FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
COMANDO GENERAL
DIRECTRICES
DDHH Y DIH
OBJETIVOS POLITICA INTEGRAL
DDHH Y DIH MDN
1.
La adecuación de la educación, instrucción y
entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades
entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades
estratégicas.
2.
El fortalecimiento Disciplina Operacional.
3.
El establecimiento de una defensa técnica adecuada.
4.
La garantía de la atención a grupos especiales.
5.
El estrechamiento de la cooperación interinstitucional.
DISCIPLINA INSTRUCCIÓN
L
í
neas de Acci
ó
n.
DEFENSA GRUPOS ESPECIALES COOPERACIONGRUPOS ESPECIALES
INDIGENAS
INDIGENAS -- AFROCOLOMBIANOSAFROCOLOMBIANOS
POBLACION DESPLAZADA POBLACION DESPLAZADA
L
í
neas de Acci
ó
n.
Estrateg
í
as
SINDICALISTAS
SINDICALISTAS –– DEFENSORES DDHHDEFENSORES DDHH
NIÑOS
NIÑOS –– NIÑASNIÑAS-- ADOLESCENTES ADOLESCENTES
BENEFICIARIOS MEDIDAS C Y P BENEFICIARIOS MEDIDAS C Y P
COMUNIDADES INDIGENAS
Oficio No. 30313 del 02 de febrero de 2007 CGFM.
(Directiva 16 de 2007 MDN)
Desarrolla la política sectorial de reconocimiento,
prevención y protección a comunidades de los pueblos
indígenas.
En Colombia existen 86 pueblos indígenas, 710
resguardos distribuidos en 27 departamentos, los cuales
COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS,
PALENQUERAS Y RAIZALES
Directiva Permanente 300-19 del 06 de junio de 2007
(Directiva 09 de 2007 MDN).
Desarrolla la política de reconocimiento, prevención y
protección de los derechos humanos de las comunidades
ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR
Conocer que comunidades habitan en la jurisdicción,
respetar sus costumbres y lugares sagrados.
Planear y ejecutar operaciones para mantener el control
de
los
territorios
donde
habiten
las
comunidades
mencionadas.
mencionadas.
Implementar
medidas
preventivas
de
precaución
durante las operaciones, para procurar la integridad de las
comunidades, cero tolerancia con violaciones DH.
Cumplir con la exención del servicio militar obligatorio
para jóvenes indígenas, artículo 27 Ley 48 de 1993.
ACCIONES QUE SE DEBEN EJECUTAR
Abstenerse de utilizar nombres de miembros de estas
comunidades
(en
especial
indígenas)
para
designar
unidades, instalaciones militares, operaciones, etc.
Evitar declaraciones infundadas contra sus miembros, no
estigmatizarlos.
estigmatizarlos.
Coordinar
con
las
demás
autoridades
del
Estado,
acciones para prevenir el desplazamiento.
Mantener contacto e interlocución, designar un oficial de
enlace con las comunidades.
Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las
autoridades indígenas.
DESPLAZAMIENTO
FORZADO
Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y
Directivas 7413 del 08 de junio de 2005 y
5138 del 01 de marzo de 2006 CGFM
(Directiva 09 de 2005 MDN).
Directiva 300-34 del 29 de noviembre de 2007 CGFM
(Directiva 01 de 2007 MDN)
Sentencia T-025 de 2004,
Ley 387 de 1997 y Decreto 250 de 2005.
Tutela a favor población desplazada y
Autos Corte Constitucional de los años 2006 y
2007 verificando su cumplimiento.
2007 verificando su cumplimiento.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
No concordancia entre derechos constitucionales
y legales con la capacidad institucional para
PLAN GUBERNAMENTAL DE ATENCIÓN
FASES DE INTERVENCION
– Prevención y protección (corresponde a FFMM) – Atención Humanitaria de Emergencia
– Atención Humanitaria de Emergencia – Estabilización Socioeconómica
PREVENCION Y PROTECCIÓN
– Atención Informes de Riesgo IR y/o Alertas tempranas AT – Garantía seguridad retornos
Procuraduría General de la Nación:
En su informe de seguimiento a la sentencia T-025 de 2007, manifestó que los acciones de la FP “no permiten concluir que realmente hay aseguramiento efectivo en las zonas”.
Contraloría General de la Republica
Contraloría General de la Republica:
En su informe de seguimiento a la ordenes 3, 4 y 5 del Auto 178 complementario a la Sentencia T-025, señaló que “no se determina en ningún momento, en cuántas alertas tempranas o informes de riesgo emitidos, realmente se evitó el hecho que dio origen al informe o cuál fue el efecto producido por la intervención de la Fuerza Pública”.
Acciones
Prevención y protección
Población Desplazada
•Circular 31988 del 01 de junio de 2007.
•Oficio 6067 del 24 de noviembre de 2006.
• Llevar un registro de los municipios expulsores y
receptores,
de
conformidad
con
la
información
suministrada por Acción Social de Presidencia.
• Adelantar
actividades
de
inteligencia
y
operaciones
militares en tales municipios.
• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacional
• Informar cual fue el efecto logrado o impacto operacional
de los resultados obtenidos con las operaciones militares
en dichos municipios.
• Participar en los Comités Regionales de Atención a la
población Desplazada, el delegado debe asegurarse que
los temas tratados queden incluidos en un acta.
• Resolver provisionalmente la
situación de servicio militar
obligatorio
, de conformidad con lo señalado en la Ley.
Retorno o reubicación de la
población desplazada
Los Comandantes Militares y de Policía del lugar, deben
diligenciar y suscribir el formato de valoración de las
situaciones de seguridad, para el retorno o reubicación
Atención Informes de Riesgo
y/o
Alertas Tempranas
• Directiva 7412 del 08 de junio de 2005.
• Decreto 2862 del 27 julio de 2007
“Conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de
Alertas Tempranas CIAT”
• Resolución 5666 del 11 de diciembre de 2007 MDN
“Nombra delegado del MDN ante el CIAT”.
• Adelantar actividades de inteligencia y operaciones militares, en los municipios relacionados en el IR / AT.
• Informar cual fue el impacto operacional de los resultados, para este caso, si se evitó o contrarrestó el riesgo o amenaza.
• Participar en los Consejos de Seguridad. Efectuar coordinaciones • Participar en los Consejos de Seguridad. Efectuar coordinaciones
autoridades locales.
• Efectuar seguimiento periódico e informar al comando superior los cambios en la situación descrita en los IR y/o AT, con el fin de poseer elementos de juicio, para elevar solicitudes ante el CIAT, frente a la vigencia y prorroga de IR y/o AT.
• En la actualidad se encuentran vigentes IR desde el año 2002 y las AT se revisan cada 3 meses por el CIAT.
SINDICALISTAS Y
DEFENSORES DE DDHH
Directiva Permanente 800-11
30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)
30 diciembre 2003 CGFM. (Directiva 09 de 2003 MDN)
Emite las políticas en materia de promoción y protección de los derechos humanos de los Sindicalistas y Defensores de Derechos
Humanos,
con el fin de propender en todo tiempo por el respeto de la labor que dentro de la sociedad cumplen los lideres sindicales y los defensores de derechos humanos, siempre que dicha labor se
1. Adelantar programas de capacitación e instrucción,
2. Recopilar las denuncias instauradas por las unidades, contra los grupos armados ilegales que han transgredido los derechos de este
grupo poblacional,
3. Aclarar e investigar las quejas instauradas contra personal militar por
presuntas violaciones e infracciones a dichos derechos.
4. Adelantar las acciones a que haya lugar para cumplir las medidas
cautelares y/o provisionales otorgadas a favor de lideres sindicales o
defensores de derechos humanos, por la Comisión y/o Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Consolidar los resultados operacionales de las Fuerzas Militares, en
virtud de los cuales se neutralizaron las acciones delictivas de los grupos armados ilegales, para defender los derechos de estos grupos.
6. Efectuar campañas al interior de las Fuerzas Militares sobre el
PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Directiva Permanente 048 de 2008 CGFM
“Garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, incluyendo los desvinculados y/o
capturados”.
La normatividad nacional y los instrumentos
internacionales prohíben tanto el reclutamiento como la
utilización.
• Prohibición realizar actividades inteligencia (entrevistas, colaboración o cualquier solicitud de información).
• No utilización en operaciones, patrullajes o similares (guías, informantes, mensajeros, etc.), ni en actividades logísticas (aseo, cuidado, etc.).
• En el caso de los desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), colocarlos a disposición del Bienestar familiar dentro de las 36 horas siguientes (Reglas de Enfrentamiento Disposición 012 de 2007 CGFM).
• Procurar la seguridad de los desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), mientras dura tal situación antes de entregarlos al ICBF.
• Durante el tiempo en que permanezcan bajo el cuidado de FFMM, proporcionarles asistencia medica, alimentaria, alojamiento y vestuario si es del caso, no mezclarlos con los adultos, no internarlos en centros de reclusión.
• Poseer información actualizada, estadísticas de menores desvinculados (desmovilizados) y/o recuperados (capturados), indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal, indicando sexo, edad, rol que desempeñaba en el grupo armado ilegal, fecha de la desmovilización y/o captura, fecha en que se puso a disposición de la autoridad competente ICBF.
• Incluir estas directrices en el planeamiento y ejecución de las operaciones e incluirlo en la orden de operaciones.
• Efectuar capacitaciones en todos los niveles del mando y hasta el nivel de soldados e infantes de Marina.
BENEFICIARIOS MEDIDAS
CAUTELARES Y/O
PROVISIONALES
Circular No. 7806 del 17 de agosto de 2004.
Recomendaciones
para
el
manejo
de
los
requerimientos frente a los casos que cursan ante
la Comisión y/o Corte Interamericana de Derechos
Humanos,
y
las
medidas
cautelares
y/o
provisionales decretadas.
Ejemplos:
• Comunidades Indígenas Wiwa y Kankuamo (Sierra Nevada). M. Cautelar y Provisional.
• Unión Sindical Obrera USO (Arauca). M. Cautelar.
• Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M. • Dirigentes Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). M.
Cautelar.
• Comunidad bajo Ariari Meta. M. Cautelar.
• Comunidades Embera Chamí y Pijaos (Caldas). M. Cautelar.
• Comunidad Indígena COFAN. Solicitud M. Cautelar.
• Comunidades de Paz San José de Apartado y de Jiguamiandó y Curvaradó. M. Provisionales.
Acciones:
• Agotar
dentro
de
los
términos
legales,
las
investigaciones
disciplinarias
internas
,
(aclarar
hechos materia quejas y peticiones).
• Actualizar
información
investigaciones
Justicia
Ordinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación
,
Ordinaria, JPM y Procuraduría General de la Nación
,
donde se encuentren comprometidos miembros de las
Fuerzas Militares por presuntas violaciones a los DDHH
e infracciones al DIH.
• Impartir instrucciones para que el comportamiento
de la tropa se destaque por el cumplimiento de las
normas humanitarias y la observancia de los principios
del DIH.
4.
Documentar
las
respuestas
de
los
diferentes
requerimientos, de tal manera que se suministre
información completa frente a:
• circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
ocurrieron los hechos.
• personal implicado.
• personal implicado.
• acciones adelantadas.
• resultados operacionales (tangibles e intangibles)
y el impacto alcanzado.
• decisiones
de
fondo
de
las
investigaciones
adelantadas.
• aportar ordenes de operaciones (con sus anexos)
e informes de patrullaje, entre otros documentos.
5. Frente a las medidas cautelares y/o provisionales
decretadas por la Comisión y/o Corte Interamericana
de DDHH
• Examinar el contenido de las mismas.
• Adelantar acciones para darles cumplimiento y
efectuar coordinaciones autoridades locales.
efectuar coordinaciones autoridades locales.
• Si estas van dirigidas a proteger una comunidad,
no ponerla en peligro, ni vulnerar sus derechos,
en desarrollo de las operaciones y actividades de
inteligencia.
• Contrarrestar el accionar de los grupos armados
ilegales en dichas zonas.
• Informar
los
resultados
operacionales,
la
apreciación de seguridad y los efectos logrados.
Sistema de Recepción de
Quejas y Reclamos por
presuntas violaciones DDHH e
infracciones DIH
infracciones DIH
Directiva 222 noviembre de 2008
Recepción, tramite, solución y respuesta (medidas administrativas e investigaciones adelantadas).
Libro radicador para control y seguimiento. Estudio Comité de Evaluación.
Denuncias contra grupos
armados ilegales por
infracciones al DIH
Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008
Circular 7169 del 13 de Febrero de 2008
Se requiere presentar ante la comunidad nacional e internacional los actos de terrorismo cometidos por los GAI.
Instaurarse únicamente ante la Fiscalía General de la Nación o sus delegadas.
15 decisiones MDN
Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.
Directiva Permanente CGFM 208 del 2008.
Fortalecimiento de las Políticas en materia de respeto,
garantía y protección de los DDHH y aplicación del DIH
en el marco de las operaciones militares a nivel táctico,
ANTECEDENTES
Comisión transitoria: creada por el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 4342 del 03 de octubre de 2008. (Casos Ocaña-Soacha)
Creada para:
•Analizar las circunstancias operacionales y recomendar las medidas administrativas.
administrativas.
•Casos II y VII División.
Contenido del Informe: •Análisis de inteligencia,
•del planeamiento, la ejecución y la evaluación de las operaciones y misiones militares,
•Niveles y secuencia de la cadena de mando que intervino en las operaciones y misiones.
ANTECEDENTES
hallazgos y conclusiones:El Ministerio de Defensa Nacional emitió 15 decisiones en los siguientes temas:
– Aplicación de la Doctrina
– Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH – Revisión de la Instrucción en DDHH y DIH – Comisión de Inspección Inmediata.
– Inspectores delegados
– Asesores Jurídicos Operacionales
– Procedimiento de autorización de objetivos militares – Evaluación del desempeño
– Reglas de enfrentamiento – Certificación en DDHH
– Acompañamiento de Policía Judicial – Recepción de Quejas
1. Se creó un Grupo Asesor a nivel del CGFM encargado de asesorar el procedimiento de autorización de la Fuerza contra BACRIM, previa solicitud de la Policía Nacional.
2. Se creó la Comisión Inmediata de Inspección CII.
CONTENIDO
3. Se establece una matriz de hostilidad y organización de
agrupaciones ilegales.
4. Se asignó a los Inspectores Delegados al CGFM.
5. Se fortalece la figura del AJO, se crea la Dirección de Asesoría
Jurídica Operacional, se ordena su participación desde el planeamiento.
6. Se establecen dos tipos de reglas de enfrentamiento.
7. Se modifica el sistema de evaluación de las unidades, recabando
la Directiva 300-28 y valorando el cumplimiento de los objetivos fijados en la instancia superior.
8. Se implementa un sistema de recepción de quejas y reclamos
por presuntas violaciones DDHH e infracciones DIH, y su
registro en base de datos.
9. Se fortalece la realización de ejercicios de Lecciones Aprendidas.
10. Se establece una certificación en DDHH para los Ascensos, así
11. Se fortalecen los mecanismos para el acompañamiento de policía judicial.
12. Se dispone la capacitación en responsabilidad del mando.
13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y la
13. Se dispuso la revisión de la Doctrina de Inteligencia y la
reglamentación Ley de inteligencia.
14. Revisión modelos educativos y de entrenamiento en DDHH y
DIH.
15. Se ordena la conformación de archivos o memoria histórica
Los Comandantes deberán verificar en especial:
• Cumplimiento ciclo de inteligencia
• Observancia procedimientos manejo informantes y orientadores
en el terreno
• Existencia ordenes de operaciones (fragmentarias y misiones
tácticas) tácticas)
• Anexos inteligencia disponible
• Informes de patrullaje y precisión de su contenido
• Relación consumo y registro datos armas, municiones y
explosivos
• Control armas decomisadas y en cadena de custodia
• Conformación unidades mínimas de combate
• Actos urgentes bajas en combate y eventos en que no se contó