• No se han encontrado resultados

Código de Ética Banco Bandes Uruguay, S.A.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Código de Ética Banco Bandes Uruguay, S.A."

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

Código de Ética

Banco Bandes Uruguay, S.A.

Código: BU_GG_COD_001

Aprobado por Directorio en Acta N° 7 de fecha 27/07/2011 Sustituye Versión N° 1, de fecha 12/10/2007

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(2)

¿

~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

~

/Banc!~~

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso: Sub-Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno

COMPROMISO

El compromiso de nuestro personal con el Código de Ética de Banco Bandes Uruguay S.A.

Hago constar que he leído el Código de Ética de Banco Bandes Uruguay S.A., cuya copia actualizada se encuentra disponible en la intranet del Banco, y que comprendo cabalmente mis obligaciones como funcionario con relación al cumplimiento de los principios éticos y de las normas de comportamiento en él contenidas. Asimismo, me comprometo a reportar a la Gerencia de Gestión del Talento Humano o a la Unidad de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, cualquier desviación a los principios contenidos en el presente Código con la finalidad de que sea presentado ante el Comité de Ética.

Fecha de lectura:

Firma

Aclaratoria:

Pág.: i GESTiÓN DE PROCESOS ORGANIZACIONALES

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(3)

¿~

Código de Ética

~Ba,"!!!!!

CODo BU_GG_COD_OO1 Banco Bandes Uruguay

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso: Sub-Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno

APROBACiÓN

El presente documento, contentivo del Código de Ética para su cumplimiento por parte de los Directores Ejecutivos, los Trabajadores, Contratados, Pasantes o cualquier persona que mantenga relación comercial con el Banco de Bandes de Uruguay, S.A., fue debidamente visto, analizado y aprobado en su contenido por la Gerencia de Gestión del Talento Humano y la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

RENIER PARRA

Gerente General Lic. REINIER PARRA

GERENTE GENERAL

~~.A

WE_S_UR_UG

__

UA_Y_S_~_.

________

+-~~---CMltC!N..cttGII' • • •

UO

MARíA ~ ~

aANCOBANDESIJRUBUAYSA. V

Gerente

m

de Talento Hum o

Oficial de Cumplimiento G~~ft!t-efé~tWm ~Talento Humano (i)

Fecha de Revisión: 21-02-2011 , iál de Cumplírnlé',lO

VO BO por: BANCO BANDES URUGUA\' S.A

~

~

GE REVENCIÓN y

CONTROL DE LADO DE ACTIVOS Y NESTOR A. PEÑA CH FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Consultor Jurí 'c

W de Revisión: Versión N° 2 Apro .

Gerente de PlanifICaCión y Gestión Organizaclonal BANCO ES URUGUAY SA

Gerente de Planificación y Gestión Or anizacional Néstor AIe¡a . GESTIÓN DE P'R.O§ii6M>~IZACIONALES de Asesoria Lega y SA BANCO !ANOES~ Pág.: ii El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(4)

¿ '~ Código de Ética

~

/

BIuH!.

~!!

Banco Bandes Uruguay CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

I

Sub-Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay Control Interno

íNDICE

CAPíTULO DESCRIPCiÓN PÁGINAS Disposiciones Generales 4-5

11

Del Comité 5-5

111

De los Principios que Rigen al Banco Bandes Uruguay 5-7 IV De las Normas Generales de Conducta 7-13

V De las Relaciones 13-14

VI De las Sanciones 14-15

VII Disposiciones Finales 15-15

TOTAL DE PÁGINAS 16 El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(5)

6

~

~

/

Ba

..

~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética COO. BU_GG_COO_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El Código de Ética tiene por objeto definir las directrices a cumplir y constituye un conjunto general de normas y estándares de conducta, con fundamento en valores que junto a los principios establecidos por el Directorio de Banco Bandes Uruguay, los cuales se han incorporado a la cultura de la Institución entre los que destacan: la responsabilidad, transparencia, eficiencia, honestidad, integridad, respeto a la ley, profesionalismo, respeto al ser humano y a la diversidad.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El Código de Ética se aplica, con carácter obligatorio, a todos los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., incluso a aquellos contratados a término o que se encuentren prestando funciones en el período de prueba, así como a los miembros del Directorio del Banco. El Código no modifica la relación laboral

e~istente entre el Banco y sus empleados,

ni crea derechos, ni vínculos

contractuales.

El alcance se hace extensivo, asimismo, a los asesores externos y a cualquier tercero que, en virtud la naturaleza de su vinculación con el Banco, pueda afectar de alguna manera la reputación de Banco Bandes Uruguay S.A.

Artículo 3. De las Definiciones. A los

Sub-Proceso:

Control Interno

fines de entender el alcance de los términos indicados en el presente ?ocumento, se establece la siguiente Interpretación auténtica contextual:

a) Áreas Sensibles: serán consideradas áreas sensibles, todas aquellas dependencias de Banco Bandes Uruguay adscriptas a la Gerencia General de Operaciones entre las que se ~ncuentran: Negocios y

Operaciones, Finanzas

Administración y Recupero, a

travé~

de las cuales los clientes puedan acceder a la utilización de los servicios financieros que ofrece el Banco o que mantenga relación comercial con la Institución.

b) Código de Ética: es un conjunto de directrices que tienen por objeto establecer las conductas aceptables en materia de comportamiento ético. Por tanto, fija normas que regulan pautas de actuación del universo de personas que conforma su ámbito de aplicaciones.

c) Terrorismo: "declárase de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(6)

Código de Ética

6i&

Banco Bandes Uruguay

~/~::

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

intimidar a una población u obligar a

un gobierno o a una organización

internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo" (Artículo 14. Ley N° 17.835).

d) lavado de Activos (lA): proceso en virtud del cual bienes de origen

delictivo se integran en el sistema

económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. e) Referentes de Cumplimiento:

funcionario seleccionado en las áreas sensibles, para que sea el enlace con

el Oficial de Cumplimiento de

Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a los efectos de aplicar y supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y control de las actividades de lavado de activos en cada una de sus áreas de adscripción.

CAPITULO 11 DEL COMITÉ

Artículo 4. El Comité velará por la observancia de lo previsto en el presente Código y los principios que lo inspiran,

promoviendo el establecimiento y

adopción de los procedimientos al respecto.

Artículo 5. El Comité de Ética atenderá las consultas, inquietudes, conflictos y denuncias que puedan surgir con relación al cumplimiento de los preceptos de este

Código, asegurando la debida

Sub-Proceso:

Control Interno

confidencialidad y la inexistencia de represalias por este motivo.

Artículo 6. Las decisiones adoptadas por

el Comité de Ética deberán ser

informadas al Directorio de Banco Bandes Uruguay, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno.

Artículo 7. Los integrantes del Comité de Ética de Banco Bandes Uruguay estará representado por:

a) Gerente General. b) Consultor Jurídico.

c) Gerente de Gestión del Talento

Humano.

d) Oficial de Cumplimiento.

e) Auditor Interno.

Se delega en el Oficial de Cumplimiento y

en el Gerente de Gestión del Talento

Humano, la estructuración del

Reglamento del Comité.

CAPíTULO 111

DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL BANCO BANDES URUGUAY

Artículo 8. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deberán ejercer su

actividad en forma apegada a los

principios de: eficiencia, honestidad,

integridad, profesionalismo, respeto a la

ley, respeto al ser humano y a la

diversidad, responsabilidad, transparencia

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(7)

híe)'

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

~/Ba-!!!!!

CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

anteponiendo los mismos al alcance de

metas u objetivos comerciales e intereses

personales y siempre dentro del más

profundo respeto a la ley.

../ Eficiencia. El personal de Banco

Bandes Uruguay S.A., debe

caracterizarse por su elevado grado de eficiencia, entendiéndose ésta como la medida en que sean capaces de cumplir sus funciones en forma

acertada, rápida y altamente

satisfactoria.

../ Honestidad. El personal de Banco

Bandes Uruguay S.A., debe

caracterizarse por su incuestionable grado de honestidad, entendiéndose

ésta como la medida en que cumplan

sus funciones u obligaciones poniendo de manifiesto un alto grado de moralidad y en forma completamente apegada a la mejor virtud y buenas costumbres.

../ Integridad. El personal de Banco

Bandes Uruguay S.A., debe

caracterizarse por su elevado grado de integridad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus

funciones u obligaciones en forma

honrada y con total rectitud.

../ Profesionalismo. El personal de

Banco Bandes Uruguay S.A., deberá actuar con profesionalismo, tomando decisiones y adoptando cursos de acción sin la influencia de conflictos de interés o de cualquier otra

Sub-Proceso:

Control Interno

circunstancia que pudiera tornar

cuestionable su integridad o la del

Banco.

../ Respeto a la Ley. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá

asumir, sin excepción alguna, la

obligación de cumplir estrictamente con las leyes y regulaciones que rigen las operaciones desarrolladas por el Banco.

../ Respeto al Ser Humano

y

a la

Diversidad. El personal de Banco

Bandes Uruguay S.A., deberá en las relaciones personales y profesionales

derivadas de las actividades del

Banco, respetar la dignidad,

individualidad y privacidad de las

personas. Los empleados de Banco

deberán adoptar siempre un

comportamiento equitativo, evitando cualquier actitud guiada por prejuicios

relativos al sexo, origen étnico, color,

religión, edad, incapacidad física,

afinidad política o cualquier otra forma

de discriminación. En modo alguno,

las relaciones establecidas por los

empleados del Banco, podrán

utilizarse para propiciar situaciones de

acoso o intimidación.

../ Responsabilidad. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe caracterizarse por su elevado grado de responsabilidad, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus funciones u obligaciones de manera

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(8)

¿~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

Q@/B-!!!!!

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

formal, conscientes de sus palabras, decisiones o actos, y que les permita ser y mantenerse como personas de reconocida solvencia moral.

,¡' Transparencia. El personal de Banco

Bandes Uruguay S.A., debe

caracterizarse por su absoluto grado de transparencia, entendiéndose ésta como la medida en que cumplan sus

funciones permitiendo la total

accesibilidad a la información que manejan, en aquellas áreas que competen al dominio general de la organización y/o a la opinión pública.

Artículo 9. En el ejercicio de sus funciones, los empleados del Banco deberán evitar realizar cualquier actividad

que implique un menoscabo a la

independencia en la toma de decisiones o que resulte lesiva a la dignidad y el honor de quien las ejecute.

CAPíTULO IV

DE lAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

Artículo 10. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y los integrantes del Directorio, deben actuar de manera que los negocios y actividades del Banco se ajusten a las normas contenidas en el presente Código de Ética y de acuerdo a los siguientes preceptos:

10.1. Legalidad: Los empleados deberán, en la realización de las operaciones

Sub-Proceso:

Control Interno

del Banco, privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos

sobre el logro de las metas

comerciales. En efecto, los objetivos

comerciales sólo podrán ser

alcanzados con operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes,

en particular aquellas emitidas por el Banco Central del Uruguay, y con los procedimientos y controles adoptados por nuestro Banco, en especial aquellos tendientes a evitar que nuestra Institución Bancaria sea utilizada en maniobras tendientes a legitimar capitales provenientes de actividades delictivas.

En tal sentido, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., no podrá:

a) Realizar operaciones con personas físicas o jurídicas señaladas por los

organismos responsables del

cumplimiento de la ley en la República Oriental del Uruguay, o bien por Gobiernos Extranjeros u otras autoridades competentes,

como presuntamente relacionadas con movimientos ilícitos de fondos,

en los términos de la legislación nacional (Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 y artículo 28 de la Ley 18.026).

b) Efectuar operaciones con personas de las cuales se tenga dudas sobre la procedencia de sus fondos, la

·

~

(§2WWl{7

Pág.: 7

1

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(9)

6~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

~/

Ba,"!!!.!!

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

legalidad de sus actividades y su

posible vinculación con el

narcotráfico, la corrupción, el

secuestro de personas, el tráfico de

órganos y el tráfico de armas o

cualquier tipo de material bélico.

c) Efectuar transacciones con personas

físicas o jurídicas que desarrollan

actividades prohibidas por la ley, o

que atentan contra la credibilidad y

los intereses de Banco Bandes

Uruguay S.A.

d) Realizar cualquier operación que

suponga un incumplimiento al marco

jurídico de la República Oriental del

Uruguay y de las normas generales

e instrucciones particulares

establecidas por su Banco Central.

e) Autorizar operaciones o servicios a

favor de clientes cuando con éstos

se puedan violar las normas o

regulaciones vigentes en materia de

prevención del lavado de activos y

de la Financiamiento del terrorismo.

Los empleados de Banco Bandes

Uruguay S.A. deberán informar al Banco

Central del Uruguay acerca de cualquier

infracción a las normas generales e

instrucciones particulares emitidas por el

referido organismo regulador, de la que

tengan conocimiento en el ejercicio de

sus funciones.

10.2. Confidencialidad de la

Información: El personal de Banco

Sub-Proceso:

Control Interno

Bandes Uruguay S.A., deberá

mantener la confidencialidad de toda

información de carácter no público

que obtenga o genere en relación con sus actividades dentro del Banco, durante un período de un año después de haber cesado de ocupar su función o su empleo. Los

miembros del Directorio y los

funcionarios del Banco deberán

adecuar su comportamiento a lo

establecido en el artículo 25 de la

Ley de Intermediación Financiera

(Ley N° 15.322) Y su decreto

reglamentario N° 614/92 Y en la Ley

N° 17.948, referida al Secreto

Bancario. Estas disposiciones

establecen que las instituciones de

intermediación financiera no pueden

revelar o hacer pública información

que reciban de sus clientes o sobre

sus clientes, todo de conformidad

con la vigente ley de "Habeas data".

La excepción a esta prohibición se

configura cuando el cliente releva de la

obligación de guardar secreto mediante

autorización expresa y por escrito o por

resolución fundada de la Justicia Penal o

de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.

Banco Bandes Uruguay S.A. podrá, en

aplicación de las regulaciones antes

mencionadas, proveer sin consentimiento

expreso de sus clientes información de

todo tipo al Banco Central del Uruguayo

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(10)

6íé)

Código de Ética Banco Bandes Uruguay

~/~!!

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

a la Contraloría General de la República

Bolivariana de Venezuela, en aquellos

casos que resulten de su competencia. Asimismo, podrá compartir información

con terceros, tales como Auditores

Externos o Asesores Legales, siempre

que los mismos estén obligados

contractualmente a mantener el Secreto

Profesional. En este último caso, el Banco

deberá adoptar los recaudos necesarios

para asegurar que las informaciones

proporcionadas son tratadas de forma

confidencial y se utilizan, exclusivamente,

para los fines del servicio en cuestión. 10.3. Uso Adecuado de la Información.

El personal de Banco Bandes

Uruguay S.A. no podrá utilizar la

información relevante que haya

conocido por razón o en ocasión de

sus funciones, con el fin de obtener

provecho para sí o para un tercero

(información privilegiada).

Los empleados del Banco que accedan a

información privilegiada se abstendrán de

ejecutar, por cuenta propia o ajena, las

siguientes actividades:

a) Realizar cualquier tipo de operación

con los valores o instrumentos financieros (acciones, bonos,

opciones, índices accionarios que

contengan esos valores) a los que la

información se refiera;

b) Comunicar dicha información a

Apr

terceros, salvo en el ejercicio normal

de su cargo;

Sub-Proceso:

Control Interno

c) Recomendar a un tercero que

adquiera o ceda esos valores o

instrumentos, basándose en dicha información.

10.4. Protección de los Recursos del Banco. Los empleados de Banco

Bandes Uruguay S.A. no podrán

utilizar equipos, tecnologías,

metodologías u otros recursos del

Banco para fines privados, sin que

medie una autorización especial.

Tampoco podrán efectuar

actividades particulares que

interfieran con el tiempo de trabajo

dedicado al Banco, salvo

autorización expresa de su superior. Ningún empleado de Banco Bandes

Uruguay S.A. podrá invocar el

nombre del Banco sin estar

autorizado o calificado para ello.

Asimismo, si un empleado del Banco

tiene previsto participar en

presentaciones públicas que se

relacionen con los intereses

comerciales de Banco Bandes

Uruguay S.A., deberá obtener autorización previa de su superior. A

los efectos del presente Código de

Ética, se entiende por

presentaciones púbicas toda

actividad ejecutada por el

funcionario del banco, que comporte

la utilización del nombre de la

institución conjuntamente con la

difusión de la información

GESTiÓN DE PROCES \ S O\GANIZACIONALES

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(11)

¿~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

~/Ba-!~

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

relacionada con sus intereses comerciales, a través de presentaciones personales en actos públicos o por cualquier medio de comunicación masiva.

10.5. Conflicto de Interés. El personal actuará siempre en defensa de los intereses de Banco Bandes Uruguay SA. En tal sentido, los empleados evitarán colocarse en situaciones

que puedan significar un conflicto

entre sus intereses personales y los de la Institución, personas o entidades estrechamente vinculadas a ésta. En tal sentido, bajo el supuesto de créditos solicitados por familiares de funcionarios del Banco,

aplicarán los criterios establecidos por el respectivo Comité de Crédito o por quien lo sustituya.

Los empleados deberán identificar y poner en conocimiento de la Gerencia de Talento Humano o de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y siempre a su superior inmediato, cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones pudiera afectar su objetividad profesional o implicara un conflicto de intereses, de acuerdo con los parámetros establecidos anteriormente.

A los efectos de prevenir situaciones de conflicto, los empleados y los miembros del Directorio de Banco

Sub-Proceso:

Control Interno

Bandes Uruguay SA, deberán

abstenerse de aprobar, conceder,

participar o ejercer influencia para

que se aprueben operaciones,

servicios o negocios entre Banco Bandes Uruguay SA y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado dentro del 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, ni participar de transacciones en las que sus intereses personales puedan colidir con los intereses del Banco. Constituye falta ética grave, pasible

de ser considerada "notoria mala

conducta" por parte de los empleados del Banco, utilizar en provecho propio o de un tercero, la imagen corporativa de la Institución

o mantener relaciones comerciales

particulares, con clientes o proveedores del Banco respecto de

los cuales interaccione con motivo

del ejercicio de sus competencias,

obteniendo un injustificado beneficio

de acuerdo a los parámetros

normales del mercado.

10.6. Regalos y Gratificaciones. El personal de Banco no podrá aceptar gratificaciones o regalos, que excedan en su monto o calidad, a

los usuales en relaciones de

negocios.

A los efectos de esta norma se consideran usuales en relaciones de

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(12)

¿~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

Qe~/ Banc!~~

CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

negocios, aquellos que se inscriban dentro de las prácticas comerciales

reconocidas y admitidas por todos.

10.7.Actividades Profesionales Ajenas a la Institución. El personal de Banco podrá realizar otras actividades profesionales externas a

la Institución, siempre que las mismas le permitan cumplir eficazmente con las funciones desarrolladas en el Banco, no limitando la disponibilidad horaria requerida por el mismo.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, están prohibidas las actividades profesionales externas desarrolladas a favor de una entidad que realice

actividades en competencia con las del Banco. Asimismo, se encuentra

prohibida la realización de actividades profesionales, de

carácter habitual, para clientes o

proveedores del Banco.

Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena al Banco,

ya sea de carácter habitual o eventual, el empleado deberá

comunicarlo formalmente a la Gerencia de Gestión del Talento Humano o a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento al

Terrorismo ..

En particular, a efectos de prevenir eventuales conflictos de interés,

Sub-Proceso:

Control Interno

ningún empleado de Banco Bandes Uruguay S.A. podrá aceptar un cargo de Director en una empresa u organización ajena al Banco, sin contar previamente con la

aprobación del Directorio.

10.8. Política en Materia de Inversiones Personales

y

Operaciones Bancarias. En materia de inversiones personales, los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. no podrán realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas con quienes compartan

intereses economlcos (núcleo familiar, otros), las operaciones con valores o instrumentos financieros que se detallan seguidamente:

./ Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado al Banco.

./ Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante obtenida de su actividad en el Banco.

./ Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores del Banco que no cuenten con cotización en un mercado formal. ./ Inversiones en valores o

instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores del Banco (con o sin cotización),

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(13)

¿~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

Qt~/Ban~!!

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

donde el empleado en cuestión pueda ejercer influencia decisiva en los negocios de dichos clientes o proveedores con el Banco. ./' Inversiones en valores o

instrumentos financieros emitidos por empresas, si dicha inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales en el Banco.

En las operaciones crediticias que

realicen los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A. y en los depósitos que los mismos constituyan en el propio Banco, se aplicarán las condiciones establecidas en las normas

internas de la Institución o las habituales de mercado, debiendo ceñirse estrictamente a las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el Banco Central de Uruguay.

10.9. Prevención del Lavado de Activos

y

del Financiamiento al Terrorismo. Como integrante del sistema financiero, Banco Bandes Uruguay S.A., sus Directores, Trabajadores y Relacionados colaboran activamente con las autoridades competentes en la lucha contra el lavado de activos y la financiamiento de actividades terroristas.

Artículo 11. El Banco ha diseñado un

Sub-Proceso:

Control Interno

Programa Integral de Prevención, que consiste en un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos establecidos con el objetivo de evitar que el Banco sea utilizado en el lavado de activos provenientes de actividades delictivas o en el Financiamiento de actividades Terroristas. Las áreas sensibles del Banco deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos. Artículo 12. El Directorio del Banco es consciente que la eficacia del Programa depende especialmente del grado de colaboración y compromiso de todo el personal. Es por esto que refuerza sus políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a través de puntos focales en todas las estructuras del Banco, denominados Referentes de Cumplimiento.

Artículo 13. Los empleados de Banco Bandes Uruguay S.A., deben cumplir estrictamente con las políticas, procedimientos y controles establecidos en dicho Programa, e incorporados al Manual de políticas, normas y procedimientos de prevención y control contra el lavado de activos.

Artículo 14. El personal de Banco Bandes Uruguay S.A., debe conocer las normas legales y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de Prevención y Control contra el Lavado de Activos provenientes de actividades ilícitas, así

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(14)

¿

le)

Código de Ética Banco Bandes Uruguay

~

/

Ba~~

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

como las disposiciones emitidas por el Directorio. En especial, el personal de Banco Bandes Uruguay S.A., deberá: ./ Dar cuenta de inmediato a la Gerencia

de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de cualquier transacción que resulte inusual o sospechosa, siguiendo el procedimiento establecido en el Programa de Prevención.

./ Mantener absoluta reserva respecto de las transacciones que están siendo analizadas, debiendo abstenerse de informar al cliente.

Artículo 15. Se considera un deber insoslayable del personal de Banco Bandes Uruguay S.A. el combate al lavado de activos en los términos del Programa de Prevención, en especial, la detección y el oportuno reporte a la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos de la existencia de conductas sospechosas de clientes o del propio personal del Banco. El incumplimiento de este deber, manteniendo una conducta omlSlva, indiferente o complaciente, constituirá una falta grave al presente Código y por tanto, a los principios y a la disciplina que debe mantener el personal de Banco Bandes Uruguay S.A.

CAPíTULO V DE lAS RELACIONES

Artículo 16. Banco Bandes Uruguay S.A.,

Sub-Proceso:

Control Interno

en sus relaciones con clientes, proveedores, empleados y otros terceros aplicará los principios y valores éticos contenidos en el presente Código de Ética.

Artículo 17. Banco Bandes Uruguay S.A., espera de sus clientes un comportamiento y una gestión de sus actividades comerciales acordes a la ley y a los valores éticos del Banco. Asimismo, Banco Bandes Uruguay S.A., solicita el apoyo de sus clientes para dar fiel cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo. La información relativa a los clientes y sus operaciones es de carácter absolutamente confidencial y por tanto, Banco Bandes Uruguay S.A., considera prioritaria la protección de la misma de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 11, numeral 2.2 del presente Código.

Artículo 18. Para Banco Bandes Uruguay S.A., la transparencia en la relación con sus clientes constituye un valor fundamental. En tal sentido, los empleados deberán brindar a los clientes información clara, precisa y transparente sobre sus operaciones, y sobre otros aspectos tales como: las características de los productos y servicios ofrecidos y las comisiones y costos asociados.

Artículo 19. Relación con Proveedores La elección y contratación de proveedores

GESTIÓN DE PROCE, S

o

GANIZACIONALES

El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(15)

/,~

Banco Bandes Uruguay Código de Ética

~

/

Ba

..

~!!

CODo BU_GG_COD_OO1

Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

deberá responder a las necesidades de Banco Bandes Uruguay S.A., basándose exclusivamente en criterios técnicos y profesionales, teniendo siempre como

objetivo alcanzar la mejor relación

costo/beneficio y debiendo realizarse a través de procedimientos que aseguren la

concurrencia de una pluralidad de

proveedores.

Para materializar esta relación, es

necesario que nuestros proveedores

mantengan estándares éticos compatibles con las prácticas descritas en este

Código.

Artículo 20. Relaciones en el Ámbito

laboral. Las relaciones laborales

deberán basarse en la cortesía, la lealtad

y el respeto mutuo. Los supervisores

deberán colaborar activamente en

fomentar el espíritu de equipo y la

igualdad de acceso a las oportunidades

de desarrollo profesional existentes, en

función de las cualidades, características

y méritos de cada funcionario.

Artículo 21. Ningún empleado del Banco podrá servir de fiador a otro o a un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, salvo en los casos aprobados

por el Directorio.

Artículo 22. Relación con el Mercado

y

la Competencia. El Banco Bandes

Uruguay S.A., adoptará prácticas de

negocios que contribuyan al

fortalecimiento del mercado financiero,

Sub-Proceso:

Control Interno

destacando a través de su conducta el

respeto hacia la competencia y los

principios que rigen la actividad bancaria.

Artículo 23. Relación con el Poder Público

y

sus Órganos Reguladores. La

relación con los representantes de

órganos públicos de manera general debe

guiarse por el total apoyo al desempeño

de sus funciones, reflejando siempre los

altos estándares éticos practicados por la

organización.

Artículo 24. Relación con el Medio

Ambiente. Se valora de manera especial

el respeto a la preservación del equilibrio

ecológico, como una obligación inherente

a nuestra condición de miembros activos

de la sociedad, la misma se materializa a

través de acciones de sensibilización

dirigidas a la comunidad, nuestros

empleados, clientes y proveedores.

CAPíTULO VI DE lAS SANCIONES

Artículo 25. La apropiada aplicación de

este Código requiere que todos los

empleados sin distinción de nivel

jerárquico se encuentren familiarizados y

sensibilizados con su contenido, sin

embargo y sin perjuicio d;~ cualquier otra

responsabilidad 3';A v que pudiera

corresponder, el incumplimiento "de las

normas contenidas en ... este9ódigo dará

lugar a la aplicación

I'

de

~

las sqnciones

disciplinarias pr~vista~·: .. 'tf~i.t",,~j, presente

capítulo. i ' ~. El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

(16)

¿ .. ~ Código de Ética

Qg>

/

Ba~~

Banco Bandes Uruguay CODo BU_GG_COD_OO1 Función Organizacional: Línea de Acción: Macro-Proceso:

Control y Medición Apoyo a la Gestión Gerencia General

Proceso:

Ética Banco Bandes Uruguay

Artículo 26. Cualquier conducta que

contraríe las disposiciones de este Código estará sujeta a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes que resulten pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil o penal que causada por tal conducta, establecida de conformidad con las leyes de la República y el debido proceso. En caso de encontrarse vigente un convenio colectivo que regule las relaciones de

trabajo entre su personal y el Banco Bandes Uruguay S.A., prelarán las

disposiciones de dicho instrumento sobre la materia, si las hubiere.

Artículo 27. Banco Bandes Uruguay S.A.,

en ningún caso aprueba las conductas que contravengan el presente Código, y en aquellos casos que sea requerido facilitará a las autoridades competentes toda la colaboración necesaria a los fines de establecer las respectivas responsabilidades individuales.

CAPíTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. El presente Código es un

documento dinámico que se revisa y

actualiza constantemente, a medida que se dinamizan las estrategias de negocios como forma de generar confianza y fortalecer la imagen corporativa del banco ante sus clientes, competidores, proveedores, entes reguladores y

sociedad en general.

AProz;a

I

( ..

Sub-Proceso:

Control Interno

Artículo 29. El Oficial de Cumplimiento

del Banco y Gerente de Gestión del Talento Humano, deberán velar por el fiel

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, así como por su divulgación y actualización.

Artículo 30. Todo el personal del Banco

tendrá a su disposición un ejemplar del Código de Ética, el cual constituirá una guía para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los principios y valores de

Banco Bandes Uruguay S.A.

Artículo 31. El presente Código de Ética,

entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Ditectorio de Banco Bandes Uruguay, derogando el documento aprobado en sesión de Directorio N° 18 de fecha 12/10/2007. , ! ;,1' .d' El presente documento es una copia NO CONTROLADA y pierde validez al momento de su impresión

Referencias

Documento similar