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PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados) SECRETARIA, DIP. LOURDES BUENO GONZÁLEZ

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE SESIÓN ORDINARIA DEL TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

SECRETARIA, DIP. LOURDES BUENO GONZÁLEZ

- EL C. PRESIDENTE: (Timbre: 10:35 hrs.) Sesión Ordinaria del Tercer Período

Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, jueves dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, diez treinta y cinco horas; Diputada Secretaria, sírvase por favor pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Álvarez Hernández Silvia, Barrientos Lizárraga Marcia,

Bentley Duarte Victoria, Bribiesca Alcolea José Luis, Bueno González Lourdes, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Elizalde Villalobos Yessica Berenice, Flores Heredia Nibardo, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Montoya Gaxiola Job, Padilla Muñoz Bernardo, presenta justificación; Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Valeriano Pérez Teresa Patricia. Hay quórum Diputado Presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, en consecuencia se abre la

sesión, toda vez que el orden del día aprobado por la Junta de Coordinación Política ha sido distribuido con anticipación a los señores Diputados vía electrónica ruego al Diputado Secretario Escrutador someta a consideración de la asamblea en votación económica la dispensa de su lectura y en su caso su aprobación.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con gusto Diputado Presidente, se somete

a consideración de la asamblea en votación económica la dispensa de la lectura y la aprobación del orden del día.

- EL C. PRESIDENTE: Para antes, un segundo Diputado, adelante Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Doy cuenta de la asistencia del Diputado Osuna Millán Miguel Antonio.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; por mayoría de los presentes Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Procedemos a dar cuenta del siguiente punto del orden del

día relativo a la aprobación de actas de la sesión ordinaria y extraordinaria celebradas los días 2 y 9 de mayo respectivamente, toda vez que se les hizo llegar previamente vía correo electrónico, se les pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se les solicita al Diputado Secretario Escrutador proceda a efectuar la votación para la dispensa de su lectura, así como su aprobación.

- EL C. PRESIDENTE: Siguiendo sus instrucciones Diputado Presidente se somete a consideración de la Asamblea en votación económica la dispensa de la lectura y la

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aprobación de las actas referidas, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; los Diputados que estén en contra sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado Presidente que son 12 votos a favor, 4 votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Se continúa con el siguiente apartado, “Acuerdo de los

Órganos de Gobierno” para lo cual le solicito a la Diputada Vicepresidenta tome mi lugar para dar lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Con el permiso de la presidencia.

Los suscritos Diputados Integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 55, 60, 119 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar ante el pleno de esta soberanía, ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA CON DISPENSA DE TRAMITE, MEDIANTE EL CUAL, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA PLENARIA, EXHORTO A LOS PODERES EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL, ASI COMO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DERIVADO DE LA GRAVE PROBLEMÁTICA FINANCIERA QUE ENFRENTA EL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, bajo los siguiente:

ANTECEDENTES

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En mayo de 2011 se aprobaron las reformas a los artículos 7 y 8 de la Constitución Política local y 5, 6, 7 y 61 de la Ley de Educación del Estado, con el fin de que ningún plantel de educación media, pudiera realizar cobro de cuotas de inscripción ni otras contraprestaciones.

La ampliación del instrumento jurídico que garantizó la efectiva gratuidad en la educación básica, para extender sus alcances a la educación media superior, si bien ha beneficiado a este segmento de la población estudiantil y fue realizada con el pleno convencimiento de que era necesaria la gestión de mayores recursos financieros para mejorar y promover la permanencia y egreso en la educación media superior, actualmente, a ocho años de su implementación, ha generado una gran problemática financiera en el Estado, perjudicando al Colegio de Bachilleres de Baja California, organismo que asegura a través de su sindicato de profesores, que desde el año de 2017 y actualmente ante la falta de reconocimiento dentro del presupuesto de 2019 por parte del Gobierno federal, ha derivado en problemas legales de subsidios a la educación media superior, lo que vino a manifestarse en protestas, DE Maestros del Cobach, se han inconformado por el retraso y la falta de pago de la Federación y advierten, que habrá más, si no se les respeta el contrato colectivo y se disminuyen las plazas de nuevo ingreso. Aparte del recorte en el presupuesto federal, advierten que les adeudan mensualidades e incluso el pago de diversas prestaciones. Lo que pone en peligro la etapa de educación media para jóvenes de Baja California, actualmente estudian el Colegio de Bachilleres, tiene una matrícula

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que oscila entre los 30 mil y 40 mil alumnos en todo el Estado, incluyendo extensiones y sistema semi presencial.

Este Congreso debe ser partícipe en lograr una solución, para que los órdenes de gobierno federal y local, den una respuesta oportuna y que no se continúen retrasando los pagos a los profesores del sector educativo y en particular al Colegio de Bachilleres de Baja California, reconociendo los derechos de los trabajadores de este sector educativo en pro de la educación de nuestros jóvenes bajacalifornianos.

Bajo este contexto en sesión de la Junta de Coordinación Política de fecha 15 de mayo de 2019, a iniciativa de un servidor, en nombre propio y como Presidente de este Congreso, fue aprobado el presente Acuerdo, por el cual, se plantea someter a esta máxima asamblea plenaria con dispensa de trámite de ser entregado a los Diputados, así como de turnarse a comisiones, derivado de la urgencia en la resolución del presente asunto, ante la eminente crisis en el sector educativo a nivel medio superior. Dado lo anterior, se emiten los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- SE SOMETE CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA EXHORTO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Y A LA DIRECTORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MARGARITA RÍOS FARJAT, PARA QUE HAGAN EL RECONOCIMIENTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO QUE PRESENTÓ EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

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BAJA CALIFORNIA., POR LA CANTIDAD DE $ 1, 166, 168, 604 (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES, CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS), Y UNA VEZ RECONOCIDO, DISPERSARSE EL 50 % DE LOS RECURSOS, INCLUYENDO EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, ANEXANDO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, AGUINALDO, APORTACIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES AL FONDO DE PENSIONES DE DICHO ORGANISMO.

SEGUNDO.- SE SOMETE CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA EXHORTO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Y A LA DIRECTORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MARGARITA RÍOS FARJAT, PARA QUE DISPENSEN AL INICIO DE CADA MES LOS RECURSOS DEL CONVENIO DE SUBSIDIO FEDERAL PARA EL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA Y PUEDA REALIZARSE EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES A LOS DOCENTES.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “BENITO JUÁREZ GARCÍA” EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, AL DÍA DIECISEIS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.

ATENTAMENTE

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Muchas gracias.

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- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del

Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la dispensa de trámite, de no ser así se solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a votación económica la dispensa de trámite.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con gusto Diputado Presidente, en

seguimiento a sus instrucciones Diputado, se somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; por mayoría de los presentes Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Acuerdo de la Junta de

Coordinación Política, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo; toda vez que no hay oradores en contra se solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a votación nominal el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con gusto Diputado Presidente, en

seguimiento a sus instrucciones Diputado, se somete a votación nominal el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política iniciamos por la derecha.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

- Flores Heredia Nibardo, a favor.

- Casas del Real José Antonio, a favor.

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- Bribiesca Alcolea José Luis, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- El C. PRESIDENTE: Si me permiten un segundo para poder dar cuenta de la presencia de algunos Diputados, porque estamos en votación, adelante Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: El Diputado Casas del Real José Antonio, damos cuenta de

su asistencia y Arregui Ibarra Alejandro, Castañeda Pomposo, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio, y Saldaña Rivera Alma Elisa.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Casas si me ayuda de nuevo con su voto, y una vez hecha su asistencia.

- Casas del Real José Antonio, a favor.

- El C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Arregui.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Saldaña Rivera Alama Elisa, a favor.

- Barrientos Lizárraga Marcia, a favor.

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- García Dworak Ignacio, a favor.

- Elizalde Villalobos Yessica Berenice, a favor.

- Álvarez Hernández Silvia, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar?

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Continuamos con la mesa directiva.

- EL C. PRESIDENTE: Si me permite Diputado Secretario Escrutador, adelante Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Doy cuenta de la asistencia del Diputado Moctezuma Estrada Félix René.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante con su voto Diputado.

- Moctezuma Estrada Félix René, a favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Continuamos con la mesa directiva.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Bueno González Lourdes, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

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- Valeriano Pérez Teresa Patricia, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Le informo Diputado que son 24 votos a favor, cero votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo de la Junta de Coordinación, a ver si podemos rectificar la votación por favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Sí por favor, corrijo Diputado son 23 votos a favor, cero votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, se declara aprobado el Acuerdo de la Junta

de Coordinación, antes de continuar quisiéramos dar la bienvenida a diversos grupos de la sociedad que nos acompañan este día iniciando con Asociaciones y grupos que trabajan para las personas con discapacidad y se suman como impulsores de una iniciativa que va a presentarse en este día por parte de la Diputada Gorosave y le damos la bienvenida a la Asociación de Integración, y Rehabilitación de Autistas en Ensenada, AIREDE, bienvenidos; Centro de Atención Especializada para Autistas, CAEPA; Club Tiburones de Deportistas Especiales; Club Titanes Deportistas para Parálisis Cerebral, bienvenidos, Casa Señarte, Asociación Qi Gong de Baja California A.C.; Movimiento Centinela A.C.; Generación Priisma A.C. extensión Tijuana;

Coalición de los Derechos de las Personas con Discapacidad Capítulo Tijuana;

Colegio de Abogados Constitucionalistas; Grupo cero dos, cero uno, A.C.; Generación Priisma sede Playas de Rosarito; Centro de Iniciación Juvenil de Tecate Deporte y

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Vida A.C.; Centro de Aprendizaje y Convivencia A.C. de Mexicali; el Instituto Pedagógico Auditivo Oral A.C. IPAO, bienvenidos; y el Movimiento Nacional por la Seguridad y Procuración de Justicia MONSEJU, sean bienvenidos todas estas Asociaciones Civiles, de igual manera le damos la bienvenida a la Sociedad de Alumnos de la facultad de derecho de la UABC, campus Tijuana, representados por su Presidente Leonardo Sánchez Cabrales, bienvenidos; le damos la bienvenida también a Silvia Joana Rivera Rangel, Gobernadora Indígena de Baja California y a quienes la acompañan en este día, sean bienvenidas, (aplausos). Se continúa con el siguiente apartado, Iniciativas por lo que se hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía de Partes se recibieron las siguientes Iniciativas:

1. Del Diputado José Antonio Casas del Real, en representación de Transformemos, por el que se reforma el Código Penal para el Estado de Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.

2. Del Diputado José Antonio Casas del Real, en representación de Transformemos, por el que se reforma la Ley de Educación para el Estado de Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

De la Diputada Silvia Álvarez Hernández, a nombre propio y en representación del GPPAN, por el que se adiciona el artículo 29 TER de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores, al Servicio de los Poderes del Estado, y Municipios del Estado de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

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Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, Iniciativa de reforma la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, misma que será turnada a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Asuntos Portuarios y Pesca.

Del Diputado José Antonio Casas del Real, en representación de Transformemos, por el que se reforma la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Estado de Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Se continúa con la presentación en tribuna de las Iniciativas, haciendo un atento recordatorio a los compañeros Diputados para que la lectura de sus iniciativas sea por un máximo de cinco minutos, solicito a la Diputada Rocío López Gorosave hacer uso de la tribuna para presentar Iniciativa que reforma la Ley para las Personas con discapacidad para el Estado de Baja California.

- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Muy buen día, con su venia Presidente,

compañeras y compañeros legisladores y distinguidos ciudadanos que hoy nos acompañan, la presente Iniciativa tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, para todas las personas con discapacidad, con base en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, misma que el Estado Mexicano firmó y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de 2007, estableciéndose un instrumento de carácter Jurídico vinculante que obliga a México a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad.

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Dicha Convención celebra la diversidad y la dignidad humana, transmite el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, estableciendo la obligación de promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad, de esta manera se parte que las personas con discapacidad tienen nombre, no son definidas por el diagnóstico que les dio el médico, tienen gustos y preferencias, tienen voluntad, no son objetos pasivos, de los cuidados o las intervenciones, sino sujetos activos, titulares de derechos, los derechos de las personas con discapacidad son de ellas, no son de alto comisionado, no son de sus padres, no son de las organizaciones que se dedican a la promoción de estos derechos, las personas con discapacidad son quienes conocen sus propias necesidades y la únicas que pueden decidir sobre sus opciones, debo señalar de igual manera que esta reforma, no pretende ignorar el trabajo legislativo realizado con anterioridad, por el contrario propone ir más a fondo y contribuir de una manera más trascedente a construir un estado en el que la palabra inclusión e igualdad sustituyan a la de discriminación y tolerancia, destapo también como pilar fundamental de esta iniciativa que la misma tiene su origen en la solicitud exigencia y trabajo realizado por numerosos organismos de la sociedad civil que la validan y respaldan y que por su importancia dejo constancia de algunos de los a cuáles me refiero, la Asociación de Integración y Rehabilitación de Autistas de Ensenada, el Centro de Atención Especializada para Autistas, Club Tiburones Deportistas Especiales, Club Titanes Deportistas con Parálisis Cerebral, Casa Señarte, Asociación

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de Qi Gong de Baja California, Oliympic México, Movimiento Centinela, Grupo de padres especiales, Campamento Alas, Generación Priisma Extensión Tijuana, Coalición por los derechos de las personas con discapacidad Capítulo Tijuana, Guía Tijuana, Club Tigre, Audioteca Itinerante para personas con Discapacidad Visual, Colegio de Abogados Constitucionalistas, Disfraz, Grupo 0201; Generación Prisma, Centro de Iniciación Deporte y Vida Juvenil de Tecate, Centro de Aprendizaje y Convivencia, Instituto Pedagógico Auditivo Oral, Movimiento Nacional por la Seguridad y Procuración de Justicia, Rescate Cimarrones, por todo lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Resolutivo:

ÚNICO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6 TER, 6 QUARTER, 6 QUINQUIES, 6 SEXIES, 8, 9, 10, 15, 62 BIS, ASÍ COMO AL CAPÍTULO IV;

ADICIONANDO LOS ARTÍCULOS 8 TER, 8 QUARTER, 8 QUINQUIES, 8 SEXIES Y 19 BIS, DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.

SEGUNDO.- El Poder Legislativo deberá en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de la presente Reforma en el Periódico Oficial del Estado de Baja California; a modificar el Código Civil y de Procedimientos Civiles a efecto de

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armonizarlo con Artículo 12 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

TERCERO.- El sector Salud del Estado deberá en un plazo no mayor a un año, a

partir de la publicación capacitar al personal del sector salud en el conocimiento de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud e iniciará su aplicación.

Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable Congreso de Baja California, al día 16 de mayo de 2019.

Y por respeto al tiempo solicito respetuosamente al Presidente que esta Iniciativa que consta de aproximadamente 80 hojas ya integradas la versión completa en la gaceta parlamentaria y en el diario de debates. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Con gusto Diputada, túrnese para su análisis y dictamen a

la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, solicito al Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío hacer uso de la tribuna para presentar iniciativa que reforma la Ley Orgánica el Poder Legislativo del Estado de Baja California.

- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Con su permiso Presidente, Diputados, compañeros Diputados, sociedad de Baja California:

El suscrito Diputado HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, en lo personal y como Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios, así como Secretario

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de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Religiosos de este Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado de Baja California, 110, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para presentar esta INICIATIVA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 50 EN SU FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, misma Iniciativa que con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a esta Honorable Asamblea su aprobación con dispensa de trámite, por tratarse de un asunto urgente y de obvia e inmediata resolución, por referirse a la falta de seguridad jurídica a que estamos expuestos los Diputados de este Congreso en lo que se refiere a las citaciones para las Sesiones Extraordinarias de Pleno y de la Junta de Coordinación Política, que son del público conocimiento y para la buena marcha del trabajo legislativo, la cual formulo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, prevé en su artículo 50, fracción IV, como una atribución del Presidente del Congreso la de:

” IV.- Citar a sesiones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo el caso de sesiones extraordinarias.

…”

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Esta redacción vigente reglamenta el tiempo de anticipación para las sesiones ordinarias, ordenando que sea de 24 horas, pero nada señala en cuanto a las sesiones extraordinarias, no obstante que en nuestro Congreso existimos Diputados que no residimos en esta ciudad de Mexicali, sino que vivimos en ciudades como en Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito, y Ensenada, lo cual que implica la necesidad de establecer un plazo razonable para las citaciones a las sesiones extraordinarias.

Para tal fin se propone adicionar esa fracción IV del artículo 50 de nuestra Ley Orgánica para quedar como sigue:

” IV.- Citar a sesiones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo el caso de sesiones extraordinarias. En el caso de los diputados que residan fuera del domicilio del Congreso, se les citará sin excepción, con una anticipación mínima de tres horas para quienes residan en los municipios de Tecate, cuatro para Tijuana y Playas de Rosarito y seis para Ensenada.

…”

Lo mismo deberá aplicarse para las citaciones de la Junta de Coordinación Política.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a esta Honorable Asamblea la aprobación con dispensa de trámite la siguiente Iniciativa:

ARTÍCULO 50.- (…)

I a la III.- (…)

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IV. Citar a sesiones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo en el caso de sesiones extraordinarias. En el caso de los diputados que residan fuera del domicilio del Congreso, se les citará sin excepción, con una anticipación mínima de tres horas para quienes residan en los municipios de Tecate, cuatro para Tijuana y Playas de Rosarito y seis para Ensenada.

V a XVI.- (…)

Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a 16 de mayo de 2019.

Es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Mares, se declara abierto el debate de la

dispensa presentada, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay oradores en contra se solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a votación económica la dispensa presentada.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con todo gusto Diputado Presidente, se

somete a consideración de la asamblea en votación económica la dispensa presentada, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- EL C. PRESIDENTE: Les pido que mantengan la mano arriba para el conteo por favor.

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- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: 8 Diputados a favor; sírvanse levantar su

mano los Diputados que estén en contra de la misma; 13 votos en contra Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese para su análisis y dictamen a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; solicito, para antes le damos la bienvenida también a los representantes de la SNTE Baja California, maestros de la Coordinadora, bienvenidos; solicito al Diputado Félix René Moctezuma Estrada hacer uso de la tribuna para presentar Iniciativa que reforma la Ley de Turismo para el Estado de Baja California.

- EL C. DIP. FÉLIX RENÉ MOCTEZUMA ESTRADA: Con su venia Presidente,

compañeras y compañeros Diputados, el suscrito Diputado Félix René Moctezuma Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con los fundamentos en los artículos 27, 28, de la Constitución Política del Estado Libre y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; someto a consideración de esta Honorable Asamblea Iniciativa de Reforma a los Artículos 22, 23 de la Ley de Turismo para el Estado de Baja California, que tiene como objetivo impulsar el turismo joven en el Estado de Baja California, bajo lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los jóvenes de Baja california representan un sector de suma importancia para la economía de nuestro estado, según datos de INEGI el 95% de la población de entre 14 y 29 años son económicamente activos, de los cuales 47% Estudian y Trabajan

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y el 45 % Trabajan, por lo que este sector de la población, son los principales promotores de comercios de alimentos, servicios y productos.

Vivimos en un Estado donde uno de cada tres habitantes es joven, según el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, el 27.3% de la población de Baja California tiene entre 15 y 29 años. Esto quiere decir que este sector de la población tiene un papel muy importante en la vida económica y social del Estado.

Un joven pocas veces va solo a comer, de compras o a vacacionar, y mediante el uso de la tecnología, promueve, aquello que le parece digno de compartir y difundir, de ahí la importancia de generar esquemas que promuevan el turismo joven de nuestro estado.

Si bien las estrategias de promoción turística se han encaminado a grupos considerados de mayor poder adquisitivo, el sector de los jóvenes no ha sido suficientemente valorado en materia Turística; los jóvenes por su amplia sociabilidad y espíritu de aventura, multiplica el turismo, el consumo y los servicios, pues un viaje a la playa, será en grupo, una visita a los viñedos será en caravana, y una comida con amigos será compartida con varios invitados.

Por ello debemos generar la transversalidad de los programas que actualmente existen en beneficio de los jóvenes como lo es TARJETA CARNET JOVEN, prevista en el artículo 23 de la Ley de la Juventud, y que es descrita como un instrumento de participación, apoyo y atención a la juventud de Baja California, pero que no es vinculada al área del turismo en nuestro estado.

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Por ello, considero que es de suma importancia, realizar adecuaciones a la Ley de Turismo del Estado, para establecer un mayor impulso al Turismo Joven, mediante la implementación de un programa de promoción turística que otorgue beneficios a la juventud en Baja California, con lo que se busca no solo la detonación del turismo Joven, sino la economía alrededor de esta actividad.

Los jóvenes que estudian y trabajan o aquellos que han logrado incorporarse a la actividad laboral, generan una importante derrama económica en nuestro Estado, y debe ser potencializado y canalizado al sector Turístico, pues no solo será de beneficio para detonar la económica turística de la región, sino además será de gran beneficio para los jóvenes del estado, estoy cierto que, de aprobarse la presente reforma, contribuirá de forma contundente a turismo joven de Baja California.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 22 y 23 DE LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, que impulsan el turismo joven en Baja California.

Diputado Presidente solicito que el contenido íntegro de la presente iniciativa se incorpore íntegramente al Diario de los debates, por la juventud de Baja California.

A los dieciséis días del mes de mayo, en el Salón de sesiones “Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Es cuanto Presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y dictamen a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Solicito al Diputado José Antonio Casas del Real, hacer uso de la tribuna para presentar Iniciativa que reforma la Ley de Salud.

- EL C. DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL: Presidente, compañeras

Diputadas, compañeros Diputados, Honorable Asamblea, el suscrito José Antonio Casas del Real, integrante de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado, por el partido político TRANSFORMEMOS, con fundamento legal en lo establecido en los artículos 27 fracción I, y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como también de conformidad con lo previsto por los artículos

110 fracción II, 113 y 115 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso, me permito someter a la consideración a este Honorable Congreso: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN III, AL ARTÍCULO 106 BIS DE LA SECCIÓN IV “DEL PROGRAMA CONTRA ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, OBESIDAD Y DIABETES”, DEL CAPÍTULO NOVENO “DE LAS ADICCIONES Y DE LOS PROGRAMAS PERMANENTES DE SALUD”, DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.

Lo anterior, a efecto de que el Estado implemente la Cartilla para la Buena Nutrición y el Sano Desarrollo de Niñas y Niños, a la luz de las razones expuestas en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La recurrencia de la diabetes infantil en Baja California se ha convertido en un grave problema de salud, que amenaza el futuro de las nuevas generaciones, su calidad de vida e, incluso, las finanzas públicas, pues se tendrían que destinar montos mucho mayores de los que actualmente se necesitan, para atender la citada enfermedad en adultos.

Las cifras son preocupantes: La Dirección General de Epidemiología, adscrita a la Secretaría de Salud Federal, señala que Baja California es el estado con mayor tasa de diabetes tipo 2, en niños con una edad entre 10 y 14 años. Nuestra entidad tiene 8.32 casos por cada 100 mil habitantes, superando, de manera tangible, la media nacional, que es de 2.05 casos.

El siglo pasado, niñas y niños tenían una mayor actividad física, pues a los espacios que se dedicaban para tal cuestión en los planteles educativos, se sumaban las tardes jugando en parques cercanos o en la propia cuadra donde se habitaba; hoy, debido a la crisis de seguridad pública que vivimos, el 70% de madres y padres, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, evita que sus hijas e hijos salgan a jugar en la calle, pues hay grandes posibilidades de que sean víctimas de un delito. Tristemente, la diaria realidad les otorga la razón.

Sin embargo, ello ha devenido en que las nuevas generaciones sean completamente sedentarias, pasando sus ratos de solaz ante teléfonos celulares, consolas de videojuegos o plataformas de series y películas. Ello se completa con un aumento en el consumo de azúcares, carbohidratos, grasas, y niñas y niños, particularmente en un estado mayormente citadino como Baja California, consumen toda clase de

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alimentos procesados, los cuales generan un pobre balance nutricional. Así, estamos ante la tormenta perfecta.

Por desgracia, la inmensa mayoría de madres y padres no ponen el interés necesario en esta situación, en parte por el ritmo actual de la vida, donde las horas y responsabilidades laborales dejan poco tiempo para atender las situaciones familiares.

Sin embargo, el Estado no puede abdicar a su responsabilidad como garante de la infancia, por lo cual deben implementarse mecanismos que permitan garantizar la salud de niñas y niños, empezando por una adecuada nutrición.

Es por ello, compañeras y compañeros, que hoy presentamos una reforma a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, a fin de implementar la Cartilla para la Buena Nutrición y el Sano Desarrollo de Niñas y Niños, cuya presentación será obligatoria para la inscripción a cualquier nivel de educación básica y media; en dicha cartilla, las autoridades sanitarias deberán registrar el peso del menor y el seguimiento de las medidas nutricionales que se hayan determinado, en caso de que su Índice de Masa Corporal mostrara sobrepeso u obesidad, de acuerdo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

De esta forma, tendremos un registro oportuno de las niñas y niños que necesitan mayor seguimiento en su esquema nutricional y de peso, permitiendo a las autoridades sanitarias actuar en consecuencia, logrando así una reducción del sobrepeso y la obesidad infantil en nuestra entidad.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado; y con el propósito importante de que implemente la Cartilla para la Buena Nutrición y el Sano Desarrollo de Niñas y Niños en el Estado de Baja California, me permito proponer a esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa, con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO.- SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 106 BIS DE LA SECCIÓN IV “DEL PROGRAMA CONTRA ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, OBESIDAD Y DIABETES”, DEL CAPÍTULO NOVENO “DE LAS ADICCIONES Y DE LOS PROGRAMAS PERMANENTES DE SALUD”, DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 106 BIS.- Las autoridades sanitarias, promoverán en el Estado, el programa contra las enfermedades cardiovasculares, la obesidad y la diabetes que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención…

II.- La detección…

III.- La implementación de una Cartilla para la Buena Nutrición y el Sano Desarrollo de Niñas y Niños, cuya presentación será obligatoria para la inscripción a cualquier nivel de educación básica y media; en dicha cartilla, las autoridades sanitarias deberán registrar, en forma semestral, el peso del menor y el seguimiento de las medidas nutricionales que se hayan determinado en caso de que su Índice de Masa

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Corporal mostrara sobrepeso u obesidad, de acuerdo con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a esta reforma.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Háganse las adecuaciones presupuestales correspondientes.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “BENITO JUÁREZ” DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO DE LA XXII LEGISLATURA DEL ESTADO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2019. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Casas, túnese para su análisis y Dictamen

a la Comisión de Salud. Solicito a la Diputada Teresa Patricia Valeriano Pérez hace uso de la tribuna para presentar iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Baja California.

- LA C. DIP. TERESA PATRICIA VALERIANO PÉREZ: Presidente, compañeras y compañeros Diputados. Honorable Asamblea:

Quien esto suscribe, Diputada Teresa Patricia Valeriano Pérez, integrante de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA CAPÍTULO V DENOMINADO VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE

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GENERO AL TÍTULO CUARTO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente se desarrolla en el Estado de Baja California el proceso electoral local ordinario 2018-2019, es por ello que este momento resulta propicio para la procedencia del presente proyecto por el cual se pide LA TIPIFICACIÓN DE DELITO DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO.

Es importante señalar que si bien la participación política de las mujeres se han incrementado también lo es en las mismas medidas se ha incrementado los actos u omisiones que encuadran como violaciones a sus derechos político-electorales.

Así pues con el fin de compartir estas vulneraciones la Organización de los Estados Americanos adoptó en 2015 la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres”; pues afirma que para avanzar en la garantía de los derechos políticos de las mujeres, se debe legislar para tipificar la violencia política en razón de género.

El concepto de violencia política no resulta como lo ustedes lo saben, ser un tópico únicamente nacional, sino que se ha construido a partir de la Convención Belém do Pará, Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007.

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Cierto es que a partir del año 2014 se han dado grandes cambios legislativos en la nación, mismos que han sido fundamentales para promover la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres entre estos cambios destacan:

a) el mandato constitucional que establece las reglas para garantizar la igualdad de género en candidaturas federales y locales.

b) la reforma al artículo 41 Constitucional.

c) la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

d) la expedición de la Ley General de Partidos Políticos y

e) Protocolo para la Atención De la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Genero.

Sin embargo, a pesar de lo anterior la realidad es que día a día la violencia política por razón de género se ve incrementada, sea en redes sociales, en spots publicitarios políticos, así como, incluso, por medios de comunicación, siendo entonces que podemos afirmar que todas las acciones legislativas aún no ha tenido suficientes para la reducción de estas conductas u omisiones, ello debido a que no se ha concretado una armonización legislativa que sancione de esta conducta, estableciendo responsabilidades claras en materia de enjuiciamiento y sanción, pues aun cuando, ya se han surgido diversas iniciativas para su tipificación a nivel federal, han sido las Entidades Federativas quienes se han ocupado de legislar en el delito;

por mencionar un ejemplo, se tiene que en el Estado de Oaxaca, el Congreso aprobó

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sancionar con prisión de 2 a 6 años y de 100 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, toda acción u omisión realizada en sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad.

Por su parte el Poder Judicial también obran diversos criterios que contienen aspectos tendientes a erradicar la violencia política en razón de género; como lo son las Jurisprudencias: 48/2016 y 21/2018 cuyos rubros contenidos se precisan en la iniciativa ya presentada.

Es menester recordar que, en nuestra entidad, normativamente, ya se incorporó el concepto de violencia política en la Ley de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Baja California, misma que nació a propuesta de la agrupación Vigilancia Ciudadana, y que yace en el artículo 11 de dicha ley.

Por lo tanto afirmo que es imperioso consolidar la democracia incluyente y para ello es requisito indispensable que las mujeres puedan expresar sus preferencias y tomar decisiones tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, sin que medien actos de violencia sin sanción alguna.

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Así pues, con fundamento en los artículos señalados en el proemio me permito someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado de Baja California, el siguiente proyecto de decreto:

ÚNICO.- Se adiciona el CAPÍTULO V denominado “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GENERO” con el artículo 268 TER al TÍTULO CUARTO del Código Penal del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

CAPÍTULO V

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GENERO

ARTÍCULO 268 TER.- Tipo y punibilidad. - Comete el delito de violencia política en razón de género, quien por cualquier medio realice cualquier acción u omisión, que basada en elementos de género, dada en el marco del ejercicio de derechos político- electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Las personas que se valgan de un tercero para realizar la conducta causante del delito serán solidariamente responsables.

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, y de dos hasta seis años de inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público de orden estatal y municipal.

Agravación de la punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

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I. En la comisión de este delito intervenga un servidor público o dirigente partidista.

II. Cuando se emplease violencia a miembros de su familia y equipo de campaña en su caso.

III. Sea cometido por servidores públicos, funcionario electoral o por funcionarios de partidos políticos.

Al sujeto activo de los delitos considerados en este artículo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a las Leyes aplicables, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.

Es Cuanto. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo de Baja California a los dieciséis días del mes de mayo de 2019.

Unidad Nacional, Todo el Poder al Pueblo

Atentamente Diputada Teresa Patricia Valeriano Partido del Trabajo.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputada. Túrnese para su análisis y

Dictamen a la Comisión de Justicia. Continuando con la sesión procedemos a dar cuenta de los puntos inscritos en el correspondiente a “Dictámenes”, se le concede el uso de la voz al Diputado Casas del Real para dar lectura al Dictamen número 06 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transporte.

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- EL C. DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL: Con su venia Presidente,

Diputadas y Diputados. Antes de iniciar solicito a esta Soberanía la dispensa de la lectura del documento completo, para únicamente leer el proemio y puntos resolutivos.

- EL C. PRESIDENTE: Con gusto, Diputado Secretario Escrutador, Diputado

Secretario Escrutador, Diputado Tolento me ayuda con la votación, gracias. Se solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a votación económica la dispensa presentada.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con gusto Diputado Presidente, mil

disculpas. Se somete a votación económica la dispensa presentada, los Diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- EL C. PRESIDENTE: Pongan atención Diputados por favor, repito, se somete a

votación la dispensa de la lectura del Dictamen para solo leer proemio y resolutivo, adelante Diputado Secretario Escrutador.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Se somete a consideración la dispensa

presentada, favor de levantar la mano aquellos que se encuentren a favor; mayoría de los presentes Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Casas.

- EL C. DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL: De la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transporte Dictamen número 06. Honorable Asamblea: Esta Comisión de Desarrollo

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Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, presentada ante Oficialía de Partes de esta Soberanía de la XXII Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Baja California, de fecha 20 de febrero del 2018, por el DIPUTADO MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60 inciso e), y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes puntos resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueba la adición de un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.-(…)

(…)

Queda prohibido utilizar como propaganda gubernamental en el equipamiento urbano y en la infraestructura expresiones, emblemas, símbolos, logotipos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político,

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salvo en los casos de señalización conforme a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en Sala de Juntas Doctor Francisco Dueñas del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los tres días del mes de abril del año 2019.

Firman los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de esta Legislatura, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen, en consecuencia

se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo; toda vez que no hay oradores en contra, se solicita al Diputado Secretario Escrutador someta a votación nominal el Dictamen número 06 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Con gusto Diputado Presidente. Se somete

a votación nominal el Dictamen número 06 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, iniciamos por la derecha.

- Casas del Real José Antonio, a favor.

- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.

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- Bribiesca Alcolea José Luis, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Moctezuma Estrada Félix René, a favor.

- Saldaña Rivera Alma Elisa, a favor.

- Barrientos Lizárraga Marcia, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Elizalde Villalobos Yessica Berenice, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Álvarez Hernández Silvia, a favor.

- Montoya Gaxiola Job, a favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar?

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? continuamos con la Mesa Directiva.

- Lopez Gorosave Rocío, a favor.

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- Bueno González Lourdes, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Valeriano Pérez Teresa Patricia, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

- EL C. SECRETARIO ESCRUTADOR: Le informo Diputado que son 22 votos a favor, 0 votos en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 06 de la Comisión

de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Se le concede el uso de la voz al Diputado Raúl Castañeda Pomposo para dar lectura al asunto registrado de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Buenos días compañeros

Legisladores, al público en general que nos acompaña, todos bienvenidos, obviamente no puedo dejar de distinguir, retrase el reloj tantito Señor Secretario, ah! no hay reloj aquí, ah bueno con su venia Presidente. Únicamente me da mucho gusto, gracias Doctor, me da mucho gusto recibir como siempre a todos los que nos acompañan, pero pues no puedo dejar pasar la ocasión para el agradecimiento a los jóvenes estudiantes de la UABC Derecho Tijuana, me honra que estén aquí, algunos ya conocidos, otros por allá a la mejor pasaron por mi aula, la verdad no me acuerdo ya son diez años, pero me da mucho gusto tenerlos, sobre todo haber hecho contacto y bueno que estén aprovechando lo que hoy se vive en Baja California, se

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que andan en otros Poderes también ahí andan conociendo, y bueno pues la verdad que muy congratulado de que estén hoy aquí, muchas gracias y seguramente algún día por aquí los veremos también en esta tribuna, así que pues a echarle ganas a la escuela. Con su venia gracias, bueno Presidente, doy inicio a la convocatoria pública para la Elección de Auditor Superior del Estado de Baja California, nada más quiero precisar Presidente que a final de esta convocatoria daré lectura también a una reserva, a al cual bueno ya se pondrá a consideración de acuerdo al procedimiento para efectos de que la reserva contiene ya fechas actualizadas de la convocatoria, esta convocatoria se aprobó hace un par de meses con las fechas obviamente ya que están fenecidas, pero por eso la reserva para efectos nada más de poder acordar y que puedan quedar claras las fechas de los tiempos del nombramiento de Auditor.

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA .

PRESENTE.-

La Comisión de Fiscalización del Gasto Público, presenta y somete a consideración:

Acuerdo para la Emisión de Convocatoria Pública para la elección del Auditor Superior del Estado de Baja California, todo esto al tenor de los fundamentos y argumentos siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su artículo 27, previene dentro de su fracción decimocuarta como facultad del

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Congreso del Estado: “Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado”, institución que es fundamental para el ejercicio de las facultades previstas por la fracción décimo segunda y décimo tercera de dicho orden normativo supremo. Precepto que, para efectos del nombramiento, expone que: para el procedimiento relativo a la designación del Auditor Superior del Estado, funcionará la Comisión Especial en los términos a que alude el artículo 70 párrafo VIII de la referida Constitución. De igual manera, el Congreso del Estado, emitirá la convocatoria pública para el inicio del procedimiento citado, a la cual deberá darse amplia publicidad en los periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado.

SEGUNDA: Nuestra Constitución Estatal, regula en su artículo treinta y siete a la Auditoría Superior del Estado, brindándole su perfil institucional, sus funciones características, requisitos y las bases para la designación y remoción de su titular, haciendo una vinculación normativa a la Ley para efectos del procedimiento de designación.

TERCERA: Así también son aplicables el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y los artículos 86 fracción VIII, 89, 90, 91 y 93 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

CUARTA: Como resultado de esta vinculación normativa, la Ley competente es la de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, la cual consigna las siguientes bases:

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Artículo 88.- Al frente de la Auditoría Superior del Estado, habrá un Titular que se denominará Auditor Superior del Estado de Baja California, que será designado conforme a lo previsto por el artículo 37 de la Constitución, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso.

Artículo 89.- La designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado se sujetará al procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso emitirá convocatoria pública a más tardar treinta días naturales antes de la fecha en que venza el plazo para el cual fue designado el Auditor Superior del Estado, a efecto de recibir solicitudes de los interesados en ocupar dicho cargo;

II. Las solicitudes de los interesados a los que se refiere la fracción anterior serán recibidas por la Comisión, durante un período de diez días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente;

III. Concluido el plazo señalado en la fracción anterior y dentro de los tres días naturales siguientes, la Comisión procederá en sesión permanente a la revisión y análisis de las solicitudes recibidas para determinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en esta Ley, desechando las solicitudes que no hayan satisfecho los mismos y seleccionando las que continuarán en el proceso de designación, hechos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva;

IV. La comisión competente procederá a entrevistar de manera individual a los candidatos seleccionados en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la

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fecha en que haya concluido la sesión de selección a que se refiere la fracción anterior;

V. Del resultado del análisis integral de cada solicitud y de las entrevistas realizadas, la Comisión seleccionará a un número no mayor de tres candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado y formulará la opinión correspondiente en la que señalará en orden de prelación de los integrantes de la terna. En caso de que la cantidad de seleccionados haya sido menor de tres por no cumplir con los requisitos de Ley, se hará constar tal hecho en la opinión respectiva;

VI. La opinión a que se refiere la fracción anterior deberá ser remitida a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que realice su revisión y propuesta ante el Pleno del Congreso;

VII. Previa convocatoria en los términos de Ley y en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales contados a partir de la recepción de la opinión a que se refiere la fracción anterior, la Junta de Coordinación Política presentará al Pleno del Congreso el acuerdo que contenga la propuesta correspondiente, para que éste proceda a la designación del Auditor Superior del Estado;

VIII. En caso de que ninguno de los candidatos de la terna obtenga la votación requerida, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso convocará a nueva sesión la cual deberá realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a la sesión anterior, en la cual someterá nuevamente a votación la designación del Auditor Superior del Estado. En caso de no obtener en esa segunda sesión los votos

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necesarios, se iniciará nuevamente el procedimiento establecido en el presente artículo, en este supuesto ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno del Congreso podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección;

y,

IX. La persona designada para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, protestará su cargo ante el Pleno del Congreso, en sesión pública.

QUINTA: Por cuanto a las bases legales resulta indispensable reproducir las disposiciones contenidas por el artículo noventa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, mismas que establecen directrices de actuación aplicables para esta materia.

Artículo 90.- La designación del Auditor Superior del Estado no podrá ser otorgada de manera temporal, debiendo cumplirse, en todo caso, con los períodos de Ley.

Por lo anterior, el Congreso deberá llevar a cabo tantos procedimientos consecutivos sean necesarios hasta en tanto haya sido designado un nuevo Auditor Superior del Estado.

Sin embargo, si al término del período para el cual fue elegido un titular de la Auditoría Superior del Estado, el Congreso no hubiere nombrado a su sucesor, el Auditor Superior del Estado en turno podrá continuar en sus funciones hasta en tanto resuelva el Congreso, lo que deberá ser formalmente acordado por ambas partes a más tardar en la fecha misma en que debiera concluir su gestión, independientemente de la causa o circunstancia que ocurriere la falta de resolución

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no podrá ser considerada como ratificación o reelección. De ser el caso, deberá extenderse el plazo del nombramiento respectivo para los efectos administrativos y legales correspondientes.

En caso de no presentarse el acuerdo de las partes a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior del Estado quedará a cargo del servidor público que así lo determine su Reglamento Interior.

SEXTA: Resulta también indispensable precisar el periodo en la duración del cargo de Auditor Superior del Estado el cual se regula por el artículo referido por el siguiente párrafo, ello de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California.

Artículo 91.- El Titular de la Auditoría Superior del Estado durará en el encargo siete años sin que proceda su ratificación. Podrá ser removido por el Congreso, por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Octavo de la Constitución.

SÉPTIMA: La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, regula en su artículo noventa y tres los requisitos para ser titular de la Auditoría Superior del Estado, mismos que formarán parte constructiva de este Acuerdo.

OCTAVA: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su artículo sesenta y seis, relativo a las facultades que corresponden a la Comisión de

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Fiscalización del Gasto Público, establece en su fracción VII, que es competencia de esta Comisión: presentar a la Junta de Coordinación Política las propuestas de nombramiento del titular del Órgano de Fiscalización Superior.

NOVENA: – La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, dispone en su artículo 70 la existencia de una Comisión Especial integrada por tres Diputados de la Comisión de Dictamen Legislativo pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias y cuatro ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la cual tendrá a su cargo el proceso de evaluación y comparecencia de los aspirantes al cargo, conforme a lo que establezca la Ley de la materia. Esta reforma producto del Decreto 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 28 de julio de 2017, regula en su artículo transitorio décimo quinto que: “La Comisión Especial a que se refiere el artículo 70 de esta Constitución, también se integrará y funcionará en los mismos términos, para el nombramiento de los Titulares de la Auditoría Superior del Estado, el Magistrado de la Sala Especializada en Combate a la Corrupción y los de los Órganos de Control Interno de los organismos constitucionales autónomos.” Para lo cual este

Acuerdo que autoriza y emite Convocatoria correlaciona para efectos de comparecencia y evaluación la Comisión Especial con la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, preservando para este efecto la regularidad en el cumplimiento constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a su aprobación el siguiente:

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ACUERDO

POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PRIMERO. Con fundamento en la Constitución Política el Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se aprueba: "Convocatoria pública para la elección del Auditor Superior del Estado de Baja California, para el periodo 2019- 2026":

La XXII Legislatura a través de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XII, XIII, XIV, y artículo 37, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 88 al 93 y demás relativos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios; y por la Fracción VII y contenido del Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Convoca

Al procedimiento de designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California, para el periodo 2019 2026 bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. (REQUISITOS) Fundamentados por el contenido del Artículo 37 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así

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como 93 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios: Los aspirantes que deseen participar en el procedimiento deberán acreditar que cumplen con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;

V. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación;

VI. Poseer Título profesional de Contador Público o Titulo afín;

VII. Tener reconocido prestigio profesional y experiencia técnica de por lo menos diez años en materia de administración pública, así como de control, auditoría financiera y de responsabilidades;

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VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado;

IX. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, en algún partido político, durante los tres años anteriores al día de la designación;

X. No haber sido candidato a algún cargo de elección popular, durante los tres años anteriores al día de la designación;

XI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, previo a su designación; y,

XII. Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, prevención, investigación, detección y combate a la corrupción.

SEGUNDA. (DE LA DOCUMENTACIÓN) Los aspirantes, al momento de realizar su solicitud de registro, la que se realizará ante Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado con sede en el Edificio del Congreso del Estado, sede Mexicali, deberán acompañar la siguiente documentación:

I. Credencial para votar vigente (IFE/INE); en original y/o copia certificada, así como copia simple para su cotejo;

II. Acta de Nacimiento; en original y/o copia certificada, así como copia simple para su cotejo;

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III. Para el caso de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV, V y VIII de la Base Primera, se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad (Anexo 1), manifestando que se cumple con lo señalado en dichas fracciones, adjuntando para este efecto Carta de No Antecedentes Penales, así como Constancia de No

Inhabilitación;

IV. Currículum Vitae, anexando copias simples y originales para cotejo de la documentación que acredite su experiencia laboral y profesional, conforme al formato aprobado por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público y que estará disponible para su descarga en el portal del Congreso del Estado:

(www.congresobc.gob.mx),

V. Título Profesional; en original y/o copia certificada, así como copia simple para su cotejo;

VI. Cédula Profesional; en original y/o copia certificada, así como copia simple para su cotejo;

VII. Carta de solicitud, manifestando su interés de participar en el procedimiento de designación de la o el Titular de la Auditoría Superior del Estado (Anexo 2);

VIII. Carta de Aceptación de las bases de la presente convocatoria y del fallo correspondiente (Anexo 3);

IX. Declaración de Intereses (Anexo 4), con fundamento en artículo 7, fracción de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.

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