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Expediente: 59194 Documento: 616036

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ESCUELA MUNICIPAL DE AJEDREZ

CURSO ESCOLAR 2016-2017

16 de mayo de 2016 Con motivo del desarrollo del Programa de Actividades Municipales, en el que se ofertan las diversas actividades deportivas, se pretende contratar con empresa y/o profesional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 30/2007 de 30 de octubre.

Primera.- OBJETO Y DURACIÓN DEL SERVICIO.

La finalidad del presente contrato, es la contratación de profesionales y/o empresas especializadas para desarrollar el proyecto de la E.M. Ajedrez del curso 2016-2017, del 3 de octubre de 2016 al 31 de mayo de 2017, ajustándose al horario específico de la actividad, y a los festivos, días no lectivos y las vacaciones del calendario escolar fijado por la Consejería de Educación para este curso.

Segunda.- CARACTERÍSTICAS DE LA E. M. AJEDREZ DEL CURSO 2016-2017

2.1.- Características generales:

DURACIÓN: 3 de octubre de 2016 al 31 de mayo de 2017 DÍAS-HORAS: Miércoles de 16:15 a 19:15 horas (2 grupos)

(1 hora y media por grupo), quedando condicionado a la inscripción de alumnos en los grupos programados.

LUGAR: Instalaciones Municipales y otras instalaciones de centros escolares del municipio. Los sábados y domingos donde se disputen la competición escolar, Laguna de Duero, Valladolid capital y otros municipios de la provincia de Valladolid.

EDAD: Nacidos en 2010 y 2001. MONITOR-A: Al menos 1 monitor

PARTICIPANTES : Mínimo 10 y máximo 15 por grupo 2.2.- Características específicas de la actividad:

Las alumnas que se inscriban en la prueba de Juegos Escolares 2016-2017 participarán al menos en una jornada de las programadas por la organización de dichos Juegos Escolares.

Así mismo, podrán desarrollar dinamización según el Programa de Dinamización de las E.M.D. y A.F.A. 2016-2017.

Tercera.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN

El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento y lugar la prestación del Servicio, teniendo acceso a las instalaciones donde se desarrolle la actividad, y les serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización del mismo.

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Del resultado de estas inspecciones los técnicos municipales propondrán las modificaciones que estimen oportunas en la organización de los trabajos que deberán ser cumplidos por el concesionario.

El Ayuntamiento podrá solicitar revisar en todo momento los contratos que firmen los monitores que imparten esta A.F.A., así como las nóminas que se les abonan, para confirmar que abona a dichos monitores la cuantía presentada según la cláusula quinta punto 5.5 de este pliego de condiciones.

Cuarta.- COSTE DEL SERVICIO.

El precio del servicio por el período comprendido entre el 3 de octubre de 2016 al 31 de mayo de 2017, ajustándose los festivos, días no lectivos y vacaciones al calendario escolar aprobado por la Consejería de Educación para el curso 2016-2017, asciende como máximo a:

a) Si se forma un grupo asciende a de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.456 €) EUROS

b) Si se forman dos grupos asciende a DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA (2.240 €) EUROS.

Las ofertas incluirán cantidades a la baja, no pudiendo superar el importe total citado, IVA incluido.

Aplicándose al ejercicio económico de 2016 la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS (546 €) EUROS en el caso de un grupo y OCHOCIENTOS CUARENTA (840 €) EUROS en el caso de dos, y al ejercicio económico de 2017 se le aplica la diferencia con el precio del contrato NOVECIENTOS DIEZ (910 €) EUROS ó MIL CUATROCIENTOS (1.400 €) EUROS respectivamente.

Quinta.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los interesados dirigirán sus ofertas al Ilmo. Alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero presentándolas en el Registro General del Ayuntamiento. A la mencionada solicitud deberán acompañar:

5.1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes:

5.1.a. D.N.I. del licitador cuando se trate de personas físicas, empresarios individuales y profesionales.

5.1.b. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica.

5.2.- Breve proyecto de la actividad conforme a las características indicadas en la cláusula tercera del presente pliego, características generales y específicas.

5.3.- Currículum y fotocopia de la titulación acreditativa del Monitor/es – Profesional/es que desarrollaría la actividad.

5.3.a.- Informe de vida laboral de los monitores y certificado de empresa indicando el puesto de trabajo desempeñado.

5.3.b.- Escrito firmado por el que dichos monitores se comprometen a impartir las clases en caso de que la entidad sea elegida para impartir al E.M. Ajedrez 2016-2017.

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5.3.d.- Aportará antes de la firma de este convenio, un certificado de cada monitor de no tener delitos penales tal y como establece la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

5.4.- Documentación acreditativa de cumplimiento con obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

5.4.a.- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.4.b.- Las empresas y/o profesionales deberán acompañar una declaración jurada en el que se haga constar expresamente que en caso de ser seleccionados para realizar esta actividad “entregarán toda la documentación original requerida, y que cumplirá con las obligaciones tributarias correspondientes y se comprometen a dar de alta en la Seguridad Social a los monitores y en el caso de los profesionales que se darán de alta como autónomos.

5.5.- En el caso de empresas especializadas deberán presentar una declaración jurada de la retribución bruta que percibirá el monitor por hora impartida, atendiendo al punto 4.1 de este pliego.

5.6.- Propuesta de la oferta económica del coste por hora impartida, incluido IVA, atendiendo al punto 4.1 de este pliego.

5.7.- Relación de los trabajos realizados por la empresa los últimos cinco años, indicando: para la entidad que trabajaba, el tiempo de duración de dichos trabajos y qué actividad concreta desarrollaba (gestión, clases, etc.)

5.8.- Seguro responsabilidad civil y recibo actualizado de abono, atendiendo a la cláusula decimocuarta de estas bases. En caso de no tenerlo contratado, escrito de compromiso indicando que si resulta elegido lo presentará dos semanas antes del comienzo de la actividad. Sexta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de julio de 2016, a las 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), de acuerdo con lo previsto en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.

Las solicitudes presentadas se valorarán por el Servicio Municipal correspondiente conforme a los siguientes criterios:

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a) Valoración económica: 50 puntos.

a.1) Oferta económica del coste por hora, según el punto 4.1 del presente pliego. Concediéndose al mejor precio ofertado 30 puntos, y siguiendo la fórmula P=pm * mo/O para adjudicar los puntos a las siguientes propuestas.

Donde P es la puntuación por la oferta que se valora, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.

a.2) Pago por hora trabajada al monitor.

Concediéndose al mejor precio ofertado 20 puntos, y siguiendo la fórmula P=pm * O/mo para adjudicar los puntos a las siguientes propuestas.

Donde P es la puntuación por la oferta que se valora, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.

b) Valoración técnica: 50 puntos.

b.1) Formación y experiencia de los recursos humanos y organizativos. Hasta 25 puntos. Los aspectos a valorar son los siguientes:

- Formación específica de los monitores en el campo de las materias a impartir. Valorándose como máximo 10 puntos.

- Experiencia de los monitores en animación de grupos. Valorándose como máximo 10 puntos.

- Relación y curriculum de monitores sustitutos en caso de ausencia del monitor titular. Valorándose como máximo en 5 puntos.

b.2) Formación y experiencia de los recursos organizativos de la entidad en actividades de similares características. Hasta 5 puntos.

b.3) Contenido del proyecto. Hasta 20 puntos.

Proyecto de la actividad a desarrollar, adecuándose a la edad y los grupos establecidos en la base tercera, detallando como mínimo: objetivos, metodología, secuenciación de las actividades, contenidos mínimos de las mismas, sistemas de coordinación utilizados, sistemas internos de evaluación, seguimiento y control de las actividades.

Octava.- SELECCIÓN.

El órgano de selección adjudicará el contrato a la empresa y/o profesionales según los criterios de valoración de la cláusula octava de estas bases.

Los proyectos presentados serán revisados e informados por los Servicios Técnicos. Novena.- RESOLUCIÓN.

Mediante Decreto del órgano competente se resolverá la adjudicación a la empresa y/o profesional seleccionado, notificándoselo a los interesados, tanto a la entidad o profesionales seleccionados, para el desarrollo de la actividad; como a los que no resulten adjudicados.

La convocatoria podrá declararse desierta si ninguno de los proyectos presentados reúne las condiciones exigidas en las bases.

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Décima.- COMUNICACIÓN ENTRE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y EL AYUNTAMIENTO.

La entidad adjudicataria designará a la persona responsable de la prestación del servicio y a quien se dirigirá el Ayuntamiento para matizar, modificar o interpretar los términos del presente pliego. En la oferta que presente el licitador se incluirá referencia de las vías y horario de comunicación con la persona responsable del servicio, valorándose dicha circunstancia en el acto de adjudicación del contrato. Esta persona deberá poder ser localizada en cualquier momento que sea preciso.

El adjudicatario, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación deberá presentar la documentación original y completa, si es que no la hubiera entregado al presentar la oferta.

Undécima.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario se obliga a efectuar todas la labores relacionadas en el presente pliego de forma que quede siempre asegurada la correcta utilización de la instalación municipal, siguiendo en todo caso las instrucciones que a tal efecto le sean cursadas por el personal designado a tal efecto por el Ayuntamiento. Así mismo la empresa y/o profesional adjudicatario se obliga expresamente a informar puntualmente al mismo de todas las incidencias, averías, relaciones con usuarios, reposiciones, etc., a fin de que el Ayuntamiento disponga permanentemente de la información que le permita adoptar soluciones inmediatas.

Duodécima- SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES.

El Ayuntamiento, a través de su Servicio correspondiente, podrá exigir de la entidad adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador que no se comporte con la debida corrección y diligencia en su trabajo o que incumpla las prescripciones del presente pliego o las instrucciones que emanen del Servicio competente del Ayuntamiento. En el supuesto de reincidencia en este aspecto, por parte de la empresa adjudicataria, podrá decretarse la resolución del contrato sin que asista al adjudicatario derecho a indemnización alguna.

Decimotercera.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La empresa y/o profesional adjudicatario deberá acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento el cumplimiento, por su parte, de las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo.

Decimocuarta.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

La entidad adjudicataria asegurará la responsabilidad civil del personal adscrito al servicio. A tal efecto, una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria presentará ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero la póliza de dicho Seguro de Responsabilidad Civil, con un mínimo de 100.000 € (CIEN MIL EUROS)

Decimoquinta.- PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR POR LOS MONITORES DE LA ACTIVIDAD CON RESPECTO A LOS ALUMNOS.

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Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Por el fin al que se destina el objeto del presente servicio, éste tendrá carácter administrativo de consultoría y asistencia.

16.1. El servicio se regirá por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la prestación del servicio se regirá por el contenido del presente documento así como por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias de Contratos de las Administraciones Públicas y de Régimen Local vigentes al celebrarse la licitación, y durante el desarrollo del contrato. Serán asimismo de aplicación con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho administrativo.

16.2. En cuanto a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación, serán las vigentes en cada momento, debiendo considerarse a tal efecto las que pudieran resultar de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre actualización y acomodamiento de todas las normas reglamentarias en material de Régimen local, así como las previstas en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en todo lo que no se opongan a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio. También serán de aplicación las disposiciones que dicte el Gobierno modificativas de las cuantías y de los plazos establecidos en la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, respecto a los procedimientos de licitación que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea, en materia de contratos públicos.

Decimoséptima.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Los litigios derivados de este contrato se entenderán siempre sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a los Tribunales o Juzgados competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.

Decimoctava.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL SERVICIO.

El servicio se extinguirá por la terminación del plazo de vigencia, por la declaración de caducidad del expediente y por su resolución.

La extinción del servicio dejará sin efecto el vínculo del Ayuntamiento con la empresa y-o profesional adjudicatario.

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