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CANON HIDROENERGÉTICO 2003

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CANON HIDROENERGÉTICO 2003

El literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

El 10AGO2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, por D.S. Nº 187-2004-EF/15 el 22DIC2004 se incorporaron las modificaciones respectivas al Reglamento del Canon.

Así el 22ENE2005 se publicó la Resolución Ministerial N° 019-2005-EF/15 que aprueba la modificación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 para el periodo Enero – Mayo 2005.

En el marco de las normas vigentes y en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Canon, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales presenta a los Gobiernos Regionales, Locales y ciudadanía en general, la siguiente nota metodológica que detalla las modificaciones incorporadas en la construcción de los Índices de Distribución del Canon Minero del 2003, para el periodo Enero-Mayo 2005.

El detalle sobre los indicadores utilizados podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe Viceministerio de Economía Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales Índices de distribución de recursos. PROCEDIMIENTOS E INFORMACIÓN UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE

LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON HIDROENERGÉTICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2003

I.

Definición

El Canon Hidroenergético es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.

II.

Base Legal

• Creado mediante Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio del 2001).

• Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero del 2002).

• D.S. N° 003-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero del 2003).

• D.S,. N° 115-2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto del 2003).

• Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización (publicado el 20 de julio del 2002). • Ley N° 28077- Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de

setiembre del 2003).

• D.S. N° 029-2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero del 2004). • Decreto de Urgencia N° 002-2004 que establece procedimiento en los casos en que la

exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 no permita la distribución del total de los recursos provenientes del Canon (publicado el 30 de marzo del 2004).

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• Resolución Ministerial N° 363-2004-EF/15 que aprueba los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 (publicado el 07 de julio de 2004).

• Ley N° 28322- Modificación de la Ley N° 27506 - Ley de Canon (publicado el 10 de agosto del 2004).

• D.S. N° 187-2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre del 2004). • Resolución Ministerial N° 019-2005-EF/15 que aprueba la modificación de los Índices de

Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, para el periodo Enero-Mayo 2005 en el marco de la Ley Nº 28322 (publicada el 22 de enero del 2005).

III.

Constitución

El Canon Hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

Constitución del Canon Hidroenergético 2003

CANON

HIDROENERGÉTICO

Empresas que cuentan con concesiones de generación de energía hidroeléctrica, térmica y otras. 50% del Impuesto a la Renta

Factor obtenido con información del Ministerio de Energía y Minas acerca de las fuentes de generación de energía eléctrica (hidráulica, térmica, y otras) a fin de determinar el canon proveniente de la generación de energía hidroeléctrica.

FACTOR MINEM

Empresas que cuentan con concesiones de generación de energía hidroeléctrica.

50% del Impuesto a la Renta

IV.

Área de Influencia

Para efecto de la distribución del Canon Hidroenergético se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal d) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “… el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se encuentre la central de generación de energía eléctrica, según lo dispuesto en el respectivo contrato de concesión suscrito al amparo del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas reglamentarias.

En el caso de empresas generadoras de electricidad que posean centrales de generación eléctrica en base al recurso hídrico ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción a la producción de energía eléctrica, según informe la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

En el caso de centrales de generación eléctrica que se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.”

(3)

V.

Criterios y Porcentajes de Distribución

Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

• El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.

• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

• El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. • El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se

explota el recurso natural.

Distribución del Canon Hidroenergético 2003

25%

10% Municipalidad distrital donde se encuentra el recurso extraído.

25%

40%

25%

Municipalidades del Departamento donde se encuentra el recurso

extraído.

Municipalidades de la Provincia donde se encuentra el recurso

extraído. Gobierno Regional 80% Gobierno Regional 20% Universidades Según Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Criterios CANON HIDROENERGETIC 50% de Ingresos y Rentas % Beneficiarios Según Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.

VI.

Elaboración de los Índices de Distribución

Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon Hidroenergético se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Proyecciones de la población estimada para el año 2003 a nivel departamental, provincial y distrital.

Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos.

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

Listado de empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental.

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Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas de generación de energía hidroeléctrica que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la Renta único tal como lo establece el DS Nº 115-2003-EF

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Montos de Impuesto a la Renta pagados en el Año Fiscal 2003 por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

Con el marco legal vigente del Canon Hidroenergético señalado en la Base Legal, Sección II, y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, el Ministerio de Economía y Finanzas procede a calcular los índices de distribución del Canon correspondiente a cada uno de los Gobiernos Locales y Regionales. El siguiente esquema resume, paso a paso, todo el proceso de cálculo de los índices de distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003.

NORMAS LEGALES

PROCESO DE CALCULO DEL CANON MEF PROVEEDORES DE INFORMACIÓN 10% 25% 40% 25% Municipalidades de la Provincia donde se explota el recurso natural. Municipalidades del Departamento donde se explota el recurso natural.

Gobierno Regional donde se explota el recurso natural. Distrito Productor donde se explota el recurso natural. [ ] ( )25% 1 ×           ×             × × = ∑ Yacimiento por Canon INB P INB P CM n i i i i i [ ] ( )40% 1 ×           ×             × × = ∑ Yacimiento por Canon INB P INB P CM n i i i i i Ley N° 28077 Según Población y NBI. Ley N° 28077

Según Población y NBI.

80% 20% U n iv e r si d a d G o bi er n o R e gi o n al Gobiernos Locales Gobiernos Regionales CND TESORO Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Índices de Distribución de Canon

División de los montos asignados a cada uno de los Gobiernos Locales y Regionales entre el monto

total nacional a distribuir por Canon.

Listado de Empresas y RUC.

Centrales Hidroeléctricas

(Ubicación Distrital / Provincial / Departamental).

Volúmenes de Producción por Central Hidroeléctrica. MINEM INEI Población por Gobierno Local i P Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas i INB

Esquema Metodológico : Elaboración de Índices de Distribución del Canon Hidroenergético

Impuesto a la Renta SUNAT Canon Hidroenergético por C.H.

50%

Reglamento de la Ley de Canon D.S. N° 005-2002-EF Ley de Canon Ley N° 27506

Ley que modifica la Ley de Canon Ley Nº

28077

Modificación del Reglamento D.S. Nº

029-2004-EF.

Ley que modifica la Ley de Canon Ley

Nº 28322

Modificación del Reglamento D.S. Nº

187-2004-EF.

Art. 15º de la Ley Gral.del Sistema Nac. de Presupuesto Ley Nº 28411

Montos de Canon de los Gobiernos Locales y Gobienos Regionales.

VII.

Transferencias de los Recursos

Los recursos provenientes del Canon por el Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2003 se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período Junio 2003 – Mayo 2004, las mismas que serán depositadas en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Hidroenergético”. Mediante la RM Nº 019-2005-EF/15, los índices de distribución de las cuotas correspondientes al periodo Enero - Mayo 2005 han sido modificadas en el marco de la Ley Nº 28322, Ley que modifico diversos artículos de la Ley de Canon.

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51,4 92,3 109,2 0 40 80 120 160 2002 2003 2004

Transferencia de Canon Hidroenergético a Nivel

Nacional

( Millones de Nuevos Soles )

79,5%

18,4%

A nivel de departamentos, las zonas que observan mayores incrementos por concepto de Canon Hidroenergético son Huancavelica, Lima, Junín y Ancash; como resultado de la disponibilidad de recursos hídricos y el crecimiento de la economía, que han permitido aumentar los volúmenes de producción y los ingresos en el Impuesto a la Renta pagados al Estado y por lo tanto el Canon Hidroenergético.

DEPARTAMENTOS 2002 2003 2004 2004/2003 Var. % AMAZONAS ANCASH 3,665.8 7,639.8 9,457.4 23.8 APURIMAC AREQUIPA 3,257.1 4,187.5 3,616.3 -13.6 AYACUCHO CAJAMARCA 2,579.0 4,534.6 4,571.7 0.8 CALLAO CUSCO 0.0 0.0 518.3 -.-HUANCAVELICA 26,103.5 41,258.0 43,724.6 6.0 HUANUCO ICA JUNIN 4,839.0 8,951.2 12,438.6 39.0 LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA 10,485.1 23,577.7 31,598.5 34.0 LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO 237.2 1,874.1 3,252.2 73.5 PIURA 0.0 0.0 0.0 -.-PUNO 0.0 0.0 0.0 -.-SAN MARTIN TACNA 229.4 255.6 65.5 -74.4 TUMBES UCAYALI Total 51,396.0 92,278.5 109,243.3 18.4

( Expresado en Miles de Nuevos Soles )

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VIII.

Utilización del Canon

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. N° 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.

Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.

IX.

Estadísticas

Los montos mensuales transferidos por concepto de Canon Hidroenergético para las Municipalidades Distritales, Provinciales y Gobiernos Regionales pueden consultarse en la página web del Consejo Nacional de Descentralización www.cnd.gob.pe Sobre el CND - Transparencia Transferencia a Gobiernos Locales y Regionales.

X. Notas

Finales

• Los índices de distribución del Canon son resultado de la aplicación de las normas vigentes y de la información que proveen las diversas fuentes oficiales: MINEM, SUNAT e INEI.

• Los montos de Canon consignados o transferidos no pueden ser incrementados a solicitud debido a que su distribución responde a indicadores, porcentajes y criterios establecidos en las normas del Canon, salvo corrección en los datos básicos remitidos por las diferentes fuentes oficiales de información indicados en la Sección V de la presente nota metodológica, corrección que deberá ser solicitada al sector o institución correspondiente con copia al Ministerio de Economía y Finanzas.

• Con respecto a los montos de Canon consignados para el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de los Gobiernos Locales y Regionales estos corresponden a cifras estimadas de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser considerados referenciales y sujetos a cambio en función a los montos efectivamente recaudados de Impuesto a la Renta que la SUNAT informará en su oportunidad según los plazos señalados en las normas vigentes.

• Para cualquier consulta con relación al Canon Hidroenergético, las autoridades regionales y locales pueden comunicarse con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (sito en Jirón Junín 319 – Lima Cercado) a los teléfonos 427-5313 ó 428-7275, o escribir al e-mail

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