DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Septiembre de 2021. 1
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 47 y 49.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ...
Acuerdos Nos. 50, 51, 52, 57, 58 y 65.- Se aprueban informes de labores de diferentes Ministerios. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación El Secreto del Coco y Decreto Ejecutivo No. 24, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA R
amodee
conomíaAcuerdo No. 1048.- Se autoriza a la sociedad Aviotechnology, Sociedad Anónima de Capital Variable, disminuir el área de sus instalaciones. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
R
amodee
ducación, c
ienciayT
ecnologíaAcuerdo No. 15-0724.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1344-D y 514-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 623-D.- Se acuerda modificar el acuerdo No.
939-D de fecha treinta de agosto de dos mil once. ...
Acuerdo No. 642-D.- Se declara finalizada Inhabilitación impuesta en el ejercicio de la función pública del notariado. ....
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora del Pago Diferenciado de la Tasa por Servicios del municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. ...
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de Carolina, departamento de San Miguel. ...
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza para la Aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador. ...
Decreto No. 9.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tributos a favor del municipio de Talnique, departamento de La Libertad. ...
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 432 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE SEpTIEMBRE DE 2021 NUMERO 169
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se - procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.
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DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
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62-64 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Ángel, Cantón Piedra Grande Abajo y Acuerdo No. 42, emitido por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
aceptación de Herencia ...
aviso de inscripción ...
Herencia Yacente ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia ...
Declaratoria de Muerte Presunta ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ...
aceptación de Herencia ...
Herencia Yacente ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Muerte Presunta ...
Nombre comercial ...
convocatorias ...
Subasta Pública ...
Reposición de Certificados ...
Disolución y liquidación de Sociedades ...
Solicitud de Nacionalidad ...
Edicto de Emplazamiento ...
Marca de Servicios ...
Declaratoria de Muerte Presunta ...
Marca de Producto ...
inmuebles en Estado de Proindivisión ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia ...
Título de Propiedad ...
Título Supletorio ...
Título de Dominio...
Nombre comercial ...
Señal de Publicidad comercial ...
convocatorias ...
Reposición de Certificados ...
Solicitud de Nacionalidad ...
aviso de cobro ...
administrador de condominio ...
Título Municipal ...
Marca de Servicios ...
reposición de cheque ...
Marca de Producto ...
DE TERCERA pUBLICACION
Solicitud de Nacionalidad ...
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acUErDo N° 47
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria ordinaria No. 14 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Ernesto Alfredo Castro Aldana, Suecy Beverley Callejas Estrada, Rodrigo Javier Ayala Claros, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Numan Pompilio Salgado García, José Serafín Orantes Rodriguez, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Gerardo Balmore Aguilar Soriano, Walter Amilcar Alemán Hernández, Francisco Eduardo Amaya Benítez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodil Amilcar Ayala Nerio, José Bladimir Barahona Hernández, Yo- landa Anabel Belloso Salazar, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Ana Maricela Canales de Guardado, Raúl Neftalí Castillo Rosales, Jorge Alberto Castro Valle, Suni Saraí Cedillos de Interiano, Salvador Alberto Chacón García, José Raúl Chamagua Noyola, Walter David Coto Ayala, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Luis Armando Figueroa Rodríguez, Rubén Reynaldo Flores Escobar, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Edgar Antonio Fuentes Guardado, Marleni Esmeralda Funes Rivera, Erick Alfredo García Salguero, José Ilofio García Torres, Francisco Josué García Villatoro, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Dania Abigail González Rauda, Francisco Alexander Guardado Deras, Jaime Dagoberto Guevara Argueta, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Iris Ivonne Hernández González, Jonathan Isaac Hernández Ramírez, Mauricio Roberto Linares Ramirez, José Francisco Lira Al- varado, Norma Idalia Lobo Martel, Ángel Josué Lobos Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Saúl Enrique Mancia, Felipe Alfredo Martínez Interiano, Samuel Aníbal Martínez Rivas, Sandra Yanira Martínez Tobar, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Aronette Rebeca Mencia Díaz, Juan Carlos Mendoza Portillo, Cruz Evelyn Merlos Molina, Janneth Xiomara Molina, Caleb Neftalí Navarro Rivera, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Marcela Balbina Pineda Erazo, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Katheryn Alexia Rivas González, Martha Angélica Pineda de Navas, Ricardo Humberto Rivas Villanueva, Herbert Azael Rodas Díaz, Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez, Héctor Leonel Rodríguez Uceda, Alberto Armando Romero Rodríguez, Jorge Luis Rosales Ríos, Héctor Enrique Sales Salguero, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Rebeca Aracely Santos de González, William Eulises Soriano Herrera, José Asunción Urbina Alvarenga, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, John Tennant Wright Sol y Amilcar Giovanny Zaldaña Cáceres.
De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
Ricardo Ernesto Vásquez Romero en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Juan Carlos Flores Castro en sustitución de Romeo Alexander Auerbach Flores Kaleff Eduardo Bonilla Melara en sustitución de Juan Alberto Rodríguez Escobar José Oscar Robles Sorto en sustitución de Edwin Antonio Serpas Ibarra
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora
Maritza de la Paz Benavidez Colato en sustitución de Maricela Canales de Guardado 11:45 Ana María Gertrudis Ortíz Lemus en sustitución de María Margarita Escobar López 11:45 Cenayda Benitez López en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 11:45 María Isabel Argueta de Solano en sustitución de Rosa María Romero 11:45 José Pio Amaya Iraheta en sustitución de José Ilofio García Torres 12:08 Eduardo Rafael Carias Lazo en sustitución de Francisco Eduardo Amaya 15:30 Nidia Claribel Guirola de Alfaro en sustitución de Felipe Alfredo Martínez Interiano 15:30
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David Alexander Cupido Ayala en sustitución de Maricela Canales de Guardado 17:46 Rebeca María Rodríguez Molina en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 17:46 Andrés Alonso Muñoz Ramírez en sustitución de Janneth Xiomara Molina 17:46 Diana Gabriela Alferez de Díaz en sustitución de Rebeca Santos de González 17:46
Jackeline López Vásquez en sustitución de Rodrigo Ávila Avilés 18:18
Cesar Enrique Reyes Guevara en sustitución de Marcela Guadalupe Villatoro 18:18 Silvia Regalado Viuda de Buitrago en sustitución de Alberto Armando Romero 19:50
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Rodrigo Avila Avilés, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Ilofio García Torres y Rosa María Romero.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
acUErDo N° 49
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 1 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:
Ernesto Alfredo Castro Aldana, Suecy Beverley Callejas Estrada, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Numan Pompilio Salgado García, José Serafín Orantes Rodriguez, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Gerardo Balmore Aguilar Soriano, Romeo Alexander Auerbach Flores, Rodrigo Ávila Avilés, Rodil Amilcar Ayala Nerio, José Bladimir Barahona Hernández, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Ana Maricela Canales de Guardado, Jorge Alberto Castro Valle, Suni Saraí Cedillos de Interiano, Salvador Alberto Chacón García, Walter David Coto Ayala, Luis Armando Figueroa Rodríguez, Rubén Reynaldo Flores Escobar, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, José Ilofio García Torres, Francisco Alexander Guardado Deras, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Iris Ivonne Hernández González, Jonathan Isaac Hernández Ramírez, José Francisco Lira Alvarado, Norma Idalia Lobo Martel, Ángel Josué Lobos Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Felipe Alfredo Martínez Interiano, Samuel Aníbal Martínez Rivas, Sandra Yanira Martínez Tobar, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Aronette Rebeca Mencia Díaz, Juan Carlos Mendoza Portillo, Cruz Evelyn Merlos Molina, Janneth Xiomara Molina, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Marcela Balbina Pineda Erazo, Carlos Armando Reyes Ramos, Katheryn Alexia Rivas González, Santos Adelmo Rivas Rivas, Ricardo Humberto Rivas Villanueva, Herbert Azael Rodas Díaz, Juan Alberto Rodríguez Escobar, Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez, Héctor Leonel Rodríguez Uceda, Rosa María Romero, Alberto Armando Romero Rodríguez, Héctor Enrique Sales Salguero, Dennis Fernando Salinas Bermúdez, Rebeca Aracely Santos de González, William Eulises Soriano Herrera y José Asunción Urbina Alvarenga.
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De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
Sandra Yanira Calderón Romero en sustitución de Rodrigo Javier Ayala Claros Evelyn Marlene Chávez de Coreas en sustitución de Walter Amilcar Alemán Hernández Carlos Humberto Rivas Nolasco en sustitución de Francisco Eduardo Amaya Benítez Edgar Alexis Melara Molina en sustitución de Dina Yamileth Argueta Avelar Victor Manuel Guirola Medina en sustitución de Raúl Neftalí Castillo Rosales Karla Vanesa Gómez de Aguilar en sustitución de José Raúl Chamagua Noyola Helen Morena Jovel de Tobar en sustitución de Ana Magdalena Figueroa Figueroa Roxana Hernández Jaimez en sustitución de Edgar Antonio Fuentes Guardado Julieta Arely Amaya de Pérez en sustitución de Marleni Esmeralda Funes Rivera Nidia Araceli Turcios Anaya en sustitución de Erick Alfredo García Salguero Roxana Jisela López Córdova en sustitución de Francisco Josué García Villatoro José Jesús Villanueva Andrade en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy Peñate Oscar Marcial García Chávez en sustitución de Dania Abigail González Rauda Ana María Gertrudis Ortíz Lemus en sustitución de Mauricio Roberto Linares Ramirez Krissia Osiris Marín Jimenez en sustitución de Saúl Enrique Mancia
Benjamín Asael Morales Romero en sustitución de Caleb Neftalí Navarro Rivera César Eduardo Ávila Viscarra en sustitución de Mauricio Edgardo Ortiz Cardona Lidia Raquel Serrano Acosta en sustitución de René Alfredo Portillo Cuadra Yesenia Orellana de Álvarez en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos José Oscar Robles Sorto en sustitución de Edwin Antonio Serpas Ibarra Sury Verónica Cornejo Reyes en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Rivas Silvia Regalado Viuda De Buitrago en sustitución de Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado José Arturo Batarse Orantes en sustitución de Amilcar Giovanny Zaldaña Cáceres
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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acUErDo No. 50
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, acUErDa: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, correspondiente al Período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
acUErDo No. 51
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Cultura, correspondiente al Período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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acUErDo No. 52
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, acUErDa: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
acUErDo No. 57
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, acUErDa: aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, correspondiente al período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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acUErDo No. 58
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, acUErDa: aprobar el Informe de Labores del Ministerio de la Defensa Nacional, correspondiente al período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
acUErDo No. 65
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, acUErDa: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Hacienda, correspon- diente al período 2020-2021.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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NUMERO TREINTA Y TRES.- LIBRO CUATRO.- ESTATUTOS DE FUNDACIÓN.- En la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil vein- tiuno, Ante mí, HUGO ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, comparecen los señores: SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, quien es de cuarenta y seis años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documen- to Único de Identidad Número: cero uno seis cero ocho cero nueve nueve-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno tres cero ocho siete cuatro-uno cero uno-cuatro; REINALDO ALCIDES CARBALLO MELARA, quien es de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreño, empresario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identi- fico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos tres cinco seis dos siete dos-cero, y Número de Identificación Tributaria:
cero seis uno cuatro-cero tres cero siete siete siete-uno dos uno-cinco, y ANDREA RENEE ARAUJO REYES, quien es de veinticuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro cero tres cinco seis cero-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cuatro cero nueve nueve seis-uno seis cero-cero; y ME DICEN: I) Que en este acto y por medio de este instrumento acuerdan constituir una Fundación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de: FUNDACIÓN EL SECRETO DEL COCO, que en el transcurso del presente instrumento podrá refe- rirse como La Fundación; II) Que aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan de treinta y tres artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EL SECRETO DEL COCO. CAPITULO I: NATURALEZA, DENO- MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUN- DACION EL SECRETO DEL COCO", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Fundación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo esta- blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍ- CULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II: FINES U OBJETIVOS DE LA FUNDACION. ARTÍ- CULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) crear,
ejecutar y mantener programas de protección y recuperación del medio ambiente; b) crear, ejecutar y mantener programas educativos y de capacitación en la protección y recuperación del medio ambiente; c) Promover y gestionar con instituciones nacionales y organismos inter- nacionales, proyectos de capacitación en la ejecución de programas relacionados al medio ambiente; d) Promover la educación, concientización y orientación a la población en general, sobre la im- portancia del apoyo y protección del medio ambiente; e) Gestionar asesoría técnica y financiamiento para desarrollar proyectos y programas de la Fundación; f) Firmar convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales, para la protección y recuperación del medio ambiente; g) Desarrollar todo tipo de actividades que ayuden a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente. La Fundación podrá realizar todas las actividades que estén legalmente permitidas. CAPITULO III: DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CIN- CO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) La apor- tación inicial de los miembros fundadores de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera durante su existencia, rentas provenientes de los mismos de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable; d) Todos los fondos económicos que se obtengan provenientes de actividades, que se rela- cionen con los programas y proyectos propios y ajenos de la Fundación.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por el Administrador Único conforme a las directrices que le manifies- te la Asamblea General, los presentes Estatutos y el ordenamiento jurí- dico aplicable. CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.
ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) Administrador Único. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima autoridad y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor- dinariamente, cuando sea convocada por el Administrador Único. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de sus miembros. Los acuerdos los tomará la Asamblea General por unanimi- dad de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.-Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual deberá constar expresamente por escrito. ARTÍ-
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CULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y sustituir en caso de renuncia, al Administrador Único Propietario y su respectivo suplente; asimismo, conocer de las excusas y renuncias del Administrador Único Propietario y/o su suplente por las causas que establezcan los Estatutos; b) Conocer, aprobar o desaprobar las activi- dades y gestión del Administrador Único; c) Conocer y acordar la ex- pulsión o suspensión por causas justificadas de los derechos de cual- quiera de los miembros de la Fundación de acuerdo a lo establecido en los Estatutos; d) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y se- creto la memoria anual de labores, el informe anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto anual, elaborado por el Administrador Único;
e) conocer los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación en Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente para ese fin; g) Autorizar gastos de más del setenta por ciento del Patri- monio de la Fundación; h) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; i) Acordar por unanimidad de votos de los miembros la disolución voluntaria de la Fundación, de acuerdo con lo que disponen las leyes correspondientes y el presente Estatuto; j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI: DEL ADMINISTRADOR ÚNICO. ARTÍCULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confia- da a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente. El Administrador Único administrará y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las respectivas Leyes y los Estatutos. ARTICULO TRECE.- El Administrador Único Propietario, así como su respectivo suplente serán electos para un periodo de vein- ticinco años, pudiendo ser reelectos, cuando el Administrador Único deba ausentarse de sus funciones por un periodo de tiempo definido, lo informará por escrito, y su suplente temporalmente ejercerá las funcio- nes, únicamente por el periodo de tiempo señalado por el Administrador Único propietario. ARTICULO CATORCE.- El Administrador Único tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece- sarias para el logro de los fines de la Fundación y Velar por la adminis- tración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación; b) Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la Fundación; c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea General; d) Velar por el cumpli- miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Nombrar entre los miembros de la Fundación, los Comités, Comisiones o Directores que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, lo que informará en la memoria de labores; g) Presidir las Asambleas Generales; h) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In- terno de la Fundación; i) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de la Asamblea General; j) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; k) Redactar las Actas, Acuerdos, y Comunica- ciones que emanen de la Asamblea General y custodiar diligentemente los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Asamblea General;
l) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General; m) Ser el órgano de comunicación de la Fundación;
n) Llevar el archivo de documentos y el registro de los miembros de la Fundación; o) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación; p) Llevar o tener control de los Libros de Contabilidad de la Fundación y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás Institucio- nes relacionadas con el cobro de impuestos o tributos; q) Recibir y de- positar los fondos que la Fundación obtenga en el banco designado; r) Presentar el Balance Anual a la Asamblea General; s) contratar, despe- dir y sustituir los empleados que sean necesario para el funcionamiento de la Fundación, así como para el cumplimiento de su finalidad, en cumplimiento de las Leyes laborales aplicables; t) Cualquier otra atri- bución que le asigne la Asamblea General que no esté contemplada en los Estatutos. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
ARTÍCULO QUINCE.- Son miembros fundadores todas aquellas per- sonas que han contribuido al fondo inicial con el que se constituye la fundación, los fundadores por medio de la asamblea general podrán designar distinciones honoríficas a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la fundación sean así nombrados, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación del Administrador Único aporten contribucio- nes significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto se establezca ARTICULO DIECISEIS.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Ser informados de las activi- dades de la fundación en la Asamblea General; b) Representar en actos y eventos públicos a la Fundación, cuando sean delegados por escrito por el Administrador Único; c) Recibir reconocimientos por la labor realizada en beneficio de la fundación y sus fines; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI- CULO DIECISIETE.- Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge- neral; b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla- mento Interno, y Acuerdos de la Asamblea General; y d) Los demás deberes que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fun- dación. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea General que contengan dicha sanción; b) Por renuncia presentada por escrito al Administrador Único. La renuncia surtirá efecto automáticamente a partir de la fecha de su presentación. CAPITULO VIII: INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS,
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CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Los miembros y administradores de la Fundación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, y Acuerdos tomados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- Habrán tres tipos de faltas: a) Leves; b) Graves; y c) Muy graves;
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación, entorpecen su normal funcionamiento;
tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro o empleado de la Fundación; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Fundación; tales como: a) El incumplimiento no intencional de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incumplimiento no intencional de lo ordenado o acorda- do por la Asamblea General; c) Las conductas no intencionales que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación; d) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones por faltas leves. ARTÍCULO VEINTITRES.- Son faltas muy graves: a) El in- cumplimiento intencional de los Estatutos y su Reglamento Interno; b) El incumplimiento intencional de lo ordenado o acordado por la Asam- blea General; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Fundación; d) Las conductas intenciona- les que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación; e) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Fundación o de cualquiera de sus miembros; g) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones por faltas graves. ARTICULO VEINTICUATRO.- La imposición de sanciones por parte de la Asamblea General se hará de la siguiente forma: a) Para faltas leves se impondrá amonestación escrita; b) Para faltas graves, suspensión temporal por treinta días de la Fundación; y c) Para las faltas muy graves se expulsará de la Fundación;
ARTICULO VEINTICINCO.- Conocida la falta de la que se trate, el Administrador Único convocará sesión extraordinaria de Asamblea General la cual deberá realizarse en un máximo de quince días hábiles después de convocada; el Administrador Único levantará informe que remitirá al supuesto infractor con no menos de cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria; establecida la sesión de Asamblea extraordinaria, el Administrador Único presentará su informe, se dará la palabra al supuesto infractor para que ejerza sus derechos, se revisarán los hechos señalados y se resolverá según lo establecido en los estatutos y reglamento de la Fundación, lo que se notificará en el transcurso de la misma sesión de Asamblea Extraordinaria.- ARTÍCU- LO VEINTISEIS.- El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante el Administrador Único, recurso de Revisión; el Administrador Único deberá convocar Nueva sesión extraordinaria, la que se realizará en no más de cinco días hábiles, y en la que se resolverá con el solo conocimiento del expediente, más los alegatos del supuesto infractor de lo resuelto por la Asamblea Ex- traordinaria no habrá ningún otro recurso. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la
Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con unanimidad de votos de los miembros fundadores. ARTÍCULO VEIN- TIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y patrimonio que sobren después de cancelar todos sus compro- misos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asam- blea General señale. CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto unánime favorable de los miembros fundadores en Asamblea General, convocada para tal efecto. ARTÍCU- LO TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen- tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICU- LO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Funda- ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen- to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Administra- dor Único y presentado a la Asamblea General ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. III).- Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos proceden a elegir al primer Administrador Único Propietario y su res- pectivo suplente el cual por decisión unánime de los comparecientes queda electo de la siguiente forma: Administrador Único Propietario:
SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON; Administrador Único Suplente: REINALDO ALCIDES CARBALLO MELARA; ambos de generales ya relacionadas en este instrumento quienes expresan aceptar los cargos que se les confieren, por el periodo indicado; Así se expresa- ron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramente y sin interrupción rati- fican su contenido y firmamos. ENMENDADO: /unanimidad de votos de los miembros fundadores/vale.- ENTRELINEADOS:/El/fundadores/
valen.-
HUGO ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO CUARENTA vuelto al folio CIENTO CUARENTA Y CINCO frente del LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, y para ser entregado a la FUNDACION EL SECRETO DEL COCO, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el veintisiete de febrero de dos mil veintiuno.-
HUGO ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ, NOTARIO.
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ESTaTUToS DE la fUNDacioN El SEcrETo DEl coco.
caPiTUlo i:
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTÍCULO UNO.- Créase en la Ciudad de Santa Tecla, De- partamento de La Libertad, El Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN EL SECRETO DEL COCO", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo inde- finido.
caPiTUlo ii:
fiNES U oBJETiVoS DE la fUNDacioN.
ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán:
a) Crear, ejecutar y mantener programas de protección y recupe- ración del Medio Ambiente;
b) Crear, ejecutar y mantener programas educativos y de capaci- tación en la protección y recuperación del Medio Ambiente;
c) Promover y gestionar con Instituciones Nacionales y Organis- mos Internacionales, proyectos de capacitación en la ejecución de programas relacionados al Medio Ambiente;
d) Promover la educación, concientización y orientación a la po- blación en general, sobre la importancia del apoyo y protección del Medio Ambiente;
e) Gestionar asesoría técnica y financiamiento para desarrollar proyectos y programas de la Fundación;
f) Firmar convenios de cooperación con Instituciones Nacionales e Internacionales, para la protección y recuperación del Medio Ambiente;
g) Desarrollar todo tipo de actividades que ayuden a la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente. La Funda- ción podrá realizar todas las actividades que estén legalmente permitidas.
caPiTUlo iii:
DEl PaTriMoNio.
ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará cons- tituido por:
a) La aportación inicial de los miembros fundadores de QUI- NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera durante su existencia, rentas provenientes de los mismos de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable;
d) Todos los fondos económicos que se obtengan provenientes de actividades, que se relacionen con los programas y proyectos propios y ajenos de la Fundación.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por el Administrador Único conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, los presentes Estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable.
caPiTUlo iV:
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN.
ARTÍCULO SIETE- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) Administrador Único.
caPiTUlo V:
DE la aSaMBlEa GENEral.
ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima autoridad y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria- mente una vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Administrador Único. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de sus miembros. Los acuerdos los tomará la Asamblea General por unanimidad de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual deberá constar expresamente por escrito.
ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y sustituir en caso de renuncia, al Administrador Único Propietario y su respectivo suplente; asimismo, conocer de las excusas y renuncias del Administrador Único Propietario y/o su suplente por las causas que establezcan los Estatutos;
b) Conocer, aprobar o desaprobar las actividades y gestión del Administrador Único;
c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión por causas jus- tificadas de los derechos de cualquiera de los miembros de la Fundación de acuerdo a lo establecido en los Estatutos;
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d) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores, el informe anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto anual, elaborado por el Admi- nistrador Único;
e) Conocer los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
f) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación en Asamblea Extraordinaria, con- vocada exclusivamente para ese fin;
g) Autorizar gastos de más del setenta por ciento del Patrimonio de la Fundación;
h) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;
i) Acordar por unanimidad de votos de los miembros la diso- lución voluntaria de la Fundación, de acuerdo con lo que disponen las leyes correspondientes y el presente Estatuto;
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi:
DEl aDMiNiSTraDor ÚNico.
ARTÍCULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente. El Administrador Único administrará y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las respectivas Leyes y los Estatutos.
ARTÍCULO TRECE.- El Administrador Único Propietario, así como su respectivo suplente serán electos para un período de veinti- cinco años, pudiendo ser reelectos, cuando el Administrador Único deba ausentarse de sus funciones por un periodo de tiempo definido, lo informará por escrito, y su suplente temporalmente ejercerá las funcio- nes, únicamente por el período de tiempo señalado por el Administrador Único propietario.
ARTÍCULO CATORCE.-. El Administrador Único tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación y Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación;
b) Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la Fun- dación;
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Nombrar entre los miembros de la Fundación, los Comités, Comisiones o Directores que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación;
f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, lo que informará en la memoria de labores;
g) Presidir las Asambleas Generales;
h) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
i) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
j) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;
k) Redactar las Actas, Acuerdos, y Comunicaciones que ema- nen de la Asamblea General y custodiar diligentemente los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Asamblea General;
l) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General;
m) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación;
n) Llevar el archivo de documentos y el registro de los miembros de la Fundación;
o) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación;
p) Llevar o tener control de los Libros de Contabilidad de la Fundación y cumplir con las obligaciones tributarias aplica- bles ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás Instituciones relacionadas con el cobro de impuestos o tributos;
q) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el banco designado;
r) Presentar el Balance Anual a la Asamblea General;
s) contratar, despedir y sustituir los empleados que sean necesario para el funcionamiento de la Fundación, así como para el cumplimiento de su finalidad, en cumplimiento de las Leyes laborales aplicables;
t) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General que no esté contemplada en los Estatutos.
caPiTUlo Vii:
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
ARTÍCULO QUINCE.- Son miembros fundadores todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el que se constituye la fundación, los fundadores por medio de la Asamblea General podrán designar distinciones honoríficas a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la fundación sean así nombrados, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación del Administrador Único aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto se establezca.
ARTÍCULO DIECISEIS.- Son derechos de los miembros fundadores:
a) Ser informados de las actividades de la fundación en la Asamblea General;
b) Representar en actos y eventos públicos a la Fundación, cuando sean delegados por escrito por el Administrador Único;
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c) Recibir reconocimientos por la labor realizada en beneficio de la Fundación y sus fines; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Son deberes de los miembros funda- dores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, y Acuerdos de la Asamblea General; y
d) los demás deberes que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea General que contengan dicha sanción;
b) Por renuncia presentada por escrito al Administrador Único.
La renuncia surtirá efectos automáticamente a partir de la fecha de su presentación.
CAPITULO VIII:
INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Los miembros y administradores de la Fundación responderán y serán sancionados por las acciones u omi- siones que contravengan las disposiciones a los Estatutos, al Reglamento Interno, y Acuerdos tomados por la Asamblea General.
ARTICULO VEINTE.- Habrán tres tipos de faltas:
a) Leves;
b) Graves; y c) Muy graves;
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación, entorpecen su normal funcionamiento;
tales como:
a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Asamblea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro o empleado de la Fundación;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi- siones que sean asignadas.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento de la Fundación; tales como:
a) El incumplimiento no intencional de los Estatutos y su Re- glamento Interno;
b) El incumplimiento no intencional de lo ordenado o acordado por la Asamblea General;
c) Las conductas no intencionales que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación;
d) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones por faltas leves.
ARTÍCULO VEINTITRES.- Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento intencional de los Estatutos y su Regla- mento Interno;
b) El incumplimiento intencional de lo ordenado o acordado por la Asamblea General;
c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Fundación;
d) Las conductas intencionales que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación;
e) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio;
f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Fundación o de cualquiera de sus miembros;
g) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones por faltas graves.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La imposición de sanciones por parte de la Asamblea General se hará de la siguiente forma:
a) Para faltas leves se impondrá amonestación escrita;
b) Para faltas graves, suspensión temporal por treinta días de la Fundación; y
c) Para las faltas muy graves se expulsará de la Fundación;
ARTICULO VEINTICINCO.- Conocida la falta de la que se trate, el Administrador Único convocará sesión extraordinaria de Asamblea General la cual deberá realizarse en un máximo de quince días hábiles después de convocada; el Administrador Único levantará informe que remitirá al supuesto infractor con no menos de cinco días de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria; establecida la sesión de Asamblea extraordinaria, el Administrador Único presentará su informe, se dará la palabra al supuesto infractor para que ejerza sus derechos, se revisarán los hechos señalados y se resolverá según lo establecido en los estatutos y reglamento de la Fundación, lo que se notificará en el transcurso de la misma sesión de Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO VEINTISEIS.- El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante el Administrador Único, recurso de Revisión; el Administrador Único deberá convocar Nueva sesión extraordinaria, la que se realizará en no más de cinco días hábiles, y en la que se resolverá con el sólo conocimiento del expediente, más los alegatos del supuesto infractor. De lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria no habrá ningún otro recurso.
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caPiTUlo iX:
DE la DiSolUciÓN.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con unanimidad de votos de los miembros fundadores.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes y patrimonio que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X:
DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presen- tes Estatutos será necesario el voto unánime favorable de los miembros fundadores en Asamblea General, convocada para tal efecto.
ARTÍCULO TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for- malización.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Administrador Único y presentado a la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
DEcrETo. No. 0024
El MiNiSTErio DE GoBErNacioN Y DESarrollo TErriTorial,
coNSiDEraNDo:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna- ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que el señor el señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, quien ejercerá la calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACION EL SECRETO DEL COCO, solicitó al Registro de Asociaciones y Funda- ciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa,
Por TaNTo:
En usos de sus facultades legales:
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION EL SECRETO DEL COCO, constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, otorgada ante los oficios del Notario HUGO ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION EL SECRETO DEL COCO.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARRO- LLO TERRITORIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del dos mil veintiuno. PUBLIQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. A004488)
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ACUERDO No. 1048
San Salvador, 16 de agosto de 2021.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y nota que remite información complementaria presentadas en este Ministerio los días 27 y 29 de julio de 2021 respectivamente, suscritas por el Licenciado William Javier Handal Castro, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad AVIOTECHNOLOGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AVIOTECHNOLOGY, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-070207-106-0, relativas a que se le autorice disminuir el área de sus instalaciones.
CONSIDERANDO:
I. Que a la Sociedad AVIOTECHNOLOGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AVIOTECHNO- LOGY, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para prestar el servicio de reparación de componentes aeronáuticos, destinados a clientes residentes dentro y fuera del área centroamericana, excepto del mercado nacional, dicho servicio lo prestaría en instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en el Km. 18½, Carretera al Puerto de La Libertad, Cantón Loma Linda, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 439 de fecha 26 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 375 de fecha 27 de junio de 2007;
II. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 431, de fecha 11 octubre de 2007, se emite la Ley de Servicios Internacionales, publicada en el Diario Oficial No. 199, Tomo No. 377, con fecha 25 de octubre de 2007, disponiendo en su artículo 63 inciso 1 "Las perso- nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, beneficiadas por esta Ley, que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento de la entrada en vigencia de la misma se encuentren calificadas como usuarios, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales otorgados por la presente Ley";
III. Que de conformidad con lo expresado en el Considerando anterior, la Sociedad opera como Centro de Servicios en inmueble identificado como nave No. 1, ubicado sobre la Carretera al Puerto de La Libertad, Km. 18½, Cantón Loma Linda, municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con un área de 450m2;
IV. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le disminuya 150m2, para quedar operando en un área de 300m2; y
V. Que, con base en la opinión favorable del Departamento de Incentivos Fiscales, la Dirección de Inversiones considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con base en lo establecido en los artículos 5 letra g), 21, 46 letra a) y 63 de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 45 inciso segundo de su Reglamento y artículos 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar a la Sociedad AVIOTECHNOLOGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVIOTECHNOLO- GY, S.A. DE C.V., para disminuir un área de 150m2 de sus instalaciones que actualmente tienen un área de 450m2 y se identifican como nave No. 1, que se encuentra situada sobre la Carretera al Puerto de La Libertad, Km. 18½, Cantón Loma Linda, municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad, para quedar operando únicamente en un área de 300m2;
2. Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 439 mencionado en el Considerando I, en todo aquello que no contradiga al presente;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien- da;
4. Este Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.-
MARIO RODOLFO SALAZAR ESCOBAR, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL.
(Registro No. A004435)
M inisterio de e conoMía
RAMO DE ECONOMÍA
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ACUERDO No. 15-0724.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SANDRA LISSETH PORTILLO FLORES, solicitando que se le reconozca el título académico de la LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 5 de diciembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 4 de junio de 2021, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de la LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, realizados por SANDRA LISSETH PORTILLO FLORES, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a SANDRA LISSETH PORTILLO FLORES, como LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día quince de junio de dos mil
veintiuno.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. A004473)