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0. CONTENIDO ... 5
1. OBJETIVOS ... 7
1.1 OBJETIVO GENERAL ... 7
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
2. MARCO REFERENCIAL ... 8
1.3 GLOSARIO Y ABREVIATURAS ... 8
1.4 EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA ... 13
1.4.1 Precalificación para el concurso de méritos. ... 14
1.4.2 Informe de precalificación. ... 14
1.4.3 Audiencia de precalificación. ... 14
1.4.4 Efectos de la precalificación. ... 15
1.5 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL (ETAPA DE EJECUCIÓN). 15 1.6 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. ... 16
1.7 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. ... 17
1.8 TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN ... 18
1.8.1 De la ocurrencia y contenido de la liquidación. ... 18
1.8.2 Contrato de obra estatal. ... 18
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1.9 CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA Y OBRA
ADJUDICADO ... 20
1.9.1 Contrato de Obra 3615 ... 20
1.9.2 Razón social ... 21
1.9.3 Actividad a la que se dedica ... 21
1.9.4 Reseña historica ... 22
1.9.5 Contracto de interventoría No. 3641 ... 22
1.9.6 Localización del proyecto... 23
1.9.7 Descripción del cronograma general del consorcio San Alejo ... 25
1.9.8 Organigrama área Administrativa ... 25
1.9.9 Características técnicas del proyecto ... 26
3. RECOMENDACIONES PROPUESTAS ... 27
1.10 ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR EL PERSONAL DE INTERVENTORÍA EN CAMPO (UBICACIÓN DE LA OBRA) ... 27
1.11 CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES A LA ADMINISTRACIÓN GERENCIAL DE LA INTERVENTORÍA ... 33
4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ... 35
BIBLIOGRAFÍA ... 36
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1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Apoyo administrativo al consorcio San Alejo en el concurso de méritos adjudicado No. 045-2015
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Adquirir experiencia técnica, administrativa, contable y jurídica en interventoría de proyectos de obras civiles.
Conocer la estructura organizacional en un consorcio de obra civil.
Apropiarse del conocimiento para legalizar documentación contractual al concurso de mérito NO. SED-CM-DCCEE-045-2015 ante la secretaria de educación de Bogotá.
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2. MARCO REFERENCIAL
1.3 GLOSARIO Y ABREVIATURAS
Se incluye el glosario dentro del contenido del marco referencial argumentando que el significado de las palabras escogidas es indispensable para el cumplimiento de los objetivos específicos de la pasantía. Algunos términos utilizados en Interventoría de conformidad de las leyes: 0080/1993; 1150/2007; 1474/2011; 1437/2011; 0019/2012; 1712/2014; 1082/2015.
En desarrollo del objetivo general de la pasantía se hace la presentación de un glosario de terminología usada en la parte administrativa y contractual por la interventoría del proyecto, se realiza un marco referencial basado en definiciones normativas de leyes de Colombia.
Adendas: Documento por medio cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.
Beneficiario: Es (i) El Fideicomitente, en cuyo nombre se realizan pagos a terceros y giros a su favor de los excedentes que resulten a la terminación del contrato de fiducia y, (ii) la Entidad Estatal en el evento en que la fiduciaria deba transferirle los remanentes de los recursos del patrimonio autónomo, cuando la Entidad Estatal comunica a la fiduciaria la terminación anticipada o unilateral, caducidad o nulidad del contrato estatal.
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Concurso de Méritos: Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de Ley 80 de 1 y para los proyectos de arquitectura.
Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado
Constitución de fiducia para el manejo del anticipo en Contratos estatales: De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 en los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía, el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
Continuidad de la interventoría: Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7° de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
Contratación de Menor Cuantía: Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
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participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. 4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
Cronograma: Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.
Determinación de los intereses moratorias: Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 10 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.
Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
Etapas del Contrato: Fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
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Fiduciaria o sociedad fiduciaria: Son las sociedades fiduciarias autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cuales pueden suscribir contratos de fiducia mercantil irrevocable.
Obligaciones posteriores a la liquidación por la entidad: Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos: En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.
En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
Período Contractual: Cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
Pliegos de condiciones: Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
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4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas. 14. El Cronograma.
Proceso de Contratación Estatal: Es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
RUP: Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
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Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana.
Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente: La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente- es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en procesos de compras y contratación pública con el fin lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. (Decreto 4170 de 2011, artículo 2)
1.4 EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA
Además de las reglas generales previstas en la ley, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calcular entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta económica y verificar que ésta en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
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anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el proceso de Contratación. 1.4.1 Precalificación para el concurso de méritos.
En la etapa de planeación del concurso de méritos, la Entidad Estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad la consultoría lo considere pertinente.
Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si la Entidad Estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la siguiente información:
1. La mención del Proceso de Contratación el cual se adelanta la precalificación.
2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo.
3. Los criterios que la Entidad Estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precandidatos, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. 4. El tipo de sorteo que la Entidad Estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar a lista.
5. El Cronograma de la precalificación. 1.4.2 Informe de precalificación.
Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la Entidad Estatal debe adelantar precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La Entidad Estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
1.4.3 Audiencia de precalificación.
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audiencia contestará las observaciones al informe precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley Si la Entidad Estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación Entidad Estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria. Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.
1.4.4 Efectos de la precalificación.
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación.
1.5 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL (ETAPA DE EJECUCIÓN).
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
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Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
1.6 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES.
La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
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involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.
Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.
1.7 IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO.
Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido.
En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
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d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
1.8 TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR
ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
1.8.1 De la ocurrencia y contenido de la liquidación.
Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión."
1.8.2 Contrato de obra estatal.
19 1.8.3 Contrato de consultoría estatal.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
El control fiscal sobre la actividad contractual de la administración pública, según la disposición acusada, tiene lugar en dos momentos distintos: 1. una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
El ejercicio del control fiscal sobe los contratos estatales, comienza desde el mismo momento en que la administración culmina todos los trámites administrativos de legalización de los mismos, es decir, cuando aquéllos han quedado perfeccionados, pues es a partir de allí cuando tales actos nacen a la vida jurídica y, por tanto, es viable el control posterior, como lo ordena la Constitución.
Que el control fiscal se pueda ejercer también sobe los contratos liquidados o terminados no viola el Ordenamiento Superior pues, como ya se ha explicado, la función fiscalizadora que el constituyente le ha atribuido a las Contralorías no es sólo la de vigilarla gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en forma posterior y selectiva, esto es, cuando los procesos u operaciones respectivos se han ejecutado, sino también evaluar los resultados obtenidos con el gasto o la inversión, la ley (42/93)
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Corte considera que el control fiscal, como todos los demás controles establecidos en la Constitución y la ley, debe ejercerse en forma oportuna, es decir, dentro de plazos prudenciales y razonables, para que sea eficaz. El aparte acusado del artículo 65 de la ley 80/93 al establecer el control fiscal sobre los contratos liquidados y terminados, no infringe los artículos citados por el actor pues ella misma ordena que se realice en forma posterior y selectiva.
1.9 CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA Y OBRA ADJUDICADO
1.9.1 Contrato de Obra 3615
La SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO – SED, mediante proceso de selección SED-LP-DCCEE-062-2015 adjudico el contrato de obra 3615 del 29 de octubre de 2015 cuyo objeto es: “OBRAS DE ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO “ CORRECTIVO DE LAS PLANTAS FÍSICAS ESTABLECIDAS CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD EN TÉRMINOS HIGIÉNICO SANITARIOS E INFRAESTRUCTURA EN GENERAL EN LAS LOCALIDADES DE TUNJUELITO, PUENTE ARANDA, SAN CRISTÓBAL, CIUDAD BOLÍVAR, KENNEDY, BOSA USAQUÉN, BARRIOS UNIDOS””,, al Contratista LUIS RAFAEL CASTILLO VARGAS por resolución de adjudicación 385 del 16 de octubre de 2015, identificado con NIT. 79.105.236, el contrato fue firmado el 29 de Octubre de 2015 por un valor de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO DE PESOS Y CERO CENTAVOS ($530.287.038,00) M/CTE.
LUIS RAFAEL CASTILLO VARGAS - CONTRATO DE OBRA 3615 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015
OBJETO
OBRAS DE ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS PLANTAS FÍSICAS ESTABLECIDAS CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD EN TÉRMINOS HIGIÉNICO SANITARIOS E INFRAESTRUCTURA EN GENERAL EN LAS LOCALIDADES DE TUNJUELITO, PUENTE ARANDA, SAN CRISTÓBAL, CIUDAD BOLÍVAR, KENNEDY, BOSA USAQUÉN, BARRIOS UNIDOS
Nº CONTRATO NO 3615 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015
CONTRATISTA LUIS RAFAEL CASTILLO VARGAS
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REPRESENTANTE LEGAL LUIS RAFAEL CASTILLO VARGAS
PLAZO INICIAL 90 DÍAS
FECHA DE INICIO 01 DE DICIEMBRE DE 2015
FECHA DE FINALIZACIÓN FEBRERO 29 2016
VALOR DEL CONTRATO DE OBRA NO 3615 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2015
COSTO DIRECTO FINAL $ 409.519.683,00
A.I.U 29,49% $ 120.767.355,00
ANTICIPO 30% $ 159.086.111,40
VALOR TOTAL INVERSIÓN $ 530.287.038,00
COORDINADOR SED ING. ADRIANA VELANDIA
Tabla 1. Ficha técnica del contracto Obra
1.9.2 Razón social
Consorcio San Alejo, integrado por Yohan Bermudez Parra y CSI Construcciones, Servicios e Ingeniería EU cada uno con una participación de 50% ; dirección de notificación Calle 106 No.54-93 oficina 708 Bogotá DC.
1.9.3 Actividad a la que se dedica
22 1.9.4 Reseña historica
El consorcio San Alejo se crea con el fin de participar en el concurso de méritos abierto en el con trato SED-CM-DCCEE-045-2015, de la Secretaria de Educación del Distrito. El cual se genera por lo siguiente:………
1.9.5 Contracto de interventoría No. 3641
Para la interventoría de este contrato, La SED adelantó el concurso de méritos abierto SED-CM-DCCEE-045-2015, el cual se adjudicó mediante la resolución de adjudicación N°0413 del 26 de octubre de 2015 mediante contrato de interventoría No. 3641 de 2015 firmado el 10 de noviembre de 2015 que tiene por objeto: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS PLANTAS FÍSICAS ESTABLECIDAS CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD EN TÉRMINOS HIGIÉNICO SANITARIOS E INFRAESTRUCTURA EN GENERAL EN LAS LOCALIDADES DE TUNJUELITO, PUENTE ARANDA, SAN CRISTÓBAL, CIUDAD BOLÍVAR, KENNEDY, BOSA USAQUÉN, BARRIOS UNIDOS”” al CONSORCIO SAN ALEJO, con NIT. 900.903.092-8. y por un valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS Y CERO CENTAVOS ($51.058.560,00) M/CTE.
CONSORCIO SAN ALEJO – CONTRATO N°. 3641 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
OBJETO
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS PLANTAS FÍSICAS ESTABLECIDAS CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD EN TÉRMINOS HIGIÉNICO SANITARIOS E INFRAESTRUCTURA EN GENERAL EN LAS LOCALIDADES DE TUNJUELITO, PUENTE ARANDA, SAN CRISTÓBAL, CIUDAD BOLÍVAR, KENNEDY, BOSA USAQUÉN, BARRIOS UNIDOS
Nº CONTRATO 3641 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
CONTRATISTA CONSORCIO SAN ALEJO
NIT 900.903.092-8
REPRESENTANTE LEGAL YOHAN FAHIR BERMUDEZ PARRA
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FECHA DE INICIO 01 DE DICIEMBRE DE 2015.
FECHA DE FINALIZACIÓN 31 DE MARZO DE 2016.
VALOR DEL CONTRATO N°. 3641 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
VALOR TOTAL CONTRATO $ 51.058.560,00
COORDINADOR SED ING. ADRIANA VELANDIA
Tabla 2. Ficha técnica del contracto interventoría
1.9.6 Localización del proyecto
El proyecto se encuentra localizado en Bogotá D.C. en las localidades de Suba, Usaquén y Barrios Unidos.
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1.9.7 Descripción del cronograma general del consorcio San Alejo
1.9.8 Organigrama área Administrativa
Representante legal
Yohan Fahir Bermudez Parra
Director de obra Francis Calderon
Ingeniero residente Maryori Cardona
Asesor Eléctrico Asesor Hidráulico
Pasantes: Samuel H. Casquete P.; Willington I. Puertas C.
Director obra Francis Calderon
Ingeniero residente Maryori Cardona
26 1.9.9 Características técnicas del proyecto
Teniendo presente la priorización de las necesidades de cada sede educativa y previamente definidas por parte de la SED en el marco del proceso de selección se observó las siguientes Características y Obras a ejecutar:
Sede sin intervención.
Sede intervenida con faltantes.
Nuevas necesidades.
Reconstrucción total de baterías sanitarias.
Separación de redes de aguas lluvias y negras.
Atención de requerimientos de Secretaria de Salud.
Mejoramiento de espacios para cuartos de refrigerios y/o basuras.
Restitución total de cubiertas (incluir restitución del sistema de alumbrado en el área de cubierta restituida).
Restitución de red eléctrica interior.
Restitución de áreas libres y canchas deportivas.
Construcción de zonas duras, incluye alumbrado exterior.
Restitución de cerramiento tipo SED.
Restitución de cerramiento medianero.
Restitución de zonas de circulación a condiciones de uso para movilidad reducida.
Restitución de pisos de aulas.
Restitución de carpintería metálica.
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3. RECOMENDACIONES PROPUESTAS
1.10 ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR EL PERSONAL DE INTERVENTORÍA EN CAMPO (UBICACIÓN DE LA OBRA)
Dado el alcance e impacto del trabajo de grado nos permitimos presentar un documento al representante legal del consorcio San Alejo donde se recuerda y ratifica las obligaciones adquiridas al momento de la firma del contrato de interventoría con la Secretaria Educación del Distrito, el cual sé sugiere implementar como manual de seguimiento por el personal de Interventoría en campo (ubicación de las obras) así mismo identificar pautas y acciones de mejora en la dirección gerencial de Interventoría del Consocio San Alejo.
Se presenta la descripción de las condiciones de los contratos de Interventoría y obra adjudicado; por último se anexa la documentación que soporta el manejo dado a los contrato.
Verificar el cumplimiento del objeto del contrato de obra, realizando seguimiento a la ejecución y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles, los diseños, los planos y las especificaciones de construcción que hacen parte del pliego de condiciones, con sujeción a los precios unitarios estipulados y dentro del plazo establecido.
Verificar la adopción de las medidas ambientales, sanitarias, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a los bienes e inmueble o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
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vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
Verificar el suministro y permanencia, en los diferentes frentes de trabajo durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el pliego de condiciones. En todo caso, el contratista deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato y con contratos en ejecución con la SED o con terceros, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo y financiero.
El personal en campo debe tener conocimiento de la obligación a elaborar e implementar un programa de salud ocupacional (Resolución 1016/89), incluyendo los lineamientos exigidos en el decreto 1401 del 14 de mayo del 2007, el cual debe contener entre otros los siguientes sub-programas
Subprograma de medicina.
Subprograma de higiene.
Subprograma de seguridad industrial, en este último el contratista deberá relacionar el equipo de protección a utilizar de acuerdo al proceso o actividad desempeñada por el personal a su cargo y la norma que lo faculta.
Se debe implementar todo lo concerniente a seguridad Industrial y salud ocupacional de obra. La verificación de la implementación de estos subprogramas estará a cargo de la interventoría; la cual entregará al contratista la guía de riesgos de la SED para la implementación de la misma. El contratista se obliga a elaborar, difundir e implementar un reglamento interno de trabajo (Resolución 2413/1979 y Resolución 2013/86), capacitaciones, charlas siso y un plan de convivencia con el fin de que las personas a su cargo conozcan y respeten las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.
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La interventoría del contrato, verificara dentro de los cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde el profesional desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia específica del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. Asegurar mantener al frente del contrato de obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, para decidir, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el personal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente y los contratos ejecutados y terminados, su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente información:
Nombre del contratante Objeto del contrato Cargo desempeñado
Fechas de inicio y terminación del contrato Firma del personal competente
Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
Aprobar con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido.
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Las especificaciones técnicas mínimas del campamento, contratista construirá o adecuará en el sitio de la obra una edificación provisional que reúna condiciones adecuadas de higiene, comodidad, ventilación, protección y seguridad de acuerdo al Ítem contratado. El campamento estará conformado por oficinas para la dirección de la obra y la interventoría, un campamento para los trabajadores, un almacén y un depósito para materiales que puedan sufrir pérdidas o deterioro por su exposición a la intemperie. La capacidad del depósito la determinará el flujo de materiales de acuerdo con la programación detallada de la obra, o lo indicado en las especificaciones técnicas del Ítem contratado para tal fin.
El campamento se ubicará en sitios de fácil drenaje, donde no ofrezcan peligros de contaminación con aguas residuales, letrinas y demás desechos y contarán con todos los servicios higiénicos debidamente conectados a los colectores de aguas residuales existentes en cercanías del campamento. El contratista será responsable ante las autoridades competentes en el sitio de las obras del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión. Una vez terminada la obra, el campamento se retirará o demolerá y se restituirán las condiciones que existían inmediatamente antes de iniciar las construcciones, si a ello hay lugar.
Verificar y acordar con la supervisión la Instalación de la valla informativa de acuerdo con la información y modelo suministrado por la SED.
Verificar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra, vecinos y terceros. De igual forma, deberá realizar el mantenimiento del campamento y del cerramiento, durante toda la ejecución de la obra.
Verificar la ejecución de actividades del contrato de obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios e indicados en las especificaciones técnicas y APU´S.
Verificar el cumplimiento de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra.
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Realizar, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, el contratista deberá presentar a la interventoría los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos tengan las siguientes capacidades:
-Calibrar o verificar a intervalos especificados o antes de su utilización, comparado con patrones de medición trazables a patrones de medición nacional o internacional. Cuando no existan tales patrones debe registrarse la base utilizada para la calibración o la verificación.
-Ajustar o reajustarse, según sea necesario.
-Hacer una evaluación para poder determinar el estado de calibración.
-Protegerse contra los daños y el deterioro durante la manipulación, el mantenimiento y el almacenamiento.
Verificar la documentación para adelantar todas las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, para la obtención de los permisos requeridos en la ejecución de obra, diferentes a los previamente obtenidos por laSED, tales como: cruce de vías, cierre temporal de vías, accesos a cada área, ingreso del personal, horarios de trabajo, excavaciones, o cualquier intervención del espacio público y/o áreas a intervenir.
Verificar la realización de las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la interventoría.
Verificar el retiro de los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
Hacer cumplir las reparaciones necesarias a las áreas intervenidas como consecuencia de los defectos de estabilidad, y a las áreas contiguas que presenten deterioro.
Evaluar y hacer cumplir las demoliciones y reemplazar, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra. Así mismo, las obras de urbanismo afectadas por la construcción.
Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con:
Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. Dotación de calzado y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual.
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Garantizar que la obra o parte de ella esté en condiciones de ser utilizada y los intereses de la SED requieran de su uso, podrá tomarse posesión y hacer uso de dicha obra o parte de ella. La Interventoría levantara acta e inventario ante La SED la quien se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que por ello se eliminen las obligaciones contraídas por el contratista ni la SED renuncie a cualquiera de sus derechos contemplados en las póliza.
En el evento en que los trámites necesarios para obtener y legalizar las TPO sean realizados por la SED, se le descontará al contratista el valor de los trámites y de los derechos de conexión, estimado conjuntamente con la interventoría y los funcionarios de la SED del área de servicios públicos.
El residente de Interventoría deberá hacer el Análisis de precios unitarios y listado de precios de los insumos de acuerdo a un estudio de sector donde evaluara la disponibilidad y costos reales de los componentes de los APU´S.
Los análisis de precios unitarios deberán contener los siguientes componentes específicos:
Equipos:
Se debe realizar una descripción del equipo y herramienta necesaria para la realización de cada actividad. La tarifa/hora relacionada con la utilización del equipo y los costos de la herramienta deben incluir valor el transporte.
Materiales:
Se debe hacer una descripción clara del tipo de material, con sus especificaciones técnicas. Se debe describir la unidad de medida utilizada, relacionada con las cantidades para cada ítem. El costo de cada uno los insumos requeridos para la elaboración de los precios unitarios deberá incluir el valor del transporte de los mismos al lugar de la obra. Transporte:
En este componente sólo se deben incluir los costos necesarios para el transporte de equipo especial. En ningún caso se deben incluir los costos de transporte de materiales, equipo, personal y/o herramientas.
Mano de obra:
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1.11 CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES A LA ADMINISTRACIÓN GERENCIAL DE LA INTERVENTORÍA
- Tener las Actas respectivas entre la supervisión y los encargados en los colegios (representantes legales-Rector de la institución educativa) e interventoría y contratista de obra, para la obtención y el suministro de los servicios públicos provisionales en la ejecución de la obra y mantener su provisión durante el tiempo necesario. Así mismo verificar el pago de los servicios públicos producto del consumo necesario para la ejecución del objeto del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio y levantar acta del manejo del pago de servicios públicos.
- Verificar la realización del campamento de obra de acuerdo a las especificaciones, cuya ubicación deberá contar con la aprobación de la supervisión y representante de la Institución educativa.
- Tener en cuenta el alcance de veeduría, actuará como veedor del presente contrato el director del establecimiento educativo beneficiario de la obra objeto del mismo. En desarrollo de esta veeduría, el contratista se obliga a: Publicar el contrato en lugar visible del establecimiento educativo durante todo el desarrollo de las obras y hasta la entrega final de las mismas.
- El contratista de interventoría deberá convocar, conformar y realizar reunión mensual de comité de veeduría con los siguientes participantes: Rector, dos (2) docentes, dos (2) representantes de la asociación de padres de familia, dos (2) estudiantes representantes y un (1) delegado de la Junta de Acción Comunal. Se levantará la respectiva Acta del comité donde el contratista de obra exponga el alcance y ejecución de las obra a realizar.
- Enfatizar el mecanismo de participación comunitaria, el contratista de obra generará al menos un 25% o el mayor número posible de empleos para mano de obra no calificada, los cuales asignará prioritariamente a los habitantes de la localidad donde se encuentra el proyecto.
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encargada debe ser designada por el contratista e informar de ello formalmente a la interventoría.
- Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato de obra e interventoría, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por la Oficina de Contratos, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato
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4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tabla 4. Cronograma de actividades
Actividad Descripción Actividad Duración Actividad
Predecesora
Actividad 1 Recopilación de la documentación pertinente
para solicitud de pasantía. 1 semanas --
Actividad 2
Presentación de solicitud ante el consejo
curricular de pasantía 1 Día 1
Actividad 3
Aceptación de notificación de respuesta del
consejo curricular. 1 semanas 2
Actividad 4
Notificación al consorcio de la iniciación de
tramites de acuerdo al Decreto 055 de 2015 1 Día 3
Actividad 5
Iniciación de ejecución pasantía.
5 semanas 4
Actividad 6 Diseño y entrega del informe final.
1 semanas 5
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BIBLIOGRAFÍA
<https://www.contratos.gov.co/consultas/inicioConsulta.do˃ [citado en 09 Noviembre de 2015]
Presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación, 6Eed Bogotá: ICONTEC, 2008. 42 p. (NTC 1486)