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Asunto: Ayuda estatal N 161/2008 España Promoción del Euskera en PROCEDIMIENTO

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Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores

Plaza de la Provincia 1 E-28012 MADRID

Commission européenne, B-1049 Bruxelles – Europese Commissie, B-1049 Brussel – Belgium

COMISION EUROPEA

Bruselas, 16.07.2008 C(2008) 3519 final

Asunto: Ayuda estatal N 161/2008– España Promoción del Euskera en 2008

Excelentísimo Señor Ministro:

Me complace informarle que la Comisión Europea ha evaluado las medidas de ayuda a la normalización de la lengua en el País Vasco, y ha decidido considerar compatibles dichas medidas sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE, tomando también en consideración el artículo 151 del Tratado CE.

1. PROCEDIMIENTO

1) Mediante carta fechada el 26 de marzo de 2008, registrada en la Comisión al día siguiente, las Autoridades españolas notificaron la prolongación de los regímenes previamente aprobados, N49/2007 "Uso Social del Euskera", N132/2007 "Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación", N48/2007 "Promoción del Euskera en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación" y N776/2006 "Subvenciones para el Desarrollo del Uso del Euskera en la Esfera Laboral", que en adelante se refunden en el presente régimen N161/2008.

2) Mediante carta de 22 de abril de 2008, la Comisión solicitó información adicional sobre la ayuda prevista, la cual fue proporcionada por las Autoridades españolas el 23 de mayo de 2008.

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2. DESCRIPCIONDELAAYUDA Objetivo

3) En el marco del programa general para fomentar el uso del Euskera, el régimen notificado ofrece financiación para el fomento, difusión y estandarización del Euskera en diversos ámbitos culturales tales como:

a) Ayudas al Uso Social del Euskera

b) Ayudas a la Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación c) Ayudas al Uso del Euskera en las TIC's

d) Ayudas al Uso del Euskera en la Esfera Laboral Base Jurídica

4) El régimen se basa en la Orden de 19 de diciembre de 20071, de la Consejería de Cultura del País Vasco, por la que se regula la concesión de subvenciones para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta Orden se basa en la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera 10/1982, de 24 de noviembre, que constituye la base jurídica original de la Orden mencionada.

5) Dicha Orden contiene una disposición que condiciona la concesión de las ayudas a que el régimen sea autorizado por la Comisión.

Beneficiarios

6) Tal y como se establece en los regímenes precedentes, N49/2007, N132/2007, N48/2007 y N776/2006, los beneficiarios de la ayuda pueden ser personas jurídicas de derecho privado. Las autoridades españolas estiman que el número de beneficiarios oscilará entre 101 – 500.

7) Los beneficiarios serán seleccionados independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia; cualquier persona jurídica privada puede solicitar financiación al amparo del presente régimen2.

8) La repartición porcentual de los beneficiarios según su tamaño y personalidad jurídica sería la siguiente:

a) Ayudas al Uso Social del Euskera, el 75% de los beneficiarios serán asociaciones culturales debidamente inscritas.

b) Ayudas a la Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación, el 80% de los beneficiarios serán PYMES.

1 Publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de diciembre de 2007.

2 No obstante, en el caso de la concesión de subvenciones para el desarrollo del Uso del Euskera en la Esfera Laboral, es necesario que el beneficiario tenga un centro de trabajo en el País Vasco para percibir dicha

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c) Ayudas al Uso del Euskera en las TIC's, el 75% de los beneficiaros serán PYMES. d) Ayudas al Uso del Euskera en la Esfera Laboral, el 75% de los beneficiarios serán PYMES.

Proyectos que pueden acogerse a la convocatoria, criterios de selección y su ponderación.

9) Las solicitudes de subvención serán examinadas por una Comisión de Valoración que hará la selección sobre la base de los siguientes criterios comunes:

a) Uso social del Euskera

Criterios de Selección Puntuación

Grado de financiación propia 20

Ámbito de aplicación (tipo de receptores, número de receptores, zona de influencia…)

30 Grado de incidencia en la promoción, desarrollo y normalización del

Euskera

50

b) Ayudas a la promoción del Euskera en los medios de comunicación • Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en Euskera

• Grupo B: revistas impresas íntegramente en Euskera

• Grupo C: suplementos íntegramente en Euskera de diarios que utilizan habitualmente el castellano

• Grupo D: radios que emiten parcialmente o íntegramente en Euskera • Grupo E: televisiones que emiten parcialmente o íntegramente en Euskera • Grupo F: medios de comunicación de Internet y agencias de noticias

Criterios de Selección – Grupos A/B Puntuación Diferencia entre el presupuesto de gastos declarado y el presupuesto

de gastos depurado3 30

Grado de financiación propia 20

Difusión 20 Producto (calidad, atractivo, originalidad, número de colaboradores

etc.)

25 Remuneración por ventas, suscripción de pago, etc. 5

3 Los gastos declarados para cada proyecto (personal, producción, etc.) se compararán sobre precios estándares. Cuanto mayor sea la diferencia entre gastos "declarados" y gastos "depurados", menos puntos recibirá el proyecto.

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Criterios de Selección – Grupo C Puntuación Diferencia entre el presupuesto de gastos declarado y el presupuesto

de gastos depurado

30

Difusión 40

Calidad del producto 20

Número de páginas 10

Criterios de Selección – Grupos D/E Puntuación

Grado de financiación propia 35

Ámbito territorial y audiencia potencial 25

Número de horas de emisión y horarios 25

Tipos de programas y contenidos 15

Criterios de Selección – Grupo F (diarios y revistas íntegramente en Euskera)

Puntuación

Grado de financiación propia 35

Número de visitas 30

Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización 35 Criterios de Selección – Grupo F (emisoras de radio) Puntuación

Grado de financiación propia 35

Número de oyentes 30

Volumen de información y su actualización 35

Criterios de Selección – Grupo F (agencias de noticias) Puntuación

Grado de financiación propia 35

Número de clientes 30

Número de noticias creadas y difundidas y diversidad temática 35 c) Ayudas al uso del Euskera en las TIC's

• Grupo A: creación de nuevos portales y sitios web en Euskera, integración de contenidos y servicios

• Grupo B: integración del Euskera en las tecnologías lingüísticas • Grupo C: creación o localización de software en Euskera • Grupo D: e-inclusión

Criterios de Selección – Grupo A Puntuación

Grado de financiación propia 20

Grado de concreción e idoneidad en el plan de actualización 20

Número de visitantes 20

Carácter de las personas destinatarias 20

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Criterios de Selección – Grupo B Puntuación

Grado de financiación propia 20

Grado de concreción e idoneidad en el plan de actualización 25

Comercialización y distribución 30

Valor añadido respecto a proyectos similares y tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en Euskera

25

Criterios de Selección – Grupo C Puntuación

Grado de financiación propia 20

Comercialización y distribución 30

Carácter de las personas destinatarias 25

Valor añadido respecto a software similar y tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en Euskera

25

Criterios de Selección – Grupo D Puntuación

Grado de financiación propia 20

Comercialización y distribución 30

Carácter de las personas destinatarias 25

Valor añadido respecto a proyectos similares y tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en Euskera

25

d) Ayudas al uso del Euskera en la esfera laboral (entidades privadas) • Criterios para la valoración del Diseño del Primer Plan en Euskera • Criterios básicos para valorar el Plan de Gestión 2008

Criterios de Selección – Grupo A Puntuación Grado de conformidad con los criterios del EME, objetivos y

avances

35 Idoneidad y viabilidad del plan para alcanzar los objetivos y avances

requeridos

20 Sistema de indicadores presentado por la entidad 10

Grado de autofinanciación 5

Grado de afianzamiento e institucionalización 10

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Criterios de Selección – Grupo B Puntuación Grado de conformidad con los criterios del EME, objetivos y

avances

20 Idoneidad y viabilidad del plan para alcanzar los objetivos y avances

requeridos

40 Sistema de indicadores presentado por la entidad 10

Grado de autofinanciación 5

Grado de afianzamiento e institucionalización 15

Número de trabajadores de la empresa ubicados en el País Vasco 10

10) Los proyectos serán ponderados en función de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios. Esta tabla de ponderación se adjuntará a la propuesta de resolución que la Comisión de Valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística para su aprobación. Gastos subvencionables

11) Los gastos subvencionables para cada grupo son los siguientes:

a) Ayudas al Uso Social del Euskera: se mantienen los mismos gastos subvencionables descritos en el régimen aprobado N 49/2007. Por lo que sólo serán subvencionables los proyectos que no estén en condiciones de financiarse sin recurrir a subvenciones.

b) Ayudas a la Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación: los gastos subvencionables para cada grupo son los siguientes:

Grupos A, B y C

o Gastos directamente imputables a la elaboración, materialización y difusión de los contenidos en Euskera y que se acrediten documentalmente. No se cubrirán inversiones en inmovilizado patrimonial;

o En las traducciones, los gastos necesarios para la traducción de los contenidos y la publicación y distribución del medio de comunicación;

o En los suplementos de diarios en Euskera, sólo los gastos directamente imputables a la distribución e impresión de los suplementos publicados independientemente.

Grupos D, E y F

o Gastos imputables a la elaboración, materialización y difusión de los contenidos en Euskera y que se acrediten documentalmente. No se cubrirán inversiones en inmovilizado patrimonial;

o En las cadenas de televisión, los gastos de los informes de viabilidad, estudios de mercado e iniciativas para la promoción del medio de comunicación .

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c) Ayudas al Uso del Euskera en las TIC's: los gastos directamente imputables a las labores de elaboración y ejecución de los proyectos descritos anteriormente, salvo los efectuados como consecuencia de la compra de derechos de autor, las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial y los gastos relativos a portales o sitios web y software desarrollados previamente en alguna lengua distinta del Euskera.

d) Ayudas al Uso del Euskera en la Esfera Laboral: los gastos relativos al diseño del primer plan de Euskera, al servicio de interpretación, gastos de traducción y modificación, capacitación idiomática, formación especializada en Euskera, software, seguimiento, evaluación y ajuste del plan4.

Intensidad de la ayuda 12) Por modalidades:

a) Uso Social del Euskera: los proyectos cuyo objeto sea la elaboración de productos destinados a la venta deberán alcanzar una financiación propia del 45% como mínimo, los demás una autofinanciación del 35% mínimo. El importe máximo de la subvención concedida a un proyecto no podrá ser superior a 30.000 €.

b) Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación: el grado mínimo de autofinanciación es del 35% para los medios de comunicación con menos de un año de existencia, y del 40% para el resto. Por lo tanto, la intensidad de la ayuda está limitada a un máximo del 65%. El importe mínimo de cada subvención individual será de 500 €. El importe máximo no está predeterminado; se calculará tomando como referencia el presupuesto presentado así como la solicitud de subvención presentada afín de calcular el importe que le corresponde a cada medio de comunicación.

c) Uso del Euskera en las TIC’s: los proyectos deberán tener un porcentaje de financiación propia no inferior al 45%, de modo que la intensidad máxima de la ayuda es del 55%. El importe máximo no está predeterminado, se calculará tomando como referencia el presupuesto presentado así como la solicitud de subvención realizada por cada empresa, afín de calcular el importe que le corresponde a cada una.

d) Uso del Euskera en la Esfera Laboral: la ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto depurado. La ayuda individual máxima se limita a 72.500 € para las dos acciones objeto de subvención (destinándose 60.000 € para el plan de gestión 2008, y 12.500 € para el diseño del primer plan de Euskera).

4 Los requisitos relativos a los gastos subvencionales no varían respecto al los regímenes previamente aprobados a excepción de unas mínimas variaciones en los límites de ayuda.

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Acumulación

13) Criterios aplicables por modalidades:

a) Ayudas al Uso Social del Euskera: en caso de que las ayudas concedidas por el presente régimen concurran con otras fuentes de financiación, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, destinadas al mismo objeto, se modificará la resolución de concesión de las subvenciones. En todo caso, no podrá exceder el coste de las actividades llevadas a cabo.

b) Ayudas a la Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación: la financiación concedida por el presente régimen podrá acumularse con otras fuentes de financiación concedidas para el mismo fin por cualquier otra institución pública o privada, siempre que no superen los costes de actividades previstos.

c) Ayudas al Uso del Euskera en las TIC's: en caso de que las ayudas concedidas por el presente régimen concurran con otras fuentes de financiación, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, destinadas al mismo objeto, se modificará la resolución de concesión de las subvenciones. En todo caso, no podrá exceder el coste de las actividades llevadas a cabo.

d) Ayudas al Uso del Euskera en la Esfera Laboral: en caso de que las ayudas concedidas por el presente régimen concurran con otras fuentes de financiación, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, destinadas al mismo objeto, y respetando el límite de ayuda hasta el 70% del coste total del proyecto, se modificará la resolución de concesión de las subvenciones.

Presupuesto

14) El presupuesto global/anual de ayuda asciende a 12.965.000 €, procedentes del presupuesto general del País Vasco. Dicha cantidad se distribuye de la siguiente manera: 1.300.000 € para Uso Social del Euskera, 5.575.000 € para Promoción del Euskera en los Medios de Comunicación, 1.700.000 € para Uso del Euskera en las TIC's, 2.690.000 € para Uso del Euskera en la Esfera Laboral Privada; y 1.700.000 € para el Uso del Euskera en las Entidades Locales del Gobierno Vasco (a pesar de que esta medida se incluye en el mismo régimen, no constituye ayuda de estado, por lo tanto su análisis no forma parte de esta decisión)

Duración

15) Supeditada a la autorización de la Comisión, la ayuda con cargo al régimen notificado podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2008.

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Autoridad que concede la ayuda

16) La ayuda será concedida por la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Forma de la ayuda

17) Subvención directa.

CAMBIOS EN RELACION CON LOS REGÍMENES PREVIAMENTE APROBADOS 18) El nuevo régimen notificado incluye las siguientes diferencias en relación con las medidas aprobadas por la Comisión en los regímenes N49/2007, N132/2007, N48/2007 y N776/2006:

1.Se amplia la duración hasta el 31 de diciembre de 2008.

2.Se crea un presupuesto global/anual para el 2008 dotado de 12.965.000 €. Los incrementos presupuestarios por modalidades son:

Categoría 2007 2008 Incremento

Uso Social del Euskera 1.250.000 € 1.300.000 € 50.000 € Euskera en los Medios de

Comunicación

5.575.000 € 5.575.000 € 0 € Uso del Euskera en las TIC's 1.350.000 € 1.700.000 € 350.000 € Uso del Euskera en la Esfera Laboral 2.300.000 € 2.690.000 € 390.000 €

3. En cuanto a los criterios de selección para la última categoría, Uso del Euskera en la Esfera Laboral, se han introducido 2 nuevos criterios de selección, surgiendo así 2 categorías principales, "Diseño del Primer Plan de Euskera" y el "Plan de Gestión"; al mismo tiempo se han producido cambios en cuanto a su ponderación. Por último, también se han introducido modificaciones relativas a la intensidad de la ayuda y los límites máximos de ayuda individual:

2007 2008 Variación

Intensidad de la Ayuda 70% 60% 10%

Límites de Ayuda Individual

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4. EVALUACION DE LA AYUDA Requisito de notificación

19) Las Autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88, apartado 3, del Tratado de la CE, al notificar el régimen de ayudas antes de ejecutarlo.

Ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

20) De conformidad con el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, "serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".

21) Por tanto, para ser considerada ayuda estatal, una medida de ayuda nacional debe cumplir las siguientes condiciones cumulativas: 1) concesión mediante fondos estatales; 2) otorgar una ventaja económica a la empresa; 3) esta ventaja debe ser efectiva y falsear o amenazar con falsear la competencia; y 4) la medida debe afectar al comercio intracomunitario.

Presencia de fondos estatales

22) En el caso que nos ocupa, existen fondos estatales, ya que el régimen se financia con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

Ventaja económica para una empresa

23) Las subvenciones directas concedidas a los beneficiarios constituyen pagos que no se recibirían en condiciones normales de mercado. Los beneficiarios son personas jurídicas privadas que realizan actividades económicas. Por tanto, el régimen concede una ventaja económica a las empresas.

24) En este punto, es necesario clarificar que las entidades locales no realizan actividades económicas, por ello las medidas de ayuda concedidas a las mismas no pueden considerarse como ayudas estado en base al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Selectividad y falseamiento de la competencia

25) En general la ventaja económica concedida por el régimen es selectiva en todas las modalidades. En primer lugar porque beneficia actividades de determinados sectores específicos como el sector cultural, deportivo y actividades recreativas, así como a

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Tecnologías de la Información y la Comunicación. En segundo lugar porque, aunque el régimen está abierto a cualquier persona jurídica privada independientemente del lugar en el que esté establecida, dado que el Euskera es un requisito, es altamente probable que los beneficiarios procedan del País Vasco.

26) Por otra parte, el hecho de que la financiación se conceda sobre la base de un concurso abierto, con unos criterios de selección y valoración ponderados, hace que el posible falseamiento de la competencia ocasionado por estas medidas resulte limitado.

27) Sin embargo, teniendo en cuenta que los beneficiarios compiten con otras empresas, incluidas aquéllas que no cumplen con los requisitos establecidos en el régimen, no puede excluirse que estas medidas puedan falsear la competencia y alterar los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Efectos en el comercio intracomunitario

28) Las ayudas encaminadas a liberar a una empresa de los costes que normalmente hubiera debido asumir en el marco de su actividad normal, falsean, en principio, las condiciones de competencia.

29) Teniendo en cuenta que el uso del Euskera está confinado a un área lingüística y geográfica reducida, parece improbable que estas medidas influyan de manera apreciable en el comercio. Sin embargo, tomando en consideración la competencia internacional en estos sectores, particularmente en los Medios de Comunicación y Tecnologías de la Información y Comunicación, no cabe excluir que el régimen afecte en alguna medida al comercio intracomunitario.

Conclusión

30) Por todo ello, la Comisión considera que el régimen notificado podría constituir una ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, excepto en el caso de las medidas concedidas a las entidades locales, de modo que es necesario evaluar su compatibilidad con arreglo a las disposiciones del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE.

5. COMPATIBILIDAD

Aplicabilidad del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE

31) En la notificación, las Autoridades españolas sostienen que el régimen es compatible con la normativa comunitaria sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado de la CE referente a "las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común".

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32) La Comisión entiende que la excepción cultural contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado de la CE, como cualquier excepción a las normas generales del Tratado, debe ser interpretada de una manera restrictiva.

33) El artículo 3, letra q), del Tratado de la CE, establece que las acciones de la Comunidad Europea deberían encaminarse a la "contribución a una enseñanza y a una formación de calidad, así como el desarrollo de las culturas de los Estados miembros". Así mismo, en el artículo 151, apartado 4 del Tratado CE se prevé que "la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas".

34) Existe una clara necesidad por parte de la Unión Europea de promover las culturas nacionales de los Estados miembros, respetando así su diversidad, especialmente en los casos relativos a áreas lingüísticas limitadas. En este caso, el régimen se centra en el fomento del Euskera, teniendo en cuenta que nos referimos a un área lingüística limitada, la inexistencia de estas ayudas provocaría la desaparición de numerosas actividades y medios de comunicación en lengua vasca y, por lo tanto, provocaría la indefensión de una lengua minoritaria como el Euskera, que es en definitiva, parte del patrimonio cultural nacional y europeo.

Interés común

35) El 22 de noviembre de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo. En esta última se insta a los Estados miembros a establecer planes nacionales de fomento del multilingüismo5 que propicien el aumento del uso y la presencia de varias lenguas en la vida diaria. También se hace referencia explícita a herramientas y cuestiones lingüísticas relacionadas con la inclusión social y se subraya la importancia de fomentar el multilingüismo en la sociedad de la información y en la vida económica6.

36) El respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística de los Estados miembros se reiteró en el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada el 7 de diciembre de 20007.

37) Por último, el 5 de noviembre de 1992, se adoptó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias8 auspiciada por el Consejo de Europa para proteger y promover lenguas históricas regionales y minoritarias en Europa. En este contexto, la Carta promueve la adopción de medias dirigidas a proteger y fomentar las lenguas regionales de los Estados firmantes.

5 COM (2005) 596 final.

6 Sección III.3 "Multilingüismo en la sociedad de la información" de la Comunicación

7 Artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada y aprobada por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000 en Niza (2000/C364/1).

8 Ver Parte II – Objetivos y principios perseguidos de acuerdo con el artículo 2, párrafo 1. Artículo 7 – Objetivos y principios; Parte III - Medidas que, para fomentar el empleo de las lenguas regionales o

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38) En este sentido, es necesario remarcar que la finalidad principal del régimen es la promoción del Euskera en diferentes ámbitos, como el ámbito social, los medios de comunicación, las tecnologías de la información y la comunicación, y la esfera laboral. Por lo tanto, el objetivo perseguido por el régimen consiste en la promoción de la diversidad lingüística en España a través de la conservación de uno de los elementos de la herencia cultural española.

39) Habida cuenta de las consideraciones que preceden, la Comisión considera que la finalidad cultural del régimen notificado, el fomento del Euskera, se ajusta a las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letra d, del Tratado CE.

Necesidad y proporcionalidad

40) Las Autoridades españolas alegan que estas medidas – inscritas en el Programa Marco General de Promoción del Euskera- son necesarias para salvaguardar esa lengua regional, normalizando su uso en diferentes ámbitos, social y profesional, y fomentando diversas actividades, medios de comunicación y tecnologías de la información.

41) Entendemos que el régimen tiene un efecto incentivador dado que únicamente financia proyectos que no serían viables sin la presencia de fondos públicos; el régimen impulsa el desarrollo de nuevas acciones que aportan valor añadido para el fomento del Euskera. 42) Al mismo tiempo, vela por mantener el nivel de financiación en el mínimo necesario, al exigir unos porcentajes mínimos de financiación propia e imponer requisitos para la justificación de la utilización de la subvención pública tales como la presentación de facturas detalladas, presupuestos, justificantes originales de los gastos, resumen económico de los proyectos subvencionados, listado incluyendo las demás subvenciones concedidas por otras entidades para realizar el mismo proyecto, lo cual nos permite establecer que el régimen en cuestión se ajusta al principio de necesidad de la ayuda.

43) Aunque la financiación recibida por los beneficiarios puede acumularse con otras formas de ayuda pública o privada, queda establecido que la financiación total obtenida no podrá superar el coste incurrido para realizar la actividad.

44) El hecho de que la ayuda se conceda mediante un procedimiento de concurso basado en criterios de admisibilidad y selección claramente definidos y publicados, actúa como incentivo para la realización de actividades con arreglo al régimen.

45) Por otra parte, es improbable que las medidas falseen perceptiblemente la competencia o incidan de manera apreciable en el comercio de los Estados miembros, teniendo en cuenta los límites de ayuda, el tamaño de la zona lingüística y geográfica, y el número limitado de hablantes.

del párrafo 2 del artículo 2. Artículo 8 – Enseñanza, Artículo 10 – Autoridades administrativas y servicios públicos, Artículo 11 – Medios de comunicación, Artículo 12 – Actividades y servicios culturales, Artículo 13 – Vida económica y social.

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46) Además, cabe destacar que el régimen vela por mantener el nivel de financiación en el mínimo necesario, al limitar el apoyo a los gastos directamente imputables y moderar los límites de intensidades de ayuda, ej.: máx. 65% para el Uso Social del Euskera, máx. 65% para el Uso Social del Euskera en los Medios de Comunicación, 55% para el Uso del Euskera en las TIC's, y 60% para el Uso del Euskera en la Esfera Laboral.

47) Basándose en estas consideraciones, la Comisión considera que las medidas son necesarias y proporcionadas al objeto de promover el Euskera, y no altera las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés público.

48) A parte de la extensión de la duración de los regímenes aprobados N49/2007, N132/2007, N48/2007 y N776/2006, las modificaciones en relación con el incremento poco significativo del presupuesto, los límites máximos de ayuda individual y la ponderación de los criterios de selección para el Uso del Euskera en la Esfera Laboral, la Comisión considera que estos cambios no afectan significativamente las valoraciones de compatibilidad realizadas en los regímenes anteriores.

Por tanto, el nuevo régimen es compatible conforme a las disposiciones previstas en el Artículo 87, apartado 3, letra d).

6. CONCLUSION

49) Basándose en la evaluación anterior, la Comisión ha decidido que, si bien las medidas objeto de esta decisión para el fomento del Euskera constituyen ayudas de estado según el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, éstas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra (d) del Tratado CE, tomando también en consideración el artículo 151 del Tratado CE.

50) La Comisión recuerda a las Autoridades españolas que cualquier proyecto de modificación del presente régimen de ayudas debe ser notificado a su debido tiempo a la Comisión.

51) La Comisión toma nota del compromiso de las Autoridades españolas de suspender el pago de cualesquiera ayudas concedidas en virtud del régimen considerado a cualquier empresa que haya recibido alguna ayuda ilegal e incompatible en el contexto de alguno de los regímenes de ayudas estatales mencionados a continuación, hasta que dicha ayuda (el importe principal y los intereses) haya sido reembolsada íntegramente o depositada en una cuenta bloqueada:

1 Ayudas Fiscales - Álava I, Álava II y Álava III (casos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00);

2 Ayudas Fiscales - Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (casos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00);

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3 Ayudas Fiscales - Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (casos CR 52/99, CR 54/99 y CR60/00).

En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Archivo Ayudas de Estado

SPA 3 6/5 B-1049 Bruselas

Fax no: +32 2 296 12 42

Reciba el testimonio de mi más alta consideración,

Por la Comisión

Neelie KROES

Referencias

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