SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRACTICOS Y/O PILOTOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150813
CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRACTICOS Y/O PILOTOS
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o beneficiario.
1. RIESGO CUBIERTO
El Asegurador se obliga a cubrir los Daños y Costos de Defensa ocasionados a un Tercero como
consecuencia de la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de un Siniestro que afecte a cualquier tipo de nave marítima en la que desarrollen labores de practicaje y pilotaje los Prácticos y/o Pilotos del
Asegurado, ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza, incluidas las pérdidas ocasionadas por la imposibilidad de uso de la embarcación o la sobrestadía, siempre y cuando dichas pérdidas deriven directamente de un Siniestro amparado bajo el presente seguro,.
El Asegurador asume esta obligación hasta los Límites de Responsabilidad establecidos en las condiciones particulares.
Los Prácticos y Pilotos deberán estar identificados en una nomina que al efecto hará llegar el Asegurado al Asegurador al momento de la contratación de la póliza, debiendo indicarse sus nombres y demás datos identificatorios.
2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD - DEDUCIBLE(S)
El Límite de Responsabilidad por Siniestro estipulado en las condiciones particulares, representa la suma máxima que asume el Asegurador por todas las coberturas otorgadas por la póliza, ya sea que se trate de uno o más reclamos que reciba como consecuencia del mismo o de varios Siniestros.
El Límite de Responsabilidad por Período de Vigencia indicado en las condiciones particulares, representa el monto máximo de indemnizaciones admisibles por todos los Siniestros ocurridos durante el Período de Vigencia y por todas las coberturas otorgadas por la póliza.
En caso de que la responsabilidad que surja de un Siniestro se constituya en objeto de indemnización bajo más de una de las coberturas amparadas en la presente póliza, cada cobertura afectada estará sujeta a su propio Límite o Sublímite de Responsabilidad, con la condición de que la indemnización a cargo del
Asegurador no excederá el Límite de Responsabilidad o el mayor de los Sublímites de Responsabilidad aplicables a las coberturas afectadas, aunque la sumatoria de las coberturas afectadas exceda el citado monto.
El Asegurado participará en cada Siniestro con el deducible establecido en las condiciones particulares, el cual no podrá ser amparado por otro seguro.
En el caso que la indemnización amparada por la presente póliza, debida por el Asegurado por los Daños ocasionados a uno o más Terceros, exceda el Límite de Responsabilidad por Siniestro -el cual operará como monto máximo a abonar por este concepto por parte del Asegurador-, la responsabilidad total del
Asegurador a pagar por los Costos de Defensa relacionadas con dicho Siniestro, estará limitada a la regla de proporcionalidad existente entre el valor de los Daños en relación al monto de los Costos de Defensa, no pudiendo exceder en ningún caso del Sublímite de Responsabilidad respectivo, si lo tiene, o descontándose del Límite de Responsabilidad máximo en la proporción antes dicha.
3. DEFINICIONES
Asegurado/s: es/son la/s persona/s o entidades indicada/s como tal/es en las condiciones particulares, que cuenta(n) con la cobertura del seguro a efectos de resguardarse de los posibles Siniestros que pudieren provenir de las labores de practicaje y pilotaje de sus Prácticos y/o Pilotos.
Asegurador: es la compañía de seguros que emite la presente póliza.
Contaminación: significa la descarga, dispersión, liberación, escape, migración o filtración de cualquier irritante o contaminante en estado sólido, líquido, gaseoso o térmico, inclusive efluentes líquidos, humo, hollín, vapores, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, hongos, sustancias peligrosas y/o patogénicas, orgánicas o inorgánicas, materiales peligrosos, o materiales de desecho o residuos, en, dentro de, o sobre la tierra y las estructuras que se encuentren sobre la misma, a la atmósfera, a las aguas superficiales o aguas subterráneas. A los efectos de esta definición, materiales de desecho o residuos incluye, pero no se limita a Residuos Radioactivos de Bajo Nivel y Residuos Mixtos.
Costos de Defensa: Los honorarios, costos y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Siniestro contra el Asegurado.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
Daño (s): significa un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, sufrido por un Tercero en las cosas de su dominio o posesión, o cualquier Lesión que pudiera padecer, ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza por los cuales el Asegurado sea civilmente responsable.
Se incluye el daño moral únicamente derivado de Lesión.
Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y el Asegurado acuerdan que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza. .
Lesión: significa incapacidades físicas o psíquicas, enfermedad, dolencia, shock, angustia mental o desorden mental sufrido por cualquier persona, emergente de un Siniestro ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza. Se incluye la muerte sobreviniente a los citados acontecimientos.
Límite de Responsabilidad: es el monto o tope máximo de indemnización consignado en las condiciones particulares y que será el límite máximo que el Asegurador estará obligado a indemnizar, ya sea por Siniestro y/o Período de Vigencia.
Período de Vigencia: comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio y la fecha de expiración de la póliza prevista en las condiciones particulares.
Práctico(s) y/o Piloto(s): es(son) la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado en la nómina que se señala en la cláusula primera sobre “Riesgos Cubiertos” del presente contrato, y que ejercen dicha actividad de prácticos y/o pilotos según la regulación establecida en la Ley de Navegación contenida en el decreto Ley N° 2.222 de fecha 21 de mayo de 1978, en su reglamento y demás normativa expedida por la autoridad.
Siniestro: a los efectos de la presente póliza, se entiende por Siniestro el hecho o circunstancia que produce un Daño y que genera la responsabilidad del Asegurado con motivo de la actividad de practicaje o pilotaje realizadas por un Práctico y/o Piloto.
Sublímite de Responsabilidad: es el monto o tope máximo de indemnización consignado en las condiciones particulares para las distintas coberturas adicionales contratadas, y que será el límite máximo que el
Asegurador estará obligado a indemnizar por cada una de ellas. Este sublímite en ningún supuesto se sumará al Límite de Responsabilidad sino que es parte de éste.
Tercero: significa cualquier persona distinta al Asegurado. No se consideran terceros a: (i) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; (ii) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
4. EXCLUSIONES DE COBERTURA APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA
El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
1. La actividad de practicaje o pilotaje realizada sin contar con la habilitación expedida por autoridad competente.
2. Cualquier hecho que esté cubierto por otra póliza, o debiera estarlo en cumplimiento de normativa obligatoria emanada de autoridad competente.
3. Daños derivados de cualquier ineptitud física o mental o incapacidad de cualquier tipo del Asegurado.
4. Cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado que exceda la responsabilidad que le hubiera sido impuesta por ley al Asegurado.
5. Acciones dolosas o cometidas con culpa grave. 6. Daño moral sin Lesión.
7. Actos y/o hechos de discriminación, xenofobia, racismo y/u otras formas de intolerancia,
entendiéndose por tales toda acción u omisión originada en razón de la nacionalidad, raza, religión, edad, sexo o condición.
8. Ultraje o violación a la libertad sexual individual o acoso sexual. 9. Transmisión de enfermedades.
10. Robo o hurto de dinero y/o títulos y/u otros valores, o Daños a estos mismos.
11. Multas, sanciones, penalidades o cláusulas penales, o acuerdos en los cuales el Asegurado se encuentre obligado a pagar cualquier suma a título de indemnización y/o cualquier otro concepto.
12. Daño ambiental, daño ecológico y/o Responsabilidad Ambiental.
13. Daños vinculados directamente o indirectamente a la filtración, polución o Contaminación, independientemente de las causas, momento o lugar de ocurrencia, a menos que el Asegurado acredite fehacientemente que todas las siguientes condiciones se han cumplido:
A. La filtración, polución o Contaminación fue causada por un accidente.
B. El accidente ocurrió durante el Período de Vigencia, en una fecha específica identificada.
C. El Asegurado descubrió por primera vez el accidente dentro de las 72 horas siguientes a su inicio. D. El Asegurador recibió una notificación escrita del accidente de parte del Asegurado dentro de los 5 días siguientes a que éste tomara conocimiento por primera vez del accidente.
E. El accidente no haya surgido como consecuencia de una violación intencional o premeditada de una ley, norma, ordenanza o reglamento por parte del Asegurado.
Inclusive en el caso de que se cumplan las condiciones estipuladas en las letras A a E recién descritas, la póliza no se aplica ni habrá cobertura por responsabilidad civil derivada de cualquier forma de lo siguiente: (i) Para suprimir o investigar una filtración, polución o Contaminación inminente en la propiedad de un Tercero.
(ii) Filtración, polución o Contaminación de la propiedad que esté o haya estado en algún momento en posesión del Asegurado, o arrendada, rentada u ocupada por éste, o que esté o haya estado en algún momento bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado (incluido el suelo, minerales, agua u otra
sustancia en o debajo de la propiedad en su posesión, arrendada, rentada u ocupada o la propiedad bajo su cuidado, custodia o control).
(iii) Pérdidas, daños o pérdida de uso de la propiedad, derivados directa o indirectamente del hundimiento causado por operaciones subterráneas realizadas por el Asegurado.
14. Cualquier evento proveniente de la naturaleza, tales como: meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado, inundación, granizo, alud o aluvión.
15. Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
16. Daños producidos por la utilización de armas de fuego.
17. Daños provenientes de Contaminación Radiactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas o Electromagnéticas y Ataques Cibernéticos de todo tipo, incluyendo lo siguiente:
A. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o de la combustión de un combustible nuclear.
B. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de una instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear del mismo.
C. Cualquier arma que emplee la fisión o fusión atómica o nuclear, o reacción similar, o fuerza o materia radiactiva.
D. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
E. El uso o funcionamiento de una computadora, sistema informático, programa informático, virus informático o proceso, o cualquier otro sistema electrónico como medio para provocar daños.
F. Siniestros, pérdidas, gastos o costos judiciales que surjan a causa de un defecto en el
funcionamiento de un equipo informático, el funcionamiento o cualquier función de dicho equipo informático o el envío, recepción, procesamiento o manipulación de datos (incluidos, entre otros, mensajes de correo electrónico y datos a los que se puede acceder por Internet). A efectos de la presente, “equipo informático” incluye cualquier combinación de software y hardware (es decir, programas y equipos). Esta exclusión se aplica independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya
simultáneamente o en cualquier secuencia temporal a una pérdida, daño, costo judicial, siniestro o gasto. 18. Guerra, Huelgas y Terrorismo de todo tipo, incluyendo lo siguiente:
A. Huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines, conmoción civil, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad (se declare o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, lucha civil, dictadura militar o usurpación del poder, confiscación, nacionalización, embargo, expropiación,
destrucción o daño de la propiedad por parte del gobierno o de una autoridad pública o local o por orden de éstos.
B. Todo acto de terrorismo, entendiéndose por tal a todo acto de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevado a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector o persona natural o jurídica de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto peligroso para la vida humana; o que interfiera o impida el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona o grupo de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero -aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
5. DEFENSA EN JUICIO CIVIL Y PENAL.
En caso de notificación de una acción de carácter civil o penal contra el Asegurado, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la acción promovida a más tardar a los tres días hábiles siguientes de notificado, acompañando simultáneamente los antecedentes recibidos con la acción.
El Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier acción de las mencionadas en el párrafo anterior presentada en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador puede transar cualquier acción con respecto al Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento del Asegurador, le será oponible, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicha acción o potencial acción.
El Asegurador pagará los Costos de Defensa cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega al
Asegurador de las facturas suficientemente detalladas.
El Asegurado rembolsara al Asegurador cualquier pago realizado por este, que se determine que no es sujeto a cobertura bajo este contrato.
En caso de que el Asegurado no diere aviso fehaciente y oportuno al Asegurador de la demanda promovida, y/o procediere a su contestación con un abogado por él designado, los honorarios de este profesional serán a exclusivo cargo del Asegurado.
Adicionalmente, la presente cobertura podrá extenderse a los Prácticos y/o Pilotos que componen la nómina, a voluntad exclusiva del Asegurado, debiendo para ello comunicar de la acción promovida a más tardar
dentro de los seis días hábiles siguientes de notificado el Práctico y/o Piloto, junto con cumplir los demás términos y condiciones descritos bajo este título.
6. AGRAVACION DEL RIESGO ASEGURADO.
El Asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la
proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (Art. 526 del Código de Comercio).
7. RESCISIÓN.
Si el Asegurado ha incurrido de manera inexcusable en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la compañía, el asegurador podrá rescindir el contrato de seguro. De no ser determinantes tales errores, reticencias o inexactitudes, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las
circunstancias no informadas Si el Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo expresado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo (art. 525 del Código de Comercio).
8. TERMINACION UNILATERAL.
El seguro puede darse por terminado en cualquier momento a petición del asegurado, en cuyo caso la compañía tendrá derecho a retener la parte de la prima que proporcionalmente al tiempo transcurrido, salvo en caso de siniestro de pérdida total, en que la prima se entenderá devengada totalmente.
En todo caso, el contrato se tendrá por terminado después de transcurridos quince días a contar de la fecha del envío del correspondiente aviso.
9. TERMINACION DEL CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
En el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, la compañía podrá poner término al contrato, para lo cual deberá previamente enviar una comunicación al asegurado requiriéndolo de pago.
La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que, antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la terminación, no significa que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
10. SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que el Asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
11. COMUNICACIONES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o
Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
. ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la
interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de
arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRACTICOS Y/O PILOTOS
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
1. RIESGO CUBIERTO
El Asegurador se obliga a cubrir los Daños y Costos de Defensa ocasionados a un Tercero como consecuencia de la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de un Siniestro que afecte a cualquier tipo de nave marítima en la que desarrollen labores de practicaje y pilotaje los Prácticos y/o Pilotos del Asegurado, ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza, incluidas las pérdidas ocasionadas por la imposibilidad de uso de la embarcación o la sobrestadía, siempre y cuando dichas pérdidas deriven directamente de un Siniestro amparado bajo el presente seguro,. El Asegurador asume esta obligación hasta los Límites de Responsabilidad establecidos en las condiciones particulares.
Los Prácticos y Pilotos deberán estar identificados en una nomina que al efecto hará llegar el Asegurado al Asegurador al momento de la contratación de la póliza, debiendo indicarse sus nombres y demás datos identificatorios.
2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEDUCIBLE(S)
El Límite de Responsabilidad por Siniestro estipulado en las condiciones particulares, representa la suma máxima que asume el Asegurador por todas las coberturas otorgadas por la póliza, ya sea que se trate de uno o más reclamos que reciba como consecuencia del mismo o de varios Siniestros.
El Límite de Responsabilidad por Período de Vigencia indicado en las condiciones particulares, representa el monto máximo de indemnizaciones admisibles por todos los Siniestros ocurridos durante el Período de Vigencia y por todas las coberturas otorgadas por la póliza.
En caso de que la responsabilidad que surja de un Siniestro se constituya en objeto de
indemnización bajo más de una de las coberturas amparadas en la presente póliza, cada cobertura afectada estará sujeta a su propio Límite o Sublímite de Responsabilidad, con la condición de que la indemnización a cargo del Asegurador no excederá el Límite de Responsabilidad o el mayor de los Sublímites de Responsabilidad aplicables a las coberturas afectadas, aunque la sumatoria de las coberturas afectadas exceda el citado monto.
El Asegurado participará en cada Siniestro con el deducible establecido en las condiciones particulares, el cual no podrá ser amparado por otro seguro.
En el caso que la indemnización amparada por la presente póliza, debida por el Asegurado por los Daños ocasionados a uno o más Terceros, exceda el Límite de Responsabilidad por Siniestro -el cual operará como monto máximo a abonar por este concepto por parte del Asegurador-, la responsabilidad total del Asegurador a pagar por los Costos de Defensa relacionadas con dicho Siniestro, estará limitada a la regla de proporcionalidad existente entre el valor de los Daños en relación al monto de los Costos de Defensa, no pudiendo exceder en ningún caso del Sublímite de Responsabilidad respectivo, si lo tiene, o descontándose del Límite de Responsabilidad máximo en la proporción antes dicha.
3. DEFINICIONES
Asegurado/s: es/son la/s persona/s o entidades indicada/s como tal/es en las condiciones particulares, que cuenta(n) con la cobertura del seguro a efectos de resguardarse de los posibles Siniestros que pudieren provenir de las labores de practicaje y pilotaje de sus Prácticos y/o Pilotos.
Asegurador: es la compañía de seguros que emite la presente póliza.
Contaminación: significa la descarga, dispersión, liberación, escape, migración o filtración de cualquier irritante o contaminante en estado sólido, líquido, gaseoso o térmico, inclusive efluentes líquidos, humo, hollín, vapores, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, hongos, sustancias
peligrosas y/o patogénicas, orgánicas o inorgánicas, materiales peligrosos, o materiales de desecho o residuos, en, dentro de, o sobre la tierra y las estructuras que se encuentren sobre la misma, a la atmósfera, a las aguas superficiales o aguas subterráneas. A los efectos de esta definición, materiales de desecho o residuos incluye, pero no se limita a Residuos Radioactivos de Bajo Nivel y Residuos Mixtos.
Costos de Defensa: Los honorarios, costos y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Siniestro contra el Asegurado.
Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
Daño (s): significa un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, sufrido por un Tercero en las cosas de su dominio o posesión, o cualquier Lesión que pudiera padecer, ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza por los cuales el Asegurado sea civilmente responsable. Se incluye el daño moral únicamente derivado de Lesión.
Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y el Asegurado acuerdan que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza. .
Lesión: significa incapacidades físicas o psíquicas, enfermedad, dolencia, shock, angustia mental o desorden mental sufrido por cualquier persona, emergente de un Siniestro ocurrido durante el Período de Vigencia de la póliza. Se incluye la muerte sobreviniente a los citados acontecimientos.
Límite de Responsabilidad: es el monto o tope máximo de indemnización consignado en las condiciones particulares y que será el límite máximo que el Asegurador estará obligado a indemnizar, ya sea por Siniestro y/o Período de Vigencia.
Período de Vigencia: comprende el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio y la fecha de expiración de la póliza prevista en las condiciones particulares.
Práctico(s) y/o Piloto(s): es(son) la(s) persona(s) designada(s) por el Asegurado en la nómina que
se señala en R C
dicha actividad de prácticos y/o pilotos según la regulación establecida en la Ley de Navegación contenida en el decreto Ley N° 2.222 de fecha 21 de mayo de 1978, en su reglamento y demás normativa expedida por la autoridad.
Siniestro: a los efectos de la presente póliza, se entiende por Siniestro el hecho o circunstancia que produce un Daño y que genera la responsabilidad del Asegurado con motivo de la actividad de practicaje o pilotaje realizadas por un Práctico y/o Piloto.
Sublímite de Responsabilidad: es el monto o tope máximo de indemnización consignado en las condiciones particulares para las distintas coberturas adicionales contratadas, y que será el límite máximo que el Asegurador estará obligado a indemnizar por cada una de ellas. Este sublímite en ningún supuesto se sumará al Límite de Responsabilidad sino que es parte de éste.
Tercero: significa cualquier persona distinta al Asegurado. No se consideran terceros a: (i) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; (ii) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
4. EXCLUSIONES DE COBERTURA APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA
El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
1. La actividad de practicaje o pilotaje realizada sin contar con la habilitación expedida por autoridad competente.
2. Cualquier hecho que esté cubierto por otra póliza, o debiera estarlo en cumplimiento de normativa obligatoria emanada de autoridad competente.
3. Daños derivados de cualquier ineptitud física o mental o incapacidad de cualquier tipo del Asegurado.
4. Cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado que exceda la responsabilidad que le hubiera sido impuesta por ley al Asegurado.
5. Acciones dolosas o cometidas con culpa grave. 6. Daño moral sin Lesión.
7. Actos y/o hechos de discriminación, xenofobia, racismo y/u otras formas de intolerancia, entendiéndose por tales toda acción u omisión originada en razón de la nacionalidad, raza, religión, edad, sexo o condición.
8. Ultraje o violación a la libertad sexual individual o acoso sexual. 9. Transmisión de enfermedades.
11. Multas, sanciones, penalidades o cláusulas penales, o acuerdos en los cuales el Asegurado se encuentre obligado a pagar cualquier suma a título de indemnización y/o cualquier otro concepto.
12. Daño ambiental, daño ecológico y/o Responsabilidad Ambiental.
13. Daños vinculados directamente o indirectamente a la filtración, polución o Contaminación, independientemente de las causas, momento o lugar de ocurrencia, a menos que el Asegurado acredite fehacientemente que todas las siguientes condiciones se han cumplido:
A. La filtración, polución o Contaminación fue causada por un accidente.
B. El accidente ocurrió durante el Período de Vigencia, en una fecha específica identificada. C. El Asegurado descubrió por primera vez el accidente dentro de las 72 horas siguientes a su inicio.
D. El Asegurador recibió una notificación escrita del accidente de parte del Asegurado dentro de los 5 días siguientes a que éste tomara conocimiento por primera vez del accidente.
E. El accidente no haya surgido como consecuencia de una violación intencional o premeditada de una ley, norma, ordenanza o reglamento por parte del Asegurado.
Inclusive en el caso de que se cumplan las condiciones estipuladas en las letras A a E recién descritas, la póliza no se aplica ni habrá cobertura por responsabilidad civil derivada de cualquier forma de lo siguiente:
(i) Para suprimir o investigar una filtración, polución o Contaminación inminente en la propiedad de un Tercero.
(ii) Filtración, polución o Contaminación de la propiedad que esté o haya estado en algún momento en posesión del Asegurado, o arrendada, rentada u ocupada por éste, o que esté o haya estado en algún momento bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado (incluido el suelo, minerales, agua u otra sustancia en o debajo de la propiedad en su posesión, arrendada, rentada u ocupada o la propiedad bajo su cuidado, custodia o control).
(iii) Pérdidas, daños o pérdida de uso de la propiedad, derivados directa o indirectamente del hundimiento causado por operaciones subterráneas realizadas por el Asegurado.
14. Cualquier evento proveniente de la naturaleza, tales como: meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado, inundación, granizo, alud o aluvión. 15. Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
17. Daños provenientes de Contaminación Radiactiva, Armas Químicas, Biológicas,
Bioquímicas o Electromagnéticas y Ataques Cibernéticos de todo tipo, incluyendo lo siguiente: A. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o de la combustión de un combustible nuclear. B. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de una instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear del mismo.
C. Cualquier arma que emplee la fisión o fusión atómica o nuclear, o reacción similar, o fuerza o materia radiactiva.
D. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
E. El uso o funcionamiento de una computadora, sistema informático, programa informático, virus informático o proceso, o cualquier otro sistema electrónico como medio para provocar daños.
F. Siniestros, pérdidas, gastos o costos judiciales que surjan a causa de un defecto en el funcionamiento de un equipo informático, el funcionamiento o cualquier función de dicho equipo informático o el envío, recepción, procesamiento o manipulación de datos (incluidos, entre otros, mensajes de correo electrónico y datos a los que se puede acceder por Internet). A efectos de la
programas y equipos). Esta exclusión se aplica independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier secuencia temporal a una pérdida, daño, costo judicial, siniestro o gasto.
18. Guerra, Huelgas y Terrorismo de todo tipo, incluyendo lo siguiente:
A. Huelga, cierre patronal, disturbios laborales, motines, conmoción civil, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad (se declare o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, lucha civil, dictadura militar o usurpación del poder, confiscación, nacionalización, embargo, expropiación, destrucción o daño de la propiedad por parte del gobierno o de una autoridad pública o local o por orden de éstos.
B. Todo acto de terrorismo, entendiéndose por tal a todo acto de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevado a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector o persona natural o jurídica de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto peligroso para la vida humana; o que interfiera o impida el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona o grupo de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero -aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya
sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes
No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
5. DEFENSA EN JUICIO CIVIL Y PENAL.
En caso de notificación de una acción de carácter civil o penal contra el Asegurado, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la acción promovida a más tardar a los tres días hábiles siguientes de notificado, acompañando simultáneamente los antecedentes recibidos con la acción.
El Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier acción de las mencionadas en el párrafo anterior presentada en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda
razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador puede transar cualquier acción con respecto al Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento del Asegurador, le será oponible, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicha acción o potencial acción.
El Asegurador pagará los Costos de Defensa cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega al Asegurador de las facturas suficientemente detalladas.
El Asegurado rembolsara al Asegurador cualquier pago realizado por este, que se determine que no es sujeto a cobertura bajo este contrato.
En caso de que el Asegurado no diere aviso fehaciente y oportuno al Asegurador de la demanda promovida, y/o procediere a su contestación con un abogado por él designado, los honorarios de este profesional serán a exclusivo cargo del Asegurado.
Adicionalmente, la presente cobertura podrá extenderse a los Prácticos y/o Pilotos que componen la nómina, a voluntad exclusiva del Asegurado, debiendo para ello comunicar de la acción
promovida a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes de notificado el Práctico y/o Piloto, junto con cumplir los demás términos y condiciones descritos bajo este título.
6. AGRAVACION DEL RIESGO ASEGURADO.
El Asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la
celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos
ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por
rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (Art. 526 del Código de Comercio).
7. RESCISIÓN.
Si el Asegurado ha incurrido de manera inexcusable en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la compañía, el asegurador podrá rescindir el contrato de seguro. De no ser determinantes tales errores, reticencias o inexactitudes, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas Si el
Asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo expresado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo (art. 525 del Código de Comercio).
8. TERMINACION UNILATERAL.
El seguro puede darse por terminado en cualquier momento a petición del asegurado, en cuyo caso la compañía tendrá derecho a retener la parte de la prima que proporcionalmente al tiempo transcurrido, salvo en caso de siniestro de pérdida total, en que la prima se entenderá devengada totalmente.
En todo caso, el contrato se tendrá por terminado después de transcurridos quince días a contar de la fecha del envío del correspondiente aviso.
En el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, la compañía podrá poner término al contrato, para lo cual deberá previamente enviar una comunicación al asegurado requiriéndolo de pago.
La terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contado desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que, antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haberse desistido de la terminación, no significa que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
10. SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que el Asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al
Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de
desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
12
. ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la
Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.