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La mediación de seguros tiene que hacer notar cuál es el valor añadido de su trabajo

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Fundación Inade Vigo, 26 de febrero de 2014

SERGIO ÁLVAREZ, DIRECTORDEL CCS, DURANTEEL DESAYUNOCON INADE

“La mediación de seguros tiene que hacer

notar cuál es el valor añadido de su trabajo”

El pasado 6 de febrero, la tribuna de “Desayuna con Inade” acogió en A Coruña la visita de Sergio Álvarez Camiña, Director General del Consor-cio de Compensación de Seguros, que abordó el papel del organismo ante los riesgos de la naturaleza.

En su exposición, Álvarez reseñaba que el peor siniestro por causas naturales registrado en Galicia lo fue a conse-cuencia de la tempestad Klaus, en 2009, que supuso un coste para el Consorcio de 116 millones de euros en indemnizaciones.

Entre las reflexiones expuestas se ocu-pó también de la problemática de la resolución de contratos de seguro y expuso datos sobre el coste de la si-niestralidad por riesgos extraordinarios en Galicia.

El invitado fue presentado por Antonio González López, Delegado en Galicia del Consorcio. (Ver Página 2)Fallece JUAN LUIS HARRIERO, Presidente de Alkora EBS (Ver Página 7)

SEMANADEL SEGURO: El Director de Fundación Inade, Adolfo Campos, participa como moderador en la Mesa Redonda “Consumidores, c o r r e d u r í a s d e s e g u r o s , información, asesoramiento, seguimiento del cliente… ¿hacemos bien nuestro trabajo?”, del XIII Encuentro Nacional de Corredores y Corredurías de Seguros

(Ver Página 7)

ACUERDOS DE COLABORACIÓN

► La compañía FIATC, nueva entidad colaboradora de Fundación Inade. ► NORBROK 21 se convierte en la

primera correduría colaboradora de Fundación Inade.

► AS E F A SE G U R O S renueva su compromiso con Fundación Inade. ► La compañía AIG reafirma su

vinculación a Fundación Inade. (Ver Página 8)

EN NUESTRA WEB

JOSÉ ANTONIO BADILLO ARIAS (CCS) escribe para nuestra “Tribuna RH+” sobre las Consecuencias jurídicas derivadas del impago de la prima del contrato de seguro

(Ver Página 8) AEMES DISERTÓSOBRELASIMPLICACIONESDELNUEVOSISTEMADECOTIZACIONES

Las pólizas de seguro del convenio colectivo

y las compensaciones económicas por

jubilación cotizan a la Seguridad Social

El 18 de febrero, la Fundación Inade

acogió en la tribuna de su “Desayuno con Inade” en Vigo una sesión en la que el abogado Javier Usero Fernán-dez, Técnico del Área Jurídica y respon-sable de Comunicación de AEMES (Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros), analizó los pormenores de la retribución de los recursos humanos de las empresas de mediación de segu-ros.

Entre los puntos abordados, la Asocia-ción recomienda a los empresarios de la mediación revisar los efectos del “Real Decreto-ley 16/2013 de medidas

para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los tra-bajadores” y analizar la idoneidad de las fórmulas de retribución de los ad-ministradores.

(Ver Página 5)

Gonzalo Iturmendi, Secretario General de

Agers, próximo invitado a la tribuna de Desayuna con Inade en A Coruña (6 de marzo) para abordar “La gestión de riesgos, desafío y oportunidad”

Desayuna con Inade acogerá, en Vigo, el 18 de marzo, la visita de José Antonio

Herce (AFI) que abordará “El seguro en

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“La mediación de seguros tiene

que hacer notar cuál es el valor

añadido de su trabajo”

Sergio Álvarez, Director General del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre la problemática en la aplicación del contrato de seguro:

El pasado 6 de febrero, la tribuna de “Desayuna con Inade” en A Coruña acogió la visita de Sergio Álvarez Camiña, Director

General del Consorcio de Compensación de Seguros, que abordó el papel del

orga-nismo ante los riesgos de la naturaleza.

Previa a su intervención, y como inicio del acto, el Presidente del Patronato de

Fundación Inade, Antón Cobián Varela

repasó la agenda de actividades para las próximas fechas y dio paso a Antonio

Gon-zález López, Delegado en Galicia del Con-sorcio de Compensación de Seguros, que

presentó al invitado y recordó al auditorio las vías de comunicación que la institución tiene abiertas para la declaración de sinies-tros, además de reseñar parte de los con-tenidos de la web www.consorseguros.es donde se pueden encontrar notas informa-tivas, pautas y criterios de actuación ante siniestros.

Sergio Álvarez comenzó su exposición recordando las diferentes actividades del Consorcio: las funciones aseguradoras y no aseguradoras. Respecto de las primeras destacó su carácter subsidiario, como ase-gurador directo en defecto de participa-ción del mercado privado, y también como Fondo de Garantía, cuando se dan deter-minadas circunstancias como la falta de seguro en casos de seguros obligatorios, o

la insolvencia del asegurador. Recor-daba además que en su función in-demnizatoria, el Consorcio compen-sa los daños produ-cidos a las personas y en los bienes por determinados fenó-menos de la natura-leza y por algunos acontecimientos derivados de deter-minados hechos de incidencia política o social, a condición

de tener suscrita una póliza en alguno de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.

Tras repasar las características de las catástrofes naturales, la evolución del promedio de las indemnizaciones a nivel mundial y los modelos de intervención pública internacionales en los seguros de catástrofes, se centró en el caso español, definido como un sistema complementa-rio, universal, de compensación entre zonas y tipos de riesgo y de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Las características de las coberturas están definidas legalmente ya que se cu-bren los mismos bienes,

personas, capital asegura-do y en las mismas condi-ciones de indemnización que los fijados en la póliza ordinaria suscrita por el tomador. Además, el siste-ma no tiene en cuenta la cuantía de las pérdidas, el

número de asegurados con daños, o la extensión geográfica afectada, su cobertu-ra es inmediata, ya que pacobertu-ra atender las reclamaciones no se requiere declaración oficial previa sobre la naturaleza

extraordi-naria del evento causante de las pérdidas. En España, los siniestros por riesgos de la naturaleza más frecuentes son las inun-daciones extraordinarias, bien por anega-miento, desbordamiento de ríos o por embates de mar, seguido de las Tempesta-des Ciclónicas Atípicas (TCA): borrascas, tornados y registros de rachas de vientos superiores a los 120km/h.

En cuanto a los daños indemnizables bajo las coberturas del Consorcio, destacó los daños en los bienes, los gastos suple-mentarios y la pérdida de beneficios. Y respecto a los daños a las personas, se cubre la muerte y la incapacidad perma-nente o temporal. Estas coberturas se han ido complementando en diferentes

norma-tivas reguladoras.

El Consorcio contempla dos tipos de procedimientos para gestionar los riesgos extraordinarios. El procedi-miento general se aplicará a cualquier riesgo (a excep-ción de la TCA), en donde es el Consorcio el que ges-tiona íntegramente el siniestro: la comuni-cación de los daños, la peritación y el abono de la indemnización.

El procedimiento especial es exclusivo para la gestión de las TCA, en donde se El Director General del Consorcio de Compensación de

Seguros abordó durante el “Desayuno con Inade” el papel del organismo ante los riesgos de la naturaleza

El peor siniestro por causas naturales registrado en Galicia lo fue a consecuencia de la tempestad Klaus, en 2009, que supuso un coste para el Consorcio de 116 millones de euros en indemnizaciones

Sergio Álvarez Camiña, durante su exposición

Asistentes a la jornada Antón Cobián, Fundación Inade Antonio González, Consorcio de Compensación de Seguros (→ sigue)

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recogen tres modalidades: para grandes siniestralidades es de aplicación el conve-nio firmado con la asociación empresarial del seguro, Unespa; en este caso, los si-niestros son comunicados en bloque a las entidades aseguradoras, que serán las encargadas de la peritación, reparación y pago para posteriormente solicitar el re-embolso correspondiente al Consorcio. La razón básica para la aplicación del uso de este procedimiento es que las TCA generan un elevado número de siniestros de cuan-tía moderada, con gran extensión geográfi-ca y hay una necesidad apremiante de atender desde el primer momento los siniestros.

El segundo de los procedimientos para la gestión de las TCA medianas se refiere al acuerdo “SCCS” a través de TIREA. En este caso se realiza el envío de datos y docu-mentos digitalizados de cada siniestro por vía telemática e individualizadamente.

El tercer procedimiento, de carácter residual, se aplica a las TCA pequeñas, gestionando cada siniestro por separado.

Entre las razones para considerar la especialidad de las TCA figura además que la legislación realiza una clasificación del viento para determinar el alcance de las coberturas. Así, los vientos de velocidad superior a 120Km/h o tornados (TCA) co-rresponden al CCS; los de velocidad igual o inferior a 120Km/h pero superior al umbral de la póliza corresponden a

la entidad aseguradora; y los de velocidad inferior al um-bral establecido en la póliza no son indemnizables ni por el Consorcio, ni por la enti-dad aseguradora, por lo que

se depende de mediciones externas al organismo para el encuadre bajo una u otra cobertura.

Producida una tempestad de viento es necesario delimitar en qué zonas dicho fenómeno alcanza velocidades superiores a 120 km/h, debiendo esperar al estudio oficial emitido por AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) de los registros de viento y del área de influencia de los vientos (mapas de vientos por tramos de veloci-dad) por la que se llega al acuerdo del CCS, que publica posteriormente la lista de municipios afectados por las TCA.

Sergio Álvarez reconocía cierta proble-mática en la aplicación del contrato de seguro, centrada en la indemnización a valor real o a valor de nuevo, dependiendo de las cláusulas contratadas; la aplicación de la regla proporcional en casos de infra-seguro y el cumplimiento de plazos en el pago de la prima. El Director General del Consorcio afirmaba, “para explicar esta situación a los ciudadanos es vital la labor

de los mediadores de seguros, la media-ción tiene que hacer notar cuál es el valor añadido de su trabajo”.

DATOS DE SINIESTRALIDAD En cuanto al coste medio de la sinies-tralidad por tipos de riesgos, el invitado destacó que realizando una valoración sobre el coste de las indemnizaciones abo-nadas en concepto de pago por inundacio-nes desde 1987 en España fueron de 4.340 millones de euros, obteniendo un coste medio de 9.636 € por siniestro; mientras que las TCA, que han cobrado fuerza en los últimos años, supusieron para la misma serie 1987-2013 unos 1.020 millones de euros, un coste medio por siniestro de 2.413 euros.

Para concluir su exposición, Sergio Álvarez se centró en el efecto de los ries-gos de la naturaleza en Galicia, analizando la siniestralidad ocurrida por causas

natu-rales desde 1994. Destaca en primer pues-to el siniestro de la tempestad Klaus que azotó toda la costa gallega en 2009 supo-niendo un coste de 116 millones de euros (y generando la apertura de 50.000 expe-dientes). El segundo puesto lo ocupa la tempestad Floora, en 2010, que supuso un coste de 19 millones de euros. El tercero, las inundaciones registradas en A Coruña y Pontevedra en 2006, con un coste de 51 millones de euros. Y en cuarto lugar, el terremoto registrado en Triacastela (Lugo) en 1997, con un millón de euros en con-cepto de indemnizaciones.

Utilizando la segmentacion de datos por provincias, evaluando los tres principa-les riesgos naturaprincipa-les registrados en Galicia entre 1994 a 2013, destaca que el 61 % de las inundaciones han ocurrido en Ponteve-dra; los terremotos han afectado en su mayor parte a la provincia de Lugo, con el 78%, y A Coruña registró el 63% de la siniestralidad por tempestades.

Sergio Álvarez reconoce

cierta problemática en

la aplicación del

contrato de seguro

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www.fundacioninade.org

COLOQUIO

Concluida su exposición, se inició un turno de preguntas en las que Sergio Álva-rez fue matizando cuestiones relacionadas con los plazos de carencia, las coberturas y la medición de los riesgos naturales. Entre las curiosidades planteadas se refirió a que pese a que el redactado de la Directiva Solvencia II exime expresamente a la insti-tución de su cumplimiento, se ha conside-rado que ya que por su Estatuto Social está catalogado como compañía de seguros, el Consorcio se acomodará a esta Directiva.

Al término del acto, el Presidente del Patronato, Antón Cobián, hizo entrega a Sergio Álvarez de un ejemplar de la obra de José María Barreiro “O Gaiteiro de Cela” de la Colección “Inade Cultura” de la Fun-dación Inade, obsequio con el que agrade-ce la asistencia a los ponentes.

La sesión de trabajo contó con ciento cincuenta asistentes, entre los que además de representantes del sector asegurador, se encontraban profesionales de Aemet (Agencia Estatal de Meteorología), la Xunta de Galicia, el Concello de A Coruña, el

Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española e importantes grupos empresa-riales gallegos. La jornada fue clausurada por José Carlos Valdés Iglesias, Director

Territorial Noroeste de la compañía DAS Internacional.▐

José Carlos Valdés Iglesias, DAS Internacional

El Consorcio de Compensación de Seguros

emite diferentes notas informativas sobre las

tempestades de las últimas semanas

La estimación provisional de los daños totales, tanto en bienes particulares como de titularidad pública, asciende a 150 millones de euros

El Consorcio de Compensación de Seguros ha ido informando a través de su

web sobre la cobertura de indemnizacio-nes por los daños producidos por los embates de mar e inundaciones que se han registrado durante los meses de di-ciembre, enero y febrero en diferentes partes de las costas del mar Cantábrico y en Galicia. La entidad asumirá, como es habitual en este tipo de siniestros, la tramitación de los siniestros, la peritación de los daños y el abono de las indemniza-ciones a los asegurados. Para cada una de las tempestades, ha dado publicidad a la relación de términos municipales que resultaron afectados.

Además de la siniestralidad que se ha venido produciendo por embates de mar e inundación, y de forma simultánea a la misma, en la segunda mitad del mes de enero de 2014 se han producido varias tempestades de viento en zonas diversas de la geografía nacional. Recibidos los informes solicitados a la AEMET, el orga-nismo constata que se produjeron cuatro episodios de tempestad ciclónica atípica (TCA) en su modalidad de viento extraor-dinario y otro en su modalidad de torna-do, por lo que el CCS ha emitido una nue-va nota informatinue-va dando publicidad a los archivos con la relación de términos

municipales afectados y mapas ilustrati-vos de los mismos.

MEDIDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS DELTEMPORAL

El pasado 21 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los primeros meses del año por los tempora-les de viento y mar sufridos en la fachada atlántica y en la costa cantábrica, singu-larmente en los primeros días de febrero. La estimación provisional de los da-ños totales tanto en bienes particulares como de titularidad pública asciende a 150 millones de euros, de los que, según el Ministerio del Interior, veinte millones de euros estarían previsiblemente cubier-tos por pólizas de seguro.

Las medidas del Real Decreto-ley se circunscriben a municipios costeros que pertenecen a las comunidades autóno-mas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, algo más de cien.

Asimismo, se considera que una vez analizados los daños, lo más urgente será reparar "los elementos de defensa del litoral" como playas y espigones, porque "son imprescindibles para hacer frente a la acción ordinaria del mar". También hay

otras infraestructuras, como son las ferro-viarias y las carreteras, cuya reparación es urgente.

Para que los municipios costeros puedan comenzar ya a reparar los daños, antes del comienzo de la temporada turís-tica, la norma incluye una convocatoria especial de "préstamos bonificados" a través del Fondo Financiero para la Mo-dernización de las Infraestructuras Turísti-cas (FOMIT), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El objetivo es "financiar las obras de reparación de esas infraestructuras turísticas de ámbito mu-nicipal y, también, los establecimientos turísticos privados".

El Real Decreto incluye otras medidas como son ayudas por daños personales y materiales, exención de determinadas tasas de tráfico a los damnificados por pérdidas de vehículo y posibilidad de financiar hasta el 50% el coste de la repa-ración de los servicios afectados.

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Las pólizas de seguro del convenio colectivo y

las compensaciones económicas por jubilación

cotizan a la Seguridad Social

El abogado Javier Usero (AEMES) sobre las implicaciones para el sector de la mediación de seguros del nuevo sistema de cotizaciones:

El pasado 18 de febrero, la Fundación Inade acogió en la tribuna de su “Desayuno con Inade” una sesión en la que el abogado

Javier Usero Fernández, Técnico del Área Jurídica y responsable de Comunicación de AEMES (Asociación Empresarial de

Mediadores de Seguros), analizó los por-menores de la retribución de los recursos humanos de las empresas de mediación de seguros.

Previa a su intervención, y como inicio del acto, María Consuelo Cameselle

Gonzá-lez se presentó a los asistentes en su

cali-dad de nueva vocal del Patronato de Fun-dación Inade, cargo para el que fue elegida el pasado día 6 de febrero. En su alocución hizo mención a diferentes contenidos de la web www.fundacioninade.org y presentó al invitado de la jornada.

Javier Usero estructuró su presenta-ción en tres partes. Comenzó abordando el sistema de retribuciones recogido en el Convenio Colectivo del sector de la Media-ción de Seguros Privados, repasó las nove-dades legislativas introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013 en cuanto a las modi-ficaciones de los conceptos computables en la base de cotización al Régimen Gene-ral de Seguridad Social y finalizó con las retribuciones de los administradores de sociedades.

EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES DEL CONVENIO

Con objeto de acercar a los asistentes las novedades de la última redacción del convenio colectivo de la mediación de seguros privados, de vigencia entre 2013 y 2015, el invitado analizó las cuestiones más relevantes introducidas en su articula-do. La patronal considera que los costes

salariales suponen un porcentaje muy alto del total de los gastos de la empre-sa, por lo que en la última negociación colectiva se apostó por incrementos salariales modera-dos, manteniendo la estructura salarial del convenio ante-rior. Así, se acordó desvincular del IPC los incrementos salariales, quedando la nueva composición

formada por un porcentaje fijo sobre las tablas salariales y los complementos CPE (Complemento por Experiencia), PAE (Participación en actividades de la Empre-sa), PFI (Plus Funcional de Inspección) y CAI (Complemento de Adaptación individuali-zada) y otro variable, según la evolución de la empresa, en función del incremento de los ingresos por comisiones y honorarios respecto al año anterior (se tendrá en cuenta para ello los datos comunicados anualmente en la remisión de la Documen-tación Estadístico-Contable). Del incremen-to variable quedan excluidos los ingresos por procesos de fusiones o absorciones.

Por lo tanto, y en aplicación al conve-nio, la revisión salarial del año 2014 acorde a las previsiones del “II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva” (II AENC) sellado entre

sindi-catos y patronal, constará del aumento del 0,6% en el coste fijo más el salario variable (el porcentaje del 0,9% se aplicará al incre-mento fijo en el año 2015).

En cuanto al Sistema de Clasificación Profesio-nal, Javier Usero destacaba

que la división en “Grupos” y “Subgrupos profesionales” tiene en cuenta las aptitu-des profesionales, las titulaciones, el con-tenido general de la prestación (tareas

comerciales, de técnica aseguradora o de administración) y del grado en que éstas concurran se extraerá el nivel retributivo correspondiente. Se tendrá en cuenta asimismo la polivalencia funcional para considerar la posibilidad de derivar al tra-bajador a otro subgrupo. Asimismo, el ponente recordaba que la movilidad entre uno u otro grupo dependerá de la titula-ción académica o profesional precisa.

El convenio contempla además la “flexibilidad extraordinaria temporal” en materia funcional (por razones económicas y productivas; intervención comisión pari-taria y/o arbitraje en desacuerdo; informa-ción, idoneidad, dignidad y desarrollo pro-fesional).

En este punto, el invitado afirmaba que en la actualidad se contempla que por acuerdo entre las partes firmantes del convenio colectivo 2013-2015 se debe llegar a acuerdo para el estudio y la adaptación de la clasificación profesio-nal a la realidad de las em-presas de mediación de seguros, así como para la mejora de su redacción y comprensión por parte de los trabajadores y empresarios. La normativa considera además que siendo el servicio al cliente la misión fundamental de las empresas de La Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros recomienda a los empresarios de la mediación revisar los efectos del “Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” y las fórmulas de retribución de los administradores

Sesión de trabajo

Javier Usero, durante su intervención

María Consuelo Cameselle, Fundación Inade

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mediación, la comisión encargada de ela-borar este estudio y adaptación debería tener en cuenta los cambios producidos en los últimos años en la demanda y la distri-bución de los seguros, valorando especial-mente el enfoque comercial que se requie-re en cada puesto o perfil profesional para la fidelización y captación de clientes. Ja-vier Usero indicaba que en los seis meses desde la publicación de la norma, la Patro-nal ya ha llegado a un ideario de aspectos comunes y ya se han mantenido diferentes reuniones con los sindicatos.

MODIFICACIONES DE

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LAS BASES DE COTIZACIONES

La segunda parte de la exposición se centró en las modificaciones de los con-ceptos computables en las bases de cotiza-ciones al Régimen de la Seguridad Social introducidas por el “Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabaja-dores”.

El objetivo de dicha reforma es dar mayor sostenibilidad en el sistema de Se-guridad Social por medio de las cotizacio-nes, a través de una doble lógica: aumen-tando la recaudación por cotizaciones sociales, afectando ahora a todas las pres-taciones y considerando como “cotizables” instrumentos de determinados incentivos económicos indirectos asociados a iniciati-vas empresariales concretas. El alcance de dicha reforma afecta de forma genérica a los pluses de transporte urbano y de dis-tancia, las dietas, gastos de manutención y estancia dentro del mismo municipio, las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (excepto por incapacidad temporal) y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas (excepto los gastos de estudios del trabajador relacionados con su actividad).

En concreto, para el sector de la me-diación, las modificaciones incluidas en la norma repercutirán de forma directa por pasar a tener en cuenta el importe de las pólizas de seguros que las empresas tienen contratadas para sus trabajadores para cubrir determinadas prestaciones (riesgo de muerte y anticipo de capital en incapa-cidad permanente, total y gran invalidez) o las garantías complementarias por acci-dente (sea éste laboral o no laboral) y por la exteriorización de planes de pensiones y

premios de jubilación. Sólo quedan exclui-das de la cotización las prestaciones com-plementarias por incapacidad temporal.

RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINIS-TRADORES DE LAS SOCIEDADES

El sistema de retribución a los adminis-tradores de las empresas al que obliga la legislación vigente se rige por el principio general de gratuidad del cargo de adminis-trador, salvo reserva estatutaria. Este prin-cipio nace por protección indirecta a los socios minoritarios y por criterios de trans-parencia. Si se prevé en los estatutos socia-les que el cargo de administrador será retribuido, se debe fijar también el sistema de retribución. La sociedad, bajo el princi-pio de libertad de empresa, puede optar por la combinación de distintas posibilida-des: participación en beneficios, entrega de acciones, retribución fija (sueldo) o retribución variable (dietas).

La problemática de aplicación de esta norma se basa en la “teoría del vínculo” ya que se generan ciertas discrepancias en los supuestos de concurrencia alternativa entre los perfiles de administrador (contrato mercantil) y de alto directivo (contrato laboral de carácter especial), en donde será la relación mercantil la que prime sobre la relación laboral. La jurispru-dencia recoge diversa doctrina en la que se confirma la imposibilidad de distinguir entre las funciones que se realizan en uno u otro caso (aunque las funciones de la relación laboral quedan incluidas en las de administrador).

Usero explicó diferentes casos en los que se trata de compatibilizar una y otra figura, e hizo expresa mención al caso de Consejero Delegado: esta función ejecutiva o técnica de gestión está fuera de su come-tido inherente al cargo de consejero y por ello fuera de la cobertura estatutaria; es por ello que pueden aparecer casos de compatibilidad del administrador y de cargos de alta dirección si esta divergencia aparece manifestada en los estatutos; la fórmula alternativa sería la creación de órganos estatutarios subordinados al ór-gano de administración.

En los casos de las pequeñas y media-nas empresas, en los que el administrador realice además trabajos comunes u ordina-rios (como es el caso de la actividad de las empresas de mediación de seguros), el desempeño es simultáneo y por lo tanto se deberá acoger a la “teoría del vínculo”.

Bajo el criterio de Usero, se comete error al considerar por igual formas simples de organización de una sociedad (pyme) y formas complejas (consejo de administra-ción).

El ponente finalizaba su exposición aludiendo a que la retribución de adminis-tradores lleva aparejadas cuestiones fisca-les relacionadas con las definiciones de gastos necesarios, gastos contables, y gastos fiscalmente deducibles del Impues-to de Sociedades. Asimismo, la retención sobre el IRPF de las retribuciones de los administradores está ligada al concepto de rendimientos del trabajo”, con la conse-cuente retención del 42% para el presente ejercicio, según los Presupuestos Genera-les del Estado. El invitado, una vez más, resaltaba que “se ejecuta la teoría del vínculo con una legislación basada en la gran empresa, pero en la práctica obliga a considerarlas tareas de gestión con una retención demasiado elevada, por lo que debería someterse a una reconsideración”.

COLOQUIO

Finalizada su exposición, Javier Usero se prestó a la habitual ronda de preguntas, moderada por el Director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo. Entre las cuestiones planteadas se puntualizaron diversos aspectos relacionados con el con-venio colectivo de la mediación, las sancio-nes por incumplimiento de algunos pre-ceptos, y la delimitación de las nuevas cotizaciones por prestaciones accesorias.

Al término del acto, el miembro del Patronato de Fundación Inade, José Anto-nio Pérez Crujeiras, hizo entrega a Javier Usero de un ejemplar de la obra del pintor José María Barreiro “O Gaiteiro” obsequio con el que Fundación Inade agradece su asistencia a los invitados que ocupan su tribuna. Posteriormente, el invitado plas-mó su dedicatoria en el Libro de Honor de Fundación Inade.

La sesión de trabajo fue clausurada por María Ameijeiras Fernández, Presidenta de Norbrok 21 y contó con más del centenar de asistentes.

María Ameijeiras Fernández, Norbrok 21

(7)

Fallecimiento de Juan Luis Harriero

En la mañana del lunes 24 de febrero

fallecía en Denia (Alicante) el Presidente del Consejo de Administración de la corre-duría de seguros ALKORA EBS, tras sufrir dos infartos cerebrales durante el fin de semana.

Muy conocido y apreciado en el sector, tanto en el ámbito profesional como per-sonal, Harriero prestaba sus servicios en el sector desde hace 45 años. Tras iniciar su actividad en la aseguradora francesa La Urbana y el Sena, pasó posteriormente a L’Union y Uap hasta que, en 1983, comen-zó a trabajar como bróker, asumiendo la implantación de Cecar en España (posteriormente Ibercecar).

Tras la venta de esta a Marsh, en 1997 fundó ALKORA, en la que, incluso tras la venta de la mayoría de las acciones al Gru-po VERSPEIREN, mantenía parte de la

pro-piedad del capital. Entre otros cargos representativos, fue también miembro de la Junta Directiva de Adecose, en la que en 1996 ocupó la Vicepresidencia Segunda. En el año 2013, Juan Luis Harriero recibía de manos de Antón Cobián Varela el Premio Galicia Segura a la Media-ción, en un acto solemne celebrado

en el Paraninfo de la Universidad de San-tiago de Compostela.

Desde Fundación Inade queremos

expresar a la familia de Juan Luis Harriero y a todo el equipo de Alkora nuestro más profundo pésame.

Harriero (izda) recogió en 2013 el Premio Galicia Segura a la Mediación otorgado a Alkora

El Director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo, moderó el pasado 20 de febrero la Mesa Redonda “Consumidores, corredurías de seguros, información, ase-soramiento, seguimiento del cliente… ¿hacemos bien nuestro trabajo?”, en el marco del XIII Encuentro Nacional de

Co-rredores y Corredurías de Seguros que se

celebró en Ifema durante el transcurso de la Semana del Seguro 2014.

En el debate participaron Mónica Ribé, consejera delegada de Ribé Salat; María Ameijeiras, presidenta de Norbrok21; Enri-que Schoch, consejero delegado de Eos Risq España; y Julio de Santos, consejero delegado de Alkora EBS.

El objetivo de la Mesa era analizar si las relaciones entre el corredor de seguros y sus clientes son correctas conforme a la legislación vigente, en qué medida se pue-de y se pue-debe mejorar, qué pue-debe fortalecer el corredor ante el cliente, qué debe modi-ficar y cuál es el valor añadido que propor-ciona su actividad profesional.

Como principios básicos de la relación entre el corredor de seguros y su cliente debe estar la información, que debe ser veraz y suficiente en toda su actividad de asesoramiento y proporcionar un

asesora-miento profesional, independiente e im-parcial. El corredor debe centrar el eje de su relación con el cliente explicando quién es y qué servicios proporciona.

No debe olvidarse que una vez extin-guido el contrato se inicia la fase de pres-cripción, periodo en que los clientes pue-den demandar servicios del corredor

du-rante dos años si la póliza era de daños materiales o cinco si era de seguros de personas.

Campos se preocupó de que hubiese participación activa de los asistentes, por lo que interrelacionó diferentes preguntas con el público con el fin de que quedaran resueltos el mayor número de dudas.

Semana del Seguro 2014

Fundación Inade modera en el “XIII

Encuentro Nacional de Corredores y

Corredurías de Seguros”

(8)

Acuerdos de colaboración

La compañía F

IATC

y la correduría N

ORBROK

21,

nuevos colaboradores de la

Fundación

Con la firma del convenio, estas empresas contribuirán al desarrollo del programa del área de información de las actividades de interés general.

El acuerdo por el que la compañía aseguradora FIATC adquiere la condición de “Entidad Colaboradora”, fue firmado el pasado 6 de febrero entre Manuel Gabriel Piñeiro García, Director Territo-rial en Galicia de la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y Antón Cobián Varela, Presidente del Patronato de Fundación Inade.

Por su parte, los encargados de for-malizar el acuerdo entre Norbrok 21 y la Fundación fueron Maria Ameijeiras Fernández, presidenta de Norbrok21 y Antón Cobián, presidente del Patronato de Fundación Inade en un acto celebrado el 6 de febrero. Norbrok21 se convierte en la primera correduría que contribuye de forma activa con esta institución.

Las compañías A

IG

y

A

SEFA

S

EGUROS

continúan

apoyando nuestras

actividades

En el capítulo de colaboraciones cabe también resaltar la renovación de los compromisos de las compañías Asefa Seguros y Aig con Fundación Inade.

Con la renovación de este convenio, las entidades aseguradoras seguirán contribuyendo a impulsar los fines de la Fundación: crear una cultura asegurado-ra, formar a los recursos humanos del sector y mejorar la competitividad de los mediadores de seguros.

En cuanto a la compañía Aig, el acuerdo se formalizó en su sede social, el día 19 de febrero entre el Director Gene-ral para España y Portugal de la asegura-dora, Álvaro Mengotti Meaurio, y el Director de Fundación Inade.

El acuerdo por el que Asefa Seguros ratificó su condición de “Entidad Colabo-radora”, fue firmado en la sede social de la compañía el pasado 19 de febrero entre Cyrille Mascarelle, Director de

Asefa Seguros, y Adolfo Campos Carba-llo, Director de Fundación Inade, Institu-to Atlántico del Seguro.

José Antonio Badillo Arias, Director en Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros, ha confeccionado un artículo

sobre las “Consecuencias jurídicas deriva-das del impago de la prima del contrato de Seguros”, para nuestra “Tribuna RH+”.

El contrato de seguro se configura como un contrato recíproco, que origina distintas obligaciones para las partes con-tratantes. La obligación principal del asegu-rador es la reparación del daño o el pago de la indemnización, en caso de siniestro; mientras que la del tomador del seguro es pagar la prima. La Ley de Contrato de Segu-ro regula tanto el pago de la prima como las consecuencias derivadas del impago de

la prima. Esta regulación plantea en la prác-tica bastante conflictividad, sobre todo, en los seguros de responsabilidad civil, en los que aparecen terceros perjudicados, ajenos a la relación jurídica entre asegurador y asegurado, a los que la LCS les otorga una protección especial, que se manifiesta en la posibilidad de ejercitar la acción directa contra el asegurador. En este trabajo, se realiza un análisis de cómo la doctrina y la jurisprudencia solucionan los conflictos que se originan en la práctica tras el impago por parte del tomador de la prima del contrato de seguro, ya sea primera prima, primas sucesivas o primas fraccionadas.

(puede consultar este artículo pinchando aquí)

Artículo de José Antonio Badillo Arias para la “Tribuna RH+” de www.fundacioninade.org

Consecuencias jurídica derivadas del impago

de la prima del contrato de seguro

Antón Cobián (Fundación Inade) y Manuel Piñeiro (Fiatc)

Cobián (Fundación Inade) y María Ameijeiras (Norbrok21)

Adolfo Campos (Fundación Inade) y Álvaro Mengotti (Aig)

(9)

www.aig.com

www.allianz.es

www.asefa.es

www.asegrup.org

www.axa.es

www.caser.es

www.das.es

www.dkvseguros.es

www.fiatc.es

www.fidelidade.es

www.inade.org

www.fe-seguros.com

www.laprevisionmallorquina.com

www.mmglobalis.es

www.norbrok21.es

www.plusultra.es

www.tirea.es

www.vithas.es

Entidades Colaboradoras

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Teléfono: 986 485 228 // Fax: 986 485 653 // fundacion@ifundacionnade.org

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