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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR JARDÍN INFANTIL CARITAS CONTENTAS

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

JARDÍN INFANTIL CARITAS CONTENTAS

2022

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Índice

Presentación………...………... 4

Fundamento legal Ley General de Educación……….…..………... 6 – 7 Derechos del niño y la niña……….. 8 – 10 Disposiciones generales Disposiciones generales………12 - 13 Propósito del manual…..……….. ………14

Definiciones Terminología……….………. 16 – 17 Orientaciones para un sano ambiente de convivencia escolar……….……….. 18 – 19 Medidas preventivas para una sana convivencia escolar……….……... 21 – 22 Perfil agentes de la educación……… 24 – 25 Derechos agentes de la educación……….………….. 27 – 28 Deberes agentes de la educación ……….……… 30 – 31 Normas de funcionamiento del establecimiento Normativas funcionamiento del establecimiento………..……….. 33 - 34 De los derechos y deberes de los alumnos……….……….……… 34 – 36 Uso de uniforme del establecimiento………..………. 36 – 37 Normas generales del establecimiento De las relaciones interpersonales y del buen comportamiento………..……… 39

Cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad Del resguardo del cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad……….……….. 41 – 42 Deberes de los padres y apoderados……….... 42 – 44 Evaluaciones, reconocimiento, premios y/o distinciones Procedimientos de evaluación de reconocimiento y premios o distinciones……….…. 47

Acciones que ameritan reconocimiento………. 48

Derechos de los alumnos, procedimientos de evaluación de gradualidad de faltas y sus sanciones. Estrategias pedagógicas. Derechos de los párvulos……….……….……… 49

Gradualidad de las faltas……….………. 49 – 50 Estrategias pedagógicas para los conflictos entre párvulos……….….………. 50

Derechos de los alumnos, padres y apoderados……….………. 51

Gradualidad de las faltas……….……….……… 51 – 52 Aplicación de Sanciones………….………..……… 52

Otras sanciones……….. 52

Estrategias y/o procedimientos disciplinarios……… 53

Información de las respectivas sanciones a los apoderados……….……….……… 53

De la información de a toda la comunidad educativa……….……….………..……….. 53

Estrategias de resolución de conflictos……….……….……….………... 54

Organización del trabajo en el jardín infantil Otros puntos de relevancia a abordar……….……….…….. 56 – 57 De las salidas a terreno o paseos de curso……….………… ……… 57 – 58 De las visitas al establecimiento……….……….. 58

De la integración de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales……….……….…... 58

De los accidentes escolares……….………. 59

Organización de los actores escolares Participación de los actores escolares………...……… 61 – 62 Anexos Protocolo de actuación en caso de accidente escolar………..64 - 67 Protocolo de actuación en caso de connotación sexual………. 68 – 74 Protocolo de actuación en caso de maltrato de un adulto a un niño……….……….75 - 78 Protocolo de actuación en caso de maltrato entre pares……….79 - 82 Protocolo de actuación frente a casos de vulneración de derechos de los niños y niñas……… 83 - 90 Plan integral de seguridad escolar………91 –

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Introducción

En el presente documento se da a conocer información necesaria para el correcto funcionamiento del jardín infantil, en nuestro establecimiento se considera que todos los espacios de la vida son posibles para desarrollar aprendizajes en los niños y niñas, aprendizajes que se espera sean continuos y dinámicos.

En nuestro jardín se considera a cada niño y niña como un ser único e irrepetible por lo que al momento de convivir en el día a día se le inculca a los párvulos la importancia de los valores que forman parte de nuestro P.E.I.

Con esto se espera formar niños y niñas que sean capaces de compartir, respetar, desenvolverse en un ambiente de sana convivencia, pequeños y pequeñas que logren desarrollar a empatía, tolerancia y compañerismo.

La convivencia escolar concebida como las relaciones sociales que se desarrollan al interior de la comunidad educativa, se construye a partir de la responsabilidad de todas y todos los actores involucrados/as en el proceso de enseñanza aprendizaje, es decir, estudiantes, docentes, directivos/as, asistentes de la educación y apoderadas/os.

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Presentación

Establecimiento: Jardín Infantil Caritas Contentas

RBD: 12678-0

Dirección: Av. Santiago Polanco 2360 Tipo de Enseñanza: Educación Parvularia

Comuna: Iquique

Dependencia : Particular - subvencionado

Teléfono: 572441308

Correo electrónico : [email protected]

Misión

Crear un currículo de la enseñanza infantil dinámico, flexible y creativo acorde a nuestra comunidad educativa; para así entregar a nuestros párvulos una Educación de Calidad que favorezca aprendizajes relevantes y significativos, desarrollando niños y niñas empáticos y solidarios a través de un clima de respeto, confianza, amor y seguridad.

Visión

La visión del jardín infantil “Caritas Contentas”, es potenciar la labor pedagógica en el desarrollo de niños y niñas autónomos, responsables y solidarios; potenciando su desarrollo cognitivo y emocional; considerando sus fortalezas y debilidades, acorde a sus posibilidades y características individuales y considerando la construcción de su personalidad y el desarrollo de las capacidades como sentir, pensar y actuar acorde a su edad. Teniendo como marco orientador las nuevas Bases Curriculares de Educación Parvularia (2018) y los nuevos Planes y Programas de NT1 y NT2 (2019).

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Jornada Escolar Media Jornada

Mañana

8:00 – 12:00 hrs.

Media Jornada Tarde

13:30 – 17:30 hrs.

Jornada completa: 8:00 – 17:30 hrs.

Distribución Niveles

Nivel Edad Jornada Matricula

Nivel medio menor 2 – 3 años Jornada mañana y tarde 8 Nivel medio mayor 3 – 4 años Jornada mañana y tarde 10

Nivel transición 1 4 – 5 años Jornada tarde 16

Nivel transición 2 5 – 6 años Jornada mañana 19

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Fundamento legal

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Fundamento legal

Ley 20.370 Ley General de Educación Artículo 9

Se establece que cada escuela podrá definir sus normas de convivencia, acorde a los valores expresado en el PEI, lo que se debe enmarcar en la ley y todas las normativas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y formación integral de los estudiantes.

Artículo 10, letra B

Señala que es obligación de las familias conocer el PEI y normas de funcionamiento del establecimiento educacional y respetar su normativa interna.

Artículo 15

Los estudiantes, docentes y padres y apoderados, pueden participar en la revisión del reglamento de convivencia, a través de los consejos escolares y aprobarlo si se le hubiere dado esa función. En cada establecimiento subvencionado debe existir un Consejo escolar, el cual debe estimular la participación en la elaboración del PEI, promover la convivencia escolar y prevenir todo tipo de violencia. Los establecimientos que no reciben subvención estatal, no están obligados a conformar Consejos escolares, pero deberán crear un Comité de buena convivencia u otra organización similar, no obstante Todos los establecimientos deben contar con un encargado de convivencia escolar, que será el responsable de confeccionar un plan de acción, para poner en práctica las recomendaciones del Consejo.

Artículo 16 A

Define la buena convivencia escolar como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral del estudiante”.

Artículo 16 B

Define el acoso escolar como "toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o Bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea

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por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición".

Artículo 16 D

“Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un Estudiante”.

“Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento”.

“Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas…”i

Artículo 46, letra F

Establece que todos los establecimientos subvencionados deben tener un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y la descripción de conductas que constituyan faltas a la buena convivencia, graduándolas de acuerdo a su mayor o menor gravedad. Se debe garantizar en todo momento el justo procedimiento, el cual debe estar establecido en el reglamento.

Decreto Supremo de Educación N°8144/1980 Articulo 42

Sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 14° de este reglamento, los planteles subvencionados deberán llevar la siguiente documentación reglamentaria:

a) Registro general de matrícula.

b) Registro de asistencia diaria por curso.

c) Boletines estadísticos y talonarios de cobros de derechos.

d) Los libros de contabilidad señalados en este reglamento.

e) Registro de materias tratadas en clases.

f) Registro de alumnos beneficiarios de subvenciones adicionales de Educación

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Técnico- Profesional y de Educación Especial Diferenciada, y beneficiarios de subvención de Educación de Adultos y de subvención de internado.

g) Certificado de higiene ambiental.

h) Certificado de recepción definitiva de los respectivos locales, extendido por la Municipalidad correspondiente.

i) Reglamento Interno.

j) Listado actualizado de los alumnos que presenten condiciones de

vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con el literal e) del artículo 12 A del presente reglamento.

Estos documentos deberán mantenerse en el plantel durante el plazo de tres años a disposición de los funcionarios encargados de la inspección y podrán ser retirados por éstos del establecimiento para su estudio, cuando se estime

conveniente.

Además, el sostenedor deberá llevar un sistema de información que le permita obtener estados financieros consolidados que, para estos efectos, consistirá en un balance que deberá contener un detalle de los ingresos que perciban el o los establecimientos a cargo de un mismo sostenedor y los gastos e inversiones del o de los mismos establecimientos.

Otras leyes y decretos utilizados en este manual Ley 20.485, Ley de Inclusión Escolar

Ley 20.609, Ley Antidiscriminación Ley 19.070, Estatuto docente

Criterios de Elaboración de Reglamentos Internos.

Derechos Humanos

Política Nacional de Convivencia Escolar

Declaración universal de los Derechos de los Niños y las Niñas.

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Derechos de los niños y las niñas

Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño en 1990, y ésta se rige por cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, además de su participación

en las decisiones que los afecten.

La Declaración de los Derechos del Niño fue firmada el 20 de noviembre de 1959 por las Naciones Unidas, con ella se intenta promover en el mundo los derechos de los niños y el rol que juegan la escuela y las familias en esto.

Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a todos los derechos humanos, ya sea civil, cultural, económico, político y social.1

El derecho a la familia

2

Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.

Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de

ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.

Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada

1 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

2 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

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El derecho a expresarse libremente y el acceso a la información

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El derecho a la educación

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Artículo 28: Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la

enseñanza secundaria

Artículo 29: La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería

aprender a respetar su cultura y la de los demás.

El derecho a la identidad

5

Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.

3 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

4 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

5 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

Artículo 12: Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.

Artículo 13: Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

Artículo 14: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.

Artículo 17: El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él

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El derecho a una vida segura y sana

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Artículo 6: Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.

Artículo 24: Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos Artículo 27: Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente.

Artículo 33: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su

participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

El derecho a la protección contra la discriminación

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Artículo 2: Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación

Artículo 30: Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

El derecho de los niños impedidos a la atención especial

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Artículo 23: Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.

6 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

7 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

8 http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?id=76227

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Disposiciones generales

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Disposiciones generales

Se visualiza a la niña y el niño como una persona en crecimiento, que desarrolla su identidad, que avanza en el descubrimiento de sus emociones y potencialidades en un sentido holístico; que establece vínculos afectivos, significativos y expresa sus sentimientos; que desarrolla la capacidad de exploración y comunicación de sus experiencias e ideas, y que se explica el mundo de acuerdo a sus comprensiones, disfrutando plena y lúdicamente de la etapa en que se encuentra. Se considera también una visión de proyección a sus próximos períodos escolares y a su formación ciudadana.9

Basados en el enunciado anterior tomado de las Bases Curriculares, es de donde concebimos las ideas principales para trabajar en nuestro establecimiento siendo el eje principal los niños y las niñas, considerando su constante proceso de crecimiento y el desarrollo de su propia identidad, todo esto se ve enmarcado dentro del P.E.I propio del Jardín Infantil.

Esto con el fin de formar niños y niñas capaces de tener una visión propia del mundo que les rodea, pequeños y pequeñas que sean capaces de establecer vínculos y expresar sentimiento, que logren opinar y dar a conocer sus ideas y experiencias de su entorno. Todo esto manteniendo un marco de respeto, tolerancia y empatía con sus pares, educadores y padres.

Es por esto que se destaca la importante participación de los adultos significativos para los niños y niñas ya que ellos cumplen un rol de mediador y moderador, logrando formar párvulos que sean capaces de vivir en un entorno de democracia.

En el jardín infantil como en toda institución educativa se espera fomentar de manera sistemática una cultura basada principalmente en la participación activa y en la democracia. Considerando que para esto se debe mantener una amplia visión

9 Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Mineduc 2005.

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en relación a la multiculturalidad, además consideran la individualidad de género promoviendo la relación y el respeto entre ellos. Con este documento se busca promover valores, valores que se encuentran plasmados en nuestro Proyecto Institucional tales como el respeto, la solidaridad y la tolerancia. Considerando de gran importancia el desarrollo de la participación democrática, la ciudadanía activa y el constante desarrollo de nuevos aprendizajes significativos en nuestros niños y nuestras niñas.

Este manual tiene como objetivo salvaguardar la igualdad de condiciones, deberes y derechos de todos quienes conforman nuestra comunidad educativa.

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Propósito del manual de convivencia escolar

La LGE define a la comunidad educativa como una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran una institución directiva. Esta agrupación está formada por: alumnos, padres y apoderados, docentes , directivos, asistentes de la educación y sostenedor, quienes interactúan buscando lograr la formación integral del estudiante, y el propósito común expresado en el Proyecto Educativo .

El cumplimiento de los deberes es diferente para cada miembro de la comunidad educativa, según la posición que ocupe en la organización. Es así como en la comunidad educativa se establecen responsabilidades diferenciadas entre sus miembros debido a tres factores:

1° FACTOR "Por la etapa del desarrollo"

Los alumnos se encuentran en una etapa de desarrollo en búsqueda de su autonomía y auto determinación, lo que implica que los adultos deben guiarlo y acompañarlo en este proceso.

2° FACTOR "Por estatus jurídico"

Los menores ante la ley son reconocidos como sujetos de protección especial y los adultos responden penalmente por sus actos. Frente a esto, no es posible homologar una infracción cometida por un adulto con una realizada por un niño.

3° FACTOR "Por roles"

Y responsabilidades que a cada uno corresponde.ii

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Definiciones

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Definiciones

Convivencia escolar:

Se define convivencia escolar como “la potencialidad que tienen las personas para vivir con otras, en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca”, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.

Comunidad educativa:

Se define como comunidad educativa a los espacios que se dan dentro de la escuela donde se aprende a vivir con otras personas. Como podemos observar en los centros de educación se convive con personas de diferentes edades, niveles socio-económicos y culturales. La escuela es un espacio natural para formar las bases de una convivencia democrática.

Políticas de convivencia escolar:

Las políticas de convivencia escolar deben estar acorde a las demandas y requerimientos de la comunidad, por lo que se refiere examinar los énfasis y orientaciones de periódica.

Clima escolar:

Se define como el conjunto de características psicosociales de un centro educativo, determinados por aquellos factores o elementos estructurales, personales y funcionales de la institución.

Conflicto:

Se define como conflicto a un acto natural propio de las relaciones humanas. El origen o causa del conflicto puede darse por diferentes motivos (bienes en juego, principios en juego y las relaciones interpersonales. El conflicto suele ocultarse y

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solo logra salir a luz en una situación de crisis o momento de quiebre y agresión entre los actores.

Derechos y deberes:

La relación que existe entre ambos es que los deberes son una consecuencia de los derechos pero no son una condición para ejercerlos, es decir, no se puede dejar de ejercer un derecho, por no haber cumplido un deber.

Normas derechos y deberes:

La vida en comunidad implica mantener contacto con otros de manera permanente.

Por lo cual llegamos a la conclusión que establecer normas que regulen el comportamiento de los integrantes de la comunidad se vuelve un bien valioso y necesario en un ambiente cuya característica es mantener un nivel consensuado en la comunidad.

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Orientaciones para mantener la Sana Convivencia escolar

Características de las interacciones en educación Parvularia.

• Relaciones afectuosas en un marco de respeto y confianza, donde cada niño tenga la confianza y seguridad que el adulto está disponible para acompañarlo y ayudarlo siempre.

• Consideración de las opiniones y necesidades de los niños. Es fundamental atender la voz de los párvulos, escuchando sus ideas y emociones.

• Respeto por los ritmos y estilos de aprendizaje, con la finalidad de que puedan explorar, expresar y construir aprendizajes desde sus propias posibilidades y particularidades.

• Interacciones positivas y enriquecedoras, con el propósito de desarrollar seguridad en los niños. Lo anterior les permitirá aceptar la contención y protección de los adultos, así como también a desarrollar progresivamente habilidades y actitudes para entregar apoyo a sus pares (BCEP, 2018, p.48)iii

Medidas preventivas

• Para que una comunidad educativa genere ambientes bientratantes, es fundamental establecer en su PEI, principios y valores compartidos que orienten el quehacer educativo desde una perspectiva de buen trato y cuidado entre todas las personas, niños y adultos, impactando de esta forma en la cultura, la práctica y las políticas de nuestro centro educativo.

• El diseño e implementación de un Reglamento Interno que promueva el buen trato es fundamental. Ayuda a consolidar prácticas bientratantes entre todos

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y para todos, y a compartir los sentidos y fundamentos de este reglamento en beneficio directo del desarrollo y aprendizaje de todos los niños.

• La planificación anual es otra herramienta que debe ser considerada para promover de manera transversal el buen trato, concibiéndola como factor inspirador en la toma de decisiones, tanto en el trabajo directo con los niños como con los adultos y la comunidad local, resguardando así que todo el quehacer educativo esté orientado al desarrollo armónico, al aprendizaje y a la felicidad de los niños.

• A partir del enfoque y protagonismo que toma el Ámbito Desarrollo Personal y Social en las BCEP, se busca el desarrollo de experiencias donde los niños establezcan interacciones desde la confianza, la seguridad y la valoración positiva de sí mismos y de los demás, en los tres niveles curriculares: sala cuna, niveles medios y transición.iv

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Normas generales para una

sana convivencia escolar

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Normas generales para una sana convivencia escolar

Artículo 1° Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente en que se respeten sus Derechos Fundamentales tales como la dignidad, integridad física, psíquica, honra y privacidad.

Artículo 2° Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una convivencia bientratante y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la no discriminación. En caso que lo anterior no se cumpla, sus integrantes tendrán derecho a ser escuchados por la dirección del establecimiento u otras instancias institucionales dispuestas para ello.

Artículo 3° Es responsabilidad de todos los adultos de la comunidad educativa mantener una relación bientratante con niños y niñas, resguardar en todo momento su seguridad y bienestar, poniendo especial atención a sus señales y necesidades e informando a la dirección del establecimiento cualquier situación que pueda poner en riesgo su salud, seguridad o bienestar.

Artículo 4° Los niños y niñas no serán sancionados por sus comportamientos (no se cancelará su matrícula, ni suspenderá asistencia y/o no se realizarán cambios de nivel de manera arbitraria) y será responsabilidad del equipo educativo y de su familia trabajar en conjunto las estrategias más adecuadas para evitar situaciones que afecten al niño o niña, a sus compañeros(as) y a otros integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 5° Se prohíbe a cualquier adulto de la comunidad educativa, toda acción u omisión que impida la satisfacción de las necesidades fundamentales de niños y niñas, su bienestar e integridad física o psicológica.

Artículo 6° Se prohíbe a cualquier adulto de la comunidad educativa toda acción u omisión que atente contra la integridad física o psicológica de cualquier otro adulto miembro de dicha comunidad. “Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación”

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Artículo 7° Para atender las inquietudes de la comunidad educativa y mantener el dialogo constante entre el jardín y lo apoderados se utilizará como medio oficial el cuaderno verde de comunicaciones y también se aceptara el uso de WhatsApp para los fines necesarios.

Artículo 8° Toda situación de conflicto que se presente en el establecimiento (padres, apoderados, docentes. Técnicos, alumnas duales, etc) deben seguir el conducto regular correspondiente pasando en primer lugar por la educadora del nivel, en segundo lugar, encargada de convivencia escolar, dirección y por ultimo a las entidades que se estime necesario.

Artículo 9° Es obligación de los integrantes de la comunidad educativa dar cumplimiento, respetar y aplicar las normativas establecidas tanto en el reglamento interno como las indicadas en este mismo manual de convivencia escolar

Artículo 10° Los diferentes estamentos del EE deben cautelar por brindar un medio ambiente adecuado en cuanto a la tolerancia y al respeto mutuo inculcando estos valores a los niños y las niñas, respetando a las diferentes etapas de desarrollo

Artículo 11° Los integrantes de la comunidad tendrán derecho a proponer diversas iniciativas que estimen convenientes con el fin de realizar mejoras y progresos en el jardín infantil.

Artículo 12° Tanto los alumnos como los apoderados y otros estamentos de nuestra comunidad educativa tendrán el derecho de asociarse acorde a los decretos (centro general de padres, centro de alumnos y otros)

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Perfil de los agentes

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Perfil de los agentes afectos a este manual

Actor Perfil

Directivo

Favorecer la correcta gestión educativa, garantizando el aprendizaje de niños y niñas del establecimiento

Propiciar un clima armónico, democrático y eficaz.

Debe concertar, convocar, armonizar, dirigir, orientar y hacer respetar acuerdos y normas

Debe tener dominio de las normas vigentes y técnicas actualizadas

Disposición al trabajo en grupo (equipo) para toma de decisiones adecuadas Capacidad para la crítica y autocrítica

Debe manejar habilidades de liderazgo

Debe fomentar una cultura basada en el buen trato, el respeto y la empatía

Actor Perfil

Docentes

Manejar habilidades de liderazgo con los niño, padres apodedrados y personal del establecimiento.

Formadora, mediadora y modelo

Debe manejar y dominar las normativas vigentes en el área de gestión curricular y pedagógica

Debe poseer dominio del grupo curso

Disposición al trabajo en grupo (equipo) para toma de decisiones adecuadas Capacidad para la crítica y autocrítica

Debe conocer las diferentes etapas de desarrollo de los niños y las niñas pertenecientes a su nivel

Debe fomentar una cultura basada en el buen trato, el respeto y la empatía Capacidad de resolución de conflicto

Actor Perfil

Técnicos

Debe poseer dominio del grupo curso Disposición al trabajo en grupo (equipo) Capacidad para la crítica y autocrítica

Debe conocer las diferentes etapas de desarrollo de los niños y las niñas pertenecientes a su nivel

Debe fomentar una cultura basada en el buen trato, el respeto y la empatía Actor Perfil

Asistentes de la educación Capacidad de trabajo en equipo Capacidad para la crítica y autocrítica Capacidad de resolución de conflictos

Debe fomentar una cultura basada en el buen trato, el respeto y la empatía

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Actor Perfil

Alumnas duales

Responsables Comprometidas

Debe tener habilidades para el trabajo en equipo Capacidad para la crítica y la autocritica

Debe fomentar una cultura basada en el buen trato, el respeto y la empatía

Actor Perfil

Padres y apoderados Responsables en el quehacer educativo de sus hijos

Comprometidos a no vulnerar los derecho propios del niño o niña Debe ser respetuoso y tolerante

Capacidad para la crítica y la autocritica

Actor Perfil

Alumnos

Debe desarrollar habilidades de trabajo en equipo

Debe desarrollar sus habilidades de creación, investigación, imaginación, etc al máximo

Debe ser respetuoso y tolerante

Debe desarrollar habilidades de análisis y autocritica

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Derechos de los agentes

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Derechos de los alumnos y las alumnas

El derecho a la educación es consagrada por distintos tratados internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). En los artículos 28 y 29 de la Convención, se establece que los niños son titulares del derecho a la educación, y que es responsabilidad de los Estados resguardar este derecho y orientar sus sistemas educativos a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa; inculcarle, además, el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales; y, finalmente, fomentar el reconocimiento de los valores culturales y nacionales propios y de comunidades distintas a la suya (CDN, 1990).

Recibir oportunidades para la formación y el desarrollo integral Esto quiere decir, recibir una educación que valore y fomente el desarrollo de las distintas dimensiones del ser humano, entre ellas, la física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual DFL N.° 2. Ley General de Educación. (2009). art. 10; con el objetivo de formar ciudadanos activos, informados y conscientes.

Recibir atención y educación pertinente, oportuna e inclusiva, en caso de presentar necesidades educativas especiales Este derecho se resguarda en las escuelas y liceos, a través del diseño e implementación de prácticas inclusivas que reconozcan a cada niño, niña y adolescente como un ser único, con estilos propios de aprendizaje. Un establecimiento inclusivo se propone detectar las barreras de aprendizaje y participación que impiden el desarrollo integral de los y las estudiantes, para dar respuestas pertinentes a la diversidad del alumnado. Estas se expresan en innovaciones y adecuaciones curriculares y de infraestructura, además de la integración de materiales de apoyo. No ser discriminado arbitrariamente Esto significa que el derecho al aprendizaje y la participación no puede estar limitado por prejuicios asociados a características personales, familiares o sociales de los estudiantes. Los proyectos educativos deberán promover el respeto de las distintas realidades culturales, religiosas y sociales de las familias que integran la comunidad educativa e impulsar el reconocimiento y la valoración de los y las estudiantes en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

A los establecimientos les corresponde la importante tarea de considerar las tradiciones y costumbres de todo el alumnado y sus familias, instaurando un currículum flexible que integre las experiencias, historias y visiones de mundo de sus estudiantes. En este mismo sentido, se reconoce el derecho a que se respete la libertad personal y de conciencia, las convicciones religiosas, ideológicas y culturales de los estudiantes y sus familias. Estudiar en un ambiente de aceptación y de respeto mutuo Refiere al desarrollo de políticas claras de promoción del buen trato y prevención de todas las formas de violencia y discriminación.

Para lograr el respeto mutuo, los adultos de la comunidad educativa deben servir de modelo a los estudiantes, al expresar sus planteamientos e inquietudes de manera responsable y respetuosa Los establecimientos que se proponen generar un buen ambiente escolar se caracterizan por promover espacios de opinión y debate donde los alumnos se sienten seguros, porque saben que serán tratados con dignidad, que sus preguntas, opiniones y

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experiencias serán acogidas con interés y respeto, tanto por sus compañeros como por docentes, directivos y familias.

Recibir protección a la integridad física, psicológica y moral los adultos de la comunidad educativa tienen un rol trascendental en el resguardo de la integridad de los estudiantes, siendo responsables de su seguridad y bienestar durante el horario de clases y en las actividades extracurriculares. Esto quiere decir que deben ser protegidos frente a todo tipo de acción que afecte su integridad, como accidentes o situaciones de violencia, ya sea por acción intencionada, omisión o por negligencia. El cuidado por el otro y el autocuidado son aprendizajes fundamentales en este ámbito. Ser informados sobre pautas evaluativas; ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente Esto significa asegurar el acceso oportuno a la información pertinente sobre normas de promoción y evaluación, de manera de favorecer y apoyar su aprendizaje y trayectoria educativa.

Asociarse libremente Esto implica promover la libre asociación y la participación de los estudiantes en las temáticas que los afectan, entregando el apoyo necesario para que se transformen en experiencias educativas significativas e impacten favorablemente en su formación como ciudadanos responsables y comprometidos con las sociedades democráticas.

El aprendizaje de las responsabilidades o deberes de los estudiantes se da en un contexto de desarrollo progresivo donde influye la familia y los demás integrantes de la comunidad educativa. Al avanzar en su trayectoria educacional, los niños, niñas y jóvenes van comprendiendo que las responsabilidades son reciprocas a los derechos, esto significa que para favorecer el ejercicio pleno de los derechos de las personas, el conjunto de la comunidad debe reconocerlos y respetarlos. Este aprendizaje requiere del compromiso y responsabilidad de los adultos a cargo de su formación y educación, ofreciendo contextos educativos apropiados, libre de vulneraciones y con estrategias adecuadas que permitan el desarrollo socioemocional y ético de los estudiantes.

Es importante clarificar, sin embargo, que el cumplimiento de determinados deberes y responsabilidades no son condición para el ejercicio del derecho. Por ejemplo, cuando un estudiante transgrede una norma del establecimiento o no cumple a cabalidad con sus deberes, este no debe perder el derecho al trato respetuoso y la protección. Es decir las medidas disciplinarias frente a la trasgresión de una norma deben aplicarse en un contexto de respeto, protección y justicia; y estar orientadas a generar una nueva oportunidad de aprendizaje para el niño, niña o joven en desarrollo.

La Ley General de Educación reconoce los siguientes deberes para los estudiantes:

• Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.

• Asistir a clases.

• Estudiar y esforzarse por desarrollar sus capacidades.

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• Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

• Cuidar de la infraestructura educacional.

• Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del establecimiento.

Actor Derechos

Alumnos

Derecho a recibir educación de calidad que le permita desarrollarse íntegramente como persona.

Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento

Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural, religioso, físico u otro.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos/as de la escuela, así como también de sus pares.

Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y la aplicación de medidas disciplinarias.

Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus compañeros y compañeras..

Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas, artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo a sus intereses e inquietudes.

Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector de aprendizaje.

Actor Derecho

Alumnas duales

Derecho a desenvolverse en un ambiente de aprendizaje grato

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.

Derecho a participar activamente de las actividades pedagógicas del establecimiento

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Derechos de docentes y asistentes de la educación

Un sistema educativo que se propone mejorar la calidad en educación debe tener en cuenta la importancia de asegurar condiciones adecuadas para el desempeño laboral de docentes y asistentes de la educación, reconociendo con esto la relación entre el bienestar de estos trabajadores, el desarrollo de una sana convivencia escolar, el buen ejercicio docente y la mejora de la enseñanza.

El objetivo de este capítulo es brindar información pertinente sobre los derechos y deberes de docentes y asistentes de la educación,) para que sus derechos sean resguardados en los establecimientos donde se desempeñan. Asimismo, se espera que sus deberes sean asumidos como un posicionamiento ético, basado en los principios que establecen la normativa educacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respetar su integridad personal, refiere a la prohibición absoluta de someter a los docentes y asistentes de la educación a algún tipo de vulneración. (Se debe considerar que el desempeño de estos trabajadores es regulado por diferentes entidades estatales –entre ellas la Dirección del Trabajo, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Educación, que resguardan el cumplimiento de sus deberes y derechos).

Los derechos que a continuación se mencionan son referenciales, en tanto existe una serie de derechos y deberes declarados en los distintos cuerpos legales que constituyen la normativa educacional. Esto significa que los derechos y deberes no se agotan en los señalados en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

Es decir, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o maltrato psicológico. Con este propósito, le corresponde al establecimiento educacional generar condiciones que permitan proteger la integridad física, psicológica y moral de estos trabajadores, para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones en un ambiente de respeto, aceptación, valoración y buen trato de parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Algunas de las medidas que pueden tomar los sostenedores y directivos para resguardar estos derechos, son contar con un protocolo de atención de apoderados y procedimientos ante conflictos con estudiantes, y generar mecanismos de apoyo frente a situaciones que ponen en riesgo la integridad personal de estos trabajadores de la educación.

Participar de instancias colegiadas esto significa que los docentes y asistentes de la educación tienen derecho a adherir a espacios de participación en los que se delibere y adopten decisiones, como los Consejos de Profesores y el Consejo Escolar. Los establecimientos no pueden impedir la participación de estos trabajadores en espacios colegiados.

Trabajar en espacios físicos adecuados esto implica que los establecimientos deben contar con infraestructura y espacios físicos seguros, adecuados y suficientes, que favorezcan las condiciones laborales del personal y que contribuyan a la entrega de una educación de calidad. En este sentido, la normativa educacional exige a los establecimientos eliminar o aislar los elementos que representen situaciones de riesgo para la comunidad educativa,

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tanto al interior como al exterior de las escuelas y liceos; disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuado y suficiente; y contar con áreas y recintos apropiados para el nivel y la modalidad de educación que imparten.

Decreto N.° 548 (1988).

Aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que imparta. Presentar iniciativas para el progreso del establecimiento Esto quiere decir que los docentes y asistentes de la educación pueden presentar iniciativas, acciones o estrategias que contribuyan al logro de los objetivos declarados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Una de las finalidades de este derecho es fortalecer la autonomía docente y el trabajo en equipo para el mejoramiento continuo de los establecimientos en sus diferentes áreas. Asociarse libremente Esto significa que los asistentes de la educación y docentes pueden asociarse libremente y formar o integrar grupos con personas afines, con el propósito de actuar colectivamente para expresar, promover, ejercer o defender un campo de interés común.

Los deberes de los profesionales y trabajadores de la educación se encuentran en estrecha relación con el resguardo de los derechos de los y las estudiantes. Esto quiere decir, que los docentes y asistentes de la educación deben cumplir su rol de garantes —como adultos responsables— de acompañar el ejercicio de derechos de niños, niñas y jóvenes junto a su rol de formadores para la adquisición progresiva de responsabilidades por parte de estos.

Los deberes para docentes y asistentes de la educación son declarados en la Ley General de Educación. Estos son:

Docentes

• Ejercer sus funciones en forma idónea y responsable.

• Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

• Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

• Reconocer, respetar y promover los derechos de las y los estudiantes.

• Tratar respetuosamente a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Asistentes de la educación

• Ejercer su función en forma idónea y responsable.

• Respetar las normas del establecimiento.

Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

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Actor Derecho

Docentes

Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el ejercicio docente.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.

Derecho a organizarse autónomamente con otros profesores y profesoras.11

Actor Derecho

Técnicos

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su labor.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.12

Actor Derecho

Asistente de la educación

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su labor.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.13

Derechos de madres, padres y apoderados

10 Los derechos antes mencionados han sido extraídos del Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes.

11 Los derechos antes mencionados han sido extraídos del Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes.

12 Los derechos plasmados en este manual de convivencia fueron extraídos Código del Trabajo y demás leyes vigentes.

13 Los derechos plasmados en este manual de convivencia fueron extraídos Código del Trabajo y demás leyes vigentes.

Actor Derecho

Directivos

Derecho a desarrollar sus habilidades profesionales.

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el ejercicio de sus deberes directivos.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.

Derecho a organizarse autónomamente con otros profesores y profesoras.10

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Los derechos y responsabilidades de padres, madres y apoderados referidos en la normativa educacional, tienen la finalidad de resguardar y garantizar el derecho de los estudiantes de acceder a una educación de calidad que contribuya a su desarrollo integral.

En este ámbito, la legislación consagra que los padres, madres y apoderados tienen derecho a recibir un trato igualitario, a ser escuchados e informados y a participar y asociarse aportando al desarrollo del proyecto educativo de conformidad con la normativa interna del establecimiento.

La legislación también estipula que los establecimientos educacionales no pueden restringir ni limitar los derechos de estos integrantes de la comunidad educativa, por el solo hecho de no tener el cuidado personal de sus hijos, a menos que exista una resolución judicial que lo ordene.

La familia representa un espacio privilegiado para el desarrollo físico, emocional, intelectual y social de los niños, siendo —durante sus primeros años de vida— el principal agente educativo. Al avanzar la trayectoria educacional de los niños y niñas, las familias continúan siendo actores relevantes. Es por esto que cuando apoyan la educación de sus hijos, favorecen el esfuerzo de ellos por aprender y fortalecen su autoestima y autoeficacia, contribuyendo a mejorar sus oportunidades de aprendizaje. Circular N.° 27. Fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación. (Ley General de Educación, N.° 20.370. (2009). art 10, inc. 1°).

Por su parte, los establecimientos educacionales deben generar estrategias que les permitan actuar de manera coordinada con las familias, siendo fundamental que las escuelas y liceos reconozcan y valoren los conocimientos y experiencias de madres, padres o tutores. Cuando esto sucede, los estudiantes perciben los esfuerzos conjuntos y se sienten protegidos, al ser coherentes las prácticas y normas que se promueven tanto en sus familias como en sus establecimientos.

Loa Derechos declarados en la Constitución Política de la República y la Ley General de Educación para padres, madres y apoderados. El derecho preferente a educar esto significa que padres, madres y apoderados tienen derecho a educar a sus hijos y a elegir el establecimiento educacional y el proyecto educativo que los identifique, ajustándose a los procesos de admisión vigentes de los distintos establecimientos.

Las escuelas y liceos (jardín infantil) deberán asegurar procesos transparentes de admisión, no pudiendo incurrir en tratos o prácticas discriminatorias con los niños y sus familias. Además, se concede a los apoderados la posibilidad de cambiar a los estudiantes de establecimiento, ante lo cual las escuelas y liceos deben facilitar la documentación del estudiante para apoyar su proceso de cambio y con esto asegurar la continuidad de su trayectoria educacional.

Ser informados. Sostenedores, directivos, docentes y otros profesionales a cargo de la educación tienen el deber de informar respecto del rendimiento académico, la convivencia escolar y el proceso educativo del estudiante, así como del funcionamiento del

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establecimiento y todos aquellos instrumentos de gestión educativa: protocolos, informes de notas e informes de personalidad, entre otros. Por tanto, estos integrantes de la comunidad educativa podrán ejercer el derecho a ser informados, solicitando mediante los conductos formales establecidos por la institución educativa, los respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación escolar de su hijo o pupilo.

Derecho a asociarse. Ser escuchados y participar padres, madres y apoderados podrán ejercer este derecho a participar en el establecimiento educacional, y ser escuchados por los docentes y directivos en los horarios que defina el establecimiento, y/o a través de la asistencia a reuniones de padres y apoderados, del Consejo Escolar o Comité de Convivencia Escolar. Instancias en las que podrán plantear inquietudes, motivaciones y sugerencias relativas al proceso educativo y la vida escolar. 1

Todas las madres y todos los padres, incluso aquellos sin tuición —por divorcio o separaciones de hecho— tienen derecho a ser informados, a participar en las actividades y a ser escuchados por los establecimientos educacionales, respecto de la situación escolar de sus hijos (LGE, arts. 9, 10 y 11). Asimismo, tienen derecho a formar e integrar Centros de Padres y Apoderados —de acuerdo a los estatutos correspondientes— para apoyar el proceso educativo de sus hijos. Contribuyendo de esta manera a la mejora continúa del proyecto educativo y del establecimiento. Las instancias de participación pueden ser solicitadas por los mismos padres, madres o apoderados o por el establecimiento, frente a casos puntuales que requieran una atención especial.

El derecho a participar de los apoderados también comprende todas las actividades extracurriculares organizadas por el establecimiento, en que se considere su participación, tales como paseos y giras de estudio.

El desarrollo integral de las y los estudiantes durante su trayectoria educacional necesita del compromiso tanto del establecimiento como de la familia. Las familias pueden aportar al proceso educativo cumpliendo con las responsabilidades que la normativa educacional establece, entre ellas:

• Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos.

• Brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa, y colaborar en mantener una buena convivencia.

• Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

• Informarse y contribuir a dar cumplimiento al Proyecto Educativo, y respetando las normas de convivencia y del establecimiento declaradas en el Reglamento Interno.

Cuando las familias y escuelas establecen vínculos significativos, de trabajo y cooperación, el resguardo de los derechos de los niños se vuelve una tarea común y las comunidades educativas se fortalecen en beneficio de los y las estudiantes.

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Actor Derechos

Apoderados

Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo o pupila.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.

Derecho a organizarse autónomamente con otros apoderadas/os.

Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo o pupila.

Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del establecimiento Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo/a para los fines que estime conveniente.

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Deberes de los actores

Deberes de los actores escolares

Actor Deber

A l u m n o s / a sParticipar activamente en su proceso de aprendizaje.

Referencias

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