El Registro Público de Comercio
Objetivos
Brindar certeza jurídica a comerciantes a través de la publicidad de actos y documentos mercantiles Otorga publicidad, oponibilidad y prelación a las inscripciones
Beneficios
(SIGER)
Mayor transparencia y certeza al hacer más eficiente el sistema registralDisminución de tiempos y recursos requeridos para realizar la consulta de registros fomentando la competitividad
Sistema Integral de Gestión Registral
SIGER
• Programa mediante el cual se realiza la captura, almacenamiento,
custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración
y transmisión de la información del RPC
.
Módulo del SIGER
FED@NET
• Módulo del SIGER que permite a los fedatarios públicos conectarse por
medios electrónicos a las oficinas del RPC, para inscribir actos
mercantiles, reduciendo el tiempo de respuesta sin tener que
desplazarse físicamente para realizar trámites.
Registro Inmediato de Actos
RIE
• Modalidad para inscribir actos por medios electrónicos en línea
(eliminación de la calificación registral). Actualmente solo la constitución
de sociedades admite esta modalidad. El SIGER 2.0 admitirá todo tipo
de actos.
Modernización del Registro Público de Comercio
Antecedentes y Reformas al Marco Legal
Año
Reforma
1997 Inicia el Programa de Modernización Registral con el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Registral, (SIGER).
1998 Pruebas piloto (NL, SLP y Tabasco) y una videoconferencia con Campeche.
1999 Diagnóstico para determinar el mejor procedimiento a implementar para la captura y digitalización de la información del Acervo Histórico del RPC para incorporación al SIGER
2000 Reforma al Código de Comercio, Código Civil del D.F., Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Protección al consumidor y Lineamientos para la operación del RPC y publicación de formas precodificadas.
2009 Se pone en operación el Portal www.tuempresa.gob.mx ; se adiciona la Sección especial del Código de Comercio que crea el Registro Único de Garantías Mobiliarias; se establece los actos inscribibles y desaparece la obligación de la inscripción del capital variable, así como también se da nacimiento al Registro Inmediato de Actos.
2010 Reforma al Reglamento del Registro Público de Comercio que establece el procedimiento de inscripción de garantías mobiliarias y publicación del Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (actualización).
2011 Se publican los Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio y Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Obligatoriedad de uso de la FEA y el otorgamiento de la fianza a que se refieren los arts. 21 Bis Fracción III y 30 Bis del Código de Comercio
Formas precodificadas
(Publicadas en el año 2000)
M1 Acta de sesión de consejo de administración M2 Asamblea Extraordinaria 1
M3 Asamblea ordinaria M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual M10 Poder
M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera M12 Renuncia de cargo
M13 Anotación de embargo
M14 Anotación de litigio de sociedad M15 Arrendamiento financiero M16 Asamblea extraordinaria 2 M17 Cancelación de embargo M18 Cancelación de gravamen M19 Convenio modificatorio M20 Fianza M21 Gravamen
M22 Anotación preventiva de demanda M23 Cancelación de anotación preventiva M24 Declaración de quiebra
M25 Suspensión de pagos
M26 Rectificación y reposición de inscripciones M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Otorgamiento de poder por persona física M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación M31 Primer aviso preventivo
M32 Segundo aviso preventivo M33 Anotación de orden judicial. M34 Concurso mercantil
M35 Prenda sin transmisión de posesión M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción M38 Corredor Público
M41 Cancelación de nombramiento de interventor M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras
Formas precodificadas
(ajustes por el RUG, liberados en octubre de 2010)
M1 Acta de sesión de consejo de administración M2 Asamblea Extraordinaria 1
M3 Asamblea ordinaria M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución de Sociedad de R. L. Microindustrial M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual M10 Poder
M11 Registro de estatutos de sociedad extranjera M12 Renuncia de cargo
M15 Arrendamiento financiero (inmuebles) M16 Asamblea extraordinaria 2 M18 Cancelación de gravamen M19 Convenio modificatorio M20 Fianza M24 Declaración de quiebra M25 Suspensión de pagos
M26 Rectificación y reposición de inscripciones M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Otorgamiento de poder por persona física M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación
M31 Primer aviso preventivo M32 Segundo aviso preventivo
M33 Anotación de orden judicial. M34 Concurso mercantil
M35 Prenda sin transmisión de posesión M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción M38 Corredor Público
M41 Cancelación de nombramiento de interventor M42 Estatutos y convenios de instituciones financieras
Formas precodificadas
(Actualmente)
M1 Acta de sesión de consejo de administración M2 Asamblea
M3 Asamblea ordinaria M4 Constitución de Sociedad
M5 Constitución/modif. de Sociedad Microindustrial M6 Depósito de estados financieros
M7 Depósito de firmas
M8 Enajenación de acciones
M9 Matriculación de comerciante individual M10 Poder por persona moral o representación
M11 Registro y/o modificación de sociedad extranjera M12 Renuncia de poderes
M15 Arrendamiento financiero (inmueble) M16 Asamblea extraordinaria 2 M18 Cancelación de gravamen M19 Convenio modificatorio M20 Fianza M24 Declaración de quiebra M25 Suspensión de pagos M26 Rectificación/cancelación de inscripciones/anotaciones
M27 Sustitución de deudor / acreedor
M28 Poder para otorgar o suscribir Títulos de Crédito
M29 Cancelación de suspensión de pagos
M30 Constitución de asociación de participación
M31 Primer aviso preventivo
M32 Segundo aviso preventivo
M33 Anotación por orden de autoridad
M34 Sentencia de concurso mercantil/Declaración de quiebra sin transmisión de posesión
M36 Fideicomiso con garantía
M37 Cancelación y/o extinción
M38 Corredor Público
M39 Capitulaciones Matrimoniales
M40 Nombramiento y cancelación de interventor
M44 Cancelación de Anotación por Orden de Autoridad M45 Toma de razón en el RPC
Procediendo Registral Actual: en Ventanilla
Este es el principal proceso de inscripción (70%); ocurre en las 269 oficina registrales, basado en papel; consultas al publico in situ.
Registro Público de Comercio
Sec. de Eco
Fedatario Público
FP, Instrumento y Pago Recepción Boleta de ingreso Análisis Calificación Boleta de inscripción
FEA
BD Local BD Central (SE)1
2
4
3
5
6
FEA*
7
8
9
*FEA = Firma Electrónica Avanzada expedida por la SE
Procediendo Registral Actual: En línea - Fed@net
Es el proceso de inscripción para que los fedatarios públicos (con FEA*) puedan hacer registros y consultas en línea.
RPC
SE
Fedatario Público
FP, Instrumento y Pago Boleta de ingreso Calificación Boleta de inscripción BD Central (SE)FEA
FEA
BD Local FP, Instrumento y Pago@
1
2
3
4
5
6
*FEA = Firma Electrónica Avanzada expedida por la SE
Procediendo Registral Actual: Inmediato - RIE
Es el proceso de registro de una nueva sociedad; opera en línea y sin fases de análisis ni calificación. Opera en 29 Entidades Federativas.
RPC
SE
Fedatario Público
M4, Instrumento y Pago Boleta de inscripción BD Central (SE)FEA*
BD Local M4, Instrumento y Pago FEA del responsable del RIE en HSM@
1
2
3
4
5
*FEA = Firma Electrónica Avanzada expedida por la SE
Requisitos para operar en línea
•
Enlace de Telecomunicaciones
•
Usuario y Contraseña para operar FED@NET o SIGER según sea
el caso
•
Esquema de Pago en línea (Línea de Captura)
•
Certificado Digital para RIE en las Oficinas Registrales
•
Certificado FEA para Fedatarios y Registradores
Evolución del Registro Público de Comercio
Tradicional
Libros o folios en papel y Firma autógrafa Ventanillas físicas, Trámites de pago en las tesorerías Calificación y homologación. Consulta restringidaSiger 2000
Folios electrónicos y Firma electrónica avanzadaOpción de pago vía internet y emisión de recibo electrónico Calificación registral y Consulta remota por fedatarios
SIGER 2.0
Base de datos nacional, FIEL y sellos digitales de tiempoProceso integral en línea de forma inmediata, sin
calificación y Consulta universal en tiempo real
Consulta de los actos/hechos mercantiles en
Modernización del Registro Público de
Comercio
Siguientes Pasos
Tema
Objetivo
FIEL vs FEA
Implementar y homologar la FIEL del SAT en la firma de actos registrales mercantiles, tanto en el Registro Único de Garantías Mobiliarias como en el Registro Público de Comercio.
Fe Pública Registral
Aclarar responsabilidad de las personas que firman electrónicamente para inscribir actos en el Registro Público de Comercio, así como el Registro Inmediato de Actos (RIA).
Inscripción de Poderes en el Registro
Público de Comercio
Hacer obligatoria la inscripción de poderes en el Registro Público de Comercio.
Instrumentos Públicos de los Actos que
se inscriben en el RPC
Aclarar las reglas sobre los instrumentos públicos que se acompañan durante la presentación y envío de actos mercantiles para ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
FIEL vs FEA
Antecedentes
Actualmente, el marco legal previsto por los artículos 30 bis del Código de Comercio y 11 del Reglamento del Registro Público de Comercio establece que para el procesamiento de actos registrales en el RPC estos deberán ser firmados digitalmente mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables, que sean emitidas, o bien, reconocidas por la Secretaría (SE), siempre y cuando a su juicio presenten el mismo grado de confiabilidad y cumpla con las medidas de seguridad que al efecto establezca la SE.
Problemática
Se requiere homologar la FIEL del SAT, para la inscripción de actos mercantiles en el RPC, debido a que su operación, costos y cobertura son mayormente aceptados por diversos sectores de la sociedad.
Propuesta de solución
Para la implementación, homologación y reconocimiento de la FIEL del SAT para la inscripción de actos mercantiles en el RPC así como del RUG, es necesario reformar el Reglamento y los Lineamientos para la operación del RPC estableciendo que la Secretaría de Economía podrá reconocer los certificados generados por cualquier autoridad certificadora, así como señalar cuales son las medidas de confiabilidad y de seguridad que la SE establece, es decir señalar que dichas medidas son las que corresponden a la FIEL del SAT.
Fe Pública Registral
Antecedentes
Actualmente la inscripción inmediata de actos es realizada por los fedatarios públicos quienes firman electrónicamente la información que mandan a inscribir al RPC, sin embargo, formalmente, para poder cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio, la inscripción se genera mediante la firma electrónica de los registradores públicos del RPC, quienes en realidad no conocen el contenido de la información ya que su inscripción es realizada por los fedatarios públicos de manera inmediata y sin calificación registral.
Problemática
Falta claridad acerca del ejercicio de la fe pública registral en materia mercantil, ya que por un lado el artículo 20 bis, fracción II del Código de Comercio señala que ésta se deposita en los registradores, y por otro lado, el artículo 21 bis, fracción III permite que los fedatarios públicos puedan inscribir de manera inmediata, y sin calificación registral, actos mercantiles en el RPC.
Propuesta de solución
Reformar el Reglamento del RPC aclarando que la responsabilidad de los actos inscritos a través del RIA corresponde únicamente a los fedatarios públicos. Se mantendría el esquema actual en el que el asiento registral es firmado electrónicamente tanto por el fedatario público como por el registrador del RPC, sólo que se aclararían los límites de la responsabilidad en la actuación de cada uno.
Inscripción de Poderes en el Registro Público de Comercio
Antecedentes
A partir de una reforma al Código de Comercio en 2009 se hizo opcional la inscripción de los poderes en el Registro Público de Comercio (RPC). Al respecto cabe destacar que el RPC otorga seguridad y certeza jurídica, debido a que los actos jurídicos inscritos se hacen públicos para que surtan efectos jurídicos frente a terceros.
Problemática
Al haberse eliminado la obligatoriedad en la inscripción de poderes, no hay forma de tener certeza y convicción acerca de las facultades de los representantes de las sociedades mercantiles; por ejemplo, un poder inscrito no implica que el mismo no haya sido revocado posteriormente. En este sentido, se genera un estado de incertidumbre, debido a que una persona podría estar actuando, de buena o mala fe, con un poder que le fue revocado.
Propuesta de solución
Reformar el Código de Comercio, reinstaurando la obligatoriedad en la inscripción de los poderes y sus revocaciones, con lo cual se obtendrían los siguientes beneficios:
Consulta inmediata en el RPC: Posibilidad de consulta en tiempo real y a través de medios electrónicos de las facultades de los representantes de una sociedad. Esto se lograría de manera conjunta con el desarrollo el SIGER 2.0 previsto en el Código de Comercio.
La información proporcionada por el RPC sería confiable al 100%.
Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (1/2)
Antecedentes
En la inscripción vía física (ventanilla), como en la electrónica (SIGER Fedanet), es necesario que se presente la forma precodificada y el instrumento público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente por el notario o corredor público ante el cual se haya formalizado el acto.
Actualmente en las oficinas registrales se conservan, almacenan, muestran para consulta y se certifican los instrumentos públicos en los que constan los actos mercantiles, situación que tiene varias implicaciones y problemáticas.
Problemática
El fundamento para que en la inscripción en ventanilla se presente la forma precodificada y el instrumento público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente se encuentra en los Lineamientos para la operación del RPC y no en el Reglamento, los cuales son jerárquicamente inferiores.
A pesar de que la información que debe quedar inscrita en el RPC para efectos de la publicidad mercantil, es solamente aquella comprendida dentro de los asientos registrales, en diversas oficinas registrales se acostumbra conservar, almacenar y proporcionar para consulta, los instrumentos públicos en los que se contiene el acto mercantil inscrito, inclusive sin que exista fundamento alguno para que dichas oficinas conserven, almacenen o certifiquen dicha información.
Esta situación genera incertidumbre en cuanto a la necesidad y obligatoriedad de proporcionar certificaciones, no solo de la información registrada mediante las formas precodificadas -que es la que obtiene los efectos registrales-, sino además de los propios instrumentos públicos de los cuales también se solicitan cotidianamente “copias certificadas”.
Instrumentos Públicos de los Actos que se inscriben en el RPC (2/2)
Propuesta de solución
Precisar que los instrumentos públicos acompañados en la presentación física y electrónica de documentos, son únicamente para efectos de que los funcionarios públicos de la oficina registral puedan llevar a cabo las fases de análisis y calificación registral. Asimismo, se deberá precisar que no existe obligación legal por parte de las oficinas registrales de conservar o almacenar dichos documentos, siendo claro que la información a la cual se da publicidad mediante su inscripción en el RPC, es únicamente aquélla que se desprende del asiento registral, el cual se conforma por la información extraída de la forma precodificada respectiva.
Cuando los fedatarios públicos registren actos de manera inmediata en el RPC a través del RIA, en términos del artículo 30 bis 1 del Código de Comercio, se debe eliminar del Reglamento y Lineamientos, la obligación que tienen de adjuntar los instrumentos públicos en los que consta el acto. Esto, debido a que al no existir análisis ni calificación registral cuando se inscribe mediante el RIA, no resulta entonces necesario ni justificable que se envíen los instrumentos públicos a través del Sistema.
Establecer en el Reglamento del RPC la obligación de presentar forma precodificada y el instrumento público que se presenten o se envíen, sean firmados electrónicamente.
Optimizar los procesos y reglas de operación del SIGER In
f
raestructura tecnológica moderna ágil y segura a cargo de la Secretaría de EconomíaContar con una Base de Datos Nacional actualizada en línea que permita la consulta de los actos/hechos mercantiles en tiempo real Lograr la inscripción de todos los actos/hechos mercantiles en línea, que permita la implementación del Expediente Electrónico de Comercio
OBJETIVOS PRINCIPALES
SIGER 2.0
Base de datos
estatal
Base de datos
Central
Consolidación de Información para permitir el Registro Inmediato de Actos
Consolidación en 32 Bases de Datos Estatales
Consolidación Nacional
Base de datos
estatal Base de datos estatal
INTERACCIÓN CON OTRAS APLICACIONES
Podrá convivir con aplicaciones actuales y futuras de la Secretaría de
Economía utilizadas por la Dirección General de Normatividad
Mercantil como:
MUA
Mejoras Tecnológicas y de Operación SIGER 2.0
Inscripción Inmediata de Actos/Hechos Mercantiles Sin problemas de horario
(Disponibilidad del servicio las 24 horas del día, los 365 días del año) Sin limitaciones de Software
(Window´s, MAC, LINUX) Portabilidad
(Escritorio, Portátiles, Móviles, etc.) Accesibilidad
(Consultas y Certificaciones Electrónicas para Ciudadanos, Fedatarios y Autoridades Administrativas o Judiciales)
Certeza Jurídica
(Verificación de autenticidad y existencia de Folios Mercantiles Electrónicos, Boletas de Inscripción, etc.)