REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A.
Carrera 50 # 80 sur – 80
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO CAPITULO I
El presente documento es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la sociedad
ACCE-SORIOS Y SISTEMAS S.A. con domicilio principal en el Municipio de La Estrella,
Departa-mento de Antioquia, ubicada en la Carrera 50 No. 80 Sur 80, constituida mediante Escritura Pública Nro.0001843, otorgada en la Notaria 11 de Medellín, el 26 de mayo de 1988, Inscrita el 10 de enero de 2013 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en el Libro 9, bajo el No. 00085533 con la denominación ACCESORIOS Y SISTEMAS LTDA, transformándose en Sociedad Anónima mediante escritura pública No. 0007692 del 4 de diciembre de 2000 de la Notaría 15 de Medellín, Inscrita el 10 de enero de 2013 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en el Libro 9, bajo el No. 00085533 con la denominación de ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A.; Entidad que en lo sucesivo y para los efectos del mismo, se denominará la Empresa o Compañía.
El presente Reglamento regirá en todas las dependencias, sucursales, establecimientos de comercio, puntos de venta y agencias ya establecidas o que establezca la Empresa en el país. A sus disposiciones quedan sometidos tanto ella como sus trabajadores y hace parte de los contratos de trabajo verbales o escritos que la Compañía tenga celebrados o celebre en el futuro, salvo estipulaciones en contrario que sólo podrán ser favorables al trabajador
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 1. Quien aspire a tener un cargo en Accesorios y Sistemas S.A. debe hacer la
solicitud por escrito, para que sea registrado como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Hoja de Vida
b) 3 Fotocopias de la Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
c) Dos (2) últimos certificados laborales, con indicación denominación del cargo, tiempo de servicio, las tareas o funciones desempeñadas y el salario devengado.
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REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO CAPITULO I
El presente documento es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la sociedad
ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A. con domicilio principal en el Municipio de La Estrella,
De-partamento de Antioquia, ubicada en la Carrera 50 No. 80 Sur 80, constituida mediante Escri-tura Pública Nro.0001843, otorgada en la Notaria 11 de Medellín, el 26 de mayo de 1988, Ins-crita el 10 de enero de 2013 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en el Libro 9, bajo el No. 00085533 con la denominación ACCESORIOS Y SISTEMAS LTDA, transformán-dose en Sociedad Anónima mediante escritura pública No. 0007692 del 4 de diciembre de 2000 de la Notaría 15 de Medellín, Inscrita el 10 de enero de 2013 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en el Libro 9, bajo el No. 00085533 con la denominación de ACCE SORIOS Y SISTEMAS S.A.; Entidad que en lo sucesivo y para los efectos del mismo, se de -nominará la Empresa o Compañía.
El presente Reglamento regirá en todas las dependencias, sucursales, establecimientos de comercio, puntos de venta y agencias ya establecidas o que establezca la Empresa en el país. A sus disposiciones quedan sometidos tanto ella como sus trabajadores y hace parte de los contratos de trabajo verbales o escritos que la Compañía tenga celebrados o celebre en el futuro, salvo estipulaciones en contrario que sólo podrán ser favorables al trabajador
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 1. Quien aspire a tener un cargo en Accesorios y Sistemas S.A. debe hacer la
solicitud por escrito, para que sea registrado como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Hoja de Vida
b) 3 Fotocopias de la Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
c) Dos (2) últimos certificados laborales, con indicación denominación del cargo, tiempo de servicio, las tareas o funciones desempeñadas y el salario devengado.
d) Diplomas o actas de grado de estudios o cursos realizados.
e) Copia de la Tarjeta profesional, Licencia o Matricula, de las profesiones que por ley las requiera.
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f) 1 fotografía 3x4 a color actualizada. g) Fotocopia de la libreta militar.
h) Certificado de antecedentes judiciales vigente.
i) Certificado de afiliación a la EPS, Pensiones y Cesantías.
Una vez seleccionado, el aspirante deberá presentar los exámenes médicos de preempleo, con el fin de verificar las aptitudes del trabajador, tanto físicas como psíquicas para el desempeño del empleo para el cual se le pretende contratar.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 2. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a
prestar sus servicios a Accesorios y Sistemas S.A., a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.
ARTÍCULO 3. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce
(14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 4. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener al
menos los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador
2. Nombre, apellidos, Fecha de nacimiento y datos personales del aprendiz 3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración 4. Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y aquél.
5. Remuneración del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato. 6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio.
7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato. 8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 5. En lo referente a la contratación de aprendices, así como a la proporción de
éstos, Accesorios y Sistemas S.A. se ceñirá a lo prescrito por el Decreto No.2838 del 14 de diciembre de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 7% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución No. 0438 de 1969, expedida por el
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Ministerio de Protección Social. Las fracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo, darán lugar a la contratación de un (1) trabajador aprendiz.
ARTÍCULO 6. La remuneración inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior
al 50% del salario mínimo legal mensual vigente.
Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
ARTÍCULO 7. El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años, dos (2) años de
enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicadas por el Ministerio de Protección Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.
PARÁGRAFO: De conformidad con la Ley 789 de 2002 cuando la cifra anual de desempleo
sea de un dígito, los aprendices que tienen Contrato de Aprendizaje ganarán un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 8. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que
el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
1. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia de continuar el aprendizaje.
2. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, Accesorios y Sistemas S.A. deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada
4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo.
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VINCULACIÓN DIRECTA CON ACCEQUIP
PERIODO DE PRUEBA PARA QUIEN FIRME CONTRATO LABORAL
ARTÍCULO 9. Accesorios y Sistemas S.A., una vez admitido el aspirante, podrá estipular con
él un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte del primero, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 10. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 11. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos
de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren para el primer contrato.
ARTÍCULO 12. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites
máximos expresados en el artículo anterior, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
ARTÍCULO 13. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio de la empresa, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
PARÁGRAFO: El empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo en el
periodo de prueba deberá fundamentar la falta de competencia que tuvo el trabajador para desempeñar el cargo para el cual fue contratado.
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CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 14. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores
de corta duración, no mayor de un (1) mes y que sean de índole distinta a las actividades normales de ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A.
ARTÍCULO 15. Los trabajadores accidentales o transitorios tendrán derecho, además del
salario, al descanso remunerado en los días domingos y los demás días que sea legalmente obligatorio, e igualmente gozarán del derecho al pago de cesantías y de prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 16. La jornada ordinaria de trabajo de todas las dependencias de Accesorios y
Sistemas S.A. es de 48 horas a la semana.
Las horas de entrada y de salida de los empleados son las que se expresan a continuación:
A) PERSONAL ADMINISTRATIVO
De lunes a viernes:
En la mañana, de las 7:00 a.m., a las 12:30 p.m. En la tarde, de la 1:00 p.m., a las 5:00 p.m.
B) PERSONAL DE PLANTA-PROYECTOS
De lunes a sábado:
En la mañana, de las 7:00 a.m. a las 12:30 p.m. En la tarde, de la 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
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PARÁGRAFO 1°: El horario de trabajo podrá ser modificado por ACCESORIOS Y
SISTEMAS S.A., de acuerdo con sus necesidades, ajustándose a las normas vigentes del Código Sustantivo del Trabajo; dichas modificaciones deberán ser avisadas a los trabajadores o al trabajador afectado con 24 horas de anticipación. Los períodos de descanso establecidos por la Empresa no se computan como parte de la jornada de trabajo de acuerdo con el Artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO 2°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del C. S. de T., las cuarenta
y ocho (48) horas de trabajo pueden repartirse de lunes a viernes, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Ampliación que no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
PARÁGRAFO 3°: En caso se de ser necesario por parte del personal Administrativo
vinculado a proyecto u obra específica, adoptar el horario detallado en el literal b) del presente artículo, este deberá informar con un tiempo prudencial a la Coordinación de Gestión Humana, ello con el fin de tener actualizado el registro de la jornada laboral del trabajador.
ARTÍCULO 17. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8)
horas día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
b. La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las reglas descritas en el capítulo del menor.
1. Los adolescentes mayores de quince y menores de diecisiete años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana, en jornada laboral que tendrá como límite de horario hasta las 6:00 p.m.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete años, solo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana, en jornada laboral que tendrá como límite de horario hasta las 8:00 p.m.
c. El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar en la Empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la
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semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al recargo previsto para el trabajo dominical o festivo; el trabajador tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
PARÁGRAFO: El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo
para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
d. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
ARTÍCULO 18. Accesorios y Sistemas S.A. deberá realizar actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación para sus empleados de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 19. La empresa podrá establecer un cronograma trimestral de las actividades
indicadas en el numeral anterior, con la finalidad de brindar espacios de esparcimiento y capacitación a los empleados.
ARTÍCULO 20. No habrá limitaciones en la jornada de trabajo para los trabajadores que
ejerzan actividades discontinúas o intermitentes o para aquellos que ejerzan labores de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, ni para aquellos que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo. Estas personas deberán laborar el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones. El tiempo que laboren en exceso no constituirá en consecuencia, trabajo suplementario o de horas extras, ni implicará sobre remuneración alguna.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
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b. Los que ejerciten actividades discontinúas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites sobre horas extras, mediante autorización expresa del Ministerio de Protección Social y de conformidad con los convenios internacionales de trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas y se exigirá al Empleador llevar diariamente un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique:
Nombre del trabajador, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas y la liquidación de la sobre remuneración correspondiente.
El Empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
CAPITULO V
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 21. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. Trabajo
nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
ARTÍCULO 22. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada
ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.
ARTÍCULO 23. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos
señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias, mediante autorización expresa del Ministerio de Protección Social, o de una autoridad delegada por éste y no podrá exceder de las doce (12) horas semanales.
ARTÍCULO 24. Tasas y Liquidación de Recargos
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la
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jornada de treinta y seis horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
ARTÍCULO 25. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y del recargo por trabajo
nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período siguiente.
ARTÍCULO 26. Accesorios y Sistemas S.A. no reconocerá trabajo suplementario o de horas
extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 23 de este Reglamento.
Las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
CAPITULO VI
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIO
ARTÍCULO 27. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral colombiana.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1o. y, 6 de enero, 19 de marzo, 1o. de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 y 15 de agosto, 12 de octubre, 1º y 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1o y 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso
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remunerado igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origine el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
ARTÍCULO 28. Accesorios y Sistemas S.A. sólo estará obligado a remunerar el descanso
dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que si faltan lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor o el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Como remuneración del descanso dominical el trabajador recibirá el valor del salario de un día ordinario de trabajo, aún en el caso de que el domingo coincida con otro día de descanso obligatorio remunerado. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
ARTÍCULO 29. La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de
carácter civil o religioso, distintos del domingo, señalados en el Artículo 27 de este Reglamento, se liquidará en la misma forma que el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
ARTÍCULO 30. El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del
setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que se tenga derecho por haber laborado la semana completa.
Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 31. El trabajador que labore habitualmente en el día de descanso obligatorio
tiene derecho, además de la remuneración indicada en el Artículo anterior, a un descanso compensatorio remunerado. Si el trabajo en día de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador tiene derecho al descanso compensatorio o a su retribución en dinero, además de la remuneración por su labor de acuerdo con el Artículo 30 del presente Reglamento.
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ARTÍCULO 32. El descanso compensatorio se podrá dar en una de las siguientes formas:
a. En otro día laborable de la semana, o
b. Si se trata de domingo o de día de descanso obligatorio, desde el medio día o a las trece horas de este día hasta las trece horas del lunes o del día siguiente al del descanso.
c. En Accesorios y Sistemas S.A., los compensatorios se otorgan de acuerdo a la siguiente tabla:
Días Festivos Compensatorios (días)
3 1
4 2
5 3
6 4
ARTÍCULO 33. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo
27 de este Reglamento, tiene una duración de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
ARTÍCULO 34. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de
diciembre de 1983, Accesorios y Sistemas S.A. suspendiere el trabajo, está obligado a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación, o estuviere prevista en el Reglamento, Pacto, Convención Colectiva o Fallo Arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 35. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios continuos durante un
(1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
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subsiguiente a aquel en que se hayan causado y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Accesorios y Sistemas S.A. debe dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá las vacaciones, en todo caso la empresa acordará la concesión de las vacaciones al trabajador con un tiempo prudente el periodo en el que serán otorgadas.
PARÁGRAFO: Para efecto de computar por parte de la Empresa las vacaciones, el día
sábado se computará de conformidad con la siguiente clasificación:
a) PERSONAL ADMINISTRATIVO: de acuerdo al horario establecido para este
personal, el día sábado no se tendrá como día hábil de trabajo, ello sin perjuicio del horario que deba cumplir con ocasión de sus actividades.
b) PERSONAL OPERATIVO – PROYECTOS: de acuerdo al horario establecido para
este personal, el día sábado se tendrá en cuenta como día hábil de trabajo.
ARTÍCULO 37. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTÍCULO 38 Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del
trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año; para efectos de compensación se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. No obstante lo anterior, dicha autorización quedará a discrecionalidad del Empleador, la cual se otorgará siempre que el empleador cuente con los recursos suficientes para concederla.
ARTÍCULO 39.
1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
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ARTÍCULO 40. Accesorios y Sistemas S.A. puede determinar, para todos o parte de sus
trabajadores, una época fija para las vacaciones simultaneas, y si así lo hiciere, para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir el año de servicio. No obstante lo anterior, el empleador pagará en dinero por concepto de vacaciones a quien en la época en que se concedan las vacaciones simultaneas no llevare un año de servicio en la empresa, el valor correspondiente a los días que tenga realmente causados como vacaciones, es decir, el pago del concepto económico será proporcional al tiempo de servicio en la empresa"
ARTÍCULO 41. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario
que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
ARTÍCULO 42. Accesorios y Sistemas S.A. llevará un registro de vacaciones en el que se
anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.
CAPITULO VII PERMISOS
ARTÍCULO 43. Accesorios y Sistemas S.A. concederá a sus trabajadores los permisos
necesarios en los siguientes casos: Ejercicio del derecho del sufragio; desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; grave calamidad doméstica debidamente comprobada; concurrencia al servicio médico correspondiente; desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización a que pertenezcan y asistencia al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre y cuando se dé oportuno aviso a la Empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la Empresa. Tales permisos se concederán a los trabajadores, sujetos a las siguientes condiciones:
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a. En el caso de que el trabajador tenga derecho a la licencia por luto; a la licencia de maternidad, o a la licencia de paternidad se aplicará lo dispuesto en las leyes laborales vigentes sobre la materia.
b. En caso de asistencia al entierro de compañeros de trabajo, el trabajador deberá dar aviso al empleador con una antelación prudencial; el permiso correspondiente se otorgará a un número de trabajadores cuya ausencia no perjudique el funcionamiento de la empresa, a juicio del Empleador. En todo caso, el porcentaje no podrá exceder del 10% de los trabajadores.
c. En caso de permiso para asistir al servicio médico correspondiente, salvo los casos de urgencia, la solicitud se hará ante el respectivo Jefe Inmediato con mínimo un día de anticipación. Para efecto de sustentar este permiso, el trabajador deberá presentar una constancia de asistencia al servicio expedida por el médico o enfermera autorizados, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica o en su defecto cualquier otro documento que sirva de prueba de la asistencia del trabajador al servicio médico.
d. En caso de incapacidad motivada en accidente o enfermedad común o profesional, el trabajador deberá dar aviso al respectivo Jefe Inmediato, y allegará a Gestión Humana la incapacidad respectiva debidamente transcrita, bien sea personalmente o si por la gravedad de la enfermedad o el accidente no se puede movilizar, podrá hacerla llegar por medio de un familiar, amigo o compañero de trabajo.
e. En el evento de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, el trabajador debe informar a Gestión Humana, con posterioridad el hecho que la constituye, según lo permitan las circunstancias, y acreditarlo a través de algún medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos.
f. En este caso se concederá al trabajador un permiso remunerado de uno (1) a dos (2) días hábiles. El permiso por grave calamidad domestica podrá ser prorrogado según las circunstancias por autorización de la Gerencia, y dicha prorroga se acordará entre las partes estableciendo si constituye o no permiso remunerado.
g. En caso de requerir permiso para atender citación expresa de autoridad judicial, policial o militar, el trabajador deberá solicitar el permiso a Gestión Humana, al menos con un día de anticipación, y acreditarlo a través de la respectiva notificación, citación o constancia expedida por la autoridad ante la cual debe o debió comparecer. En este caso, el
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permiso será remunerado atendiendo a la duración de la diligencia.
h. En el evento de requerir permiso para obtener documentos de identificación personal o pasaporte; cumplir con trámites notariales; asistir a la cita en embajadas con el fin de solicitar visa, cursar estudios por cuenta propia, el trabajador efectuará la solicitud del permiso por escrito con la firma del respectivo jefe inmediato ante Gestión Humana, con mínimo dos (2) días de anticipación. El tiempo empleado por el trabajador en este permiso se deberá reponer por parte del trabajador. No obstante lo anterior, el trabajador que requiera la concesión de permisos sucesivos por motivos de estudio, deberá realizar la respectiva solicitud a la Oficina de Gestión Humana, anexando copia del horario de clases, a fin de poder conceder el mismo toda vez que este tipo de permisos tienen un tratamiento especial. i. En el evento de requerir permiso para diligencias personales, el trabajador efectuará la solicitud del permiso por escrito con la firma del respectivo jefe inmediato ante Gestión Humana, con mínimo un (1) día de anticipación si la situación lo permite o el mismo día con una antelación prudencial. El tiempo empleado por el trabajador en este permiso deberá reponerse por parte del trabajador.
j. En caso de acontecimientos especiales, el trabajador debe informar el hecho que lo constituye ante el respectivo Jefe Inmediato, y acreditarlo a través de algún medio probatorio ante Gestión Humana, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos. En este caso, el permiso obligatorio tendrá la siguiente duración:
Nacimiento de un Hijo: Trabajadores hombres que no cumplan con los requisitos legales, para acceder a la Licencia de Paternidad, un (1) día hábil remunerado, contado desde el día hábil siguiente al nacimiento del hijo.
Matrimonio del Trabajador: Se otorgará un permiso remunerado de un (1) día hábiles contado a partir del día del acontecimiento.
Graduación del Trabajador, sus hijos, su cónyuge, compañera (o) permanente: Se otorgará un permiso no remunerado de un (1) día hábil concurrente con el día del acontecimiento.
k. En caso de requerir permiso para asistir a reuniones en los planteles educativos en los cuales cursa estudio los hijos del trabajador, este solicitara permiso ante el respectivo Jefe Inmediato con mínimo un día de anticipación. No obstante lo anterior, el trabajador al que se le conceda permiso para la asistencia a reuniones en los planteles educativos en los cuales cursa estudios sus hijos, deberá reponer el tiempo que emplee para tal actividad.
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l. En los demás casos, el aviso deberá darlo el trabajador con la antelación máxima que las circunstancias lo permitan, a menos que se establezca convenio especial en contrario o se trate de concurrencia al servicio médico correspondiente por urgencia.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente reglamento, se entienden por Calamidad
Doméstica los siguientes hechos: La atención por urgencias médicas u hospitalización del cónyuge o del compañero(a) permanente; padres e hijos del trabajador; los desastres naturales y los hechos catastróficos, fortuitos o imprevistos que afecten la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su grupo familiar entendiéndose por tal el compuesto por cónyuge o compañero(a) permanente; padres e hijos del trabajador. Con todo, cuando se trate de un accidente o enfermedad común o profesional sufrida por el trabajador que origine una incapacidad cubierta por las entidades de seguridad social, no se aplicará lo relativo a la calamidad doméstica.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de concurrencia al servicio médico correspondiente;
ejercicio del derecho del sufragio; desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación (Sentencias C 1005 de 2007 y C 930 de Dic. 10/09); grave calamidad doméstica debidamente comprobada (Sentencia C 930 de Dic. 10/09); desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización a que pertenezcan (Sentencia C 930 de Dic. 10/09); asistencia al entierro de sus compañeros de trabajo (Sentencia C 930 de Dic. 10/09); de la Licencia por Luto de que trata la ley 1280 de enero 5 de 2009; de la licencia de paternidad; de la Licencia de maternidad; o de la licencia facultativa remunerada, el tiempo empleado por el trabajador no podrá descontársele del salario, ni pedírsele su compensación con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
PARÁGRAFO 3: El trabajador deberá solicitar la atención al servicio médico programado, en
las horas de la mañana (primera hora) o en horario compatible con la finalización de la jornada laboral, lo anterior con el fin de evitar el entorpecimiento de las actividades laborales; salvo en los casos de asistencia a citas con especialistas o de extrema urgencia.
PÁRAGRAFO 4: En caso de no presentar constancia que compruebe la asistencia al
servicio médico donde se indique la hora de inicio y la hora de finalización de la consulta médica, el tiempo empleado por el trabajador para dicha actividad será descontado por la empresa del salario.
ARTÍCULO 44. Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará
descuento alguno, excepto cuando no se justifique el permiso solicitado, según concepto del médico que atienda la consulta.
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CAPITULO VIII SALARIO
ARTÍCULO 45. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN
1. Accesorios y Sistemas S.A. y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13o., 14o., 16o., 21o., y 340o. del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
ARTÍCULO 46. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por
períodos mayores.
ARTÍCULO 47. Los pagos se efectuarán así: Los jornales al vencimiento de cada semana, y
los sueldos al vencimiento de cada quincena. El pago se hará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de cada empleado.
ARTÍCULO 48. Salvo los casos en que se convengan pagos parciales en especie, el salario
se cubrirá en moneda de curso legal al trabajador, directamente, en la forma indicada en el artículo anterior, o a la persona que él autorice por escrito.
ARTÍCULO 49. El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado
que se interpongan en el mes. Accesorios y Sistemas S.A. garantiza el pago del salario mínimo legal, según las normas vigentes. A quienes por razones de orden legal sólo se exija una jornada inferior a la legal o reglamentaria, se les computará el salario mínimo en forma proporcional a la jornada laboral. Los aprendices se regirán por las normas especiales vigentes.
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CAPITULO IX SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 50. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene que
prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene la empresa así:
1) El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador o la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes.
2) El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico del empleador o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen.
ARTÍCULO 51. El trabajador podrá solicitar los servicios de otros médicos, a sus expensas,
pero en todo caso el médico de la empresa, si lo hubiere o el de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o el de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), podrá seguir visitando al enfermo, para efectos de control e información.
ARTÍCULO 52. Todo trabajador que se sienta enfermo deberá comunicarlo a su superior
inmediato dentro del primer día de enfermedad, y éste hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede o no continuar con el trabajo. Si el trabajador no diere el aviso mencionado o no se sometiere a la visita o exámenes previstos, se considerará que su falta de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de dar aviso y de someterse a la visita y examen médico.
ARTÍCULO 53. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la
Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) o Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), en donde aquellos se hallen inscritos.
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RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 54. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las
instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y elementos de trabajo para evitar accidentes.
ARTÍCULO 55. En caso de accidente de trabajo, el director o coordinador de la respectiva
dependencia, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico de la empresa si lo tuviere, o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) si fuere necesario, y tomará todas las demás medidas que se impongan y que considere convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, dando aviso del mismo, en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
ARTÍCULO 56. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al Director o Coordinador de la dependencia respectiva, o al empleado que haga sus veces, para que éstos procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y el tratamiento oportuno.
La empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
ARTÍCULO 57. De todo accidente se llevará registro, en carpeta digital a cargo de Gestión
Integral, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si lo hubiere, y en forma sintética, lo que éstos pueden declarar.
CAPITULO X
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 58. Los empleados que tengan a su cargo personal deberán velar por el
cumplimiento de los deberes de éstos, su conocimiento del puesto y su disciplina, y deberán rendir informes de su actividad en forma periódica y además en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen.
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ARTÍCULO 59. DEBERES GENERALES DE LOS TRABAJADORES: Los trabajadores
tienen como deberes generales, los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores. b. Respeto a sus compañeros de trabajo.
c. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en
el orden moral y disciplina general de la empresa.
e. Ejecutar el trabajo que se le confíe con honradez, compromiso, eficiencia, y de la
mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g. Ser veraz en todo caso.
h. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, el orden y la conducta en general, en su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
i. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe
para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo.
j. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempeñar sus labores, realizando sus tareas con dedicación y evitando perturbar las de sus compañeros.
k. Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las
actividades laborales convocadas por Accesorios y Sistemas S.A.
l. Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario,
equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que Accesorios y Sistemas S.A. haya dispuesto para sus empleados.
m. Guardar absoluta reserva en relación a los manuales de procedimientos, programas
de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos Accesorios y Sistemas S.A., de cualquier índole, o información relacionada con los usuarios o clientes de la empresa.
n. Informar ante las autoridades de la empresa, de acuerdo al orden jerárquico
establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de la empresa o a las normas legales, por parte de o con la participación de empleados de la empresa o de terceros.
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p. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y
útiles que le hayan sido confiados y facilitados para la ejecución de su trabajo y no disponer de ellos, sin la autorización previa del empleador o sus representantes.
CAPITULO XI ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 60. El orden jerárquico, de acuerdo con los cargos existentes en Accesorios y
Sistemas S.A. es el siguiente: 1. Junta de Socios
2. Gerente 3. Subgerente 5. Director 6. Coordinador
Quienes desempeñen los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de Accesorios y Sistemas S.A, siempre y cuando así lo establezca la Escala de Faltas y Sanciones contenidas en el presente Reglamento."
CAPÍTULO XII
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTÍCULO 61. Queda prohibido emplear a los menores de diez y ocho (18) años y a las
mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que tenga dichos pigmentos.
Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de diez y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las mismas, ni en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
ARTÍCULO 62. Queda prohibido someter a trabajo nocturno a los menores de 18 años. No
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autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicios para su salud física y moral. Los menores de 18 años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
.
1 Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. .
2 Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
.
3 Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiente oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
.
4 Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
.
5 Trabajos donde tenga que manipular sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
.
6 Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
.
7 Trabajos submarinos. .
8 Trabajo en basureros o en cualquiera otro tipo de actividad donde se generen agentes biológicos patógenos.
.
9 Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
.
10 Trabajos de pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. .
11 Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
.
12 Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
.
13 Trabajos en altos hornos, hornos de fundición de metales, fábricas de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
.
14 Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. .
15 Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
.
16 Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas.
.
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hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
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18 Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
.
19 Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
.
20 Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
.
21 Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprende vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
.
22 Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. .
23 Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Protección Social.
Los menores de dieciocho (18) años no serán empleados en trabajos que afecten su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes
CAPITULO XIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A. Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 63. Son obligaciones especiales de Accesorios y Sistemas S.A.:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las
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autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el Artículo 43. de este Reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y el salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si, el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores, que ordena la ley.
10. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
11. Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
ARTÍCULO 64.Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados en el contrato de trabajo y
de acuerdo con las funciones propias y anexas del cargo para el cual se contrata. Observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de ma
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nera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico esta-blecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre asuntos que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido confiados y facilitados para la ejecución de su trabajo y no disponer de ellos, sin la autorización previa del empleador o sus representantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros, absteniéndose de realizar actos que puedan lesionar la integridad moral o física de las personas o vulnerar su intimidad o ejercer en su contra actos de coacción para obtener favores o provechos indebidos.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes para evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa, si lo hubiere, o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales impartidas por la Empresa.
8. Registrar en las oficinas de Accesorios y Sistemas S.A. su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
9. Atender en forma oportuna, respetuosa, cortés y eficiente a los clientes o usuarios de la empresa.
10. Utilizar en forma racional y sensata los elementos, herramientas o equipos de trabajo y demás recursos que la empresa ponga a su disposición para el cumplimiento de las labores.
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11. Informar a la Coordinación de Gestión Humana cuando tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria por parte de cualquier trabajador de la empresa, con la finalidad que ésta área efectúe el procedimiento establecido en los artículos 65 y 66 del presente reglamento.
12. Presentar en forma oportuna la relación de gastos realizados en desarrollo de sus funciones, considerando que, en todo caso, las cuentas deben corresponder única y exclusivamente a erogaciones realmente practicadas, las cuales deberá sustentar con los documentos de rigor, absteniéndose por tanto de reportar cuentas ficticias o amañadas.
13. No prestar servicios, relacionados o no con sus actividades, en forma independiente de las funciones de la Empresa, sirviéndose de los equipos, útiles; información y/o elementos suministrados por ésta para obtener con ello un lucro personal.
14. No atender durante las horas laborales, ni en las instalaciones de la Empresa a vendedores, promotores u oferentes de bienes o servicios o acreedores personales, salvo que medie autorización expresa y escrita del empleador o sus representantes para estos efectos.
15. Cumplir estrictamente con lo contenido en los acuerdos, pactos, circulares y demás documentos que suscriba el trabajador con el empleador en ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
16. Guardar la absoluta reserva, custodia y confidencialidad sobre la información y documentación que conozca o llegare a conocer perteneciente o referente a la empresa y/o a sus clientes, en especial la que llegare a conocer en relación con las funciones y actividades encomendadas, obligándose además a no revelar, compartir, difundir, divulgar, publicar, distribuir, comentar, analizar, evaluar, copiar o realizar un uso diferente del previsto en el contrato de trabajo y frente a las personas que exclusivamente le sea autorizado; tampoco podrá utilizar dicha información para el ejercicio de sus actividades personales, ni la duplicará o compartirá con terceras personas, salvo autorización previa y escrita por parte del empleador. En este orden de ideas, el trabajador se compromete a aplicar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la información recibida, y acepta que protegerá la información que llegare a conocer con el máximo grado de cuidado y diligencia, so pena de incurrir en una justa causa de terminación del contrato de trabajo; sin que dicha sanción impida a la empresa la posibilidad de emprender en contra del trabajador las acciones legales ya sea desde el punto de
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vista laboral, civil, comercial y/o penal, buscando entre otras el resarcimiento de los perjuicios causados.
Para efectos del cumplimiento de esta obligación especial, se entenderá por información confidencial, toda la información técnica, comercial, estadística, financiera, referente a conocimientos, investigaciones, métodos, diseños, arquitecturas, estrategias y procesos relacionada con las operaciones de negocios, contratos, acuerdos, convenios y alianzas presentes y futuras que el empleador suscriba o llegare a suscribir con terceros o con sus clientes, y en general cualquier información relacionada con el know how y good will o con el objeto y la actividad de la empresa. Así mismo tiene el carácter de confidencial, la información que gire en torno a desarrollos de obras literarias, artísticas y científicas, bases de datos, software, signos distintivos, nuevas creaciones y/o modelos de utilidad, entre otros, en los cuales el trabajador llegare a tener participación o simple conocimiento.
PARÁGRAFO. La violación por parte del trabajador a las obligaciones enunciadas se
consi-dera FALTA GRAVE, que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de La Empresa, siempre que se haya agotado la escala de sanciones, en caso de haberse contemplado dicha escala para la falta respectiva.
ARTÍCULO 65. Se prohíbe a Accesorios y Sistemas S.A.:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley las autorice.
c. El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
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d. En cuanto a la cesantía la empresa podrá abstenerse de pagar las erogaciones por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
5. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 7. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTÍCULO 66. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de cualquiera de las dependencias o establecimientos de la empresa, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa.
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2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, en estado de alicoramiento o bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes o sustancias psicoactivas. Ser sorprendido en uno de estos estados o consumir las sustancias y bebidas antes mencionadas en los lugares de trabajo o durante la jornada laboral.
Igualmente la empresa tiene la facultad de ordenarle al trabajador que se retire de las instalaciones de la Empresa E INICIAR UN PROCESO DISCIPLINARIO cuando a jui-cio de la misma, el estado del trabajador ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las instalaciones o equipos de la Empresa.
Si por prescripción médica un trabajador debe consumir un medicamento que pueda alterar su coordinación psicomotora durante la jornada en que labore para la Empresa, deberá ponerlo de presente A GESTION HUMANA, quien podrá establecer la restricción laboral que corresponda por este motivo, e informará a los superiores respectivos
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Usar los útiles o herramientas suministradas por Accesorios y Sistemas S.A. en objetivos distintos del trabajo contratado
8. Cualquier clase de comportamiento escandaloso, dentro o fuera de las instalaciones, y que a juicio de la empresa, ponga en entredicho la moralidad de la compañía, su buen nombre, o que no corresponda a la delicadeza y pulcritud que deben caracterizar la actividad y la conducta de sus colaboradores.
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carteleras existentes, tales como paredes, vitrales o ventanas de las dependencias o sucursales, sin autorización previa de la Institución.
10. Poseer negocios particulares que se relacionen con los servicios que vende u ofrece la Empresa convirtiéndose en competidor de la misma.
11. Salir de las dependencias de Accesorios y Sistemas S.A. en horas hábiles de trabajo, sin previa autorización.
13. Tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los clientes y usuarios de la empresa.
14. No utilizar los elementos de protección personal en las zonas establecidas en la Política de responsabilidad y autocuidado.
15. Incumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad. 16. Incumplir con el código de vestuario y uso del uniforme. 17. Incumplir con la Política de seguridad de la información.
18. Incumplir sin justa causa las órdenes de su superior siempre que estas no lesionen su dignidad.
19. Tener o conformar relaciones de carácter sentimental o amoroso con personal que se encuentre laborado para ACCESORIOS Y SISTEMAS S.A.
PARÁGRAFO. La violación por parte el trabajador de las prohibiciones enunciadas se
considera FALTA GRAVE, que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de La Empresa, siempre que se haya agotado la escala de sanciones, en caso de haberse contemplado dicha escala para la falta respectiva.
CAPITULO XIV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 67. Accesorios y Sistemas S.A. no podrá imponer a sus trabajadores sanciones