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Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

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INSTITUTO ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: PEIE-005/2016.

PROMOVENTES: XXX E INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.

MAGISTRADO INSTRUCTOR:

RODRIGO MORENO TRUJILLO.

SECRETARIA RELATORA: ROSARIO GUADALUPE RUBIO DÍAZ.

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el oficio SGTE-233/2016 de veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quien en cumplimiento al acuerdo del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley y en razón del turno, remite el expediente registrado con las siglas y números PEIE-005/2016, relativo al Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales respecto de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral y XXX.

Al referido oficio se acompañan las siguientes documentales:

A) Documentos originales:

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a) Ocurso de remisión de convenio de terminación relación laboral, fechado el veintitrés de los presentes, signado por el Licenciado Héctor Javier Díaz Sánchez, Director Jurídico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

b) CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRABAJADOR”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE DENOMINADO “IEPC” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO HÉCTOR JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR JURÍDICO DEL CITADO ORGANISMO ELECTORAL, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ

“LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, presentado en la fecha referida, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral, a las 11:13 once horas con trece minutos, signado por el Director Jurídico del Instituto Electoral local y XXXX, que consta en seis fojas.

c) Acta de ratificación del convenio celebrado por la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través de su Director Jurídico, Licenciado Héctor Javier Díaz Sánchez y el servidor público XXXX, de la fecha señalada, levantada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que consta de una foja.

B) Documentos en copia certificada:

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a) Acuerdo IEPC-ACG-019/2016, de trece de mayo de esta anualidad, suscrito por el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual designa al ciudadano que fungirá como Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que consta de tres fojas útiles por ambos lados, más la certificación.

b) Acuerdo de Delegación de Representación Legal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de diecisiete de mayo de del año en curso a favor del Licenciado Héctor Javier Díaz Sánchez, titular de la Dirección Jurídica de la citada autoridad electoral, que consta de una foja por ambos lados incluyendo su certificación.

c) Credencial para votar con fotografía con clave de elector MZRNED71010214H400, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a nombre de XXXX, que consta de una foja.

d) Credencial para votar con fotografía con clave de elector DZSNHC76050614H500, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a nombre de Héctor Javier Sánchez Díaz, que consta de una foja.

e) Cheque número XXXX correspondiente a la cuenta

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el 13 trece del presente mes, expedido a favor de XXXX, por la cantidad de $XXXX, que consta en una foja.

ANTECEDENTES

I. Inicio de la relación laboral. El primero de enero de dos mil siete, el servidor público XXXX ingresó a laborar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

II. Cargo desempeñado en centro de trabajo. El servidor público XXXX, a la fecha de la celebración del convenio se desempeñaba con el nombramiento de Abogado “A”

adscrito a la Dirección Jurídica del citado instituto.

III. Celebración del convenio. Las partes en el presente procedimiento, suscribieron el convenio de relación laboral el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en los términos que de su contenido se desprenden.

IV. Ratificación del convenio ante el órgano jurisdiccional.

El servidor público XXXX y el Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se presentaron en la fecha últimamente referida, ante el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional y ratificaron en cuanto a sus alcances y contenido el convenio ya citado en el punto que antecede.

CONSIDERANDO

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I. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, tiene competencia para conocer conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y sus servidores; con fundamento en lo ordenado por el artículo 70, fracción IX, de la Constitución Política; 654 del Código Electoral y de Participación Ciudadana; así como el artículo 12, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, todas del Estado de Jalisco, ya que de las documentales que obran agregadas al expediente se advierte que se refieren a la terminación de la relación laboral entre el ciudadano XXXX y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, autoridad electoral que se encuentra ubicada en la entidad donde este Tribunal Electoral ejerce su jurisdicción.

II. Legitimación y personería. El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en la fracción II, del párrafo 1, del artículo 660, señala que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana o sus órganos, son parte en el Procedimiento Especial para dirimir los conflictos o diferencias laborales y que actuarán a través de sus representantes legales.

El párrafo 1, del artículo 116 del mismo ordenamiento legal, regula que el Instituto Electoral, es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio y el diverso precepto 137, fracciones I y II, del referido Código, en lo

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electoral administrativo con todas las facultades legales necesarias inherentes a dicho fin, y la de delegar la representación legal en el Secretario Ejecutivo y en el Director Jurídico, para que lo auxilien en el ejercicio de las atribuciones que establece el Código y las demás que le sean conferidas por el Consejo General o el Consejero Presidente en ejercicio de sus atribuciones legales.

Ahora bien, del examen de las documentales que integran el expediente, se advierte que mediante la resolución IEPC-ACG-019/2016 que emitió el Consejero Presidente y el entonces Secretario General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, de trece de mayo de dos mil dieciséis y el Acuerdo de Delegación de Representación Legal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, del diecisiete del presente mes, la citada autoridad electoral le confiere al ciudadano Héctor Javier Díaz Sánchez, la calidad de Director Jurídico del órgano en cita, con facultades de representación legal y de apoderado para pleitos y cobranzas necesarias y las inherentes para comparecer al convenio de terminación de la relación laboral, que suscribe ese organismo comicial con el ciudadano XXXX y su debida ratificación presentada ante el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

V. Convenio. Se encuentra adjunta la documental relativa al convenio de terminación de la relación laboral entre el ciudadano XXXX quien comparece por su propio derecho al convenio en su carácter de “el trabajador” y

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el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Por lo que se refiere a la solicitud del promovente relativa al convenio laboral que adjuntó, este órgano jurisdiccional, advierte que a fojas 00006 a 000011 del expediente, está integrado el documento identificado como: CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRABAJADOR”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE DENOMINADO “IEPC” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO HÉCTOR JAVIER DÍAZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR JURÍDICO DEL CITADO ORGANISMO ELECTORAL, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, de veintitrés de los corrientes, del que se desprende que los que lo celebraron son el ciudadano XXXX y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, representado por su Director Jurídico.

IV. Ratificación. Se advierte que en el expediente, a foja 000020, obra el acta de la fecha antes referida, levantada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en la que consta que comparecieron el ciudadano XXXX y el Licenciado Héctor Javier Díaz Sánchez, Director Jurídico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y manifestaron que era su voluntad ratificar el contenido del convenio celebrado por la terminación de

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Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 668 del Código en la materia, este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, ACUERDA:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, es competente para conocer y pronunciarse sobre el presente Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores, respecto de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral y el ciudadano XXXX.

SEGUNDO. Recepción de documentos. Se tienen recibidos y agréguense al expediente las documentales descritas en el presente acuerdo, para que surtan sus efectos legales correspondientes.

TERCERO. Legitimación y personería. La legitimación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y la personería de su representante legal, quedaron acreditadas en los términos del presente acuerdo.

CUARTO. Ratificación. Se tiene por ratificado ante este órgano jurisdiccional el convenio celebrado por las partes para todos los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad, archívese el presente asunto como definitivamente concluido.

Notifíquese a las partes en los términos de ley.

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Así lo acordaron por unanimidad el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce del presente acuerdo, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

TERESA MEJÍA

CONTRERAS LUIS FERNANDO

MARTÍNEZ ESPINOSA

MAGISTRADO

RODRIGO MORENO TRUJILLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ALVARO ZUNO VÁSQUEZ

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El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, - - - - -- - - -- - - - - - -CERTIFICA - - - que la presente foja corresponde al acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, que consta de un total de nueve fojas incluyendo la presente certificación, dictado en el Procedimiento Especial para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales con número de expediente PEIE-005/2016.- Doy fe.- - -

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZÁLVARO

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