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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)

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1 IES LAKUA BHI

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

(R.O.F)

2013-2014

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2 IES LAKUA BHI

1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO

1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

1.1.1. ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS 1.1.2. ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 1.1.3. ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO

1.2.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA

1.2.2. INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE 1.2.3. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA

1.2.4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA

2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

2.2. NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES 2.3. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA 2.4. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

2.5. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA 2.6. NORMAS SOBRE USOS DE DEPENDENCIAS Y

EQUIPAMIENTOS

2.7. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2.8. NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL

ALUMNADO

2.9. NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

2.10. NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL LIBRO SOLIDARIO 2.11. NORMAS SOBRE EL USO DEL COMEDOR

2.12. NORMAS SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA 2.13. NORMAS SOBRE ROBOS

2.14. LA BIBLIOTECA Y SU UTILIZACIÓN

2.15. NORMAS SOBRE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LA ESO

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3 IES LAKUA BHI

INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un

documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública vasca.

El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios establece en su Disposición Adicional Cuarta, la modificación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior.

El Instituto Lakua se define como un centro docente público de Educación Secundaria plural, democrático e integrador de la diversidad, que imparte una formación laica, no ideológica y en euskara.

EL IES Lakua asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, así como todo el profesorado y personal no docente del mismo, ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines.

El objetivo del Instituto es que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades necesarias para poner en marcha los conocimientos, las habilidades, el pensamiento y los valores de manera integral, para lograr así el desarrollo armónico de la afectividad, la autonomía personal, la autoestima y la capacidad de relación con los demás.

El IES Lakua asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.

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4 IES LAKUA BHI

1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO

1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

Órganos de gobierno

El IES Lakua BHI dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma.

a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.

b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria.

De acuerdo con el número de alumnos y alumnas que tenga cada curso académico y con lo que cada año se disponga en la Resolución de Organización del curso correspondiente, el IES Lakua BHI podrá tener además los órganos unipersonales siguientes, con las competencias y funciones que en dicha Resolución se señalen y las que en ellos deleguen los órganos señalados en el apartado anterior:

a) Vicedirector o vicedirectora y vicesecretario o vicesecretaria.

b) Jefe o jefa de estudios adjunto, jefe o jefa de estudios nocturno, coordinador/a de 1º y 2º ciclos de ESO y de bachillerato…

Órganos de participación de la comunidad educativa

La participación del alumnado, de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del IES Lakua BHI se efectuará a través del OMR.

Serán además órganos específicos de participación en la actividad del IES Lakua, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres y el órgano de participación de los alumnos y alumnas (asamblea de delegadas y delegados).

El IES Lakua constituirá el domicilio de las asociaciones de alumnos y alumnas, así como de padres y madres de alumnos y alumnas del Centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas. Aunque no se especifica, los límites de estas asociaciones son los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad académica.

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5 IES LAKUA BHI Órganos de coordinación didáctica

Serán órganos de coordinación didáctica del IES Lakua, bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos y el de orientación, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo.

Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica

Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

1.1.1. ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

1.1.1.1. OMR

Carácter y composición del OMR del IES Lakua

El OMR del IES Lakua es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro.

Competencias del OMR.

El OMR tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV.

Durante el curso 2013-2014, el OMR de estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2)

a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios.

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6 IES LAKUA BHI

d) 11 representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida.

e) 4 representantes de los alumnos y alumnas.

f) Un o una representante del personal de administración y servicios. g) Un o una representante del Ayuntamiento.

h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto.

Elección y renovación del OMR

La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades, cada dos años, de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que la regula y las respectivas convocatorias que publique el Departamento de Educación Universidades e Investigación.

Sustitución del presidente y secretario

En caso de ausencia del director o directora, el centro será presidido por el vicedirector o vicedirectora. Si no existe este cargo, asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro.

El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto.

Régimen de funcionamiento del OMR

Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El OMR se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros.

El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

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7 IES LAKUA BHI

a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta.

b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios.

c) En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Comisiones del OMR

El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre o madre de alumno o alumna y un alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado.

Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia.

Igualmente se constituirá una comisión económica, con la misma composición, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden.

El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores, podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los dos primeros párrafos de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple.

El OMR del IES Lakua tiene las siguientes comisiones: - Comisión permanente.

- Comisión para la elaboración del PEC. - Comisión de convivencia.

- Comisión para la elaboración del ROF. - Comisión económica.

- Comisión de comedor. - Comisión de libros de texto.

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8 IES LAKUA BHI 1.1.1.2. CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS

Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras

El claustro, que además de órgano de gobierno del IES Lakua es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del IES Lakua.

En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.

Régimen de funcionamiento del claustro

Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.

1.1.1.3. EL EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del IES Lakua y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia.

El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes.

El curso 2013-2014, en el IES Lakua el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria.

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1.1.2. ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

1.1.2.1. DIRECTOR O DIRECTORA

El director o directora del IES Lakua ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno.

Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 10 de la segunda modificación de la LEPV (Ley 3/2008, de 13 de junio)

1.1.2.2. JEFE O JEFA DE ESTUDIOS

El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de departamento y de los tutores.

1.1.2.3. SECRETARIO O SECRETARIA

El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

1.1.2.4. PROPUESTAS PARA NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias.

1.1.2.5. SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO

En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios, si no existe un vicedirector o una vicedirectora.

En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su decisión al OMR (si no existe un vicedirector o una vicedirectora).

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Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR.

Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el vicedirector o el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo.

1.1.3. ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

Órganos de coordinación del IES Lakua

En el IES Lakua existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1.1.3.1. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Composición del departamento de orientación

El departamento de orientación estará compuesto por:

a) Profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b) Profesores y profesoras responsables de los grupos de diversificación curricular, de intervención educativa específica y de complementaria.

c) Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica.

d) Profesores y profesoras responsables de las aulas de aprendizaje de tareas.

Funciones del departamento de orientación

El Departamento de Orientación asumirá, en conjunto, las funciones que le encomienda la legislación vigente y, en concreto, las que para cada curso señale la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. Cada uno de sus miembros además de compartir las funciones comunes del departamento asumirá las que a título individual le correspondan de acuerdo con la misma resolución.

La orientación forma parte del conjunto de la actividad educativa y, en este sentido, compete al profesorado, como una parte de su función docente. Esto no obsta para asignar funciones específicas en este tema al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, (orientadores y orientadoras).

La misión fundamental del orientador u orientadora consiste en

participar, animar, asesorar y trabajar conjuntamente con el profesorado en los distintos foros de decisión de la intervención educativa en los centros, tales como equipos directivos, comisiones pedagógicas, departamentos didácticos, equipos docentes, tutores y tutoras, profesorado, etc y colaborar con sus

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aportaciones en la construcción de proyectos, diseños de evaluación

adaptados a todo el alumnado, criterios de intervención, así como en la tarea educativo-orientadora del alumnado. Estas aportaciones deberán estar reflejadas en el Plan de Orientación.

Entre las funciones que se asignan a los orientadores y orientadoras están las siguientes:

a) Como Jefatura de Departamento: Planificar y dirigir las distintas reuniones del Departamento y coordinar las diversas tareas que corresponden

individualmente a cada uno de sus miembros.

b) Elaborar el Plan de Orientación y colaborar y asesorar a los tutores y tutoras en la elaboración el Plan de acción tutorial del centro, en coordinación con el equipo directivo, dejando constancia del mismo en el Plan anual y en la Memoria anual del Departamento.

c) Elaborar un programa de orientación profesional del alumnado del centro para las distintas etapas, colaborar en su desarrollo, diseñando procesos de orientación vocacional con actividades concretas, impulsando la igualdad entre alumnos y alumnas a la hora de realizar la elección de su futuro profesional. d) Colaborar con la Comisión de coordinación pedagógica del centro,

especialmente con la Jefatura de Estudios, aportando propuestas y planes de actuación para coordinar los diferentes departamentos didácticos y equipos docentes.

e) Impulsar y colaborar en la elaboración de programas de innovación educativa y mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje. f) Analizar con el tutor o tutora, con los equipos docentes de grupo, y en el Departamento de orientación las situaciones de dificultad de aprendizaje del alumnado y asesorar sobre las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que puedan ser más convenientes

g) Colaborar en la prevención y solución de los problemas conductuales y de convivencia que pudieran surgir en el centro.

h) Impartir docencia, si procediera, de materias relacionadas con su especialidad.

i) Asesorar al profesorado del centro en el diseño, realización y evaluación de los diferentes planes y programas de atención específica, (aulas de

diversificación curricular, aulas de aprendizaje de tareas, programas de refuerzo educativo específico, PIRE), así como realizar su seguimiento.

j) Mantener reuniones periódicas de coordinación con tutores y tutoras de cada nivel para asesorar en el desarrollo y evaluación del Plan de acción tutorial del grupo y muy especialmente en las actividades programadas para la orientación del alumnado

k) Colaborar en la coordinación con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios, externos al centro, para el adecuado seguimiento, integración y éxito académico del alumnado.

En todas las etapas, (ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos) el jefe o la jefa de estudios facilitará la tarea del orientador u orientadora en su trabajo con

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los tutores y tutoras del centro, así como con el resto de los profesionales implicados en procesos de orientación de los alumnos y alumnas

Designación del jefe o jefa del departamento de orientación

El jefe o jefa del departamento de orientación será designado anualmente por el director o directora entre los profesores o profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía, oído el propio departamento, respetando los criterios de categoría académica y especialidad.

Como excepción, en ningún caso se podrá nombrar jefe o jefa de departamento a quien ostente un cargo directivo, aunque sea de categoría académica superior.

El jefe o jefa de departamento dirige y coordina las actividades del mismo, convoca y preside sus reuniones y se responsabiliza del cumplimiento de todas sus funciones.

1.1.3.2. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS, CONSTITUIDOS

ANUALMENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO.

Carácter y composición de los departamentos didácticos

Los departamentos didácticos son órganos que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que se le encomiendan. Bajo la dirección del jefe o de la jefa de departamento, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte una misma área o materia o, su caso, entre profesores y profesoras de áreas o materias afines. La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros.

Todos los profesores y profesoras deberán dedicar una hora semanal a las reuniones de departamento con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el jefe o jefa de departamento cuando lo estime necesario o, en su caso, a petición de un tercio de sus miembros.

Todos los profesores y profesoras estarán encuadrados en aquel departamento didáctico que tenga atribuidas las áreas, materias o módulos que sumen el mayor número de horas de su horario semanal. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, se considerará que pertenece al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos responsables de las otras materias que imparte.

Cuando los módulos, áreas o materias o bien por su propia designación no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidos por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté

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establecida por la normativa vigente, el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Bajo la autoridad de su jefe o jefa, este departamento, que será el responsable, en relación con esos módulos, áreas o materias, de resolver todas las cuestiones y realizar todas las tareas a que hace referencia el artículo siguiente.

Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los jefes y jefas de departamento.

Los departamentos didácticos y sus jefes o jefas asumirán anualmente las tareas encomendadas por la Resolución del Viceconsejero/a de Educación sobre la organización del curso y el resto de la normativa vigente.

Número y denominación de los departamentos didácticos del IES Lakua

En el curso 2013-2014, en el IES Lakua hay siete departamentos: seis didácticos y uno no didáctico (orientación)

a) Ciencias Sociales y Educación Física b) Ciencias Naturales c) Matemáticas y Tecnología. d) Inglés y Plástica e) Lengua castellana f) Euskara y Música g) Orientación

En los próximos cursos el número de departamentos irá aumentando con el número de profesoras y profesores.

Designación de los jefes y jefas de los departamentos didácticos

El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios:

1.- El jefe o jefa de departamento deberá ser un profesor o profesora del mismo, que no desempeñe ningún otro cargo directivo.

2.- El jefe o jefa de departamento será designado entre aquellos profesores y profesoras que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria,salvo cuando ningún miembro del departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado jefe o jefa de departamento un profesor o profesora que no

pertenezca al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza

Secundaria habiendo algún otro profesor o profesora en el departamento que pertenezca a dicho Cuerpo y no desempeñe ningún otro cargo directivo.

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3.- El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora a propuesta de los miembros del propio Departamento. En el caso en que el departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el director o directora del centro. Una vez nombrado o nombrada no podrá renunciar al cargo de manera que todas las Jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso.

En los casos de ausencia del titular, cuando ésta sea superior a 6 meses o excepcionalmente para periodos inferiores, se podrán atribuir sus funciones a otra persona miembro del departamento. Dicha atribución de funciones la hará la Dirección del centro, previa autorización de la Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Territorial.

Reuniones del departamento

En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario lectivo del centro. En la medida de lo posible, se hará coincidir la hora semanal de reunión de todos los

departamentos de lenguas. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios.

La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del departamento.

En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso. La correspondiente memoria de cada departamento se incluirá en la Memoria Anual del centro.

Reuniones y tareas del departamento didáctico

Corresponde a los departamentos didácticos realizar las siguientes tareas: a) Elaborar la programación de las materias propias de la especialidad,

especialmente concretando el currículo y su distribución por cursos, así como determinando los criterios de evaluación, la metodología a emplear y la

contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas o específicas.

b) Proponer materias del espacio de opcionalidad relacionadas con su especialidad.

c) Elaborar las pruebas ordinarias y extraordinarias y atender las reclamaciones de las calificaciones.

d) Proponer proyectos de formación o de innovación o de elaboración de recursos relacionados con su especialidad.

e) Analizar y valorar los resultados académicos y el grado de ejecución y cumplimiento de las programaciones.

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15 IES LAKUA BHI Jefatura de departamento

La labor de estos órganos es una tarea conjunta, y trabajos como la elaboración y corrección de pruebas para alumnos y alumnas pendientes, confección de estadísticas, etc. son responsabilidad de todos sus miembros.

El departamento, teniendo como punto de referencia los currículos oficiales, podrá adaptar, seleccionar y concretar los mismos en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas, debiendo quedar constancia de las modificaciones en el Libro de actas del departamento. La Inspección velará para que las adaptaciones realizadas cumplan las enseñanzas mínimas del currículo.

El jefe o jefa de departamento es la persona responsable del funcionamiento del mismo y sus cometidos son los siguientes: a) Dirigir y coordinar la actividad del departamento.

b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones.

c) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo de las programaciones en los diferentes grupos de alumnos y alumnas y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima. d) Asegurar la coordinación del profesorado del departamento durante la evaluación continua y establecer una prueba unificada en las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

e) Supervisar las calificaciones de las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias elaboradas por el departamento.

f) Distribuir los trabajos entre sus miembros.

g) Promover la existencia de materiales y actividades planificadas que permitan que, en ausencia de algún profesor o profesora del departamento, la persona que realice la guardia correspondiente esté en condiciones de atender

adecuadamente al alumnado afectado por dicha ausencia.

h) Comunicarse con el jefe o jefa de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto así como de cualquier anomalía que observe en el departamento.

i) Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. El jefe o jefa de departamento deberá entregar las programaciones completas y las abreviadas antes de la fecha que aparezca en la “Resolución de la

Viceconsejera o Viceconsejero de educación sobre la organización del

curso que corresponda en los institutos de educación secundaria” al director o directora del centro, quedando dichas programaciones depositadas en el centro a disposición de la Inspección de Educación (las programaciones completas de las asignaturas nuevas se podrán entregar a finales de mayo del curso en el que se hayan comenzado a impartir dichas asignaturas).

Tanto las programaciones completas como las abreviadas se integrarán en el Proyecto Curricular de Centro. También se entregará una copia a cada miembro del departamento didáctico.

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16 IES LAKUA BHI 1.1.3.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Composición de la comisión de coordinación pedagógica

En el IES Lakua existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los jefes o jefas de departamento. Actuará como secretario o secretaria el jefe o jefa de departamento de menor edad.

Competencias de la comisión de coordinación pedagógica

La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones.

Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular.

b) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

c) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

1.1.3.4. TUTORES.

Designación de tutores y tutoras

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

En el IES Lakua habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo.

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17 IES LAKUA BHI

Si no hubiera suficientes tutores o tutoras disponibles para atender todos los grupos, esas tutorías serán asumidas por profesores o profesoras que desempeñen otros cargos o tengan otras tutorías, pudiendo ser eximidos en ese caso de las horas de guardia, siempre que éstas queden suficientemente atendidas.

El nombramiento de los tutores y tutoras lo realizará el director o directora del centro, a propuesta del Jefe o jefa de estudios.

El director o directora asignará otras funciones a los profesores y profesoras que, no desempeñando ningún otro cargo distinto del de tutor o tutora, no tengan asignado un grupo específico de tutoría.

Los tutores y tutoras dispondrán de las horas de tutoría establecidas en el horario lectivo del centro para desarrollar la programación de tutoría incluida en el Plan de acción tutorial. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, (BOPV de 13-11-2007), en la Educación Secundaria Obligatoria esas horas deberán ser, como mínimo 3 horas entre los tres primeros cursos y una hora en 4º curso. En bachillerato se aconseja una hora quincenal.

Funciones de tutores y tutoras

Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso.

1.1.3.5. EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO, CICLO Y/O ETAPA.

El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos y alumnas del grupo y será coordinada por su tutor o tutora.

El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora del grupo.

Las funciones del equipo docente de grupo serán:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

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f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro

1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO

1.2.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN

EDUCATIVA

1.2.1.1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) expresará la opción educacional asumida por los distintos sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del Centro.

El Proyecto Educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no-discriminación y la integración educativa valores fundamentales.

El Proyecto Educativo recogerá, al menos, las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde las que se definen los objetivos educativos.

b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del Centro; entre ellos, se recogerán los siguientes:

c) Los objetivos curriculares del Centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y entre ellos la línea pedagógica.

d) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del Centro. e) La vinculación con la sociedad del entorno.

f) Los proyectos que serán desarrollados por el Centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros que definan la actividad educativa del Centro a medio plazo

g) Plan de convivencia que recoja procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente.

h) Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera.

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En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación profesional no reglada.

Las actividades de formación del profesorado estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo del Centro y con las características de su equipo docente.

1.2.1.2. PROYECTO CURRICULAR (PCC)

El Proyecto Curricular del Centro (PCC) desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto educativo.

El PCC contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el Centro.

b) La distribución de los contenidos de enseñanza.

c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores y profesoras del Centro. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares.

e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales.

f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación.

El PCC abarcará obligatoriamente todas las etapas que imparta el Centro, ateniéndose para la ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos a lo que disponen, respectivamente, el Decreto 25/1996 de e enero, la Orden de 27 de junio de 1997 y el Decreto 97/1997 de 29 de abril de 1997, respectivamente.

Carácter vinculante del proyecto educativo y curricular

Los equipos docentes en sus distintos niveles, los departamentos didácticos y los profesores y profesoras, estarán vinculados a los Proyectos Educativo y Curricular del Centro y, dentro del respeto a todos sus miembros, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el Consejo Escolar en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del Centro, estarán basados en las decisiones que contienen el PEC y PCC. Los órganos de gobierno del Centro y en especial el Consejo Escolar como órgano máximo de representación velará permanentemente para que la actividad del Centro se

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dirija siempre a la consecución de los objetivos básicos expresados en el proyecto educativo

1.2.1.3. PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC)

El plan anual de Centro (PAC) recoge los proyectos y actividades a desarrollar durante un curso escolar.

El plan anual de centro estará integrado por: a) El programa de actividades docentes y de formación.

b) El programa de actividades complementarias y extraescolares. c) El programa anual de gestión.

d) Plan de convivencia anual.

La elaboración del Programa de actividades docentes corresponde al Claustro de profesores/as, y la de los otros dos programas, a la Comisión Permanente, contando con la Comisión Económica y la AMPA, en sus ámbitos respectivos.

La coordinación de la elaboración del Plan Anual corresponde al equipo directivo.

Corresponde al Consejo Escolar la aprobación del plan anual. El programa de actividades docentes será aprobado por el claustro. El Consejo Escolar entenderá sobre la coherencia de dicho programa respecto al proyecto educativo del Centro.

El proceso de elaboración de los diferentes programas deberá ser

realizado durante los dos primeros meses del curso escolar. Los pasos a seguir serán los siguientes:

a) A partir de la evaluación de la situación y de las propuestas de los distintos órganos y equipos, el órgano responsable de cada programa determinará los objetivos y las actuaciones a plantear para el curso escolar.

b) El equipo directivo solicitará a los equipos y comisiones interesadas que concreten y desarrollen los distintos proyectos.

c) El equipo directivo coordinará el proceso y buscará la coherencia del conjunto del plan anual.

d) Una vez elaborados los programas, el equipo directivo presentará el plan al Consejo Escolar para su aprobación.

Los representantes de los padres y madres y del alumnado pondrán a disposición de sus respectivos órganos de participación al plan anual con el debido tiempo para que pueda ser analizado antes de su aprobación

El plan será remitido a la Inspección Técnica de Educación, que podrá

hacer propuestas de modificación en lo que contravenga las normas legales y disposiciones del Departamento de Educación o de mejora.

(21)

21 IES LAKUA BHI 1.2.1.4. MEMORIA ANUAL

La memoria anual recogerá, al menos, las siguientes cuestiones: a) Incidencias más importantes en la vida escolar durante el curso. b) Valoración general de los resultados académicos del alumnado. c) Análisis del funcionamiento del Centro y propuestas de mejora.

d) Evaluación del programa de actividades docentes, conclusiones a incluir en el Proyecto Curricular del Centro y propuestas para la mejora educativa. e) Evaluación del programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares.

f) Análisis de los gastos.

La Comisión Permanente analizará el borrador de memoria anual a partir de los informes del Claustro y las Comisiones, cada una en su ámbito de

competencias. El Consejo Escolar lo aprobará, si procede.

Los órganos de participación y colaboración podrán hacer llegar al equipo directivo sus valoraciones para la confección de dicha memoria, o sus sugerencias de modificación de la propuesta elaborada.

1.2.2. INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE

1.2.2.1. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

Cada profesor o profesora tiene autonomía y responsabilidad de

determinar la programación de las actividades escolares que va a realizar con sus alumnos y alumnas, dentro de marco acordado en el PCC y en

coordinación con el resto del profesorado del área.

Los Seminarios, a partir de los acuerdos adoptados en el Proyecto Curricular de Centro, concretarán los criterios para la realización de las programaciones y el formato que habrán de tener dichas programaciones.

Se confeccionará una programación general anual completa y una programación corta. Las programaciones se referirán a la materia en cada curso, tomando en consideración los grupos a los que se van a impartir. En las programaciones se incluirán aquellos aspectos que les corresponda en el desarrollo de los proyectos de innovación y formación contemplados en el plan anual, así como las medidas de refuerzo educativo que se consideren

necesarias.

Una vez elaboradas, las programaciones estarán a disposición del equipo directivo y del Claustro, que podrá hacer las sugerencias de

modificación que estime oportunas, si entienden que no guardan la debida coherencia con el Proyecto Curricular de Centro. El Consejo Escolar podrá revisarlas para analizar su coherencia con el proyecto educativo.

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1.2.2.2. ADAPTACIONES CURRICULARES

El tutor o tutora son responsables de las adaptaciones curriculares Individuales, con asesoramiento del orientador u orientadora y del profesorado de Pedagogía Terapéutica. Si son significativas o requieren recursos

extraordinarios, la Dirección las presentará al Berritzegune para los trámites oportunos para su aprobación por parte de la Dirección de Renovación Pedagógica.

1.2.2.3. SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE.

Los Seminarios harán el seguimiento de la ejecución de las

programaciones didácticas y serán el cauce de coordinación de la acción docente. Para ello, el/la responsable del Seminario recogerá los documentos precisos en los que consten:

a) Los criterios generales del equipo.

b) Las programaciones anuales de cada miembro. c) Las actas de los acuerdos y compromisos.

d) Los datos que en el plan de trabajo se hayan considerado más relevantes para conocer y valorar la puesta en práctica de las programaciones.

e) Los materiales curriculares elaborados y propuestos por el equipo.

f) Las pruebas, encuestas... que se hayan determinado en equipo tanto para el alumnado como para el profesorado.

1.2.3. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA

Cada alumno y alumna tendrá un expediente personal que garantice el archivo de los documentos básicos y obligatorios, entre los que se incluirán:

a) Historial académico.

b) Ficha del alumno o la alumna. c) Expediente académico.

d) Informe de evaluación final de cada curso.

e) Informes importantes que afecten a la vida escolar. f) Adaptaciones curriculares.

La cumplimentación del informe de evaluación final y otros informes que afecten a la vida escolar del alumno y de la documentación que se debe

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El tutor o tutora registrará otros datos de interés que obtenga de las informaciones de los distintos profesores y profesoras y del propio alumno/a o su familia, incluyendo las faltas de asistencia y otras faltas cometidas. Con todos estos datos hará el seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo.

La custodia y archivo de estos documentos corresponde al Secretario/a del Centro. La información recogida está protegida por el derecho a la intimidad de las personas, por lo que no podrá ser empleada para ningún fin que no sea estrictamente educativo.

1.2.4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA

Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos: - Inventario de los recursos del Centro

- Presupuesto anual de ingresos y gastos

- Libros de contabilidad / Aplicación informática del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Justificantes de gastos realizados - Balance y liquidación del presupuesto.

La gestión económica del Centro estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero.

El director o directora dará cuentas ante la Administración, de la gestión económica del Centro. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y, a requerimiento de la Administración educativa, el Centro justificará, mediante certificación suscrita por el director o directora, la gestión económica

correspondiente al ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el presupuesto del Centro.

Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el Centro a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizarse las comprobaciones oportunas.

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24 IES LAKUA BHI

2.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

ESCOLAR

2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 f) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, compete al Equipo Directivo organizar los equipos docentes y decidir, al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Del mismo modo le corresponde la distribución de las tareas y del correspondiente crédito horario asignado para la gestión educativa entre las personas que se responsabilicen de los diferentes proyectos recogidos en el Plan Anual del centro.

Se distribuirán materias y grupos y se adjudicarán a los profesores/as. Con esta información, el Jefe o Jefa de estudios elaborará los horarios del profesorado, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que no podrán ser modificados por las preferencias posteriores del

profesorado. El profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe o Jefa de estudios y aprobado por el director o directora.

Todos los profesores/as asumirán las tareas docentes que se les

asignen reglamentariamente y desempeñarán las funciones asignadas (tutoría, de dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos y funciones establecidos en este

Reglamento.

El horario del profesorado será público, se colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa.

El Claustro llegará a acuerdos para la designación de tutorías y demás tareas docentes, atendiendo a criterios pedagógicos y según la legislación vigente. En caso de la inexistencia de acuerdo, la designación de estas tareas corresponde a la jefatura de estudios, a propuesta del equipo directivo.

La elección de cursos y el reparto de horarios se deberá realizar

procurando el acuerdo entre el profesorado y atendiendo a criterios de equidad y de búsqueda de la calidad de enseñanza. En caso de desacuerdo se aplicará la normativa vigente.

El profesorado tiene la obligación de cumplir tanto el horario lectivo como el no lectivo. A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá arbitrar los oportunos mecanismos de control.

En todo caso, se cumplirá la normativa de la Resolución de la

Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente sobre la organización del curso en los institutos de Educación Secundaria y en los institutos específicos de Formación Profesional Superior, que regulan todos los aspectos relacionados con la organización del profesorado, para cada curso lectivo.

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2.2. NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES

Deberá de haber un tutor o tutora por cada grupo de alumnos y alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo, procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo.

A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo, coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de establecer una comunicación fluida con las familias y/o tutores o tutoras legales. En concreto, desarrollará las siguientes tareas:

a) Elaborar el Plan de acción tutorial con el asesoramiento y apoyo del orientador u orientadora del centro.

b) Coordinar al equipo docente de su grupo, tanto en lo referente a la

programación y evaluación, como en el análisis de situaciones individuales y generales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los tutores y tutoras deberán realizar con los profesores y profesoras de su grupo un mínimo de tres reuniones por curso fuera de las sesiones de evaluación. El tutor o tutora deberá informar de estas reuniones al jefe o jefa de estudios y será el encargado o encargada de hacer la convocatoria de las mismas.

c) Realizar la tutoría grupal con las alumnas y alumnos, incluyendo las

acciones de orientación recogidas en su programación de tutoría, así como la tutoría individual, con el apoyo en su caso, de los Servicios de orientación del centro y de la zona.

d) Redactar el consejo de orientación con el asesoramiento del equipo docente y orientador al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, o cuando se den circunstancias extraordinarias como la no promoción de curso, (tal como se especifica en el punto 6 del artículo 23 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre).

e) Informar al alumnado y a sus padres y madres en todo lo que se refiere a sus actividades escolares, sin perjuicio del derecho de los mismos a dirigirse a los profesores y profesoras o a los órganos de gobierno del centro. El centro deberá comunicar a las familias el horario de visita semanal del tutor o tutora. f) Mantener una comunicación fluida con las familias y/o tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas de su grupo, a fin de colaborar en la tarea educativa que compete a ambos.

g) Coordinar las sesiones de evaluación, y hacer entrega de los resultados de éstas. Deberá asimismo, cumplimentar las estadísticas de las asignaturas y cuantos datos le exija la Jefatura de Estudios, así como los documentos académicos de los alumnos y alumnas derivados de la acción tutorial (informe de evaluación final, PIRE…).

h) Realizar el seguimiento de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas de su grupo-clase y comunicar dichas faltas a la Jefatura de Estudios del centro,, todos los meses, y a las familias, en cada evaluación.

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26 IES LAKUA BHI

2.3. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA

El centro y, en particular, el director o directora como representante del mismo es responsable de los alumnos y alumnas durante el horario escolar, por lo que en todo momento, incluidos los periodos de recreo de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, deberá permanecer en el centro el número de profesores y profesoras suficientes para atender correctamente las guardias.

Las guardias correspondientes a los periodos de recreo de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria serán atendidas

preferentemente por los profesores y profesoras que impartan clase a los alumnos y alumnas de esta etapa.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén

perfectamente cubiertas podrá dedicar el director o directora algún profesor o profesora de guardia a la atención de otros servicios como biblioteca, etc. Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia serán:

- Atender a los alumnos y alumnas en los periodos de recreo y cuando queden libres por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa, utilizando para ello los materiales y actividades planificadas para estos casos por el Departamento correspondiente.

- Cuidar del orden en los pasillos y, en general, del comportamiento de los alumnos y alumnas fuera de clase, sin que esto suponga por parte de los demás profesores y profesoras una inhibición en esta actividad .

- Resolver en el acto cuantas incidencias se produzcan durante su turno, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe o jefa de estudios, incluyendo la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite.

- Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno, tanto en lo referente a actividades lectivas como en las no lectivas, utilizando adecuadamente el parte de faltas.

- Dar parte de puntualidad del alumnado, anotando en el parte de faltas, y haciendo el informe por conducta inadecuada (siguiendo el protocolo de faltas).

En el caso de faltar accidentalmente un profesor o profesora de guardia, la jefatura de estudios designará a quien haya de sustituirle, pudiendo hacerlo siempre dentro de las horas de disponibilidad señaladas en el horario personal.

2.4. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

El Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16-12-2008) establece, en su artículo 2, los principios generales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes:

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27 IES LAKUA BHI

1.– Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y

deberes. Su ejercicio se adaptará a su edad y al nivel de las enseñanzas que se encuentren cursando.

2.– Los alumnos y alumnas ejercitarán sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes y del reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.

3.– Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de respetar los derechos de los alumnos y alumnas recogidos en este Decreto. El respeto a los derechos de los demás constituirá para los alumnos y alumnas el límite para el ejercicio de los suyos propios.

4.– Los órganos de gobierno y los profesores y profesoras de los centros docentes velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas en los términos previstos en el presente Decreto.

Asimismo, en el artículo 3 de dicho Decreto, se establecen los principios generales para la corrección de conductas que constituyan incumplimiento de deberes de los alumnos y alumnas.

1.– El incumplimiento de deberes de los alumnos y alumnas será considerado siempre, al menos, conducta inadecuada. Cuando dicho incumplimiento

interfiera en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa, será considerada conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta gravemente perjudicial a dicha convivencia.

2.– Todas las conductas que supongan incumplimiento de los deberes de los alumnos o alumnas deberán ser corregidas en el plazo más inmediato posible con medidas relacionadas con la conducta a corregir.

3.– La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa, tanto para el alumno o alumna responsable de la conducta merecedora de corrección como para el resto de los alumnos y alumnas. El cumplimiento de dichas medidas correctoras deberá integrarse en la práctica educativa

contribuyendo a la consecución de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal.

4.– La imposición de medidas correctoras se regirá por los principios de proporcionalidad e intervención mínima, dándose prioridad a la solución mediante conciliación y reparación, buscando la mayor eficacia educativa.

En el artículo 4, se prohíbe aplicar medidas correctoras no tipificadas en dicho Decreto, y se ordena dar a conocer el contenido de este Decreto al profesorado, al alumnado y, en caso de minoría de edad, a los padres, madres o representantes legales.

El artículo cinco recomienda recoger en el Plan de Convivencia del Centro los procedimientos de corrección de conductas; los procedimientos para la resolución pacífica de conflictos, para la conciliación y para la reparación; las directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia; y las medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro.

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28 IES LAKUA BHI 2.4.1. DERECHOS DEL ALUMNADO

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro debe

contener los derechos del alumnado (artículos 6 al 18 del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios), así como la normativa que detalla cómo se llevará a cabo el ejercicio de dichos derechos.

Artículo 6.– Derecho a una educación integral.

1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2.– Esta educación integral incluirá no sólo la adquisición de

competencias básicas, contenidos científicos y culturales, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, sino también el desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima, de la capacidad de relación con las demás personas y el medio, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y de ocio. Esta formación incluye el descubrimiento por parte de los alumnos y alumnas de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco y la competencia comunicativa de ambas lenguas oficiales al acabar el período de enseñanza obligatoria.

3.– A estos objetivos, dentro de los fines que a la educación asignan las leyes, se dirigirán siempre los proyectos educativos y curriculares de los

centros docentes, que deberán recoger también los aspectos señalados por el artículo 24.2 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia así como los que señala el artículo 29 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Igualmente tendrán en cuenta estos aspectos las programaciones y toda la labor docente, que debe desarrollarse en un ambiente de trabajo garantizado por la autoridad del profesorado, tanto dentro de las actividades escolares como durante las extraescolares y complementarias, con el apoyo de todo el personal del centro docente.

Artículo 7.– Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atención

inmediata.

1.– Los alumnos y alumnas menores de edad tienen derecho a la atención inmediata por parte de los centros docentes y del profesorado.

2.– Esta atención se prestará actuando directamente si corresponde a su ámbito de competencias o dando traslado en otro caso al órgano o servicio competente y poniendo inmediatamente los hechos en conocimiento de los padres, madres o representantes legales del menor o de la menor o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

3.– Los centros docentes y el personal de los mismos, sin perjuicio de prestar a sus alumnos o alumnas la atención inmediata que precisen, están obligados a poner en conocimiento de las Administraciones Públicas

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compe-29 IES LAKUA BHI

tentes en materia de protección de personas menores de edad o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, aquellos hechos que puedan suponer malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil. Deberán comunicar los datos e informaciones que resulten necesarios y suficientes para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones, así como colaborar con las citadas Administraciones para evitar y resolver estas situaciones, teniendo siempre en cuenta los intereses prioritarios de las personas menores de edad.

4.– Igualmente, si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo significativo, deberá ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales a fin de lograr la colaboración de todas las Administraciones e Instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar. En todo caso, se actuará con la debida reserva y evitando toda interferencia innecesaria en la vida privada del alumno o alumna menor de edad.

5.– El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos de gobierno de los centros docentes los indicios de violencia contra niños o niñas y mujeres y hombres que le consten, según lo previsto por el artículo 25 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y el artículo 31 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6. – Si un alumno o alumna, por enfermedad, accidente… etc, tiene que salir del instituto en horario lectivo, el centro avisará a su familia o a sus tutores legales, y estos se personarán en el centro para recoger a dicho alumno o alumna, si es menor de edad. Si una familia o tutores legales prevén que un alumno o alumna tendrá que salir del instituto en horario lectivo, deberá de enviar un justificante firmado con antelación.

Artículo 8.– Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por

parte del centro.

1.– Los alumnos y alumnas menores tienen derecho a protección, por parte del centro docente, de su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

2.– Los órganos de gobierno de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la

intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo cual podrán desarrollar en sus propios Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior los mecanismos reguladores del uso y limitaciones de las nuevas tecnologías.

En el IES Lakua no se permitirán grabaciones y fotografías de los integrantes de la comunidad escolar. Así pues, está prohibido el uso del teléfono móvil u otros aparatos con los que se puedan hacer fotografías o grabaciones. Si un alumno o una alumna trae alguno de estos aparatos al

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instituto tendrá que tenerlo apagado, no lo mostrará en ningún momento y no podrá hacer uso del mismo mientras permanezca dentro del recinto escolar.

Solamente en el caso de que el padre, madre o representantes legales den el permiso correspondiente, el Instituto estará autorizado a hacer

fotografías o grabaciones de los alumnos y las alumnas para uso interno del centro o para ponerlas en la página web.

3.– Los órganos de gobierno de los centros docentes evitarán que ningún alumno o alumna, especialmente si es menor de edad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales desde el centro docente en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Solamente se remitirán a las familias a través de los alumnos y alumnas las notificaciones, comunicaciones o do-cumentos que se refieran exclusivamente a la vida del centro docente, a la actividad docente y discente y a la acción tutorial, emitidos, en ejercicio de sus funciones, por los órganos de la Administración, por los órganos de gobierno o de coordinación didáctica del centro docente, por el profesorado y por los y las representantes de las asociaciones de padres y madres o de alumnos y

alumnas legalmente constituidas.

4.– Los órganos de gobierno de los centros docentes, los profesores y profesoras y el personal de administración y servicios guardarán la debida reserva sobre todos los datos privados de los alumnos y alumnas o de su familia que conozcan a través de su actividad profesional.

5.– Igualmente, los órganos de gobierno de los centros docentes impedirán la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los alumnos y alumnas en los medios de comunicación, salvo previa

autorización de sus padres, madres o representantes legales; evitando toda intromisión ilegítima en su intimidad, dignidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus legítimos intereses.

6. .– Los profesores y profesoras, si lo estiman conveniente, podrán entregar los exámenes y trabajos calificados a los alumnos y alumnas de forma personal, fuera del aula y sin la presencia de otros alumnos o alumnas, para mantener la confidencialidad de las calificaciones.

Artículo 9.– Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico.

1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos y valorados con objetividad.

2.– Como garantía de ello, los centros docentes, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior, asegurarán la publicidad de contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte de todo el

profesorado, la información a los alumnos y alumnas y a sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias. El profesorado de las diferentes áreas, a través de los Jefes y Jefas de Departamento, pondrá los medios necesarios para hacer públicos los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de sus asignaturas.

Referencias

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