• No se han encontrado resultados

Planteamiento del problema

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Planteamiento del problema"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DE LA DIPUTADA LLUVIA FLORES SONDUK,DELGRUPO PARLAMENTARIO DELPRD

Planteamiento del problema

En la actualidad, el conocimiento científico, la tecnología y la innovación son considerados como base estratégica del progreso y crecimiento económico de la sociedad.1

Las instituciones de educación superior son semilleros de personas innovadoras, investigadoras, creativas, etcétera, que están en la búsqueda constante de realizar cosas que trasciendan que coadyuven de alguna manera al mejoramiento de diversos ámbitos de la vida. Lamentablemente en la mayoría de las ocasiones no encuentran el apoyo adecuado para poder instrumentar las ideas y hacerlas realidad, existe a nivel nacional una gran ignorancia sobre la importancia del fomento a las patentes y de la trascendencia que estas tienen en el desarrollo de un país. Hoy en día la tecnología per se es un indicador que distingue a las naciones con una economía consolidada de aquellas que se encuentran en vías de desarrollo y, por lo general, dependientes de la tecnología generada en las naciones altamente desarrolladas.

Cabe destacar, que la innovación contribuye a paliar los problemas que se enfrentarán tanto los países desarrollados como los países en desarrollo, relacionados con la salud, la energía y el medio ambiente, entre muchos otros ámbitos de la vida.

En México, debemos reconocer que la ausencia de estímulos suficientes para los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, la casi nula existencia de un modelo de vinculación entre empresas y universidades, han limitado notablemente la generación de patentes universitarias.

Argumentos

Se ha comprobado que las inversiones destinadas a fomentar la innovación, como el gasto en investigación y desarrollo, generan efectos positivos en el ámbito local y transfronterizo, que desempeñan un papel importante en la acumulación del conocimiento.2

Asimismo, las investigaciones han demostrado que las patentes ofrecen a las empresas la posibilidad de especializarse y de ser más innovadoras y eficaces a la vez. Además, les ofrecen un margen de maniobra flexible para decidir qué conocimientos desean conservar y cuáles desean compartir para aprovechar al máximo el aprendizaje, elemento clave de las modernas estrategias de innovación abierta.3

Ese tipo de aprendizaje también puede darse si se divulgan las patentes al público. Se dispone de poca información en cuanto a la importancia que reviste la divulgación de patentes, aun cuando en varias encuestas se ha puesto en evidencia que las patentes publicadas constituyen, sin duda, una importante fuente de conocimientos para las empresas que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo.

En lo que se refiere a las universidades y a los Institutos Públicos de Investigación, desempeñan un papel importante en los sistemas nacionales de innovación y en la ciencia en general, ya que son una fuente de capital humano y de capacitación, además promueven los conocimientos a través de la ciencia pública y fomentan las actividades de transferencia de tecnología.

(2)

Los beneficios de la investigación académica se aprovechan al máximo cuando el sector privado utiliza los distintos canales de transferencia. La inversión privada complementa y guía la investigación más básica. También permite equipar a los científicos universitarios con nuevos y poderosos instrumentos.4

En los países de altos ingresos, los enfoques políticos encaminados a promover una mayor comercialización de los resultados de la investigación pública han incluido reformas del sistema de educación superior; la creación de aglomeraciones, incubadoras de empresas y parques científicos, la promoción de la colaboración entre las universidades y las empresas, así como medidas que alienten a las instituciones públicas de investigación a organizar y comercializar su propiedad intelectual.5

En la década de 1960, Israel fue el primer país en el que se aplicaron políticas de propiedad intelectual en varias universidades. No obstante, la Ley Bayh Dole promulgada por los Estados Unidos en 1980 fue el primer marco jurídico específico con el que se institucionalizó la transferencia del control exclusivo de numerosas invenciones financiadas con fondos gubernamentales a las universidades y las empresas que se acogían a contratos federales.6 Dicha Ley incluye normas relativas a la divulgación de las invenciones y exige que las instituciones ofrezcan incentivos a los investigadores. Asimismo, contiene disposiciones sobre derechos de intervención mediante las que el gobierno se reserva el derecho a intervenir en determinadas circunstancias.

En la India se han establecido recientemente políticas institucionales en centros académicos y de investigación de importancia nacional que complementan los esfuerzos legislativos encaminados a aplicar normas específicas a la transferencia de tecnología basadas en la propiedad intelectual.

En las universidades latinoamericanas la producción de patentes académicas es reciente. La actividad más destacable se presenta en México y Brasil. En nuestro país, las universidades participaban de modo limitado en actividades de transferencia de tecnológica en comparación con los organismos públicos de investigación e institutos de tecnología.7

En el informe perspectivas de Ciencia, Tecnología e Industria de 2012 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ubica a México en el lugar 40 de 43 países analizados en cuanto al número de patentes, por arriba sólo de Colombia, Egipto e Indonesia y superado por naciones de similar desarrollo como Turquía, Chile, Brasil, Grecia, India y Sudáfrica y por debajo de todos los países miembros de la OCDE.8

Además, México ocupa el lugar 79 de una lista de 141 países clasificados en el ranking global de Innovación 2012 por su “capacidad de innovación o habilidad para inventar nuevos productos”. Por lo que habría que preguntarnos por qué patentamos tan poco.

En el periodo que abarca de 1991 al 2011, las instituciones de educación superior han reclamado un total de 958 solicitudes de patentes. De ellas, 58.66% del total han sido reclamadas en el último quinquenio del periodo referido, es decir, entre 2007 y 2011. Las diez universidades que destacan en la solicitud de patentes son: la Universidad Nacional Autónoma de México, Tecnológico de Monterrey, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad de Guanajuato, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad de Guadalajara, Universidad de Baja California, y Universidad Autónoma de Sinaloa. Este pequeño aumento en la solicitud de registro de patentes en el país se dio principalmente por el fomento en la creación de oficinas de transferencia tecnológica en las instituciones de educación superior.9 En el año 2011, se registró un incremento mínimo en la solicitud de patentes por parte de mexicanos, no obstante el número de solicitudes por parte de extranjeros sigue siendo mayor, es decir por cada patente solicitada por nacionales hubo 12.2 solicitadas por extranjeros.

(3)

México se encuentra muy por debajo de países como Corea o Japón, en el que su coeficiente de inventiva es de 16.0 y 30, respectivamente, mientras que nuestra Nación tiene un coeficiente de 0.09.

Según información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el problema de la baja en el coeficiente de inventiva se acentúa mayormente en las entidades federativas, ya que solo 7 estados concentran el setenta por ciento de las solicitudes de patentes, dichas entidades son: Estado de México, Puebla, Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Querétaro y Jalisco; incluso hay estados que presentan solamente 1 o 2 solicitudes de registro de invenciones.

La Ley de la Propiedad Industrial, señala las prerrogativas que se confieren al titular de una patente, en el artículo 25 que cita lo siguiente:

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que ut ilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Fomentar la innovación y sobre todo que se realicen solicitudes de patente en nuestro país, coadyuvará a la solución de grandes problemas que aquejan a nuestra Nación como la pobreza y la desigualdad, asimismo también será un detonante del desarrollo económico. En esa virtud, la presente iniciativa tiene como propósito que se realicen acciones contundentes para lograr este objetivo.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, la diputada Lluvia Flores Sonduk, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se adiciona una fracción XXII al artículo 6 recorriéndose la subsecuente; de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto: I. a VII. (...)

VIII. Fomentar mediante la implementación de programas permanentes, la tramitación de solicitudes de patentes de invención, en las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos.

(4)

Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a XXI. (...)

XXII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para realizar acciones de fomento de tramitación de solicitudes de patente; con el propósito de que las comunidades de dichas instituciones educativas tengan conocimiento de las ventajas que representa el otorgamiento de patentes; y

XXIII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 1; se adiciona una fracción IX al artículo 2; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. a IX. (...)

X. Fomentar en el sector educativo la tramitación de solicitudes de patente en los términos de lo que dispone la ley de la materia.

Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a VIII. (...)

IX. Promover el desarrollo y la vinculación con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para fomentar la tramitación de solicitudes de patentes.

Artículo 40 Bis. Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

(...) (...)

Estas unidades deberán promover entre las comunidades educativas el fomento de tramitación de solicitudes de patentes en términos de lo que dispone la ley de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas

(5)

2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Informe Sobre la Propiedad Intelectual en el Mundo - los nuevos parámetros de la innovación, 2011, Ginebra Suiza, p 28.

3 Ibíd. p 13 4 Op. Cit. 167 5 Op. Cit. 168 6 Op. Cit. 170

7 Calderón Martínez María Guadalupe, García Quevedo José, Transferencia de conocimiento y diagnóstico sobre determinantes en la producción de patentes en universidades públicas mexicanas, México, XVII Congreso internacional de Contaduría Administración e Informática, octubre 3 al 5 de 2012, numeral 3.1

8 Torres Cruz Isaac, Las patentes son el Indicador de la Inventiva e Innovación de un País: OMPI, UNAM - Gaceta Innovación, mayo-junio de 2013, número3, p 4.

9 Información obtenida de: www.saberyciencias.com.mx fecha de consulta: 14-03-2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016 Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)

Referencias

Documento similar

Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesional- mente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Portafolio de Información de la CNBV Dado que los objetivos que persiguen ambos tipos de instituciones son distintos, en la

Las probabilidades de éxito de este procedimiento serán distintas en función de la concreta actuación del reclamante antes de que se produjera la declaración de incons-.. En caso

La Ley 20/2021 señala con carácter imperativo los procesos de selección. Para los procesos de estabilización del art. 2 opta directamente por el concurso-oposición y por determinar