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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

R-DCA-00575-2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de

mayo de dos mil

veinte.---RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa KABÉ SOLUCIONES MÉDICAS S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000010-2104

promovida el HOSPITAL MÉXICO (C.C.S.S.) para la compra de “Insumos varios, compra entrega según demanda, por un año con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales”.---

RESULTANDO

I. Que el día veintisiete de mayo del dos mil veinte, la empresa Kabé Soluciones

Médicas S.A. presentó ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2020LN-000010-2104 promovida por el Hospital México.---

II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han

observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ---

CONSIDERANDO

I. Sobre la admisibilidad del recurso presentado. a) Presentación del recurso vía correo electrónico y firma digital. A efectos de determinar la admisibilidad del recurso

de objeción presentado por la empresa Kabé Soluciones Médicas S.A., resulta necesario señalar lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone que: "Todo recurso deberá presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforma a las disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento. Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto por la Administración al efecto". En el caso bajo análisis, se tiene que el recurso de objeción de la empresa Kabé Soluciones Médicas S.A. fue presentado por el correo electrónico oficial de la Contraloría General de la República (contraloria.general@cgrcr.go.cr), el día 27 de mayo del 2020 a las 21:55 horas, documento al que se le asignó el número de Ingreso 15091-2020 tal como consta a los folios 6 y 7 del expediente de objeción digital conformado por esta Contraloría General mediante el Sistema de Gestión Documental

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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Electrónica –SIGED-, número CGR-ROC-2020003861. Ahora bien, en virtud que la interposición del recurso ha sido realizada mediante correo electrónico, resulta necesario que este órgano contralor constate que el recurso de objeción presentado cuente con una firma digital válida. Con respecto a lo anterior, debe recordarse que los artículos 148 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) posibilitan el uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, lo que permite la presentación de recursos como el presente, siempre que se garantice la seguridad y la validez del documento según lo dispuesto en la Ley No. 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. En este sentido, se destaca que los artículos 8 y 9 de la citada ley señalan: “Artículo 8º-Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado. Artículo 9º-Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.” De esta forma, la interposición de una eventual impugnación por la vía electrónica debe observar los mecanismos de ley que aseguren la integridad y la vinculación jurídica del autor con el documento electrónico, cual si fuera un recurso firmado en manuscrito, lo cual en materia de documentos electrónico, se equipara con la firma digital según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 8454 citada anteriormente. En otras palabras, si un documento se presenta ante esta Contraloría General utilizando medios electrónicos –lo cual aplica al presente caso-, el recurso debe ser firmado digitalmente y, si se presenta a través de documentación impresa, debe poseer una firma original manuscrita. De esta manera, al revisar el documento digital presentado, mediante la utilización del sistema institucional dispuesto para los efectos, de conformidad con los términos del oficio No. DGA-UJI-0009 de 6 de febrero de 2018, emitido por la Unidad Jurídica Interna, División de Gestión de Apoyo de esta Contraloría General, el cual señala: “(...) / La aplicación PEGASUS es la aplicación oficial de la

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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

Contraloría General para validar las firmas digitales en los documentos emitidos con los formatos soportados por esa aplicación, de interés son los documentos en “Formato de Documento Portable” o PDF por sus siglas en inglés.” / (...)”, se tiene que la firma digital que contiene el documento remitido, en apariencia firmado por la señora Karolayne Rodríguez Villalobos (Gerente General de la empresa Kabé Soluciones Médicas S.A.), se obtiene el resultado que la firma digital es inválida. (folio 15 del expediente de objeción digital). Aunado a lo anterior, se procedió a consultar a la Unidad de Tecnologías de Información de la División de Gestión de Apoyo de esta Contraloría General, sobre los resultados de la firma que se muestra como inválida al verificarla mediante la aplicación Pegasus Web, a lo cual, el señor Jorge León Rodríguez, en su condición de Jefe de la Unidad respondió: “Correcto, no es una firma válida, el certificado no fue emitido por SINPE”. (folio 16 del expediente de objeción digital). Así las cosas, se tiene que la firma digital del recurso presentado no es válida en el tanto no es certificada por la Autoridad Certificadora debidamente acreditada SINPE única reconocida en nuestro país, de tal manera que no se tiene por acreditada su autenticidad incumpliendo con el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en cuanto a que el uso de medios electrónicos debe ser conforme con las regulaciones de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de 30 de agosto de 2005. Sobre este tema, esta Contraloría General en otras oportunidades ha indicado lo siguiente: “Respeto de este tema, se tiene la resolución R-DCA-0095-2020 de las diez horas cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, en la cual en lo que es de interés se dispuso: “...En cuanto a la exigencia de firma, el artículo 173 del RLCA establece lo siguiente: “[…] / Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto por la Administración al efecto.” Esta norma entiende por presentación electrónica del recurso la ejercida mediante SICOP […], con lo cual la posibilidad de interposición del recurso firmado digitalmente mediante correo electrónico se basa en precepto normativo incorporado en el artículo 148, último párrafo, del RLCA, al disponer lo siguiente: “Serán susceptibles de realizarse por medios electrónicos, todas las actuaciones de la administración y los particulares necesarias para el desarrollo de la totalidad de las etapas de los procedimientos de contratación administrativa, conforme las regulaciones de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de 30 de agosto de 2005.” Por su parte, el artículo 9 de la ley No. 8454 de 30 de agosto de 2005,

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dispone lo siguiente: “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. / Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.” En Costa Rica únicamente CA SINPE, perteneciente al Banco Central de Costa Rica, se encuentra registrada y autorizada como Autoridad Certificadora (CA) ante el Departamento de Certificadores de Firma Digital, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones […], en concordancia con la Ley No. 8454 del año 2005, su Reglamento, y la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados. (El subrayado no es original). De manera tal, que en este caso aunque se observa una imagen de firma digital al final del documento-página 15 del pdf-, según el programa de validación que posee esta Contraloría General se trata de un recurso que no posee la firma en los términos exigidos por el ordenamiento. Sobre esto, este órgano contralor ha señalado en la resolución N° R-DCA-0208-2015 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil quince lo siguiente: “(…) En el caso de recursos presentados por medio del correo electrónico, deben presentarse debidamente firmados digitalmente, a fin de garantizar la integridad del documento y la identidad del emisor, según dispone la norma antes trascrita. […] Aplicando lo que viene dicho al caso particular, se logra determinar que el recurso se presentó sin la firma electrónica, lo que equivale a que el documento no se tenga como firmado y, consecuentemente debe ser rechazado. Vale precisar que si bien el documento del archivo “RECURSO_DE_APELACION_MOPT A LA CGR.pdf/ 355k/” (hecho probado 2), presenta una firma manuscrita al final del texto y se indica el nombre de […] tal hecho no se puede asumir como la firma válida del documento, por cuanto no es el documento original, aunado a que, como fue dicho, tal documento no fue firmado digitalmente. Al respecto, los artículos 8 y 9 de la Ley No. 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señalan: […] En el caso particular del archivo que contiene el recurso, al no contener firma digital alguna, no es posible la vinculación jurídica del autor con el documento, ni la integridad de éste. En esta misma línea, pueden consultarse las resoluciones R-DCA-0444-2019 de las catorce horas con ocho minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, R-DCA-0428 de las nueve horas cincuenta y tres minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, R-DCA-0481-2019 de las de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve en las cuales se dispuso rechazar una serie de recursos por ausencia comprobada de firma digital válida en el documento. Por lo anterior, se considera que el recurso presentado no posee una firma digital válida que garantice la integridad y autenticidad del contenido del documento, circunstancias que afectan la validez del mismo según lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley No. 8454

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referida. (…).” (lo subrayado no es del original, resolución No. R-DCA-00434-2020 de las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.) A partir de lo expuesto anteriormente, el recurso de objeción presentado vía correo electrónico por la empresa Kabé Soluciones Médicas S.A., registrado con el No. de ingreso 15091-2020, no se encuentra firmado válidamente, por lo que procede el rechazado de plano. ---

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 148, 173, 178 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO el recurso de objeción interpuesto por la empresa KABÉ SOLUCIONES MÉDICAS S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000010-2104 promovida el HOSPITAL

MÉXICO (C.C.S.S.) para la compra de “Insumos varios, compra entrega según

demanda, por un año con posibilidad de prorrogar por tres periodos iguales”.---

NOTIFÍQUESE.---

Elard Gonzalo Ortega Pérez Rebeca Bejarano Ramírez

Gerente Asociado Fiscalizadora

RBR/chc NI: 15091

NN: 08117 (DCA-1978) G: 2020002264-1

Expediente: CGR-ROC-2020003861

Firmado digitalmente por REBECA BEJARANO RAMIREZ

Fecha: 2020-05-29 14:06

Firmado digitalmente por ELARD GONZALO ORTEGA PEREZ

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