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FACULTAD DE DERECHO

TESIS DOCTORAL

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas

MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR PRESENTADA POR

Antonio D. Tapia Frade

Director

Juan Sánchez-Calero Guilarte

Madrid, 2017

(2)

FA CULTA D DE DERECHO

TESIS DOCTORAL

LA FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

Doctorando: D. ANTONIO D. TAPIA FRADE

Director: Prof. Dr. D. JUAN SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE

(3)

2

INDICE

Abreviaturas ... 11

Resumen de la Tesis (en español e inglés) ... 17

1. INTRODUCCIÓN

.

... 30

2. LA APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS ESTRUCTURALISTAS Y DE TEORÍAS DE

LA

COMPLEJIDAD

A

LA

INVESTIGACIÓN

SOBRE

LA

FUSIÓN

TRANSFRONTERIZA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. ... 47

2.1. La justificación y fundamentación de las metodologías empleadas. ... 48

2.2. La utilización de metodologías estructuralistas. ... 50

2.2.1. El uso del lenguaje estructuralista en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas .... 51

2.2.2. Consideraciones estructuralistas fundamentales sobre las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas. ... 52

2.2.2.1. Las semejanzas estructurales determinantes. ... 54

2.2.2.1.1. Análisis estructural del “universo jurídico sociedad anónima”. ... 54

2.2.2.1.2. Aplicación de la metodología estructuralista a las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas en el universo jurídico sociedad anónima. ... 56

2.3. La aplicación de las teorías de la complejidad... 57

2.4. ¿Constituye un “fractal jurídico” la fusión transfronteriza de sociedades anónimas? ... 59

3. LA VOCACIÓN DE EMPRESA GLOBAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. ... 76

3.1. La sociedad anónima como “empresa global” en sus orígenes. ... 76

3.2. Democratización, repliegue y proyección global de la sociedad anónima. ... 79

3.2.1. Democratización. ... 80

3.2.2. Repliegue ... 82

3.2.3. Expansión global... 82

4. LA FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ES UN

ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE LA ECONOMÍA GLOBAL. ... 91

4.1. Las “oleadas” de fusiones transfronterizas de sociedades anónimas”. ... 92

4.1.1. Sus causas. ... 92

4.1.1.1. La explotación de las ineficiencias del mercado. ... 93

4.1.1.2. La independencia en la gestión y la retribución de los altos ejecutivos. ... 94

4.1.1.3. Fenómenos cíclicos. ... 95

4.1.1.4. Consideraciones estratégicas. ... 95

4.1.1.5. Consideraciones no estratégicas/estratégicas. ... 95

4.1.1.6. La redistribución del capital debida a cambios tecnológicos. El choque tecnológico. ... 96

4.2. El logro de mejoras funcionales mediante fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 96

4.3. Las finalidades económicas. ... 97

4.3.1. La adecuación al mercado global. ... 98

4.3.2. El aumento de ingresos y la reducción de costes. ... 99

4.3.3. La búsqueda de finalidades económicas precisas y concretas. ... 100

4.4. La transcendencia del logro de la innovación tecnológica ... 100

(4)

3

4.5.1. El principio de economía de mercado abierta con libre competencia y las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas. Referencia a las “de facto merger”. ... 101

4.5.2. Alusión a la Sherman Act y a la Clayton Act. ... 104

4.5.3. Referencia la regulación contenida en el Reglamento (CE) nº 139/2004. ... 106

4.5.4. El abandono de la concentración. ... 111

5. CREACIÓN DE VALOR Y EFECTOS SINÉRGICOS DE LAS FUSIONES

TRANSFRONTERIZAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. ... 138

5.1 Creación y “maximización” de valor. ... 138

5.2 Los “efectos sinérgicos”... 140

6. REFERENCIA AL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LA LIBRE

CIRCULACIÓN DE CAPITALES EN LA FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS. ... 150

6.1. El “derecho de establecimiento” de la sociedad absorbente o de nueva creación, resultante de la

fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 151

6.2. La indisoluble vinculación de las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas a la libre

circulación de capitales. ... 155

7. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, GOBERNANZA MUNDIAL Y

REGULACIÓN JURÍDICA: UNA ASIMETRÍA FUNDAMENTAL ACTUAL, PERO

CORREGIBLE. ... 167

7.1. El orden jurídico y el gobierno mundial. ... 167

7.2. La emergencia de un orden jurídico cosmopolita. El Soft Law. ... 169

7.3. Lo transfronterizo y lo transnacional. ... 170

7.4. La interacción de ordenamientos jurídicos nacionales. Los “pasos de frontera” como principio

metódico. ... 172

7.5. Las normas ejemplares en materia de fusiones transfronterizas de sociedades anónimas y su

utilización para abordar su estudio. ... 173

7.5.1. Referencia a la Model Business Corporation Act. ... 175

7.5.2. Alusión a la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre

de 2005, sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, y a la adaptación a la misma de

nuestro ordenamiento nacional o interno. ... 176

7.5.2.1. La Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de

2005, sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. ... 177

7.5.2.2 La adaptación de nuestro Derecho nacional interno a la Directiva 2005/56/CE, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas de las

sociedades de capital. ... 182

8. CONCEPTUALIZACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, Y NOTAS ESENCIALES DE

LA FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. ... 202

8.1. El concepto de fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 202

8.1.1. El concepto de fusión transfronteriza según la Model Business Corporation Act. ... 203

8.1.1.1 Delimitación. ... 203

8.1.1.2. “Merger” y “consolidation”. ... 205

8.1.2 El concepto de fusión transfronteriza en la Directiva de Fusiones Transfronterizas. ... 206

(5)

4

8.1.2.2. Dualidad del concepto fusión (fusión por absorción vs. fusión por constitución de una

nueva entidad) o pluralidad de tipos. ... 208

8.1.2.3. Reconducción clasificatoria. ... 210

8.1.3 Referencia la noción de fusión transfronteriza de sociedades anónimas en nuestro

ordenamiento jurídico nacional o interno. ... 212

8.1.3.1. La noción en nuestra legislación mercantil. ... 212

8.1.3.2. La noción en la legislación fiscal... 214

8.2. Un “shelter concept” (macroconcepto): “fusión transfronteriza de sociedades anónimas”. ... 215

8.3 Naturaleza jurídica de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 217

8.3.1. Contraposición de teorías. ... 218

8.3.1.1. Teorías contractualistas y corporativistas. ... 218

8.3.1.2. De la modificación “estatutaria” y del cambio o modificación “estructural”. ... 219

8.3.1.3. Teorías extintivo-sucesorias, modificativo/extintiva estatutarias y sólo modificaciones

estatutarias ... 219

8.3.2. La naturaleza jurídica de las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas atendiendo a las

“normas ejemplares”. ... 220

8.3.2.1. Planteamiento general. ... 220

8.3.2.2. Conclusiones. ... 228

8.4. Características generales y notas esenciales. ... 229

8.4.1. Características generales. ... 229

8.4.1.1. Los aspectos específicos de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas relativos al

“capital humano”. ... 231

8.4.1.1.1. Su reflejo en la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las

sociedades de capital y en la Model Business Corporation Act. ... 232

8.4.1.1.2. Las determinaciones del Convenio n.º 158 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT).233

8.4.1.2. Consideraciones generales sobre la disolución, extinción y sucesión en el

“capital-patrimonio” de las sociedades participantes en la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. . 234

8.4.1.2.1 La “disolución sin liquidación”... 235

8.4.1.2.2. La “sucesión patrimonial universal”. ... 236

8.4.1.2.3. Referencia las consecuencias fiscales de las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas. ... 237

8.4.1.3 Referencia a las sociedades en liquidación como parte de las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas. ... 240

8.4.2. Notas esenciales. ... 241

8.4.2.1. Modificación estructural por integración, con sucesión universal. ... 241

8.4.2.1.1. Integración. ... 241

8.4.2.1.2. Sucesión empresarial universal. ... 243

8.4.2.1.2.1. Transmisión universal del patrimonio activo y pasivo ... 244

8.4.2.1.2.1.1. Transmisión patrimonial universal ipso iure y simultáneamente, tanto entre la sociedad

absorbida y la sociedad absorbente o entre las sociedades participantes que se extinguen y la

sociedad de nueva creación, como con respecto a terceros. ... 246

8.4.2.1.2.1.2. Asunción del presente y del pasado. ... 247

(6)

5

8.4.2.1.2.1.4. Extinción y subentrada de personalidades jurídicas. ... 249

8.4.2.2 Proceso y procedimientos de fusión. ... 250

8.4.2.2.1. Características generales del proceso de fusión ... 250

8.4.2.2.1. Autonomía, unitariedad y homogeneidad del proceso de fusión transfronteriza de

sociedades anónimas. ... 251

8.4.2.2.2. El proceso y los procedimientos de fusión transfronteriza de sociedades anónimas en las

normas ejemplares. ... 252

8.4.2.2.2.1. Proceso y procedimientos de fusión en la Model Business Corporation Act, en la

Delaware General Corporation Law, y en otras normas complementarias y derivadas. ... 252

8.4.2.2.2.2. Proceso y procedimientos de fusión transfronteriza de sociedades anónimas en la

Directiva 2005/56/CE, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, y en la

Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Referencia al

Reglamento 2157/2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea

(Societas Europaea). ... 256

8.4.2.2.3. El control de legalidad y la inscripción registral de la escritura de fusión, archivo o depósito

de la certificación del acuerdo o contrato de fusión. ... 257

8.4.2.3. Continuidad económica. Aplicación del principio de empresa en funcionamiento y

“sucesión” laboral... 264

8.4.2.3.1. La continuidad económica. ... 265

8.4.2.3.1.1. “Empresa” y “fondo de comercio”. ... 266

8.4.2.3.1.2. La “mercantilidad” de la “sociedad-empresa”. ... 268

8.4.2.3.1.3. El “negocio”, el “establecimiento” y la “plantilla de trabajadores” en las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas. ... 269

8.4.2.3.1.4. La aplicación del principio de empresa en funcionamiento. ... 271

8.4.2.3.1.4.1 El supuesto de fusión transfronteriza de sociedades anónimas en liquidación y la

aplicación del principio de “empresa en funcionamiento”. ... 272

8.4.2.3.1.4.1.1. Consideraciones generales. ... 273

8.4.2.3.1.4.1.2. El sistema de información contable para las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas en liquidación y la cuestión de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.275

8.4.2.3.1.5. La “transmisión” o “sucesión” laboral de la empresa-sociedad anónima. ... 277

8.4.2.3.1.5.1. Las “sucesiones de empresarios-sociedades anónimas” y la permanencia de la

empresa-sociedad anónima. ... 277

8.4.2.3.1.5.1.1. Patrimonio y “capital humano” en las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas. ... 279

8.4.2.3.1.5.1.2 “Capital humano” y “fondo de comercio” en las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas. ... 280

8.4.2.3.1.5.2. El criterio jurídico de las normas ejemplares ... 280

8.4.2.3.1.5.3. Los intereses protegidos o que se amparan por las normas jurídicas ejemplares. ... 284

8.4.2.3.1.5.4. La exigencia de que se mantenga la “identidad” de la empresa-sociedad anónima para

que se produzca la sucesión laboral respecto de los trabajadores a ella adscritos. ... 285

8.4.2.3.1.5.4.1. La identificación de la empresa-sociedad anónima, como paso previo a la

determinación del mantenimiento de la identidad. ... 286

(7)

6

8.4.2.3.1.5.4.2. La estabilidad de la organización-empresa, que refiere mantenimiento de identidad. La

estabilidad de la organización de la empresa-sociedad anónima, que refiere mantenimiento de

identidad. ... 287

8.4.2.3.1.5.4.3. Empresa-sociedad anónima. Identidad y “sucesión de plantillas”. ... 290

8.4.2.3.1.5.5. La relativa uniformidad entre “sucesión patrimonial” y “sucesión de empresa” en la

fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 292

8.4.2.3.1.5.6. La esencial naturaleza bilateral de contrato de trabajo no impide la sucesión laboral o

“sucesión de empresa” en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 293

8.4.2.3.1.5.7. La transmisión de la posición de empleador, su extensión y consecuencias respecto de

cada contrato de trabajo y relación laboral, a la sociedad (empresa) absorbente o a la sociedad

(empresa) de nueva creación, en la fecha de efectos la fusión (transmisión) transfronteriza de

sociedades anónimas. ... 296

8.4.2.3.1.5.8. La extinción de los contratos de trabajo y relaciones laborales, derivada indirecta o

mediatamente de una fusión transfronteriza de sociedades anónimas, no contradice la continuidad

económica de la fusión ni la operabilidad de la “sucesión de empresa”. ... 301

8.4.2.4. “Continuidad de la condición y equivalencia de la posición de socio”, o reconocimiento del

derecho a su “contrapartida”, con “derecho de separación”, en su caso, del socio disidente. ... 302

8.4.2.4.1. Los fundamentos. ... 303

8.4.2.4.1.1. Paso de socio o accionista de la sociedad extinguida a socio o accionista de la sociedad

absorbente o de nueva creación. ... 304

8.4.2.4.1.1.1. Su formulación normativa. ... 304

8.4.2.4.1.1.2. Modulaciones y excepciones. ... 306

8.4.2.4.1.1.2.1 Modulaciones. ... 306

8.4.2.4.1.1.2.2. Excepciones. ... 308

8.4.2.4.1.1.2.3. El derecho de separación del accionista... 309

8.4.2.4.1.1.3. La continuación de la condición de accionista o socio en la sociedad absorbente o de

nueva creación, según las normas ejemplares. ... 312

8.4.2.4.1.2. Los efectos de “dilución y refuerzo de la participación del socio”. ... 313

8.4.2.4.1.3. Sustitución o complementariedad de la continuidad de la condición de socio, por el

“reconocimiento del derecho a su “contrapartida”. ... 314

8.4.2.4.1.3.1. La atribución, en las normas ejemplares, de la “contrapartida”, total o parcial, al

socio-accionista-inversor. ... 314

8.4.2.4.1.3.2. Los “appraisal rights”. ... 316

8.4.2.5. El elemento extranjero ... 325

8.4.2.5.1. Estado y Nación. ... 326

8.4.2.5.2. La posibilidad de fusión transfronteriza de sociedades anónimas de diferentes

nacionalidades, según las normas jurídicas ejemplares. ... 327

8.4.2.5.3. La Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea). Un fenómeno singular de fusión

transfronteriza de sociedades anónimas. ... 329

8.4.2.5.3.1. Su justificación. ... 329

8.4.2.5.3.2. Ciudadanía europea y Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea). ... 331

8.4.2.5.3.3. Aspectos específicos de la constitución mediante fusión de una Sociedad Anónima

Europea (Societas Europaea)... 333

(8)

7

8.4.2.5.4. Fusión de sociedades anónimas nacionales (españolas) y extranjeras ... 336

9. LA DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. ... 480

9.1. Los criterios determinantes de la ley aplicable. ... 480

9.1.1. Las dificultades técnicas relevantes. ... 480

9.1.2. La diversidad de sistemas. ... 481

9.2. La determinación de la ley aplicable según la Directiva 2005/56 y en el Reglamento 2157/2001.484

9.2.1. La concreción de la ley aplicable en la Directiva 2005/56. ... 485

9.2.2. La precisión de la ley aplicable en el Reglamento 2157/2001. ... 486

9.3 La determinación de la ley aplicable según la Model Business Corporation Act y la Delaware

General Corporation Law. ... 488

9.4 La especificación de la ley aplicable en nuestro sistema de fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas. ... 490

9.5. Extensión la ley española aplicable al procedimiento de fusión transfronteriza de sociedades

anónimas. ... 492

9.6. La jurisdicción competente. ... 493

10. LA FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE GRUPOS, SUBGRUPOS E INTRAGRUPO

DE

SOCIEDADES

ANÓNIMAS

(EMPRESAS

POLICORPORATIVAS

O

POLISOCIETARIAS). ... 506

10.1. Consideraciones fundamentales en torno a la fusión transfronteriza de grupos de sociedades

anónimas. ... 507

10.1.1. El grupo y su responsabilidad en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 507

10.1.2. Principales deberes del grupo en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 511

10.1.2.1. El deber de comunicar la integración en un grupo... 511

10.1.2.2. La defensa del interés social. ... 513

10.1.2.2. La defensa o protección de los socios externos y de los acreedores sociales. ... 513

10.1.3 Noción y delimitación del grupo de sociedades anónimas a efectos de fusiones

transfronterizas. ... 514

10.1.3.1. El grupo mercantil de sociedades anónimas. ... 515

10.1.3.2. El grupo de sociedades anónimas a efectos laborales. ... 523

10.2. Aspectos sustantivos de la fusión transfronteriza de grupos y subgrupos de sociedades

anónimas. ... 528

10.3. La fusión transfronteriza intragrupo de sociedades anónimas. Short-form merger. El régimen

de la Directiva de Fusiones Transfronterizas. ... 529

10.3.1. Procedimiento de fusión abreviado. Fusión entre Matriz y Filial o entre Filiales. ... 529

10.3.2 Las fusiones transfronterizas intragrupo de sociedades anónimas en la Directiva de Fusiones

Transfronterizas. ... 532

10.3.2.1 Consideraciones generales. ... 532

10.3.2.2 Fusiones inversas transfronterizas. ... 538

10.3.2.2. Fusiones gemelares transfronterizas. ... 540

11. PROCESO Y PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS. ... 579

11.1. Procedimiento general de fusión transfronteriza. ... 580

(9)

8

11.1.1.1. Consideraciones generales. ... 582

11.1.1.2. Tratos preliminares. ... 583

11.1.1.3. Cartas de intenciones, acuerdos preliminares sin eficacia obligatoria, acuerdos tácitos

preliminares y precontratos de fusión. ... 588

11.1.1.3.1. El principio general de actuación de buena fe (fair dealing) durante los tratos preliminares

en la fusión transfronteriza de sociedades anónimas y los deberes inherentes la fase preliminar.

Deberes de información, deberes de colaboración, deberes de confidencialidad, deberes de

protección y deber de comportamiento coherente o de no ir contra los propios actos. ... 593

11.1.1.3.2. El deber de actuación de buena fe durante la etapa preliminar o previa en las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas. ... 593

11.1.1.3.3 El deber de negociar de las sociedades anónimas que han iniciado un proceso de fusión

transfronteriza. ... 598

11.1.1.3.4. La vigencia de los deberes de información, colaboración, confidencialidad, deberes de

protección y de comportamiento coherente o de no ir contra los propios actos, durante la fase

preliminar de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas ... 599

11.1.2. La exigibilidad de cumplimiento de los tratos preliminares en las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas, y las consecuencias de la no emisión de las declaraciones de voluntad

correspondientes... 604

11.1.3. Responsabilidad y daño resarcible por conculcación de los deberes inherentes a la fase de

tratos preliminares, ruptura injustificada o abrupta de las negociaciones, e incumplimiento de

precontratos y convenios concluidos al amparo de “acuerdos preliminares con términos abiertos”,

en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 606

11.1.3.1 Responsabilidad por incumplimiento, en las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas, de los deberes inherentes a la fase de tratos preliminares y por la ruptura injustificada o

abrupta de las negociaciones en la fase preliminar. ... 607

11.1.3.2 La protección del “principio de confianza” en la fase preliminar del proceso de fusión

transfronteriza de sociedades anónimas. ... 611

11.1.3.2.1. La “violación de secretos”. ... 612

11.1.3.2.2. Conductas constitutivas de abuso de mercado, en especial el uso ilícito de información

privilegiada. ... 613

11.1.3.2.2.1. Consideraciones generales sobre conductas constitutivas de uso ilícito de información

privilegiada y manipulación de mercado, en las fase de tratos preliminares en las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas. ... 614

11.1.3.2.2.2. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el uso ilícito de

información privilegiada en la fase de tratos preliminares en las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), Gran Sala,

de 22 de noviembre de 2005, asunto C-384/02, Knund Grǿngaard y Allan Bang, ... 620

11.2. El proyecto común de fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 626

11.2.1 El carácter “común” del proyecto de fusión. ... 626

11.2.2. Acerca de su naturaleza jurídica. ... 627

11.2.3. Sobre la “unicidad” del proyecto de fusión. ... 630

(10)

9

11.2.4.1. La forma, denominación y domicilio social de las sociedades que se fusionen y los previstos

para la sociedad resultante de la fusión transfronteriza. ... 637

11.2.4.2. El tipo de canje y la manera o las bases de fijar la contrapartida. ... 638

11.2.4.3 Las formas de entrega de los títulos o valores representativos del capital social, o de

transferencia de la contrapartida, de la sociedad resultante de la fusión transfronteriza. ... 642

11.2.4.4. Las consecuencias sobre el empleo (“sucesión de empresa”, traslados colectivos y

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, despidos colectivos y

suspensiones temporales colectivas de las relaciones laborales, mejoras de prestaciones de Seguridad

Social, compromisos de pensiones y derechos informativos de los trabajadores). ... 642

11.2.4.5. La determinación de la fecha, y de la proporción, a partir de la cual las acciones

representativas del capital social darán derecho a participar en los beneficios, así como toda

condición especial que afecte a este derecho. ... 645

11.2.4.6 La determinación de la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se

fusionen se considerarán, desde el punto de vista contable, como realizadas por la sociedad

resultante de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas, la obligación de formular cuentas

anuales de las sociedades participantes en aquella fusión, y sus consecuencias contables y fiscales. 645

11.2.4.7. Los derechos conferidos por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza a los socios

que tuviesen derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de

capital o las medidas propuestas que les conciernan. ... 648

11.2.4.8 Ventajas particulares atribuidas a los peritos que estudien el proyecto de fusión

transfronteriza, así como a los miembros de los órganos de administración, dirección, vigilancia o

control de las sociedades que se fusionen... 649

11.2.4.9. Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión transfronteriza. ... 651

11.2.4.10. La información sobre los procedimientos mediante los cuales se determinen las

condiciones de implicación de los trabajadores en la definición de sus derechos de participación en la

sociedad resultante de la fusión transfronteriza. ... 652

11.2.4.11. Información sobre la evaluación del patrimonio activo y pasivo transferido a la sociedad

resultante de la fusión transfronteriza. ... 656

11.2.4.11.1 La información sobre la evaluación del patrimonio activo y pasivo transferido a la

sociedad resultante de la fusión transfronteriza que constituya una combinación de negocios. ... 657

11.2.4.11.2 La información sobre la evaluación del patrimonio activo y pasivo transferido a la

sociedad resultante de la fusión transfronteriza que no constituya una combinación de negocios. . 660

11.2.4.12. Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las

condiciones en que se realiza la fusión transfronteriza. ... 662

11.2.4.13 Otros contenidos del proyecto o plan de fusión. ... 662

11.3 El condicionamiento y el sometimiento a término de la fusión. ... 665

11.4. La modificación del proyecto de fusión. ... 666

11.5. El “abandono” de la fusión. ... 669

11.6. La obligación de formulación de una OPA, en el supuesto de fusión transfronteriza de

sociedades anónimas cotizadas. ... 670

11.7. La publicidad del proyecto de fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 674

11.7.1 El depósito registral o la publicación en el sitio web del proyecto común de fusión

transfronteriza de sociedades anónimas. ... 676

(11)

10

11.7.2. La publicidad del proyecto común de fusión transfronteriza de sociedades anónimas, en su

dimensión societaria. ... 680

11.8. Los informes característicos de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. El “Informe

de los órganos de dirección o administración” y el “Informe pericial independiente”. ... 682

11.9. El “estado contable” o “balance de fusión” y el “apalancamiento” de la fusión transfronteriza

de sociedades anónimas. ... 687

11.9.1 El “estado contable” o “balance de fusión” ... 687

11.9.2 El “apalancamiento” de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 690

11.10. El “certificado previo” y el “control de legalidad” de la fusión transfronteriza de sociedades

anónimas. ... 694

11.11 El acuerdo de fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 699

11.12. La publicación del acuerdo de fusión y el derecho de oposición de los acreedores de las

sociedades anónimas que participan en la fusión transfronteriza. ... 707

11.12.1 La publicación o comunicación del acuerdo de fusión. ... 707

11.12.2. El derecho de oposición de los acreedores sociales y de los obligacionistas. ... 709

11.13 La escritura pública o documento de fusión. Su inscripción registral, archivo o depósito (filing

by the secretary of state). ... 712

11.13.1 La escritura pública o documento de fusión. ... 712

11.13.2 La inscripción registral de la escritura pública de fusión. Archivo o depósito (filing by the

secretary of state) del documento de fusión. ... 717

11.14. Los efectos de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 721

11.15 La aplicabilidad de la cláusula “rebus sic stantibus” a las fusiones transfronterizas de

sociedades anónimas. ... 725

11.15.1 Diferenciación de la cláusula “rebus sic stantibus” del “abandono” de la fusión trasfronteriza

de sociedades anónimas, y de otras instituciones y figuras jurídicas próximas. ... 726

11.15.2 La doctrina de cláusula “rebus sic stantibus”. Su impronta transfronteriza. ... 729

11.15.3 La reformulación actual de la doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus”, y su pertinente

aplicación a las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas. ... 735

11.15.4. La cuestión de la “excesiva onerosidad” en las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas. ... 739

11.16. Simplificación de formalidades. ... 741

11.17. Procedimiento para constituir una Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea, SE) por

fusión. ... 752

11.18 La nulidad de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. ... 775

CONCLUSIONES

... 940

(12)

11

ABREVIATURAS:

AARAJL =Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

ABA=American Bar Association.

AEVM=Autoridad Europea de Valores y Mercados

ATJUE=Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

An. IDI=Anuario IDI (Institut de Droit International).

BCBS=Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

CC /C.c.=Código Civil.

C. de c. /CCom =Código de Comercio.

CEE/CE=Comunidad Económica Europea.

CEs=Constitución Española

CNMV=Comisión Nacional del Mercado de Valores.

CNUDIM=

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

CP=Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

DCFR=Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law - Draft

Common Frame of Reference.

DCIPIDI=Diritto del Commercio Internazionale. Practica internazionale e diritto interno.

Delaware GCL= Delaware General Corporation Law.

Directiva de Fusiones Transfronterizas=Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las

sociedades de capital.

Directiva 2001/23=Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de

los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad

o de partes de empresas o de centros de actividad.

DITSAE=Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre de 2001, por la que se

completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación

de los trabajadores, a regula la implicación de los trabajadores.

(13)

12

DOJ= Antitrust Division del Department of Justice.

DOUE=Diario Oficial de la Unión Europea.

EBIT=Earnings before interest and taxes

EBITDA=Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations.

EEMM=Estados Miembros de la Unión Europea.

EEUU/EE.UU=Estados Unidos.

ET=Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ERE=Expediente de Regulación de Empleo.

ERTE= Expediente de Regulación Temporal de Empleo

ERPL=European Review of Private Law.

FASB= Financial Accounting Standards Board.

EuGRZ=Europäische GRUNDRECHTE-Zeitschrift.

Eur.L.Rev=European Law Review.

HFR=Humboldt Forum Recht.

IASB=Consejo Internacional de Normas de Contabilidad.

IASC=Comité de Normas Internacionales de Contabilidad.

ICAC=Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas .

ICC=Cámara Internacional de Comercio.

IFIAR=Foro Internacional de Reguladores Independientes de Auditoria.

Int&Comp. Law Q.=The International and comparative law quarterly.

IOSCO=Organización Internacional de Comisiones del Mercado de Valores.

ISIS=Asociación Internacional de Supervisores de Seguros.

Jus=Juristische Schulung.

(14)

13

JEMS=Journal of Economics and Management Strategy.

JF=Journal of Finance.

JFE=Journal of Financial Economics.

JLE=Journal of Law and Economics.

LC=Ley concursal.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

LSA=

Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951.

LSC=Ley de Sociedades de Capital.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

LME= Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Ley 3/2009,

de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

MBCA= Model Business Corporation Act.

MCC=Marco Conceptual de la Contabilidad.

MCR=Marco Común de Referencia.

NBER=NBER, Working Papers.

NIC=Normas Internacionales de Contabilidad.

NIIF=Normas Internacionales de Información Financiera

NYLR=New York University Law Review.

OCDE=Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

OEA=Organización de Estados Americanos.

OMC=Organización Mundial del Comercio.

ONU=

Organización de las Naciones Unidas/ Naciones Unidas (NN. UU.).

OIT=Organización Internacional del Trabajo.

OPA=Oferta Pública de Adquisición de Acciones.

PCM=Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la

Comisión General de Codificación en 2013, Gobierno de España-Ministerio de Justicia

2013

(15)

14

PGC=Plan General de Contabilidad.

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el

que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

PECL=Principios de Derecho Europeo de los Contratos.

PPLR=Public Procurement Law Review.

RAJL=Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

RB=Revista jurídica.

RRDGRN= Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

RCADI=Recueil des cours de l'Académie de droit international de La Haye.

RCDIP=Revue critique de droit international privé.

RDBB=Revista de Derecho Bancario y Bursátil.

RDM=Revista de Derecho Mercantil.

RDN=Revista de Derecho Notarial.

RDIPP=Rivista di diritto internazionale privato e processuale

RdS=Revista de Derecho de Sociedades.

Reglamento de Concentraciones=Reglamento (CE) No 139/2004 del Consejo, de 20 de

enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento

comunitario de concentraciones”).

Reglamento SAE/Reglamento 2157/2001/RSAE=Reglamento (CE) No 2157/2001 del

Consejo de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad

Anónima Europea (SE).

RGD=Revista General de Derecho.

RMV= Revista de derecho del mercado de valores.

RTDE=Revue trimestrielle de droit europeen

RPD(CEF)=Revista Práctica de Derecho CEFlegal.

RTSS,CEF=Revista de Trabajo y Seguridad Social (CEF).

Riv. Soc.=Rivista delle Società.

(16)

15

SAN=Sentencia de la Audiencia Nacional.

SE=Sociedad Anónima Europea/Societas Europaea.

SFAS=Statement of Financial Accounting Standards.

SMJ= Strategic Management Jornal.

SMN=Sistemas multilaterales de negociación.

SOC=Sistemas Organizados de Contratación.

STJCE=Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

STJUE=Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STS=Sentencia del Tribunal Supremo.

STSJ=Sentencia del Tribunal de Justicia.

TFUE=

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

TGSS=Tesorería General de la Seguridad Social.

TJCE=Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

TJUE=Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TPP=Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica.

TRLSA= Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas.

TTIP= Transatlantic Trade and Investment Partnership / Asociación Transatlántica para el

Comercio y la Inversión (ATCI).

UE=Unión Europea.

UNIDROIT=Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

UNIDROIT (Principios) = Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales

Internacionales 2010 (Restatement of Contracts).

USA=

United States of America (USA)/ United States (U.S.)/America.

US GAAP/USGAAP=Generally Accepted Accounting Principles/Principios de

contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos.

(17)

16

VOC=Compañía Holandesa de las Indias Orientales.

WPHUJ=Woeking Paper, Hebred University of Jerusalem.

(18)

17

RESUMEN DE LA TESIS (EN ESPAÑOL E INGLÉS).

(a)

Introducción.

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas es una operación, de naturaleza

contractual, mediante la cual una o varias sociedades por acciones o anónimas, de

diferentes nacionalidades, regularmente constituidas conforme a la legislación nacional a la

que estén sujetas, transfieren a otra sociedad ya existente (la sociedad absorbente), o

constituida por ellas (la sociedad de nueva creación), que les sucede y asume la condición

de empleador respecto de los trabajadores de las sociedades que se fusionan, como

consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación y extinción, la totalidad de

su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios, bien de acciones de la

sociedad absorbente, o de la sociedad de nueva creación, bien de otros intereses,

obligaciones, otros valores, derechos de contenido patrimonial o efectivo, o bien de una

combinación de cualesquiera de ellos, salvo que la sociedad absorbente ya posea la totalidad

de sus acciones.

(b)

Objetivos.

Son los principales objetivos de este trabajo de investigación (Tesis) la búsqueda de

una marco uniforme de las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas y la

profundización en el conocimiento de este fenómeno complejo.

(c)

Resultados y conclusiones.

Las grandes corporaciones en los sistemas de economías de mercado asumen la

forma de sociedad anónima (capitalismo gerencial) y son las grandes protagonistas de las

fusiones transfronterizas. La competitividad constituye uno de los elementos determinantes

de la supervivencia empresarial en el mercado. Las fusiones transfronterizas de sociedades

anónimas son un elemento clave para la mejora de la competitividad en nuestros tiempos.

Ello debe enmarcarse en un contexto en el que la desregulación, universalización y

globalización son fenómenos íntimamente vinculados, pero lastrados por un sistema

jurídico disperso, incoherente cuando no contradictorio, integrado por múltiples

ordenamientos jurídicos. La supremacía de una ley estatal no es posible en un sistema

globalizado, en lo económico, y universalizado, en lo cultural. Ello provoca una inevitable

ruptura de la equivalencia de los espacios de

enforcement. . El recurso al Soft Law

o a otros

sistemas de reglas difusos para resolver la problemática del marco regulador de las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas, no es convincente.

Para la búsqueda y construcción de un sistema regulatorio de las fusiones

transfronterizas de sociedades anónimas debe utilizarse un criterio de racionalidad estricta,

enmarcado entre metodologías estructuralistas y de teorías de la complejidad que deberá

tomar como referencia inexcusable, las regulaciones jurídico-positivas existentes con mayor

(19)

18

implantación por su racionalidad y eficacia, vigentes en el ámbito nuclear de los sistemas de

economía de mercado o capitalistas modernos.

La fusión constituye un fenómeno jurídico complejo y complicado. Supone la

confluencia e interacción de múltiples variables lo que, en principio, determina entropía o

desorganización. No obstante, en la complejidad organizada que es la fusión transfronteriza

de sociedades anónimas existen elementos que la dotan de unidad y que actúan como

“atractores complejos”, otorgando a la fusión transfronteriza de simetría constantemente.

Ello supone que, no obstante los cambios normativos y los diferentes sistemas, los

elementos esenciales de la fusión transfronteriza permanecen siempre constantes y con la

misma relación entre ellos, lo cual, a su vez, implica que la fusión transfronteriza de

sociedades anónimas es un fenómeno único en todos los sistemas jurídicos.

La fusión transfronteriza de sociedades anónimas se puede concebir como un

fractal jurídico, una entidad que permanece constante al cambiársele indefinidamente su

escala de observación. Es decir, se puede pasar continuadamente de una pluralidad de

sociedades anónimas participantes en una fusión transfronteriza a la unidad de la sociedad

anónima resultante sin alteración de sus elementos esenciales, mediante un patrón

repetitivo jurídico (que sería la propia estructura de la sociedad anónima). Si la sociedad

resultante no fuera anónima, ello supondría la concurrencia de un elemento extraño

adicional que implicaría o constituiría una transformación –explícita o implícitamente- y

que, por ello, impediría la calificación de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas

de “fractal jurídico”.

La inmensidad del mundo, hace imposible tomar en consideración todas las normas

nacionales existentes. Razones pragmáticas y de sólida fundamentación en la teoría

empiriocrítica del Derecho, son la base de la solución consistente en tomar como referente

aquellas normas que han servido como modelo para las regulaciones de los países

desarrollados. Actuándose a modo de “teoría de la gran unificación” del derecho de

fusiones transfronterizas, tejiendo una telaraña de conexiones entre aquellos sistemas y

conjuntos normativos, con fundamento en una reinterpretación del principio de simetría.

Las normas que se deben y pueden utilizar como tales elementos o referentes

normativos y reguladores (formalismo moderado) de los sistemas aludidos, son la Model

Business Corporation Act norteamericana y la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre fusiones transfronterizas de las

sociedades de capital, que se constituyen como “contextos de producción” (normativa

modelo o primaria), frente a las regulaciones estatales que se constituyen en “contextos de

recepción” (normativa de aplicación y desarrollo).

El elemento clave de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas es la idea de

integración, de tal manera que dos o más sociedades se unifican en una sola.

(20)

19

En la fusión transfronteriza de sociedades anónimas se produce siempre y

necesariamente una modificación estructural por integración de empresas, con sucesión

universal, mediante un proceso y procedimiento de fusión, generándose continuidad

económica, con aplicación del principio de empresa en funcionamiento y sucesión laboral.

Existiendo continuidad de la condición y equivalencia de la posición de socio o

reconocimiento del derecho a su contrapartida, con derecho de separación, en su caso, del

socio disidente, y es consustancial a la misma la presencia del elemento extranjero.

La sucesión universal se concibe y aparece en la fusión transfronteriza de

sociedades anónimas como una consecuencia del fenómeno integrativo en que consiste. Se

transmiten todas las relaciones existentes a la fecha de la operación (activo y pasivo), por

sucesión a título universal (in universum ius).

El proceso y los procedimientos, son consecuentes con el carácter corporativo de

las entidades participantes. La importancia del proceso en la delimitación conceptual de la

“fusión” es tal que, en una perspectiva funcionalista, la fusión transfronteriza de sociedades

anónimas no es solo un resultado sino un proceso, que dota de unidad sistemática al

concepto mismo de fusión transfronteriza de sociedades anónimas, lo que no impide que

se pueda desenvolver en pluralidad de procedimientos.

La “sucesión de empresa” implica, al menos, la transferencia de los contratos de

trabajo y las relaciones laborales existentes a la sociedad resultante (sociedad absorbente o

sociedad de nueva creación) en la fecha en que la fusión transfronteriza surta efecto, es

esencial para que se produzca el efecto de continuidad económica. La sucesión de empresa

o laboral que se opera en las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas, es más

restrictiva que la sucesión patrimonial universal.

La continuidad de la posición de socio que se ostentaba en la sociedad absorbida o

extinguida, en la sociedad absorbente o de nueva creación, se corresponde con la idea del

socio-partícipe, que se parifica con la idea del socio-inversionista, reciente desde el punto

de vista histórico, pero tan legítima como la anterior desde el análisis racional y estructural

de las corporaciones, que exige el reconocimiento del derecho a la contrapartida.

La concurrencia del elemento extranjero determina, de manera decisiva, la

calificación de la fusión de sociedades anónimas como transfronteriza, con independencia

de que se trate de sociedades con nacionalidad de alguno de los países miembros de la

Unión Europea o extraños a ella. La determinación de la ley aplicable (lex societatis), es

problemática, con soluciones diferentes según los distintos ordenamientos jurídicos.

En la fusión transfronteriza de sociedades anónimas se plantea, de manera acusada,

la problemática de los grupos de sociedades. Cuestión diferente son las fusiones intragrupo.

También plantea una relevante problemática el apalancamiento de las fusiones

transfronterizas con impactos en la regulación de la asistencia financiera.

(21)

20

La Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea), constituida mediante fusión, es

un ejemplo característico y singular al propio tiempo de fusión transfronteriza de

sociedades anónimas, teniendo un específico carácter europeo con sentido supranacional.

El proceso de fusión se desenvuelve mediante diferentes procedimientos, que se

pueden ordenar en un procedimiento general, un procedimiento simplificado, y el

procedimiento de constitución de la Sociedad Anónima Europea.

En todo proceso de fusión, que no sea intragrupo, existe un momento o fase

preliminar, preparatoria o previa, que es anterior a la redacción y suscripción del proyecto

común de fusión. La fase preliminar o previa no forma parte de los procesos normados o

reglados de fusión, pero al estar sustantivamente vinculada al mismo, debe considerarse

integrada en el proceso de fusión. La fase preliminar en alguna medida anticipa los efectos

y consecuencias de la fusión.

La fase preliminar desemboca naturalmente en la elaboración de un proyecto

común o plan de fusión transfronteriza.

La naturaleza jurídica del proyecto “común” o plan de fusión transfronteriza de

sociedades anónimas es la de un negocio jurídico de intercambio o contrato. Se diferencia

así de los acuerdos sociales y de otras relaciones jurídicas que pueden también generar

derechos y obligaciones. La naturaleza contractual del proyecto o plan de fusión no impide

que su eficacia vinculatoria de las partes, o actualidad, este sometida, en caso de que haya

de ser aprobado por la Junta general de accionistas, a que se produzca esa circunstancia que

opera modo de

condictio iuris, indispensable para que aquel negocio jurídico sea eficaz

jurídicamente respecto de la vinculación de las partes, por más que todavía no se

desplieguen los efectos característicos de la fusión.

La elaboración del proyecto “común” o plan de fusión transfronteriza de

sociedades anónimas corresponde en exclusiva de los administradores. Sin embargo, la

intervención de la Junta General de accionistas no siempre es necesaria, por más que tenga

atribuida normalmente la competencia para decidir sobre la fusión transfronteriza de

sociedades anónimas.

Se establece un contenido mínimo del proyecto común de fusión al que se pueden

añadir otros contenidos, que también debe ser conocido por todos los accionistas de todas

las sociedades participantes en la fusión. El órgano de dirección o de administración de una

o de varias de las sociedades que intervienen en la fusión no puede modificar el proyecto

común de fusión o en la modificación han de respetar ciertos contenidos.

El abandono de la fusión es posible en determinados sistemas antes de que ésta

produzca sus efectos con el registro, depósito o archivo de la misma.

(22)

21

La publicidad del proyecto de fusión transfronteriza de sociedades anónimas puede

considerarse desde una doble perspectiva. Desde una perspectiva general, registral o

telemática y desde una perspectiva societaria, todo ello sin dejar de considerar su

transcendencia en orden al procedimiento mismo de fusión.

El proyecto de fusión ha de ser objeto de depósito o publicación mediante la página

web, salvo que se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en

junta universal y por unanimidad. En otros sistemas el proyecto o plan de fusión, tras ser

adoptado, únicamente ha de ser notificado a los accionistas para su aprobación.

El proyecto de fusión debe ser objeto, generalmente, de unos característicos y

determinados informes. El “Informe de los órganos de dirección o administración” y el

“Informe pericial independiente”.

El proyecto de fusión se acompaña de un estado contable o balance de fusión. Este

documento tiene una relevancia informativa contable mínima.

El certificado previo y el control de legalidad de la fusión transfronteriza de

sociedades anónimas, tienen una importancia sobresaliente en la Unión Europea.

La autoridad competente controlará en especial que las sociedades que se fusionen

hayan aprobado el proyecto común de fusión transfronteriza en los mismos términos y, en

su caso, que las disposiciones relativas a la participación e implicación de los trabajadores se

hayan establecido de conformidad con lo dispuesto en aquella misma normativa

comunitaria.

Es criterio general que sólo después de haber tenido conocimiento de los informes

del órgano de dirección o de administración y de los expertos o peritos, la junta general de

cada una de las sociedades que se fusionen se pronunciará o decidirá sobre el proyecto

común de fusión transfronteriza. Esta decisión se referirá a la aprobación del proyecto de

fusión y, en su caso, a las modificaciones de los estatutos que necesite su realización, por la

junta general de cada una de las sociedades que se fusionen, adoptado por acuerdo de

determinadas mayorías. Cuando existan varias clases de acciones, también requerirá una

votación y aprobación por separado por éstas.

Cuando una fusión transfronteriza por absorción sea realizada por una sociedad

que posea todas las acciones y todos los demás títulos que confieran derechos de voto en la

junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, o que posea el 90 % o más, pero no la

totalidad de los títulos o participaciones representativos del capital social que confieran

derechos de voto en una junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, se produce

una limitación o simplificación de los requisitos procedimentales, ordinariamente exigibles,

para llevar a cabo una fusión transfronteriza de sociedades anónimas.

(23)

22

El acuerdo de fusión habrá, en principio, de publicarse. Su alternativa, la

comunicación individualizada, a cada socio y acreedor, es más insegura.

El derecho de oposición al acuerdo de fusión, que se otorga a acreedores y

obligacionistas de las sociedades que se fusionen para las deudas nacidas con anterioridad a

la publicación del proyecto de fusión y aún no vencidas en el momento de su publicación

contribuye a la protección de sus intereses. Se concibe como un derecho potestativo que la

Ley otorga a los acreedores frente a la fusión de la sociedad deudora, cuyo objeto es la

tutela preventiva del crédito suspendiendo la ejecución del acuerdo, hasta que aquellos

intereses sean satisfechos o queden garantizados.

El contrato de fusión ha de documentarse e inscribirse, depositarse o archivarse en

una oficina pública. Aludir a escritura pública o a documento de fusión constituye una

alternativa escasamente relevante en cuanto que depende de cada ordenamiento jurídico

particular.

La inscripción registral o el archivo o depósito del documento de fusión

transfronteriza de sociedades anónimas, tiene para la generalidad de los sistemas jurídicos

carácter fundamental. La inscripción de la escritura pública, depósito o archivo del

documento de fusión desencadena la constitución o modificación de la sociedad resultante,

la extinción de las demás sociedades participantes y también, de forma simultánea, la

eficacia de la fusión, pero sin que hasta ese momento se pueda afirmar que exista ninguna

sociedad nueva, ni que ninguna sociedad se extinga ni tampoco, en su caso, una

modificación de estatutos, ya que lo que realmente sólo existe un negocio de fusión

formalizado con el contenido legalmente exigido.

Con la inscripción de la escritura pública o archivo o depósito del documento de

fusión, según sea el sistema, se producen

ipso iure y simultáneamente la transmisión en

bloque de la totalidad del patrimonio (activo y pasivo) de la(s) sociedad(es) absorbida(s) a la

sociedad absorbente o resultante, las sociedades fusionadas se extinguen, los socios de la(s)

sociedad(es) absorbida(s) o fusionadas se convertirán en socios de la sociedad absorbente o

resultante y los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionan procedentes de

contratos de trabajo o de relaciones laborales se transferirán a la sociedad absorbente o

resultante de la fusión.

Es posible la invocación de la cláusula “rebus sic stantibus” cuando existe una excesiva

onerosidad para una de las sociedades anónimas participantes en una fusión transfronteriza

de sociedades anónimas si se produce una alteración del equilibrio contractual fundamental,

objetivamente mensurable. Puede ser debida a un incremento sustancial de los costes en el

cumplimiento de sus obligaciones.

La nulidad de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas resulta

extraordinariamente restringida, en beneficio de la seguridad jurídica.

(24)

23

En el sistema de la Unión Europea, inscrita la fusión en el Registro, en principio,

ésta deviene inatacable judicialmente. Así, se cambia la tutela real, mediante el ejercicio de la

acción de impugnación de nulidad, por la tutela obligacional, de carácter resarcitorio o

indemnizatorio. Pero hay un modelo diferente, que no supone limitar la posibilidad de

impugnación de la fusión a partir del momento del archivo del documento de fusión.

No obstante la inscripción de la fusión y a pesar de lo establecido en la regla

general, existen vicios o causas de impugnación que, por no quedar sanados por la

publicidad registral de la escritura de fusión transfronteriza de sociedades anónimas,

deberían poder dar lugar a una demanda y a la sentencia judicial determinante de la nulidad

de la fusión inscrita.

(25)

24

(a)

Introduction.

A transnational merger of joint stock companies is a transaction, of contractual

nature, by which one or more joint-stock companies, of different nationalities, duly

incorporated pursuant to the national law by which they are governed, transfer to other

existing company (the absorbing or surviving company) or incorporated by them (the new

company), who is their successor and assumes the employer position as regards the

employees of the merging companies, as a consequence and at the moment of their

dissolution without liquidation, all their assets and liabilities, by the allotment to their

shareholders of either shares of the surviving or new company or other interests, bonds,

other securities, economic rights, cash, or any combination of the foregoing, unless the

surviving company already owns all their shares.

(b)

Purposes.

The main objectives of this investigation paper (Thesis) are the looking for of a

uniform legal framework for the transnational mergers of joint stock companies and to

deepen the knowledge of this complex phenomenon.

(c)

Conclusions.

Big corporations in market economic systems assume the form of joint-stock

companies (management capitalism) and are the transnational mergers protagonists.

Competitiveness is one the elements determining companies survival in the market.

Transnational mergers are a key element for the competitiveness improvement in our

times.

This should be framed in a context where de-regulation, universalization and

globalization are phenomena closely linked, but burdened with a dispersed legal

framework, incoherent or even contradictory, integrated by a multiplicity of legal systems.

Supremacy of a national Law is not possible in a system economically globalized and

culturally universalized. This implies an unavoidable breach of the equivalence of the

enforcement spaces. The use of Soft Law or other diffused rule systems to solve

transnational mergers legal framework problem is not convincing.

A strictly rationale criteria framed between structural methodologies and

complexity theories should be used for the looking for and construction of a legal

framework for transnational mergers. This legal framework should take as an inexcusable

reference those regulations more applied for their rationality and effectiveness, in force and

located in the core of the market economy systems or modern capitalists.

A merger is a complex and complicated legal phenomenon. It implies the

confluence and interaction of multiple variables which, in principle, determines entropy or

disorganization. However, in the organized complexity that is the transnational merger of

(26)

25

joint stock companies, there are elements providing it with unity and that act as “complex

attractors”, granting the merger with continuous symmetry. This implies that

notwithstanding the regulatory changes and different systems, the essential elements of the

transnational merger remain continuous and with the same relations among them. This also

implies that transnational merger of joint stock companies is a single and unique

phenomenon in all legal systems.

Transnational merger of joint stock companies can be considered as a “legal

fractal”, an entity that remains continuous irrespective of the observation scale change. It

means that it can be passed continuously from a plurality of joint stock companies

participating in a transnational merger to the surviving corporation unity without alteration

of its essential elements, through a legal repetitive pattern (that shall be the own structure

of the joint stock company). If the surviving company be not a joint stock company, it

would suppose the concurrency of a strange additional element implying or being a

transformation –explicitly or implicitly- and it would impede considering the transnational

merger of joint stock companies as a “legal fractal”.

The immensity of the world makes impossible considering all the existing national

regulations. Pragmatic reasons with a solid base on the Empirocritic Theory of Law are the

essence of the solution of taking as reference those laws that have been taken as models for

the regulation of the developed countries. Acting as a “theory of the great unification “of

Law and transnational mergers, making a web of links among those systems and bodies of

rules, based in the reinterpretation of the symmetry principle.

The leading regulations or regulations of reference that should and can be used as

such models (moderate formalism) within the aforementioned systems are the American

Model Business Corporation Act and the European Directive 2005/56/CE, of the

European Parliament and of the Council of 26 October 2005 on cross-border mergers of

limited liability companies, that are the “production contexts” (primary or model

regulations), being the national regulations the “reception contexts” (development

regulations).

The key element of the transnational merger of joint stock companies is the idea of

integration, thus two or more companies are unified in a single one.

A transnational merger always and necessarily produces a structural modification by

integration of companies, with universal succession, through a merging procedure and

process that implies economic continuity, with the application of the ongoing company

principle and labour succession. It will exist continuity in the condition and equivalence in

the position of shareholder or acknowledgement of the right to be compensated with

separation right, if applicable, for the dissident shareholder being an essential part of it the

presence of the foreign element.

(27)

26

Universal succession is considered and appears in the transnational merger of joint

stock companies as a consequence of the integrative phenomenon that it is. All the existing

relationships are transferred at the transaction date (asset and liabilities) by universal

succession (in universum ius).

The process and proceedings are consequent with the corporative character of the

participating entities. The importance of the process in the delimitation of the “merger” is

such that as from a functionalism perspective, the transnational merger of joint stock

companies is not only a result but a proceeding which provides systematic unity to the

concept of transnational merger of joint stock companies and this does not impede that

such process can be developed by a plurality of proceedings.

The “transfer of undertakings” or “business succession” implies, at least, the

transfer of the employment agreements and labour relationships in force to the surviving

or new incorporated company on the date when the transnational merger of joint stock

companies becomes effective. The labour “transfer of undertakings” or “business

succession” is more restrictive than the “universal succession”.

The continuity in the shareholder position held in the absorbed or terminated

company in the surviving or new incorporated company, is linked to idea of

shareholder-partner which should be made compatible with the idea of shareholder-investor, that is

recent from a historic perspective but as legitimate as the other from a rational and

structural analysis of the corporations, that mandates the acknowledgment of the

compensation right.

The foreign element determines decisively the qualification of the merger as

transnational, irrespective if the companies are nationals of an EU member state or not.

The determination of the governing law (lex societatis) is problematic and has different

solutions depending on the different legal systems.

The problematic of company groups arises significantly in the transnational

mergers. Different from them are the intragroup mergers. Also a relevant problematic

arises in respect of leveraged transnational mergers with impacts on the regulation of

financial assistance.

European Company (Societas Europaea) established by way of merger is a

characteristic example and also unique at the same time of transnational merger of joint

stock corporations, having a specific European nature with supranational sense.

The merging process is developed by way of different proceedings that can be

ordered in a general proceeding, a simplified proceeding and the proceeding for the

establishment of the European company.

Referencias

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