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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL INSPECCIÓN GENERAL

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(1)

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

COMANDO GENERAL

(2)

DIRECTRICES

DDHH Y DIH

(3)

OBJETIVOS POLITICA INTEGRAL

DDHH Y DIH MDN

1.

La adecuación de la educación, instrucción y

entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades

entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades

estratégicas.

2.

El fortalecimiento Disciplina Operacional.

3.

El establecimiento de una defensa técnica adecuada.

4.

La garantía de la atención a grupos especiales.

5.

El estrechamiento de la cooperación interinstitucional.

(4)

DISCIPLINA INSTRUCCIÓN

L

í

neas de Acci

ó

n.

DEFENSA GRUPOS ESPECIALES COOPERACION

(5)

GRUPOS ESPECIALES

INDIGENAS

INDIGENAS -- AFROCOLOMBIANOSAFROCOLOMBIANOS

POBLACION DESPLAZADA POBLACION DESPLAZADA

L

í

neas de Acci

ó

n.

Estrateg

í

as

SINDICALISTAS

SINDICALISTAS –– DEFENSORES DDHHDEFENSORES DDHH

NIÑOS

NIÑOS –– NIÑASNIÑAS-- ADOLESCENTES ADOLESCENTES

BENEFICIARIOS MEDIDAS C Y P BENEFICIARIOS MEDIDAS C Y P

(6)

COMUNIDADES INDIGENAS

Oficio No. 30313 del 02 de febrero de 2007 CGFM.

(Directiva 16 de 2007 MDN)

Desarrolla la política sectorial de reconocimiento,

prevención y protección a comunidades de los pueblos

indígenas.

En Colombia existen 86 pueblos indígenas, 710

resguardos distribuidos en 27 departamentos, los cuales

(7)

COMUNIDADES

AFROCOLOMBIANAS,

PALENQUERAS Y RAIZALES

Directiva Permanente 300-19 del 06 de junio de 2007

(Directiva 09 de 2007 MDN).

Desarrolla la política de reconocimiento, prevención y

protección de los derechos humanos de las comunidades

(8)

ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR

Conocer que comunidades habitan en la jurisdicción,

respetar sus costumbres y lugares sagrados.

Planear y ejecutar operaciones para mantener el control

de

los

territorios

donde

habiten

las

comunidades

mencionadas.

mencionadas.

Implementar

medidas

preventivas

de

precaución

durante las operaciones, para procurar la integridad de las

comunidades, cero tolerancia con violaciones DH.

Cumplir con la exención del servicio militar obligatorio

para jóvenes indígenas, artículo 27 Ley 48 de 1993.

(9)

ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR

Abstenerse de utilizar nombres de miembros de estas

comunidades

(en

especial

indígenas)

para

designar

unidades, instalaciones militares, operaciones, etc.

Evitar declaraciones infundadas contra sus miembros, no

estigmatizarlos.

estigmatizarlos.

Coordinar

con

las

demás

autoridades

del

Estado,

acciones para prevenir el desplazamiento.

Mantener contacto e interlocución, designar un oficial de

enlace con las comunidades.

Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las

autoridades indígenas.

(10)

DESPLAZAMIENTO

FORZADO

Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y

Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y

5138 del 01 de marzo de 2006 CGFM

(Directiva 09 de 2005 MDN).

Directiva 300-34 del 29 de noviembre de 2007 CGFM

(Directiva 01 de 2007 MDN)

(11)

Sentencia T-025 de 2004,

Ley 387 de 1997 y Decreto 250 de 2005.

Tutela a favor población desplazada y

Autos Corte Constitucional de los años 2006 y

2007 verificando su cumplimiento.

2007 verificando su cumplimiento.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

No concordancia entre derechos constitucionales

y legales con la capacidad institucional para

(12)

PLAN GUBERNAMENTAL DE ATENCIÓN

FASES DE INTERVENCION

– Prevención y protección (corresponde a FFMM) – Atención Humanitaria de Emergencia

– Atención Humanitaria de Emergencia – Estabilización Socioeconómica

PREVENCION Y PROTECCIÓN

– Atención Informes de Riesgo IR y/o Alertas tempranas AT – Garantía seguridad retornos

(13)

Procuraduría General de la Nación:

En su informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2007, manifestó que los acciones de la FP “no permiten concluir que realmente hay aseguramiento efectivo en las zonas”.

Contraloría General de la Republica

Contraloría General de la Republica:

En su informe de seguimiento a la ordenes 3, 4 y 5 del Auto 178 complementario a la Sentencia T-025, señaló que “no se determina en ningún momento, en cuántas alertas tempranas o informes de riesgo emitidos, realmente se evitó el hecho que dio origen al informe o cuál fue el efecto producido por la intervención de la Fuerza Pública”.

(14)

Acciones

Prevención y protección

Población Desplazada

•Circular 31988 del 01 de junio de 2007.

•Oficio 6067 del 24 de noviembre de 2006.

(15)

• Llevar un registro de los municipios expulsores y

receptores,

de

conformidad

con

la

información

suministrada por Acción Social de Presidencia.

• Adelantar

actividades

de

inteligencia

y

operaciones

militares en tales municipios.

• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacional

• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacional

de los resultados obtenidos con las operaciones militares

en dichos municipios.

• Participar en los Comités Regionales de Atención a la

población Desplazada, el delegado debe asegurarse que

los temas tratados queden incluidos en un acta.

• Resolver provisionalmente la

situación de servicio militar

obligatorio

, de conformidad con lo señalado en la Ley.

(16)

Retorno o reubicación de la

población desplazada

Los Comandantes Militares y de Policía del lugar, deben

diligenciar y suscribir el formato de valoración de las

situaciones de seguridad, para el retorno o reubicación

(17)

Atención Informes de Riesgo

y/o

Alertas Tempranas

• Directiva 7412 del 08 de junio de 2005.

• Decreto 2862 del 27 julio de 2007

“Conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de

Alertas Tempranas CIAT”

• Resolución 5666 del 11 de diciembre de 2007 MDN

“Nombra delegado del MDN ante el CIAT”.

(18)

• Adelantar actividades de inteligencia y operaciones militares, en los municipios relacionados en el IR / AT.

Informar cual fue el impacto operacional de los resultados, para este caso, si se evitó o contrarrestó el riesgo o amenaza.

Participar en los Consejos de Seguridad. Efectuar coordinacionesParticipar en los Consejos de Seguridad. Efectuar coordinaciones

autoridades locales.

Efectuar seguimiento periódico e informar al comando superior los cambios en la situación descrita en los IR y/o AT, con el fin de poseer elementos de juicio, para elevar solicitudes ante el CIAT, frente a la vigencia y prorroga de IR y/o AT.

• En la actualidad se encuentran vigentes IR desde el año 2002 y las AT se revisan cada 3 meses por el CIAT.

(19)

SINDICALISTAS Y

DEFENSORES DE DDHH

Directiva Permanente 800-11

30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)

30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)

Emite las políticas en materia de promoción y protección de los derechos humanos de los Sindicalistas y Defensores de Derechos

Humanos,

con el fin de propender en todo tiempo por el respeto de la labor que dentro de la sociedad cumplen los lideres sindicales y los defensores de derechos humanos, siempre que dicha labor se

(20)

1. Adelantar programas de capacitación e instrucción,

2. Recopilar las denuncias instauradas por las unidades, contra los grupos armados ilegales que han transgredido los derechos de este

grupo poblacional,

3. Aclarar e investigar las quejas instauradas contra personal militar por

presuntas violaciones e infracciones a dichos derechos.

4. Adelantar las acciones a que haya lugar para cumplir las medidas

cautelares y/o provisionales otorgadas a favor de lideres sindicales o

defensores de derechos humanos, por la Comisión y/o Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Consolidar los resultados operacionales de las Fuerzas Militares, en

virtud de los cuales se neutralizaron las acciones delictivas de los grupos armados ilegales, para defender los derechos de estos grupos.

6. Efectuar campañas al interior de las Fuerzas Militares sobre el

(21)

PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

Directiva Permanente 048 de 2008 CGFM

“Garantía de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, incluyendo los desvinculados y/o

capturados”.

La normatividad nacional y los instrumentos

internacionales prohíben tanto el reclutamiento como la

utilización.

(22)

Prohibición realizar actividades inteligencia (entrevistas, colaboración o cualquier solicitud de información).

• No utilización en operaciones, patrullajes o similares (guías, informantes, mensajeros, etc.), ni en actividades logísticas (aseo, cuidado, etc.).

En el caso de los desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), colocarlos a disposición del Bienestar familiar dentro de las 36 horas siguientes (Reglas de Enfrentamiento Disposición 012 de 2007 CGFM).

Procurar la seguridad de los desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), mientras dura tal situación antes de entregarlos al ICBF.

(23)

• Durante el tiempo en que permanezcan bajo el cuidado de FFMM, proporcionarles asistencia medica, alimentaria, alojamiento y vestuario si es del caso, no mezclarlos con los adultos, no internarlos en centros de reclusión.

• Poseer información actualizada, estadísticas de menores desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal, indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal, fecha de la desmovilización y/o captura, fecha en que se puso a disposición de la autoridad competente ICBF.

• Incluir estas directrices en el planeamiento y ejecución de las operaciones e incluirlo en la orden de operaciones.

• Efectuar capacitaciones en todos los niveles del mando y hasta el nivel de soldados e infantes de Marina.

(24)

BENEFICIARIOS MEDIDAS

CAUTELARES Y/O

PROVISIONALES

Circular No. 7806 del 17 de agosto de 2004.

Recomendaciones

para

el

manejo

de

los

requerimientos frente a los casos que cursan ante

la Comisión y/o Corte Interamericana de Derechos

Humanos,

y

las

medidas

cautelares

y/o

provisionales decretadas.

(25)

Ejemplos:

• Comunidades Indígenas Wiwa y Kankuamo (Sierra Nevada). M. Cautelar y Provisional.

• Unión Sindical Obrera USO (Arauca). M. Cautelar.

• Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M. • Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M.

Cautelar.

• Comunidad bajo Ariari Meta. M. Cautelar.

• Comunidades Embera Chamí y Pijaos (Caldas). M. Cautelar.

• Comunidad Indígena COFAN. Solicitud M. Cautelar.

• Comunidades de Paz San José de Apartado y de Jiguamiandó y Curvaradó. M. Provisionales.

(26)

Acciones:

• Agotar

dentro

de

los

términos

legales,

las

investigaciones

disciplinarias

internas

,

(aclarar

hechos materia quejas y peticiones).

• Actualizar

información

investigaciones

Justicia

Ordinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación

,

Ordinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación

,

donde se encuentren comprometidos miembros de las

Fuerzas Militares por presuntas violaciones a los DDHH

e infracciones al DIH.

• Impartir instrucciones para que el comportamiento

de la tropa se destaque por el cumplimiento de las

normas humanitarias y la observancia de los principios

del DIH.

(27)

4.

Documentar

las

respuestas

de

los

diferentes

requerimientos, de tal manera que se suministre

información completa frente a:

• circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

ocurrieron los hechos.

• personal implicado.

• personal implicado.

• acciones adelantadas.

• resultados operacionales (tangibles e intangibles)

y el impacto alcanzado.

• decisiones

de

fondo

de

las

investigaciones

adelantadas.

• aportar ordenes de operaciones (con sus anexos)

e informes de patrullaje, entre otros documentos.

(28)

5. Frente a las medidas cautelares y/o provisionales

decretadas por la Comisión y/o Corte Interamericana

de DDHH

• Examinar el contenido de las mismas.

• Adelantar acciones para darles cumplimiento y

efectuar coordinaciones autoridades locales.

efectuar coordinaciones autoridades locales.

• Si estas van dirigidas a proteger una comunidad,

no ponerla en peligro, ni vulnerar sus derechos,

en desarrollo de las operaciones y actividades de

inteligencia.

• Contrarrestar el accionar de los grupos armados

ilegales en dichas zonas.

• Informar

los

resultados

operacionales,

la

apreciación de seguridad y los efectos logrados.

(29)

Sistema de Recepción de

Quejas y Reclamos por

presuntas violaciones DDHH e

infracciones DIH

infracciones DIH

Directiva 222 noviembre de 2008

Recepción, tramite, solución y respuesta (medidas administrativas e investigaciones adelantadas).

Libro radicador para control y seguimiento. Estudio Comité de Evaluación.

(30)

Denuncias contra grupos

armados ilegales por

infracciones al DIH

Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008

Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008

Se requiere presentar ante la comunidad nacional e internacional los actos de terrorismo cometidos por los GAI.

Instaurarse únicamente ante la Fiscalía General de la Nación o sus delegadas.

(31)

15 decisiones MDN

Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.

Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.

Fortalecimiento de las Políticas en materia de respeto,

garantía y protección de los DDHH y aplicación del DIH

en el marco de las operaciones militares a nivel táctico,

(32)

ANTECEDENTES

Comisión transitoria: creada por el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 4342 del 03 de octubre de 2008. (Casos Ocaña-Soacha)

Creada para:

•Analizar las circunstancias operacionales y recomendar las medidas administrativas.

administrativas.

•Casos II y VII División.

Contenido del Informe: •Análisis de inteligencia,

•del planeamiento, la ejecución y la evaluación de las operaciones y misiones militares,

•Niveles y secuencia de la cadena de mando que intervino en las operaciones y misiones.

(33)

ANTECEDENTES

hallazgos y conclusiones:

El Ministerio de Defensa Nacional emitió 15 decisiones en los siguientes temas:

– Aplicación de la Doctrina

– Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH – Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH – Comisión de Inspección Inmediata.

– Inspectores delegados

– Asesores Jurídicos Operacionales

– Procedimiento de autorización de objetivos militares – Evaluación del desempeño

– Reglas de enfrentamiento – Certificación en DDHH

– Acompañamiento de Policía Judicial – Recepción de Quejas

(34)

1. Se creó un Grupo Asesor a nivel del CGFM encargado de asesorar el procedimiento de autorización de la Fuerza contra BACRIM, previa solicitud de la Policía Nacional.

2. Se creó la Comisión Inmediata de Inspección CII.

CONTENIDO

3. Se establece una matriz de hostilidad y organización de

agrupaciones ilegales.

4. Se asignó a los Inspectores Delegados al CGFM.

5. Se fortalece la figura del AJO, se crea la Dirección de Asesoría

Jurídica Operacional, se ordena su participación desde el planeamiento.

(35)

6. Se establecen dos tipos de reglas de enfrentamiento.

7. Se modifica el sistema de evaluación de las unidades, recabando

la Directiva 300-28 y valorando el cumplimiento de los objetivos fijados en la instancia superior.

8. Se implementa un sistema de recepción de quejas y reclamos

por presuntas violaciones DDHH e infracciones DIH, y su

registro en base de datos.

9. Se fortalece la realización de ejercicios de Lecciones Aprendidas.

10. Se establece una certificación en DDHH para los Ascensos, así

(36)

11. Se fortalecen los mecanismos para el acompañamiento de policía judicial.

12. Se dispone la capacitación en responsabilidad del mando.

13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y la

13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y la

reglamentación Ley de inteligencia.

14. Revisión modelos educativos y de entrenamiento en DDHH y

DIH.

15. Se ordena la conformación de archivos o memoria histórica

(37)

Los Comandantes deberán verificar en especial:

Cumplimiento ciclo de inteligencia

Observancia procedimientos manejo informantes y orientadores

en el terreno

Existencia ordenes de operaciones (fragmentarias y misiones

tácticas) tácticas)

Anexos inteligencia disponible

Informes de patrullaje y precisión de su contenido

Relación consumo y registro datos armas, municiones y

explosivos

Control armas decomisadas y en cadena de custodia

Conformación unidades mínimas de combate

Actos urgentes bajas en combate y eventos en que no se contó

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