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Derecho financiero y tributario I

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Academic year: 2021

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Cursos

Colección JURÍDICA GENERAL

Curso

s

Derecho financiero

y tributario I

José MIguel

Martínez-CarrasCo PIgnatellI

Profesor titular de universidad Derecho Financiero y tributario universidad autónoma de Barcelona

José Miguel Martínez

-Carr asco Pignatelli

D

erecho

financiero y

tributario

I

Con el Manual de Derecho Financiero y Tributario I se ha querido ofrecer al mundo académico universitario —principal destinatario de esta obra— un texto claro, directo y sencillo, yendo «al grano» en cada materia, sin perderse en referencias a disquisiciones jurisprudenciales o doctrinales que, más que esclarecer, confunden y desvían al lector de la meta principal de cualquier Manual que se precie: la enseñanza y aprendizaje inicial en un área de conocimiento o disciplina específica.

Pues bien. el Manual de Derecho Financiero y Tributario I se vertebra en nueve lecciones estructuradas en tres grandes bloques. en un primer bloque (lecciones 1ª y 2ª) se estudia el poder financiero y la actividad financiera-pública (titulares, límites y recursos para la obtención de ingresos públicos); también se analiza el concepto, contenido del Derecho Financiero y las diferencias que separan a esta rama jurídica de otras disciplinas científicas afines.

el bloque segundo del Manual (lecciones 3ª, 4ª y 5ª) se dedica a examinar el Derecho Presupuestario Público: su concepto, regulación normativa, principios presupuestarios que lo informan, ciclo presupuestario completo (elaboración, apro-bación, ejecución y control del presupuesto), con referencia al presupuesto de las entidades públicas autonómicas, locales e institucionales.

los principios que inspiran la ordenación y aplicación del sistema tributario; las fuentes del Derecho Financiero; la aplicación e interpretación de las normas financieras (con especial atención a las figuras del fraude de ley y simulación) son abordados en el tercer y último bloque de este Manual que se corresponde, respec-tivamente, con las lecciones 6ª, 7ª, 8ª y 9ª del mismo.

el autor desea que la aportación de este trabajo resulte de utilidad en el ámbito académico-docente en el que aquel sirve desde hace años.

José Miguel Mtez.-Carrasco Pignatelli es Profesor titular de universidad en el Área de conocimiento de Derecho Financiero y tributario. Fue Becario de Investiga-ción del Programa sectorial de FormaInvestiga-ción de Profesorado universitario e Investigado-res de la secretaría de estado de universidades (Ministerio de educación y Ciencia). Desde 1996, es Doctor en Derecho por la universidad autónoma de Barcelona, obteniendo la calificación de apto cum laude por unanimidad. Desempeña su labor académica universitaria en la Facultad de Derecho y en la Facultad de economía y empresa de la referida universidad. es profesor en el máster de tributación del Ilustre Colegio de abogados de Barcelona (ICaB), habiendo impartido cursos de doctorado, máster y postgrado en diversas escuelas de negocios y centros univer-sitarios (esaDe, eaDa, eae, eserP, esnI e IsDe).

es autor de casi sesenta publicaciones de su especialidad (libros, capítulos de libros, artículos en revistas y recensiones), entre las que destacan las monografías

La devolución de lo indebido tributario en el Derecho Comunitario (septem

edicio-nes, 2003), El asesor fiscal como sujeto infractor y responsable (edersa, 2003) y

El Reglamento de Recaudación en la nueva Ley General Tributaria (Marcial Pons,

2007).

el Dr. Mtez.-Carrasco es miembro del seminario de Investigación de Derecho tributario empresarial de la universidad de Barcelona y de la asociación española de asesores Fiscales (aeDaF), en cuya Delegación de Cataluña participa como vocal de la comisión de jurisprudencia comunitaria. Ha realizado estancias en centros y uni-versidades extranjeras, como en la école superieure de sciences Fiscales (Bruselas, Bélgica); en el International Bureau of Fiscal Documentation (amsterdam, Holanda); y en la Facultad de Derecho de la universidad de Buenos aires (uBa. argentina).

(2)

COLECCIÓN JURÍDICA GENERAL

TÍTULOS PUBLICADOS

El incumplimiento no esencial de la obligación, Susana Navas Navarro (2004). Derecho nobiliario, Carlos Rogel Vide (Coord.) (2005).

La liberalización del ferrocarril en España. Una aproximación a la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, José Antonio Magdalena Anda (Coord.) (2005).

Derecho agrario, Carlos Vattier Fuenzalida e Isabel Espín Alba (2005).

Matrimonio homosexual y adopción. Perspectiva nacional e internacional, Susana

Navas Navarro (Directora) (2006).

Democracia y derechos humanos en Europa y en América, Amaya Úbeda de Torres

(2006).

Derecho de obligaciones y contratos, Carlos Rogel Vide (2007).

Comentarios breves a la Ley de arbitraje, Ernesto Díaz-Bastien (Coord.) (2007). La figura del Abogado General en el Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas, Rosario León Jiménez (2007).

Estudios de Derecho Civil, Carlos Rogel Vide (2008).

Código civil concordado con la legislación de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, Carlos Rogel Vide

(Coord.) (2008).

Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores, Miguel Navarro Castro

(2008).

De los derechos de la nieve al derecho de la nieve. Tres estudios jurídicos rela-cionados con la práctica del esquí, Ignacio Arroyo Martínez (2008).

Deporte y derecho administrativo sancionador, Javier Rodríguez Ten (2008). La interpretación del testamento, Antoni Vaquer Aloy (2008).

Derecho de la persona, Carlos Rogel Vide e Isabel Espín Alba (2008). Derecho de cosas, Carlos Rogel Vide (2008).

Historia del Derecho, José Sánchez-Arcilla Bernal (2008).

Código civil concordado con la legislación de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Ceuta y Melilla, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia, Carlos Rogel

Vide (Coord.) (2008).

Marco jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapaci-dad, M.ª Dolores Díaz Palarea y Dulce M.ª Santana Vega (Coords.) (2008).

Transexualidad y tutela civil de la persona, Isabel Espín Alba (2008).

Transmisión de la propiedad y contrato de compraventa, Luis Javier Gutiérrez Jerez

(2009).

El caballo y el Derecho civil, Jesús Ignacio Fernández Domingo (2009).

Los créditos con privilegios generales: supuestos y régimen jurídico, Carmen L.

García Pérez, Ascensión Leciñena Ibarra y María Luisa Mestre Rodríguez (2009).

Personas y derechos de la personalidad, Juan José Bonilla Sánchez (2010).

Estudios sobre el Proyecto de Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía, Gabriel García Cantero (2010).

(3)

Derecho de sucesiones, Jesús Ignacio Fernández Domingo (2010). Derecho de la familia, Carlos Rogel Vide e Isabel Espín Alba (2010).

La reforma del régimen jurídico del deporte profesional, Antonio Millán Garrido

(Coord.) (2010).

Estudios sobre libertad religiosa, Lorenzo Martín-Retortillo Baquer (2011). Derecho matrimonial económico, Jesús Ignacio Fernández Domingo (2011). Derecho de la Unión Europea, Carlos Francisco Molina del Pozo (2011). Las liberalidades de uso, Carlos Rogel Vide (2011).

El contrato de servicios en el nuevo Derecho contractual europeo, Paloma de Barrón

Arniches (2011).

La reproducción asistida y su régimen jurídico, Francisco Javier Jiménez Muñoz

(2012).

En torno a la sucesión en los títulos nobiliarios, Carlos Rogel Vide y Ernesto Díaz-Bastien

(2012).

La ocupación explicada con ejemplos, José Luis Moreu Ballonga (2013).

Orígenes medievales del Derecho civil. El universo de las formas. Lo jurídico y lo metajurídico, Jesús Ignacio Fernández Domingo (2013).

Sociedad de gananciales y vivienda conyugal, Carmen Fernández Canales (2013). El precio en la compraventa y su determinación, Carlos Rogel Vide (2013).

Formación del contrato de seguro y cobertura del riesgo, Miguel L. Lacruz Mantecón

(2013).

Derecho de obligaciones y contratos, Carlos Rogel Vide (2ª edición, 2013).

Los medicamentos genéricos, entre la propiedad privada y la salud pública,

Anto-nio Juberías Sánchez (2013)

Aceptación y contraoferta, Carlos Rogel Vide (2014).

Los contratos como fuentes de normas. Contratos marco, contratos normativos y contra-tos de colaboración, Olivier Soro Russell (2014).

(4)

COLECCIÓN JURÍDICA GENERAL

Cursos

Director: CARLOS ROGEL VIDE

Catedrático de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid

DERECHO FINANCIERO

y TRIBUTARIO I

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

Profesor Titular de Universidad Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona

(5)

© Editorial Reus, S. A.

C/ Rafael Calvo, 18, 2º C – 28010 Madrid Tfno: (34) 91 521 36 19 – (34) 91 522 30 54 Fax: (34) 91 445 11 26

E-mail: reus@editorialreus.es http://www.editorialreus.es

1.ª edición REUS, S.A. (2014) ISBN: 978-84-290-1807-3 Depósito Legal: M 22395-2014 Diseño de portada: María Lapor Impreso en España

Printed in Spain

Imprime: Talleres Editoriales Cometa, S. A.

Ctra. Castellón, km 3,400 – 50013 Zaragoza

Ni Editorial Reus, ni los Directores de Colección de ésta, responden del contenido de los textos impresos, cuya originalidad garantizan los autores de los mismos. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización expresa de Editorial Reus, salvo excepción prevista por la ley. Fotocopiar o reproducir ilegalmente la presente obra es un delito castigado con cárcel en el vigente Código penal español.

(6)

ABREVIATURAS

AIRF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

AN Audiencia Nacional

Apdo. apartado

Art. Artículo

Arts. Artículos

BOE Boletín Oficial del Estado

CC.AA. Comunidades Autónomas

CE Constitución española

CC.LL. Corporaciones Locales

EE.LL. Entidades Locales

FJ Fundamento Jurídico

IAE Impuesto sobre Actividades Económicas

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

IP Impuesto sobre el Patrimonio

IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes

IS Impuesto sobre Sociedades

IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza

Urbana

ITP-AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados

LGP Ley General Presupuestaria

LGT Ley General Tributaria

(7)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

6

LHH.LL. Ley de Haciendas Locales

LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibi-lidad Financiera

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

LTT.PP. Ley de Tasas y Precios Públicos

PIB Producto Interior Bruto

RD Real Decreto

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STS Sentencia del Tribunal Supremo

SSTS Sentencias del Tribunal Supremo

TC Tribunal Constitucional

TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

TS Tribunal Supremo

UE Unión Europea

(8)

LECCIÓN 1ª

PODER FINANCIERO y

DERECHO FINANCIERO

SUMARIO: 1. Poder financiero y actividadfinanciera Pública: con -cePto y evolución histórica: 1.1. Concepto de poder financiero.–

1.2. Concepto de actividad financiera pública.– 2. titularesdel Poder financiero. su distribución: 2.1. Introducción.– 3. entes Públicos concomPetenciasfinancieras: 3.1. Introducción.– 3.2. Competencias

financieras de las CC.AA. de régimen común.– 4. límitesalPoderfinan -ciero: 4.1. Límites constitucionales.– 4.2. Límites derivados de la condición

del Reino de España como sujeto de derecho internacional.– 4.3. Límites derivados de la condición del Reino de España como estado miembro de la Unión Europea (UE).– 5. recursosParalaobtencióndeingresos Públicos: 5.1. Ingresos públicos: concepto y caracteres.– 5.2. Clasificación

de los ingresos públicos.– 5.3. Patrimonio público. Ingresos patrimonia-les.– 5.4. Monopolios públicos. Ingresos monopolísticos.– 5.5. Crédito o empréstito público. Ingresos derivados de la deuda pública.– 5.6. Tributo. Ingresos tributarios.– 5.7. Precios públicos.– 5.8. Subvenciones y demás transferencias realizadas por otros.– 5.9. Multas y sanciones.– 6. derecho financiero: concePto, contenidoydiferenciasconotrasdisciPli -nasjurídicas: 6.1. Concepto de derecho financiero.– 6.2. Contenido del

(9)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

8

1. PODER FINANCIERO y ACTIVIDAD FINANCIERA

PÚBLICA: CONCEPTO y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1.1. Concepto de poder financiero

Facultad de los entes públicos para desarrollar la actividad

finan-ciera pública con sometimiento a la ley y al resto del ordenamiento

jurídico.

El poder financiero es el poder para regular el ingreso y el gasto

público.

El poder financiero se concreta en la titularidad y ejercicio de

competencias constitucionales en materia financiera (

arts. 133 a 136

Constitución española —CE—, Título VII Economía y Hacienda),

a saber:

a) Aprobación de los Presupuestos y autorización del gasto público

(poder de gasto,

art. 133.4 Constitución).

b) Ordenación de los recursos financieros necesarios para

sufra-gar el gasto (poder tributario,

art. 133.1 CE).

c) Otras competencias financieras, como la relativa a la Deuda

Pública (

art. 135.3 CE).

Hoy, el concepto de poder financiero se ha desvinculado

defini-tivamente de la idea de soberanía, concepto ya superado al carecer de

sentido en un Estado constitucional moderno.

El poder financiero (junto con la potestad de desarrollar la

polí-tica internacional, de defensa, monetaria, ejercicio del ius puniendi o

potestad punitiva y sancionadora) ya no es una de las atribuciones

básicas de la soberanía de un ente político.

En consecuencia, el poder financiero no puede entenderse como

una categoría unitaria derivada del poder político soberano, esto es,

aquel que «toca techo», que no tiene límites impuestos por entidades

superiores, ajenos a toda norma.

En nuestros días, cualquier entidad política está sujeta a límites

en el ejercicio de cualquiera de sus potestades, derivados del

someti-miento al Derecho y la sujeción a otras instancias políticas superiores

(verbigracia, la Unión Europea).

En la actualidad, el poder financiero se concibe como el conjunto

de competencias constitucionales y de potestades administrativas de

(10)

Derecho financiero y tributario I

que disponen los entes públicos territoriales para desarrollar la

acti-vidad financiera de obtención de ingresos y ordenación de gastos y

pagos.

1.2. Concepto de actividad financiera pública

Actividad desarrollada por entidades públicas (entidades

territo-riales e institucionales) cuyo objeto es la obtención de ingresos

públi-cos a través de recursos financieros (por ejemplo, el tributo) con la

finalidad de destinarlos a la realización de los gastos necesarios para

atender la satisfacción de los intereses generales.

La Hacienda Pública (

art. 5.1 Ley 47/2003, General

Presupuesta-ria, LGP) está constituida por el conjunto de derechos (de naturaleza

pública o privada) y de obligaciones (deudas contraídas) de contenido

económico cuya titularidad corresponde a un ente público (Estado,

Comunidad autónoma, Entidades locales e institucionales).

Caracteres de la actividad financiera:

a) Es una actividad fundamentalmente política, es decir, está

regida por criterios políticos, debido a que los fines que tratan

de satisfacerse y los entes a quienes se atribuye su desarrollo y

ejercicio son políticos.

b) Es una actividad objeto de conocimiento por diferentes

dis-ciplinas científicas (Economía, Derecho Constitucional,

Esta-dística, Psicología, Ética…), dado que se trata de una realidad

que presenta múltiples facetas.

1.3. Evolución histórica de la actividad financiera pública

La importancia de la actividad financiera se ha ido incrementando

a medida que el Estado (la Administración pública) ha ido asumiendo,

cada vez más, responsabilidades en los diferentes ámbitos de la

rea-lidad social.

A) Antigüedad y Edad Media

La actividad financiera desarrollada es mínima e intermitente.

Los poderes públicos no tenían asignados el cumplimiento de fines

(11)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

10

públicos (salvo las campañas bélicas, obras públicas, coronaciones o

fiestas populares).

No existía un sistema de obtención de ingresos públicos estable

y permanente. Sólo hay aportaciones personales del monarca y de

los señores feudales de carácter esporádico, basadas en la figura del

vasallaje.

La asistencia sanitaria y la educación son asumidas por las Órdenes

religiosas. Se identifica la Hacienda Pública (Fiscum) con el

patri-monio personal de reyes y señores feudales.

El primario sistema de obtención de ingresos se basaba en la

exi-gencia de:

1º Impuestos de capitación (per capita o en cabeza de los

ciudada-nos contribuyentes).

2º Impuestos sobre el suelo, producción agrícola o artesanal y

sobre el comercio.

3º Derechos exigidos por el paso de puentes (pontazgo), caminos

y acceso a ciudades (portazgo).

B) Estado moderno (siglos XIV-XV)

Superación paulatina de la organización feudal y la aparición

del Estado moderno como nueva forma de organización política.

Ello requiere una actividad financiera estable tanto respecto a los

ingresos como en cuanto a los gastos. Así son precisos nuevos

ingre-sos (por ejemplo, el monopolio de la sal o el de las almadrabas)

para sufragar un Ejército y un aparato burocrático permanentes en

aras de atender las exigencias comunes (justicia, defensa exterior

y seguridad).

Surgen instrumentos de control de los gastos públicos: Tribunal

de Cuentas del Rey (Reino de Aragón); Contaduría Mayor de

Cuen-tas (Reino de Castilla); Cámara de Comptos (Reino de Navarra).

No obstante, la actividad financiera pública es escasa. Las

nece-sidades financieras del Estado se consideran ajenas a los

súbditos-particulares, debiendo hacerse frente a las mismas exclusivamente por

el Estado con su propio patrimonio o acudiendo al endeudamiento

(verbigracia, el descubrimiento de América, financiado con préstamos

contraídos por la Corona).

(12)

Derecho financiero y tributario I

C) Estado liberal de Derecho (siglo XIX)

Con el constitucionalismo decimonónico, el Estado asume un

mayor protagonismo en la vida pública (enseñanza, sanidad y

restan-tes funciones asistenciales o benéficas), aun cuando la intervención

del Estado en la economía es todavía mínima.

Se consolida la actividad financiera pública.

Destacan los siguientes puntos:

1º Control parlamentario (burguesía hegemónica) de las cuentas

públicas.

2º Contención en el gasto público.

3º Control parlamentario en la creación de tributos.

4º Sistema tributario no auténticamente redistributivo, con

pro-tección especial de la propiedad privada.

D) Estado democrático y social de Derecho (siglos XX-XXI)

El decidido intervencionismo económico del Estado en la vida

pública surge a consecuencia de las dos guerras mundiales y de la

crisis económica de 1929, en pro de una mayor igualdad material de

los ciudadanos.

La actividad financiera se acomoda a un progresivo

ensancha-miento de los fines públicos con el consiguiente incremento también

de los gastos públicos y de las fuentes de ingresos con los que poder

financiar aquellos.

Los ingresos patrimoniales públicos decrecen en su importancia al

generalizarse el proceso de privatización de los bienes públicos. Los

ingresos tributarios se erigen en el principal medio de financiación

de los gastos públicos, con una férrea limitación de la Deuda Pública

como recurso financiero.

La actividad financiera pública se ha convertido en un

instru-mento de política económica determinante, especialmente a través

del recurso al tributo. En la primera década del siglo XXI se produce

el fin del llamado Estado del bienestar.

La efectividad del principio de justicia en el gasto se convertirá en

el principal reto de la Administración Pública.

(13)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

12

2. TITULARES DEL PODER FINANCIERO. SU

DISTRIBU-CIÓN

2.1. Introducción

Conforme al

art. 137 de la CEde 1978, «El

Estado se organiza

territorialmente en

Municipios, en Provincias y en las Comunidades

autó-nomas que se constituyan, entidades que gozan de autonomía para la gestión

de sus respectivos intereses».

En el mismo sentido se expresan los

arts. 2, 140, 142 y 156

CE.

En consecuencia, los

titulares del poder financiero en España

son:

1º El

Estado.

2º Las

CC.AA. (CC.AA.).

3º Los

municipios, las provincias y demás entidades locales

reguladas por la legislación de régimen local.

El

Estado es competente no sólo para regular sus propios

tribu-tos, sino también el marco general de todo el sistema tributario

y la

delimitación de las competencias financieras de las CC.AA.

respecto de las del propio Estado (

STC 72/2003, de 10 de abril y STC

31/2010, de 28 de junio).

Y ello por los siguientes motivos:

a) La

potestad originaria para establecer tributos corresponde

exclusivamente al

Estado, mediante Ley (art. 133.1 CE, Título

VII

Economía y Hacienda).

b) El

Estado tiene atribuida competencia exclusiva en

mate-ria de «Hacienda general» (

art. 149.1.14ª CE, Título VIII

De la

organización territorial del Estado).

c) Mediante

Ley orgánica el Estado podrá regular el ejercicio

de las competencias financieras de las Comunidades

Autóno-mas; dictar las normas para resolver los conflictos que pudieran

surgir; y regular las posibles formas de colaboración financiera

entre las CC.AA. y el Estado (

art. 157.3 CE).

Con la

CE de1978 está desfasado y superado el clásico debate

(14)

Derecho financiero y tributario I

Tan originario es el poder financiero del Estado como el de las

CC.AA. y Corporaciones locales, en tanto que ambos encuentran

reconocimiento expreso en la

CE.

No obstante, la no admisión de esa diferenciación no equivale

a equiparar, pura y simplemente, el poder financiero de las CC.AA.

y Corporaciones locales (CC.LL.) con el poder financiero del

Estado.

Más que la distinción poder originario-poder derivado, lo que sí

existe es una diferencia en los límites. Así, interesa destacar la rotundidad

y el énfasis puesto por el legislador constituyente en el poder

tributa-rio estatal, al predicar del mismo su carácter originatributa-rio y su titularidad

exclusiva (

art. 133.1).

El poder financiero del Estado no tiene más límites en su ejercicio

que los establecidos en el texto constitucional.

Por el contrario, las CC.AA. y las CC.LL. encuentran límites

adi-cionales en la propia Ley estatal dictada con el fin de encauzar

jurídi-camente el poder de estas entidades.

Como advierte la

STC 31/2010, de 28 de junio, «las estatales son

siempre competencias de origen constitucional directo e inmediato; las

autonó-micas, por su parte, de origen siempre inmediatamente estatutario y, por tanto,

sólo indirectamente constitucional» (FJ 4º).

3. ENTES PÚBLICOS CON COMPETENCIAS

FINANCIE-RAS

3.1 introducción

Las

CC.AA. y las CC.LL. pueden ejercer determinadas

competen-cias financieras establecidas por la Constitución y las leyes, tanto en el

ámbito de los ingresos públicos ordinarios, en especial, los ingresos

tributarios (los de mayor importancia) como en el ámbito de los gastos

públicos (remisión, lección 5ª).

(15)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

14

3.2. Competencias financieras de las CC.AA. De régimen

común

Las

CC.AA. gozan de autonomía financiera para el desarrollo

de sus competencias con arreglo a los

principios de coordinación

con la Hacienda estatal y la

solidaridad de todos los españoles (art.

156.1 CE).

En materia de ingresos públicos, conforme al

artículo 157 de

la

CE y al art. 4 Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

Financiación de las CC.AA. (LOFCA), los recursos de las CC.AA.

estarán constituidos por:

A) Impuestos cedidos total (Impuesto sobre Sucesiones y

Dona-ciones —ISD— e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados —ITP-AJD—) o parcialmente (50%

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —IRPF— o del

Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA—) por el Estado.

La cesión abarca no sólo lo recaudado sino también algunas

com-petencias normativas (ciertos beneficios fiscales y tipos de gravamen)

y de gestión de los tributos.

B) Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en

los ingresos del Estado.

Los recargos constituyen un incremento (fijado mediante un

por-centaje) de la cantidad a pagar por algún impuesto estatal.

C) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Se trata de tributos regulados mediante ley aprobada en la

Asam-blea legislativa o Parlamento de cada Comunidad Autónoma.

El

art. 6 de la LOFCA, modificada por la Ley Orgánica 3/2009,

determinan ciertas

limitaciones al establecimiento de tributos

propios:

1ª Los tributos que establezcan las CC.AA. no podrán recaer

sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria

origi-naria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las

CC.AA., que supongan a éstas una disminución de ingresos,

instru-mentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en

favor de las mismas.

(16)

Derecho financiero y tributario I

2ª Los tributos que establezcan las CC.AA. no podrán recaer

sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales.

Las CC.AA. podrán establecer y gestionar tributos sobre las

mate-rias que la legislación de Régimen Local reserve a las CC.LL.

En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación

o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo

que los ingresos de tales CC.LL. no se vean mermados ni reducidos

tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.

La materia u objeto imponible sobre la que recaen los impuestos

propios es muy variada:

1. Premios del bingo (Asturias, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid

y Murcia).

2. Tierras infrautilizadas (Andalucía y Asturias).

3. Aprovechamientos cinegéticos (Extremadura).

4. Depósitos bancarios (Extremadura).

5. Grandes establecimientos comerciales (Cataluña, Asturias o

Aragón).

6. Impuestos ambientales (es la modalidad que más desarrollo

autonómico ha tenido en los últimos años. Ejemplo en Cataluña:

canon sobre el agua).

7. Impuesto sobre los Depósitos de las entidades de crédito

(Anda-lucía, Asturias, Canarias y Cataluña).

8. Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso que

creó y suprimió Cantabria y en la actualidad lo tiene implantado

Andalucía.

9. Estancias en establecimientos turísticos (Cataluña).

D) Transferencias de un fondo de compensación

interterrito-rial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del

Estado.

E) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de

derecho privado.

3ª Competencias financieras de las CC.AA. de régimen

foral.

Las

CC.AA. que constituyen territorio foral (Navarra y las

(17)

147

ÍNDICE

ABREVIATURAS ... 5

LECCIÓN 1ª PODER FINANCIERO Y DERECHO FINANCIERO 1. Poder financiero y actividad financiera pública: concepto y evolución his-tórica ... 8

1.1. Concepto de poder financiero ... 8

1.2. Concepto de actividad financiera pública ... 9

1.3. Evolución histórica de la actividad financiera pública ... 9

2. Titulares del poder financiero. Su distribución ... 12

2.1. Introducción ... 12

3. Entes públicos con competencias financieras ... 13

3.1. Introducción ... 13

3.2. Competencias financieras de las CC.AA. de régimen común ... 14

4. Límites al poder financiero ... 17

4.1. Límites constitucionales ... 17

4.2. Límites derivados de la condición del Reino de España como sujeto de derecho internacional ... 18

4.3. Límites derivados de la condición del Reino de España como estado miembro de la Unión Europea (UE) ... 19

5. Recursos para la obtención de ingresos públicos ... 19

5.1. Ingresos públicos: concepto y caracteres... 19

5.2. Clasificación de los ingresos públicos ... 20

5.3. Patrimonio público. Ingresos patrimoniales ... 21

5.4. Monopolios públicos. Ingresos monopolísticos ... 21

5.5. Crédito o empréstito público. Ingresos derivados de la deuda pública .. 22

(18)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

5.7. Precios públicos ... 26

5.8. Subvenciones y demás transferencias realizadas por otros ... 27

5.9. Multas y sanciones ... 27

6. Derecho financiero: concepto, contenido y diferencias con otras discipli-nas jurídicas ... 28

6.1. Concepto de derecho financiero ... 28

6.2. Contenido del derecho financiero ... 28

6.3. Diferencias con otras disciplinas jurídicas ... 28

LECCIÓN 2ª DERECHO PRESUPUESTARIO (I): CONCEPTO 1. Presupuesto público: concepto ... 31

2. Derecho Presupuestario: concepto y regulación normativa ... 33

2.1. Concepto ... 33

2.2. Regulación normativa ... 33

3. Ley de Presupuestos Generales del Estado: concepto, naturaleza y conte-nido ... 35

3.1. Concepto ... 35

3.2. Naturaleza ... 36

3.3. Contenido ... 37

LECCIÓN 3ª DERECHO PRESUPUESTARIO (II): PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 1. Principios presupuestarios: concepto ... 39

2. Principios presupuestarios constitucionales ... 39

2.1. Principio de reserva de ley ... 39

2.2. Principios de anualidad y temporalidad (prórroga del presupuesto y gastos plurianuales)... 41

2.3. Principio de unidad ... 47

2.4 Principio de estabilidad presupuestaria ... 48

2.5 Principios de eficiencia y economía ... 52

3. Principios presupuestarios legales... 53

3.1. Principio de especialidad presupuestaria (temporal, cualitativa y cuan-titativa) ... 53

3.2. Principios de unidad de caja y de no afectación ... 57

3.3. Principio de universalidad... 59

3.4. Principio de transparencia ... 59

3.5. Principio de responsabilidad ... 60

(19)

Derecho financiero y tributario I

149 LECCIÓN 4ª

DERECHO PRESUPUESTARIO (III): CICLO PRESUPUESTARIO

1. Introducción ... 63

2. Elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) ... 64

2.1. Fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria ... 64

2.2. Procedimiento de elaboración de los PGE ... 66

3. Aprobación de los Presupuestos ... 68

3.1. Introducción ... 68

3.2. Tramitación parlamentaria ... 68

3.3. Límites a la potestad legislativa de las Cortes Generales ... 70

4. Ejecución de los Presupuestos ... 71

4.1. Concepto de ejecución presupuestaria ... 71

4.2. Fases de la ejecución presupuestaria (gastos) ... 71

4.3. Fases de la ejecución presupuestaria (ingresos) ... 73

5. Liquidación y cierre de los Presupuestos ... 73

6. Control de los Presupuestos ... 74

6.1. Control interno ... 74

6.2. Control externo ... 75

LECCIÓN 5ª DERECHO PRESUPUESTARIO (IV): PRESUPUESTOS DE LOS ENTES TERRITORIALES E INSTITUCIONALES 1. Presupuestos de las CC.AA ... 77

2. Presupuestos de los EE.LL ... 79

3. Presupuestos de la Admón. institucional ... 79

LECCIÓN 6ª PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO 1. Introducción ... 81

1.1. Valores superiores del ordenamiento jurídico ... 81

1.2. Principios constitucionales ... 81

2. Principios de ordenación del sistema tributario ... 83

2.1. Principio de generalidad ... 83

2.2. Principio de capacidad económica ... 83

2.3. Principio de justicia ... 83

2.4. Principio de igualdad ... 84

(20)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli

2.6. Principio de no confiscatoriedad ... 85

2.7. Principio de legalidad o de reserva de ley ... 85

2.8. Principio de seguridad jurídica ... 86

3. Principios de aplicación del sistema tributario ... 87

LECCIÓN 7ª FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO 1. Introducción ... 89

2. Constitución española de 1978 ... 90

3. Tratados internacionales. Convenios de doble imposición internacio-nal ... 91

3.1. Introducción ... 91

3.2. Tratados que requieren previa autorización mediante ley orgánica .... 91

3.3. Tratados para los que se necesita una autorización previa de las Cortes ... 92

4. Derecho Comunitario ... 92

5. Normas con fuerza de ley: ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley y decreto-legislativo ... 93

5.1. Ley orgánica-ley ordinaria ... 93

5.2. Decreto-ley ... 94

5.3. Decreto legislativo ... 95

6. Normativa de desarrollo: reglamentos, órdenes ministeriales ... 97

7. Ordenanzas fiscales ... 98

8. Derecho supletorio ... 99

9. Normas forales ... 100

10. Costumbre, principios generales del Derecho y jurisprudencia ... 100

10.1. Costumbre ... 100

10.2. Principios generales del Derecho ... 101

10.3. Jurisprudencia ... 101

LECCIÓN 8ª APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS 1. Ámbito de aplicación temporal de las normas financieras ... 103

1.1. Entrada en vigor ... 103

1.2. Cese de la vigencia ... 104

1.3. Retroactividad de las normas financieras ... 106

2. Ámbito de aplicación espacial de las normas financieras: la doble imposi-ción internacional ... 107

(21)

Derecho financiero y tributario I

151

2.2. Territorio fiscal ... 107

2.3. Puntos de conexión ... 107

2.4. Puntos de conexión en el sistema tributario autonómico ... 108

2.5. Concepto de doble imposición internacional ... 111

2.6. Clases de doble imposición internacional ... 112

2.7. Métodos para evitar la doble imposición internacional ... 112

2.8. Convenios de doble imposición internacional (CDI) ... 112

3. Interpretación, calificación e integración del Derecho Financiero ... 113

3.1. Interpretación ... 113

3.2. Calificación ... 114

3.3. Integración-prohibición de la analogía ... 115

4. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria (economía de opción/ fraude de ley) y simulación ... 115

4.1. Introducción ... 115

4.2. Economía de opción ... 116

4.3. Fraude de ley ... 120

4.4. Simulación ... 132

LECCIÓN 9ª LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS 1. El tributo: concepto, clases y fines ... 137

1.1. Concepto ... 137

1.2. Clases ... 138

1.3. Fines ... 140

2. La tasa. Los precios públicos ... 141

2.1. Tasa ... 141

2.2. Precio público ... 142

2.3. Diferencias entre tasa y precio público ... 142

3. La contribución especial ... 143

3.1 Concepto ... 143

3.2. Diferencias entre la contribución especial con la tasa y con el impuesto ... 144

3.3. Contribución especial en el ámbito estatal-autonómico-local ... 144

4. El impuesto: concepto y clases ... 145

4.1 Concepto ... 145

(22)

Referencias

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