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ENCUESTA SOBRE LA REFORMA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

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Informe de para MAYO DE 2013

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Índice

FICHA TÉCNICA DE LA ENCUESTA ... 2

1.LOS ABOGADOS Y EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COLEGIOS Y SERVICIOS PROFESIONALES ... 3

1.1. La reducción del número de Colegios ... 3

1.2. La supresión de la colegiación obligatoria ... 6

1.3. Los requisitos para el ingreso en la profesión ... 8

2.EVALUACIÓN POR LOS ABOGADOS DEL FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE LOS COLEGIOS ... 9

2.1. Evaluación de conjunto de la actual organización colegial ... 9

(3)

2

F

ICHA TÉCNICA DE LA ENCUESTA

La encuesta cuyos resultados aquí se presentan ha sido llevada a cabo sobre una muestra nacional estadísticamente representativa de 800 abogados actualmente ejercientes.

•• ERROR DE MUESTREO: partiendo de los criterios del muestreo aleatorio simple, para un

nivel de confianza del 95.5% (que es el habitualmente adoptado) y en la hipótesis más desfavorable de máxima indeterminación (p=q=50), el margen de error estimado para los datos referidos al total de la muestra es de ±3.5 puntos.

•• MÉTODO DE RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: entrevistas telefónicas asistidas por ordenador

(CATI) mediante cuestionario estructurado y precodificado. El trabajo ha sido realizado por el equipo de entrevistadores de campo telefónico de Metroscopia.

•• TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: llevada a cabo íntegramente en Metroscopia mediante el

sistema Barbwin de TESI.

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3

1.

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OS ABOGADOS Y EL

A

NTEPROYECTO DE

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OLEGIOS Y

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ERVICIOS

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ROFESIONALES

El pasado 26 de abril el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que mediante una serie de reformas propugna la simplificación y apertura de las actividades profesionales en nuestro país. El Anteproyecto se halla aún pendiente de tramitación parlamentaria y no están por tanto definitivamente establecidos los cambios que afectarían a la organización colegial de la Abogacía española. En todo caso, los datos obtenidos con este estudio muestran, de forma clara, el rechazo de principio que expresan los abogados españoles tanto respecto de las medidas anticipadas como de la justificación avanzada para su adopción.

1.1LA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE COLEGIOS

Ciertamente, uno de cada dos abogados españoles (48 %) no tiene mayor inconveniente en reconocer que la actual organización de nuestra Abogacía en 83 Colegios de muy desigual tamaño no responde probablemente al esquema que, en abstracto, cabría considerar como más lógico y racional. De ahí que ese 48 % no descarte, en principio, la posibilidad de un proceso de fusión de los ahora existentes de forma que quedase solamente un Colegio por provincia o, incluso, por Comunidad Autónoma. Pero no por las razones que hasta ahora se han aducido para esa posible fusión de Colegios:

A) Por un lado, resulta difícil argumentar, sin más, que para España resulta excesivo contar con 83 Colegios para 130.638 abogados, es decir, en promedio, con 1.574 abogados por Colegio. Ocurre que en Francia existen 161 Colegios para 53.744 abogados, lo que supone un promedio de solo 335 abogados por Colegio, y en Italia, 165 Colegios para 162.280 abogados, lo que en promedio supone 987 abogados por Colegio. Tan solo en Alemania, país que cuenta con una tradición organizativa jurídicojudicial no del todo comparable con la de los tres países precitados, se registra un promedio claramente más elevado de abogados por Colegio: 5.560, existen 28 Colegios para un total de 155.679 abogados1.

1 Datos del Informe 2013 Profession Avocat. Les chiffres de six pays de l´Union Européènne. Vers una connaisance statistique de la profession d´avocat en Europe (Marzo, 2013). Publicación conjunta de los Colegios de Abogados de Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia y Luxemburgo.

(5)

4 B) De forma ampliamente mayoritaria (66 % frente a 29 %), los abogados españoles

destacan que los Colegios actualmente existentes son instituciones con fuerte arraigo en sus respectivas localidades, con dilatadas trayectorias de servicios a las mismas y con un claro reconocimiento y respeto social. Y por ello deben mantenerse.

C) Pero es que además:

•• el 87 % de los abogados cree que la supresión de algunos de los Colegios ahora

existentes no contribuiría en nada a reducir los honorarios de los abogados y, por tanto, a abaratar sus servicios para los ciudadanos;

•• un 59 % añade que la fusión de Colegios no reducirá sus costes de funcionamiento y no

supondrá, por tanto, reducción alguna de costes para los usuarios;

•• y, finalmente, un 66 % resalta que todos los Colegios actualmente existentes se

autofinancian, dependiendo exclusivamente de sus propios recursos, por lo que, en lo que se refiere a la posible reducción del gasto público, carece por completo de sentido económico su supresión o fusión (véase Cuadro 1.1.1).

(6)

5

CUADRO 1.1.1

ACUERDO O DESACUERDO, ENTRE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES, CON LAS FRASES SIGUIENTES (En porcentajes) Total Abogados Años de colegiación Menos de 10 De 10 a 20 Más de 20 Los Colegios son instituciones muy arraigadas y respetadas en sus localidades y con una larga trayectoria de servicios a las mismas y deben mantenerse

•• De acuerdo 66 76 62 61

•• En desacuerdo 29 19 33 34

Los Colegios ahora existentes se autofinancian, es decir, funcionan con sus propios recursos, y por ello no tiene realmente ningún sentido económico suprimirlos

•• De acuerdo 56 60 52 56

•• En desacuerdo 35 30 38 35

Con la reducción del número de Colegios se reducirán los costes de funcionamiento de la Abogacía y por tanto lo que deban pagar los usuarios por los servicios de los abogados

•• De acuerdo 36 31 35 42

•• En desacuerdo 59 63 59 54

La posible supresión de algunos Colegios contribuiría a reducir los honorarios de los abogados

•• De acuerdo 12 11 8 6

•• En desacuerdo 86 83 88 92

En cada caso, la posible diferencia hasta 100 en la suma vertical de porcentajes corresponde a NS/NC. Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo.

(7)

6 1.2 LA SUPRESIÓN DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

De forma masiva los abogados españoles se pronuncian en contra de la posible supresión de la colegiación obligatoria para quienes no ejerzan ante los tribunales y realicen tan solo actividades de asesoramiento. Y por tres grandes razones:

•• En primer lugar, porque la eliminación de la colegiación obligatoria en modo alguno

abaratará los honorarios de los abogados: lo afirma el 86 %;

•• en segundo lugar, porque no supondrá un incremento o mejora de la competencia

entre abogados que podría redundar en beneficio de los usuarios con la hipotéticamente rebaja del coste de los servicios: lo dice el 67 %;

•• y, finalmente, y quizá sobre todo, porque lo que, en opinión del 71 %, lo que con

seguridad conseguirá la supresión de la colegiación obligatoria (y, por tanto, la inexistencia de una instancia corporativa supervisora y controladora) es facilitar el intrusismo, con la consiguiente desprotección y previsible perjuicio para los usuarios, y el desprestigio social de una actividad profesional que, en estos momentos (según todos los datos de opinión disponibles) goza de un amplio crédito ciudadano2 (véase Cuadro 1.2.1).

2 Véase, por ejemplo, los datos del cuarto Barómetro de Confianza Institucional, que realiza periódicamente Metroscopia, y en cuya última oleada (El País, 6 de abril de 2013) la Abogacía ocupa un lugar claramente destacado en la parte alta del ranking general.

(8)

7

CUADRO 1.2.1

ACUERDO O DESACUERDO, ENTRE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES, CON LAS FRASES SIGUIENTES (En porcentajes) Total Abogados Años de colegiación Menos de 10 De 10 a 20 Más de 20 Suprimir, para una parte de los abogados, la colegiación obligatoria supondrá facilitar el intrusismo y el deterioro de la calidad de los servicios de la Abogacía, al quedar aquellos fuera de todo control corporativo, con el consiguiente perjuicio tanto para los usuarios como para la propia imagen de la Abogacía

•• De acuerdo 71 68 73 72

•• En desacuerdo 27 29 26 25

Hacer que la colegiación sea obligatoria solo para aquellos abogados que ejercen en los tribunales, y no exigirla a los que solamente presten servicios de asesoramiento mejorará la competencia entre abogados y reducirá sus costes para los usuarios

•• De acuerdo 29 34 26 26

•• En desacuerdo 67 61 70 70

La supresión para algunos abogados de la colegiación obligatoria contribuiría a reducir sus honorarios

•• De acuerdo 12 13 12 10

•• En desacuerdo 86 83 87 88

En cada caso, la posible diferencia hasta 100 en la suma vertical de porcentajes corresponde a NS/NC. Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo.

(9)

8 1.3 LOS REQUISITOS DE INGRESO EN LA PROFESIÓN

El 76 % de los abogados españoles cree que quien quiera empezar a ejercer como abogado

debe antes pasar alguna prueba, examen de acceso o curso que garantice a la sociedad (es decir, a los potenciales clientes) que cuenta con los conocimientos prácticos precisos (y por tanto con la pericia suficiente) para desempeñar de forma razonablemente competente la profesión. Dejar exclusivamente al libre funcionamiento del mercado profesional la determinación de qué profesionales merecen realmente el nombre de tales y cuales no supone propiciar situaciones de clara indefensión y perjuicio precisamente para los usuarios en situación más desfavorecida, con menos recursos económicos y sociales.

Además, un prácticamente unánime 90 % afirma que la eliminación del examen de ingreso en nada contribuirá a rebajar los honorarios de los servicios de los abogados y, por tanto, tampoco desde esta perspectiva reportaría beneficio alguno a los usuarios (véase Cuadro 1.3.1).

CUADRO 1.3.1

ACUERDO O DESACUERDO, ENTRE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES, CON LAS FRASES SIGUIENTES (En porcentajes) Total Abogados Años de colegiación Menos de 10 De 10 a 20 Más de 20 ¿Quien quiera empezar a ejercer como abogado debe pasar antes alguna prueba, examen de acceso o curso que garantice sus conocimientos prácticos, o bien toda persona licenciada en derecho debe poder, sin más, empezar a ejercer la abogacía, sin ninguna otra traba o requisito?

•• Quien quiera empezar a ejercer como abogado debe pasar antes alguna prueba, examen de acceso o curso que garantice sus conocimientos prácticos

76 70 79 76

•• Toda persona licenciada en derecho

debe poder, sin más, empezar a ejercer la abogacía, sin ninguna otra traba o requisito

21 26 17 22

La eliminación del examen de acceso a la Abogacía contribuiría a reducir los honorarios de los abogados

•• De acuerdo 7 10 5 5

•• En desacuerdo 90 86 93 92

En cada caso, la posible diferencia hasta 100 en la suma vertical de porcentajes corresponde a NS/NC. Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo.

(10)

9

2.

E

VALUACIÓN POR LOS ABOGADOS DEL FUNCIONAMIENTO ACTUAL DE SUS

C

OLEGIOS

2.1 EVALUACIÓN DE CONJUNTO DE LA ACTUAL ORGANIZACIÓN COLEGIAL

La fuerte reticencia de los abogados a la introducción de cambios en su actual esquema colegial guarda sin duda relación con su amplia satisfacción respecto del modo en que actualmente está organizado y funciona. Satisfacción que el paso del tiempo consolida y acrecienta en vez de moderar (véanse los datos del Cuadro 2.1.1). A lo largo del último decenio, la satisfacción de conjunto con los Colegios ha pasado de merecer un 5.6 a un 6.3, y asimismo ha aumentado la puntuación que obtienen tanto el Consejo General de la Abogacía Española (de 5.2 a 5.8) como los Consejos Autonómicos (de 5.1 a 5.5). Además, resulta destacable que, dentro de su carácter generalizado, este incremento de la satisfacción sea especialmente perceptible precisamente entre los abogados con menos años de experiencia profesional, lo que sugiere que la actual organización logra proporcionar a quienes inician su carrera profesional un entorno acogedor y orientador. Por otro lado, sigue siendo ampliamente dominante (especialmente entre los colegiados más jóvenes) la convicción de que los Colegios representan un importante activo profesional, tanto por sus funciones representativas como por los servicios que prestan (véase Cuadro 2.1.3). Y en esto coinciden plenamente tanto los colegiados más recientes como los más veteranos (de hecho, los primeros incluso en alguna mayor proporción. Véase Cuadro 2.1.4).

(11)

10

CUADRO 2.1.1

¿CÓMO ESTÁ DE SATISFECHO CON SU COLEGIO?

¿Y CON SU CONSEJO AUTONÓMICO?

¿Y CON EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA?

(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que el 0 equivale a que no está nada satisfecho y el 10 a muy satisfecho)

2013 2008 2005 2003

•• Con su Colegio 6.3 6.2 5.9 5.6

•• Con el Consejo General de la Abogacía

Española 5.8 5.6 5.4 5.2

•• Con su Consejo Autonómico 5.5 5.5 5.4 5.1

Fuente para 2003, 2005 y 2008 (aquí y en los Cuadros siguientes): Barómetros Internos del CGAE.

CUADRO 2.1.2

¿CÓMO ESTÁ DE SATISFECHO CON…?

(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que el 0 equivale a que no está nada satisfecho y el 10 a muy satisfecho)

Su Colegio General de la El Consejo Abogacía Española Su Consejo Autonómico Total 6.3 5.8 5.5 Años de colegiación: Menos de diez 6.7 6.6 6.2 De diez a veinte 6.0 5.4 5.3 Más de veinte 6.2 5.4 4.8 Sexo: Hombres 6.1 5.6 5.1 Mujeres 6.5 6.2 6.0

Nota aclaratoria sobre las puntuaciones medias

La experiencia acumulada en estudios demoscópicos enseña que, en la evaluación de la actuación de grupos e instituciones sociales mediante escalas numéricas, los valores extremos quedan anulados en la práctica. La utilización a efectos de análisis de puntuaciones medias fomenta fuertemente la obtención de valores próximos al punto central. La tentación —frecuente— de interpretar las evaluaciones realizadas por medio de una escala de 0 a 10 en términos de categorías escolares clásicas (“aprobado”, “notable” o “sobresaliente”) da así lugar a percepciones distorsionadas: plantear la equivalencia semántica con la categoría “aprobado” de una determinada puntuación pierde en realidad todo sentido cuando las evaluaciones equivalentes a la categoría de “sobresaliente” —o incluso a la de “notable”— resultan imposibles en la práctica. A modo de mero recordatorio que ayude a contextualizar mejor la información que aquí se ofrece, cabe señalar que, en las encuestas de opinión que suelen realizarse en nuestro país, rara vez la evaluación media de alguna institución o figura públicas supera la cota del 6 (siempre en el supuesto de una escala 0-10). Esta puntuación media (6) puede, por tanto, ser considerada como claramente favorable (pese a estar muy cerca del aprobado raso en que quedaría convertida si se hiciera una transposición mimética a una escala de calificación escolar individual). El valor central de la escala (es decir, una puntuación de 5) más que un umbral mínimo a partir del cual empieza la valoración positiva (que es lo que connotaría su simplista identificación con la calificación de aprobado) representa, en realidad, un nivel de valoración general ya aceptable (se trata de un valor promedio, no se olvide). Puntuaciones medias superiores a 7 son excepcionales en la práctica.

(12)

11

CUADRO 2.1.3

¿CON CUÁL DE ESTAS DOS OPINIONES SOBRE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ESTÁ MÁS DE ACUERDO? (En porcentajes)

2013 2008 2005 2003

•• Representan un residuo histórico ya obsoleto que

no tiene ya mucha razón de ser 22 19 18 29

•• En la actualidad son instituciones que representan

a la profesión y prestan servicios de utilidad para

los colegiados* 70 77 76 66

•• No sabe / No contesta 8 4 6 5

* En el año 2003 esta alternativa fue formulada como: “siguen siendo imprescindibles”

CUADRO 2.1.4

¿CON CUÁL DE ESTAS DOS OPINIONES SOBRE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ESTÁ MÁS DE ACUERDO? (En porcentajes)

Total Abogados

Según el número de años de colegiación Menos de

10 De 10 a 20 Más de 20

•• Representan un residuo histórico ya obsoleto que

no tiene ya mucha razón de ser 22 17 26 23

•• En la actualidad son instituciones que representan

a la profesión y prestan servicios de utilidad para

los colegiados* 70 78 65 70

•• No sabe / No contesta 8 5 9 7

(13)

12 2.2 EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTUACIONES DE LOS COLEGIOS

Este consolidado, y gradualmente creciente, aprecio por el respectivo Colegio se presenta asociado a una evaluación claramente positiva de los servicios y actuaciones que este lleva a cabo, como puede verse en el Cuadro 2.3.1. Todas las puntuaciones son apreciablemente más elevadas que hace diez años.

CUADRO 2.2.1

¿CÓMO EVALUA SU COLEGIO* EN CUANTO A…?

(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que el 0 equivale a una evaluación muy negativa y el 10 a muy positiva)

2013 2008 2005 2003 2013-2003 Diferencia

•• Capacidad de adaptarse a los nuevos tiempos, de modernizarse y ofrecer

nuevas herramientas tecnológicas 6.6 6.6 6.7 6.1 +0.5

•• Los servicios que presta a sus colegiados

(biblioteca, centro de estudios, etc.) 6.6 6.4 6.5 6.0 +0.6

•• Los actos y actividades que organiza 6.5 6.1 6.0 5.6 +0.9

•• La garantía que representa para la

sociedad en cuanto a la calidad y forma

de actuar de sus colegiados 6.5 -- -- -- --

•• Promoción de la formación de sus

miembros 6.4 6.2 6.0 5.6 +0.8

•• Su labor para garantizar el eficaz funcionamiento de la Justicia Gratuita y

del turno de oficio 6.3 -- -- -- --

•• Su capacidad de respuesta ante nuevos

problemas sociales 6.0 5.9 5.9 -- --

•• Su ejercicio de la potestad de control

deontológico respecto de sus colegiados 5.9 5.8 5.5 5.2 +0.7

•• Defensa de la profesión y lucha contra el

intrusismo 5.9 5.7 5.4 5.0 +0.9

•• Apoyo a los colegiados cuando tienen algún problema en el ejercicio de su

profesión 5.9 5.7 5.5 5.1 +0.8

•• Su papel como portavoz e interlocutor de sus colegiados ante las distintas

instituciones públicas y privadas y ante la sociedad en general

5.6 -- -- -- --

* Si la persona entrevistada forma parte de más de un Colegio, la pregunta se refiere a aquel en cuyo ámbito desarrolla la mayor parte de su actividad.

Los rasgos evaluados aparecen aquí ordenados de mayor a menor puntuación media recibida. En la ejecución de la encuesta fueron mencionados de forma rotatoria. Las casillas sin datos indican que esa concreta pregunta no había sido formulada con anterioridad en ninguno de los tres Barómetro Internos.

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Informe de para MAYO DE 2013

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Índice

FICHA TÉCNICA DE LA ENCUESTA ... 1 1.IMAGEN SOCIAL DE LOS ABOGADOS ... 2 2.IMAGEN SOCIAL DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ... 5

(16)

F

ICHA TÉCNICA DE LA ENCUESTA

•• UNIVERSO: individuos de 18 años y más residentes en la península, Baleares y Canarias.

•• TAMAÑO DE LA MUESTRA: 1.000 entrevistas, estratificadas por la intersección

hábitat/Comunidad Autónoma y distribuidas de manera proporcional al total de la región. Se han aplicado cuotas de sexo y edad a la unidad última (persona entrevistada).

•• ERROR DE MUESTREO: partiendo de los criterios del muestreo aleatorio simple, para un nivel de confianza del 95.5% (que es el habitualmente adoptado) y en la hipótesis más desfavorable de máxima indeterminación (p=q=50), el margen de error estimado para los datos referidos al total de la muestra es de ±3.2 puntos.

•• MÉTODO DE RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: entrevistas telefónicas asistidas por ordenador

(CATI) mediante cuestionario estructurado y precodificado. El trabajo ha sido realizado por el equipo de entrevistadores de campo telefónico de Metroscopia.

•• TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: llevada a cabo íntegramente en Metroscopia mediante el

sistema Barbwin de TESI.

(17)

1.

I

MAGEN SOCIAL DE LOS ABOGADOS

La Abogacía goza en nuestra sociedad de un claro prestigio que, precisamente en estos años de crisis económica, se ha ido reforzando. De forma masiva los españoles piensan que los abogados (de los que ante todo valoran su capacidad de pacto y negociación) desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos y de las libertades ciudadanas (lo dice el 82 %), que su existencia misma permite que se aclaren y resuelvan pacíficamente situaciones que, de otro modo, podrían derivar en injusticias y violencia (lo afirma el 70 %) y que tienen un alto nivel de preparación y competencia profesional (lo señala el 68 %. Véase Cuadro 1).

Asimismo, un 84 % de españoles (porcentaje que por su magnitud ya indica que no hay diferencias significativas ni entre votantes de PP, PSOE o IU, ni entre quienes han acudido o no alguna vez al despacho de un abogado a consultar un asunto) consideran que para que alguien pueda actuar como abogado debe contar, además de con la licenciatura en Derecho, con una formación adicional específica, como sucede, por ejemplo, en el caso de los médicos con el sistema MIR (véase Cuadro 2).

Ciertamente, predominan en proporción de dos a uno (61 % frente a 30 %) quienes opinan que permitir que todo el que sea licenciado en Derecho esté habilitado sin más, y sin control alguno de un Colegio profesional, para ejercer como abogado podría quizá abaratar los costes que implica contratar a uno; pero al mismo tiempo porcentajes aún más amplios consideran que ese potencial ahorro tendría como contrapartida dos graves consecuencias:

•• Por un lado, y en opinión de un 69 %, se pondría en riesgo el actual nivel elevado

de preparación y competencia del conjunto de la Abogacía, dando pie a la aparición de diferencias cada vez más grandes de calidad entre unos abogados y otros;

•• y ello, en opinión de un llamativo 80 %, en perjuicio fundamentalmente de las

personas con menos recursos y en mayor situación de indefensión (véase Cuadro 1).

(18)

CUADRO 1

¿ESTÁ DE ACUERDO O EN DESACUERDO CON LAS SIGUIENTES FRASES REFERIDAS A LOS ABOGADOS ESPAÑOLES?

(En porcentajes) Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

Un buen abogado debe ante todo tener capacidad de pacto y negociación • •• De acuerdo 91 91 89 87 91 90 • •• En desacuerdo 9 8 10 12 9 8 • •• No sabe / No contesta -- 1 1 1 -- 1

Los abogados desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos • •• De acuerdo 82 80 82 87 81 82 • •• En desacuerdo 16 18 16 13 17 15 • •• No sabe / No contesta 2 2 2 -- 2 3

Si cualquiera pudiera ejercer como abogado, sin control alguno del Colegio de Abogados, los más perjudicados serán las personas con menos recursos y más indefensos

• •• De acuerdo 80 81 80 84 77 83 • •• En desacuerdo 16 17 18 13 18 14 • •• No sabe / No contesta 4 2 2 3 5 3

La existencia de abogados permite que se aclaren y resuelvan pacíficamente situaciones que de otro modo podrían derivar en injusticias y violencia

• •• De acuerdo 70 67 72 76 69 71 • •• En desacuerdo 27 30 24 19 28 25 • •• No sabe / No contesta 3 3 4 5 3 4

Permitir que todo el que tenga un título de licenciado en Derecho pueda sin más ejercer como abogado hará que las diferencias de calidad entre unos abogados y otros sean cada vez más grandes • •• De acuerdo 69 71 72 67 70 68 • •• En desacuerdo 24 24 22 31 24 24 • •• No sabe / No contesta 7 5 6 2 6 8

Como colectivo, la abogacía española tienen un alto nivel de preparación y competencia profesional • •• De acuerdo 68 68 71 76 66 70 • •• En desacuerdo 21 20 18 15 25 16 • •• No sabe / No contesta 11 12 11 9 9 14

Permitir que todo el que tenga un título de licenciado en Derecho pueda sin más ejercer como abogado abaratará los costes que implica contratar a un abogado

• •• De acuerdo 61 58 66 55 59 63 • •• En desacuerdo 30 32 25 40 31 29 • •• No sabe / No contesta 9 10 9 5 10 8

Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo; en las entrevistas se leyeron de forma rotatoria.

(19)

CUADRO 2

SE HA DISCUTIDO MUCHO SOBRE LA MEJOR FORMA DE GARANTIZAR A LOS CLIENTES LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS ABOGADOS.

¿CON CUÁL DE ESTAS DOS OPINIONESAL RESPECTO ESTÁ MÁS DE ACUERDO? (En porcentajes)

Total

En las elecciones generales

de 2011 votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

•• Haber terminado la carrera de

Derecho es suficiente para poder ejercer, sin más, como abogado y defender y asesorar a la gente

14 15 13 19 13 16

•• Para poder actuar como abogado debe exigirse, además de la carrera de Derecho, una formación adicional específica, tal y como, por ejemplo, sucede con los médicos

84 84 85 77 85 82

(20)

2.

I

MAGEN SOCIAL DE LOS

C

OLEGIOS DE

A

BOGADOS

En la imagen que los Colegios de Abogados tienen actualmente en la sociedad española, hay dos aspectos que resultan especialmente llamativos:

•• Por un lado, la forma homogénea de esa imagen resulta ser ampliamente

positiva: no hay al respecto, en efecto, diferencias estadísticamente significativas ni entre los votantes de PP, PSOE e IU ni entre quienes han acudido o no alguna vez al despacho de un abogado a consultar un asunto.

•• Por otro lado, la casi milimétrica coincidencia entre la opinión de conjunto que

los Colegios merecen tanto a la ciudadanía como a los propios abogados1. Es decir,

representan una institución con un sólido respaldo social, que trasciende de forma clara el que exclusivamente le prestan sus colegiados.

La puntuación media2 que, por la forma en que actualmente están organizados y

funcionan, otorgan los españoles a los Colegios de Abogados es 5.9 (véase Cuadro 3; esta puntuación es muy cercana a la que les otorgan sus colegiados: 6.3). Además, su contribución a la organización y puesta en práctica del sistema de Justicia Gratuita es evaluada con un 5.9 (véase Cuadro 5).

Lo que en todo caso resulta especialmente destacable es el masivo respaldo ciudadano a los Colegios de Abogados por lo que son, por como funcionan y tanto por lo que fomentan como por lo que evitan (Véase Cuadro 4). Así,

•• El 84 % de los españoles cree que son necesarios para supervisar y garantizar la

calidad de los servicios de la Abogacía;

•• el 79 % opina que si no existieran los Colegios de Abogados aumentaría la

proporción de malos profesionales, a los que nadie supervisaría ni controlaría;

1 Al respecto, véase “Los abogados españoles y el Anteproyecto de Ley de Colegios y servicios profesionales”, encuesta llevada a cabo entre abogados en ejercicio por Metroscopia para el Consejo General de la Abogacía Española, mayo de 2013.

2 Debe tenerse en cuenta que, según enseña la amplia experiencia demoscópica ya acumulada, la utilización en sondeos de opinión de escalas evaluativas de tipo escolar (es decir, consistentes en una puntuación entre 0 y 10) tiende a arrojar puntuaciones medias próximas al punto central (es decir, en torno al 5). Lo usual, cuando se trata de evaluar instituciones o figuras públicas, es que sean imposibles las unanimidades, ya sea a favor o en contra. La realidad es que rara vez se obtienen evaluaciones inferiores a 3 o superiores a 6. El mejor modo de interpretar el sentido real de estas puntuaciones medias es obviar la tentación de asociarlas a las clásicas categorías suspenso-aprobado-notable-sobresaliente y entender más bien que puntuaciones inferiores a 3 son muy malas, de 3.1 a 4, malas; de 4.1 a 5, regulares; de 5.1 a 6, buenas; de 6.1 a 7, muy buenas; y por encima de 7, sencillamente excepcionales.

(21)

•• el 73% piensa que son instituciones respetadas y consolidadas en las localidades

donde existen (por cierto, este porcentaje es incluso superior en siete puntos al de abogados en ejercicio que expresan esta misma opinión);

•• el 71 % cree que los Colegios de Abogados se ocupan de velar por que los abogados

cumplan las normas éticas de la profesión; y

•• el 54 % (frente al 28 %) tiene la impresión de que, además, los Colegios prestan

servicios de interés social, como es el caso de la Justicia Gratuita o de su implicación corporativa en la actual crisis hipotecaria con el establecimiento de Oficinas de Intermediación Hipotecaria.

(22)

CUADRO 3

¿QUÉ OPINIÓN LE MERECEN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ESPAÑOLES?

(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que el 0 equivale a una opinión muy mala y el 10 a una muy buena)

Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

MEDIA 5.9 5.9 5.9 5.8 5.7 6.1

CUADRO 4

¿ESTÁ DE ACUERDO O EN DESACUERDO CON LAS SIGUIENTES FRASES REFERIDAS A LOS COLEGIOS DE

ABOGADOS ESPAÑOLES? (En porcentajes) Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

Los Colegios de Abogados son necesarios para supervisar y garantizar la calidad de los servicios de la Abogacía • •• De acuerdo 84 88 82 87 83 86 • •• En desacuerdo 10 7 13 12 12 7 • •• No sabe / No contesta 6 5 5 1 5 7

Si no existieran los Colegios de Abogados aumentaría la proporción de malos profesionales que nadie supervisaría ni controlaría

• •• De acuerdo 79 82 75 87 77 80 • •• En desacuerdo 16 16 18 10 17 14 • •• No sabe / No contesta 5 2 7 3 6 6

Los Colegios de Abogados son instituciones respetadas y consolidadas en las localidades donde existen • •• De acuerdo 73 74 74 81 73 73 • •• En desacuerdo 16 17 16 18 18 14 • •• No sabe / No contesta 11 9 10 1 9 13

Los Colegios de Abogados se ocupan de velar por que los abogados cumplan las normas éticas de la profesión • •• De acuerdo 71 71 69 77 68 75 • •• En desacuerdo 21 21 22 25 25 16 • •• No sabe / No contesta 8 8 9 2 7 9

Los Colegios de Abogados prestan servicios de gran interés, como la Justicia Gratuita o las Oficinas de Intermediación Hipotecaria

• •• De acuerdo 54 49 55 55 52 56 • •• En desacuerdo 28 28 29 33 33 22 • •• No sabe / No contesta 18 23 16 12 15 22

Las frases aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de acuerdo; en las entrevistas se leyeron de forma rotatoria.

(23)

CUADRO 5

¿CÓMO DIRÍA QUE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS ESPAÑOLES ESTÁN DESEMPEÑANDO LA TAREA DE PRESTAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A LOS CIUDADANOS QUE LA NECESITAN?

(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que el 0 equivale a que la están desempeñando muy mal y el 10 a muy bien))

Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

MEDIA 5.9 6.2 5.9 5.7 5.6 6.3

CUADRO 6

¿HA TENIDO USTED O ALGUIEN DE SU FAMILIA CONTACTO ALGUNA VEZ CON LA JUSTICIA (COMO DEMANDANTE, TESTIGO, DEMANDADO, ETC.)?

(En porcentajes) Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No • •• 54 53 52 63 73 31 • •• No 46 47 48 36 27 69 CUADRO 7

¿HA ACUDIDO ALGUNA VEZ PERSONALMENTE AL DESPACHO DE UN ABOGADO PARA CONSULTAR ALGÚN PROBLEMA DE TIPO JURÍDICO O LEGAL?

(En porcentajes) Total

En las elecciones generales de 2011

votó a… Ha acudido a un abogado

PP PSOE IU No

•• Sí 55 51 56 57 100 --

(24)

INFORME COMPARADO

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Y FUNCIONES DE

LAS ABOGACÍAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

DE LA UNIÓN EUROPEA

(25)

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Informe comparado: Colegiación obligatoria y

funciones de las abogacías de los Estados miembros

de la Unión Europea

.

Aviso preliminar:

Los estudios realizados hasta la fecha en el ámbito europeo bien sea por las Instituciones europeas o por el CEPEJ reflejan bajo el mismo título realidades muy distintas debido a la diversidad de las normativas y sistemas nacionales. Por ejemplo, al comparar los datos del número de abogados por país habrá que distinguir aquellos que excluyen a los abogados de empresa, a los abogados ante los Tribunales Supremos, a los procuradores, a los abogados no ejercientes etc.

Para poder minimizar posibles errores de traducción e interpretación de los datos disponibles resulta necesario implicar a los organismos reguladores afectados a fin de poder orientar adecuadamente cualquier eventual propuesta de reforma.

La situación de la Abogacía en derecho comparado en los

Estados miembros de la UE:

1

Austria: Rechtsanwalt

1

1.1

Posición UE número de abogados

2

:

Por n° habitantes: 18°/27 Por n° de empresas3: 18°/25 Por km2: 21°/27

1.2

Colegiación obligatoria:

Sí. Ante las 9 Cámaras regionales correspondientes a las 9 regiones austriacas. Existe un Consejo General de la Abogacía Austriaca (Oerak).

1

Título profesional reconocido por la directiva 98/5 relativa al libre establecimiento de abogados.

2

Rankings de elaboración propia basados en informaciones publicadas en el Informe del CEPEJ y Eurostat.

(26)

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1.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE

4

.

A diferencia de los jueces o los fiscales, los abogados trabajan por cuenta propia. Ejercen su profesión bajo su propia responsabilidad económica y en su propio despacho o en despachos colectivos. No son designados por ninguna autoridad. Lo único que se les exige es la inscripción en el correspondiente Colegio de Abogados (Rechtsanwaltsliste). Los abogados están facultados para representar judicial y extrajudicialmente a las partes en asuntos públicos y personales ante cualquier tipo de órganos. Además, prestan servicio como asesores jurídicos y pueden redactar contratos y actuar como gestores de patrimonios.

2

Bélgica: Título profesional: Avocat/Advocaat/Rechtsanwalt.

2.1

Posición UE de número de abogados:

por n° habitante: 12°/27 por n° empresas: 11° /25 por km2 : 5°/27

2.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. La Colegiación es obligatoria ante los 13 Colegios francófonos y 14 Colegios flamencos para 27 circunscripciones. La excepción (que además lo es probablemente a escala europea) la constituye Bruselas que cuenta con dos Colegios de abogados divididos por criterio lingüístico (orden francófona y orden neerlandófona). A su vez, no existe un Consejo Nacional (disuelto a finales del siglo pasado) pero existen dos órdenes regionales (OBFG y OVB) que agrupan a los 13 y 14 Colegios de abogados respectivamente.

2.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

La función del abogado es atender a sus clientes no sólo ante los tribunales sino también en cualquier situación que requiera asesoramiento jurídico, un portavoz, un redactor e incluso apoyo moral. Su función tiene, por tanto, tres vertientes: el abogado asesora, el abogado concilia, el abogado defiende.

El abogado puede actuar en juicio y representar a sus clientes ante todas las jurisdicciones del Reino (Tribunal de policía, Juez de Paz, Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Comercio, Tribunal de Trabajo, Corte de Apelación, Corte de Trabajo, Corte Penal, Consejo de Estado), y en otros países de la Unión Europea.

También presta su asistencia en los procedimientos de arbitraje o mediación, en el marco de cualquier método alternativo de solución de conflictos y en el marco de cualquier reunión o

(27)

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asamblea. El abogado no sólo interviene en el contexto de los conflictos. Gracias a su asesoramiento y a los contratos que redacta o los que adapta, con frecuencia puede evitar el proceso. Todos los abogados están colegiados.

3

Bulgaria: Título profesional: двокат

3.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 11°/27 por n° empresa: 9°/25 por km2: 18°/27

3.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. El ejercicio está sometido a una licencia nacional ante el Consejo Nacional de la Abogacía Búlgara. Existen también 28 Colegios de abogados, uno por cada región.

3.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

La profesión de abogado es una actividad establecida por la Constitución de Bulgaria. Sólo puede ejercer como abogado la persona que ha prestado juramento y está inscrita en el registro del Colegio de Abogados. Dentro de la demarcación judicial de cada tribunal de distrito hay un colegio de abogados, dependiente del Consejo Superior de la Abogacía, cuya sede está en Sofía. La Ley de la Abogacía establece el estatuto, los derechos y las obligaciones de los abogados.

4

Chequia: Título profesional: Advokát

4.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 17°/27 por n° empresa: 22°/25 por km2: 16°/27

4.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Los abogados deben ser miembros del Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora), la organización autónoma y central responsable de la profesión. La abogacía está regulada por la Ley nº 85/1996, o advokacii. Si una persona desea ejercer como abogado, debe estar dada de alta en el registro de abogados del Consejo de Abogados de la República Checa aunque también existen Colegios de Abogados regionales.

(28)

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4.3

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En la República Checa solo pueden prestar servicios jurídicos:

 los abogados miembros del Colegio de Abogados de la República Checa

 los abogados europeos.

En la República Checa solo hay un tipo de abogados y no se hace distinción alguna. Cada abogado desarrolla su especialización en las distintas ramas del derecho exclusivamente a través del ejercicio de su profesión.

5

Dinamarca: Título profesional: Advokat

5.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 14°/27 por n° empresa: 14°/25 por km2: 13°/27

5.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Ante el Consejo de la Abogacía danesa que no es una asociación de abogados, un sindicato ni una organización de lobby a favor de intereses comerciales o financieros de sus miembros. En Dinamarca los abogados de empresa/asesores que cuenten con una licencia de ejercicio se encuentran bajo la misma regulación que los abogados en ejercicio privado (al igual que en España). La Administración de Justicia no realiza distinciones al respecto.

5.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

El Colegio de Abogados se fundó en 1919. Deben pertenecer a él todos los abogados (advokater) daneses. Desde julio de 2006, el asesoramiento jurídico prestado a los consumidores para fines comerciales está sujeto a una normativa específica, cualquiera que sea la formación de quien lo preste. Esa normativa excluye de manera explícita el asesoramiento jurídico prestado por abogados independientes, así como por sindicatos u ONG, que no se considera de carácter comercial. Excluye asimismo el asesoramiento jurídico que prestan los operadores financieros, ya que este se encuentra sujeto a los códigos deontológicos del Ministerio de Economía y Empresas.

En todo caso, esto no significa que pueda decirse que el asesoramiento jurídico prestado por una persona en posesión de un certificado de habilitación profesional no esté regulado legalmente. Así pues, en caso de que un letrado de empresa que posea un certificado de habilitación preste asesoramiento a un consumidor (es decir, a alguien diferente de su empresa) y no actúe como abogado independiente, tal servicio estará sujeto a la normativa sobre asesoramiento jurídico si se considera que se presta para fines comerciales.

(29)

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6

Alemania: Título profesional: Rechtsanwalt

6.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 10°/27 por n° empresas: 3° /25 por km2: 6°/27

6.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, es obligatoria ante los 28 (27+1) Colegios Regionales que no corresponden con el número de “Länder” que asciende a 16 sino que existen excepciones en función de la distribución de algunos Tribunales. Los Colegios Regionales se encuentran agrupados en un Consejo General (BRAK).

6.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

En Alemania hay aproximadamente unos 160 000 abogados en ejercicio. Deben haber recibido la misma formación que los jueces y pueden asesorar y representar a sus clientes en todos los asuntos jurídicos. Están autorizados a desarrollar su labor tanto dentro como fuera del proceso judicial; según el portal e-Justicia en español “la legislación alemana no reserva la representación procesal a ninguna categoría especial de abogados”. En inglés se señala de forma que induce a menos error que ‘no existe una categoría de abogados que tenga atribuida especialmente la competencia de actuar en juicio”. Pueden comparecer ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, excepto en materia civil ante el Tribunal Federal de Justicia, que aplica procedimientos de admisión específicos.

Están sujetos a las disposiciones legales del Reglamento federal de la abogacía (Bundesrechtsanwaltsordnung, BRAO). El ejercicio de la profesión viene también regido por otras obligaciones establecidas de manera autónoma, como el Código Deontológico de los Abogados (Berufsordnung der Rechtsanwälte, BORA) y el Código Deontológico de los Abogados Especialistas (Fachanwaltsordnung, FAO). Sus honorarios vienen determinados por la Ley sobre la remuneración de los abogados (Rechtsanwaltsvergütungsgesetz, RVG). Los abogados están organizados en 27 Colegios regionales de abogados Rechtsanwaltskammern) y el Colegio de Abogados del Tribunal Federal de Justicia. A ellos les corresponde la habilitación para el ejercicio de la abogacía y su supervisión.

7

Estonia: Título profesional: Vandeadvokaat,

7.1

Posición UE número de abogados:

Por n° habitante: 24°/27 Por n° empresa: 20°/25 Por km2: 25°/27

(30)

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7.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Ante el Consejo de la Abogacía Estonia.

7.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

En Estonia, el término «abogados» incluye tanto a los abogados ejercientes como a sus ayudantes principales y a sus ayudantes. Los abogados han de estar colegiados y deben cumplir lo previsto en la Ley Reguladora del Colegio de Abogados de Estonia. Toda persona que reúna los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Colegio de Abogados y apruebe un examen de abogacía puede ser miembro del Colegio de Abogados de Estonia.

Los abogados ejercientes están habilitados para:

 representar y defender a clientes en procesos judiciales y prejudiciales tanto en Estonia como en el extranjero;

 elegir a su discreción y utilizar métodos y medidas legales en la prestación de servicios legales; (…)

Los asistentes de abogados ejercientes y los asistentes superiores tienen la autoridad de un abogado ejerciente dentro de los límites fijados por la ley. Un asistente de abogado ejerciente solo puede prestar servicios legales supervisados por su patrón, que debe ser abogado ejerciente.

8

Irlanda: Título profesional: Solicitor/Barrister

8.1

Posición UE número de abogados:

Por n° habitante: 9° /27 Por n° empresas: 5° /25 Por km2: 11° /27

8.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, los solicitors deben inscribirse en la Law Society y los Barristers ante el Bar Council.

8.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

Abogados de toga:

(31)

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Abogados-asesores:

Los abogados-asesores (solicitors) ejercen su profesión con arreglo a las disposiciones legales aplicables. La representación de sus intereses corresponde a la Asociación de la Abogacía (Law Society) de Irlanda.

Esta traducción del portal E-justicia para Irlanda refleja varios errores de concepto: por un lado, la “Law Society” (traducida como “Asociación de la Abogacía”) tiene en Irlanda estatuto jurídico equiparable al “Colegio de Abogados” y, por otro, los “Solicitors” no son meros asesores jurídicos, no sólo porque sus funciones incluyen funciones jurisdiccionales (litigan, asesoran, contratan, tienen funciones cuasi-notariales, intervienen en herencias, certificaciones, immobiliario etc.) sino porque, si ello fuera así, no serían miembros de la referida como “Asociación de la Abogacía” sino de la de un “Consejo General” de “Abogados-Asesores”. Por lo tanto, es preciso reiterar la acepción adecuada: “Barristers” como “abogados de toga” registrados en el “Bar Council” y “Solicitors”, como “abogados- asesores”, registrados en la “Law Society”.

9

Grecia: Título profesional: Δικηγόρος

9.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 3°/27 por n° empresa: n/a por km2: 12°/27

9.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Ante los 63 Colegios locales, uno por cada Tribunal de primera instancia. Grecia es la excepción por autonomasia de ausencia de una estructura supralocal (bien sea un Consejo General y/o regional).

9.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

En Grecia no hay ninguna especialización legal entre los abogados. La regulación de la profesión es competencia de los Colegios de Abogados.

(32)

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10

España: Título profesional: Abogado/Advocat/Avogado/Abokatu,

10.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 7°/27 por n° empresas: 10° /25 por km2: 10°/27

10.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, para acceder a la función de abogado es necesario Colegiarse en un Colegio de Abogados, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio nacional. Existen 83 Colegios de Abogados locales, 10 Consejos autonómicos y un Consejo General.

10.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

La profesión de Abogado es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad, no depende de ninguna Administración Pública, y se ejerce en régimen de libre y leal competencia (artículo 1 del Estatuto General de la Abogacía Española).

La función de los Abogados es fundamentalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos judiciales, el asesoramiento y consejo jurídico y la representación de su cliente cuando no esté reservada por ley a otras profesiones.

Los honorarios profesionales se pagan en función de los servicios prestados, bien por una retribución fija, periódica o por horas. Su importe puede fijarse libremente entre el cliente y el abogado con respeto siempre a las normas deontológicas y no incurriendo en competencia desleal.

11

Francia: Título profesional: Avocat

11.1

Posición UE número de abogados:

Por n° habitantes: 20°/27 Por n° empresas: 16°/25 Por km2: 20°/27

11.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, ante los 161 Colegios de abogados locales adscritos a los Tribunales de primera instancia (“Grande Instance”) a nivel departamental. El “Tribunal Civil de première instance se ocupaba solo del “arrondissement”. Cuestión distinta es la colegiación ante el Tribunal de Cassation sometida a una costosísima (varios millones de euros) licencia de práctica.

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11.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

Portal E-justicia: Los abogados son auxiliares de la justicia y su profesión es liberal e independiente. Su estatuto resulta principalmente de la Ley nº 71-130 de 31 de diciembre de 1971 y el Decreto nº 91-1197 de 27 de noviembre de 1991. La Ley nº 90-1259 de 31 de diciembre de 1990, que modifica la Ley de 1971, y sus decretos de aplicación crearon la nueva profesión de abogado a partir de la fusión de los abogados y los asesores jurídicos. En el ejercicio diario de su actividad, el abogado desempeña dos misiones: el asesoramiento y la defensa.

Los abogados del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación constituyen una profesión aparte: son funcionarios ministeriales, nombrados por orden del Ministerio de Justicia, que tienen el monopolio de la representación ante los órganos jurisdiccionales supremos cuando ésta es obligatoria. Desde la Ordenanza de 10 de julio de 1814, el número de abogados de los Consejos se fijó irrevocablemente en sesenta. Estos abogados conforman un colegio autónomo.

12

Italia: Título profesional: Avvocato

12.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 4°/27 por n° empresa: 6° /25 por km2: 2°/27

12.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, ante los 165 Colegios locales en cada órgano jurisdiccional existe un colegio de abogados del que forman parte los abogados locales.

. Existe también un Consejo Nacional de la Abogacía Italiana con competencias públicas. Existen también Uniones de Juntas de Gobierno de Colegios (p.ej. Unión Triveneto) a nivel regional que promueven a sus representantes ante el Consejo Nacional.

12.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

Con arreglo a la legislación italiana, cualquier abogado está facultado para intervenir en asuntos procesales, tanto en materia civil como penal.

(34)

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13

Chipre: Título profesional: Δικηγόρος

13.1

Posición UE número de abogados:

por n° habitante: 5°/27 por n° empresas: 7°/25 por km2: 9°/27

13.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Los abogados deben obtener su licencia ante y según lo establecido por el Consejo de la Abogacía chipriota tras pasar examen ante el “Consejo legal” presidido por el Fiscal General de Chipre. En Chipre hay un Consejo de la Abogacía y cinco Colegios locales.

13.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

El sistema de prestación de servicios jurídicos en la República de Chipre está normalizado y a todos los que ofrecen tales servicios se les denomina abogados, independientemente del país en el que hayan estudiado y del título universitario que hayan obtenido en el curso de sus estudios de Derecho.

14

Letonia: Título profesional: Zvērin āts advokāts,

14.1

Posición UE número de abogados por:

n° habitantes: 23° /27 por n° empresas: 19°/25 por km2: 24°//27

14.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí. Todos los abogados colegiados de Letonia son profesionales liberales y han de estar inscritos en el Colegio de Abogados, órgano profesional independiente.

14.3

Información ampliada sobre la profesión:

Los abogados son miembro del sistema judicial y profesionales jurídicos independientes que:

1. son designados por el procesado y otras partes en el proceso para que defiendan y representen sus intereses legítimos ante los tribunales y en las investigaciones previas. En los casos previstos en la legislación, pueden ser designados para actuar por el presidente de un tribunal, el responsable del órgano encargado de la investigación previa o el Consejo de Abogados de Letonia;

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3. preparan documentos jurídicos;

4. prestan otros servicios de naturaleza jurídica.

15

Lituania: Título profesional: Advokatas

15.1

Posición UE número de abogados:

Por n° habitante: 26°/27 Por n° empresa: 21°/25 Por km2: 23°/27

15.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, ante el Consejo de la Abogacía Lituana.

15.3

Información ampliada sobre la profesión del Portal E-Justicia de la UE.

En Lituania los abogados pueden ser titulares (advokatai) o pasantes (advokatų padėjėjai). Los abogados pasantes pueden representar a sus clientes en los procesos civiles y defenderlos en los penales, siempre que estén autorizados por el abogado titular y que se trate de los casos contemplados por la legislación.

Los abogados titulares y los pasantes no se diferencian entre sí por especialidades. Los abogados pueden elegir libremente las áreas del Derecho en las que deseen especializarse.

En Lituania no está diferenciada legalmente la profesión de asesor jurídico, ni la de procurador de los tribunales.

16

Luxemburgo: Titulo profesional: Avocat

16.1

Posición UE número de abogados:

Por n° habitante: 2° /27 Por n° empresas: 4°/25 Por km2: 3°/27

16.2

Colegiación obligatoria (si/no – ante quien):

Sí, para ejercer la profesión de abogado en Luxemburgo, es obligatorio estar inscrito en un Colegio de Abogados establecido en el Gran Ducado de Luxemburgo. Esta condición se aplica también a los abogados europeos que deseen ejercer en Luxemburgo con su título profesional de origen. En Luxemburgo hay dos Colegios de Abogados: el Colegio de Abogados de la ciudad de Luxemburgo y el de Dierkirch correspondiente a una jurisdicción distinta.

Referencias

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