CUADRO RESUMEN
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS DE LOS
CENTROS INTEGRADOS EN LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE GRANADA,
MEDIANTE CONCIERTO.
1.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves donde está ubicada la Plataforma
Logística Sanitaria de Granada, por delegación de competencias de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de 2 de Abril de 2013 (BOJA nº 69 de 11 de Abril),
con el límite de los créditos que se asignen en sus presupuestos y en el ámbito provincial.
2.- CENTROS VINCULADOS AL CONTRATO:
Centros Sanitarios vinculados a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada:
-Hospital Universitario Virgen de las Nieves.
-Hospital Universitario San Cecilio.
-Área Gestión Sanitaria Nordeste de Granada.
-Área Gestión Sanitaria Sur de Granada.
-Distrito Sanitario Granada-Metropolitano.
-Hospital del Campus de la Salud.
3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:
Expediente: 14C89030005
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE:
4.1.- Procedimiento de adjudicación:
Abierto.
4.2.- Identificación del Pliego:
Específico.
4.3.- Tramitación:
Ordinaria.
5.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto la prestación domiciliaria a los pacientes beneficiarios del
Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de competencia asistencial de los Centros Sanitarios
adscritos a la Plataforma de Logística Sanitaria de Granada (Hospital Universitario Virgen de las
Nieves, Hospital Universitario San Cecilio, Área Gestión Sanitaria Nordeste de Granada, Área
Gestión Sanitaria Sur de Granada y Hospital del Campus de la Salud), del Servicio Andaluz de
Salud, así como, en su caso, los pacientes desplazados a dicho ámbito en las condiciones
reglamentarias vigentes, de los servicios de oxigenoterapia crónica, de ventilación mecánica, de
tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño (presión positiva continua en la vía aérea
(CPAP/AUTOCAP y presión positiva binivel en vía área BIBAP: espontánea y controlada) y de
aerosolterapia no regulada como prestación farmacéutica, en los términos definidos por la
Resolución de 20 de Septiembre de 2000 del S.A.S., por la que se regulan en su ámbito las técnicas
de terapia respiratoria a domicilio, y en la forma y condiciones establecida por este Pliego, en el
Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus Anexos.
En concreto, se incluyen los siguientes servicios en el mencionado objeto:
1.
Oxigenoterapia crónica domiciliaria
. Incluye la administración de concentraciones de oxígeno
superiores a las del aire ambiente a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria
crónica, mediante instalación, mantenimiento y reposición de cilindros o balas de oxígeno a presión,
concentradores y oxígeno líquido, y de equipos y accesorios de monitorización de pacientes, así
como adiestramiento en su manejo de los usuarios y de sus allegados.
2.
Ventilación mecánica domiciliaria
. Incluye las técnicas destinadas al tratamiento de la
insuficiencia respiratoria crónica de cualquier origen en pacientes estables que requieren soporte
ventilatorio parcial o total, mediante instalación, mantenimiento y reposición de equipos y de
accesorios para permeabilizar las vías aéreas naturales o artificiales y generar flujo aéreo
intermitente, y de equipos y accesorios de monitorización de pacientes, así como adiestramiento en
su manejo de los usuarios y de sus allegados.
3.
Tratamiento ventilatorio domiciliario del síndrome de apnea del sueño
. Incluye las técnicas
destinadas al tratamiento del síndrome de apnea del sueño, mediante instalación, mantenimiento y
reposición de equipos y accesorios generadores en la vía aérea de presión positiva continua de uno
o dos niveles, y de equipos y accesorios de monitorización de pacientes, así como adiestramiento en
su manejo de los usuarios y de sus allegados.
4.
Aerosolterapia domiciliaría (que no esté regulada como prestación farmacéutica)
. Incluye las
técnicas destinadas a la administración de fármacos por vía inhalatoria en forma de suspensiones de
partículas finísimas sólidas o líquidas en el aire u otro gas, mediante instalación, mantenimiento y
reposición de equipos y accesorios de nebulización de cualquier modalidad (convencional, alto flujo,
ultrasónica, etc), y de equipos y accesorios de monitorización de pacientes, así como adiestramiento
en su manejo de los usuarios y de sus allegados.
Cuando así lo demande el centro hospitalario, la empresa adjudicataria suministrará, sin
coste alguno, los siguientes equipos de apoyo:
Pulxiosimetro.
Aspirador de secreciones.
Asistente de tos.
Detector (monitor) de apneas.
CPA: 86.22.1 Servicios de medicina especializada
CPV: 85111700 Servicio de Oxigenoterapia
5.1.- Necesidad e idoneidad del contrato:
La necesidad de la Administración que se satisface en
este contrato es la de realizar tratamientos de las terapias respiratorias domiciliarias a pacientes del
servicio Andaluz de Salud, con carácter complementario de los servicios propios, siendo una
prestación incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud establecida por
el Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre.
5.2.-
La presente contratación será ofertada
por la totalidad
6.- PERFIL DE CONTRATANTE:
http://www.juntadeandalucia.es/contratación
7.- PLAZO DE EJECUCION:
CUATRO AÑOS
desde la formalización del contrato
8.- PRORROGA:
SI, cumplidos los requisitos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público. La prórroga será anual, se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, hasta un máximo de DIEZ AÑOS.
9.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:
14.848.680´34 € exento de IVA,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.2º de la Ley
37/1992, de 28 de Diciembre).
Tipo de presupuesto:
El presupuesto de licitación, parte de la consideración de tarifas máximas por
día de tratamiento y paciente, en función de la variación de la tasa de prevalencia provincial.
Las tarifas/día base por tratamiento, para la licitación son:
Tarifas máximas (establecidas por el grupo de trabajo de terapias respiratorias
domiciliarias del SAS) a aplicar durante el contrato y que se actualizarán aplicando
el porcentaje de reducción de la oferta del licitador:
Variación acumulada de laTasa Prevalencia Grupo I TP ≤ 10% Grupo II 10% < TP ≤ 30% Grupo III 30% < TP ≤ 50% Grupo IV 50% < TP Tarifas de Referencia Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Oxigeno con concentrador 0,828 € 0,803 € 0,778 € 0,746 €
Oxigeno con bala 0,979 € 0,950 € 0,921 € 0,882 €
Oxigeno Líquido 2,426 € 2,354 € 2,281 € 2,184 € Aerosolterapia 0,432€ 0,419 € 0,406 € 0,389 € CPAP 0,742 € 0,719 € 0,697 € 0,667 € BIPAP espontánea 1,008 € 0,978 € 0,947 € 0,907 € BIPAP controlada 0,864 € 0,838 € 0,812 € 0,778 € Ventilación mecánica 4,284 € 4,155€ 4,027 € 3,356 €
Tasa Prevalencia (inicial) = Total Terapias / Población TIS = 1,13 %
Tarifa
aplicable:
Grupo I
A partir de estas tarifas, el precio del servicio se facturará mensualmente por el resultado de sumar
los productos de multiplicar el número de días de cada tratamiento por paciente por su tarifa a precio
de adjudicación.
A su vez, el número de días de tratamiento por paciente de partida, aplicable a esta fórmula será el
siguiente:
Terapia
Días estimados para la duración inicial
del contrato.
Oxigeno con concentrador
3.095.200
Oxigeno con cilindro bala
690.580
Aerosolterapia
553.340
CPAP
13.005.680
Oxígeno Líquido
527.060
BIPAP espontánea
68.620
BIPAP controlada
163.520
Ventilación mecánica
54.020
9.1. Anualidades:
Anualidades
Presupuest
o Base de
Licitación
2014
2015
2016
2017
2018
2.784.127,57
€
3.712.170,09
€
3.712.170,09
€
3.712.170,09
€
928.042,52 €
9.2
.
Revisión de precios
: Sí.
.Durante los primeros 24 meses de vigencia del contrato, el precio mensual tendrá una facturación
máxima de
361.082 €/mes, con independencia del número de pacientes y días.
A partir del tercer año, la determinación del precio se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Importe Anualidad = Σ NMTn x PTn x 365 x Coeficiente Reductor (0.7)
NMT = Nº medio de tratamientos diarios de los doce meses anteriores a la fecha del cálculo para la
terapia n (para el primer año de revisión, que será el tercer año de servicio), y la diferencia entre
número de pacientes-día de años sucesivos (para el cuarto año y siguientes).
PT = Precio Tarifa aplicable a la terapia n.
El coeficiente reductor será siempre y para todos los tratamientos, del 0.7, en caso de variaciones
positivas del número medio de tratamientos-día.
En el supuesto de que la variación del número medio de tratamientos-día fuese un valor negativo en
alguna de las terapias, el coeficiente reductor será 1.
Cálculo de la tarifa aplicable a partir del tercer año:
Para el cálculo de la tarifa aplicable se tendrá en cuenta la variación acumulada de la Tasa de
Prevalencia media de la provincia de Granada, calculada conforme a la fórmula descrita
anteriormente de dividir el total de terapias entre la población T.I.S. El porcentaje de variación
acumulado marcará el grupo de precios a aplicar para cada una de las terapias (será de aplicación el
mismo grupo para cada una de las terapias).
9.3. Valor máximo estimado total
:
37.121.700´85 € incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato.En su caso, justificación de la diferencia con el presupuesto de licitación:
En cumplimiento del artículo 88 del TRLCSP el cálculo del valor estimado, se ha realizado teniendo
en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, en este caso seis prórrogas anuales.
Contrato inicial + Eventuales Prórrogas = Valor máximo estimado total (14.848.680´34 €) + ( 22.273.020´51 €) = (37.121.700´85 €)
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN IMPORTE PRÓRROGAS VME (valor máximo estimado) 14.848.680´34 € 22.273.020´51 € 37.121.700´85€
9.4.- Variación de precios: Si, se practicará de conformidad con lo señalado en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
10.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. _ 254.02 _.
11.- VARIANTES: No se admitirán variantes.
MEJORAS: Se admitirán las mejoras que se relacionan: Equipos de ventilación clínica volumétrico/presiométrico. Sistemas BIPAP control remoto para Unidad del sueño.
Polígrafos para estudios domiciliarios/hospitalario para análisis de apneas/hipoapneas. BIPAP para ventilación mecánica hospitalaria.
Equipos de AutoCPAP.
12.- REGISTRO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Registro General del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, sito en Avenida de las Fuerzas Armadas nº 2, C.P. 18014, Granada.
Para el registro de las facturas deberán presentarse en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de entrega del servicio realizado, ante el registro auxiliar de facturas de la PLS de Granada, situado en el Universitario Virgen de las Nieves, sito en Avenida de las Fuerzas Armadas n.º 2, C.P. 18014, Granada.
El órgano competente en materia de contabilidad es la Intervención Central.
La factura se presentará en la sede del Órgano de Contratación y el contratista deberá acompañar fotocopia del Certificado positivo de la Seguridad Social que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social, correspondiente al mes de facturación.
13.-GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
14.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del importe de adjudicación.
15.1- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
15.2.- Varios criterios evaluables de forma automática y no automática, ordenados por orden decreciente: SI
Sobre un máximo de 100 puntos posibles las ofertas se valorarán según estos criterios:
A.
Oferta Económica: (60 puntos). AUTOMATICO.Obtendrá la máxima puntuación la oferta con mayor porcentaje de bajada respecto al precio de licitación, puntuándose el resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa:
Importe mejor oferta x máxima puntuación Importe oferta a puntuar
Los licitadores harán constar, en el sobre de documentación económica, el porcentaje de bajada sobre el precio de licitación que ofertan, el cual se aplicará de forma lineal a todos los precios de las tarifas máximas de cada terapia. El precio del contrato será el resultante de aplicar esa minoración sobre el importe de licitación.
Para la aplicación del presente criterio se establece un límite máximo de reducción del 15 % respecto del precio de licitación que será aplicado a todas las ofertas que igualen o superen dicho porcentaje de reducción.
B.
Mejoras en la Oferta: (De 0 a 10 puntos). AUTOMATICOSe valorará la oferta de:
B.1. Material de equipos de apoyo adicionales a los del apartado 11.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Se asignará la puntuación según el número de equipos que la empresa oferte, con el siguiente detalle y límites máximos para cada tipo de equipo ofertado y mejoras ofertadas (máximo 10 puntos):
B.1.1. Seis equipos de ventilación clínica volumétrico/presiométrico: 2 puntos.
B.1.2. Quince equipos de sistema BIPAP control remoto para Unidad del sueño: 2 puntos. B.1.3. Dieciséis polígrafos para estudios domiciliarios/hospitalario para análisis de apneas/hipoapneas: 2 puntos.
B.1.4. Quince equipos de BIPAP para ventilación mecánica hospitalaria: 2 puntos. B.1.5. Cincuenta equipos de AutoCPAP: 2 puntos.
Valoración: Se otorgará la máxima puntuación, por cada tipo de equipo de apoyo, a la oferta que se comprometa a aportar el límite máximo de equipos indicados y al resto de forma proporcional directa. Para ello, en la oferta los licitadores deberán indicar un número concreto de unidades ofertadas.
C.
Compromiso de realizar un mínimo de 120 estudios poligráficos al mes en el domiciliode los pacientes. (De 0 a 8 puntos). AUTOMÁTICO. Aportación del compromiso = 8 puntos.
D.
Compromiso de compensación económica al paciente por los gastos de electricidad en la terapia de oxígeno con concentrador (0 ó 2 puntos). AUTOMÁTICO.Las empresas licitadoras que se comprometan a compensar a todos los pacientes por los gastos de electricidad ocasionados en su domicilio habitual por las terapias respiratorias se les otorgarán 2 puntos y a las empresas que no se comprometan 0 puntos.
E.
Plan de Gestión de la Prestación: (De 0 a 20 Puntos). NO AUTOMATICO.Las empresas licitadoras deberán presentar un plan de gestión individualizado para cada uno de los centros adscritos al contrato, que deberá contener como mínimo los epígrafes que se indican en el punto 3 del P.P.T., respetando el orden y apartados que en el mismo se indican.
Se establece un umbral mínimo de 10 puntos, quedando excluida aquella oferta que no alcance dicha puntuación.
15.3.- Parámetros objetivos para considerar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales, las ofertas económicas cuyo porcentaje de bajada sobre los precios de licitación, sean superiores a más de 15 unidades porcentuales
15.4.- Superior ponderación de los criterios evaluables no automáticamente: NO
16.- REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (ART. 75 DEL TRLCSP):
Justificación de la solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante Informe de institución financiera que haga referencia a la capacidad económica del licitador en relación con el objeto y el presupuesto base de licitación. En el caso de uniones de empresarios, cada uno de los que las componen deberá acreditarla en dichos términos, y se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión.
17.- REQUISITOS MINIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 79 DEL TRLCSP):
Se presentará una relación de los principales servicios de terapias respiratorias domiciliarias ejecutados en los últimos tres años indicando su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios ejecutados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberá acreditar un total de destinatarios públicos o privados no inferior a dos, acompañado de sus certificados correspondientes. Además, debe acreditarse mediante declaración a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, que el número de pacientes a los que se les ha prestado en el último año tratamiento domiciliario con técnicas de terapias respiratorias es superior a 6.000.
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: NO
19.- INCORPORACIÓN DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
SI X NO
20.- PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: Plataforma Provincial de Logística Sanitaria de Granada
Subdirección de Contratación Administrativa Teléfono: 958020248
Fax: 958020032
• REUNIÓN INFORMATIVA PREVIA:
Con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y con el objetivo de obtener el máximo grado de información y transparencia en la licitación, se mantendrá una reunión informativa, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que estén interesados.
Quedan convocados a la misma, por el Órgano de Contratación, todas aquellas empresas, que habiendo mostrado su interés en participar en la licitación, hayan retirado hasta la fecha de la convocatoria la documentación base del mismo.
En dicha reunión la Administración informará a los asistentes sobre elementos y aspectos relevantes de la licitación objeto de este pliego, y los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre la licitación.
De dicha reunión se levantará acta que se incorporará al expediente y será objeto de la adecuada publicidad de forma que se garantice la igualdad y la concurrencia en el proceso de licitación. La reunión informativa se celebrará el séptimo día, contado a partir del día de publicación del correspondiente anuncio de licitación en el BOE, a las 13 horas, en la sexta planta del Edificio de Gobierno del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, sito en Avenida de las Fuerzas Armadas, 2 de Granada (18014). Si el día señalado fuera inhábil, se celebrara la reunión informativa a las 13 horas del siguiente día hábil.
La información técnica a incluir en el sobre que contenga la documentación técnica para su evaluación conforme a los criterios de evaluación no automática, además de en soporte papel, deberá incluirse en dicho sobre en soporte informático (cd, memoria, etc), certificándose que la misma es conforme a la original presentada en soporte papel.