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Academic year: 2021

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1

Respuesta a Observaciones PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS

BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP (Versión 20150915 Preliminar).

ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

(1) Tecnored S.A. 10 En el inciso primero se menciona “el interés

máximo convencional que la Ley 18.010 permite aplicar para operaciones no reajustables de crédito de dinero a más o menos de 90 días según corresponda”, sin

embargo no se especifica que la tasa depende del monto en UF.

“… devengará en favor de la entidad acreedora el interés máximo convencional que la Ley 18.010 permite aplicar para operaciones no reajustables de crédito de dinero a más o menos de 90 días según corresponda, según el monto en UF de la deuda, … “

No se considera adecuado acoger esta solicitud por cuanto las reliquidaciones de los balances que realiza el CDEC, por su carácter multilateral no pueden depender del monto en UF de cada pago.

(2) Tecnored S.A. 10 En el inciso segundo se menciona el Artículo 4, sin embargo debiera referirse al Artículo 9.

En caso que exista una prórroga acordada entre las partes, el interés por atraso corresponderá al indicado en el Artículo 9.

Se acoge la observación.

(3) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 4 “…se podrán elaborar considerando una distribución adecuada del número de transacciones entre las empresas participantes, siempre que ello se mantenga dentro de lo establecido en la normativa vigente.”

Se solicita a la DP dejar explícito en el mismo párrafo, el número de transacciones y la identificación de la normativa que se aplica.

No es posible definir el número de transacciones. Actualmente la normativa no contempla una exigencia respecto de la forma de elaborar los cuadros de pago.

(4) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 5 “En caso de no procederse en la forma señalada, las empresas emisoras de las facturas, deberán dar aviso de esta circunstancia a la DP con copia a la SEC y la

“En caso de no procederse en la forma señalada, las empresas emisoras de las facturas, deberán dar aviso de esta circunstancia a la DP

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2 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

Comentarios Proposición de nueva redacción

Respuesta

CNE y sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N° 19.983.”

Se solicita determinar, en este punto, los plazos involucrados para dar aviso a las DP con copia a la SEC y CNE.

con copia a la SEC y la CNE en un plazo no mayor a 20 días hábiles de emitida la factura, y sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N° 19.983.”

(5) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 7. “Toda liquidación o reliquidación será emitida por la DP por medio de

comunicación escrita, estableciendo en ella la fecha de pago correspondiente,

consistentemente con lo señalado en la normativa aplicable.”

Favor mencionar la normativa aplicable para la comunicación escrita de la DP, que determina la fecha de pago.

“Las observaciones o discrepancias pendientes de resolución no obstarán el pago por parte de las empresas

participantes de las liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP.”

Las observaciones o discrepancias pendientes de resolución no obstarán el pago por parte de las empresas participantes de las liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP.

Sin perjuicio de esto, una vez

resueltas las discrepancias, se llevara a cabo la reliquidación

correspondiente.

La normativa aplicable que determina la fecha de pago se refiere en cada caso a los decretos, reglamentos o demás normativa que emita la autoridad.

(6) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 9. Se solicita a la DP incluir en cada

reliquidación, una planilla adicional con el

Se acoge la observación, pero no requiere modificar procedimiento.

(3)

3 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

cálculo del interés utilizado. (7) Termoeléctrica Los

Espinos S.A.

Artículo 10. “En caso que exista una prórroga acordada entre las partes, el interés por atraso corresponderá al indicado en el Artículo 4.” (Error de numeración).

“La empresa acreedora emitirá una factura o nota de débito por el atraso en el pago en un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en la que se hizo efectivo, de lo contrario se considerará que la empresa acreedora renuncia al cobro de los intereses. El plazo para realizar el pago de los intereses corresponderá a cuatro días hábiles desde la fecha en que la empresa deudora haya recibido la factura o nota de débito, correctamente emitida.

“En caso que exista una prórroga acordada entre las partes, el interés por atraso corresponderá al indicado en este mismo artículo“.

“La empresa acreedora emitirá una factura o nota de débito por el atraso en el pago en un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago de la factura, de lo contrario se considerará que la empresa acreedora renuncia al cobro de los intereses. El plazo para realizar el pago de los intereses

corresponderá a cuatro días hábiles desde la fecha en que la empresa deudora haya recibido la factura o nota de débito, correctamente emitida.

Adicionalmente se podrá emitir cobro de intereses parciales mientras el documento se encuentre en mora.

Se acogen observaciones

(8) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 11. …”Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al período de diez días antes mencionado, con copia a la SEC y a la CNE.”

Sugerimos que el envío de esta

comunicación se prolongue, hasta 12 días

…”Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los doce días hábiles siguientes al período de diez días antes mencionado, con copia a la SEC y a la CNE.”

Se considera pertinente acoger un plazo de cinco días hábiles.

(4)

4 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

hábiles posteriores a los diez días mencionados.

(9) Termoeléctrica Los Espinos S.A.

Artículo 13. Adicionar un nuevo punto, a mantener disponible y actualizado.

Se sugiere, adicionar un contacto para cobranzas y/o pagos, ya que generalmente, facturación y pagos son vías distintas dentro de una compañía.

Contacto para cobranzas y/o pagos. Se agregó la posibilidad de un máximo de dos contactos para estos temas.

(10) Chilectra Artículo 7. Segundo

párrafo.

Plazo de pago muy acotado. Se sugiere extenderlo.

“La empresa deudora deberá pagar la factura asociada a la liquidación o reliquidación dentro de los siete días hábiles siguientes de su recepción, cuando esta haya sido correctamente emitida de acuerdo a la comunicación enviada por la DP. Si la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hiciera con posterioridad a ese plazo, la empresa deudora podrá postergar el pago en elmismo número de días hábiles.”

No es posible extender este plazo.

(11) HIDROMAULE S.A. Artículo 1 El punteo de funciones que se indica en el artículo es inoficioso, basta con indicar la normativa aplicable que sustenta normar mediante procedimiento lo que se indica.

“Según lo estipulado en el reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los CDEC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 291 de 2007 (DS291/2007), modificado por el Decreto Nº 115 del 5 de agosto de 2013, y a lo estipulado en la letra g) del Artículo 37°, la

Dirección de Peajes del CDEC-SIC (DP)

tiene entre sus funciones:

No se considera pertinente acoger esta observación. El texto del Procedimiento entrega mayor detalle.

(5)

5 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

Adoptar las decisiones y elaborar los Procedimientos

DP conducentes al

cumplimiento de las

disposiciones legales, reglamentarias y del Reglamento Interno, en las tareas propias, de esta Dirección”.

Elaborar los Procedimientos DP que la Comisión le requiera para su informe favorable, conforme se señala en el presente reglamento.

(12) HIDROMAULE S.A. Artículo 1 (o nuevo)

El último párrafo debiera definirse como “Alcances” del procedimiento. El artículo 4 a su vez indica un listado de funciones de la DP, que debería referirse dentro de los alcances del procedimiento.

“Artículo XX – Alcances

En este procedimiento se establecen las condiciones generales aplicables a la facturación y os pagos que deben realizar las empresas participantes de las liquidaciones y reliquidaciones que deba realizar instruya la DP en el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, las definidas en el artículo 4 de este procedimiento“

Se acoge la observación.

(13) HIDROMAULE S.A. Artículo 3 Falta definir, además de los entes involucrados, las acciones como:

“Recepción”, “Emisión”, “Pago”, “Atraso” , “Acuerdo de Prorroga”, “Aviso”,

“Suspensión”, etc.

4) Acreedor: Empresa Participante

que tiene derecho a recibir el pago de acuerdo a la liquidaciónInstrucción de Pago emitida por la DP.

(6)

6 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

5) Deudor: Empresa Participante que tiene el deber la obligación de realizar el pago de acuerdo a la

liquidaciónInstrucción de Pago

emitida por la DP.

Atraso: Corresponde al atraso de un Deudor en el pago total o parcial de una o más facturas debidamente emitidas por un Acreedor conformo a lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento. Aviso: Corresponde al aviso por escrito o electrónico que debe hacer el respectivo Acreedor o Deudor, sobre la Recepción y Atraso de Facturas, conforme a lo establecido en los Artículos 5, 11 y 12 del presente procedimiento.

Acuerdo de Prórroga: Corresponde al documento escrito y firmado entre Acreedor y Deudor, que señale las condiciones y plazos de pago de una o más facturas, fuera de los plazos establecidos en el artículo 7.

Pago de Factura: Corresponde a la ejecución del pago monetario que debe realizar el Receptor al Emisor de la misma, conforme a lo señalado en

(7)

7 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

los artículos 7 y 8 del presente procedimiento.

Emisión de Factura: Corresponde a la emisión y entrega de la factura de cobro del Emisor a su respectivo Receptor, de acuerdo a la Instrucción de Pago indicada por la DP,

conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Procedimiento. Recepción de Factura: Corresponde a la recepción física o electrónica por parte del Deudor de la respectiva factura emitida por el Acreedor, conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Procedimiento.

Instrucción de Pago: Se refiere a aquellas instrucciones emitidas por la DP sobre liquidaciones o

reliquidaciones entre las Empresas Participantes, de acuerdo a lo definido en el artículo 12 del presente Procedimiento.

Reclamo de Factura: Corresponde a la devolución o rechazo por parte de un Deudor por el contenido de una factura emitida por una Acreedor, según lo indicado en el artículo 6 del

(8)

8 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

presente procedimiento y conforme al Artículo 3 de la Ley 19.983. Un Deudor no podrá reclamar una factura por la eventual diferencia que pueda tener respecto del cálculo y concepto de cobro objeto de la Instrucción de Pago emitida por la DP.

Empresas Participantes: Se refiere a todas aquellas empresas que, de acuerdo a la normativa vigente, participan de liquidaciones o reliquidaciones instruidas por la DP Suspensión: ….

(14) HIDROMAULE S.A. Artículo 5 Es importante normar también algunos requisitos o limitaciones a la emisión de facturas. Algunos integrantes han estado exigiendo unilateralmente ciertas glosas específicas para “aceptar” y “pagar” la facturación. Especificaciones que no solo varían entre integrantes, sino que están fuera de la normativa. Por otra parte, con objeto de facilitar el proceso y gestión de cobros y pagos, la glosa de la misma factura debería como mínimo indicar 3 elementos en la glosa:

1) concepto de liquidación/reliquidación a que se refiere la factura (Energía, Potencia,

Se ha considerado pertinente acoger la observación agregando un Artículo con lo mínimo que debe contener la glosa de la factura.

(9)

9 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

peaje, etc) y

2) Referencia y fecha de Instrucción DP que instruye la liquidación/reliquidación objeto de la factura que se emite 3) monto indicado en la instrucción DP. El procedimiento debería referirse también a lo que se entiende por una factura válidamente emitida de acuerdo a este procedimiento.

(15) HIDROMAULE S.A. Artículo 5 (o nuevo)

Lo que se entiende por Recepción de la factura debería quedar definido en este procedimiento

Ver redacción sugerida en punto (3) Se acoge la observación.

(16) HIDROMAULE S.A. Artículo 6 Falta definir bajo qué conceptos se puede o no reclamar una factura. Una factura válidamente emitida que indique

correctamente el objeto de cobro y monto instruido por la DP no debería ser sujeto de reclamación.

En efecto algunas empresas integrantes rechazan facturas que se han emitido conforme a las instrucciones del CDEC y la normativa vigente. Esto no debería ocurrir, y si hubiere un error, la DP lo debería corregir mediante instrucción respectiva.

Ver redacción sugerida en punto (3) Se acoge la observación.

(17) HIDROMAULE S.A. Artículo 8 Agregar la referencia al artículo 13 Se acoge la observación.

(18) HIDROMAULE S.A. Artículo 10 Se debe precisar qué se entiende por acuerdo, toda vez que la autoridad ha llegado a establecer la mera comunicación unilateral como una forma de acuerdo.

(10)

10 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

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Respuesta

La emisión de facturas de intereses también debería especificar la factura que dio origen al cobro para considerarse “correctamente emitida”

(19) HIDROMAULE S.A. Artículo 11 El procedimiento indicado para la información de Atraso en los pagos resultará bastante engorroso y difícil de cumplir en los plazos indicados.

Entendemos que el espíritu del artículo es lograr obtener información rápida y transparente del proceso de pago entre empresas, más que la acreditación misma de la representatividad para realizar dicha aviso.

Por lo tanto, sugerimos simplificar el proceso mediante un aviso por correo electrónico al Directorio, o mediante la plataforma que establezca el CDECSIC para estos efectos, en donde se deberá

acompañar la documentación indicada en el artículo.

Así mismo, sería pertinente que el Directorio, con la información a la vista, decida la pertinencia de informar a la SEC y la CNE.

En el segundo párrafo del artículo se hace nuevamente referencia a una “prórroga acordada” entre las partes, que debería definirse con mayor precisión.

Ver redacción sugerida en punto (3) No es posible acoger la observación ya que este procedimiento requiere de las formalidades indicadas. Así quedó definido además en el procedimiento de transferencias económicas de energía.

La “prórroga acordada” quedó definida en el artículo de definiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha incluido más detalle respecto del proceso a seguir en caso de impagos.

(11)

11 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

Comentarios Proposición de nueva redacción

Respuesta

Así mismo, la definición de “Suspensión” del balance también debería quedar más claramente definida. Lo que podría hacerse en el artículo 3.

(20) HIDROMAULE S.A. Artículo 12 (o nuevo)

Sugerimos cambiar el título del artículo, definiendo una “Instrucción de Pago” por parte del CDECSIC

También sugerimos poner como articulo separado “Portal de Información” que provea información de Instrucciones de Pago, Pagos, Atrasos, Avisos e información de Empresas Participantes”

Se acogen las observaciones.

(21) HIDROMAULE S.A. Artículo 12 (o nuevo)

Falta agregar el RUT de la empresa, RUT de los representantes legales y teléfonos de contacto

Se agrega RUT de la empresa, y datos y contacto de Encargados DP. (22) HIDROMAULE S.A. General Sugerimos que para este y otros

procedimientos, se establezca una

codificación de procedimientos para mejor identificación y referencia de ellos en otros procedimientos. Por ejemplo:

{“PRO-DP-001” versión 1.0 del 23/09/2015 – “título xxx”}

Adicionalmente se podría indicar su estado (borrador, para revisión, final, conformidad CNE)

Cada procedimiento incluye un historial en la última página que indica los estados por los que ha pasado.

Respecto de la codificación se analizará su conveniencia a futuro.

(23) Colbún S.A. Artículo 5. Emisión de Factura

CDEC debería establecer como estándar a todos los participantes el uso de

facturación electrónica y que solo en caso de fuerza mayor se utilice facturación en papel.

Incorporar un párrafo inicial con “Las empresas deberán estar autorizadas por el SII para la emisión y recepción de facturas electrónicas y tener habilitada su operación. Sólo en caso en fuerza mayor, en conocimiento del

(12)

12 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

Comentarios Proposición de nueva redacción

Respuesta

CDEC, se podrá utilizar documentos en papel”

(24) Colbún S.A. Artículo 8. Forma de Pago

Las transferencias electrónicas son la forma más utilizada actualmente como forma de pago. Proponemos agregarla al artículo en primer lugar.

Modificar el artículo por “El pago se hará mediante transferencia electrónica o en su defecto en las oficinas de la empresa deudora en dinero efectivo, vale vista o cheque girado contra la oficina…”.

Se acoge la observación

(25) Colbún S.A. Artículo 10. Intereses por Atraso en el Pago

En el segundo párrafo hace referencia al artículo 4, pero el artículo indicado no versa de esa materia. Debería hacer referencia al artículo 9.

“En caso que exista una prórroga acordada entre las partes, el interés por atraso corresponderá al indicado en el Artículo 9”

Se acoge la observación

(26) Colbún S.A. Artículo 11. Información sobre Atraso de los Pagos

Con el fin de dar un respaldo mayor al cobro de intereses, proponemos que transcurrido el periodo de 10 días también se pueda comunicar al directorio.

Modificar en el primer párrafo con lo siguiente “Si se verifica un retardo en el pago total y/o parcial de una factura por parte de alguna empresa participante de las liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP, o facturas por cobro de intereses, superior a diez días hábiles…”

No se considera pertinente agregar el cobro de intereses por cuanto esta obligación tiene el objetivo de monitorear la cadena de pagos.

(27) Colbún S.A. Artículo 12. Información de Pagos

Con la idea de que el CDEC pueda realizar una gestión activa en el seguimiento del proceso de pago, nos parece razonable definir como objetivo la implementación de un portal.

Proponemos modificar el inicio del segundo párrafo por

“Adicionalmente, la DP gestionará la implementación de un portal para el seguimiento de los pagos…”

Se acoge la observación

(28) Empresa Eléctrica Panguipulli

6 El plazo máximo acordado para reclamar el contenido de una factura es muy reducido, considerando el volumen actual de facturas.

Para efectos de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 19.983, se considerará que las empresas participantes del balance acuerdan el plazo máximo de seis días hábiles

(13)

13 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

Comentarios Proposición de nueva redacción

Respuesta

para reclamar el contenido de la factura.

(29) Empresa Eléctrica Panguipulli

13 La información mínima de facturación deberá también incluir el RUT de la empresa.

Entre esta información a mantener disponible se deberá incluir al menos la siguiente:

· Razón social de la empresa

· RUT de la empresa

· Giro de la empresa

· Gerente General o Representante Legal

· Contacto para facturación: (Nombre-apellido, teléfono y correo electrónico).

· Dirección electrónica para recepción de facturas electrónicas. (correo DTE) · Dirección postal para recepción de documentos no electrónicos. · Cuenta Corriente para depósitos o transferencias: N° y Banco.

Se acoge la observación.

(30) Aes Gener Articulo N° 6 Aumentar días de reclamos a 8 días corridos, para que sea comparable con los 8 días de aceptación o rechazo indicado por el SII.

“Para efectos de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 19.983, se considerará que las empresas participantes del balance acuerdan el plazo máximo de cuatro ocho días corridos para reclamar el contenido de la factura.”

Se acoge la observación para aumentar a seis días hábiles.

(31) Aes Gener Articulo N°7 Aumentar a 5 días hábiles la fecha de pago, una vez recepcionada y aceptada sin reparos la factura.

“La empresa deudora deberá pagar la factura asociada a la liquidación o reliquidación dentro de los cuatro

cinco días hábiles siguientes de su recepción, cuando esta haya sido correctamente emitida de acuerdo a

No se acoge la observación. Este número ya fue aumentando respecto de las reglas actuales.

(14)

14 ID Empresa Coordinada

Número del Artículo Observado

Comentarios Proposición de nueva redacción

Respuesta

la comunicación enviada por la DP.”

(32) Aes Gener Articulo N°8 Actualmente la mayoría de los pagos se realiza a través de cuentas bancarias.

“El pago se hará en las oficinas de la empresa deudora en dinero en efectivo, vale vista bancario o cheque girado contra la oficina de un banco ubicada en la ciudad de Santiago a través de transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del acreedor, o en otra forma si las empresas acreedora y deudora así lo acuerdan.”

Se acoge la observación.

(33) Aes Gener Articulo N°10 Se hace referencia al artículo N°4 que no corresponde.

Se acoge la observación. (34) Aes Gener Articulo N°11 Los acreedores antes de informar al

CDEC-SIC deben verificar que la factura llegó realmente al cliente.

“La comunicación deberá acompañar una copia de la factura electrónica o bien fotocopia certificada por el representante legal de la empresa informante, además del

comprobante de recepción del documento por parte del deudor según el Artículo N°5”

Referencias

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