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Guía para comprar y vender piensos por internet

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Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal

Guía para comprar y vender

piensos por internet

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Guía para comprar y vender piensos por internet Febrero 2021

Edita:

© Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones.

Autor:

Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal Coordinación:

Subdirección General de Medios de Producción Ganadera Diseño y maquetación:

Cristina Rico NIPO línea: 003210223 NIPO papel: 003210210 DL: M-4211-2021

Tienda virtual: www.mapa.gob.es https://servicio.mapama.gob.es/tienda/

e-mail: centropublicaciones@mapa.es

Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado: https://cpage.mpr.gob.es/

En esta publicación se ha utilizado papel libre de cloro de acuerdo con los criterios medioambien- tales de la contratación pública.

Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización.

Ministerio de AGriCULtUrA, PesCA y ALiMentACiÓn

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Desde hace varios años España se sitúa a la cabeza de la Unión Euro- pea en producción de piensos, y entre los diez primeros países a nivel mundial.

El sector de la producción y la comercialización de los piensos es un sector con una gran fortaleza, innovador y comprometido con la satis- facción de las demandas cada vez más exigentes de los consumidores, con el respeto al medio ambiente y la sostenibilidad, y con el cumpli- miento de la estricta normativa sobre seguridad alimentaria que ca- racterizan nuestro modelo europeo de producción agroalimentaria.

Una de las innovaciones más recientes en materia de publicidad y co- mercialización de los piensos la constituye el comercio electrónico o e-commerce, un canal en continuo crecimiento por las ventajas que aporta tanto a compradores como a vendedores en términos de co- modidad, rapidez o transparencia, entre otras.

No obstante, la publicidad y comercialización de los piensos por in- ternet también debe cumplir con determinada normativa específica, con el fin de que se lleve a cabo con plenas garantías de seguridad y calidad tanto para compradores como para vendedores.

Es por ello que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas en el marco de la Co- misión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal, ha impulsado la elaboración de esta guía con el ánimo de que tanto compradores como vendedores de piensos por internet conozcan las recomendaciones y requisitos básicos aplicables a esta actividad, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad del sector de la ali- mentación animal, salvaguardando al mismo tiempo la protección de los derechos de los consumidores.

Dª. Leonor Algarra Solís Subdirectora General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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El comercio electrónico es un canal de publicidad y comercialización en crecimiento, también en el sector de la alimentación animal, que ofrece numerosas ventajas y que debe cumplir con determinada normativa, con el fin de que la comercialización de los piensos tenga lugar con ple- nas garantías de seguridad y calidad tanto para compradores como para vendedores.

Esta guía se divide en dos partes:

1. La primera parte va destinada a aquellas personas que deseen com- prar o buscar información sobre piensos por internet.

2. La segunda parte va destinada a los operadores que deseen vender o publicitar piensos por internet.

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En la primera parte de la guía se indican una serie de recomendaciones dirigidas a los compradores de piensos por internet, a fin de ayudarles a que adquieran productos para sus animales con las máximas garantías de seguridad y calidad.

En la segunda parte de la guía se recopilan, desde un enfoque práctico y sencillo de en- tender, aquellos requisitos específicos apli- cables a la oferta, publicidad y comerciali- zación online de productos destinados a la alimentación animal, tomando como base la normativa legal aplicable a esta actividad.

No obstante, no se trata de una recopilación exhaustiva de toda la normativa aplicable, por lo que podrían existir requisitos adicionales no contemplados en esta guía. Además, la in- formación que contiene esta guía deriva de la normativa vigente en el momento de su pu- blicación, la cual puede sufrir cambios poste- riormente, por lo que siempre prevalecerá la normativa en caso de discrepancia. En todo caso, cada operador deberá cumplir además con aquellos otros requisitos legales que sean de aplicación al resto de actividades que lle- ve a cabo relacionadas o no con el comercio electrónico (fabricación, transformación, al- macenamiento, transporte, etc.).

Esta guía ha sido elaborada por la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali- mentación, de la que forman parte las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas, con el convencimiento de que será de utilidad tanto para los operadores del sector como para los compradores de piensos.

www.

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ÍNDICE

PARTE 1: COMPRAR PIENSOS POR INTERNET

¿Cómo saber si una página web, perfil de redes sociales o App es de confianza? 9

¿Qué información sobre el producto debo tener en cuenta a la hora

de comprar un pienso? 12

¿Puedo confiar en páginas web, cuentas de redes sociales o App’s

que no sean españolas? 14

¿Es seguro adquirir productos

a particulares? 15

¿Es seguro comprar piensos

en una plataforma de venta (marketplace), en las redes sociales o en App’s

tipo marketplaces? 16

¿Qué otras recomendaciones

debo seguir para evitar problemas? 17

¿Qué puedo hacer si detecto sitios de internet que no cumplen la normativa o que actúan de forma fraudulenta? 18 En resumen, sospecha si... 20

¿Qué debo comprobar

cuando reciba mi pedido? 22

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PARTE 2: VENDER O PUBLICITAR PIENSOS POR INTERNET

¿Qué requisitos debes cumplir

como operador de piensos online? 24 Antes de comenzar la actividad 26 Durante el ejercicio de la actividad 27

Trazabilidad 28 Etiquetado de los productos 29 Información sobre el pienso que debe

figurar en la página web, red social o App 30

Etiquetado voluntario 32

Información sobre el operador de piensos que debe figurar en la página web,

red social o App 33

¿Y si vendo o publicito a través de plataformas intermedias (marketplaces), redes sociales

o App’s de uso compartido? 34 Otra normativa aplicable 35 Otros recursos de interés 36 ANEXO I: Indicaciones que deben figurar en la web, red social o App antes de que se realice la compra online 37 ANEXO II: Criterios para un uso correcto

de las alegaciones 43

(8)

PARTE 1: COMPRAR PIENSOS POR INTERNET

Esta primera parte de la guía va dirigida a aquellas personas que de- seen comprar piensos por internet.

Si bien cada vez es más frecuente comprar piensos por internet o a través de aplicaciones para móviles (por su comodidad, facilidad para encontrar y comparar productos y opiniones, etc.), antes de realizar la compra es necesario tener en cuenta una serie de consejos que nos permitan adquirir productos de vendedores fiables, que cumplan con todas las garantías legales y estén sometidos a los controles oficiales, evitando así comprar productos que no sean seguros para nuestros animales o para nosotros mismos, o ser víctimas de un fraude.

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Cuando vayamos a comprar un pienso por internet, el primer paso para saber si se lo estamos comprando a un vendedor de confianza es averi- guar quién es el vendedor.

La normativa1 obliga a cualquier persona o empresa que publicite o venda online (sean piensos u otros productos) a indicar en su página web, per- fil de redes sociales o aplicación para móviles (App) una serie de datos mínimos que permitan identificarla. Estos datos de identificación, que deberán ser accesibles de forma fácil, directa y gratuita, son:

• su nombre o denominación social;

• su dirección;

• su correo electrónico y cualquier otro método que nos permita con- tactar con ellos (formulario de contacto, teléfono...);

• su NIF o CIF.

Esta información puede localizarse en distintos lugares de la web, red social o App, aunque generalmente podremos encontrarla en la sección denominada «Quiénes somos», «Sobre nosotros», «Condiciones genera- les», «Aviso legal», «Política legal y de privacidad», «Contacto», o similar.

1 Artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Consultar siempre la última versión consolidada.

¿Cómo saber

si una página web,

perfil de redes sociales

o App es de confianza?

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Además, todas las empresas que venden piensos (salvo las que venden exclusivamente piensos para animales de compañía al por menor) están obligadas a figurar en un registro oficial de establecimientos del sector de la alimentación animal llamado «SILUM»2, por lo que es recomendable consultar si la empresa que vende el pienso figura en ese registro, pues de lo contrario no está autorizada a vender piensos. La búsqueda deberá realizarse utilizando el nombre o denominación social de la empresa que vende el pienso tal y como figure en el apartado «Aviso legal», «Quiénes somos», o similar. Este nombre puede no coincidir con el nombre de la web.

Por ejemplo, para la web «w w w. piensospararumiantes. es», el nombre o de- nominación social de la empresa podría ser «Distribuidora de piensos S.L.».

Para saber si un vendedor es de confianza, también es recomenda- ble fijarse en que proporciona toda la información obligatoria sobre el pienso. Es obligatorio que todas las páginas web, perfiles de redes

2 Accesible en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sección Ganadería / Ali- mentación animal – SILUM / Acceso público / Registro General de Establecimientos / Buscador público de empresas): https://servicio.mapama.gob.es/silumpublico/empresassrv

Si no figura esta información no es recomendable adquirir productos de ese vendedor, pues podría tratarse de un fraude y podríamos poner en peligro nuestra salud o la de nuestros animales.

En el caso de las plataformas de venta (marketplaces), las redes sociales o las App’s tipo marketplaces, en las que se puedan encontrar productos de varios vendedores distintos: además de los datos del responsable de la web o App, también deberán estar disponibles los datos de identi- ficación de cada vendedor, si bien es posible que la información sobre los vendedores se muestre en secciones específicas de la web o App distintas de las mencionadas en el párrafo anterior.

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sociales o App’s que vendan a España muestren, en castellano y/o en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se vaya a entregar el pedido, una información mínima sobre el pienso:

• En primer lugar, deberá figurar el tipo de producto, bien materia pri- ma para piensos o bien pienso completo, compuesto, complemen- tario o mineral, según corresponda. En el caso de que sea un pienso para animales de compañía, se podrá utilizar la palabra «alimento» en lugar de «pienso».

• En el caso de las materias primas para piensos, se deberá indicar además de qué materia prima se trata.

• En el caso de los piensos compuestos, completos y complementa- rios, deberá figurar además:

– las especies o categorías de animales a los que se destina;

– las instrucciones para un uso adecuado y el destino previsto del pienso;

– su composición.

• En el caso de los alimentos para animales de compañía, deberá fi- gurar un número de teléfono gratuito u otro medio de comunicación adecuado que permita al comprador obtener información adicional sobre los aditivos y las materias primas que contiene.

Si no se muestra esta información mínima sobre el pienso, o no figura en castellano o en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se vaya a entregar el pedido, deberemos desconfiar.

La información relativa al lote, cantidad neta y fecha de durabilidad mí- nima no es obligatorio que aparezca en internet, si bien deberá apare- cer en la etiqueta del producto recibido.

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Antes de comprar, revisa cuidadosamente la siguiente información so- bre el producto, para asegurarte de que el pienso es adecuado para tus animales:

A qué animales está destinado:

– especie, tipo de producción, fase productiva, etc., en el caso de animales de producción;

– especie, peso, raza, edad, etc., en el caso de animales de compañía;

Sus ingredientes («componentes»);

Las advertencias e instrucciones de uso y conservación; así como El tipo de pienso de que se trata3:

– «materia prima para piensos»: son productos destinados a la ali- mentación de los animales, que deben utilizarse en combinación con otro(s) pienso(s) o materia(s) prima(s) para piensos para satisfacer completamente las necesidades nutricionales diarias del animal;

– «pienso completo»: aquel que, debido a su composición, es suficien- te por sí solo para satisfacer las necesidades nutricionales diarias del animal;

3 Legalmente solo existen los tipos de piensos que aquí se señalan. Es posible que el vendedor utilice un lenguaje «comercial» para referirse a determinados tipos de piensos (por ejemplo «su- plementos» o «complementos»), pero en cualquier caso deberá también indicar alguna de las ca- tegorías que aquí se señalan.

¿Qué información

sobre el producto

debo tener en cuenta

a la hora de comprar

un pienso?

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– «pienso complementario»: aquel que, debido a su composición, no es suficiente por sí solo para satisfacer las necesidades nu- tricionales del animal a menos que se utilice en combinación con otro(s) pienso(s);

– «pienso compuesto»: nombre alternativo que se puede usar para referirse a un pienso completo o complementario destinado a ani- males de compañía diferentes de perros y gatos;

– «pienso dietético»: aquel que puede satisfacer las necesidades nu- tricionales específicas de aquellos animales cuyo proceso de asi- milación, absorción o metabolismo esté afectado, o podría estarlo temporalmente, o lo está irreversiblemente y, por tanto, puede be- neficiarse de la ingestión de un pienso apropiado para su estado4. – «aditivo para piensos»: son sustancias, microorganismos o pre-

parados que se añaden a los piensos o al agua con el fin de influir positivamente en las características del pienso o de los produc- tos animales, en el color de los pájaros y peces ornamentales, en las repercusiones medioambientales de la producción animal, en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, o bien para satisfacer las necesidades alimenticias de los animales o por tener un efecto coccidiostático o histomonostático5;

– «premezcla de aditivos»: son mezclas de aditivos entre sí o con materias primas para piensos o agua5.

4 Cabe resaltar que los piensos dietéticos no son piensos medicamentosos y, por tanto, no están destinados a prevenir, tratar, diagnosticar o curar enfermedades, y que antes de utilizarlos o de ampliar su período de utilización es conveniente recabar la opinión de un experto en nutrición o de un veterinario.

5 Los aditivos para piensos y las premezclas de aditivos deberán utilizarse solo para las especies y categorías de animales a los que estén destinados, y no está permitida su administración directa sobre comedero, si no que deberán añadirse a los piensos o, en el caso de los aditivos, al agua, y siempre siguiendo las instrucciones de uso del etiquetado.

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Las personas o empresas establecidas en otros países también están obligadas a mostrar en su página web, cuenta de redes sociales o App sus datos de identificación y la información mínima obligatoria sobre sus productos tal y como se explica en los apartados anteriores, por lo que las recomendaciones mencionadas en esos apartados también son aplicables en estos casos.

¿Puedo confiar en páginas web, cuentas de redes sociales o App’s

que no sean españolas?

HELLO

BONJOUR

CIAO

Por lo tanto, no es recomendable adquirir productos de vende- dores que no muestren en su web, perfil de redes sociales o App los datos de identificación y la información obligatorios, pues podría tratarse de un fraude.

Por otro lado, aquellas páginas web, perfiles de redes sociales o App’s que envíen piensos a España deben mostrar la información sobre el pienso en castellano y/o en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se vaya a entregar el pedido, a fin de que el comprador comprenda la in- formación sobre el pienso y pueda utilizarlo de forma correcta y segura.

Por lo tanto, no es recomendable adquirir productos de páginas web, perfiles de redes sociales o App’s que no se muestren en castellano y/o en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se vaya a entregar el pedido.

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¿Es seguro

adquirir productos a particulares?

No, no es seguro. Como se ha mencionado anteriormente, la legislación obliga a que toda persona o empresa que venda piensos (a excepción de aquellos que venden piensos para animales de compañía directamente al consumidor) figure en un registro oficial y muestre en internet una información que permita identificarle.

En el caso de las personas o empresas que vendan piensos para anima- les de compañía directamente al consumidor («venta al por menor»), no deben aparecer en ningún registro oficial del sector de la alimentación animal pero sí mostrar los datos de identificación de su actividad. La venta al por menor solo incluye la venta de piensos elaborados por otras empresas, por lo que si en la web, perfil de redes sociales o App se están vendiendo productos elaborados por el propio vendedor («artesanales»

o «de elaboración casera») y éste no aparece en los registros oficiales, no es recomendable adquirir sus productos, ya que podríamos poner en peligro la salud de nuestros animales, al no estar ese particular sometido a los controles oficiales que garantizan la seguridad de los productos.

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Las plataformas intermedias o marketplaces son páginas web a través de las cuales otras empresas pueden publicitar y vender sus produc- tos. En ellas encontraremos piensos de diferentes vendedores. Algu- nas aplicaciones para móviles también funcionan como un marketpla- ce («App tipo marketplace»). Por otro lado, algunas empresas también crean sus propios perfiles de redes sociales para publicitar e incluso vender sus productos a través de ellos.

A la hora de adquirir productos desde estos lugares, todas las reco- mendaciones comentadas en los apartados anteriores son igualmen- te aplicables. Así, el vendedor deberá proporcionar la información que permita identificarle, la información obligatoria sobre el producto, etc.

¿Es seguro comprar

piensos en una plataforma de venta (marketplace), en las redes sociales

o en App’s tipo marketplaces?

Por lo tanto, se recomienda adquirir productos ex- clusivamente desde sitios de internet que ofrezcan las garantías mínimas comentadas en los aparta- dos anteriores. Esto es particularmente importan- te en el caso de los marketplaces, redes sociales y App’s tipo marketplaces ya que éstas suelen ser usadas por algunas personas para vender piensos no seguros de forma fraudulenta e intentando eva- dir los controles oficiales.

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A la hora de adquirir piensos por internet también es recomendable fi- jarse en que la web muestre información clara y exacta sobre el precio del producto en venta, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío, el plazo de entrega, etc. Esto no será aplicable a aquellas páginas web cuyo fin no sea la venta de piensos.

Por último, es recomendable informarse sobre las condiciones genera- les de venta y la política de devoluciones y reclamaciones del vendedor.

Adicionalmente, en la página web del Ministerio de Consumo y demás administraciones competentes en materia de consumo, existen guías y documentación para una compra segura en internet.

¿Qué otras

recomendaciones debo

seguir para evitar problemas?

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¿Qué puedo hacer si detecto sitios de internet que

no cumplen la normativa o que actúan

de forma fraudulenta?

En caso de que detectes que en una página web, red social o App se están comercializando productos destinados a la alimentación animal que no cumplen la normativa o el producto que has recibido te causa problemas de salud o se los causa a tu animal, debes notificarlo a la autoridad com- petente en materia de control de los piensos de tu comunidad autónoma (enlace al listado de administraciones competentes6). Al mismo tiempo, es recomendable comunicar al vendedor lo ocurrido y ponerse en con- tacto con un veterinario si el estado de salud del animal así lo requiere.

Los operadores de empresas de piensos que tengan conocimiento de algún problema derivado de los piensos que hayan comprado también deberán notificarlo a la autoridad competente.

Además, en el caso de que el vendedor realice alegaciones7 sobre las características, composición o propiedades de un pienso cuya veracidad resulte dudosa, también puedes ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en materia de control de los piensos para que verifique si esas alegaciones están fundamentadas científicamente.

6 El listado de autoridades competentes está disponible en la página web del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentación, sección Ganadería / Alimentación animal – SILUM / Acceso público / Información de interés https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/alimentacion-animal/

silumweb-puntosdecontactodelaautoridaddecontrolenccaa-noviembre-2019_tcm30-440156.pdf

7 Destacando la presencia o la ausencia de una sustancia en el pienso, una característica o un proceso nutricional específico o bien una función específica relacionada con cualquiera de estos elementos.

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En particular, está prohibido alegar que un pienso previene, trata o cura una enfermedad, salvo que se trate de:

• un pienso que contenga aditivos coccidiostáticos o histomonostáti- cos autorizados;

• un pienso dietético, en cuyo caso se deberá anunciar como tal.

También está prohibido alegar que el pienso es «de uso veterinario»,

«para uso veterinario», que se debe suministrar «bajo recomendación o supervisión del veterinario», que «se recomienda consultar a un veteri- nario antes de utilizarlo», o menciones similares, salvo que se trate de un pienso dietético, en cuyo caso deberá anunciarse como tal. Por último, está prohibido indicar que el pienso o alguno de sus componentes es

«apto para consumo humano», pues ningún pienso lo es.

En el caso de que detectes otro tipo de actividades sospechosas o frau- dulentas no relacionadas con la composición, estado o información sobre el pienso o con su seguridad, o si se produce una vulneración de tus derechos como consumidor o usuario (p. ej. si no me llega el pedido, o se ha realizado un cargo indebido), deberás reclamar ante el vendedor poniéndote en contacto con él. Si no responde en un plazo razonable o no atiende tus pretensiones, tienes derecho a presentar una reclamación ante la autoridad competente en materia de consumo y protección a los consumidores y usuarios de tu comunidad autónoma, como se explica en la página web del Ministerio de Consumo8.

8 https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/home.htm

Si se incumple alguna de estas prohibiciones, no deberemos comprar el pienso ya que no poseerá las propiedades alegadas y seremos víctimas de un fraude, y deberemos notificar el incumplimiento a la autoridad competente.

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• El sitio de internet o App no muestra información que permita identi- ficar a la persona o empresa que vende el pienso, o esta información no es real, por ejemplo si:

– La dirección indicada no existe, coincide con la de otra empresa o no es completa (p. ej. si figura solo un apartado de correos).

– No se muestra información de contacto, no existe un formulario u otro medio de contacto, o la información de contacto no es co- rrecta (p. ej. el número de teléfono indicado no existe o pertenece a otra persona o empresa).

• Al realizar un pedido, la página web redirige a otra página web distinta.

• No se muestra la información mínima obligatoria sobre los productos, su composición y características, etc., o esta información figura bo- rrosa o ilegible.

• No se muestra información sobre precios, garantía y derecho de de- sistimiento o cancelación del pedido y devoluciones, o la información no es clara o es insuficiente9.

• Los precios son sospechosamente bajos o figuran en una moneda diferente al euro.

9 Esto no será aplicable a aquellas páginas web cuyo fin no sea la venta de piensos.

En resumen,

sospecha si...

(21)

• Se alegan propiedades o efectos del pienso que son de dudosa vera- cidad (por ejemplo «este pienso ayuda a mejorar la inteligencia del animal»); se sugiere que posee características especiales, cuando, de hecho, todos los piensos similares poseen esas mismas caracte- rísticas; o se alegan propiedades de prevención, tratamiento o cura- ción de una enfermedad y el pienso no es de tipo dietético ni contiene aditivos coccidiostáticos o histomonostáticos.

• Se indica que el pienso es «de uso veterinario», «para uso veterina- rio», que se debe suministrar «bajo recomendación o supervisión del veterinario», o que «se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo», o menciones similares, salvo que se trate de un pienso dietético, en cuyo caso deberá anunciarse como tal.

• Se alega que el pienso o alguno de sus componentes es «apto para consumo humano», pues ningún pienso lo es.

• El idioma no es el castellano o una lengua cooficial en España, o aun siéndolo hay muchos errores de ortografía o expresiones extrañas consecuencia de una traducción automática.

• Se venden piensos elaborados por el propio vendedor de forma «ar- tesanal» o «casera» y éste no aparece en el Registro SILUM.

• Se critica a otras empresas o productos o se menciona que no consu- mir ese producto puede afectar negativamente al animal.

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Al recibir el producto se debe comprobar que:

• se corresponde con el que has pedido;

• el envase y el embalaje se encuentran íntegros;

• la etiqueta está en español o en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se haya entregado el pedido;

• está indicado el número de lote y la fecha de durabilidad mínima y ésta no está superada;

• si se trata de alimentos crudos para animales de compañía, que llegan refrigerados o congelados.

¿Qué debo comprobar

cuando reciba mi pedido?

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PARTE 2: VENDER O PUBLICITAR PIENSOS POR INTERNET

Esta segunda parte de la guía va destinada a los operadores que de- seen vender o publicitar piensos por internet.

Si quieres empezar a publicitar y/o comercializar piensos10 a través de internet o si ya lo estás haciendo debes cumplir toda la legislación apli- cable a esta actividad, y debes tener en cuenta que serás el responsa- ble de los piensos que comercialices y de la información que suminis- tres a través de internet.

Por lo tanto, es muy importante que conozcas los requisitos que debes cumplir al operar por internet, y los que debe cumplir tu página web, red social o aplicación móvil.

La publicidad y comercialización de piensos a través de internet puede llevarse a cabo de diversas formas:

10 Cualquier sustancia o producto (incluidos los aditivos) destinado a la alimentación por vía oral de

Directamente a través de una página web propia: en este caso la página web solo vende o publicita produc- tos de una empresa. La web puede haber sido desarro- llada y estar gestionada directamente por la empresa que vende o publicita el pienso o por un tercero.

A través de plataformas intermedias (marketplaces) que ponen su página web a disposición de otras empresas.

Generalmente el pienso lo venden o publicitan esas otras empresas, aunque lo hacen a través de la plataforma intermedia.

A través de redes sociales o aplicaciones para móviles (App’s) propias o de terceros.

1

2

3

(24)

La oferta, publicidad y comercialización de piensos por internet es una actividad que debe cumplir con la normativa en materia de alimentación animal, con el fin de asegurar que el producto que se comercializa es seguro y no supone un riesgo para los animales, el medio ambiente o los compradores, así como proteger los derechos de estos últimos.

Es importante destacar que el hecho de que la actividad se lleve a cabo por internet no supone ninguna excepción respecto del cumplimiento de toda la normativa aplicable a esa actividad. Al contrario, el ejercicio de esa actividad requerirá el cumplimiento de dicha normativa y, además, el cumplimiento de la normativa específica aplicable al comercio electróni- co. Dicho de otro modo, las obligaciones legales exigibles a las empresas que no operan en internet también se aplican a las empresas que operan online. Por ejemplo, si para vender determinados piensos en un estableci- miento es necesario obtener previamente una autorización administrativa, también será necesario obtenerla para vender esos piensos por internet, y, por supuesto, también se deberá cumplir con el resto de obligaciones de carácter mercantil, fiscal, laboral o de la seguridad social que sean aplicables de acuerdo con el tipo de actividad económica que se realice.

La persona física o jurídica que, por sí misma o a través de terceros, ofer- ta, publicita y/o comercializa productos destinados a la alimentación ani- mal, se considera operador de piensos y, como tal, es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de alimentación animal que le apliquen.

¿Qué requisitos

debes cumplir

como operador

de piensos online?

(25)

Es responsabilidad de los operadores asegurarse de que los piensos cumplen los requisitos de la legislación que corresponda en función de las actividades que realicen y de verificar su cumplimiento en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tengan lugar en las empresas bajo su control, se desarrollen a través de internet o no.

(26)

Antes de iniciar cualquier actividad relacionada con los piensos, debe- rás solicitar el registro o autorización de esa actividad. Para ello debe- rás contactar con la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el establecimiento (enlace al listado de admi- nistraciones competentes11). No tienes obligación de solicitar registro o autorización si tu actividad consiste exclusivamente en la venta al por menor de piensos para animales de compañía, aunque sí deberás cum- plir con el resto de obligaciones legales que se mencionan en esta guía.

Además, deberás elaborar un procedimiento escrito basado en los prin- cipios APPCC12 (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), salvo que tu actividad consista exclusivamente en la venta al por menor de piensos para animales de compañía.

Recuerda que en caso de comenzar cualquier actividad relacionada con los piensos diferente a la notificada inicialmente, deberás volver a co- municárselo a la autoridad competente.

11 El listado de autoridades competentes está disponible en la página web del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentación, sección Ganadería / Alimentación animal – SILUM / Acceso público / Información de interés https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/alimentacion-animal/

silumweb-puntosdecontactodelaautoridaddecontrolenccaa-noviembre-2019_tcm30-440156.pdf

12 Artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 183/2005, disponible en este enlace. Consultar siempre la última versión consolidada.

Antes de comenzar

la actividad

(27)

Los piensos que se comercialicen por internet deben ser seguros y no deben suponer ningún riesgo para la salud o el bienestar animal, la salud pública o el medio ambiente.

Por ese motivo si comercializas piensos por internet debes extremar las precauciones durante su almacenamiento, envío y entrega al com- prador, especialmente en el caso de los productos perecederos (como son por ejemplo los alimentos crudos para animales de compañía). En particular, deberás aplicar tu procedimiento escrito basado en los prin- cipios APPCC y mantenerlo actualizado (salvo que tu actividad consista exclusivamente en la venta al por menor de piensos para animales de compañía), asegurándote de que las condiciones de temperatura y al- macenamiento son las adecuadas en cada momento, y de que los pien- sos no se contaminan con otros productos a lo largo del proceso hasta llegar al comprador.

Esto también es aplicable para tus proveedores, y debes comprobarlo cuando recibas su mercancía.

Si tienes razones para creer que el pienso que has vendido no es segu- ro, deberás iniciar un proceso de retirada del mercado, cesando en la venta de ese pienso e informando a los compradores que ya lo hayan adquirido para que no se lo dispensen a sus animales y procedan a su devolución. A su vez, es recomendable mostrar un aviso en una posición destacada en el sitio web, página de redes sociales o App desde donde se ofertó el producto.

Durante el ejercicio

de la actividad

(28)

Asimismo, deberás informar inmediatamente a la autoridad competen- te de tu comunidad autónoma13, y cooperar en las medidas que adopten las autoridades y los fabricantes.

Por último, recuerda que estás obligado a colaborar con las autoridades en todo lo que te requieran, facilitándoles, en su caso, datos actualizados relativos a las actividades que efectúas, incluidas las actividades que rea- lices por internet y los sitios de internet que se encuentren bajo tu control.

Trazabilidad

También deberás garantizar la trazabilidad a lo largo de todas las eta- pas bajo tu control (es decir, desde que fabriques o adquieras el pienso hasta que lo vendas), debiendo poder identificar a cualquier operador que te haya suministrado un pienso o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un pienso o con probabilidad de serlo, así como a cualquier operador al que hayas suministrado tus productos, debiendo ser capaz a su vez de relacionar a cada proveedor o destinatario con el producto suministrado. Si además realizas actividades de producción o transformación de piensos a partir de otros piensos, deberás también trazar los ingredientes con los productos finales de los que forman parte.

Esta información tiene que estar adecuadamente documentada en tus registros, y deberás ponerla a disposición de las autoridades compe- tentes si así te lo solicitan.

Es recomendable que los registros de trazabilidad incluyan, para cada producto, al menos la siguiente información:

• Nombre y dirección del proveedor/destinatario. Número de registro o autorización, si dispone de él.

• Fecha de la transacción.

• Nombre del producto.

• Cantidad de producto.

• Número/código del lote.

13 El listado de autoridades competentes está disponible en la página web del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentación, sección Ganadería / Alimentación animal – SILUM / Acceso público / Información de interés y en este enlace.

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Etiquetado de los productos

Los piensos deberán estar adecuadamente etiquetados e identificados para facilitar su trazabilidad. Deberán incluir toda la información obliga- toria de etiquetado que le corresponda de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 767/200914.

Si tu actividad consiste en la comercialización de piensos fabricados por otra empresa y etiquetados a su nombre, la responsabilidad de que la etiqueta15 de los productos cumpla con los requisitos de etiquetado será del fabricante, si bien deberás actuar con diligencia a fin de contri- buir a garantizar el cumplimiento de dichos requisitos, en particular, no vendiendo piensos que, a partir de la información que posees y en tanto que profesional, sepas o deberías haber supuesto que no cumplen los requisitos de etiquetado.

No obstante, serás responsable de la presencia y exactitud de las indica- ciones que figuren en la etiqueta del producto en el caso de que en ella figure tu nombre o razón social.

14 Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, disponible en este enlace.

15 Cualquier etiqueta, marca, signo, imagen y demás descripciones, escritas, impresas, dibujadas, marcadas, grabadas o sobreimpresas que figuran en el embalaje o en un recipiente de piensos, o que acompañan al mismo.

Toda la información de etiquetado obligatoria deberá figurar en un lu- gar prominente del envase o el reci- piente, o bien en una etiqueta fijada al mismo, o bien en el documento de acompañamiento (solo en el caso de que el pienso se venda a granel), in- dependientemente de que también figure en la web, red social o App.

FECHA: XX-XX-XXXX NÚMERO:XXXX PESO:XXXX

XXXX

(30)

Información sobre el pienso que debe figurar en la página web, red social o App

Cualquier mención, indicación, marca de fábrica, marca comercial, imagen o símbolo que se atribuya a un pienso a través de internet, o que haga refe- rencia a ese pienso o lo acompañe, incluso con fines publicitarios, se con- sidera «etiquetado», y como tal debe cumplir con la normativa al respecto.

Es decir, todos los contenidos re- lativos a los piensos presentes en tu web, cuenta de redes sociales o App deben cumplir con la nor- mativa de etiquetado de los pien- sos, siendo tú el responsable de su cumplimiento (incluso aunque los contenidos los haya introduci- do un tercero por encargo tuyo).

El etiquetado online deberá reunir los siguientes requisitos:

• no deberá inducir a error al usuario, en particular:

– sobre el uso previsto o las características del pienso, como por ejemplo la naturaleza, el método de fabricación o producción, las propiedades, la composición, la cantidad, la durabilidad ni las es- pecies o categorías de animales a los que está destinado, etc.;

– atribuyendo al pienso efectos o características que no posea o su- giriendo que posee características especiales, cuando, de hecho, todos los piensos similares poseen estas mismas características (por ejemplo «nutritivo», «equilibrado» o «saludable»).

• Tanto la etiqueta de los productos como los contenidos de internet deberán presentarse al menos en una de las lenguas oficiales del país o región donde se vaya a entregar el producto. Por lo tanto, de- berás configurar tu web/red social/App para que solo acepte como dirección de entrega aquellos países o regiones cuyas lenguas oficia- les coincidan con las de tu web/red social/App y tus productos.

(31)

• La publicidad de los piensos medicamentosos y productos interme- dios está prohibida. Esta prohibición no se aplica a la publicidad rea- lizada exclusivamente para los veterinarios16.

Además, para cada pienso que se ofrezca a la venta, es obligatorio que figuren en la web, red social o App las indicaciones recogidas en el anexo I de esta guía17 , y que generalmente podrás encontrar en la etiqueta de cada producto, por lo que la forma más sencilla de cumplir con esta obligación es reproducir en internet la información que figura en la etiqueta. Cuando sea posible, es recomendable que se muestren en forma de etiqueta «mo- delo» en una imagen del propio producto. En su defecto, pueden figurar como texto en la web, red social o App. Independientemente del formato que se utilice para mostrarlas, las indicaciones deberán ser claramente legibles y directamente accesibles, y deberán figurar al menos en la URL o apartado específico de la web, red social o App en el que se muestre el pienso en cuestión y antes de que se realice la compra online.

16 Para ello, la página web, red social o App deberá tener implementado un sistema que permita asegurar que esa publicidad solo es accesible para veterinarios.

17 A excepción de aquella para la que se indica en el anexo I que no es obligatorio que figure en la web, red social o App antes de que se realice la compra online, si bien en ese caso deberá facilitar- se como muy tarde en el momento de entrega de los piensos, como parte de la etiqueta.

Toda la información de etique- tado obligatoria deberá figurar en la web, red social o App, inde- pendientemente de que también figure en la etiqueta del producto.

(32)

Etiquetado voluntario

Además de las menciones obligatorias enumeradas anteriormente, está permitido introducir en internet otras menciones, indicaciones, marcas comerciales, imágenes o símbolos sobre los piensos, incluso con fines publicitarios, las cuales también deben cumplir con todos los requisitos de etiquetado establecidos en la normativa e indicados en esta guía.

En particular, podrás realizar alegaciones sobre las materias primas para piensos y los piensos compuestos, destacando la presencia o la ausencia de una sustancia, una característica o un proceso nutricional específico o bien una función específica relacionada con cualquiera de estos ele- mentos, siempre y cuando la alegación:

a. sea objetiva, verificable por las autoridades competentes y compren- sible por el usuario del pienso; y

b. esté fundamentada científicamente, por lo que antes de realizar ale- gaciones deberás asegurarte de encontrar el fundamento científico que las avale, el cual deberá estar disponible antes de comenzar a comercializar el pienso. Ten en cuenta que deberás proporcionar ese fundamento científico a la autoridad si te lo pide, junto con cualquier información relativa a la composición o las propiedades alegadas en tu web/red social/App sobre los piensos que comercialices si no coin- cide literalmente con lo que figure en la etiqueta del producto comer- cializado, de modo que les permita verificar la exactitud de esa in- formación, incluidos los porcentajes exactos en peso de las materias primas utilizadas en los piensos compuestos. Si la autoridad llegara a la conclusión de que la alegación no está suficientemente funda- mentada, podrá considerar que incumple la normativa. Ten en cuenta también que los compradores tienen derecho a llamar la atención de la autoridad competente acerca de sus dudas sobre la veracidad de la alegación. En el anexo II de esta guía puedes encontrar los criterios aceptables a la hora de realizar alegaciones.

En todo caso, la información que publiques (se refiera o no a los piensos) no debe ser engañosa, y debe respetar las normas sobre publicidad y comunicaciones comerciales que le apliquen.

(33)

Información sobre el operador de piensos que debe figurar en la página web, red social o App

La normativa sobre comercio electrónico también obliga a que en la pá- gina web, red social o App figure, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, la siguiente información sobre el operador de piensos:

• nombre o denominación social;

• residencia o domicilio relativo a tu actividad o, en su defecto, la di- rección de uno de tus establecimientos permanentes en España;

• dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita es- tablecer contigo una comunicación directa y efectiva (formulario de contacto, teléfono...);

• el número de identificación asignado al establecimiento por la auto- ridad competente una vez hayas solicitado el registro o autorización de tu actividad en SILUM18 (como se indica en el apartado «Antes de comenzar la actividad»), o los datos de tu inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, te encuentres inscrito;

• en el caso de que tu actividad esté sujeta a autorización administrati- va previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión;

• número de identificación fiscal;

• cuando hagas referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto, indicando si incluye o no los im- puestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío;

• los códigos de conducta a los que, en su caso, estés adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

18 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, regulado en el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre. Consultar siempre la última versión consolidada.

(34)

Generalmente, tanto las plataformas intermedias o marketplaces como las redes sociales son gestionadas por empresas intermediarias19 que ponen su tecnología a disposición de otras empresas. A través de ellas, los operadores de piensos pueden publicitar y/o vender sus piensos.

Esto también ocurre en el caso de aquellas aplicaciones para móviles de uso compartido que funcionan como un marketplace.

Cuando la introducción de los contenidos (información y fotografías del producto, precio, etc.) la lleve a cabo el operador de piensos, será éste el responsable de la información que introduzca y de los productos que venda a través de la plataforma intermedia, red social o App, de- biendo cumplir con la normativa sobre alimentación animal.

No obstante, cuando sean las propias empresas intermediarias respon- sables de la plataforma intermedia, red social o App las que publiquen los contenidos y comercialicen el producto (por sus propios medios o mediante encargo a terceros), serán dichas empresas las responsables de cumplir con la normativa sobre alimentación animal, incluida la re- lativa a la información de etiquetado suministrada a través de internet.

A su vez, las empresas responsables de la plataforma intermedia o red social están obligadas a colaborar con las autoridades, pudiendo éstas requerirles la interrupción del servicio prestado al operador de piensos y/o la retirada de aquellos contenidos que no cumplan la normativa.

19 Denominadas «prestadores de servicios de intermediación» desde el punto de vista de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

¿Y si vendo o publicito a través de plataformas intermedias (marketplaces), redes sociales o App’s

de uso compartido?

(35)

Además, debes tener en cuenta que como operador de piensos estarás sujeto a controles oficiales para verificar el cumplimiento de la norma- tiva, y que en caso de detectarse un incumplimiento será de aplicación la normativa sancionadora al respecto, pudiendo imponerse sanciones de hasta 600.000€ y la posibilidad de clausura del establecimiento y/o el sitio de internet que gestiones o utilices. Como prestador de un ser- vicio de la sociedad de la información estás además sujeto a la respon- sabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, independientemente de dónde se localicen los servidores que alojan la web o App.

También deberás tener en cuenta que existe otra normativa que regu- la las actividades comerciales en general, y que por tanto también se aplica al comercio electrónico de piensos, principalmente:

• La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la infor- mación y de comercio electrónico.

• El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

• La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

• La Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

Otra normativa aplicable

(36)

• Buscador europeo de Guías de buenas prácticas en alimentación animal

• Sitio web sobre alimentación animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Agencia Española de Protección de Datos

• Web informativa sobre la Ley de servicios de la sociedad de la infor- mación y del comercio electrónico

• Web de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

• Web de la Unión Europea sobre comercio electrónico

Otros recursos de interés

(37)

Estas indicaciones, que se deben incluir20 en la web, red social o App para cada uno de los piensos, se clasifican en:

• generales: deben indicarse para todos los tipos de pienso,

• específicas: deben indicarse en función de que el pienso en cuestión se clasifique como materia prima para piensos; pienso compuesto, completo o complementario; pienso destinado a objetivos de nutri- ción específicos («dietético»); o alimento para animales de compañía.

Indicaciones generales (previstas en el artículo 15 y en el anexo II del Reglamento (CE) nº 767/2009

21

)

a. El tipo de pienso22: «materia prima para piensos», «pienso comple- to» o «pienso complementario», según proceda:

– en el caso del «pienso completo», podrá utilizarse la denomina- ción «pienso completo de lactancia», si procede,

– en el caso del «pienso complementario», podrán utilizarse las si- guientes denominaciones, en su caso: «pienso mineral» o «pien- so complementario de lactancia»,

– en el caso de los animales de compañía diferentes de perros y ga- tos, las denominaciones «pienso completo» o «pienso comple- mentario» podrán sustituirse por «pienso compuesto»;

20 Salvo aquellas en las que se indica que no es obligatorio, si bien en cualquier caso deberá facili- tarse como muy tarde en el momento de entrega de los piensos, a través de la etiqueta.

21 Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, disponible en este enlace. Consultar siempre la última versión consolidada.

22 Legalmente solo existen los tipos de piensos que aquí se señalan. Está permitido, como parte del etiquetado voluntario, utilizar un lenguaje «comercial» para referirse a determinados tipos de piensos (por ejemplo «suplementos» o «complementos»), pero en cualquier caso se deberá tam- bién indicar alguna de las categorías que aquí se señalan, según corresponda.

ANEXO I: Indicaciones que deben figurar en la web,

red social o App antes de que se realice la compra online

(38)

b. el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa de piensos responsable del etiquetado23, 24;

c. en su caso, el número de autorización del establecimiento de la per- sona responsable del etiquetado. Si la persona responsable del eti- quetado tiene varios números de autorización, deberá utilizar el nú- mero que se le haya concedido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 183/2005;

d. el número de referencia del lote24;

e. la cantidad neta, expresada en unidades de masa cuando se trate de productos sólidos, y en unidades de masa o de volumen cuando se trate de líquidos24;

f. la lista de aditivos para piensos precedida del título «Aditivos», de conformidad con el capítulo I del anexo VI o VII del Reglamento (CE) nº 767/2009, según proceda, y sin perjuicio de las disposiciones en materia de etiquetado establecidas en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos correspondiente;

g. el contenido de humedad de conformidad con el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) nº 767/2009.

Los contenidos o niveles indicados o de declaración necesaria se expre- sarán en relación con el peso del pienso, salvo que se indique lo contrario.

La indicación numérica de las fechas deberá ordenarse por día, mes y año y el formato se indicará en la etiqueta con la siguiente abreviación:

«DD/MM/AA».

Cuando la lengua de etiquetado sea el español, se permite la expresión

«alimento» para la denominación de los piensos para animales de com- pañía. Asimismo, y sin que ello afecte a los métodos analíticos, para los alimentos para animales de compañía la expresión «proteína bruta»

puede sustituirse por «proteína», «grasa bruta» puede sustituirse por

23 La persona responsable del etiquetado será el operador de la empresa de piensos que comer- cialice por primera vez un pienso o, cuando proceda, el operador de la empresa de piensos con cuyo nombre o razón social se comercialice el pienso.

24 No es obligatorio que esta indicación figure en la web, red social o App antes de que se realice la compra online, pero en ese caso deberá facilitarse como muy tarde en el momento de entrega de los piensos, a través de la etiqueta.

(39)

«contenido de grasa», y «ceniza bruta» puede sustituirse por «residuo de incineración» o «materia inorgánica».

En las instrucciones para el uso adecuado de los piensos complemen- tarios y de las materias primas para piensos que contienen aditivos por encima de los niveles máximos establecidos para los piensos comple- tos deberá señalarse la cantidad máxima:

• en gramos o kilogramos o unidades de volumen de piensos comple- mentarios y materias primas para piensos por animal y por día, o

• en porcentaje de la ración diaria, o

• por kilo o en porcentaje del pienso completo,

para garantizar que se respetan los valores máximos respectivos de aditivos para piensos en la ración diaria.

Indicaciones específicas para las materias primas para piensos (previstas en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 767/2009

21

)

a. La denominación de la materia prima para piensos, conforme figure

en el Catálogo25 o en el Registro26 europeos de materias primas para piensos;

b. la declaración obligatoria correspondiente a la categoría respectiva, tal como se establece en la lista del anexo V del Reglamento (CE) nº 767/2009; la cual podrá sustituirse por las indicaciones establecidas en el Catálogo25 europeo para cada materia prima para piensos de la categoría respectiva.

Además de lo anterior, cuando la materia prima para piensos contenga aditivos, su etiquetado deberá incluir lo siguiente:

a. las especies o categorías de animales a los que está destinada la ma- teria prima para piensos cuando los aditivos en cuestión no hayan sido autorizados para todas las especies animales o lo hayan sido con límites máximos para algunas especies;

25 Reglamento (UE) nº 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de ma- terias primas para piensos, accesible en este enlace. Consultar siempre la última versión conso- lidada.

26 Accesible en: https://feedmaterialsregister.eu

(40)

b. las instrucciones para un uso adecuado de conformidad con el anexo II, punto 4 del Reglamento (CE) nº 767/2009, cuando se haya fijado un contenido máximo de los aditivos en cuestión;

c. la fecha de durabilidad mínima para los aditivos que no sean tecno- lógicos24.

Indicaciones específicas para los piensos compuestos, completos o complementarios (previstas en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 767/2009

21

)

a. Las especies o categorías de animales a los que se destina el pienso;

b. las instrucciones para un uso adecuado en las que se indique el des- tino previsto del pienso; dichas instrucciones deberán, cuando pro- ceda, ser conformes a lo dispuesto en el anexo II, punto 4 del Regla- mento (CE) nº 767/2009;

c. cuando el productor no sea la persona responsable del etiquetado, deberá proporcionarse lo siguiente:

– el nombre o la razón social y la dirección del productor, o bien – el número de autorización del productor a que se refiere el artí-

culo 15, letra c), o un número de identificación con arreglo a los artículos 9, 23 o 24 del Reglamento (CE) no 183/2005; en caso de que no se disponga de dicho número, un número de identificación concedido a petición del productor o del operador de la empre- sa de piensos importadora de conformidad con las instruccio- nes establecidas en el capítulo II del anexo V del Reglamento (CE) no 183/2005;

d. la indicación de la fecha de durabilidad mínima con arreglo a los re- quisitos siguientes24:

– «utilizar antes del ...» seguido de una fecha (día) en el caso de piensos muy perecederos debido a procesos de degradación,

(41)

– «utilizar preferentemente antes del ...» seguido de una fecha (mes) en el caso de los demás piensos.

Si figura en la etiqueta la fecha de fabricación, también podrá indicar- se la fecha de durabilidad mínima de la forma siguiente «... (período de tiempo en días o meses) después de la fecha de fabricación»;

e. la lista de las materias primas de que está compuesto el pienso, bajo el título «composición», e indicando el nombre de cada materia pri- ma para piensos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 767/2009, y enumerándolas en orden decreciente por peso, calculado a partir del contenido de humedad del pienso compuesto;

en esta lista podrá incluirse el porcentaje en peso;

f. las declaraciones obligatorias previstas en el capítulo II del anexo VI o VII del Reglamento (CE) nº 767/2009, según proceda.

En lo que respecta a la lista mencionada en la letra e), se aplicarán los requisitos siguientes:

a. deberá indicarse el nombre y el porcentaje en peso de una materia prima para piensos si se destaca su presencia en el etiquetado en forma de palabras, imágenes o representación gráfica;

b. si no se indican en el etiquetado los porcentajes en peso de las ma- terias primas para piensos que se han añadido al pienso compuesto para animales destinados a la producción de alimentos, la persona responsable del etiquetado deberá poner a disposición del comprador, previa solicitud de este, información sobre la composición cuantitativa en un margen de +/- 15 % del valor con arreglo a la fórmula del pienso;

c. en el caso de los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos, con excepción de los animales de pe- letería, la indicación del nombre específico de la materia prima para piensos podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que per- tenece dicha materia prima de acuerdo con el anexo III del Real De- creto 1002/2012, de 29 de junio.

(42)

Indicaciones específicas para los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos («dietéticos») (previstas en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 767/2009

21

)

a. La cualificación «dietéticos», junto con la denominación del pienso tal como se establece en el artículo 15, letra a) del Reglamento (CE) nº 767/2009;

b. las indicaciones prescritas para el uso previsto correspondiente que figuran en las columnas 1 a 6 de la lista de usos previstos aprobada en el Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destina- dos a objetivos de nutrición específicos;

c. la mención de que es conveniente recabar la opinión de un experto en nutrición o de un veterinario antes de utilizar el pienso o de ampliar su período de utilización.

Indicaciones específicas para los alimentos para animales de compañía (previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 767/2009

21

)

En la etiqueta de los alimentos para animales de compañía deberá figu- rar un número de teléfono gratuito u otro medio de comunicación ade- cuado (por ejemplo un código QR) que permita al comprador obtener información adicional a las indicaciones obligatorias sobre:

a. los aditivos para piensos que contiene el alimento;

b. las materias primas para piensos que contiene, designadas por ca- tegoría tal como se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 767/2009.

(43)

Como se indica en el apartado «Información sobre el pienso que debe figurar en la página web, red social o App», cuando se realicen alega- ciones en el etiquetado, el operador de piensos deberá contar con un fundamento científico de ellas, que puede consistir en pruebas cientí- ficas públicamente disponibles y/o en investigaciones documentadas de la empresa.

Se aceptarán como «pruebas científicas públicamente disponibles»

exclusivamente aquellas publicadas en medios científicos especializa- dos, que describan los materiales y métodos empleados y que propor- cionen resultados que incluyan datos objetivos obtenidos a partir de estudios científicos.

Se aceptarán como «investigaciones documentadas de la empresa»

exclusivamente aquellos trabajos documentados que describan los materiales y métodos empleados, que proporcionen resultados que incluyan datos objetivos obtenidos a partir de estudios realizados por la empresa o por la entidad en la que ésta delegue, y estén analizados estadísticamente. La documentación relativa a investigaciones docu- mentadas de la empresa deberá incluir:

• la identificación de los animales utilizados en dicha investigación, conforme a la normativa aplicable en cada caso;

• la identificación de las explotaciones o centros donde se hayan rea- lizado dichas investigaciones, conforme a la normativa aplicable en cada caso;

• copia de los datos originales obtenidos en la realización de las inves- tigaciones;

• cuando la realización de la investigación esté sometida a autorización por parte de la autoridad competente, la copia de dicha autorización.

ANEXO II: Criterios para un uso correcto

de las alegaciones

(44)

En el caso de alegaciones referidas a un proceso nutricional específico o una función específica del pienso sobre el animal derivada de la pre- sencia o la ausencia de una sustancia en el pienso o de una caracterís- tica de éste, serán válidas exclusivamente aquellas pruebas científicas públicamente disponibles e investigaciones documentadas de la em- presa que:

a. se refieran a la misma especie que aquella a la cual está destinado el pienso;

b. se refieran a procedimientos realizados sobre animales vivos (in vivo).

No son válidas aquellas pruebas científicas e investigaciones:

a. que se refieran a medicamentos;

b. en las cuales el pienso en cuestión o alguno de sus componentes se utilicen con fines de prevención, tratamiento o curación de enferme- dades;

c. que se refieran a componentes distintos de los indicados en la ale- gación o de los presentes en el pienso, aun cuando demuestren los efectos alegados (p. ej.: si la alegación dice «rico en la sustancia X que mejora la absorción del hierro», pero la prueba científica de- muestra que la sustancia Y mejora la absorción de hierro);

d. que demuestren efectos distintos de los alegados, aun cuando se re- fieran a uno o varios de los componentes presentes en el pienso (p.

ej.: si como prueba de la alegación «rico en la sustancia X que mejo- ra la absorción de hierro» se presenta un artículo científico que de- muestra que la sustancia X favorece el tránsito intestinal);

e. en las cuales el componente mencionado en la alegación haya sido administrado al animal por una vía distinta a la oral (p. ej. por vía in- travenosa);

f. que, a criterio de la autoridad competente, no reúnan las condiciones mínimas para poder considerarlas fiables;

g. que no demuestren la alegación, es decir, que se trate de hipótesis o suposiciones no probadas (p. ej. un informe que mencione que la sus- tancia X mejora el tránsito intestinal pero no incluya pruebas de ello).

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