Código de Ética
Banco Bandes Uruguay, S.A.
Código: BU_GG_COD_001
Aprobado por Directorio en Acta N° 7 de fecha 27/07/2011 Sustituye Versión N° 1, de fecha 12/10/2007
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CODo BU_GG_COD_OO1Función Organizacional: Línea de Acción: Macro Proceso:
Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General
Proceso: Sub-Proceso:
Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno
COMPROMISO
El compromiso de nuestro personal con el Código de Ética de Banco Bandes Uruguay S.A.
Hago constar que he leído el Código de Ética de Banco Bandes Uruguay S.A., cuya copia actualizada se encuentra disponible en la intranet del Banco, y que comprendo cabalmente mis obligaciones como funcionario con relación al cumplimiento de los principios éticos y de las normas de comportamiento en él contenidas. Asimismo, me comprometo a reportar a la Gerencia de Gestión del Talento Humano o a la Unidad de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, cualquier desviación a los principios contenidos en el presente Código con la finalidad de que sea presentado ante el Comité de Ética.
Fecha de lectura:
Firma
Aclaratoria:
Pág.: i GESTiÓN DE PROCESOS ORGANIZACIONALES
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Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General
Proceso: Sub-Proceso:
Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno
APROBACiÓN
El presente documento, contentivo del Código de Ética para su cumplimiento por parte de los Directores Ejecutivos, los Trabajadores, Contratados, Pasantes o cualquier persona que mantenga relación comercial con el Banco de Bandes de Uruguay, S.A., fue debidamente visto, analizado y aprobado en su contenido por la Gerencia de Gestión del Talento Humano y la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.
RENIER PARRA
Gerente General Lic. REINIER PARRA
GERENTE GENERAL
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MARíA ~ ~aANCOBANDESIJRUBUAYSA. V
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de Talento Hum oOficial de Cumplimiento G~~ft!t-efé~tWm ~Talento Humano (i)
Fecha de Revisión: 21-02-2011 , iál de Cumplírnlé',lO
VO BO por: BANCO BANDES URUGUA\' S.A
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GE REVENCIÓN y
CONTROL DE LADO DE ACTIVOS Y NESTOR A. PEÑA CH FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Consultor Jurí 'c
W de Revisión: Versión N° 2 Apro .
Gerente de PlanifICaCión y Gestión Organizaclonal BANCO ES URUGUAY SA
Gerente de Planificación y Gestión Or anizacional Néstor AIe¡a . GESTIÓN DE P'R.O§ii6M>~IZACIONALES de Asesoria Lega y SA BANCO !ANOES~ Pág.: ii El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión
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Banco Bandes Uruguay CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro Proceso:Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General
Proceso:
I
Sub-Proceso:Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno
íNDICE
CAPíTULO DESCRIPCiÓN PÁGINAS Disposiciones Generales 4-5
11
Del Comité 5-5111
De los Principios que Rigen al Banco Bandes Uruguay 5-7 IV De las Normas Generales de Conducta 7-13V De las Relaciones 13-14
VI De las Sanciones 14-15
VII Disposiciones Finales 15-15
TOTAL DE PÁGINAS 16 El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión
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Proceso:
Ética Banco Bandes Uruguay
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El Código de Ética tiene por objeto definir las directrices a cumplir y constituye un conjunto general de normas y estándares de conducta, con fundamento en valores que junto a los principios establecidos por el Directorio de Banco Bandes Uruguay, los cuales se han incorporado a la cultura de la Institución entre los que destacan: la responsabilidad, transparencia, eficiencia, honestidad, integridad, respeto a la ley, profesionalismo, respeto al ser humano y a la diversidad.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Código de Ética se aplica, con carácter obligatorio, a todos los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., incluso a aquellos contratados a término o que se encuentren prestando funciones en el período de prueba, así como a los miembros del Directorio del Banco. El Código no modifica la relación laboral
e~istente entre el Banco y sus empleados,
ni crea derechos, ni vínculos
contractuales.
El alcance se hace extensivo, asimismo, a los asesores externos y a cualquier tercero que, en virtud la naturaleza de su vinculación con el Banco, pueda afectar de alguna manera la reputación de Banco Bandes Uruguay S.A.
Artículo 3. De las Definiciones. A los
Sub-Proceso:
Control Interno
fines de entender el alcance de los términos indicados en el presente ?ocumento, se establece la siguiente Interpretación auténtica contextual:
a) Áreas Sensibles: serán consideradas áreas sensibles, todas aquellas dependencias de Banco Bandes Uruguay adscriptas a la Gerencia General de Operaciones entre las que se ~ncuentran: Negocios y
Operaciones, Finanzas
Administración y Recupero, a
travé~
de las cuales los clientes puedan acceder a la utilización de los servicios financieros que ofrece el Banco o que mantenga relación comercial con la Institución.b) Código de Ética: es un conjunto de directrices que tienen por objeto establecer las conductas aceptables en materia de comportamiento ético. Por tanto, fija normas que regulan pautas de actuación del universo de personas que conforma su ámbito de aplicaciones.
c) Terrorismo: "declárase de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea
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intimidar a una población u obligar a
un gobierno o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo" (Artículo 14. Ley N° 17.835).
d) lavado de Activos (lA): proceso en virtud del cual bienes de origen
delictivo se integran en el sistema
económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. e) Referentes de Cumplimiento:
funcionario seleccionado en las áreas sensibles, para que sea el enlace con
el Oficial de Cumplimiento de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de aplicar y supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y control de las actividades de lavado de activos en cada una de sus áreas de adscripción.
CAPITULO 11 DEL COMITÉ
Artículo 4. El Comité velará por la observancia de lo previsto en el presente Código y los principios que lo inspiran,
promoviendo el establecimiento y
adopción de los procedimientos al respecto.
Artículo 5. El Comité de Ética atenderá las consultas, inquietudes, conflictos y denuncias que puedan surgir con relación al cumplimiento de los preceptos de este
Código, asegurando la debida
Sub-Proceso:
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confidencialidad y la inexistencia de represalias por este motivo.
Artículo 6. Las decisiones adoptadas por
el Comité de Ética deberán ser
informadas al Directorio de Banco Bandes Uruguay, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.
Artículo 7. Los integrantes del Comité de Ética de Banco Bandes Uruguay estará representado por:
a) Gerente General. b) Consultor Jurídico.
c) Gerente de Gestión del Talento
Humano.
d) Oficial de Cumplimiento.
e) Auditor Interno.
Se delega en el Oficial de Cumplimiento y
en el Gerente de Gestión del Talento
Humano, la estructuración del
Reglamento del Comité.
CAPíTULO 111
DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY
Artículo 8. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán ejercer su
actividad en forma apegada a los
principios de: eficiencia, honestidad,
integridad, profesionalismo, respeto a la
ley, respeto al ser humano y a la
diversidad, responsabilidad, transparencia
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Ética Banco Bandes Uruguay
anteponiendo los mismos al alcance de
metas u objetivos comerciales e intereses
personales y siempre dentro del más
profundo respeto a la ley.
../ Eficiencia. El personal de Banco
Bandes Uruguay S.A., debe
caracterizarse por su elevado grado de eficiencia, entendiéndose ésta como la medida en que sean capaces de cumplir sus funciones en forma
acertada, rápida y altamente
satisfactoria.
../ Honestidad. El personal de Banco
Bandes Uruguay S.A., debe
caracterizarse por su incuestionable grado de honestidad, entendiéndose
ésta como la medida en que cumplan
sus funciones u obligaciones poniendo de manifiesto un alto grado de moralidad y en forma completamente apegada a la mejor virtud y buenas costumbres.
../ Integridad. El personal de Banco
Bandes Uruguay S.A., debe
caracterizarse por su elevado grado de integridad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus
funciones u obligaciones en forma
honrada y con total rectitud.
../ Profesionalismo. El personal de
Banco Bandes Uruguay S.A., deberá actuar con profesionalismo, tomando decisiones y adoptando cursos de acción sin la influencia de conflictos de interés o de cualquier otra
Sub-Proceso:
Control Interno
circunstancia que pudiera tornar
cuestionable su integridad o la del
Banco.
../ Respeto a la Ley. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá
asumir, sin excepción alguna, la
obligación de cumplir estrictamente con las leyes y regulaciones que rigen las operaciones desarrolladas por el Banco.
../ Respeto al Ser Humano
y
a laDiversidad. El personal de Banco
Bandes Uruguay S.A., deberá en las relaciones personales y profesionales
derivadas de las actividades del
Banco, respetar la dignidad,
individualidad y privacidad de las
personas. Los empleados de Banco
deberán adoptar siempre un
comportamiento equitativo, evitando cualquier actitud guiada por prejuicios
relativos al sexo, origen étnico, color,
religión, edad, incapacidad física,
afinidad política o cualquier otra forma
de discriminación. En modo alguno,
las relaciones establecidas por los
empleados del Banco, podrán
utilizarse para propiciar situaciones de
acoso o intimidación.
../ Responsabilidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su elevado grado de responsabilidad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus funciones u obligaciones de manera
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formal, conscientes de sus palabras, decisiones o actos, y que les permita ser y mantenerse como personas de reconocida solvencia moral.
,¡' Transparencia. El personal de Banco
Bandes Uruguay S.A., debe
caracterizarse por su absoluto grado de transparencia, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus
funciones permitiendo la total
accesibilidad a la información que manejan, en aquellas áreas que competen al dominio general de la organización y/o a la opinión pública.
Artículo 9. En el ejercicio de sus funciones, los empleados del Banco deberán evitar realizar cualquier actividad
que implique un menoscabo a la
independencia en la toma de decisiones o que resulte lesiva a la dignidad y el honor de quien las ejecute.
CAPíTULO IV
DE lAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA
Artículo 10. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y los integrantes del Directorio, deben actuar de manera que los negocios y actividades del Banco se ajusten a las normas contenidas en el presente Código de Ética y de acuerdo a los siguientes preceptos:
10.1. Legalidad: Los empleados deberán, en la realización de las operaciones
Sub-Proceso:
Control Interno
del Banco, privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos
sobre el logro de las metas
comerciales. En efecto, los objetivos
comerciales sólo podrán ser
alcanzados con operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes,
en particular aquellas emitidas por el Banco Central del Uruguay, y con los procedimientos y controles adoptados por nuestro Banco, en especial aquellos tendientes a evitar que nuestra Institución Bancaria sea utilizada en maniobras tendientes a legitimar capitales provenientes de actividades delictivas.
En tal sentido, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., no podrá:
a) Realizar operaciones con personas físicas o jurídicas señaladas por los
organismos responsables del
cumplimiento de la ley en la República Oriental del Uruguay, o bien por Gobiernos Extranjeros u otras autoridades competentes,
como presuntamente relacionadas con movimientos ilícitos de fondos,
en los términos de la legislación nacional (Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y artículo 28 de la Ley 18.026).
b) Efectuar operaciones con personas de las cuales se tenga dudas sobre la procedencia de sus fondos, la
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legalidad de sus actividades y su
posible vinculación con el
narcotráfico, la corrupción, el
secuestro de personas, el tráfico de
órganos y el tráfico de armas o
cualquier tipo de material bélico.
c) Efectuar transacciones con personas
físicas o jurídicas que desarrollan
actividades prohibidas por la ley, o
que atentan contra la credibilidad y
los intereses de Banco Bandes
Uruguay S.A.
d) Realizar cualquier operación que
suponga un incumplimiento al marco
jurídico de la República Oriental del
Uruguay y de las normas generales
e instrucciones particulares
establecidas por su Banco Central.
e) Autorizar operaciones o servicios a
favor de clientes cuando con éstos
se puedan violar las normas o
regulaciones vigentes en materia de
prevención del lavado de activos y
de la Financiamiento del terrorismo.
Los empleados de Banco Bandes
Uruguay S.A. deberán informar al Banco
Central del Uruguay acerca de cualquier
infracción a las normas generales e
instrucciones particulares emitidas por el
referido organismo regulador, de la que
tengan conocimiento en el ejercicio de
sus funciones.
10.2. Confidencialidad de la
Información: El personal de Banco
Sub-Proceso:
Control Interno
Bandes Uruguay S.A., deberá
mantener la confidencialidad de toda
información de carácter no público
que obtenga o genere en relación con sus actividades dentro del Banco, durante un período de un año después de haber cesado de ocupar su función o su empleo. Los
miembros del Directorio y los
funcionarios del Banco deberán
adecuar su comportamiento a lo
establecido en el artículo 25 de la
Ley de Intermediación Financiera
(Ley N° 15.322) Y su decreto
reglamentario N° 614/92 Y en la Ley
N° 17.948, referida al Secreto
Bancario. Estas disposiciones
establecen que las instituciones de
intermediación financiera no pueden
revelar o hacer pública información
que reciban de sus clientes o sobre
sus clientes, todo de conformidad
con la vigente ley de "Habeas data".
La excepción a esta prohibición se
configura cuando el cliente releva de la
obligación de guardar secreto mediante
autorización expresa y por escrito o por
resolución fundada de la Justicia Penal o
de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
Banco Bandes Uruguay S.A. podrá, en
aplicación de las regulaciones antes
mencionadas, proveer sin consentimiento
expreso de sus clientes información de
todo tipo al Banco Central del Uruguayo
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a la Contraloría General de la República
Bolivariana de Venezuela, en aquellos
casos que resulten de su competencia. Asimismo, podrá compartir información
con terceros, tales como Auditores
Externos o Asesores Legales, siempre
que los mismos estén obligados
contractualmente a mantener el Secreto
Profesional. En este último caso, el Banco
deberá adoptar los recaudos necesarios
para asegurar que las informaciones
proporcionadas son tratadas de forma
confidencial y se utilizan, exclusivamente,
para los fines del servicio en cuestión. 10.3. Uso Adecuado de la Información.
El personal de Banco Bandes
Uruguay S.A. no podrá utilizar la
información relevante que haya
conocido por razón o en ocasión de
sus funciones, con el fin de obtener
provecho para sí o para un tercero
(información privilegiada).
Los empleados del Banco que accedan a
información privilegiada se abstendrán de
ejecutar, por cuenta propia o ajena, las
siguientes actividades:
a) Realizar cualquier tipo de operación
con los valores o instrumentos financieros (acciones, bonos,
opciones, índices accionarios que
contengan esos valores) a los que la
información se refiera;
b) Comunicar dicha información a
Apr
terceros, salvo en el ejercicio normal
de su cargo;
Sub-Proceso:
Control Interno
c) Recomendar a un tercero que
adquiera o ceda esos valores o
instrumentos, basándose en dicha información.
10.4. Protección de los Recursos del Banco. Los empleados de Banco
Bandes Uruguay S.A. no podrán
utilizar equipos, tecnologías,
metodologías u otros recursos del
Banco para fines privados, sin que
medie una autorización especial.
Tampoco podrán efectuar
actividades particulares que
interfieran con el tiempo de trabajo
dedicado al Banco, salvo
autorización expresa de su superior. Ningún empleado de Banco Bandes
Uruguay S.A. podrá invocar el
nombre del Banco sin estar
autorizado o calificado para ello.
Asimismo, si un empleado del Banco
tiene previsto participar en
presentaciones públicas que se
relacionen con los intereses
comerciales de Banco Bandes
Uruguay S.A., deberá obtener autorización previa de su superior. A
los efectos del presente Código de
Ética, se entiende por
presentaciones púbicas toda
actividad ejecutada por el
funcionario del banco, que comporte
la utilización del nombre de la
institución conjuntamente con la
difusión de la información
GESTiÓN DE PROCES \ S O\GANIZACIONALES
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relacionada con sus intereses comerciales, a través de presentaciones personales en actos públicos o por cualquier medio de comunicación masiva.
10.5. Conflicto de Interés. El personal actuará siempre en defensa de los intereses de Banco Bandes Uruguay SA. En tal sentido, los empleados evitarán colocarse en situaciones
que puedan significar un conflicto
entre sus intereses personales y los de la Institución, personas o entidades estrechamente vinculadas a ésta. En tal sentido, bajo el supuesto de créditos solicitados por familiares de funcionarios del Banco,
aplicarán los criterios establecidos por el respectivo Comité de Crédito o por quien lo sustituya.
Los empleados deberán identificar y poner en conocimiento de la Gerencia de Talento Humano o de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y siempre a su superior inmediato, cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones pudiera afectar su objetividad profesional o implicara un conflicto de intereses, de acuerdo con los parámetros establecidos anteriormente.
A los efectos de prevenir situaciones de conflicto, los empleados y los miembros del Directorio de Banco
Sub-Proceso:
Control Interno
Bandes Uruguay SA, deberán
abstenerse de aprobar, conceder,
participar o ejercer influencia para
que se aprueben operaciones,
servicios o negocios entre Banco Bandes Uruguay SA y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado dentro del 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, ni participar de transacciones en las que sus intereses personales puedan colidir con los intereses del Banco. Constituye falta ética grave, pasible
de ser considerada "notoria mala
conducta" por parte de los empleados del Banco, utilizar en provecho propio o de un tercero, la imagen corporativa de la Institución
o mantener relaciones comerciales
particulares, con clientes o proveedores del Banco respecto de
los cuales interaccione con motivo
del ejercicio de sus competencias,
obteniendo un injustificado beneficio
de acuerdo a los parámetros
normales del mercado.
10.6. Regalos y Gratificaciones. El personal de Banco no podrá aceptar gratificaciones o regalos, que excedan en su monto o calidad, a
los usuales en relaciones de
negocios.
A los efectos de esta norma se consideran usuales en relaciones de
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Ética Banco Bandes Uruguay
negocios, aquellos que se inscriban dentro de las prácticas comerciales
reconocidas y admitidas por todos.
10.7.Actividades Profesionales Ajenas a la Institución. El personal de Banco podrá realizar otras actividades profesionales externas a
la Institución, siempre que las mismas le permitan cumplir eficazmente con las funciones desarrolladas en el Banco, no limitando la disponibilidad horaria requerida por el mismo.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, están prohibidas las actividades profesionales externas desarrolladas a favor de una entidad que realice
actividades en competencia con las del Banco. Asimismo, se encuentra
prohibida la realización de actividades profesionales, de
carácter habitual, para clientes o
proveedores del Banco.
Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena al Banco,
ya sea de carácter habitual o eventual, el empleado deberá
comunicarlo formalmente a la Gerencia de Gestión del Talento Humano o a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento al
Terrorismo ..
En particular, a efectos de prevenir eventuales conflictos de interés,
Sub-Proceso:
Control Interno
ningún empleado de Banco Bandes Uruguay S.A. podrá aceptar un cargo de Director en una empresa u organización ajena al Banco, sin contar previamente con la
aprobación del Directorio.
10.8. Política en Materia de Inversiones Personales
y
Operaciones Bancarias. En materia de inversiones personales, los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. no podrán realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas con quienes compartanintereses economlcos (núcleo familiar, otros), las operaciones con valores o instrumentos financieros que se detallan seguidamente:
./ Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado al Banco.
./ Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante obtenida de su actividad en el Banco.
./ Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores del Banco que no cuenten con cotización en un mercado formal. ./ Inversiones en valores o
instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores del Banco (con o sin cotización),
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Proceso:
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donde el empleado en cuestión pueda ejercer influencia decisiva en los negocios de dichos clientes o proveedores con el Banco. ./' Inversiones en valores o
instrumentos financieros emitidos por empresas, si dicha inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales en el Banco.
En las operaciones crediticias que
realicen los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y en los depósitos que los mismos constituyan en el propio Banco, se aplicarán las condiciones establecidas en las normas
internas de la Institución o las habituales de mercado, debiendo ceñirse estrictamente a las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el Banco Central de Uruguay.
10.9. Prevención del Lavado de Activos
y
del Financiamiento al Terrorismo. Como integrante del sistema financiero, Banco Bandes Uruguay S.A., sus Directores, Trabajadores y Relacionados colaboran activamente con las autoridades competentes en la lucha contra el lavado de activos y la financiamiento de actividades terroristas.Artículo 11. El Banco ha diseñado un
Sub-Proceso:
Control Interno
Programa Integral de Prevención, que consiste en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos establecidos con el objetivo de evitar que el Banco sea utilizado en el lavado de activos provenientes de actividades delictivas o en el Financiamiento de actividades Terroristas. Las áreas sensibles del Banco deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos. Artículo 12. El Directorio del Banco es consciente que la eficacia del Programa depende especialmente del grado de colaboración y compromiso de todo el personal. Es por esto que refuerza sus políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a través de puntos focales en todas las estructuras del Banco, denominados Referentes de Cumplimiento.
Artículo 13. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos en dicho Programa, e incorporados al Manual de políticas, normas y procedimientos de prevención y control contra el lavado de activos.
Artículo 14. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe conocer las normas legales y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de Prevención y Control contra el Lavado de Activos provenientes de actividades ilícitas, así
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como las disposiciones emitidas por el Directorio. En especial, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá: ./ Dar cuenta de inmediato a la Gerencia
de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de cualquier transacción que resulte inusual o sospechosa, siguiendo el procedimiento establecido en el Programa de Prevención.
./ Mantener absoluta reserva respecto de las transacciones que están siendo analizadas, debiendo abstenerse de informar al cliente.
Artículo 15. Se considera un deber insoslayable del personal de Banco Bandes Uruguay S.A. el combate al lavado de activos en los términos del Programa de Prevención, en especial, la detección y el oportuno reporte a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos de la existencia de conductas sospechosas de clientes o del propio personal del Banco. El incumplimiento de este deber, manteniendo una conducta omlSlva, indiferente o complaciente, constituirá una falta grave al presente Código y por tanto, a los principios y a la disciplina que debe mantener el personal de Banco Bandes Uruguay S.A.
CAPíTULO V DE lAS RELACIONES
Artículo 16. Banco Bandes Uruguay S.A.,
Sub-Proceso:
Control Interno
en sus relaciones con clientes, proveedores, empleados y otros terceros aplicará los principios y valores éticos contenidos en el presente Código de Ética.
Artículo 17. Banco Bandes Uruguay S.A., espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades comerciales acordes a la ley y a los valores éticos del Banco. Asimismo, Banco Bandes Uruguay S.A., solicita el apoyo de sus clientes para dar fiel cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo. La información relativa a los clientes y sus operaciones es de carácter absolutamente confidencial y por tanto, Banco Bandes Uruguay S.A., considera prioritaria la protección de la misma de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 11, numeral 2.2 del presente Código.
Artículo 18. Para Banco Bandes Uruguay S.A., la transparencia en la relación con sus clientes constituye un valor fundamental. En tal sentido, los empleados deberán brindar a los clientes información clara, precisa y transparente sobre sus operaciones, y sobre otros aspectos tales como: las características de los productos y servicios ofrecidos y las comisiones y costos asociados.
Artículo 19. Relación con Proveedores La elección y contratación de proveedores
GESTIÓN DE PROCE, S
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Proceso:
Ética Banco Bandes Uruguay
deberá responder a las necesidades de Banco Bandes Uruguay S.A., basándose exclusivamente en criterios técnicos y profesionales, teniendo siempre como
objetivo alcanzar la mejor relación
costo/beneficio y debiendo realizarse a través de procedimientos que aseguren la
concurrencia de una pluralidad de
proveedores.
Para materializar esta relación, es
necesario que nuestros proveedores
mantengan estándares éticos compatibles con las prácticas descritas en este
Código.
Artículo 20. Relaciones en el Ámbito
laboral. Las relaciones laborales
deberán basarse en la cortesía, la lealtad
y el respeto mutuo. Los supervisores
deberán colaborar activamente en
fomentar el espíritu de equipo y la
igualdad de acceso a las oportunidades
de desarrollo profesional existentes, en
función de las cualidades, características
y méritos de cada funcionario.
Artículo 21. Ningún empleado del Banco podrá servir de fiador a otro o a un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, salvo en los casos aprobados
por el Directorio.
Artículo 22. Relación con el Mercado
y
la Competencia. El Banco Bandes
Uruguay S.A., adoptará prácticas de
negocios que contribuyan al
fortalecimiento del mercado financiero,
Sub-Proceso:
Control Interno
destacando a través de su conducta el
respeto hacia la competencia y los
principios que rigen la actividad bancaria.
Artículo 23. Relación con el Poder Público
y
sus Órganos Reguladores. Larelación con los representantes de
órganos públicos de manera general debe
guiarse por el total apoyo al desempeño
de sus funciones, reflejando siempre los
altos estándares éticos practicados por la
organización.
Artículo 24. Relación con el Medio
Ambiente. Se valora de manera especial
el respeto a la preservación del equilibrio
ecológico, como una obligación inherente
a nuestra condición de miembros activos
de la sociedad, la misma se materializa a
través de acciones de sensibilización
dirigidas a la comunidad, nuestros
empleados, clientes y proveedores.
CAPíTULO VI DE lAS SANCIONES
Artículo 25. La apropiada aplicación de
este Código requiere que todos los
empleados sin distinción de nivel
jerárquico se encuentren familiarizados y
sensibilizados con su contenido, sin
embargo y sin perjuicio d;~ cualquier otra
responsabilidad 3';A v que pudiera
corresponder, el incumplimiento "de las
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¿ .. ~ Código de Ética
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Banco Bandes Uruguay CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General
Proceso:
Ética Banco Bandes Uruguay
Artículo 26. Cualquier conducta que
contraríe las disposiciones de este Código estará sujeta a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes que resulten pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que causada por tal conducta, establecida de conformidad con las leyes de la República y el debido proceso. En caso de encontrarse vigente un convenio colectivo que regule las relaciones de
trabajo entre su personal y el Banco Bandes Uruguay S.A., prelarán las
disposiciones de dicho instrumento sobre la materia, si las hubiere.
Artículo 27. Banco Bandes Uruguay S.A.,
en ningún caso aprueba las conductas que contravengan el presente Código, y en aquellos casos que sea requerido facilitará a las autoridades competentes toda la colaboración necesaria a los fines de establecer las respectivas responsabilidades individuales.
CAPíTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. El presente Código es un
documento dinámico que se revisa y
actualiza constantemente, a medida que se dinamizan las estrategias de negocios como forma de generar confianza y fortalecer la imagen corporativa del banco ante sus clientes, competidores, proveedores, entes reguladores y
sociedad en general.
AProz;a
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Sub-Proceso:
Control Interno
Artículo 29. El Oficial de Cumplimiento
del Banco y Gerente de Gestión del Talento Humano, deberán velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, así como por su divulgación y actualización.
Artículo 30. Todo el personal del Banco
tendrá a su disposición un ejemplar del Código de Ética, el cual constituirá una guía para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los principios y valores de
Banco Bandes Uruguay S.A.
Artículo 31. El presente Código de Ética,
entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Ditectorio de Banco Bandes Uruguay, derogando el documento aprobado en sesión de Directorio N° 18 de fecha 12/10/2007. , ! ;,1' .d' El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión