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PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

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Academic year: 2021

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PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N° 1

VIGEP/ MP1

Procedimiento para la Atención de Denuncias de Eventos Sanitarios Animales

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

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C-CC-CC-nnn-versión 0n Fecha de entrada en vigencia: dd-mm-aaa Pág. 2 de 29 TABLA DE RESPONSABILIDADES

Nombre Cargo Firma

Elaboración Paulina Méndez Encargada de Monitoreo de Enfermedades animales

Paula Cáceres S. Encargada de Diseño y Normativa de Trazabilidad Sanitaria

Revisión Técnica

Alejandro Rivera Jefe de Subdepartamento de Vigilancia Epidemiológica ISO 9001:2000 Eduardo Espinoza Encargado(a) de Procesos

Regional Director Regional 1ª Región

Director Regional 2ª Región

Director Regional 3ª Región

Director Regional 4ª Región

Director Regional 5ª Región

Director Regional 6ª Región

Director Regional 7ª Región

Director Regional 8ª Región

Director Regional 9ª Región

Director Regional 10ª Región

Director Regional 11ª Región

Director Regional 12ª Región

Director Regional de Región Metropolitana

Jurídica Pablo Willson Jefe de División de Protección Pecuaria

Aprobación Francisco Bahamonde Director Nacional del SAG

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ÍNDICE

I. OBJETIVOS...4

II. ALCANCE ...4

III. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS...4

DEFINICIONES: ...4

ABREVIATURAS: ...5

IV. REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS ...5

V. RESPONSABILIDADES...5

VI. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES...8

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS ...8

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS ASOCIADAS A LA VIGILANCIA SINDROMICA...12

VII. FORMULARIOS ...13

ANEXO N°1...14

PROCEDIMIENTO FRENTE A SOSPECHA DE ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS. ...14

ANEXO N°2...17

REGISTRO DE ATENCIÓN DE DENUNCIA...17

ANEXO N° 3...18

PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS Y RESULTADOS LABORATORIO...18

ANEXO N°4...19

PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS EN AVES Y RESULTADOS LABORATORIO ...19

ANEXO N° 5...20

FICHA EPIDEMIOLÓGICA DE DENUNCIAS DE EVENTOS SANITARIOS ...20

ANEXO N° 6...24

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I. OBJETIVOS

- Describir los procedimientos para la atención de los eventos sanitarios que son denunciados por particulares, funcionarios del servicio y de otras instituciones del estado, con el fin de facilitar la detección precoz de enfermedades animales notificables.

- Facilitar la formación de series temporales y espaciales para conocer los patrones de distribución de las enfermedades animales notificables que existen en el país.

- Obtener una mejor comprensión y seguimiento de la situación epidemiológica nacional.

II. ALCANCE

Este documento está destinado a personas del ámbito privado y público, así como a funcionarios del SAG, que denuncien eventos sanitarios y MVO y funcionarios de la Oficina de Protección Pecuaria que realicen la atención de la denuncia.

III. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Definiciones:

Atención de denuncia: investigación clínica y epidemiológica realizada por un médico veterinario del SAG, en respuesta a una denuncia de enfermedades, mortalidades o patologías en los animales que concluye con la elaboración de un informe final.

Denuncia: comunicación realizada al SAG por cualquier persona incluyendo funcionarios del SAG y de otras instituciones del estado, informando la presencia de animales domésticos enfermos o silvestres muertos en algún punto del territorio nacional.

Formulario de Registro de Atención de Denuncias: documento foliado compuesto por un original y tres copias en color en donde se registra la denuncia y se informa sus resultados.

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Formulario de Envío de Muestras y resultados Laboratorio: documento estándar que acompaña a la(s) muestra(s) y en el que se informan los resultados.

Oficina SAG: unidad operativa territorial del Servicio Agrícola y Ganadero

Abreviaturas:

ERP: Encargado Regional Pecuario MVO: Médico Veterinario Oficial

VIGEPI/MP1: Manual de Procedimientos N°1 “Procedimientos de Atención de Denuncias en eventos Sanitarios Animales”

SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.

RENARE: Recursos Naturales Renovables

IV. REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

Ley de Sanidad Animal: DFL R. R. A. N° 16 de 1963 con las modificaciones introducidas por el DFL N° 15 de 1968; la Ley N° 17.286; el D.L. N° 263; el DFL N° 19-2345 de 1979

V. RESPONSABILIDADES

MÉDICO VETERINARIO OFICIAL:

-Verificar que el equipo de atención de denuncias este completo y en buen estado -Realizar la investigación epidemiológica pertinente

-Realizar la visita a la explotación sospechosa y mantener contacto permanente con el denunciante o con el propietario del establecimiento

-Completar en forma correcta los siguientes documentos: formulario de atención de denuncias, ficha epidemiológica y protocolo de toma de muestras según corresponda.

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ENCARGADO (A) REGIONAL PECUARIO:

-Conocer las denuncias que califiquen en la vigilancia de síndromes y comunicar al Director Regional y al Jefe de la División de Protección Pecuaria por teléfono y mediante correo electrónico sospechas de enfermedades exóticas.

-Analizar la investigación epidemiológica realizada por el MVO de la Oficina SAG donde ocurrió el evento bajo estudio debiendo aprobar o rechazar el informe en un plazo de 72 horas.

-Comunicar al Director Regional las denuncias en las cuales se confirme la presencia de una enfermedad zoonótica o con riesgo de serlo.

-Corroborar que los documentos han sido completados en forma correcta antes de ser remitidos al Jefe de División Protección Pecuaria con conocimiento del Director Regional.

DIRECTOR (A) REGIONAL

-Conocer las denuncias de los sectores que califiquen en la vigilancia de síndromes asociados a enfermedades exóticas que le sean comunicadas por el ERP.

-Dar alerta al Jefe de Protección Pecuaria en caso de una denuncia de enfermedad exótica

-Comunicar a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública la presentación de un cuadro infecto contagioso animal con riesgo real o potencial de zoonosis.

-Conocer el resultado de la investigación epidemiológica realizada por el MVO sectorial y aprobada por el ERP.

-Corroborar que los documentos estén en orden para ser enviado al Jefe de Protección Pecuaria

JEFE (A) DE OFICINA SAG:

- Conocer las denuncias que sean recibidas en la Oficina SAG a su cargo.

- Disponer los recursos humanos y materiales para la investigación epidemiológica de la denuncia.

- Conocer el informe final de la investigación de la denuncia realizada por el MVO sectorial y remitirlo al nivel regional.

FUNCIONARIOS (AS) OFICINA SAG:

-Recibir denuncias y completar los formularios respectivos en caso de recibir alguna denuncia y comunicarla por el medio más rápido al MVO.

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JEFE (A) VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA:

-Aprobar y comprobar que los documentos del Sistema de Atención de denuncias que llegan desde las regiones estén en orden.

ENCARGADO (A) DEL PROGRAMA:

-Recibir los formularios de atención de denuncia para su posterior registro, análisis e informe.

-Notificar enfermedades a la Organización Mundial de Sanidad Animal y a otras organizaciones internacionales

JEFE DE DIVISIÓN DE PROTECCIÓN PECUARIA

-Conocer las denuncias de la vigilancia epidemiológica de síndromes asociadas a enfermedades exóticas.

FUNCIONARIO RENARE OFICINA SAG

- Apoyar la investigación epidemiológica de una denuncia de un evento sanitario en animales silvestres en los aspectos relacionados con la descripción de las especies afectadas y la caracterización del ambiente en el cual se presentó el evento epidemiológico.

- Apoyar la elaboración del Informe final de Atención de la denuncia en especies silvestres realizado por el MVO cuando el diagnóstico final no este asociada a una enfermedad infectocontagiosa.

- Enviar una copia del informe final de un evento sanitario en especies silvestres al MVO de la Oficina SAG cuando la causa no este asociada a una enfermedad infectocontagiosa.

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VI. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Frente a la denuncia de una persona o funcionario del SAG sobre una enfermedad o muerte que sugiera una enfermedad transmisible de los animales, de abejas o crías de abejas, de aves silvestres o migratorias o denuncias asociadas a la vigilancia de síndromes, el procedimiento es el siguiente:

Recepción de Denuncias:

1. La denuncia podrá ser recibida vía teléfono, fono denuncia, fax, correo electrónico o en forma personal en la Oficina SAG. En el caso específico de una denuncia en abejas ver Anexo N° 1

2. Toda denuncia deberá ser registrada por el funcionario SAG que la recibió, completando en forma clara el punto número uno del Formulario de Atención de Denuncia (Anexo Nº 2) siguiendo para este efecto el Instructivo Técnico de Atención de Denuncias N° 2.

3. Si la denuncia es recibida por un funcionario del SAG distinto a un MVO, éste deberá comunicar de inmediato al Jefe de Oficina. Toda denuncia tendrá prioridad en el quehacer de la Oficina SAG y deberá ser atendida dentro de 24 horas.

4. Toda denuncia recibida deberá ser conocida por el MVO y el Jefe (a) de Oficina SAG correspondiente. El Jefe de Oficina SAG deberá poner a disposición del MVO los recursos materiales necesarios para atender la denuncia.Cuando una denuncia califica dentro de la Vigilancia de Síndromes, ella deberá ser conocida por el Encargado(a) Regional de Protección Pecuaria mediante una comunicación del MVO mediante un llamado telefónico y el envío de un correo electrónico. En el caso de una denuncia en aves silvestres y/o migratorias, el MVO deberá comunicar y atender el evento con un funcionario de RENARE sectorial o regional. La comunicación de la situación al funcionario RENARE será verbal y mediante un correo electrónico con copia al Jefe de Oficina SAG, Encargado Regional Pecuario y al Encargado Regional RENARE.

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Atención de Denuncias:

5. Previo al traslado al establecimiento, el MVO deberá verificar que el contenido del Equipo de Atención de Denuncias este completo y en buen estado, llevando consigo los siguientes formularios:

1. Atención de Denuncia,

2. Envío de Muestras y resultados Laboratorio general (Anexo Nº 3) o el de aves (Anexo Nº 4) según corresponda,

3. Ficha epidemiológica (Anexo Nº 5) o ficha de inspección clínica de un apiario cuando corresponda (Anexo N° 6)

6. El MVO deberá realizar la visita al establecimiento sospechoso y mantener contacto permanente con el denunciante o con el propietario para requerir información y coordinar las acciones de terreno. En el caso de una denuncia en aves silvestres y/o migratorias la visita debe realizarse con el funcionario de RENARE.

Si el profesional decide que no es necesaria una visita a terreno, deberá cerrar el proceso de atención de denuncia completando el formulario de atención de denuncias, señalando el motivo de su decisión.

7. En la visita de terreno, el MVO deberá completar el punto Nº 2 del formulario de Atención de Denuncia (Anexo Nº 2), y realizar la investigación clínica que el caso determine y llegar de esta forma a un prediagnóstico de la enfermedad.

8. Durante todo el proceso de atención de denuncias, el MVO deberá velar que sean tomadas todas las medidas de bioseguridad, que él considere pertinentes, destinadas tanto a la protección de las personas involucradas en el procedimiento, como también todas las medidas tendientes a controlar la diseminación ya sea dentro del establecimiento o hacia otros establecimientos de la o las patologías prediagnosticadas.

9. La inspección clínica del rebaño o un conjunto de animales, podrá comenzar con los animales sanos que podrán ser llevados a una manga o lugar de examen. Los animales enfermos, sospechosos y muertos deberán ser examinados en el lugar dónde se encuentran. En el caso de aves, cerdos y abejas la inspección será llevada a cabo en el lugar físico dónde éstos se encuentren. Los procedimientos de inspección clínica o anatomopatológica de aves deberán seguir los procedimientos señalados en el Instructivo Técnico de Bioseguridad de las personas en procedimientos que involucren manejo de aves.

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10. Dependiendo del prediagnóstico, el MVO deberá tomar las muestras que correspondan y enviarlas según el procedimiento indicado en el Instructivo Técnico N°2. En caso de no tomar muestras deberá dejar constancia escrita del motivo en el formulario de atención de denuncias.

11. Si el MVO observa o distingue un cuadro compatible con algunos síndromes bajo vigilancia deberá seguir el Procedimiento específico de Atención de Denuncias asociadas a la Vigilancia de Síndromes.

12. Finalizado el proceso descrito el MVO entregará por escrito en el acta de inspección al propietario del establecimiento las indicaciones y recomendaciones que digan relación con medidas de bioseguridad, buenas prácticas, disposición de cadáveres u otros aspectos que permitan un adecuado control de la (s) patología(s) prediagnosticada(s).

13. Posteriormente el MVO de acuerdo a los instructivos correspondientes deberá: - Completar el o los protocolos de toma de muestras y resultados de

laboratorio.

- Acondicionar las muestras para su envío.

- Tomar las medidas de seguridad para el despacho de las muestras. 14. El MVO deberá concluir la investigación clínica, epidemiológica completando

el punto Nº 3 del Formulario de atención de denuncias considerando los resultados de laboratorio si hubo toma de muestras.

Si el informe final concluye la presencia de una enfermedad de notificación ante la OIE el MVO deberá completar la ficha epidemiológica según corresponda. Por otro lado, si el informe final concluye una enfermedad

común, el MVO podrá agregar más información de la investigación realizada en una hoja adjunta al formulario de atención de denuncias.

En el caso de que la investigación epidemiológica y el informe final concluya con un diagnóstico relacionado con una enfermedad con un riesgo real o potencial de zoonosis deberá comunicar está situación al Encargado Regional y Jefe de oficina, quién a su vez informará al Director Regional. La autoridad regional informará a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública correspondiente a su jurisdicción.

15. En el caso de que la atención de denuncia no concluyera o resultare negativa a las enfermedades investigadas y no pertenecieran a la Lista de la OIE, el MVO solo deberá llenar y enviar el Formulario de Registro de Atención de Denuncia completo y con letra legible, incluyendo el número de protocolo del

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laboratorio si lo hubiere, y cualquier otro documento complementario que estime pertinente.

16. Será necesario enviar el conjunto de documentos (formulario de atención de denuncias, ficha epidemiológica y protocolo de laboratorio) al Jefe de la División de Protección Pecuaria, en el caso que el registro de atención de denuncias informe de la ocurrencia de cualquiera de las enfermedades notificables y pertenecientes a la lista de la OIE (Anexo N°7).

17. El resultado de la investigación, que incluye los documentos anteriormente mencionados, debe ser enviada a la Oficina Regional del SAG en un plazo máximo de 48 horas de concluida la investigación.

18. El Médico Veterinario Regional, será el responsable de analizar la investigación y corroborar que los documentos han sido completados en forma correcta, teniendo un plazo de 72 horas, desde la recepción de los documentos para aprobar o impugnar el informe. En caso de impugnación del informe, el MVO tendrá un plazo de 48 horas para incorporar las observaciones del Médico Veterinario Regional.

19. Una vez que el resultado del informe cuenta con la aprobación del ER, éste deberá ser remitido en un plazo máximo de 48 horas, al Jefe de la División de Protección Pecuaria quien en caso de ser necesario, deberá proponer las medidas correctivas o complementarias, en un plazo máximo de 5 días, desde el momento de recibir los documentos.

20. Copia del informe final deberá ser enviado al propietario del establecimiento por el MVO en un plazo no mayor a 5 días después de recibida la aprobación formal del informe a nivel regional.

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PROCEDIMIENTO ESPECIFÍCO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

ASOCIADAS A LA VIGILANCIA DE SÍNDROMES

1. Los siguientes procedimientos están dirigidos a la atención de denuncia asociada a la vigilancia de los siguientes síndromes y parámetros. Las definiciones y características de cada uno de los síndromes se encuentran en el Instructivo Técnico de Atención de Denuncias (ITN°1).

Síndromes:

Vesicular en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos Hemorrágico o Rojo en porcinos

Nervioso y Respiratorio en aves domésticas y silvestres Nervioso en bovinos y equinos

Síndrome aborto en pequeños rumiantes

Parámetros:

Alta morbilidad: aumento súbito o repentino del número de enfermos en una población y lugar por sobre lo esperado.

Alta mortalidad: aumento súbito o repentino del número de muertos en una población y lugar por sobre lo esperado

La investigación de estos síndromes apunta a la detección precoz de enfermedades exóticas, por lo tanto requieren de procedimientos específicos y de la atención inmediata del MVO.

2. El MVO frente a la recepción de denuncias por sospecha de uno de estos síndromes deberá comunicar dentro de 24 horas por la vía más rápida posible, vía telefónica y correo electrónico, al Jefe (a) de Oficina y al Encargado (a) Regional Pecuario quién deberá aplicar idéntico mecanismo de notificación a la División de Protección Pecuaria y Director (a) Regional correspondiente. La División de Protección Pecuaria pondrá a disposición un equipo de

profesionales para colaborar con la investigación.

3. Frente a la observación de un caso probable de enfermedad exótica asociada a estos síndromes el MVO adoptará la medida de cuarentena prediagnóstica, que se oficializará a través de la emisión de un acta de visita de inspección, que deberá ser firmada por el propietario o responsable de la explotación y el MVO. Medida que se mantendrá mientras no exista evidencia que descarte la presencia de una enfermedad exótica.

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Frente a un caso compatible con Síndrome Respiratorio Neurológico en aves, las medidas de bioseguridad del plantel serán las observadas en el Instructivo Técnico Bioseguridad en planteles de aves

4. En caso de que el evento se descartarte la presencia de una enfermedad exótica del síndrome bajo investigación, el MVO procederá a levantar la medida de cuarentena prediagnóstica mediante un acta de inspección inmediatamente de conocido los resultados de laboratorio y antecedentes epidemiológicos que permitan llevar a cabo el descarte.

5. Frente a casos confirmados de una enfermedad exótica se activará el sistema emergencial del programa de Protección Pecuaria dispuesto en el Plan Maestro Emergencial y Plan de Contingencia específico para la enfermedad diagnosticada.

VII. FORMULARIOS

Para llevar a cabo la vigilancia de enfermedades de denuncia obligatoria se utilizarán los siguientes formularios:

Procedimiento frente a sospecha de enfermedades de las abejas (Anexo N°1) Registro de Atención de Denuncias (Anexo N° 2)

Protocolo de Toma de Muestras y Resultados de Laboratorio (Anexo N° 3)

Protocolo de Toma de Muestras en Aves y Resultados de Laboratorio (Anexo N° 4) Ficha Epidemiológica (Anexo N° 5)

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ANEXO N°1

PROCEDIMIENTO FRENTE A SOSPECHA DE ENFERMEDADES DE

LAS ABEJAS.

1. Recepción de la Denuncia: El funcionario SAG que reciba la denuncia deberá recopilar la mayor cantidad de información posible, según lo requerido en el formulario de Atención de Denuncia.

2. Acciones previas a la visita al apiario.

• Verificar las condiciones del equipo de atención de denuncias. • Revisar la bibliografía o ayuda didáctica disponible de las

principales enfermedades apícolas en lo posible en conjunto con el apicultor denunciante.

• Reunir los antecedentes disponibles sobre el universo e interacciones epidemiológicas en el área en donde se ubica el predio objeto de la denuncia (vías de acceso, apiarios existentes en un radio de a lo menos 5 Kmts., líderes naturales, etc. )

3. Acciones en el Apiario.

• Completar la información requerida en el formulario de atención de denuncia.

• Anamnesis remota. • Anamnesis reciente.

• Establecer las interacciones epidemiológicas propias del sistema productivo motivo de la investigación. Es de vital importancia consignar los movimientos de colmenas efectuados al menos durante los últimos 90 días, (según indique los períodos de incubación indicado para el agente causal sospechoso).

• Cambio de vestimenta. Previo al ingreso al apiario el(los) funcionario(s) deberá(n) colocarse el equipo adecuado, solo equipo desechable por sobre la protección usada para trabajar con abejas.( buzo, guantes, botas cubrecalzado)

4. Examen clínico del apiario:

• Observación externa de todas las colmenas del apiario. Visualizar signos normales y anormales (según la época del año y condiciones climáticas)

• Apertura de la(s) colmena(s) sospechosa(s) de acuerdo a procedimiento establecido de inspección de colmenas.

Nota: Recuerde que solo debe ocupar equipo y herramientas propios del apiario.

• Observar posible presencia de insectos distintos de abejas al momento de remover techo y entretapa.

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• Apreciar olores diferentes a los propios de la colmena.

• Observar daño o evidencia de la presencia de agentes ajenos a la colmena.

• Registrar todos los detalles relevantes para apoyar la conclusión diagnostica y recomendaciones posteriores.

5. Toma de muestras para Laboratorio:

• Se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para Toma y Envío de Muestras de abejas para diagnóstico de Patologías Apícolas.

• Dar máxima urgencia a este procedimiento, dado que se debe enviar material vivo y/o biológico altamente perecible.

• A fin de orientar el tipo de muestras según el prediagnóstico, es importante diferenciar entre sospecha de enfermedades de Abejas Adultas ( nosemosis, varroasis, acarapisosis y otros ) de Sospecha de Enfermedades de la Cría ( loque americana, loque europea, cría de Tiza y otras )

• Tamaño de la muestra. Si no se ha establecido los parámetros para determinarla, observar las recomendaciones generales señaladas en el Manual de Procedimientos para Toma y Envío de Muestras de Abejas para el diagnóstico de Patología Avícolas. 6. Prediagnóstico.

Si al atender la denuncia se evidencia sintomatología compatible con una enfermedad exótica, se deberá proceder de la siguiente manera:

• Establecer una cuarentena prediagnóstica, levantando el acta correspondiente.

• Dejar por escrito al propietario las instrucciones correspondientes:

- Prohibición de movilizar colmenas, núcleos, paquetes de abejas, reinas o cualquier otro producto, subproducto, materiales o equipos fuera del apiario.

- Limitar al mínimo las actividades sobre las colmenas. - Notificar a la autoridad policial más cercana respecto de la

necesidad de vigilancia sobre las restricciones de movimientos dispuestas respecto del predio y su apiario. - Marcar temporalmente colmenas y/o material sospechoso. - Trasladar las muestras por el medio más efectivo al

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7. Medidas de bioseguridad.

• A la salida del apiario deberá destruirse por incineración todo el material desechable utilizado.

• Deberá esterilizar o desinfectar todo el material utilizado no desechable y orientar al apicultor sobre procedimientos de desinfección de sus equipos

• Aún cuando no corresponda cuarentenar debe dejar instrucciones técnicas frente a determinados signos o síntomas motivo desospecha de enfermedades de declaración obligatoria junto a material de difusión prediseñado por el servicio.

8. Medidas complementarias.

• Realizar un catastro completo del sector.

• Asignar codificación según registro de plantel apícola.

• Enviar información de la actuación de la atención de denuncia vía e-mail al coordinador Regional del rubro apícola y encargado regional pecuario.

• Elevar un informe final con registro de la atención de denuncia.

• Considerar en el informe interno sugerencias que orienten hacia un tratamiento y/o control de enfermedades, sin descuidar los aspectos de inocuidad y trazabilidad.

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ANEXO N°2

(18)

ANEXO N° 3

PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS Y RESULTADOS

LABORATORIO

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ANEXO N°4

PROTOCOLO DE TOMA DE MUESTRAS EN AVES Y RESULTADOS

LABORATORIO

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ANEXO N° 5

FICHA EPIDEMIOLÓGICA DE DENUNCIAS DE EVENTOS

SANITARIOS

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(23)
(24)

ANEXO N° 6

FICHA DE INSPECCIÓN CLÍNICA DE UN APIARIO

Ficha de Inspección Clínica de un apiario

Número de Inspección

Datos SAG:

Fecha de inspección (día/mes/año) Inspector SAG

Oficina SAG

Región Datos Propietario del apiario:

Nombre CI Dirección Datos Apiario: Nombre Ubicación Nº colmenas existentes Nº colmenas a inspeccionadas N° colmenas afectadas Georeferencia X: Y:

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SI NO Toma de Muestra Nº Protocolo Muestra Resultado Laboratorio Inspección clínica: Signo Si / no colmenas comentario Muerte de la cría Operculos Hundidos Mal Olor Cría Chiclosa Cría pegada a la celdilla Condición de Glosa Parada Cría oscura Cría Suelta Cría Escamosa Cría salteada Presencia del Pequeño escarabajo de la colmena Presencia de varroa

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Otras observaciones: --- --- --- Nombre y Firma Inspector SAG Firma Propietario o Responsable Apiario

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ANEXO N°7

NUEVA LISTA UNICA DE LA OIE (2006) Enfermedades comunes a varias especies

Carbunco bacteridiano Enfermedad de Aujeszky Hidiatidosis/equinococosis Cowdriosis

Lengua Azul

Brucelosis (Brucella abortus)** Brucelosis (Brucella melitensis)** Brucelosis (Brucella suis)** Fiebre Aftosa

Fiebre hemorrágica de Crimen-Congo* Leptospirosis

Miasis por Cochliomyia hominiwrax Miasis por Chrysomya bezziana Paratuberculosis

Fiebre Q Rabia

Fiebre del Valle de Rift Peste bovina

Tularemia Triquinelosis

Estomatitis vesicular Encefalitis japonesa Fiebre de West Nile* Bovinos

Anaplasmosis bovina Babesiosis bovina

Campilobacteriosis genital bovina Tuberculosis bovina

Diarrea viral bovina* Leucosis bovina enzoótica Septicemia hemorrágica

Rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa Dermatosis nodular contagiosa

Teileriosis Tricomonosis

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Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) Encefalopatia espongiforme bovina Perineumonía contagiosa bovina

Ovinos y Caprinos

Epidimitis ovina (Brucella ovis) Artritis/encefalitis caprina Agalaxia contagiosa

Pleuroneumonía contagiosa caprina

Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) Enfermedad de Nairobi

Salmonelosis (S. abortus ovis) Prurigo lumbar

Maedi-visna

Peste de pequeños rumiantes Viruela ovina y caprina Equidos

Metritis Equina Contagiosa Durina

Encefalomielitis equina del Este** Encefalomielitis equina del Oeste** Anemia infecciosa equina

Influenza equina Piroplasmosis Rinoneumonitis Muermo

Arteritis viral equina

Surra (Trypanosoma evansi) Encefalomielitis equina venezolana Peste equina

Porcinos

Peste porcina africana Peste porcina clásica Cisticercosis porcina

Encefalitis por virus Nipah*

Síndrome respiratorio y disgenésico porcino Enfermedad vesicular porcina

(29)

Gastroenteritis transmisible Aves Clamidiosis aviar Bronquitis infecciosa Laringotraqueitis infecciosa Micoplasmosis (M.gallisepticum) Micoplasmosis (M.synoviae)* Hepatitis viral del pato

Tifosis aviar

Influenza aviar altamente patógena

Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) Enfermedad de Marek

Newcastle Pulorosis

Rinotraqueitis del pavo* Lagomorfos

Mixomatosis

Enfermedad hemorrágica del conejo Abejas

Acarapisosis de las abejas melíferas Loque americana

Loque europea Varroasis

Infestación de las abejas por ácaros Tropilaelaps* Pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida)*

Enfermedades incluidas dentro de la categoría de otras enfermedades Leishmaniosis

Viruela del camello* *enfermedad agregada **nombre modificado

Referencias

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