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CONTRATO NO. 02-2014 SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

S/f-ARfA10-002-2014

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Área de Salud N.- 10 San Carlos, representada por el Dr. Marco Ochoa M., en calidad de Director, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la Empresa MORESEG CIA. LTDA., representada legalmente por la Lie. Sonia Ortega Andino, en calidad de Gerente, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Área de Salud N.- 10 San Carlos, contempla la contratación del servicio de Seguridad Privada y Vigilancia para la Jefatura del Área y Centro de Salud N.- 10 Rumiñahui.

1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del Área de Salud N.- 10 San Carlos resolvió aprobar los pliegos del proceso de Subasta Inversa Electrónica Cad. No. S/f- ARfA10-002-2014 para contratar el Servicio de Seguridad Privada y Vigilancia para la Jefatura del Área de Salud N.-10 San Carlos y Centro de Salud N.- 10 Rumiñahui; y, el Monitoreo de alarmas de la Jefatura del Área, Bodega Institucional, Subcentros Santa Anita, Cotocollao Alto, Atucucho, Cochapamba Sur, Pulida y Centro de Salud N.- 10.

1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria NO.PG20 530208 001 Servicios de Seguridad y Vigilancia, conforme consta en la certificación Nro. 27 de fecha 04 de Febrero del 2014, conferida por por la Ing. Lidia Molina T., Líder de Gestión Financiera del Área, mediante Memorando NO. MSP-DPSPIAlOGFI-2014-0143-M de fecha 04 de Febrero del 2014. 1.04.- Se realizó la respectiva invitación el 07 de febrero del 2014, a través del portal

www.compraspublicas.gov.ee.

1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del Área de Salud N.- lO, Dr. Morco Ochoa M, mediante resolución NO.oAlO-014-2014 del25 de Febrero del 2014, adjudicó la ejecución del contrato del servicio de Seguridad Privada y Vigilancia para la Jefatura del Área N.- 10, Centro de Salud N.- 10 Rumiñahui; y, monitoreo de 6 unidades Operativas, Jefatura del Área y Bodega Institucional al oferente MORESEG CIA. LTDA., representada legalmente por la Lie. Sonia Ortega Andino, Gerente.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas que corresponden al Servicio de Seguridad Privada y Vigilancia

y

Monitoreo de unidades operativas.

b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;

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d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA; e) La resolución de adjudicación; y,

f) Las certificaciones de la Gestión Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera.-INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

• Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

• Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,

• El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia yarmonía.

• En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del Área de Salud N.- 10 San Carlos le adjudica el contrato;

b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de cotización, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública.

d) "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Cotización;

f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la provisión de (indicación del bien oservicio);

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con lo CONTRATANTE a proveer a entera satisfacción de la CONTRATANTE, el Servicio de Seguridad Privada y Vigilancia, para la Jefatura del Área de Salud N.- 10 San Carlos, Centro de Salud N.-10 Rumiñahui y el monitoreo de 8 alarmas de Unidades.

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- 2 puestos de Servicio de Seguridad las 24 horas de lunes a domingo y feriados para la Jefatura del Área de Salud N.- 10, ubicada en la Av. Machala OE8-30 y Mariscal Sucre y el Centro de Salud

10 Rumiñahui, ubicado en la calle Sancho Hacho 407 y Av. Del Maestro.

- Monitoreo de alarma de las Instalaciones de la Jefatura del Área. Bodega Institucional y los Subcentros de Santa Anita, Cotocollao Alto, Atucucho. Pulida. Cochapamba Sur y Centro de Salud N.- 10 Rumiñahui .

.- En cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 33 y 288 de la Constitución de la República del Ecuador que garantizan a los trabajadores remuneraciones y retribuciones justas, el SERCOP dispone que todas las entidades contratantes que requieran el servicio de vigilancia, guardianía o seguridad privada, observen durante esta etapa de estudios, elaboración de pliegos, etapa precontractual y contractual que los presupuestos referenciales así como también las ofertas presentadas por los proveedores, no se opongan a los salarios mínimos vitales, rubros y componentes salariales a que tengan derecho, en tal virtud se deberá adjuntar copias simples de la nómina del personal ( guardias) los que deben estar afiliados al

IESS,

y los tres últimos roles de pago y tres últimas planillas de aportes al

IESS.

-Mantener de acuerdo al horario el Servicio de Vigilancia y Seguridad Armada con personal debidamente uniformado y armado, con equipo que garantice tanto la seguridad del personal como de las instalaciones de la Jefatura del Área de Salud .- 10 Y Centro de Salud 1.- 10 Rumiñahui. - Realizar identificación y control de acceso de funcionarios, empleados, visitantes, proveedores. contratistas y público en general, ya que en caso de pérdida de algún objeto o bien de valor. la empresa contratada será responsable de su reposición o devolución.

- Realizar vigilancia de accesos de vehículos autorizados. - Brindar seguridad disuasiva y preventiva.

- Realizar detección, prevención, disuasión y reacción en caso de incendios, accidentes. sabotajes)' terrorismo, en coordinación con la Policía acional.

- Prestar auxilio o apoyo en cualquier otro tipo de siniestros y/o emergencias. - Efectuar resguardo de funcionarios y seguridad del personal en general.

- Realizar vigilancia externa de las instalaciones de la Jefatura del Área .- lOSan Carlos y Centro de Salud N.-I O Rumiñahui.

- Estar pendiente de situaciones inusuales o sospechosas, que se pudieran presentar en los exteriores de las oficinas e instalaciones del Centro de Salud Rumiñahui y Jefatura del Área de Salud .- 10 San Carlos.

- Coordinar con el Área de Gestión de Servicios Institucionales todas las actividades inherentes a sus funciones.

- Brindar apoyo y resguardo total del personal y sus instalaciones, en caso de emergencia nacional. - Asesorar a la Gestión de Servicios Institucionales sobre las medidas que deben tomarse para mejorar las condiciones de seguridad física en las instalaciones de la Jefatura del Área y Centro de Salud N.- 10 Rumiñahui.

- Reemplazar al o los guardias ha pedido de el/la Director/ra del Área y de Servicios Institucionales. por faltas e incumplimientos de sus funciones en el trabajo y que hayan sido consideradas no idóneas para la función. (La contratista acatará este pedido y dispondrá de 24 horas contadas a partir de la notificación para proceder a la sustitución).

- Prestar sus servicios con el armamento en buenas condiciones.

- Acatar lo dispuesto por el/la directora/a del Área y el responsable Administrativo del Área de Salud .- lOSan Carlos de acuerdo a los requerim ientos institucionales respecto de cambios de

personal en puntos de vigilancia y/o número de efectivos asignados .

.- Presentar Póliza de Seguro contra Asalto y Robo por un valor de

$

50.000,00 Dólares.

- Disponer de oficinas en la ciudad de Quito, que permita la coordinación y atención permanente del oferente, las mismas que deberán contar con el personal administrativo financiero y de recursos humanos.

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.- Contar con permisos actualizados para tener y paliar armas extendido por Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas .

.- Contar con los permisos actualizados de funcionamiento

y

operación vigentes otorgados por el CCFA, Policia acional y Ministerio del Interior .

.- Disponer de supervisores de planta conferido por un instituto de Capacitación de Certificado de Jefe de Operaciones .

.- Experiencia específica en la prestación de servicios iguales o similares a los requerimientos en empresas públicas y privadas.

Se compromete al efecto, a cumplir la prestación establecida, con sujeción a las especificaciones técnicas establecidas en los Pliegos.

Se compromete al efecto, a cumplir la prestación establecida en este contrato, con sujeción a las especificaciones técnicas establecidas en los Pliegos.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.01.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de

$

45.948,93/100 (Cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho,93/100 ) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA en la negociación. 5.02.- Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO

La entidad contratante pagará al contratista con cargo a la Partida Presupuestaria No. PG20 530208 001 del Presupuesto Fiscal de la Entidad el precio del contrato de la siguiente forma: cuotas mensuales de USD

$

4.594.89/100 ( Cuatro mil quinientos noventa y cuatro,89/100) más el IVA, pagaderos dentro de los cinco primeros días posteriores al siguiente mes previa la presentación de la respectiva factura y hoja de registro, a excepción del mes de diciembre que la factura será presentada hasta el15 de Diciembre del 2014.

(En esta cláusula, se especificará si el pago es contra entrega del bien oservicio, si el pago está sometido a entregas y pagos parciales, caso en el cual podrá utilizarse el esquema de planillas para activar el pago respectivo).

Si se ha previsto un anticipo, se utilizarán de manera obligatoria las siguientes cláusulas: Cláusula Séptima.- GARANTíAS

7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías (establecer las garantias que apliquen de acuerdo con lo establecido en el numeraI3.l3 de los condiciones generales de los pliegos que son parte del presente contrato).

No se establece garantía alguna por cuanto el pago del servicio se lo realiza una vez recibido el mismo. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.

7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

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1) La de fiel cumplimiento del contrato:

• Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA;

• Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; 2) La del anticipo:

• Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,

• En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3) La técnica:

• Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.01.- El plazo total para la ejecución del presente contrato es de diez meses, contados a partir del 1 de Marzo del 2014 previo la suscripción del contrato, de conformidad con lo establecido en los pliegos. Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO

9.01.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.

Podrá suspenderse el contrato por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la CONTRATANTE, previo informe del Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.

9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.

9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE.

Cláusula Décima.- MULTAS

10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa dell por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.

Cláusula Décima Primera.- CESiÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obligaciones contractuales,

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previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.

(ESTABLECERAQuí LA cLÁUSULA DE SUBCONTRATACJÓN, DE CONVENIRSE).

11.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

12.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

13.01.- Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.7 de las condiciones específicas de los pliegos, que son parte del presente contrato.

Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS

COMPLEMENTARIOS.-(De acuerdo a lo establecido en el penúltimo incisa del artículo 87de la Ley Orgánico del Sistema Nacional de Contratación Público, na pueden celebrarse contratos complementarios para la adquisición de bienes).

14.01.- En el caso de la prestación de servicios, y por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 Y arto 87 reformado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 100-25, 14-X-2013 de la LOSNCP yen el artículo 144 de su reglamento general. Cláusula Décima Quinta.- RECEPCiÓN DEFINITIVA.

(De acuerdo al artículo 81de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes oel servicio por etapas

o

de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).

15.01.- La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.

Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO:

16.01.- La CONTRATANTE designa a la Dra. Gloria Morales L., Líder de Servicios Institucionales, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

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Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 17.01.- El Contrato termina:

• Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

• Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

• Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.

• Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

• Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica].

• Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Octava.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

18.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecuclon del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje (poner nombre del Centro).

Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

18.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

18.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de (ciudad) en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

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18.02.02.- Arbitraje

• El arbitraje será en Derecho;

• Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (...);

• Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (...)

• El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de (....)

• Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

• Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordina ria;

• La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación; • La sede del arbitraje es la ciudad de (... ).

• El idioma del arbitraje será el Castellano

• El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).

-18.03.- Si respecto.de la di~ergenóa o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la CONTRATANTE).

18.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Cláusula Décima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLAClON

19.01.-EI CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglaménto General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima .- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

20.01.- La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen

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Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios persona les para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

20.02.- El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA a (la CONTRATANTE) es de (xxx) copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Primera.- DOMICILIO

21.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.

21.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: La CONTRATANTE: Av. Machala Oe8-30 y Av. Mariscal Sucre/ telf..: 6012125 ext. 206.

El CONTRATISTA: Papallacta Oe 1-111 y Av. De la Prensa/ Telf.: 2436-070/2455-936- 099540018. Cláusula Vigésima Segunda.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

luntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el y se so eten a sus estipulaciones. Dado en D.M. Quito al

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