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Comprobante Documento. SISID Ministerio de Justicia. ID SISID : Materia

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30-10-2020 sisid:9080/sisid/CodigoBarra?IdDoc748566&1dUSr653

Comprobante Documento

SISID

Ministerio de Justicia

IIu IID III II IllI I.11 II

ID SISID : 748566

Materia SALE OFICIO 5746 A PROSECRETARIO CAMARA DE DIPUTADOS, PROV 2070 CAMARA DE DIPUTADOS RTE PETICIÓN DEL DIPUTADO ALEXIS SEPULVEDA SOTO QUIEN SOLICITA INFORME SOBRE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR LAS RECOMENDACIONES - REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS PROFESIONALES TÉCNICOS DMINISTRATIVOS DE GENDARMERIA DE CHILE EN RELACIÓN A LA LEY 21.209 QUE REGULA LA MODERNIZACIÓN DE SU CARRERA FUNCIONARIA POR LAS CONSIDERACIONES QUE EXPONE

Folio : 19858.20

Tipo Dcto Oficio

Número Iny. Dcto : 58959 - Número Des. Dcto: 5746

Ofidna de Partes deriva a: CAMARA DE DIPUTADOS

Sistema Integrado de Documentos (SISID) -

sisid:9080/sisid/CodigoBarra?dQoc=748566&IdUsr=653 11

03-11-2020 10:47

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ORD.: N°

5/46 /

ANT.: Oficio N° 58959, de fecha 31 de julio de 2020, de¡ Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados.

MAT.: Responde requerimiento de¡

Honorable Diputado Alexis Sepúlveda Soto.

SANTIAGO,

29 OCT 2020

DE: SEBASTIÁN VALENZUELA AGÜERO SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

A : SEÑOR JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

PROSECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Por especial encargo de¡ Ministro de Justicia y Derechos Humanos, me dirijo a usted en atención al oficio citado en el antecedente, de fecha 31 de julio de 2020, mediante el cual el Honorable Diputado Alexis Sepúlveda Soto, ha solicitado se informe sobre "la posibilidad de incorporar las recomendaciones realizadas por la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile en su oficio N°111 de 1 de julio de 2020, cuya copia se acompaña, en relación con la entrada en vigencia de la Ley N°21.209 que regula la modernización de su carrera funcionaria, por las consideraciones que expone".

Al respecto, debo señalar que esta Secretaria de Estado ha respondido dicha inquietud a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de vuestra Corporación, mediante oficio 4796 de fecha 08 de septiembre, en el contexto de una sesión de la comisión convocada especialmente para analizar este tema. Previamente se había contestado en la misma línea a la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN). Con todo, es posible informar lo siguiente:

En primer lugar, es necesario señalar que, para nuestra cartera, el fortalecimiento de Gendarmería de Chile ha sido y seguirá siendo una prioridad, especialmente tratándose de las materias relacionadas con el ámbito de la reinserción social.

Uno de los pilares de ese esfuerzo lo constituye el compromiso con las funcionarias y funcionarios de la Institución. En ese contexto, el pasado 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.209, que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, la que constituye un hito en la historia de la regulación legal vinculada con los recursos humanos de¡ Servicio. Como es sabido, esta ley surge de los requerimientos de¡ Frente de Trabajadores Penitenciarios y de un proceso de diálogo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que derivó en un Protocolo de Acuerdo suscrito a inicios de noviembre de¡ año 2018.

Entre otros temas, en el referido Protocolo de Acuerdo se comprometió, tal como se dispone en el punto 2.b, que "con el objeto de contribuir a una mayor estabilidad de la carrera funcionaria, se crearán cargos nuevos en la planta. Para tal efecto, se considerará una aplicación gradual, con un aumento de¡ gasto en régimen de 1.500 millones de pesos anuales".

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Para dar cumplimiento a ese compromiso, el artículo tercero transitorio de la Ley N021.209 facultó a S.E. el Presidente de la República para que, dentro de¡ plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la ley, estableciera mediante decreto con fuerza de ley las normas necesarias para fijar las plantas de¡ personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. Y, por otra parte, señala expresamente que "El mayor gasto fiscal que se pueda derivar de¡ ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.".

Pues bien, siguiendo con el cumplimiento de lo comprometido, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 09 de octubre de 2020, el Decreto con Fuerza de Ley N° 59 de fecha 31 de julio de 2020, que fija plantas de/personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de gendarmería de chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) de/ artículo 162 de/ Decreto con Fuerza de Ley n° 29, de 2004, de/ Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, que establece una nueva planta para los funcionarios no uniformados de Gendarmería de Chile.

Este DFL viene a cumplir estrictamente con el compromiso adquirido con el Frente de Trabajadores Penitenciarios en noviembre de 2018 y que quedó plasmado en la ley N° 21.209 en los términos ya reseñados. En efecto, el referido DFL consigna, en primer lugar, la creación de nuevos cargos en la planta y, en segundo término, considera un aumento de¡ gasto en régimen de hasta 1.500 millones de pesos anuales.

En relación a este tema, ADIPTGEN ha sostenido que el Ejecutivo comprometió un número de cargos a crear en la nueva estructura de la planta de funcionarios no uniformados. Sin embargo, analizados todos los antecedentes, es posible señalar que el acuerdo y compromiso al que se llegó fue el de crear nuevos cargos de planta (sin señalar cuántos) y sin exceder el gasto de 1.500 millones de pesos anuales en régimen, cuestión así dispuesta tanto en el protocolo al que se ha hecho mención como precisamente al texto expreso de la ley. Si bien es efectivo que en los cálculos de¡ Informe Financiero de la ley N° 21.209 se proyectó una planta con más cargos que los consignados finalmente en el DFL (2.176 versus 1.721), la estructura definitiva no responde a una decisión arbitraria, sino a la obligación de cumplir con el mandato legal: El ejercicio de la atribución de S.E. el Presidente de la República, de fijar una nueva planta para los funcionarios no uniformados de Gendarmería de Chile no puede aumentar el gasto fiscal en más de 1.500 millones de pesos, en régimen, tal como se acordó con el Frente de Trabajadores Penitenciarios y se estableció en la propia ley.

En otros términos, el proceso de provisión de los cargos que quedarán vacantes en la nueva planta de¡ Servicio, efectuado el encasillamiento de los funcionarios que actualmente ocupan un cargo de planta, no puede sobrepasar ese límite de gasto. Pues bien, la planta consignada en el DFL da cuenta estrictamente de aquello.

Sobre el particular, hay que considerar que entre enero de 2019 (fecha en que se elaboró el Informe Financiero de¡ Proyecto de Ley que derivó en la Ley N° 21.209) y julio de 2020 (fecha en que se elabora el DFL) acaecieron varios hechos que hicieron variar las condiciones del costeo inicial de la nueva planta y derivaron en la estructura final que considera 1.721 cargos. Los señalados hechos son: i) La generación de 167 nuevas vacantes en la planta vigente; u) los concursos de promoción en las plantas de profesionales y técnicos, y los ascensos en las plantas de administrativos y auxiliares, que se verificaron en dicho periodo, y iii) el comienzo de pago de asignaciones profesionales a un grupo de funcionarios.

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Como en todo modelo de estimación de gastos, el cambio de las condiciones, parámetros o variables utilizados, hace que sus resultados se modifiquen. En este caso pasa lo mismo, toda vez que la estimación del mayor gasto se efectúa a través de un modelo, que simula el comportamiento de los concursos que se verificarán para proveer los cargos que queden vacantes en la nueva planta. En consecuencia, no puede ser indiferente, por ejemplo, si la planta actual tiene menos funcionarios que la planta considerada en los cálculos del año 2019.

Por otra parte, el mayor gasto fiscal ha de considerarse al ejercerse la atribución que se traduce en la elaboración del DFL, no antes, razón por la cual, como reza el citado Protocolo de Acuerdo, se comprometió la creación de nuevos cargos (no un número específico de ellos) dentro de un marco presupuestario, que sí considera un monto exacto que no puede sobrepasarse en la provisión de los cargos de la nueva planta.

Con todo, recordando el objetivo de esta medida, esto es -como señala el referido Protocolo de Acuerdo- "contribuir a una mayor estabilidad de la carrera funcionaria", se proyecta que 1.078 funcionarios del Servicio, que actualmente se desempeñan en calidad de contrata, podrán pasar a la planta de Gendarmería en los próximos tres años. Por otra parte, un número significativo de funcionarios que se encuentran actualmente en la planta o que ingresarán a ella, aumentarán sus remuneraciones. En ese sentido, cabe destacar que la planta crece en un 57% y, en el caso particular de los profesionales, en un 86%.

Es importante tener presente que todo este proceso ha sido comunicado de manera transparente al Frente de Trabajadores Penitenciarios (integrado, entre otras asociaciones, por ADIPTGEN). En efecto, a fines del mes de mayo, se remitió a dicha agrupación el borrador del DFL, verificándose una reunión de trabajo con el Subsecretario de Justicia, agendada formalmente a través de la Plataforma de Lobby de este Ministerio, el día 4 de junio, en la cual se revisó cada una de las observaciones que las asociaciones de funcionarios tenían respecto de dicho borrador. Con posterioridad a dicha reunión, se elaboró el borrador final del DFL que fue enviado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en el que se incorporó una serie de modificaciones conforme a observaciones efectuadas por el Frente de Trabajadores. Dicho borrador fue remitido a las asociaciones de funcionarios. A partir de entonces se verificó una exhaustiva revisión por parte de DIPRES, en coordinación permanente con el equipo de este Ministerio y de Gendarmería, del impacto financiero de la creación de la nueva planta, el que arrojó la estructura definitivamente plasmada en el DFL ingresado a la CGR. Pues bien, finalmente, con fecha 3 de agosto, nuevamente en una audiencia formal, el Subsecretario de Justicia se reunió con los representantes del Frente de Trabajadores Penitenciarios, en donde se conversaron y explicaron detalladamente las mismas consideraciones que se exponen en este oficio.

En otro orden de ideas, uno de los puntos centrales manifestados por ADIPTGEN, es que se considere la antigüedad de los funcionarios como el factor fundamental para acceder a uno de los cargos vacantes de la nueva planta del Servicio. Al respecto, dicha asociación propone que la antigüedad sea valorada con un 80% del puntaje del concurso correspondiente, lo que hace que este factor se transforme prácticamente en el único elemento a considerar. Sobre este punto, cabe señalar que no es posible contemplar una medida de ese tipo, atendido el hecho de que es fundamental para la Institución contar en su planta de funcionarios con los mejores integrantes que, cumpliendo el requisito de antigüedad de 5 años contemplado en la ley N°

21.209, satisfagan con la mayor excelencia el cumplimiento de otros ámbitos, razón por la cual el DFL ha considerado diversos factores que serán consignados en las bases de los concursos, tales como los resultados de exámenes o pruebas que se exijan, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo.

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Finalmente, en relación a esta materia, es necesario consignar que la creación de cientos de cargos nuevos en la planta de¡ Servicio, la posibilidad de que más de mil funcionarios pasen a ocupar un cargo de titular en dicha planta y que parte de los actuales funcionarios de planta y de los que ingresarán a ella aumenten sus remuneraciones, constituye una situación excepcionalísima, dado que es el único servicio público que ha sido objeto de aumento de cargos de planta impulsados por la actual Administración. Dicha excepcionalidad resulta más evidente al considerar el contexto de crisis en que nos encontramos, en que miles de compatriotas han perdido sus puestos laborales, tienen una relación laboral suspendida o verán disminuidas sus remuneraciones, lo que demuestra fehacientemente el compromiso de este Gobierno con el fortalecimiento de Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

DEJUSTICIN

SEB IÁN VAJ,.EIÍZUELA AGUERO Subsecrtáío de Justicia

IpiiQí'cc

o. de Re/nserción Social Adultos INT.1 /784

DISTRIBUCIÓN:

- Destinatario

- Gabinete Sr. Subsecretario de Justicia - División de Reinserción Social

- Sección Partes, Arcilivo y Transcripciones F: 19858.20 - SISID: 748566

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OFICION° 1111 20

ANT.: Ley N° 21.209, que Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

MAT.: Observaciones a proyecto de decreto con fuerza de ley.

SANTIAGO, 1 de Julio de 2020

DE : DIRECTORIO NACIONAL ADIPTGEN - GENDARMERIA DE CHILE

A : SEÑOR DIRECTOR DE DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS MINISTERIO DE HACIENDA

Junto con saludarle, la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, en adelante ADIPTGEN, como miembro de¡ Frente de Trabajadores Penitenciarios, viene en dirigirse a usted para formular observaciones al proyecto de decreto con fuerza de ley, remitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a esa Dirección de Presupuestos, en el marco de lo prescrito por la ley N° 21.209, que Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile.

Como es de su conocimiento, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, ha tenido una importantísima participación en la aprobación y publicación de la ley N° 21.209. Al respecto, producto de incansables gestiones realizadas por el Frente de Trabajadores se logró firmar un protocolo de acuerdo con él señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que propició la tramitación de un proyecto de ley que finalmente se transformó en la norma legal ya aludida.

Ahora bien, para contextualizar esta presentación, debemos señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.209, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de

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publicación de la ley (6 de febrero de 2020), establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular materias relacionadas con el personal de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. En este contexto el FTP elaboró una propuesta de Decreto con Fuerza de Ley que recoge las legítimas aspiraciones del personal el que fue remitido al MINJU el día 27 de mayo del año en curso; luego se confeccionó un comparado entre esta propuesta y la de dicha Repartición Publica destacando las observaciones. Habiendo consenso en varias materias, es importante destacar que existen puntos esenciales donde no hubo acuerdo.

4. En este contexto y en virtud de que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha remitido su propuesta de Decreto con Fuerza de Ley a esa Dirección de Presupuestos, la cual, además, ha sido remitida al Frente de Trabajadores, se viene en presentar las siguientes observaciones, para su estudio:

En los considerandos, se propone incorporar el decreto con fuerza de ley N°

9, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que crea dos cargos de jefes de departamento, grado 6 de la Escala Única de Sueldos, en la planta de directivos, dado que se han mencionado otros cuerpos legales que también han creado cargos en esta planta.

En el inciso primero del artículo decimo tercero transitorio de la propuesta de decreto con fuerza de ley, se señala que: El llamado de cada proceso concursal se dispondrá mediante resolución del Director Nacional, la que deberá contener las bases del concurso y considerar, a lo menos, su comunicación a través de correo masivo y publicación en la página web de Gendarmería y en su intranet. ".

Al respecto, este frente de trabajadores solicita se incorpore la palabra

"exenta" a continuación de la palabra uresolución" Esto dado que los concursos que se realizarán tienen el carácter de internos.

EJ artículo décimo transitorio de la propuesta, prescribe que: "Los concursos serán preparados y realizados, de acuerdo a las Bases generales que dictará para estos efectos Gendarmería de Chile, por un Comité de Selección que

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estará integrado conforme a lo dispuesto en e/inciso tercero del artículo 530 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija e/texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo."

En efecto, el referido artículo 53 del Estatuto Administrativo dispone que el Comité de Selección estará integrado, además, por dos representantes del personal elegidos por éste, quienes por corresponder a concursos de promoción deben tener la calidad jurídica de planta. Sin embargo, en los concursos que se establecen en la propuesta de decreto con fuerza de ley participará personal a contrata, por lo que se propone incorporar una cláusula que permita que los contratas tengan representación en el comité de selección.

El artículo décimo segundo transitorio, en sus letras a) y b), señala que: "a) Entre los factores de evaluación deberán incluirse, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas, la calificación del desempeño y experiencia laboral (antigüedad en el servicio), y b) Las exigencias que contenga cada uno de los

factores deben estar vinculados al cargo y/o grado de la planta respectiva. ".

Sobre el particular, ADIPTGEN, como parte del Frente de Trabajadores Penitenciarios solicita que en el decreto con fuerza de ley se establezcan los factores a considerar, con su respectiva ponderación, de modo de que no quede lugar a interpretaciones. Es así como se propone que los factores y su ponderación sea la siguiente:

- Antigüedad en el servicio: 80%

- Evaluación del desempeño: 10%

- Prueba de conocimientos: 10%

Se hace presente que esta propuesta de factores y su ponderación, viene en reconocer al personal que lleva más años en la institución y de este modo evitar que funcionarios con menos años de servicio pudieren ocupar los grados más altos del escalafón respectivo, con el consecuente estancamiento en la carrera funcionaria

La propuesta de decreto con fuerza de ley presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos establece en sus artículos sexto y séptimo transitorio, normas para el encasillamiento, separando el proceso en dos partes Primero el encasillamiento de los funcionarios titulares en los mismos grados que ostentan. Esto en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de

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publicación del decreto con fuerza de ley, entrando en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente a la toma de razón.

Luego de efectuado el acto administrativo señalado anteriormente, se proveerán los cargos que queden vacantes, a través de un concurso interno en que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata, de acuerdo a la gradualidad que se establece en el propio decreto con fuerza de ley, sin que se señale la fecha de entrada en vigencia de este nombramiento.

Sobre el particular, se debe señalar que la ley en su artículo quinto transitorio dispone la forma en que debe efectuarse el encasillamiento, dando a entender que es un solo proceso, sería necesario aclarar esta situación.

f) Respecto de la gradualidad que establece la propuesta de decreto con fuerza de ley para la provisión anual de cargos, se debe señalar que contempla los cargos que se crean en cada una de las plantas de personal y, además, incluye los cargos que se encuentran, en la actualidad, vacantes en las respectivas plantas, o sea, cargos que existen y que están siendo incluidos juntos a los que se crean, para ser provistos en la gradualidad anual, situación que recoge lo acordado en las múltiples instancias durante la tramitación de la ley 21209.

No obstante aquello, el frente de trabajadores penitenciarios solicita que en los respectivos procesos concursales que se realizaran anualmente para proveer los cargos de acuerdo a la gradualidad señalada, se induyari los 182 cargos que quedarán vacantes en las plantas de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, producto de la aplicación del incentivo al retiro, conforme lo indica el inciso final del artículo segundo transitorio de la ley 21.209.

Cabe precisar que los cargos que quedarán vacantes en las plantas de personal no uniformado, por año, son los siguientes

Año 2019 : 45 Año 2020 : 45

Año 2021 45

Año 2022 : 47

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S. Establecer con ocasión del articulo tercero transitorio de la propuesta del MINJU, un inciso que resguarde la provisión de los cargos en el evento que el proceso no termine en la respectiva anualidad, para despejar cualquier interpretación que sea perjudicial.

En este sentido se propone incorporar el siguiente inciso a dicho artículo: ' En el evento que el proceso de provisión de cargos no termine durante el año calendario respectivo, deberá hacerlo en el año siguiente, sin perjuicio de los cargos que se tengan que proveer en esa anualidad".

6. Finalmente, se solicita respetuosamente una reunión anime del Frente de Trabajadores Penitenciarios con la Dirección de Presupuestos, a objeto de analizar la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el entendido que los trabajadores han tenido una activa participación en el desarrollo de la ley N° 21.209 y, considerando lo estipulado en la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado.

Saluda atentameçte,a usted.

—r--- -_-.//

POR EL ~RIO NACIONAL ADIPTGEN - GENDARMERIA DE CHILE.

Distribución:

- Señor Director de la Dirección de Presupuestos (Dipres) - Señor Subsecretario de Justicia

- Señor Director Nacional de Gendarmería de Chile - Archivo Frente de Trabajadores Penitenciarios

Referencias

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