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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/N 1122/2021

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Academic year: 2022

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/N° 1122/2021

AUTORIZA LA EMISIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ EN MATERIAL VALORADO SIN CHIP A FAVOR DE LOS 713 CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD MENONITA.

La Paz, 2 de diciembre de 2021.

VISTOS: Conforme la Hoja de Ruta SEGIP: 2021/200805, se cuenta con una Nota que data del 12 de abril de 2020, que ingresa al SEGIP en fecha 14 de abril de 2021, la misma es presentada por JOHAN WIELER FRIESEN – REPRESENTANTE DE LA COLONIA MENONITA SWIFT CURRENT, JACOB BANMAN KLASSEN – REPRESENTANTE DE LA COLONIA MENONITA YANAHIGUA y JACOB HARMS BERGEN - REPRESENTANTE DE LA COLONIA MENONITA LAS PIEDRAS; se tienen los siguientes informes: Informe Técnico SEGIP/UNE/N°034/2021 de 16 de abril de 2021 emitido por el Supervisor de Extranjería y dos Técnicos de Operaciones de Extranjería, Informe Legal SEGIP/LEGAL/DNJ/N°386/2021 de fecha 6 de mayo de 2021 evacuado por el Jefe Nacional de Gestión Jurídica, Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00009/2021 de 8 de octubre de 2021, Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/2021 de 25 de octubre de 2021 emitidos por el Jefe Nacional de Extranjería y el Informe SEGIP/DNO/UNE/N°00021/2021 que data del 26 noviembre de 2021, contexto por el cual se tiene el Informe Legal SEGIP/DNJ/INF-1062/2021 de 2 de diciembre de 2021, las disposiciones legales vigentes y todo lo que en ver convino, se tuvo presente y;

CONSIDERANDO I:

Que, la Suprema Norma Legal del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 4 señala lo siguiente:

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones (…)”.

Que, la Ley Fundamental, consagra entre los valores supremos en los que se sustenta este Estado, aquellos descritos en su Artículo 8, que: “(…) II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

Que, siguiendo la línea, en su Artículo 9 señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1) Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2) Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 4) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,

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derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 5) Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo (…)”.

Que, mas adelante, en su Art. 13 parágrafo I señala: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”

Que, la Constitución Política del Estado. Hace referencia en cuanto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en su Artículo 14 parágrafo I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.” Mas adelante en su parágrafo VI señala: “Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.”

Que, la Ley fundamental establece en su Artículo 27, parágrafo II, establece que: “Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.”

Que, además se debe señalar el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto expreso dispone en sus parágrafos I y II lo siguiente: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.”

Que, más adelante se debe señalar el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto expreso dispone en sus parágrafos I y II lo siguiente: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.

Constitución Política del Estado 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4.

Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos Correspondientes”.

Que, La Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: en su Artículo 1.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San Jose de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su Artículo 12 señala: “Libertad de Conciencia y de Religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

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2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Que, la Ley N° 145 de junio 27 de 2011, Ley del Servicio General de Identificación Personal. Fiel al objeto y finalidad definida en su Artículo 1, crea el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.

Precisando dentro su segundo artículo, identificar a esta institución pública como descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, entre los Principios rectores de la actividad del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, enumerados en el Artículo 4, se citan: a) Universalidad, entendido como el acceso a la Cédula de Identidad - C. I., es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia. i) Obligatoriedad, trasmuto en la Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos dentro y fuera del país. j) Respeto a la dignidad, por medio de la cual todas las personas serán tratadas sin ninguna discriminación, respeto a la dignidad humana y su identidad cultural.

Que, la misma Ley en su Artículo 5 hace referencia a las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP siendo estas las siguientes: “(…) a) Establecer los procedimientos para el manejo, administración y registro de los datos de identificación correspondientes a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros radicados en Bolivia. c) Regular el uso, actualización, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación - RUI. e) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - C. I., a las bolivianas, los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo parámetros técnicos internacionales. f) Registrar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo parámetros técnicos internacionales. i) Mantener y administrar el Registro Único de Identificación - RUI, bajo parámetros de actualidad tecnológica (…)”.

Que, por definición del Articulo 17 de esta Ley: “I. La Cédula de Identidad - C. I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes. II. La Cédula de Identidad - C. I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas. III. La Cédula de Identidad - C. I., es un documento que con su sola presentación es suficiente para los efectos que señala la Ley. IV. Los datos de identificación contenidos en la Cédula de Identidad - C. I., serán reglamentados mediante Decreto Supremo”.

Que, mediante su Articulo 18 de la Ley N° 145, en cuya parte transcendente se contempla: “I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para

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otorgar la Cédula de Identidad - C. I., a: a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico - SERECI y el Certificado de Nacimiento. b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración (…) IV. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente. V. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la Cédula de Identidad - C. I., y Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, serán reguladas a través de Decreto Reglamentario”.

Que, mediante la Ley N° 370 de mayo 8 de 2013, Ley de Migración. Distingue como su objeto, regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y demás desarrollo normativo vigente.

Que, la misma Ley en su Artículo 13 refiere: “Las y los extranjeros residentes en Bolivia con más de 60 años de edad, que cuenten con residencia permanente por más de 15 años continuos, podrán obtener la cédula de identidad para extranjeros con validez indefinida.”

Que, en su Artículo 15 la Ley 370 bajo nomen juris GARANTÍAS CONSTITUCIONALES señala que: “La persona migrante extranjera que ingrese o permanezca, temporal o definitivamente en el Estado Plurinacional de Bolivia, tendrá las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico (…)”.

Que, más adelante en su Artículo 34 del mismo cuerpo legal establece: “Las personas migrantes extranjeras que obtengan la permanencia temporal o definitiva, deberán obtener su Cédula de Identidad de extranjero ante la autoridad competente en el plazo y condiciones establecidos en la normativa vigente.”

Que, la Ley 2341 en su Articulo 27 señala: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.”

Que, la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2 de Sucre, 23 de marzo de 2016, hace alusión a la Objeción de Conciencia, en ese contexto señalamos el concepto de la misma: “objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito. Puede basarse la objeción en particulares convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas y venir referida a conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el servicio militar, el pago de determinados impuestos, el cumplimiento del ideario de un centro de enseñanza, la

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colaboración en prácticas abortivas legales, la venta de anticonceptivos, la propia asistencia sanitaria o, incluso, la sanción de determinadas leyes por quien ostenta la Jefatura del Estado” asimismo Rafael Navarro – Valls señala que la objeción de conciencia es un ejercicio de salud y madurez democrática.

En ese entendido, se hace preciso señalar que su practica es perfectamente asumible en el marco del Estado de Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario al cual el Estado Boliviano pertenece toda vez que la misma puede y es incorporada al ordenamiento jurídico como manifestación concreta y legítimas de la libertad ideológica. Tal es el caso de nuestro derecho positivo, que reconoce la objeción de conciencia como se evidencia en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S2 de Sucre, 23 de marzo de 2016 entroncándose con la puesta en acción de otras libertades fundamentales como lo son la ideológica, religiosa, etc. La objeción de conciencia persigue la excepción de un determinado deber jurídico para el objetor, porque el cumplimiento del mismo en este caso concreto de la comunidad menonita entra en colisión con su propia conciencia es decir en contra de la religión a la cual profesan. Por lo que no se podría afirmar que la misma se dirija ni contra el conjunto normativo ni contra determinadas instituciones jurídicas.

Que, la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/N° 395/20019 de 26 de abril de 2019, Aprueba Características y Lineamientos Generales de la Cédula de Identidad de Extranjero Electrónica.

Que, el Manual de Procedimientos de la Unidad Nacional de Extranjería, Aprobado mediante Resolución Administrativa SEGIP/DGE/Nº 388/2021 de junio 30 de 2016. Tiene por objetivo normar los procedimientos para la emisión de Cédulas de Identidad de Extranjeros (CIE), así como los requisitos y procedimientos para el saneamiento y modificación de datos de los ciudadanos extranjeros registrados en el Sistema de Extranjería.

Que, el Reglamento Único de Cedulación de Identidad de Extranjeros, Aprobado mediante Resolución Administrativa SEGIP/DGE/Nº 388/2021 de junio 30 de 2016. Que es por esencia el instrumento normativo que establece el marco normativo para la emisión de Cédulas de Identidad de Extranjeros (CIE), así como el saneamiento y modificación de datos de los ciudadanos extranjeros registrados en el Sistema de Extranjería.

Que, mediante nota que data del 12 de abril de 2020, la cual fue recepcionada el 14 de abril de 2021, la comunidad menonita refiere: “(…) solicitamos ser excluido del CHIP que viene en los nuevos documentos (cedulas) y se nos pueda emitir con las cedulas de identidad antiguas, donde no cuentan con el dispositivo señalado, ya que tenemos que protegernos de las cosas enaltecidas y modernas. De la misma forma le hacemos llegar nuestra preocupación en la emisión y agilización de trámites de cedulas de identidad, en el sentido de que existe muchas personas que ya se encuentran con multas y sanciones administrativas, las cuales llegan a ser excesivas para las personas que necesitan dicho trámite.”

Que, en consecuencia, de la solicitud realizada por la comunidad menonita, se cuenta con el Informe Técnico Legal SEGIP/UNE/N°034/2021 emitido por el Supervisor de Extranjería y dos Técnicos de Operaciones de Extranjería manifestando lo siguiente “(…) se recomienda dar viabilidad a la exclusión de chip en la cedula de identidad extrajera, conforme al INFORME TÉCNICO SEGIP/UNE/N°038/2020 y el presente informe técnico legal.”

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Que, seguidamente se emite el Informe Legal SEGIP/LEGAL/DNJ/N°386/2021 de 06 de mayo de 2021, evacuado por el Jefe Nacional de Gestión Jurídica – SEGIP, dando respuesta al Informe Técnico SEGIP/UNE/N°034/2021, de 16 de abril de 2021. Concluye lo siguiente: “En merito a lo expuesto precedentemente, se concluye que. - En salvaguardo a los Derechos de las Colectividades Menonitas residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia y siendo que la otorgación de las CIE´s sin chip no afectaría al sistema de gestión de calidad y las medidas de seguridad, es posible expedirse este documento conforme al requerimiento de los menonitas … RECOMENDACIÓN. - Por lo que, se recomienda a su Autoridad, remita el presente Informe a la Direccion Nacional de Operaciones, a los efectos de que se atienda la solicitud de la colectividad menonita, previa las gestiones correspondientes.”

Que, más adelante la Jefatura Nacional de Extranjería se pronuncia con el Informe CITE:

SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/2021 de 25 de octubre de 2021, señalando: “(…) Conforme los datos proporcionados por los ciudadanos menonitas, a la fecha del presente informe, la cantidad de beneficiarios de cedulación con valoradas sin chip es la siguiente: 713 ciudadanos (…)”. Posteriormente la Jefatura Nacional de Extranjería emite el Informe Técnico SEGIP/DNO/UNE/INF-00021/2021 que data del 26 noviembre de 2021, recomendando: “(…) conceder la solicitud de los ciudadanos menonitas, considerando establecer la excepcionalidad a través del GRUPO PARTICULAR DETERMINADO (…)”

CONSIDERANDO II:

Que, sobre la especifica aplicación de la Ley Suprema tiene como fines una sociedad justa y armoniosa, así como también garantiza el acceso de las y los ciudadanos a la educación, a la salud y al trabajo. En tal sentido teniendo conocimiento que la comunidad menonita se rehúsa a ser cedulados con el material valorado con chip, y ante la solicitud de los mismos de ser cedulados con las valoradas sin chip, el SEGIP dando cumplimiento al Art. 14 parágrafo I de la CPE, asimismo de no limitar derechos y dar cumplimiento a nuestra norma Fundamental, siendo que la CIE´s al ser un documento esencial para poder realizar todo acto civil, el no aceptar la solicitud de la emisión de CIE´s sin chip, es restringir su derecho a la educación, salud y trabajo.

Que, se debe tener presente que todas las bolivianas y bolivianos deben acatar la Constitución Política del Estado Plurinacional. Asimismo, nuestra norma Fundamental refiere sobre, la libertad que tiene cada ciudadano de pensar, así como de elegir la religión que vean beneficioso, de tal manera teniendo conocimiento que la comunidad menonita profesa su propia religión, se debe tener presente, además que son una parte productiva ante la sociedad en ese sentido el poder satisfacer una de las necesidades que tienen dicha comunidad, nos lleva hacer cumplir la norma suprema en cuanto a una sociedad armoniosa, igualitaria y sin discriminación.

Que, a esto se debe agregar que el art. 109 de la CPE determina que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección". Por lo que es posible extraer que la vigencia de un Estado constitucional en el que deben prevalecer los derechos y garantías de las personas, involucra el deber de todo ciudadano de respetar la Constitución y procurar su materialización jurídica en la realidad social; puesto que una actitud en contrario restaría valor normativo a la Constitución y a los derechos que en ella se plasman, cuando más bien la virtud de un Estado Constitucional debe constituirse en la procura constante de su aplicación; siendo que dicha

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norma fundamental reúne los valores primarios que nuestra sociedad pactó a efecto de que se efectivicen en todos los ámbitos de la vida social y privada de las personas e instituciones.

Que, en la especificidad del marco normativo del SEGIP, uno de los principios esenciales de su trabajo e intervención administrativa señalados en el Art. 4 de la Ley N° 145 es el principio de UNIVERSALIDAD bolivianas y bolivianos además de las extranjeras y extranjeros deben contar con su cedula de identidad. Sumado a este axioma, debemos citar al principio de OBLIGATORIEDAD, por el que EXPRESAMENTE SE OBLIGA AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP LA RESPONSABILIDAD DE DOCUMENTAR A TODOS LOS EXTRANJEROS QUE LEGALMENTE CONCURRAN CON EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA OBTENER SU CEDULA DE IDENTIDAD; fundamento axiológico y supra esencial, que nos brinda cobertura para emprender la misión de cedular a la comunidad menonita, la misma ha sido postulada por la JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA y la JEFATURA DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN JURÍDICA, DETERMINANDO DE FORMA EXPRESA PERMITIR LA CEDULACIÓN DE LOS EXTRANJEROS MENONITAS, A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA LISTA QUE CURSA EN EL INFORME CITE: SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/2021 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2021, EVACUADO POR LA JEFATURA NACIONAL DE EXTRANJERÍA.

Que, desde el mandato constitucional, se nos exige que todas aquellas personas que desempeñan la función pública, deban responder en mérito a la garantía de reserva de ley, PRIORIZANDO ALCANZAR EL VIVIR BIEN Y EL BIENESTAR COLECTIVO, como elementos conducentes a lograr el fin de la actividad administrativa que el mismo constituyente le ha definido, en el presente caso dirigida hacia la consecución de logros institucionales, desde todos los niveles de gobierno reconocidos en la Constitución Política del Estado. Razonamientos que han sido extractados a partir de la motivación visible en la Sentencia Constitucional N° 0276/2013 del 13 de marzo de 2013.

Que, marcado ese horizonte, podremos conceptualizar y determinar que se asumirá en consecuencia del diagnóstico y las justificaciones técnico – legales que se exponen. Precisamente los ELEMENTOS DE FORMACIÓN DE UNA CAUSA PARA ESTA ADMINISTRACIÓN DAN CUMPLIENDO AL ART. 27 DE LA LEY 2341. Por cuanto, nacen de estas apreciaciones técnico y legales, la declaración de conceptos y tecnicismos como anuncia el Informe Técnico Legal SEGIP/UNE/N°034/2021 emitido por el SUPERVISOR DE EXTRANJERÍA y dos TÉCNICOS OPERADORES DE EXTRANJERÍA, Informe Legal SEGIP/LEGAL/DNJ/N°386/2021 de fecha 06 de mayo de 2021 evacuado por el Jefe Nacional de Gestión Jurídica – SEGIP; los Informes SEGIP/DNO/UNE/INF- 00009/ 2021 de 8 de octubre de 2021, SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/2021 de fecha 25 de octubre de 2021 y SEGIP/DNO/UNE/INF-00021/2021 que data del 26 noviembre de 2021, emitidos por la Jefatura Nacional de Extranjería en la que unificaron criterios de conceder la solicitud a la comunidad menonita, habiendo emitido los informes de respaldo de la Jefatura Nacional de Extranjería y la Jefatura Nacional de Gestión Jurídica, de igual manera el Informe Legal SEGIP/DNJ/INF-1062/2021 de 2 de diciembre de 2021.

Que, en consecuencia, se tiene que la visión del nuevo Estado Plurinacional, es que actualmente ya se viene trabajando por reconocer, reivindicar y dar aplicación cierta de los derechos constitucionales consagrados en la Constitución. Es como el Tribunal Constitucional Plurinacional asume esta premisa e hidalga función para romper las prácticas formalistas del caduco sistema colonial, asumiendo plenamente las funciones de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

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Que, la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/N° 395/20019 de 26 de abril de 2019 Aprueba Características y Lineamientos Generales de la Cedula de Identidad de Extranjero Electrónica. Por lo que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación – DNTIC, elaboro las especificaciones Técnicas de la Nueva Cedula de Identidad Electrónica para Extranjeros CIE-e V.2-0 para que cuente con medidas de seguridad el material valorado, siendo estas: - Diseño del fondo que señala:

“ El diseño de la cedula responde a las reglas de la proporción aurea de puntos de enfonque, dando

como principal punto de enfoque al escudo que se convierte en el principal símbolo patrio. (…)”.

- Composición de la tarjeta refiere: “Ancho: 8.5 cm, Alto: 5.4 cm, Espesor: 0.76 mm Color: Blanca – Especificaciones SEGIP, Material: Poli cloruro de vinillo – Especificaciones SEGIP (…)”. - Disposición de Elementos mencionando: “El formato de impresión de la información sobre el documento ha sido tomado del estándar de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), Documentos 9303, Séptima edición, Parte 5 (…)”. - Laminado Holográfico: “Laminado patentado como capa superior que se antepone a todas las láminas de composición que conforman el documentos (…)”. - Laminado Ultra Violeta: “Laminado visible únicamente con uso de luz, que otorga un nivel extra de seguridad. (…)”. En tal sentido, emitir las cedulas de identidad de extranjero CIE´s con el material valorado sin chip, de manera excepcional, extraordinaria y por única vez, esta no iría en contra de los lineamientos de seguridad de la R.A. 395/2019; siendo que el material valorado que se utilizara para la cedulación extraordinaria, excepcional y por única vez a la comunidad menonita, cuenta con elementos de seguridad, únicamente no contaría con el chip, empero cuenta con otros lineamientos de seguridad descritos líneas supra. Además, respondía a la casuística y problemática del caso concreto.

Que, sobre el Reglamento Único de Cedulación de Identidad de Extranjeros, aprobado por Resolución Administrativa SEGIP/DGE/N°388/2016 de fecha junio 30 de 2016. Esta normativa interna del SEGIP, ya estableció sobre los requisitos y costos para la emisión de la Cedula de Identidad de Extranjeros, mismo que se encuentran enumerados en el Art. 7, el cual hace mención de forma detallada cada uno de los requisitos indispensables para la obtención de la cedula de identidad de extranjero. Asimismo, respecto a la renovación de la Cedula de Identidad de Extranjeros C.I.E., se debe tener presente el Art. 8., siendo indispensable tener conocimiento que el renovar la Cédula de Identidad de Extranjero es el proceso por el cual una ciudadano o ciudadano obtiene una nueva emisión de su documento de identidad, con la actualización de datos que corresponda.

Que, como resultado del análisis realizado y las conclusiones arribadas, el Informe Legal SEGIP/DNJ/Nº 1062/2021 de 2 de diciembre de 2021, concluye que la solicitud de emisión de cédulas de identidad para extranjeros de manera extraordinaria y excepcional, por única vez en material valorado sin chip a favor de los 713 ciudadanos pertenecientes a la comunidad menonita cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. En ese sentido, recomienda AUTORIZAR LA EMISIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL POR UNICA VEZ EN MATERIAL VALORADO SIN CHIP A FAVOR DE LOS 713 CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD MENONITA; de acuerdo a lo respaldado por los siguientes informes: Informe Técnico SEGIP/UNE/N°034/2021 de 16 de abril de 2021 emitido por el Supervisor de Extranjería y dos Técnicos de Operaciones de Extranjería, Informe Legal SEGIP/LEGAL/DNJ/N°386/2021 de fecha 06 de mayo de 2021 evacuado por el Jefe Nacional de Gestión Jurídica y los Informes SEGIP/DNO/UNE/INF- 00009/

2021 de 8 de octubre de 2021, Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/2021 de fecha 25 de octubre de 2021 emitidos por el Jefe Nacional de Extranjería y el Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00021/2021 que

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data del 26 noviembre de 2021. De la misma manera se tiene el Informe Legal SEGIP/DNJ/INF- 1062/2021 de 2 de diciembre de 2021.

Que, de acuerdo a la Estructura Orgánica del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, se establece que la Directora General Ejecutiva Interina del SEGIP, de conformidad al artículo 10 de la Ley Nº 145, cuenta entre sus atribuciones, inciso c) con la facultad de realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución, e inciso g) de emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el presente caso, autorizar la emisión de cédulas de identidad para extranjeros de manera extraordinaria y excepcional, por única vez en material valorado sin chip a favor de los 713 ciudadanos pertenecientes a la comunidad menonita a través de la emisión de una Resolución Administrativa expresa.

POR TANTO:

La Directora General Ejecutiva Interina del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, designada mediante Resolución Suprema Nº 27230 de 16 de noviembre de 2020 y en uso de sus atribuciones conferidas por incisos c) y g) del artículo 10 de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR los siguientes informes: Informe Técnico SEGIP/UNE/N°034/2021 de 16 de abril de 2021 evacuado por el Supervisor de Extranjería y dos Técnicos de Operaciones de Extranjería, Informe Legal SEGIP/LEGAL/DNJ/N°386/2021 de 06 de mayo de 2021 formulado por el Jefe Nacional de Gestión Jurídica, Informe SEGIP/DNO/UNE/INF- 00009/ 2021 de 8 de octubre de 2021, Informe SEGIP/DNO/UNE/INF- 00014/ 2021 de 25 de octubre de 2021; y el Informe SEGIP/DNO/UNE/N°00021/2021 de 26 de noviembre de 2021, emitidos por el Jefe Nacional de Extranjería y el Informe Legal SEGIP/DNJ/1062/2021 de 2 de diciembre de 2021. Siendo todos estos informes de sustento del acto administrativo nominado de acuerdo al Artículo 52 Parágrafo III de la Ley 2341.

SEGUNDO.- AUTORIZAR la emisión de cédulas de identidad para extranjeros de manera extraordinaria y excepcional, por única vez en material valorado sin chip a favor de los 713 ciudadanos pertenecientes a la comunidad menonita que figuran en la lista calificada y justificada por el Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/ 2021 de fecha 25 de 2021 y el Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00021/2021 elaborados por el Jefe Nacional de Extranjería, misma que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor.

TERCERO. - AUTORIZA a la Unidad Nacional de Valores y Recaudaciones dependiente de la Dirección Nacional de Administración y Finanzas proporcione el material valorado requerido por la Jefatura Nacional de Extranjería, a los efectos de dar cumplimiento a la presente determinación y el procedimiento interno vigente.

CUARTO.- A los fines del cumplimiento y materialización de la presente determinación se DISPONE que la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación, ajuste o adecue el sistema de cedulación a extranjeros; en el marco de la presente determinación, contemplando el uso del

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material valorado sin chip a favor de los 713 ciudadanos pertenecientes a la comunidad menonita conforme ha sido requerido, en el Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00014/ 2021 de fecha 25 de 2021 y el Informe SEGIP/DNO/UNE/INF-00021/2021 evacuados por el Jefe Nacional de Extranjería.

QUINTO. – A los fines del cumplimiento de la presente determinación se DISPONE, que el plazo para la emisión de cedulas de identidad en material valorado sin chip de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, dirigida a la comunidad menonita será por un plazo perentorio máximo de 30 (treinta) días corridos, plazo que será computable a partir del día del traslado del personal operativo a la comunidad menonita. A cuyo efecto la Jefatura Nacional de Extranjería, queda encarga de la Ejecución de la presente Resolución Administrativa, previa coordinación con las Unidades y/o Direcciones que correspondan.

Una vez cumplido el objeto de la presente Resolución o en su defecto transcurrido el plazo perentorio máximo de 30 (treinta) días; en el marco de los Artículos 57 inc. c) y Art. 61 del Decreto Supremo 27113;

los efectos de esta determinación se EXTINGUIRÁN Y CADUCARÁN de pleno derecho.

SEXTO. - Las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Administración y Finanzas, así como la Unidad Nacional de Valores y Recaudaciones y la Jefatura Nacional de Extranjería quedan encargados del fiel y estricto cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Dirección Nacional de Comunicación, publicar la presente Resolución Administrativa en la página institucional del SEGIP. A los fines del Art. 34 de la Ley 2341.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Referencias

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