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Incorporando el IRPF sobre intereses, dividendos y ganancias de capital

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Academic year: 2021

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Incorporando el IRPF sobre intereses,

dividendos y ganancias de capital

W. Steven Clark

Jefe, Unidad de Tributación Internacional y de los Negocios División de Política Tributaria y Estadísticas

steven.clark@oecd.org

Traducción: ME Pecho

3ra. Reunión de la Red de Estudios e Investigaciones del CIAT Midiendo la Carga Tributaria Efectiva sobre la Inversión

(2)

IRPF en una METR de economía cerrada

Recuerde

• METR=(RG-RN)/RG RG= ((rf-π+δ)(1-uz)/(1-u))-δ RN= r-π= βi+(1-β)ρ-π rf= βi(1-u)+(1-β)ρ

• Ganancias retenidas usadas como financiamiento marginal:  Supuesto de arbitraje: ρRE(1-mC)-π = i(1-mB)-π

 ρ = ρRE= i(1-mB)/(1-mC)

• Nuevas acciones usadas como financiamiento marginal:  Supuesto de arbitraje: ρNE(1-mD)-π = i(1-mB)-π

 ρ = ρNE= i(1-mB)/(1-mD)

• Para obtener ρ, se necesita calcular las tasas de IRPF sobre intereses (mB), dividendos (mD), y ganancias de capital “devengadas” por la

(3)

IRPF sobre intereses (m

B

)

• En todos los impuestos sobre la renta, los intereses pagados por los bonos son deducibles para las personas jurídicas (esto es, no se gravan los intereses con IRPJ).

• Las reglas del IRPF son usadas para estimar mB.

• Tratamientos alternativos del IRPF para los ingresos por intereses de bonos corporativos:

– Gravados junto con el resto de rentas, a las tasas progresivas acumulativas del IRPF (mB=tasa marginal máxima del IRPF).

– Retención en la fuente con carácter de pago definitivo a la tasa wB,

funcionando el pagador como agente de retención (mB=wB).

– Incluidos como ingresos del capital bajo el IRPF, pero sujetos a una tasa única mflatcap, como en un impuesto dual puro (mB=mflatcap).

– Gravados sobre un retorno presunto del capital (la tasa efectiva depende de la diferencia entre la tasa de interés verdadera y la presumida).

– Tributación ajustada a la inflación – grava el interés real en lugar del nominal (mB=(tasa marginal máxima del IRPF)((i-π)/i))

(4)

IRPF sobre dividendos (m

D

)

• Los impuestos sobre la renta permiten la deducción del costo del financiamiento mediante deuda, pero no del financiamiento mediante participaciones de capital (salvo ciertas excepciones) – esto supone una doble imposición sobre el retorno de las participaciones de capital de los accionistas.

• Las reglas tribuarias son usadas en cada caso para medir mD.

• Diferentes tratamientos para los dividendos (utilidades distribuidas netas del IRPJ):

– Sistema clásico: Gravados junto con el resto de rentas, a las tasas progresivas acumulativas del IRPF (se asume que aplica la tasa marginal máxima del IRPF). – Sistema clásico: Retención en la fuente con carácter de pago definitivo a una tasa

fija, recaudado al nivel de la empresa pagadora (agente de retención)

– Integración plena – dividendos antes del IRPJ incluidos como ingresos gravables del IRPF (‘grossing-up’), con un crédito tributario personal que cancela totalmente el IRPJ pagado:

• Dividendos = D

• Dividendos antes del IRPJ=D/(1-u) =D(1+u/(1-u)) • Crédito imputado=D(u/(1-u))

(5)

IRPF sobre dividendos (m

D

)

• Diferentes tratamientos para los dividendos (continúa):

– Integración parcial – dividendos parcialmente incluidos como ingresos gravables del IRPF (elevándolos a la fracción λ<100%), con un crédito tributario personal que cancela totalmente el IRPJ pagado previamente

• Dividendos = D

• Grossing up de los dividendos=D/(1-λu) =D(1+λu/(1-λu)) • Crédito imputado=D(λu/(1-λu))

• IRPF=(tasa marginal máxima de IRPF)*D/(1-λu) – D(λu/(1-λu) • mD = ((tasa marginal máxima de IRPF)-λu)/(1-λu)

– Crédito tributario – dividendos incluidos como ingresos gravables del IRPF, con un crédito tributario para aliviar la doble imposición

• Dividendos = D

• Crédito por los dividendos=θD

• IRPJ=(tasa marginal máxima de IRPF)*D – θD • mD = (tasa marginal máxima de IRPF)-θ

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IRPF sobre dividendos: alternativas

Tributación de los dividendos

Sistema clásico

Sistemas que eliminan la tributación de los dividendos

Integración plena Al nivel del accionista Al nivel de la PJ Exención de los dividendos Sistemas que atenúan la

tributación de los dividendos

Deducción de los dividendos Integración parcial A doble tasa Deducción de los dividendos Crédito tributario Al nivel del accionista Al nivel de la PJ

(7)

IRPF sobre ganancias de capital (m

Cr

)

• En la práctica, las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones están gravadas cuando se realizan a una tasa mCr. La

METR usa una tasa equivalente en base devengado (mC).

• Diferentes tratamientos para las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones (que determinan mCr):

– exentas (mCr=0)

– Incluidas como ingresos gravables del IRPF, gravados a las tasas progresivas acumulativas del IRPF (mCr=tasa marginal máxima de IRPF).

– Exentas cuandos las acciones se mantienen más allá del plazo de prescripción (ejm. 5 años) (mCr

t=tasa marginal máxima de IRPF; mCrt+5=0)

– Gravadas a una tasa reducida cuando las acciones se mantienen más allá del periodo entre que se compran y se venden (mCr=φ(tasa marginal

máxima de IRPF), φ<1)

– Gravadas a tasas progresivas reducidas cuando las acciones se mantienen más allá del periodo entre que se compran y se venden

– Presunciones (gravamen sobre las ganancias nocionales)

– Algunos impuestos permiten el ajuste por inflación, para gravar ganancias de capital reales.

(8)

Tasa equivalente en base devengado (m

C

)

• La METR, usa una tasa equivalente en base devengado para gravar las ganancias de capital (mC). Esto requiere convertir la tasa en base

realizado (mCr) a su equivalente en base devengado.

• Modelos estocásticos o determinísticos pueden ser usados para calcular mC basado en mCr.

• Bajo un modelo determinístico, si una fracción constante μ de ganancia devengada es realizada cada año, la fracción de una unidad de ganancia de capital que se devenga en el año t que es realizada en el año T>t viene dada por μ(1-μ)T-t.

• La tasa equivalente en base devengado para gravar las ganancias de capital devengadas en el año t es medido por el valor presente de los impuestos a las ganancias de capital provenientes de futuras realizaciones de dichas ganancias:

s t s t s Cr C

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m

m

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