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RESOLUCION No. 202/98

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RESOLUCION No. 202/98

POR CUANTO: El Decreto No. 114 del Consejo de Ministros de 30 de Mayo de 1983 regula la planificación, organización, aprobación y control de las actividades que desarrollan los organismos y órganos estatales en relación con los eventos internacionales, nacionales y la atención a delegaciones extranjeras.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de organizar y dirigir; con la participación de los organismos correspondientes, el trabajo de confección de los planes y a esos fines, dictar instrucciones normativas y metodológicas en materia de planificación, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del Apartado Segundo del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptando de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” el 21 de abril de 1994.

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación dictó la Carta Circular 22/95 con vistas a regular la tendencia creciente al incremento de reuniones y eventos sin un adecuado beneficio económico o social, en correspondencia con la situación económica que enfrenta el país y en la que se establece que los organismos de la Administración Central del Estado y los Consejos de Administración del Poder Popular no deberá admitir afectaciones que previamente no hayan sido programadas y autorizadas en el Plan de Eventos.

POR CUANTO: La Comisión de Divisas, en su reunión del 17 de noviembre de 1998, examinó y aprobó, según el Acuerdo 550/45-98, el Proyecto del Plan de Eventos para 1999, que le fuera sometido por el Ministerio de Economía y Planificación.

POR CUANTO: La Resolución No.41 de 1998 del Ministerio de Economía Planificación, que reguló la ejecución del Plan de Eventos de 1998, propició el ordenamiento y disciplina de dicho plan, así como su integración a los mecanismos de elaboración y control del Plan de la Economía Nacional.

POR CUANTO: Se hace necesario que para todos los organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración del Poder Popular y las demás entidades económicas y las instituciones sociales comprendidas en su ejecución y cumplimiento dispongan del Plan de Eventos para 1999 que les corresponde a sus respectivas esferas de competencia.

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POR CUANTO: Compete a los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos, los órganos locales del Poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y de población.

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Emitir el Plan de Eventos para 1999 correspondiente a los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración del Poder Popular, las entidades económicas y las instituciones sociales, el que le elaboró considerando las regulaciones establecidas por la Resolución 41/98 del Ministerio de la Economía Planificación, a saber:

1. Excepto los gastos de alojamientos transportación y alimentación de los eventos nacionales de las organizaciones políticas y de masas y del Fórum de Ciencia y Técnica; los correspondientes a los demás organismos e instituciones sociales se tienen que asumir por sus presupuestos en divisas.

2. Los organismos que reciben ingresos en divisas y planifiquen eventos se autofinancien o no, tienen que adquirir los alimentos y el combustible que demanden en dicha moneda, dado que para estos casos no se asignarán recursos de los balances centrales para su adquisición en moneda nacional.

3. El alojamiento de los cubanos participantes en eventos nacionales deberá solucionarse en instalaciones extrahoteleras.

SEGUNDO: Mantener, para la ejecución del Plan de Eventos de 1999, las regulaciones establecidas en la Resolución 41/98 del Ministerio de Economía y Planificación que se enumeran a continuación:

TERCERO: Orientar la adopción por los Organismos Centrales y por los Consejos de la Administración Provincial de las medidas que sean necesarias para evitar que los recursos asignados para otros destinos sean desviados para realizar algún evento, o para cumplimentar actividades propias inherentes

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a su gestión, las que siempre tendrán que ser asumidas contra el marco de dieta asignado y contando con sus propias instalaciones.

CUARTO: Los Organos del Poder Popular y el sector empresarial del sistema del Turismo tienen la obligación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 114, de presentar al Buró de Convenciones cualquier evento generado por un organismo cubano para obtener la correspondiente autorización en los casos que proceda.

Los eventos que se programen fuera de lo planificado, tienen que ser sometidos a la evaluación y aprobación del Buró de Convenciones y los gastos que los mismos provoquen serán asumidos por los presupuestos de cada Organismo Central, Consejo de Administración Provincial, entidad económica e institución social, según corresponda.

QUINTO: Los servicios hoteleros, gastronómicos y otros indispensables para los eventos, no se garantizarán por las empresas responsables si los mismos previamente no han sido aprobados por el Buró de Convenciones.

SEXTO: La fecha exacta y la instalación específica de las sedes para eventos internacionales previstas por los organismos internacionales a las que pertenecen las entidades nacionales, se consultará con el Buró de Convenciones previo al establecimiento de acuerdo entre las partes.

SEPTIMO: Los organismos centrales y los Consejos de la Administración Provincial, las entidades económicas e instituciones sociales deben adoptar las medidas requeridas para que no proliferen las actividades de todo tipo que fuera de lo planificado se vienen realizando en diversas instalaciones y que afecten recursos deficitarios del país como son productos alimenticios, alojamientos y combustible, según lo establecido en la Carta Circular 22/95 del Ministerio de Economía y Planificación.

Las reuniones, seminarios y otras actividades no consideradas eventos nacionales, tienen que planificarse y considerarse los gastos en el presupuesto en divisas, prever su aseguramiento por el organismo, órgano, entidad o institución responsable y conciliar las posibilidades con la entidad suministradora antes de anunciar su convocatoria.

Los extraplanes de los eventos nacionales generados por los organismos se limitarán a sólo aquellos de especial interés que sean orientados o autorizados por la Dirección del país.

OCTAVO: Los comités Organizadores están obligados al pago en divisas y según la tarifa establecida, tanto al ESTI por la traducción simultánea, como a los demás prestatarios por los restantes servicios requeridos para todos los eventos considerados como actividades de Turismo de Congreso. En el caso de los

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eventos que se celebran en el Palacio e las Convenciones el pago de los servicios al ESTI se regirá por los acuerdos que adopten ambas partes.

NOVENO: El Palacio de las convenciones destinará a los Comités Organizadores de los eventos que se realizarán en dicha instalación parte de los ingresos que se obtengan, una vez cubiertos todos los gastos, según se establece en la Carta Circular No. 9/97, que a esos efectos emitió el Ministerio de Economía y Planificación.

DECIMO: Los organismos centrales, los consejos de la administración Provinciales, las entidades económicas y las instituciones sociales crearán cuentas temporales en divisas por cada evento para su control financiero, según lo establecido en la Carta Circular No. 10/97 del Ministerio de Economía y Planificación.

ONCENO: Los organismos centrales, los Consejos de la Administración Provinciales, las entidades económicas y las instituciones sociales consignarán en la ejecución de los presupuestos en moneda nacional y divisas de 1998, los gastos directos y las actividades de apoyo, así como los ingresos derivados de los eventos que han sido aprobados. asimismo, informarán al Ministerio de Finanzas y precios y al Ministerio de Economía y Planificación, según corresponda, los datos que se establezcan por cada uno de estos organismos.

TERCERO: Se establecen las siguientes regulaciones complementarias para el Plan de Eventos de 1999:

a. INDER: Las competencias deportivas nacionales se realizarán sobre las siguientes bases:

Cubrir por la Caja Central los gastos originados en instalaciones del MINTUR en MLC por mecanismos ya establecidos.

Asignar los alimentos del balance territorial de los mismos, cobrándose en moneda nacional.

Financiar el gasto de combustible en MLC por el INDER..

b. El volumen de recursos en MLC para los eventos de financiar por Caja Central deberá ser igual o menor a lo asignado en 1998. Las excepciones se aprobarán caso a caso por la Comisión de Divisas.

c. Incorporar en el sistema de control que emita el Ministerio de Economía y Planificación para la ejecución del Plan1999, lo correspondiente a los Eventos Nacionales e Internacionales.

d. Exigir a los organismos, entidades, instituciones sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales el cumplimiento de la información sobre los

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eventos, según la forma y plazos establecidos por la metodología de la Oficina Nacional de Estadísticas.

e. Encargar a la Oficina Nacional de Auditoría que dicte la metodología para establecer un sistema de auditorías internas por organismos, por territorios y, centralmente, a los Eventos más importantes, que permita un control sistemático de la actividad, impedir el desvío de recursos y garantizar el cumplimiento de las orientaciones del Gobierno al respecto.

f. Estudiar las actividades y eventos a desarrollar previos a la Cumbre Iberoamericana, determinar las demandas de recursos y laborar los presupuestos de ingresos y gastos en moneda nacional y divisas que corresponda para que se aprueben por la Comisión de Divisas.

g. Asignar al Ministerio de Comercio Exterior los 12,0 MP en moneda nacional, solicitado para la Comisión CUBA-CARICOM, por la vía del presupuesto.

h. Orientar a los Organizadores del Festival del Nuevo Cine Latinoamericano para que realicen un nuevo análisis integral de la organización del Evento, que permita suprimir gastos y puedan aplicar, de conjunto con la Agencia Receptiva que se encarga de su comercialización, un mecanismo comercial que logre autofinanciarlo con los propios ingresos que éste genera.

i. Analizar por la Comisión de Divisas, la asignación diferenciada de los recursos necesarios al Ministerio de Salud Pública para la atención del Avión ORBIS, cuyos gastos no pueden financiarse en divisas sin el aporte del presupuesto del Estado.

j. Reanalizar la actual organización del Fórum de Ciencia y Técnica según el esquema actual de empresas, municipios, ramas provincias, organismos y nación, para reducir los gastos al mínimo.

k. Para el desarrollo científico territorial, aplicar fórmulas que hagan posible la realización de eventos de carácter nacional o territorial cuando estos sean del mayor interés del Organismo Rector o de la Actividad, el cual tendrá que asumir los gastos en MLC que los mismos provoquen, en el ámbito nacional o territorial. En consecuencia, aplicar:

Realizar los eventos en instalaciones propias.

Usar como alojamiento instalaciones extrahoteleras.

Hacer las transportación a cargo de los mismos participantes o con los recursos en MLC del organismo en cuestión.

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Aplicar una cuota de inscripción que permita contratar la alimentación en la red gastronómica a precios diferenciados.

Reducir el número de participantes o de días al mínimo indispensable.

De los ingresos en MLC disponibles para el Comité Organizador, que generan los eventos internacionales, asignar un % suficiente a las Sociedades Científicas para que puedan asumir los eventos nacional.

Conciliar siempre el evento entre el Organismo y el Buró de Convenciones. Todo Evento que se realice será una responsabilidad del Organismo Rector, quien responderá del cumplimiento de las medidas establecidas por la presente Resolución.

l. Ajustar por las instituciones sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, que sus eventos nacionales reciben los recursos de lo balances centrales, en un 30% los participantes y el gasto material previsto. No obstante, la cobertura en MLC de estos eventos estará sujeta a las disponibilidades financieras del país en cada momento.

m. Orientar a la UJC, a los fines de reducir los gastos previstos para los eventos de 1999:

Realizar las reuniones de la BTJ cada 4 meses en vez de trimestrales y eliminar una de las planificadas.

Pasar al esquema de autofinanciamiento el evento de la Editora 4 de abril como es en las demás editoras.

Pasar al esquema de autofinanciamiento los dos eventos de CUBAMAR, como se organizan todos los eventos de Temáticas similares.

Realizar los eventos Culturales que programa la Brigada Hermanos Saiz dentro del esquema del autofinanciamiento de los eventos del Ministerio de Cultura.

CUARTO: Reiterar que sólo serán autorizados, por su carácter excepcional, los eventos que apruebe la Dirección del Gobierno después de ser evaluados por el Buró de Convenciones. Se analizarán los eventos que sean sedes de organismos internacionales o de entidades extranjeras que deseen realizar sus reuniones en Cuba y sea recomendable su realización.

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QUINTO: Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Finanzas y Precios, a los Organismo de la Administración Central del estado, a los Consejos de la Administración del Poder Popular, al Buró de Convenciones y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda. Archívese el original en el Departamento de Organización y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación

Dada en la Ciudad de la Habana, a los 31 días del mes de diciembre de 1998

José Luis Rodríguez García Ministro

Referencias

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