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NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN

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NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA

PRODUCCIÓN DE ALGODÓN

(2)

INTRODUCCION...5

1.- OBJETO...8

2.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE CAMPAÑA...9

2.1.- Autorización para la Participación en la Campaña: ...9

2.2.- Apertura de Factorías: ...11

2.3.- Solicitud de uso de elementos o instalaciones no recogidos en la Solicitud de Participación en Campaña:...11

3.- CONTRATOS ... 11

3.1.- Contratos...11

3.2.- Contratos de Cultivadores de Portugal...17

3.3.- Declaración de Desmotación de Algodón por Cuenta Ajena...17

4.- ENTREGAS DE ALGODÓN SIN DESMOTAR... 18

4.1.- Documentación de la entrega...20

4.1.1.- Entregas a realizar con tarjeta:...20

4.1.2.- Entregas de Algodón sin Tarjeta...21

4.1.3.- Entregas de Algodón procedente de Portugal...21

4.2. Documentos de Recepción. ...22

4.2.1.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que puede optar a la Ayuda. ...22

4.2.2.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que no puede optar a la Ayuda a la fecha...25

4.3.- Libro de Registro de Entradas de Algodón Sin Desmotar...26

4.4.- Archivo de Expedientes de Cultivadores de Algodón...26

5.- SOLICITUD PUESTA BAJO CONTROL Y SOLICITUD DE AYUDA... 27

5.1.- Solicitud de Puesta Bajo Control. ...27

5.2.- Solicitud de Ayuda - Tipos de Ayuda...28

5.2.1- Solicitud de Ayuda Prefijada:...31

5.2.2- Solicitud de Ayuda Del Día: ...34

5.2.3- Solicitud de Ayuda Diferida:...34

6.-SOLICITUD DE ANTICIPOS... 34

6.1.- Primer Anticipo:...34

6.2.- Segundo Anticipo: ...37

7.-LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Y PAGO DEL SALDO DE AYUDA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA... 38

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7.2.- Liberación Parcial de Garantías de Anticipos:...38

7.2.1.- Certificados de Desmotación: ...39

7.2.2.- Liquidaciones y Justificantes de pago del primer anticipo a los productores:...39

7.3.- Pago - Saldo de la ayuda y Liquidación de la cuenta de garantías...42

7.3.1.- Si se han solicitado y percibido los Anticipos de ayuda:...43

7.3.2.- Si se han solicitado los Anticipos de ayuda y no se ha solicitado la cancelación de Garantías:...45

7.3.3.- Si no se han solicitado los Anticipos de ayuda:...45

7.3.3.- Liberación del Saldo de Garantías. ...46

8.- CONTROL DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR. ... 46

8.1.-Toma de muestras...47

8.2.- Remisión de muestras al Laboratorio Agroalimentario. Sevilla ...47

9.- CONTROL DE ALGODÓN DESMOTADO... 48

9.1.- Controles Iniciales:...48

9.2.- Controles en el proceso de producción. Libros de Control...49

9.3.- Operativa para el control de formación de Lotes. ...51

9.4.- Toma y remisión de muestras de fibra al Area de algodón y cereales del Laboratorio Agroalimentario.Sevilla...52

9.5.- Gestión de balas de muestras en la contabilidad de producto. ...53

10.- ACTUACIONES DE LAS DESMOTADORAS... 53

10.1.- Obligaciones...54

10.2.- Contabilidad de productos. ...57

10.2.1.- Contabilización de productos resultantes del proceso de desmotación...58

10.2.1.1.- Libro de Contabilidad de Existencias de Algodón sin desmotar:...58

10.2.1.2.- Libro de entradas en desmotación ...59

10.2.1.3.- Libros de Contabilidad de Existencias de Productos ...60

10.2.1.4.- Regularización de los libros contables...61

11.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS... 62

11.1.- Del Equipo de Control en Factoría...62

a) Para la apertura de Factorías:...62

b) A la entrada del Algodón: ...63

c) Al finalizar la jornada: ...64

d) En cualquier momento:...65

e) A la formación de los lotes de fibra por parte de la empresa desmotadora. ...67

11.2.- Del Coordinador...67

11.3.- Actuaciones en el Laboratorio Agroalimentario. Sevilla. ...70

11.3.1 Algodón sin desmotar. ...70

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11.5.- Otras Actuaciones Administrativas...72

11.6.- Determinación del Coeficiente de Adaptación ...73

12.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS... 73

13.- CIERRE DE FACTORÍAS... 74

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NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE

ALGODÓN CAMPAÑA 2004/2005

INTRODUCCION

Para la gestión de las Ayudas FEOGA al algodón Campaña 2004/2005, es imprescindible el establecimiento de unas Normas que determinen las diferentes actuaciones a desarrollar, teniendo en cuenta que ha de considerarse como objetivo prioritario la mejora de la calidad de la fibra obtenida que debe redundar en mejores precios tanto para el agricultor como para la desmotadora.

La experiencia de los años anteriores en la aplicación del Sistema Integral de Gestión de Algodón (en adelante SIGA) ha demostrado su eficiencia y seguridad, siendo patente la agilización en los trámites administrativos y la mejora en la cumplimentación de la documentación presentada. Se considera oportuno continuar con dicho sistema de trabajo con la inclusión de ciertas mejoras que perfeccionen la versión de la aplicación Informática de la campaña anterior, con la aportación de la experiencia adquirida, en especial en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca (DDPP en adelante), las cuales permitirán un mayor acercamiento de la gestión al sector productor y desmotador.

Dentro de este Sistema la aplicación SIGA-Desmotadora, continuará como herramienta que se facilita por el FAGA al objeto de que constituya un primer escalón de la Línea de Ayuda en las factorías desmotadoras que deseen participar en la Campaña 2004/2005.

Es de aplicación lo siguiente:

• Protocolo nº 4, del Acta de Adhesión de Grecia a la CEE, que establece el Régimen de Ayuda al Algodón, cuya última modificación aplicable a la campaña es el Reglamento (CE) nº 1050/2001 del Consejo.

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• Reglamento (CE) nº 1591/2001, que establece las Disposiciones de Aplicación del Régimen de Ayuda al Algodón, modificado por el Reglamento (CE) nº 1486/2002.

• Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.

• Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

• Orden APA/610/2004 de 4 de marzo por la que se prorroga el plazo de presentacíón de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino.

• Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.

• Orden APA/661/2004, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/248/2004, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.

• Orden de 2 de febrero de 2004 por la que se regulan las Ayudas Superficies para la Campaña 2004/2005, las Primas Ganaderas para el año 2004, la Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

• Orden de 16 de febrero de 2004, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2004/2005.

• Orden de 5 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre identificación de las parcelas elegibles de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón para la campaña 2004/2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Conviene destacar entre otros conceptos que:

• Para tener derecho a la ayuda a la producción de algodón será necesario que el algodón proceda de superficies que cumplan los requisitos establecidos en las Orden APA/248/2004 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden de 16 de febrero de la Consejería de Agricultura y Pesca.

• El derecho a la ayuda se adquiere con el desmotado, que ha de realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de puesta bajo control y en cualquier caso antes del 10 de Abril del año 2005.

• La ayuda se concede a las empresas desmotadoras, que se comprometan a abonar al agricultor al menos un precio igual al precio mínimo, al que se le habrán aplicado las correcciones correspondientes por calidad tipo previamente pactadas con el mismo. También se concede, en determinadas condiciones a Asociaciones de Productores y Productores Individuales que desmoten por su cuenta algodón sin desmotar de su propiedad en alguna empresa desmotadora.

• Se pueden conceder anticipos de la ayuda, según lo estipulado reglamentariamente. • Los órganos intervinientes deben controlar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Que el algodón sin desmotar entrado en las empresas, es de procedencia comunitaria, cosecha 2004 y de calidad sana, cabal y comercial.

- Que el algodón sin desmotar Puesto Bajo Control no sale de la factoría desmotadora salvo causas de fuerza mayor.

- La cantidad de algodón sin desmotar comunitario entrado en cada empresa desmotadora.

- La cantidad de algodón sin desmotar que haya sido desmotado.

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- El cumplimiento del precio mínimo y del pago del anticipo del mismo en los plazos establecidos.

Una vez realizadas las oportunas reuniones con las DDPP y las oportunas consultas a Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones de Desmotadoras, y en virtud de cuanto antecede con el fin de establecer los sistemas de control, así como facilitar la percepción de los anticipos y/o ayudas, se establecen las siguientes Normas:

1.- OBJETO.

• Establecer los procedimientos de entrega del algodón sin desmotar a las desmotadoras situadas en Andalucía por parte de los productores de algodón, para la percepción de la ayuda establecida por la Unión Europea.

• Definir el marco de actuación, así como los derechos y las obligaciones de las desmotadoras, • Regular las actuaciones del FAGA,

• Establecer los procedimientos de comunicación entre las DDPP y la Subdirección de Intervención y Regulación de Mercados (en adelante SIRM) y,

• Establecer las relaciones con el Laboratorio Agroalimentario.Sevilla – Dirección General de Industrias a efectos de las determinaciones analíticas requeridas sobre las muestras de algodón sin desmotar y algodón desmotado en base a los requerimientos establecidos en al Reglamentación Comunitaria.

Para la mejor consecución de estos objetivos y concreción de cuantos aspectos puntuales exija el desarrollo de la campaña, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por el Director del FAGA y los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes.

Podrán constituirse asimismo otras comisiones que se estimen necesarias para el desarrollo de la campaña, en particular con la intervención de Empresas Desmotadoras, Asociaciones de Desmotadores, Organizaciones de Productores Agrarios y FAGA.

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2.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE CAMPAÑA.

2.1.- Autorización para la Participación en la Campaña:

Las Entidades desmotadoras comunicarán por escrito y preferentemente no después del 1º de septiembre de 2004 a la Subdirección de Intervención y Regulación de Mercados (SIRM), según modelo de Solicitud de Participación como Desmotadora para la percepción de la ayuda a la producción de algodón (Anexo 1), su intención de actuar en la Campaña algodonera 2004/2005.

En caso de no haberse presentado con anterioridad ante el FAGA o en el caso de caducidad, la Solicitud de Participación deberá estar acompañada de copia del acta de constitución de la empresa, así como de la última modificación de sus estatutos y del poder notarial que confiera la capacidad suficiente al firmante de la citada Solicitudpara comprometer a la empresa, hecho que deberá ser comunicado por la empresa expresamente.

Deberá declarar la plena disposición de las instalaciones, así como en qué régimen realizarán la explotación de las mismas durante la campaña (propiedad, alquiler, etc.).

Se adjuntará a la solicitud la relación de personas autorizadas para la firma de documentación según Anexo 32. En caso de no disponer de dicha relación en el momento de presentar la Solicitud de Participación, ésta deberá tener entrada en el registro de la DP correspondiente, antes del día del inicio de la campaña de recepción de algodón sin desmotar.

Antes de la apertura de la factoría deberá remitir a la DP una relación de los contenedores que se utilizarán para el transporte del algodón sin desmotar por cuenta de la empresa desmotadora. Estos contenedores, en caso de que carezcan de matrícula deberán estar adecuadamente identificados de forma suficientemente visible para la realización de los controles preceptivos.

La SIRM, remitirá sin dilación vía fax, copia de la Solicitud y demás documentación recibida a la Delegación Provincial.

Por personal del Servicio de Inspección Territorial, se realizará un Control previo de las factorías desmotadoras en el que se comprobará que las distintas factorías reúnen las condiciones necesarias para su participación en la campaña, así como establecerá el balance de existencias al 1 de septiembre de 2004, de

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algodón sin desmotar, algodón desmotado, fibra con alto contenido en impurezas <fibrilla>, semillas y borras de algodón, distinguiendo según sean de origen comunitario o de terceros países.

Se comprobará que las Factorías disponen de los siguientes elementos relevantes:

• Báscula para determinar el peso del algodón sin desmotar, generadora de ticket de pesada, con verificación de contraste en vigor, efectuada por el Organismo competente o Empresa homologada, o solicitud de contraste ante dichas instancias, acompañada en su caso del justificante de pago de la tarifa correspondiente.

La solicitud de contraste así como el documento que acredite su realización se colocarán en sitio visible para el público.

• Edificio de oficina o local con condiciones para la realización de los trabajos administrativos y de control.

• Condiciones para evitar alteraciones del algodón recibido.

Adicionalmente se comprobará si existe Póliza de Seguros y recibo en vigor que ampare todo el algodón recepcionado en la factoría, así como si en esta póliza se incluye la cláusula de obligación de remitir al FAGA copia del acta de peritación del siniestro o documentación equivalente indicada en el apartado 10.1.2 de las presentes normas.

Se analizará especialmente la exactitud de los detalles indicados por las empresas desmotadoras en la Solicitud de Participación (Anexo 1)

Este control, se expedirá por cuadruplicado, según modelo Anexo 2; el original y una copia se remitirán a la SIRM, una copia permanecerá en el propio centro y otra, en poder del firmante del documento.

Una vez realizado el Control Previo mencionado en el presente apartado, la Dirección General del FAGA comunicará a la empresa solicitante y a la DP que corresponda la aceptación o denegación de la Solicitud de Participación.

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2.2.- Apertura de Factorías:

Con una antelación no inferior a tres días hábiles, la factoría desmotadora comunicará a la Delegación Provincial su intención de iniciar la campaña de recepción de algodón sin desmotar.

En caso de haber superado el control previo a que se refiere el apartado anterior y por personal designado por las DDPP, se realizará, el mismo día de inicio de la campaña de entregas y con carácter previo a las entregas un Control previo a la apertura de las Factorías en el que se verificará que éstas mantienen tanto las garantías técnicas suficientes como las condiciones para una adecuada recepción y un buen almacenamiento de algodón sin desmotar que fueron comprobadas en el Control previo de las factorías desmotadoras.

De este control, se expedirán los correspondientes documentos por cuadruplicado, según modelo Anexo 2 bis; el original del Anexo 2 bis se remitirá a la DP correspondiente, una copia a la SIRM, una copia permanecerá en el propio centro y otra en poder del firmante del documento.

No se admitirá la Sujeción a Control de algodón sin desmotar en ninguna Factoría que no hubiera superado estos controles previos.

2.3.- Solicitud de uso de elementos o instalaciones no recogidos en la Solicitud de Participación en Campaña:

Si en cualquier momento la empresa desmotadora necesitara establecer un recinto dentro de la factoría para aparcamiento de vehículos con algodón sin desmotar, deberá dirigirse a la D.P. correspondiente por escrito. Personal de la D.P realizará la comprobación de lo solicitado y aquella Dependencia autorizará en su caso lo que proceda, comunicándolo a dicha empresa y a la SIRM.

3.- CONTRATOS

3.1.- Contratos

Todos los cultivadores de algodón andaluces que pretendan acogerse al régimen de ayuda al algodón deberán haber realizado, dentro de los plazos establecidos, Declaración de Ayudas “Superficies” año 2004, con el

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Con el mismo objeto, los cultivadores que no hayan declarado en Andalucía, habrán presentado una declaración equivalente a la indicada en el párrafo anterior en otras Comunidades Autónomas del Estado o en otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Todos aquellos productores que hayan solicitado excepción a la limitación de superficies prevista en la Orden APA/248/2004 y la Orden de 16 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán acreditar la aceptación de la excepción solicitada mediante la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, que con carácter voluntario, se podrá presentar junto con la Declaración de Superficies de Algodón y sus modificaciones.

Para la realización de los contratos y entregas de algodón por los cultivadores que hayan presentado su declaración de superficies sembradas de algodón en Andalucía, será de uso obligatorio e inexcusable la Tarjeta del Cultivador de Algodón. Esta tarjeta es personal y reutilizable en próximas campañas, por lo que en ningún caso el cultivador está obligado a entregar dicha tarjeta a la desmotadora para que permanezca en su expediente, únicamente deberá presentarla en el momento de realizar operaciones con la misma.

Todos los cultivadores andaluces deberán proceder a la actualización de los datos correspondientes a su Declaración de Superficies de Algodón y de rendimientos esperables que deberá contener su tarjeta de cultivador de algodón, a través de los instrumentos habilitados para ello en las factorías desmotadoras en donde tengan previsto realizar la contratación del algodón. En cualquier caso, de no haber realizado la actualización de sus datos con carácter previo, ésta se efectuará en el momento de la utilización de la tarjeta con el primer contrato.

Los cultivadores que hubieran realizado su Declaración de Superficies Sembradas de Algodón fuera de la Comunidad Andaluza deberán presentar copia debidamente registrada de la misma, así como sus eventuales modificaciones en el momento de la realización del contrato.

En los casos en los que se haya obtenido Resolución favorable de excepción a la limitación de siembra y existan diferencias con las superficies recogidas en la Tarjeta deberá presentar copia de ésta en la Delegación Provincial que corresponda para que en su caso, se proceda a la subsanación de los eventuales errores observados.

Asimismo, y a fin de prever posibles incidencias respecto a las superficies que deban figurar en los contratos los cultivadores andaluces presentarán copia del modelo Textil-1, de sus eventuales modificaciones

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posteriores y de laResolución de Excepción, en su caso, para que sean cotejados sus datos con los de la grabación de la Tarjeta.

Si en el momento de realizar el contrato se observan diferencias entre los datos Declarados (incluidas las modificaciones y excepciones a las declaraciones presentadas en fecha) y los contenidos en la Tarjeta, podrán modificarse los datos de superficies a consignarse en el contrato, estando su aceptación sujeta al buen fin de las comprobaciones que se efectúen, debiendo notificar dicha circunstancia a la DP correspondiente, aportando copia del Textil-1 y la documentación que eventualmente lo modifique debidamente registrados.

Se admitirán las siguientes modalidades de contratación:

- Por una cantidad determinada de Kgs.

- Por toda la producción de la/s parcela/s agrícolas completas que se indiquen. (Sólo en el caso en que el contrato se suscriba antes de la recolección).

Estas modalidades son mutuamente excluyentes, no pudiendo aparecer en un mismo contrato dos modalidades para las cantidades contratadas que se entregan.

Excepcionalmente, caso de no poderse utilizar la tarjeta por causa de fuerza mayor, la puesta bajo control del algodón amparado por estos contratos se podrá realizar, comunicando esta circunstancia a la DP correspondiente. La percepción del anticipo y de la ayuda correspondiente podrá suspenderse, estando sujeta a la validación del contrato y las posibles entregas con la Tarjeta.

Los contratos incluirán, al menos, los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio y firma de las partes contratantes. 2. Fecha de celebración.

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4. Número de Contrato, el cual constará de ocho dígitos, correspondiendo los dos primeros al código de la factoría, los dos siguientes reservados para códigos específicos a facilitar por el FAGA y los cuatro últimos números correlativos. Caso de disponer la empresa de más de una factoría se realizarán contratos independientes en cada una de ellas.

5. NIF/CIF de ambos contratantes.

6. Nº de expediente PAC. 2004-CC-PP-NNNNNN, donde CC es la Comunidad Autónoma (01 para Andalucía) PP es la provincia (p.ej. 41 para la provincia de Sevilla) y NNNNNN es el número del expediente PAC para cultivadores con declaración en Andalucía.

Si en el momento de celebrarse el contrato excepcionalmente no se dispusiera de número de expediente PAC, la aplicación SIGA asignará un número especial de cultivador.

En caso de cultivadores que no hayan declarado en Andalucía el número de expediente será equivalente a los indicados en los párrafos anteriores.

En caso de que el productor hubiera presentado la Declaración de Superficies en Portugal se actuará según lo dispuesto en el apartado 3.2.

7. Cantidad contratada (Kgs). Si los contratos se celebran antes de la recolección, la indicación de la cantidad se sustituirá por el compromiso del productor de entregar la cantidad recolectada en la superficie elegible a que se refiere el contrato y por el compromiso del comprador de hacerse cargo de dicha cantidad. Las partes contratantes estimarán la cantidad contratada y se consignará en el apartado Kgs, debiendo poner especial cuidado de que los rendimientos sean adecuados al tipo de explotación contratada.

8. Superficie: En los contratos se relacionarán las parcelas agrícolas elegibles de origen del algodón sin desmotar, incluyendo sus referencias catastrales completas, con la indicación de la superficie expresadas en hectáreas y áreas, tal y como se reflejan en el Sistema Integrado de Gestión y Control (artículo. 10.2.c Reglamento (CE) nº 1591/2001), cuya producción se acoja a dicho contrato y las cuales deberán estar incluidas en la Solicitud de Ayudas por Superficie (Textil-1) correspondiente al año 2004 y su eventual documentación complementaria como sembradas de algodón.

Deberá ponerse especial atención en referenciar la parcela agrícola elegible con la parcela o parcelas catastrales que la integren. Se entenderá como parcela agrícola elegible la definida en los impresos de la Solicitud de Ayudas por Superficie que cumplan la Orden APA/248/2004, la Orden de 16 de

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febrero de 2004, la Orden de 5 de mayo de 2004 y el Real Decreto 330/2002. Esta parcela queda referenciada en el modelo Textil-1 con su número de orden correspondiente, que figura en el extremo izquierdo de la misma y puede hacer referencia a una o más parcelas catastrales.

En el caso de que las parcelas elegibles figuren en una relación aparte, anexa al contrato, ésta deberá hacer mención al contrato que anexa y quedar firmada por el cultivador y la empresa.

9. Precio de venta del algodón deberá figurar la indicación del pago del precio de venta, que no será inferior al precio mínimo calidad tipo que se deduzca de la producción efectiva de la campaña 2004/2005, indicando que tal precio se fija para una mercancía de la calidad tipo, en posición de salida de explotación agraria y que, respecto al cumplimiento del pago del precio mínimo mencionado, sólo se aplicarán los ajustes de precios acordados conjuntamente que sean proporcionales a la diferencia de calidad en relación con la calidad tipo.

Por parte de la SIRM se comunicará el valor del anticipo del precio mínimo que deberá abonarse al productor en concepto de anticipo del precio mínimo para que se pueda considerar observada la obligación del pago de dicho anticipo recogida en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1591/2001.

10. Ajuste del Precio: Una cláusula que prevea que, en caso de aplicarse los artículos 7 u 8 del Reglamento (CE) nº 1051/2001, el precio de venta fijado se ajustará con los importes que resulten de esas disposiciones.

11. Las condiciones de pago del anticipo del precio mínimo y del precio de venta, indicando los plazos (que deberán tener en cuenta lo establecido en la reglamentación comunitaria), los ajustes derivados de la calidad y las reglas de cálculo de esos importes. (Cláusulas de Bonificación/Depreciación por Calidad de acuerdo con las diferencias de calidad con relación a la calidad tipo, según las características indicadas en la definición de la calidad tipo recogidas en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 1051/2001).

12. Representación: Si la persona que firma el contrato es un representante del agricultor, deberá presentar poder notarial en el caso de sociedades o autorización en el caso de personas físicas (si no aportasen poder notarial), firmada por el autorizante y el autorizado con sus respectivos NIF, no pudiendo tener el autorizado relación laboral con la empresa desmotadora, a fin de que estén debidamente representados los intereses de ambas partes contratantes.

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Cuando por cualquier circunstancia, debidamente justificada, el agricultor no disponga de la tarjeta del Cultivador, se admitirá el contrato a efectos de la puesta bajo control, siempre que se presente el modelo Textil-1, (y en su caso sus modificaciones y la Resolución de Excepción); debiendo ser validado posteriormente con la tarjeta del cultivador de algodón en la misma factoría donde se realizó el contrato, pudiéndose realizar comprobaciones adicionales para determinar las causas que han motivado dicha situación. En caso de cultivadores de fuera de la Comunidad Andaluza será necesaria la presentación de una declaración de superficies equivalente a la presentada por los productores con Declaración en Andalucía, no siendo necesaria la presentación posterior de la Tarjeta. En cualquier caso, una copia de la Declaración de superficies debe quedar anexada al contrato y figurar en el expediente del cultivador en la factoría.

Deberá indicarse, en su caso, que el agricultor acepta y recibe las condiciones generales que constituyen, junto con las condiciones particulares, el contrato.

En el momento en que el cultivador realice su primer contrato, deberá proporcionar a la desmotadora para su expediente copia del DNI/CIF y en el caso de sociedades copia de la escritura de constitución y/o estatutos, donde figure el nombre y capacidad jurídica del representante legal de la misma. Dicha documentación quedará en la Factoría Desmotadora a disposición del FAGA.

El contrato se realizará en original y dos copias, siendo el destino de los mismos el siguiente:

Original: DP. Para acompañar a la documentación para la percepción de la ayuda. 1ª copia: Desmotadora. Se incluirá en el expediente del agricultor.

2ª copia: Agricultor.

En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán realizarse adendas a los contratos, de forma que se amplíe el número de parcelas, o en caso de errores en la información de la superficie de las parcelas, se modifique la superficie contratada.

Al finalizar la jornada se remitirá a la DP correspondiente, vía SIGA-Desmotadora la información actualizada de los contratos suscritos por cada factoría desmotadora, junto con el resto de información generada en el día.

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3.2.- Contratos de Cultivadores de Portugal

En caso de productores que hubieran realizado su declaración de superficies en Portugal, para la realización de los contratos se deberá acceder, en la aplicación SIGA – Desmotadora, al menú específico de Productores de Portugal y deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Datos de Identificación del productor:

• Se considerará como NIF/CIF el “Nº Contribuinte Singular ou de Pessoa Colectiva” de la Declaración de Cultivos,

• En cuanto al nº de expediente del cultivador portugués se indicará el “Nº INGA”.

• A éste país le corresponde el código 23, lo que deberá tenerse en cuenta para la cumplimentación de aquella documentación en la que éste código sea requerido.

2.- Datos de referenciación y superficie de las parcelas de origen:

• Nº de parcela: la que aparece en el Anexo 2 de su declaración de cultivos y más concretamente al apartado 4 de “Outras Culturas” (Otros Cultivos), entre los que se incluye el algodón (“algodão”). Será el nº de parcela en la que se indica algodón así como la superficie reflejada en cada una de ellas.

• Referencia: “Nº Parcelário” del Anexo A. Este número de parcela hace referencia al nº de orden indicado en el anexo A de su declaración de cultivos, al que le corresponde un “Nº Parcelário” con 13 dígitos y que consideraremos como equivalente a la referencia catastral de la parcela. • Superficie parcela: la indicada en el Anexo 2

En los contratos impresos de Portugal aparecerá como referencia catastral de las parcelas el “Nº Parcelário” unido, tal y como aparece en su declaración de cultivos.

3.3.- Declaración de Desmotación de Algodón por Cuenta Ajena

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, en el caso de que el algodón vaya a ser desmotado por cuenta de un productor individual o de una

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La empresa de desmotado en cuestión presentará ante la DP correspondiente, a más tardar, diez días antes de la fecha de la primera sujeción a control, una declaración en la que se indique que el algodón será desmotado por cuenta de un productor individual o de una agrupación de productores, según corresponda. (Anexo 27).

Dicha declaración firmada por ambas partes implicadas incluirá:

• nº de declaración (8 dígitos): los dos primeros dígitos corresponden al código de factoría, los dos siguientes al código de A.P.A./productor individual, y los cuatro últimos al nº de orden (que se asignará correlativamente, comenzando en el 0001)

• Las condiciones en las que la empresa desmotadora gestione las solicitudes de ayuda y las de sujeción a control.

• Las condiciones en que garanticen a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones, correlativas al derecho a la ayuda, que incumban al productor individual o a la agrupación de productores.

• El compromiso de pagar a aquel o a ésta el importe de la ayuda y su anticipo.

Este compromiso deberá cumplirse si la agrupación garantiza el pago a cada uno de sus miembros de un importe al menos igual al precio mínimo, ajustado de acuerdo a la diferencia de calidad respecto a la calidad tipo; a tal efecto, la agrupación facilitará el precio de cesión del algodón sin desmotar que se haya fijado para los productores en condiciones establecidas en el artículo 10.2 apartados f y g del Reglamento (CE) nº 1591/2001.

La DP asignará un código a cada productor individual/APA que haya presentado la mencionada declaración en tiempo y forma.

4.- ENTREGAS DE ALGODÓN SIN DESMOTAR.

Los cultivadores de algodón podrán entregar sus cosechas en el período comprendido entre el 1 de Septiembre de 2004 y el 31 de Marzo de 2005, en las condiciones establecidas en la Reglamentación de la Unión Europea.

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En el momento de entrar en la factoría desmotadora, se identificará el productor, se realizarán las operaciones de control sobre el algodón sin desmotar y se asignará un número a cada partida. Desde ese instante se considerarán controladas las cantidades entregadas.

Se considera de suma importancia extremar las medidas a adoptar por parte de la empresa desmotadora a la hora de identificar el productor al que pertenece el algodón objeto de la entrega. Se significa que el algodón objeto de una entrega que posteriormente se integre en una solicitud de sujeción a Control que en fecha posterior se compruebe que no corresponde al titular que se ha debido comprobar por parte de la empresa podrá ser considerado sin opción a ayuda al vulnerarse el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión.

Con objeto de facilitar el control y evitar demoras en el proceso de entregas, los contenedores (jaulas, remolques, cajas móviles, etc...), que se vayan a utilizar por la factoría desmotadora y carezcan de matrícula, deberán estar adecuadamente identificados, proponiéndose, en caso de que no disponga de identificación al respecto de una combinación del código de la factoría y un número de orden. Esta identificación deberá exhibirse en el contenedor de forma suficientemente visible y deberá ser de un tamaño adecuado para agilizar el control en la determinación del peso.

Los titulares de la Tarjeta del cultivador de algodón podrán realizar entregas de algodón sin desmotar una vez hayan sido incorporados los datos de rendimientos esperables y superficies declaradas elegibles en su Tarjeta del Cultivador de Algodón.

Para que la empresa desmotadora pueda percibir el anticipo y la ayuda, las partidas deberán reunir toda la documentación necesaria para la Puesta Bajo Control del algodón que pueda optar a la ayuda a la fecha, no permitiéndose a efectos de ésta ninguna partida que no reúna las condiciones establecidas en las presentes Normas.

Las partidas de algodón Puestas Bajo Control que en el momento de su recepción no puedan optar a la ayuda serán registradas y contabilizadas a fin de tener en cuenta dichas cantidades en la determinación del rendimiento en fibra, y cumplir con lo establecido en el Artículo 15.4 a) v del Reglamento (CE) nº 1591/2001, tras la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 1486/2002.

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Para contabilizar estas partidas debidamente, al introducir la información de las entregas en el programa SIGA Desmotadora se utilizarán los siguientes códigos, según el carácter de la partida en el momento de entrada en factoría:

00: algodón español que puede optar a la ayuda. 23: algodón portugués que puede optar a la ayuda

77: algodón español que no puede optar a la ayuda (artículo 17.3 R (CE) nº 1051/2001). 78: algodón español que no puede optar a la ayuda. (por razones cualitativas y otras causas) 66: algodón portugués que no puede optar a la ayuda. (artículo 17.3 R (CE) nº 1051/2001). 68: algodón portugués que no puede optar a la ayuda. (por razones cualitativas y otras causas)

La numeración de las partidas será independiente según tengan o no, opción a percibir la ayuda en la fecha de puesta bajo control. Dentro de cada una de estas categorías las partidas tendrán una numeración de 1 a infinito sin distinguir su origen o, en su caso, su causa de exclusión.

A fin de poder optar a la ayuda, en el momento de la entrada del algodón sin desmotar en las empresas desmotadoras las partes contratantes (agricultor y desmotadora) procederán de común acuerdo a la toma de las muestras necesarias para determinar la calidad de cada lote.

Si el algodón entregado objeto de control no reúne la condición de sano, cabal y comercial, la partida se considerará sin opción a la ayuda, pudiendo las partes contratantes acordar la entrada en factoría en éstas condiciones o el rechazo de la misma.

Por parte de la empresa desmotadora deberá prestarse especial atención en la compatibilidad entre las cantidades de algodón entregadas y la superficie contratada, que, de a cuerdo con el artículo 13.1.c del Reglamento (CE) nº 1591/2001 debe ser objeto de control.

4.1.- Documentación de la entrega.

4.1.1.- Entregas a realizar con tarjeta:

Para la realización de una entrega con opción a percibir la ayuda deberá existir un Contrato de Compraventa que ampare dicha partida. Este contrato deberá estar suscrito con anterioridad al momento de la

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entrega y figurar en su expediente o se celebrará a más tardar simultáneamente con la entrega. No se admitirán como válidos contratos que no estén rellenos en todos sus términos.

El cultivador titular de Tarjeta de Cultivador de Algodón en el momento de la entrega presentará ésta para la realización de la misma.

En el caso de no haber presentado la tarjeta en el momento de la entrega, ésta deberá presentarse en la factoría desmotadora para su validación a la mayor brevedad posible, pudiendo ser condición para la percepción del Anticipo o la Ayuda.

En caso de no disponer de la tarjeta por motivo justificado, o por carecer de ella al haber declarado en otras Comunidades Autónomas del Estado o países de la Unión Europea se actuará según lo dispuesto en el apartado siguiente.

4.1.2.- Entregas de Algodón sin Tarjeta

En casos excepcionales debidamente justificados se permitirá la realización de entregas sin la tarjeta de cultivador de algodón, debiendo realizarse la introducción manual de los datos en la aplicación SIGA-Desmotadora.

No obstante, el cultivador deberá actualizar su tarjeta de cultivador de algodón presentándola en el período más breve posible en la factoría donde se realizó la entrega para validarla.

Los productores que no hubieran presentado su Declaración de Cultivos en Andalucía carecen de Tarjeta y están eximidos de ésta obligación.

4.1.3.- Entregas de Algodón procedente de Portugal

Las entregas de algodón procedentes de Portugal deberán acreditar su origen en la forma que se establezca al efecto teniendo en cuenta las competencias del Organismo de Coordinación. En su caso, aquellas partidas que hubieran sido controladas en origen deberán estar acreditadas mediante comunicación del Organismo Competente Portugués. Dicha comunicación deberá constar tanto en la factoría desmotadora de destino, como en la DP y la SIRM.

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En cualquier caso será preceptiva para la sujeción a control la presentación del albarán de transporte (CMR) con información referente a:

• Datos del cultivador • Destino

• Peso del ticket de pesada

• Fecha y hora de salida del camión

• Matrícula del camión e identificación del transportista

El controlador deberá comprobar, en su caso, que estos datos que figuran en la comunicación coinciden con los correspondientes a la entrega del vehículo proveniente de Portugal. Los kilogramos en origen, deberán coincidir sensiblemente con los kilogramos pesados en la factoría, admitiéndose pequeñas diferencias que puedan motivarse por las posibles y lógicas mermas/ganancias que se producirán en el traslado.

Excepcionalmente se podrá autorizar la recepción de transportes con algodón sin desmotar procedente de Portugal correspondiente a varios productores.

4.2. Documentos de Recepción.

4.2.1.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que puede optar a la

Ayuda.

Para cada entrega de algodón sin desmotar que opte a la ayuda, se confeccionará un único Documento de Recepción, según Anexo 5, en el que, conjuntamente con la desmotadora, representada por persona autorizada con firma reconocida comunicada a la DP, actuará el cultivador, bien por sí mismo o por un representante.

Todos los Documentos de Recepción se mecanizarán, salvo casos excepcionales, en el momento de entrada del algodón en factoría en el Sistema SIGA-Desmotadora.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1591/2001 (artículos 6 y 10), la cantidad de algodón que se presente en una Solicitud Sujeción a Control que opte a la ayuda formulada por la

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desmotadora ha de ser de origen comunitario y proceder de la superficie indicada en el contrato o contratos, lo que compete a la entidad que solicita la Puesta Bajo Control.

Las entregas de los productores que, por aplicación de la Orden APA/248/2004 y su modificación y la Orden de 16 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca tengan parte de su superficie declarada, o la totalidad de la misma afectada por la limitación de superficies que pueden optar a la ayuda se verán reducidas en un coeficiente que se determinará en función del porcentaje de la superficie no elegible respecto a la total. La cantidad complementaria del peso entregado será asignada a un documento de recepción sin opción a la ayuda a la fecha según se indica en el apartado siguiente.

El documento de entrega de algodón sin desmotar será firmado en prueba de conformidad por el cultivador o su representante, la empresa desmotadora y el controlador.

En el caso de que por parte del cultivador actuase un representante autorizado, lo indicará, anteponiendo a su firma las siglas “P.O.”, y bajo la misma hará constar el número de su NIF. En este caso, la persona autorizada no ha de estar relacionada laboralmente con la empresa desmotadora.

En su caso, deberá existir la correlación y coincidencia debidas, entre las firmas del Documento de Recepción, del contrato y de la autorización y/o el poder notarial, si lo hubiera.

En cada Documento de Recepción se deberá consignar: • Fecha de recepción

• Datos de la empresa desmotadora (nombre y CIF)

• Nº de la partida, compuesto por 8 dígitos, correspondiendo los dos primeros a la codificación de la factoría, los dos siguientes reservados para la Administración y los cuatro restantes al orden de puesta bajo control de la partida en factoría.

• Datos del cultivador (nombre, NIF/CIF y nº de cultivador) • Número de contrato al que corresponde la entrega. • Nombre y NIF del conductor del transporte.

• Hora de recepción: hora de entrada del transporte en la factoría desmotadora, que deberá ser coherente con la indicada en el ticket de pesada, en su caso.

• Origen del algodón. El algodón reflejado en cada documento de recepción ha de proceder en su totalidad de la/las parcela/s elegibles que figura/n en el mismo y que, en el caso de los productores

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Superficies, impreso Textil-1 Campaña 2004/2005, como en la base de datos del Sistema Integral de Gestión de Algodón (SIGA) y en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, con el detalle allí expresado. Para el caso de productores con declaración fuera de Andalucía, las parcelas contratadas estarán incluidas en las declaraciones de los mismos.

• Tipo de embalaje (granel o ensacado) • Tipo de recolección (mecánica o manual)

• Matrícula/s del transporte, especificando las matrículas de caja y cabina cuando se trate de camiones de gran tonelaje, o del remolque y tractor en su caso. Todas las matrículas/identificaciones deberán grabarse en la aplicación SIGA y deberán coincidir con las recogidas en el ticket de pesada. En los casos necesarios se reseñarán las circunstancias observadas en los registros establecidos al efecto en la aplicación SIGA-Desmotadora.

• Peso bruto del vehículo así como, taras del vehículo y/o sacos. Se pondrá especial atención en la consignación de los datos en los casos de cabeza tractora y remolque.

• Peso Real: Cantidad de algodón entregada por el cultivador. • Peso Puesto Bajo Control correspondiente.

El original del ticket de pesada, debidamente firmado por el controlador, deberá quedar inexcusablemente unido al original del documento de recepción que se remitirá junto con las solicitudes de anticipo o ayuda. En este ticket deberán quedar suficientemente reflejadas las matrículas del vehículo y, en su caso, de la cabeza tractora y el contenedor.

Para que la pesada sea considerada válida a efectos de la sujeción a control, la unidad de transporte de la partida que corresponda (cabeza tractora + contenedor) deberá ser exactamente la misma tanto en la determinación del peso bruto como en la de la tara.

• Cantidad a cuenta del precio mínimo de campaña, en EUR/100Kg (dos decimales), según la cantidad comunicada por la SIRM al efecto.

• Corrección a aplicar, por la diferencia de calidad respecto a la calidad tipo del algodón entregado, según tablas de calidad estipuladas en el contrato. La desmotadora deberá conservar y tener a disposición de la DP la prueba o constancia de los datos que determinen, para cada característica, la corrección de esta diferencia (EUR/100Kg dos decimales), que quedará unido a la copia del documento de recepción que se archive en la factoría.

• Otras Bonificaciones: Bonificaciones comerciales que no afectarán al pago del precio mínimo. • Precio de los portes (EUR/ 100Kg dos decimales) de acuerdo con el contrato de Compra-Venta. Sólo

se consignarán en el caso de que se abonen al cultivador.

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El equipo de control supervisará la confección del Documento de Recepción.

Deberá prestarse especial atención en la consignación de estos datos en la aplicación informática, y en especial en lo que respecta a peso puesto bajo control y origen del algodón. Todos los datos del documento de recepción deberán comprobarse antes de la firma del documento por parte del cultivador y el desmotador, tras lo cual deberá ser firmado inexcusablemente por el controlador para admitir la sujeción a control del algodón entregado.

Ningún dato reflejado en el Documento de Recepción incluirá IVA, ni se reseñará éste en ninguna parte del mismo.

El Documento de Recepción se realizará en Original y tres copias, dándoseles el siguiente destino: Original -- Solicitud de Anticipo/Ayuda: Delegación Provincial

1ª Copia – Para acompañar muestras al laboratorio de algodón, en su caso. 2ª Copia – Agricultor.

3ª Copia – Archivo Factoría (Expediente de cada cultivador).

4.2.2.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que no puede optar a la

Ayuda a la fecha.

Con objeto de posibilitar la adecuada gestión de las cantidades de algodón sin desmotar que no pueden optar a la ayuda en el momento de entrada en las factorías desmotadoras de estas cantidades, se cumplimentará un Documento de Recepción sin opción a la Ayuda a la fecha, según Anexo 5 bis al que se deberá anexar el documento que acredite la realización de los análisis de las características de calidad. Estos documentos serán gestionados a través de la aplicación SIGA Desmotadora.

Las entregas que no cumplan los requisitos de calidad sana, cabal y comercial que sean aceptadas por la Desmotadora, se formalizarán en Documentos de Recepción Anexos 5 bis.

El Documento de Recepción sin Derecho a Ayuda a la fecha se realizará en Original y tres copias, dándoseles el siguiente destino:

Original – Delegación Provincial.

1ª Copia – Para acompañar muestras al laboratorio de algodón, en su caso. 2ª Copia – Agricultor.

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4.3.- Libro de Registro de Entradas de Algodón Sin Desmotar.

Existirá un Libro de Registro de Entradas de algodón sin desmotar en factoría (Anexo 4), que se confeccionará con los listados generados por el programa SIGA-Desmotadora firmados diariamente por el controlador tras su comprobación con los documentos de recepción en poder del equipo de control.

En estos listados se relacionarán todos los documentos de recepción que se generen en la factoría desmotadora, recogiéndose por separado los Documentos que opten a la Ayuda de los que no lo hagan.

Se prestará especial atención al número de partida, datos del ticket de pesada, identidad del cultivador, y peso puesto bajo control.

La empresa desmotadora proporcionará al equipo de control el listado con las entradas de algodón sin desmotar producidas en la factoría desmotadora en el día de la fecha. El equipo de control comprobará dicho listado con las copias de los documentos de recepción que obran en su poder, verificando que se incluyen todas ycada una de las partidas, los cultivadores y los kilos de algodón de las mismas, firmándolo en todas y cada una de sus páginas. Dicho listado irá constituyendo el Libro de Entradas de Algodón sin Desmotar Anexo 4, que será remitido por el coordinador a la DP correspondiente tras el cierre de la factoría.

4.4.- Archivo de Expedientes de Cultivadores de Algodón.

Las desmotadoras llevarán, un archivo con los expedientes de cada productor.

Cada expediente estará compuesto por las fotocopias de la declaración de superficies sembradas de algodón (Textil-1 para los cultivadores con declaración en Andalucía), sus eventuales modificaciones y en su caso la Resolución de excepción a la limitación de superficies; fotocopia del CIF/NIF del cultivador, copia de los contratos suscritos por el cultivador con esa factoría y, en su caso, de la documentación acreditativa de la capacidad de representación del firmante del mismo, y, por cada entrega, el correspondiente Documento de Recepción.

Por cada cultivador se podrá obtener un listado de entregas de algodón en el que figure: • fecha de la entrega

• número de partidas

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• Cantidades liquidadas a cuenta del precio mínimo • Bonificaciones/Depreciaciones

• Precio obtenido sin portes, ni IVA

5.- SOLICITUD PUESTA BAJO CONTROL Y SOLICITUD DE AYUDA.

5.1.- Solicitud de Puesta Bajo Control.

La empresa desmotadora, al finalizar la jornada y por las cantidades recogidas en los Documentos de Recepción generados durante el día realizará una solicitud de Puesta Bajo Control, según Anexo 8, en la que se incluirán todas las cantidades recibidas en factoría en esa fecha, recogiendo de forma diferenciada las cantidades que pueden optar a la ayuda de las que no opten en ese momento.

En el caso de que la empresa vaya a presentar la Solicitud de Ayuda con fecha posterior deberá indicarlo expresamente en la solicitud de puesta bajo control.

Las cantidades puestas bajo control que puedan optar a la ayuda se irán imputando a las solicitudes de ayuda según el orden cronológico de presentación de las mismas.

Las partidas recibidas en el día se considerarán controladas desde el momento de su entrada física en la factoría, por lo que tanto los Documentos de Recepción, como la Solicitud de Puesta Bajo Control, llevarán precisamente esa fecha de Puesta Bajo Control.

Esta Solicitud, tendrá un número individual con 8 dígitos que la identificará; los dos primeros corresponderán al código de factoría, los dos siguientes se reservan para códigos específicos a facilitar por el FAGA, los cuatro siguientes al número de orden de la Solicitud correlativamente desde la 0001.

De la Solicitud de Puesta Bajo Control se harán copias con el siguiente destino:

Original... Delegación Provincial. 1ª Copia... Archivo del Equipo de Control 2ª Copia... Empresa Desmotadora.

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En cada factoría existirá un único Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control, Anexo 18, en el que el Equipo de Control, al finalizar la jornada, registrará estas Solicitudes, de modo que quede constancia fehaciente del día en que las partidas han sido puestas bajo control en la factoría desmotadora.

El número de registro en éste Libro deberá ser consignado por el controlador en el Anexo 8 correspondiente, firmando en ese momento el Anexo 8 en todas sus páginas.

Previo a su apertura, este Libro de Registro será diligenciado por la DP.

Una vez registrada en el Anexo 18, la información referente al Algodón Puesto Bajo Control se remitirá a la DP correspondiente vía SIGA-Desmotadora por Correo electrónico (a las direcciones indicadas en el Anexo 0).

5.2.- Solicitud de Ayuda - Tipos de Ayuda.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, especialmente en los artículos 4, 5 y 6 se establece lo siguiente:

Para la percepción de la Ayuda es necesaria la presentación de una Solicitud formulada al efecto ante el FAGA. Dicha Solicitud podrá presentarse desde el día 1 de julio anterior a la campaña de comercialización correspondiente y hasta el 31 de marzo del año siguiente al de inicio de esa campaña.

El importe de la Ayuda de cada Solicitud de Ayuda vendrá determinado por el que corresponda al precio de mercado mundial vigente el día de presentación de la misma. En caso de presentación de la Solicitud de Ayuda después del 31 de marzo se estará a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Reglamento citado.

La Solicitud de Ayuda, según el momento de su presentación respecto al momento de sujeción a control del algodón sin desmotar puede presentar las tres modalidades siguientes:

- Solicitud de Ayuda Prefijada: Cuando su presentación es anterior a la de Puesta Bajo Control. - Solicitud de Ayuda del Día: Cuando ambas fechas coinciden.

- Solicitud de Ayuda Diferida: Cuando la fecha de La Solicitud de Ayuda es posterior a la de Puesta Bajo Control.

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No obstante, es preciso insistir en que se trata de una misma solicitud que se clasifica por motivos prácticos en relación con la fecha de presentación de la Solicitud de Puesta Bajo Control.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, en su punto 5, las cantidades sujetas a control que opten a la ayuda se irán imputando a las solicitudes de Ayuda por el orden cronológico de presentación de éstas e independientemente de los lotes.

En base a lo anterior los tres tipos de modalidad de Ayuda son mutuamente excluyentes de manera que una desmotadora sólo puede optar a un solo tipo en un momento dado.

Asimismo, según se indica en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 y en el apartado 5.1 de las presentes normas, en el caso del tipo de ayuda diferida la desmotadora deberá de indicarlo en su Solicitud de Puesta Bajo Control.

Por lo tanto, la existencia de una Solicitud de Ayuda diferida presentada por la desmotadora obliga a imputar todas las cantidades puestas bajo control que pueden optar a la ayuda, a dicha solicitud hasta que se alcancen los Kgs. señalados en ella.

Por otra parte, la existencia de Solicitudes de Puesta Bajo Control de cantidades que pueden optar a la ayuda en las que la desmotadora opte por indicar que la solicitud de ayuda se presentará más adelante obliga a imputar tales cantidades a las solicitudes de ayuda según el orden cronológico de presentación de las mismas.

Solamente podrá solicitarse Ayuda del día de presentación de la Solicitud de Puesta Bajo Control en aquellos casos en los que no exista una Solicitud de Ayuda Prefijada con saldo disponible a la que imputar o bien no existan cantidades que puedan optar a la ayuda, correspondientes a Solicitudes de Puesta Bajo Control en las que se haya indicado que la solicitud de ayuda se presentará más adelante.

Es, por tanto, de suma importancia la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda ya que es determinante del valor de la misma.

Las solicitudes de ayuda pueden abarcar cantidades con opción a ayuda, correspondientes a una o varias Solicitudes de Puesta Bajo Control. Deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales

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Las solicitudes podrán adelantarse vía fax a efectos de fecha, El original de la solicitud deberá tener entrada en la Administración a más tardar el día hábil siguiente de la remisión por fax.

En caso de no recibirse el fax en la Delegación Provincial la Solicitud de Ayuda tendrá el valor que corresponda al día de su presentación en el Registro.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en casos excepcionales debidamente justificados podrán depositar los documentos a partir de la hora que termine la atención al público y hasta las 24 horas de todos los días hábiles en el buzón de documentos existente en la Consejería y Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En este caso, la empresa desmotadora deberá presentar la copia registrada en la Delegación correspondiente el día hábil siguiente al de depósito en el Buzón indicado.

Las Solicitudes de Ayuda se realizarán según los Anexos 8 bis (del día y diferida) y 8 ter (prefijada). Tendrá un número individual con 8 dígitos que las identificarán; los dos primeros corresponderán al código de factoría, los dos siguientes se reservan para códigos específicos a facilitar por el FAGA, los cuatro siguientes al número de orden de la Solicitud correlativamente e independiente del tipo de ayuda, desde la 0001.

Con objeto de alcanzar una gestión más eficaz en la tramitación de las solicitudes de ayuda la empresa desmotadora dará cuenta a la DP de la presentación de las mismas el día laborable siguiente al de su presentación en caso de que coincida la presentación de la solicitud en día no laborable o fuera del horario laboral del mismo.

Dicha información deberá remitirse vía SIGA-Desmotadora el mismo día de presentación de la solicitud, debiendo recibirse el fichero correspondiente en la Delegación Provincial a más tardar en el momento de presentación de la solicitud al objeto de que pueda realizarse en la aplicación SIGA, circunstancia que deberá tenerse especialmente en cuenta para el caso de solicitudes de ayuda prefijada al objeto de poder emitir, en su caso, el correspondiente Certificado de Prefijación mediante la aplicación SIGA.

Al finalizar el período de presentación de solicitudes de ayuda la DP remitirá, a las factorías desmotadoras mediante un fichero generado por la aplicación SIGA la información de fecha de entrada efectiva

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de las distintas solicitudes de ayuda presentadas con objeto de que se pueda considerar ésta fecha a efectos del cálculo del Saldo de Ayuda.

De la Solicitud de Ayuda se harán copias con el siguiente destino:

Original... DDPP.

1ª Copia... Archivo del Equipo de Control 2ª Copia... Empresa Desmotadora.

5.2.1- Solicitud de Ayuda Prefijada:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, a partir del 1 de julio anterior a la campaña de comercialización para la que se solicite la ayuda las empresas desmotadoras podrán acogerse a la modalidad de ayuda prefijada.

Desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, las desmotadoras andaluzas que deseen acogerse a este tipo de ayuda presentarán la correspondiente solicitud y garantía suficiente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia en la que se ubique la factoría desmotadora

Las empresas desmotadoras andaluzas, que deseen acogerse a la modalidad de ayuda prefijada, deberán formalizar para cada factoría en que prevean ejercer tal opción la correspondiente Solicitud de Ayuda Prefijada (Según modelo Anexo 8 ter).

La solicitud podrá remitirse por fax, a efectos de fecha, siempre y cuando haya presentado a más tardar ese mismo día la garantía original, ésta se hubiera constituido en la Caja Provincial de Depósitos y se hubiera presentado el Resguardo correspondiente (Original o Fax). El original de la solicitud, así como, en su caso, el resguardo de haber constituido garantías suficientes en esa misma fecha, deberá tener entrada inexcusablemente a más tardar al día hábil siguiente a la remisión vía fax.

Respecto a la presentación de garantías se seguirán los modelos y el procedimiento que se encuentran en el Anexo 11 a la presente Norma.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en casos excepcionales debidamente justificados podrán depositar los documentos a partir de la hora que

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termine la atención al público y hasta las 24 horas de todos los días hábiles en el buzón de documentos existente en la Consejería y Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En caso de haber recurrido la empresa desmotadora a éste tipo de registro deberán presentar la copia registrada en la Delegación correspondiente el día hábil siguiente al de depósito en el Buzón indicado. En caso contrario se rechazará la solicitud.

Con objeto de alcanzar una gestión más eficaz en la tramitación de las solicitudes de ayuda la empresa desmotadora dará cuenta a la DP de la presentación de las mismas el día laborable siguiente al de su presentación en caso de que coincida la presentación de la solicitud en día no laborable o fuera del horario laboral del mismo.

El firmante de la solicitud deberá tener capacidad suficiente para comprometer a la empresa, debiendo acreditar la representación para la campaña 2004/05 por cualquier medio válido en derecho.

Revisada la solicitud (original o fax) y los resguardos de garantías correspondientes se procederá a la inmediata emisión del Certificado de Prefijación de Ayuda según modelo Anexo 17 a través de la aplicación SIGA. Dicho certificado será remitido por correo y adelantado vía fax a la empresa desmotadora, y en su caso al equipo de control correspondiente de tal forma que, las cantidades cuya solicitud de puesta bajo control esté pendiente de formalizar puedan imputarse y asignarse de acuerdo con lo establecido en dicho Certificado. Asimismo, con el mismo objeto, se remitirá el fichero generado por la aplicación SIGA para que se incorpore a la a aplicación SIGA-Desmotadora.

En caso de que se haya presentado la solicitud de Ayuda Prefijada antes del período de entregas, por parte de la Delegación Provincial que corresponda se hará llegar copia de la Solicitud de Ayuda Prefijada y del Certificado de Prefijación al Equipo de Control antes del inicio de sus actividades.

A fin de que la Delegación Provincial pueda emitir el correspondiente Certificado de Prefijación en el mismo día de la solicitud, dicha solicitud y el resguardo de constitución de garantías, en su caso, deberán tener entrada en la Delegación Provincial a más tardar a las 13 h del día de la fecha. En caso de que la entrada se produjese con posterioridad a dicha hora, el Certificado se emitirá a la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar al día siguiente al de la fecha de la solicitud, de manera que puedan imputarse las cantidades Puestas Bajo Control con opción a ayuda de ese día a dicho certificado.

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Dados los requerimientos establecidos en la reglamentación comunitaria las partes implicadas adoptarán las medidas oportunas para observar la máxima diligencia en la tramitación.

Asimismo, dado que es requisito indispensable la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos para la aceptación de la solicitud podrán acogerse a las modalidades previstas en función de sus previsiones.

En el caso de que la garantía no fuese correcta en todos sus términos, o no se hubiese presentado/constituido en los plazos establecidos, la solicitud de prefijación se considerará no admitida, emitiéndose la correspondiente Resolución denegatoria por parte del Director General del FAGA, previa propuesta del órgano correspondiente de la Delegación Provincial.

La empresa desmotadora que solicite prefijación deberá realizar el cierre diario de prefijación y remitir el fichero correspondiente a la DP donde se ubique la factoría desmotadora (ficheros X34000n.Efact) el mismo día en que se presente la solicitud, debiendo recibirse en la Delegación Provincial a más tardar en el mismo momento en que se presente la misma.

Una vez admitida/rechazada la solicitud y emitido el certificado de prefijación la DP remitirá por correo electrónico un fichero de retorno a la factoría desmotadora. La empresa deberá incorporar dicho fichero en el sistema SIGA desmotadora para que quede marcada la aceptación o no de la solicitud y puedan asignarse las cantidades puestas bajo control a la prefijación correctamente.

5.2.1.1- Asignación de los kgs puestos bajo control a los Certificados de Prefijación:

Cuando se inicie la recepción de algodón sin desmotar se imputarán las cantidades sujetas a control que opten a la ayuda, siguiendo el orden cronológico de presentación de las solicitudes de ayuda.

Al finalizar la jornada de recepción, la empresa desmotadora presentará al Equipo de Control el Certificado de Prefijación para que se imputen las cantidades puestas bajo control con opción a ayuda correspondientes, mediante el anexo al certificado del documento correspondiente emitido por la aplicación SIGA.

Completados los Certificados de Prefijación, la empresa desmotadora, podrá solicitar Ayuda del Día o Ayuda Diferida por la parte restante que opte a la ayuda de la Solicitud de Puesta Bajo Control de ese mismo

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5.2.2- Solicitud de Ayuda Del Día:

Podrá presentarse desde el día de la apertura de la factoría hasta el 31 de Marzo del 2.005 según el modelo de Solicitud de Ayuda (Anexo 8 bis- Ayuda del Día/Diferida).

Se podrá solicitar la ayuda del día para aquellas cantidades sujetas a control el mismo día de Puesta Bajo Control siempre que no queden cantidades puestas bajo control en fechas anteriores por las que no haya sido solicitada la ayuda.

5.2.3- Solicitud de Ayuda Diferida:

Podrá solicitarse el Tipo de Ayuda Diferida para aquellas cantidades sujetas a control no imputadas a ninguna solicitud de ayuda a partir del día siguiente al de la Sujeción a Control y hasta el 31 de Marzo del 2.005 según el modelo de Solicitud de Ayuda (Anexo 8 bis - Ayuda Diferida). No obstante, podrán admitirse Solicitudes de Ayuda Diferida hasta 25 días después de ésta fecha. En este caso se aplicará una penalización de un 1% por día de retraso.

6.-SOLICITUD DE ANTICIPOS.

6.1.- Primer Anticipo:

Las empresas desmotadoras podrán solicitar anticipos de ayuda, una vez que el algodón sin desmotar sea puesto bajo control. Según la Reglamentación Comunitaria, el pago de los anticipos no se podrá iniciar antes del 16 de octubre de 2004.

Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentos de contratación y entrega de algodón sin desmotar:

Como norma general se presentará la siguiente documentación:

§ Original de los Documentos de Recepción (Anexos 5 y 5 bis), con sus tickets de pesada de entrada en factoría originales, debidamente firmados por el controlador.

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§ Original de los Contratos que amparen las cantidades Puestas Bajo Control del conjunto de solicitudes de anticipo, ordenados por número de contrato.

§ Los Contratos se presentarán agrupados, debiendo estar anexados por una fotocopia del modelo Textil-1 (y sus modificaciones y Resolución de Excepción), en su caso, que recoja la/s superficie/s elegible/s de origen del algodón que figuren en los mismos en el caso de que se haya realizado sin la tarjeta del cultivador de algodón.

§ En la DP se comprobará la coherencia entre los datos que figuren en estos contratos con las entregas que vayan realizándose con cargo a los mismos.

§ Los contratos deberán estar correctamente cumplimentados y firmados por parte del cultivador y desmotador, debiendo indicar en este último caso, en virtud de qué condición asume la representación de la empresa (apoderado, representante, etc.). El contrato debe ser coherente y estar relleno en todos sus términos.

§ En caso de que el contrato esté firmado por un representante del cultivador deberá adjuntarse autorización original o copia del poder notarial, en su caso, suficiente para la firma del mismo (si no se hubieran presentado con anterioridad). En el caso de autorización, se deberá indicar inexcusablemente la fecha de realización de la misma. § Si la desmotación se realiza por cuenta ajena, bien por un productor individual o por una

agrupación de productores se sustituirá el contrato por una Declaración según Anexo 27.

- Solicitud de puesta Bajo Control Anexo 8, firmada en todas sus páginas y debidamente registrada en el Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control Anexo 18.

- Solicitud de Anticipo de Ayuda (Anexo 10). Se expedirá una Solicitud de Anticipo Anexo 10 por cada Solicitud de Puesta Bajo Control, teniendo en cuenta que el valor del anticipo de la ayuda a aplicar será el de la fecha de Puesta Bajo Control.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de los anticipos.

- Copia o Fotocopia compulsada del resguardo de haber constituido garantías suficientes (110% del importe de los Anticipos solicitados) en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se presente la garantía. A este respecto se seguirán los modelos y el procedimiento que se

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Para la percepción del anticipo la empresa desmotadora deberá disponer de una cuenta de garantías con saldo suficiente. Esta cuenta se constituirá por empresa desmotadora, por lo que aquellas empresas que dispongan de factorías desmotadoras en distintas provincias podrán constituir las garantías en cualquiera de las provincias donde se ubiquen las mismas o la sede social de la empresa, sin embargo, el resto de documentación deberá presentarse en la DP donde se ubique la factoría desmotadora.

La DP remitirá semanalmente fotocopia de las garantías, de los resguardos de constitución presentados por las desmotadoras y las hojas de verificación en Delegación a la SIRM. En cualquier caso deberán haberse recibido estas copias y resguardos en la SIRM para que se pueda proceder a la Autorización de la propuesta de pago correspondiente. En caso necesario se podrán adelantar por fax.

Una vez recibida la documentación en la DP, en su caso, se propondrá la liquidación y pago de aquellas cantidades de anticipo de ayuda correspondientes a partidas que no tengan incidencias. Dado lo establecido en el artículo 11.d del Reglamento (CE) nº 1051/2001, "Para poder optar a la ayuda, las empresas

desmotadoras no contempladas en el artículo 12 deberán... presentar una prueba de que el algodón entregado en virtud del contrato ha sido objeto de la declaración de superficies ...", las cantidades pendientes podrán ser

satisfechas posteriormente mediante liquidaciones a cuenta de la solicitud de Anticipo/Ayuda, conforme se vayan subsanando las incidencias detectadas.

El importe unitario del anticipo (EUR/100 kg) a aplicar será el calculado según lo expresado por el artículo 14.3 del Reglamento (CE) nº 1051/2001.

La empresa desmotadora, cuando presente más de una solicitud de anticipo, solicitará el conjunto con un escrito, en el que indicará el número de orden de remisión, que contenga los siguientes datos: relación de Anexos-10, kilogramos de peso correspondiente a cada uno; fechas de puesta bajo control; valor unitario del anticipo (EUR/100 Kg); importe del anticipo de cada solicitud (Euros con dos decimales); así como los totales de peso e importe.

La DP revisará la documentación presentada por las desmotadoras, comprobando que la misma es correcta y que se corresponde con los anticipos de ayudas solicitados. Caso de encontrarse incorrecciones, se le comunicará a la entidad, dándosele un plazo de 10 días para su subsanación, conforme a lo estipulado en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

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