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ASAMBLEA PARLAMENTARIA PARITARIA ACP-UE
ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE PARITAIRE ACP-UE
Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales
4.3.2016
PROYECTO DE INFORME
sobre la zona continental de libre comercio en África: posibilidades de fomentar el comercio intraafricano y posibles beneficios para los países ACP Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales Coponentes: Jean-Marie Bulambo (República Democrática del Congo)
Marielle de Sarnez (Parlamento Europeo)
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DR_Assemblies ÍNDICE Página PÁGINA REGLAMENTARIA ...3 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ...4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (se publicará por separado)DR\1088004ES.doc 3/8 AP102.008v01-00
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PÁGINA REGLAMENTARIAEn su reunión del 14 de junio de 2015 en Suva (Fiyi), la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE autorizó a su Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales a elaborar un informe, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, de su Reglamento, sobre la zona continental de libre comercio en África: posibilidades de fomentar los intercambios en el continente africano y posibles ventajas para los países ACP.
En su reunión de los días 24 y 25 de septiembre de 2015, la Comisión de Desarrollo
Económico, Asuntos Financieros y Comerciales nombró coponentes a Jean-Marie Bulambo (República Democrática del Congo) y Marielle de Sarnez (Unión Europea).
La Comisión de Desarrollo Económico, Asuntos Financieros y Comerciales examinó el proyecto de informe en sus reuniones de los días...
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de propuesta de resolución adjunto.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: ... La resolución se presentó para su aprobación el…
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
sobre la zona continental de libre comercio en África: posibilidades de fomentar los intercambios en el continente africano y posibles ventajas para los países ACP
La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, – reunida en xxxx (xxxx) del... al... junio de 2016 – Visto el artículo 18, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú)1y modificado en 2005 y 2010, y en particular su artículo 212,
– Vistas sus Resoluciones, de 19 de febrero de 2004, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE): dificultades y perspectivas3, 23 de noviembre de 2006, sobre la revisión de las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)4, 9 de abril de 2009, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) y su impacto sobre los Estados ACP5, y 19 de junio de 2013, sobre los Acuerdos de Asociación Económica – próximos pasos6,
– Vista su Resolución, de 19 de marzo de 2014, sobre integración regional y
modernización aduanera para un desarrollo sostenible en los países ACP en cooperación con la UE7,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 27 de enero de 2012, titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo: Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados» (COM(2012) 22 final),
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 5 de febrero de 2015, titulada «Una asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015» (COM(2015)44 final),
– Visto el documento final de la agenda para el desarrollo después de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2013 para el desarrollo sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,
– Vista la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, 1DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. 2DO L 287 de 14.11.2010, p. 3. 3DO C 120 de 30.4.2004, p. 16. 4DO C 330 de 30.12.2006, p. 36. 5DO C 221 de 14.9.2009, p. 24. 6ACP-UE/101.293/def. 7DO C 345 de 2.10.2014, p. 28.
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celebrada del 13 al 16 de julio en Adís Abeba,– Vista la Carta de la OUA, aprobada en Adís Abeba el 25 de mayo de 1963,
– Visto el acto constitutivo de la Unión Africana, aprobado en Lomé (Togo) el 11 de julio de 2000,
– Vista la decisión, de 22 de octubre de 2008, de la Cumbre tripartita de Kampala de crear una zona de libre comercio entre el Mercado Común de África Oriental y Austral
(COMESA), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la Comunidad del África Oriental (CEA),
– Visto el Tratado de Abuya, de 3 de junio de 1991, por el que se establece la Comunidad Económica Africana, y en particular sus artículos 6 y 88,
– Vista la decisión de la 18.ᵃ Asamblea de la Unión Africana (UA), que se celebró en Adís Abeba del 23 al 30 de enero de 2012,
– Vistos los planes de acción para el desarrollo económico de África, aprobados en abril de 1980 y en 2012 en Lagos,
– Vista la Agenda 2063, presentada con motivo del 50.º aniversario de la Unión Africana en Adís Abeba, en mayo de 2013, y aprobada en la 24.ᵃ Asamblea ordinaria de la UA en Adís Abeba el 31 de enero de 2015,
– Vista la 22.ᵃ Cumbre de jefes de Estado de la Unión Africana de los días 30 y 31 de enero de 2014,
– Vistas las decisiones de la tercera Cumbre tripartita organizada del 6 al 10 de junio de 2015 en Sharm el Sheij,
– Visto el informe de 2013 de la UNCTAD titulado «El comercio intraafricano: liberar el dinamismo del sector privado»,
– Visto el informe de 2015 del Foro Económico Mundial sobre la competitividad en África,
A. Considerando que la creación de la zona continental de libre comercio (ZLC) en África es la expresión de la voluntad política de los jefes de Estado de la Unión Africana (UA) reunidos en Adís Abeba en 2012;
B. Considerando que la ZLC permitirá intensificar los intercambios económicos y
culturales entre los países africanos, entre África, el Caribe y el Pacífico, y con la Unión Europea;
C. Considerando que el incremento de los intercambios intraafricanos deberá beneficiar a toda la población y contribuir a la integración del continente en el comercio mundial; D. Considerando que la inadecuación estructural entre la oferta y la demanda interiores de
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E. Considerando que el comercio transfronterizo se practica a menudo entre países
habitados por los mismos pueblos, pero que estos flujos importantes no se contabilizan en los intercambios comerciales entre Estados africanos;
F. Considerando que esta economía paralela escapa al fisco de los Estados y frena los esfuerzos de encuadramiento y desarrollo del sector privado;
G. Considerando que el fraude, el contrabando, la evasión y las exenciones fiscales privan a los Estados de recursos financieros, y que estos ya se ven afectados por la reducción de los derechos de aduana resultante de la liberalización de los intercambios;
H. Considerando el valor añadido de los grandes proyectos integradores de efectos multiplicadores, como el proyecto de lucha contra la desecación del lago Chad o el proyecto de explotación de gas metano del lago Kivu, del potencial hidroeléctrico de la cuenca del río Congo y de Inga en la República Democrática del Congo;
1. Observa que la ZLC englobará 54 Estados y representará un mercado de más de mil millones de habitantes en 2050;
2. Considera que la intensificación de los intercambios deberá contribuir a corto y medio plazo a un incremento del PIB del continente del orden del 4,5 % al 5 %;
3. Considera que este incremento debido al comercio, como consecuencia, en particular, de la cooperación y la transferencia de tecnologías Sur-Sur, debería ponerse al servicio de la reducción de las desigualdades de desarrollo en el continente africano;
4. Considera que el establecimiento de la ZLC deberá efectuarse progresivamente, uniendo en un primer momento las diferentes zonas de libre intercambio y las comunidades económicas existentes y celebrando el acuerdo tripartito entre la SADC, el COMESA y la CAO;
5. Hace un llamamiento para que se refuercen las capacidades de desarrollo económico y de innovación de las comunidades económicas regionales, cuya integración y
experiencia deberán ser fuente de inspiración para la realización de la ZLC;
6. Añade que la celebración de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) deberá proporcionar un nuevo impulso a la realización de la ZLC;
7. Pide que la ZLC corrija en primer lugar el déficit estructural, con respecto a la demanda, de la oferta africana de bienes y servicios, a fin de poder ejercer una influencia eficaz sobre los intercambios comerciales;
8. Hace un llamamiento para que la ZLC reconstituya, consolide y desarrolle el tejido económico africano a fin de aumentar la producción, mejorar los intercambios comerciales y estimular el consumo apoyando el poder adquisitivo de los ciudadanos; 9. Destaca la importancia de la innovación para la dinamización de la producción, en
particular la del sector primario, y su circuito de comercialización;
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grandes proyectos transfronterizos, como las infraestructuras de transporte o decomunicación, a fin de asegurar una mejor conexión entre los Estados limítrofes y las principales ciudades y favorecer nuevas oportunidades de desarrollo;
11. Desea que la ZLC permita a África emprender la explotación sostenible de sus recursos naturales, lo que, asociado a una demografía favorable, contribuirá al crecimiento económico y a la reducción de las diferencias de desarrollo entre los países africanos mediante la redistribución de las riquezas;
12. Exhorta a que se preste una atención particular, especialmente mediante la creación de polos de crecimiento, a las pymes y las pequeñas y medianas industrias, que constituyen un tejido local estructurante y variado esencial para el dinamismo de la economía; 13. Expresa el deseo de que se aplique una política concreta de apoyo a las pymes y las
pequeñas y medianas industrias locales mediante reducciones fiscales y un
acompañamiento por parte de empresas de asesoramiento contable y fiscal así como de centros de gestión autorizados, a fin de favorecer su capacidad de creación de riqueza y empleo;
14. Considera que la ZLC no solo debe apoyar el comercio intraafricano de bienes y servicios sino también la libre circulación de personas y capitales;
15. Pide que se llevan a cabo acciones destinadas a compensar la reducción de los ingresos presupuestarios debida a la eliminación de las barreras aduaneras y preservar los mercados de producción local;
16. Destaca que el acceso a financiación en África sigue siendo muy limitado y que, a fin de paliar esta situación, han de idearse soluciones nuevas e innovadores en el marco de la ZLC;
17. Pide que se apoye la financiación de la actividad de producción de los campesinos a fin de garantizar la seguridad alimentaria del continente y constituir reservas de producción que beneficien a la población local;
18. Hace un llamamiento para que el proyecto de la ZLC se valga de la experiencia de cuarenta años de relaciones ACP-UE, se apropie de los puntos fuertes de los Acuerdos de Cotonú y se inspire de las negociaciones en curso sobre el nuevo acuerdo para después de 2020;
19. Alienta a la parte africana del bloque ACP a que se reúna en torno a una coordinación única para hablar con una sola voz en el marco de las negociaciones con sus socios comerciales, en particular la Unión Europea;
20. Pide a la Unión Europea y a África que construyan una asociación basada en una política de cocrecimiento y codesarrollo;
21. Reconoce que el camino que queda por recorrer para llegar al establecimiento de la ZLC será largo y requerirá una fuerte implicación política de todos los agentes;
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22. Considera necesario que la ZLC tenga capacidad real de actuación, en particular mediante la canalización de las ayudas, las subvenciones y los demás recursos
comunitarios, con objeto de erradicar la pobreza en el continente e igualar los niveles de desarrollo de los países;
23. Reconoce que la ZLC no resolverá por sí sola todos los retos a los que se enfrenta el continente africano, pero que le brindará unas perspectivas de desarrollo sostenible e integrador y contribuirá a abrirlo a otros bloques económicos, como la Unión Europea y las zonas del Pacífico y el Caribe;
24. Recuerda que es esencial que África se apropie de su propio desarrollo y defienda su propio modelo dotándose de todos los medios necesarios para promover un crecimiento que deberá beneficiar a todos los africanos;
25. Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución al Consejo de Ministros ACP-UE, al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, al Consejo
Europeo, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Parlamentos nacionales y regionales y a las organizaciones regionales relacionadas con los países ACP, así como al Banco Europeo de Inversiones.