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Trámites para el inicio de una actividad en Río Cuarto

La inscripción de negocios es un trámite que se debe realizar antes de iniciar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios. Depende de la Subdirección de Comercio, Industrias y Empresas de Servicios, y puede ser realizado por el titular o persona autorizada por este, en cuyo caso la firma de los formularios debe ser certificada por un empleado de la ventanilla de Comercio o por escribano público. También podrá realizar el trámite un apoderado, para lo cual deberá presentar el poder original y copia del mismo realizada por escribano público.

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

ƒ Formulario 349, el cual incluye los aspectos impositivos, por triplicado presentado por los titulares con su DNI o firma certificada.

ƒ Formulario de inspección F.600 / A, B y C (Obras Privadas, Bromatología y Medio Ambiente, y Defensa Civil).

ƒ Fotocopia del contrato de locación, cuando el local sea alquilado.

ƒ Fotocopia del recibo de pago de la contribución a la propiedad. Cuando se trata de traslado deberá presentar también el del domicilio anterior.

ƒ Fotocopia del Contrato Social y constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, si el contribuyente es una Persona Jurídica.

ƒ Constancia de CUIT (Monotributo F-183 y credencial, situación de revista y consulta histórica); otra inscripción en la AFIP; y fotocopia del DNI. En caso de sociedades, CUIT del Gerente, Presidente o Apoderado con copia del poder.

ƒ Fotocopia de título Universitario, si es profesional.

ƒ Nota conforme Anexo II ó III, Resolución General N° 167 A.F.I.P. Informar último pago (lugar, fecha, importe) por triplicado y fotocopia del mismo.

Debe estar visible el número de puerta y/o local y se solicita exhibir el número de propiedad. Las fotocopias deberán estar autenticadas o acompañar originales para su autenticación.

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Algunas actividades particulares requieren de documentos específicos a cada una de ellas (corroborando habilitaciones nacionales o provinciales):

ƒ Para los locales que se vinculan a productos derivados de la carne1 se exige la presentación

de la autorización de la ONCCA Ley 1343/96, Resolución 906/2000 y Ley 21740, dependiente de la Oficina Nacional de Control Agropecuario, Ganadería, Pesca, y Alimentación.

ƒ Cuando la actividad a desarrollar es el transporte, se exige presentar el título del vehículo, carnet de conducir y seguro. Si se realiza dentro de la provincia de Córdoba, se solicita revisión técnica. Si se realiza fuera de la provincia, además de la revisión técnica debe presentar autorización de R.U.T.A. (Registro Único del Transporte Automotor), en cumplimiento de la Ley Nº 24653. Cuando se trate de vehículos blindados, la autorización se tramita por RENAR dependiente del Ministerio de Defensa. La autorización se solicita a la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones de la Nación.

ƒ En los casos de locales considerados establecimientos asistenciales privados2

, se requiere la Habilitación del Departamento de Fiscalización Sanitaria de la Secretaría dependiente del Ministerio de Salud.

ƒ En aquellos casos en que la actividad involucre alguna construcción, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, la apertura de vías públicas, la subdivisión de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

Alcances del Código de Planeamiento Urbano:

1

Incluye las siguientes actividades: matarife abastecedor, consignatario de carnes, comisionista de ganado de exportación, e importador, matadero, frigorífico, cámara frigorífica, despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de productos conservados de la carne.

2

Se considera Establecimiento Asistencial Privado a todo aquél que no siendo estatal, se destina a la realización de acciones de fomento, protección y/o recuperación de la salud, a la educación física, albergue y amparo social de personas. Clínicas, sanatorios o policlínico, servicios de urgencias, institutos, hogares de ancianos, establecimientos de asistencia de rehabilitación, ópticas, servicios de enfermería, farmacias, droguerías, laboratorios.

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ƒ Uso Industrial: alcanza a los establecimientos industriales ya existentes que, al incorporar o modificar etapas o fases de la producción o incorporar tecnología, incrementen el Grado de Molestia. No así, en los casos que cambie el Patrón Industrial sin incrementar el Grado de Molestia, aunque el Grado de Molestia de la actividad industrial existente con anterioridad a la puesta en vigencia de este Código sea superior al permitido en la zona; que se produzca un cambio de firma o razón social de la Empresa, en cuyo caso los responsables de la nueva Empresa creada se comprometan a mantener el mismo Grado de Molestia de la firma predecesora.

ƒ Uso Comercial: alcanza a los establecimientos comerciales ya existentes que pretendieran variar significativamente sus características, de manera que se incremente su Grado de Molestia. La solicitud de Certificado deberá especificar: Nombre y Apellido del usuario y datos del profesional competente; ubicación de la parcela; medidas y superficies de la parcela; superficie cubierta existente cubierta y proyectada; especificación de la actividad a desarrollar; categorización de la actividad.

Para los usos que fueran conforme y de impacto ambiental de relevante efecto, se extenderá un Certificado de Uso Conforme Condicional dentro del cual se evaluará el estudio de impacto ambiental presentado.

La solicitud de Certificado de Uso Conforme deberá llevar la firma del usuario y del profesional competente y todo otro dato que se considere necesario para la evaluación de uso que se pretende desarrollar, tales como: número de operarios y empleados a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; bocas de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa, etc.

El Certificado de Uso Conforme Condicional será válido por un plazo de 180 días y el Certificado de Uso Conforme tendrá una validez de 365 días. En todos los casos se computa días corridos a partir de la fecha de la visación.

El trámite de inscripción no tiene costo alguno, y consiste en tres etapas:

ƒ Formulario amarillo (349): en Mesa de Entrada se entrega el Formulario 349 y se recepta la documentación recién detallada, junto con el Formulario 600 completo en el apartado A, y

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queda ingresado el trámite. Dicho apartado es expedido por el área de Dirección de Planeamiento Urbano, la cual tiene como función verificar la correcta localización de la actividad, en base al Código de Planeamiento Urbano. Una vez verificada la misma, se otorga el Certificado de Uso Conforme. A partir de este momento ya se puede iniciar con la actividad, siempre y cuando la misma no requiera del estudio de Impacto Ambiental.

ƒ Inscripción provisoria: con leyenda “sujeta a inspección”. Una vez presentada la documentación e ingresado el trámite, después de diez días aproximadamente se podrá solicitar por la ventanilla de Comercio el volante de empadronamiento provisorio. Se otorga un número de Registro, momento a partir del cual se comienzan a pagar los impuestos.

ƒ Inscripción definitiva: una vez obtenidos los formularios 600 B y C, logrados con las inspecciones municipales de Bromatología y Medio Ambiente y de Defensa Civil, se otorga la Inscripción definitiva del local.

En el formulario 600 intervienen tres áreas, cuyas tareas se mencionan a continuación:

Dirección de Planeamiento Urbano: otorga la autorización de la ubicación del local. Informa, según la localización de la actividad que se pretende instalar, la factibilidad de funcionamiento de ésta en el marco de la Ordenanza Nº 1096/02 (Código de Planeamiento Urbano). Se debe presentar el formulario F 600 (A-B-C) compilado por triplicado con los siguientes datos del contribuyente:

ƒ Apellido y nombre o denominación comercial. ƒ Domicilio legal.

ƒ Domicilio comercial, al que se solicita agregar los datos catastrales (Circ.- Secc.- Manz.- Parc.- PH), los que se obtienen de un impuesto Municipal.

ƒ Tipo de actividad a desarrollar, la que se debe detallar y especificar de manera completa y clara.

Se deja el Formulario F-600 compilado con los Datos del Contribuyente en la oficina de la Dirección de Planeamiento Urbano y se retira al otro día hábil con la información producida por la misma, sobre la factibilidad y clasificación de la actividad según la Ordenanza Nº 1096/02 Código de Planeamiento Urbano.

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Previamente al inicio del trámite, y a los fines de informarse sobre la factibilidad de la localización de la actividad, se recomienda ingresar al Sistema de Información Geográfica en la página de la municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto3, mediante la ventanas ubicadas a la

izquierda del mapa de la ciudad se ingresa los datos (Nomenclatura Catastral: Circunscripción y Sección: 1 digito, Manzana 3 dígitos o Domicilio calle y altura), el sistema geográfico se posiciona directamente en la Manzana correspondiente, que le permite ubicar la propiedad donde se va instalar la actividad. Con el ícono I ubicado en la barra de herramientas situada en el margen superior derecho, se arrastra el mouse sobre la parcela, y se despliegan diferentes ventanas que permiten conocer la Zona de Planeamiento Urbano y los Usos Permitidos (Dominante, Complementario, Condicionado).

Bromatología y Medio Ambiente: los inspectores de las áreas de Bromatología y Medio Ambiente controlan lo pertinente a cada una de ellas:

Bromatología: interviene en todos aquellos tipos de actividades que se vinculan con alimentos. Algunos rubros requieren la designación de un Director Técnico en Alimentos, lo cual está estipulado en Ordenanzas municipales. Por ejemplo las fábricas de sándwiches y las fábricas de embutidos lo requieren.

Los inspectores visitan el local para verificar que se cumplan las condiciones edilicias requeridas. Se exige Libreta Sanitaria para cada persona que intervenga en la manipulación de alimentos, la cuales espedida por la municipalidad a un precio de $50 cada una.

Para algunos alimentos, estipulados por Ordenanzas municipales o Resoluciones de Bromatología, se requiere su registro, con el cual se obtiene un Número Bromatológico. El mismo es solicitado en los casos en que los productos alimenticios fabricados y fraccionados se trasladen a otras sucursales de la empresa o sea proveído a otras empresas. También se exige en los casos de elaboración de milanesas, por ejemplo, en las carnicerías, aunque no se traslade el producto. El registro por el cual se otorga el Número Bromatológico es similar al RNPA, pero de nivel municipal.

3

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Medio Ambiente: los inspectores de esta área visitan el local y determinan si la actividad producirá algún tipo de impacto en el ambiente (tanto sonoro, como sobre el suelo, el aire, o si posee peligro de incendio, etc.). En estos casos, así como también para otros tipos de actividades establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente4, se exige un estudio de

Impacto Ambiental. Si bien en la misma se especifican los tipos de actividades que lo requieren, es amplia y general, por lo que finalmente se requiere del criterio del personal municipal al momento de decidir el pedido o no de dicho estudio. A modo de ejemplo, los depósitos de fertilizantes y agroquímicos deben realizarlo.

El estudio de Impacto Ambiental posee un costo que debe afrontar el empresario. Lo debe realizar un Consultor Ambiental autorizado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, quien lleva un Registro de Consultores habilitados.

Se encuentran en el régimen del presente código todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos suceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, o sea, producir cualquier cambio neto, positivo o negativo, en el ambiente, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Se consideran actividades, proyectos, programas o emprendimientos, sujetos obligatoriamente al procedimiento de evaluación del impacto ambiental:

ƒ Los de alto impacto ambiental, así categorizados por ser suceptibles de producir relevante efecto ambiental (se los describe en la misma Ordenanza).

ƒ Aquellos en que el gobierno municipal considere con posibilidad de producir efecto ambiental.

ƒ Aquellos en que la ciudadanía así lo solicite.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental está integrado por las siguientes etapas: ƒ Presentación de la solicitud de categorización.

ƒ Categorización de las actividades o proyectos.

4 Ordenanza 1096/ 02 Código de Planeamiento Urbano - Sección 10 - Impacto Ambiental: Usos Condicionados y actividades sujetas a estudio de Impacto Ambiental.

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ƒ Presentación del estudio técnico de impacto ambiental. ƒ El dictamen técnico.

ƒ Certificado de Aptitud Ambiental.

Cuando la envergadura de un emprendimiento sea tal que se sospeche la posibilidad de impacto ambiental y previamente a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiere previo a su habilitación, o autorización, toda persona y/o responsable deberá presentar a la autoridad de aplicación, una solicitud de categorización describiendo las características de su emprendimiento, a los fines de determinar si el mismo debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental. Dicha solicitud tiene el carácter de declaración jurada.

La autoridad de aplicación, dentro de los diez días hábiles de recibida la documentación, procederá a la categorización de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, en función de los potenciales impactos ambientales a producirse.

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, se categorizan como de alto, mediano y bajo impacto ambiental, considerando los siguientes factores.

ƒ El tipo de actividad y su grado de molestia en función de su localización. ƒ El riesgo potencial de la actividad.

ƒ La existencia de los efluentes y residuos. ƒ La dimensión del establecimiento.

ƒ La necesidad de servicios públicos a utilizar. ƒ Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Categorizada la actividad, proyecto, programa o emprendimiento como sujeta a la evaluación del impacto ambiental, el responsable presenta el estudio técnico de impacto ambiental, firmado por un profesional habilitado quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos en que el estudio técnico de impacto ambiental sea realizado por una empresa consultora, los mismos deberán estar firmados por el responsable técnico y el responsable legal de ella, quienes asumen la responsabilidad prevista en este artículo. El documento debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar y

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evaluar el grado de su impacto ambiental, asumiendo los compromisos a los fines de disminuir los impactos, estando el titular obligado a su cumplimiento.

El estudio de impacto ambiental debe contener, como mínimo los siguientes datos: ƒ Descripción general del proyecto, con respecto al uso del suelo.

ƒ La estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las normas previstas de tratamientos y o disposición final de los mismos. ƒ Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

ƒ Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean estas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

ƒ Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

ƒ Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la ciudad.

ƒ Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.

ƒ Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.

ƒ Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. ƒ Planes y programas a cumplir ante las emergencias.

ƒ Programas de capacitación ambiental para el personal.

ƒ Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad. El contenido del estudio técnico de impacto ambiental, con la firma del solicitante y el responsable técnico del proyecto revisten el carácter de Declaración Jurada.

La autoridad de aplicación procede a efectuar un análisis del estudio de impacto ambiental con el objeto de elaborar el dictamen técnico, pudiendo solicitar en los casos que lo estime

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necesario, modificaciones o propuestas alternativas al proyecto; el responsable del proyecto puede formular aclaraciones técnicas pertinentes. La autoridad de aplicación podrá solicitar en el caso específico de actividades consideradas como de alto impacto ambiental, los asesoramientos necesarios a entidades consultoras (las erogaciones que en consecuencia se deban realizar, serán afrontadas por el responsable del emprendimiento).

Cuando la autoridad de aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se extiende a favor del interesado el Certificado de Aptitud Ambiental, el cual acredita el cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental.

Los Certificados de Aptitud Ambiental deben contener: ƒ El nombre del titular.

ƒ La ubicación del establecimiento. ƒ El rubro de la actividad.

ƒ La categoría del establecimiento.

ƒ El plazo o duración temporal de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento. En el caso de actividades de alto impacto ambiental, el Certificado de Aptitud Ambiental será requisito indispensable para el inicio de cualquier registro de permiso de obra o solicitud de habilitación. Cuando las actividades sean consideradas de bajo impacto ambiental el Certificado de Aptitud Ambiental no será necesario.

Una vez obtenida la aprobación del área de Medio Ambiente, se emite un Certificado Ambiental.

Defensa Civil: Defensa Civil verifica las condiciones de seguridad del local. Las exigencias serán informadas en Defensa Civil (oficina de los Bomberos Voluntarios).

Una vez realizados las inspecciones que correspondan, se entregará por la ventanilla de Comercio el volante de inscripción definitiva.

Para los comercio en general el tiempo que transcurre entre el inicio del trámite y la entrega de volantes definitivos es de aproximadamente 15 días. Si el contribuyente presenta todo lo

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requerido podrá realizar el trámite concurriendo solo dos veces al organismo donde realiza el trámite en cuestión. Los volantes de inscripción definitiva que se entregan tienen una vigencia de seis meses, tras lo cual deberá ser renovado.

Tabla 58: Datos útiles de la Municipalidad de Río Cuarto

Río Cuarto Dirección Teléfono / Interno

Municipalidad Pje. Cabildo de la Concepción 650 0358-46711111/ 12/ 13 Oficina de Comercio, Industria y

Servicios Constitución 988 0358-4671161-179

Bromatología y Medio Ambiente

(EDECOM) Hipólito Irigoyen al 2001 4671199 y 4672521

Inspección de Obras Privadas San Martín 36 4672532 y 4671160/ 164

Dirección de Planeamiento

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