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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE

CLIMATIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ

1. OBJETO

El presente pliego tiene por objeto la elaboración de las condiciones técnicas del contrato de mantenimiento de las instalaciones de climatización de los edificios dependientes del Ayuntamiento de Sedaví que a continuación se detallan:

 Ayuntamiento  Mercado municipal  Biblioteca

 Casal Jove

Las instalaciones de climatización de los edificios están descritas en un listado no exhaustivo en el Anexo I.

No obstante las características descritas y por razón de antigüedad de los equipos las empresas participantes en el procedimiento podrán revisar las instalaciones de los diferentes edificios municipales.

2. REGLAMENTACIÓN

Todas las operaciones de mantenimiento de las instalaciones de este pliego se atendrán a lo dispuesto en:

 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y apéndices (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio; BOE 29 de Agosto 2007) y modificaciones posteriores, así como los documentos reconocidos (artículo 6 del RITE) y otra reglamentación aplicable (artículo 8 del RITE)

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y apéndices (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio) tiene por objeto establecer las exigencias energéticas y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

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2 A efectos de aplicación del RITE, se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El RITE se aplicará a las instalaciones de nueva construcción y a las instalaciones de los edificios ya construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

Los titulares de las instalaciones térmicas, en este caso el ayuntamiento, serán los responsables del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción en lo referente a su uso y mantenimiento y sin que el mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones: 1. Encargar a una empresa mantenedora la realización del trabajo de mantenimiento de

la instalación térmica

2. Realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación 3. Conservar la documentación de todas las instalaciones ya sean de reparación o

reforma realizadas en las instalaciones térmicas así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma y sus equipos.

4. OBJETO DEL CONTRATO

Las instalaciones térmicas deben mantenerse y utilizarse de forma que cumplan con la exigencia técnica de bienestar e higiene, eficacia y seguridad que establece el RITE En cuanto a bienestar e higiene: Deben mantenerse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior, calidad de una dotación de agua caliente sanitaria que se a aceptable para los usuarios del edificio.

En cuanto a eficiencia energética: Deben mantenerse de forma que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos. Los periodos de encendido y apagado de las instalaciones de calefacción, será realizado por el personal municipal autorizado para tal fin, excepto en las averías de las instalaciones

En cuanto a seguridad: Deben mantener de tal forma que se prevengan y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicio a las personas flora bienes o al medio ambiente así como de producir molestias o enfermedades a los usuarios.

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3 4.1 Mantenimiento de la instalación

Las prestaciones y el rendimiento de las instalaciones y cada uno de sus componentes deben mantenerse durante la vida útil prevista, dentro de los límites establecidos en los correspondientes instrucciones técnicas complementarias del RITE, debiendo para ello, estar bien atendidas por personal técnico cualificado.

4.2 Registro de las operaciones de mantenimiento

Se facilitará a los centros las instrucciones de uso (Paro y Marcha) de las instalaciones objeto de este pliego, así como el plan de actuación y evacuación en caso de emergencia o avería grave.

Toda la instalación térmica deberá disponer de un registro que confeccionará la empresa contratista, en la que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación.

4.3 Inspección preventiva de la instalación

Se realizará por el contratista informe previo de todas las instalaciones de los diferentes edificios así como su valoración, debiendo presentar por escrito a los Servicios Técnicos Municipales y requerir su conformidad para la conveniencia o no de su reparación

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

1.) Será de exclusiva cuenta del Contratista la realización de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones objeto del presente Pliego, en la forma que se especifica en el articulado del mismo.

2.) El Contratista se compromete a tomar las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este Pliego, siendo a su cargo todos estos medios.

3.) El Contratista vendrá obligado a proponer al Ayuntamiento las modificaciones de las Instalaciones, motivadas por el cambio de legislación y todo ello dentro de los plazos previstos por las mismas.

4.) El Contratista facilitará al Ayuntamiento, todos los datos que este le requiera acerca de su personal y trabajos realizados para el adecuado control de los mismos.

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4 Si durante la vigencia de los contratos se modifican total ó parcialmente los elementos de las diversas instalaciones o se adoptasen otros sistemas. El contratista queda obligado a aceptar la conservación de los modificados.

6. PERIODO DE MANTENIMIENTO

El mantenimiento y conservación de las instalaciones de climatización, a que se refiere este pliego se entenderán durante los 12 meses de cada año.

El número de visitas que deberá realizar el contratista será el que en todo momento exija el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE)

7. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

La descripción de los servicios a realizar y la frecuencia de los mismos es el que se indica a continuación:

 Se realizarán las operaciones de mantenimiento indicadas en el RITE (real Decreto de1027/2007 de 20 de julio de 2007), y se realizarán según la IT 3 Instrucción Técnicas de Mantenimiento y Uso. Así como el resto de la normativa vigente relacionada con este tipo de instalaciones. Incluyendo la legislación y normativa de obligado cumplimiento, que afecte e este tipo de instalaciones.

8. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y SU FRECUENCIA

Se revisará el estado de las instalaciones conforme viene establecido por el RITE y efectuando las operaciones indicadas en el mismo:

9. MANTENIMIENTO CORRECTIVO

El Contratista vendrá obligado a realizar las operaciones de mantenimiento correctivo (reparación de averías) que se produzcan en las instalaciones de los distintos centros. La ejecución de las operaciones de mantenimiento correctivo se realizará de la siguiente forma:

1.) A requerimiento del propio centro o bien de los servicios Técnicos Municipales, el Contratista acudirá a la instalación afectada en un plazo no superior a 12 horas laborales.

2.) Cuando hallándose el Contratista efectuando una visita de mantenimiento preventivo en un edificio, se detecte la existencia de una avería excluida de las operaciones definidas como de preventivo, procederá de inmediato a realizar las

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5 revisiones, ajustes y reparaciones que sean necesarias, para mantener el buen funcionamiento de las instalaciones de calefacción, previo visto bueno de los servicios técnicos municipales.

10. MATERIALES

Si una pieza o equipo debe de ser sustituido y este ya no se fabricase, el sustituto debe cumplir las mismas prestaciones que el sustituido y en ningún caso será de inferior calidad. Antes de su instalación el Contratista presentará a los servicios técnicos del Ayuntamiento, los catálogos, cartas, muestras, certificados de garantía, etc., de los materiales que vayan a utilizar no pudiéndose emplear ningún material, sin que previamente haya sido aceptado. 11. FICHA DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.

Se facilitarán a los centros las instrucciones de uso y de mantenimiento de las instalaciones objeto de este pliego.

De la realización de cada una de las revisiones de mantenimiento preventivo y correctivo a que se refieren los artículos anteriores, así como de las reparaciones que se efectúan deberá la empresa adjudicataria, presentar parte escrito al Director del Centro o persona que le sustituya y a los servicios técnicos municipales y requerir su conformidad y observaciones que considere pertinentes.

Dichos partes deberá adjuntarlos la Empresa adjudicataria, con la factura que con el concepto que corresponda ha de presentar al Ayuntamiento

12. EXCLUSIONES

Quedan excluidas del contrato o abono de mantenimiento y conservación, y por tanto se abonarán aparte:

a) El importe de las piezas o elementos que fuese preciso reponer o sustituir, tales como válvulas, válvulas electromágneticas, motobombas, electrodos, termostatos, filtros, elementos del cabezal de combustión del quemador, rebobinado de motores y demás elementos o piezas similares.

b) Las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones

c) Las obras no especificadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas (IT) según RD 1027/2007 de 20 de julio.

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6 e) Averías o desperfectos provocadas por agentes vandálicos.

f) Robos en instalaciones

g) Averías causadas por la manipulación indebida de las instalaciones, realizadas por personas no autorizadas.

Para la ejecución de los apartados anteriores, se requerirá informar previamente a los Servicios Técnicos Municipales y en su caso a la aprobación por la Alcaldía o Tenencia de Alcaldía Delegada a que corresponda.

13. DE LAS OFERTAS

El licitador incluirá en el sobre correspondiente los siguientes documentos: - Justificación de los requisitos establecidos en el punto 18

- Precio unitario anual por tipo de edificio y su proposición económica global resultante de la aplicación de esos precios unitarios.

-Memoria técnica en la que se indique el nº de visitas realizadas por edificio y las actuaciones a realizar en cada una de las visitas conforme viene establecido por el RITE (Únicamente se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria)

15. PRECIO DEL CONTRATO

El precio de los mantenimientos a los que se refiere el presente contrato se establece en 24.872 € más IVA

16.- DURACION DEL CONTRATO

La duración del contrato propuesto por los servicios técnicos de este ayuntamiento es de cuatro años.

La fecha de inicio de la ejecución del contrato será el primer día del mes siguiente al de su formalización.

A la finalización del contrato, quedarán extinguidos cuantos derechos y obligaciones nazcan del mismo para el contratista y el Ayuntamiento. El adjudicatario no podrá exigir que el Ayuntamiento le adquiera el equipo utilizado, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.

17.- PLURALIDAD DE CRITERIOS

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7 Se asignará 100 puntos a la oferta más económica y al resto de ofertas se le asignara puntuación de manera proporcional a la oferta más económica:

18. CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBERAN REUNIR LOS CONTRATISTAS

Además de las condiciones prescritas en los Pliegos de Condiciones Administrativas y la Legislación Vigente los licitadores en sus ofertas deberán de acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

1. Se tratará de empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios, inscritas al efecto en el correspondiente registro del órgano territorial de la Comunidad Valenciana, según art. 38 del del R.I.T.E. (R.D. 1027/2007), disponiendo del certificado de inscripción.

2. El personal que vaya a ejecutar los trabajos de mantenimiento deberá estar en posesión del correspondiente carné profesional como mantenedor autorizado s/art. 41 de la citada Norma. Por otra parte, se personará en las instalaciones debidamente acreditado.

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8 ANEXO I

Inventario máquinas AACC Edificio Potencia

nominal Modelo Tipo

unidades exteriores unidades interiores Casal Jove 12 KW<Pn< 70 KW

Panasonic modelo CU-2E18LBE split 3 6

Panasonic modelo CU-RE18JKE split 2 2

Ayunta miento

Pn>70

kW Unidad TANGO modelo EH 25 R split 2

PUHY 250 YMF-C Unidad externa

VRV 3

PEFY -P50VM Unidad interna

VRV 1

PEFY -P63VM Unidad interna

VRV 3

PEFY -P80VM Unidad interna

VRV 3

PEFY -P100VM Unidad interna

VRV 1

PEFY -P125VM Unidad interna

VRV 1

Ud int cassete 2V PLFY 40 VLMD Unidad interna

VRV 1

Ud int cassete 2V PLFY 25VLMD Unidad interna

VRV 1

Ud int cassete 2V PLFY 20 VLMD Unidad interna

VRV 2

Mitsubitshi Split pared HJ split 1 1

Merca do Munici pal Pn>70 kW

Unidades Autónomas modelo LENOX KVB 15 E por conductos.

Equipos autónomo por conductos 2 Bibliot eca Pn>70 kW Carrier 48 AZ 50 AZ UZ 024 Equipos autonomo por conductos 1 Panasonic CU 773 KE- CS 773 KE Split 2

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9 ANEXO FOTOGRAFÍAS

Fotografía 1. Unidad conductos biblioteca

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10 Fotografía 3. Placa características unidad exterior VRV Ayuntamiento

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11 ANEXO II

Estimación del importe del precio del contrato es:

Precio Contrato mantenimiento anual

Edificio Importe (SIN IVA) IVA (21%) Importe (Con IVA)

Ayuntamiento 3488 732,48 4220,48

Biblioteca 1720 361,2 2081,2

Casal Jove 565 118,65 683,65

Mercado 445 93,45 538,45

El precio anual asciende a 6.218 más IVA. El precio de los cuatro años de contrato será de 24.872 más IVA.

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