• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DESMATERIALIZADO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "REGLAMENTO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DESMATERIALIZADO"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

(El presente Reglamento corresponde al texto aprobado por la Junta Directiva de la FDN mediante Acta No. 455 del 23 de marzo de 2021. Adicionalmente, el presente Reglamento incluye la modificación

del literal 3 del numeral 3, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de la FDN mediante Acta 464 del 31 de agosto de 2021)

REGLAMENTO CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT) DESMATERIALIZADO

El presente reglamento (el “Reglamento”) aplica para el Certificado de Depósito a Término desmaterializado (“CDT”) ofrecido por Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (en adelante la “FDN”). El CDT se expide con base en las disposiciones legales del Código de Comercio, la Superintendencia Financiera de Colombia y cualquier otra que le sea aplicable.

1. APERTURA

a. El título que expide la FDN es un CDT desmaterializado en el DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA S.A., (en adelante “DECEVAL”), el cual es nominativo y se expedirá en pesos o en Unidades de Valor Real – UVR. Su capital más los intereses serán pagados al titular (en adelante el “CLIENTE”) en moneda legal en la fecha de vencimiento.

b. La apertura del CDT podrá realizarse de forma directa con la FDN o a través de un agente o un tercero autorizado por la FDN para efectuar la apertura del CDT. En este caso, dicho agente se encargará de adelantar todo el proceso respectivo para la apertura del CDT.

c. La apertura del CDT será a discreción de la FDN y en todo caso estará sujeta al respectivo procedimiento de conocimiento del cliente.

2. DE LOS CDT

a. El depósito es una anotación en cuenta consistente en un registro electrónico, nominativo y negociable conforme a lo previsto en las Leyes 27 de 1990 y 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, representa una suma de dinero depositada por el CLIENTE a término fijo en la FDN, registrada para su administración y transferencia en DECEVAL.

b. El nombre del(los) titular(es) del certificado, su valor, plazo y tasa de interés convenida serán incluidos en la anotación en cuenta que se haga en DECEVAL.

c. Los soportes de constitución que sean emitidos por la FDN en ningún caso serán transferibles, ni negociables a ningún título, ni constituirán título valor alguno.

d. La custodia, manejo y administración del CDT estará a cargo de DECEVAL.

e. Los CDT´s podrán ser emitidos por la FDN con un plazo de vencimiento mínimo de un (1)

(2)

mes.

3. VENCIMIENTO

a. El plazo de cada CDT será aquel seleccionado por el CLIENTE y pactado con la FDN al momento de la apertura del mismo.

b. El CDT no podrá ser redimido antes de su vencimiento. Si el día del vencimiento no es un día hábil, se entenderá que su vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente.

c. El CDT no tendrá renovación automática. La restitución de los recursos y pago de los intereses se realizará a través de DECEVAL.

d. En el evento en que el CLIENTE desee renovar el CDT se lo deberá notificar a la FDN a más tardar el día del vencimiento; la FDN, a su entera discreción, podrá determinar si atiende la solicitud de renovación del CDT.

e. En caso de que la FDN atienda la solicitud del CLIENTE de renovar el CDT, el plazo será el pactado con el CLIENTE y la tasa de renovación será la que se acuerde con la FDN a la fecha de renovación del CDT.

4. VALIDEZ

El CDT, según el caso, solo tendrá plena validez cuando sea emitido por la FDN en virtud de un depósito efectivo realizado por el CLIENTE, registrado en sus libros y desmaterializado en DECEVAL.

5. NEGOCIACIÓN

El depositante o titular de un CDT podrá negociarlo o transferirlo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, para títulos nominativos, pero para que la transferencia surta efectos respecto a la FDN y de terceros, deberá registrarse ante DECEVAL a través de su depositante directo, indicando la negociación del título, y el nombre e identificación del nuevo titular, para que DECEVAL proceda con la actualización del registro electrónico de la transacción mediante anotación en cuenta y en esta medida reportar dicha novedad a la FDN.

6. AUTORIZACIÓN

Toda vez que los títulos de los CDT que expide la FDN son desmaterializados, las PARTES acuerdan:

a. EL CLIENTE autoriza a la FDN para entregar la custodia y administración en DECEVAL, o quien haga sus veces, del CDT del CLIENTE, de conformidad con las normas y el

(3)

reglamento que rigen la actividad de DECEVAL y la de los Depósitos Centralizados de Valores.

b. El CLIENTE podrá obtener la Constancia de Depósito, documento en el cual se describen las condiciones financieras del título, el monto del mismo y el código electrónico del título (ISIN), de conformidad con la información brindada por DECEVAL a través de su depositante directo, lo cual será suficiente prueba de la constitución del depósito y su registro ante dicha entidad. El CLIENTE declara haber sido informado que, durante la vigencia del depósito desmaterializado emitido en forma electrónica en DECEVAL, por ningún motivo se expedirá un título físico.

c. El CDT podrá ser expedido, dependiendo de su forma de apertura, bajo las siguientes modalidades: (i) Certificado Individual: se expide a nombre de una sola persona, ya sea natural o jurídica quien es la única autorizada para el manejo del título; (ii) Certificado Conjunto: se expide a nombre de dos o más personas naturales; se necesita la autorización de parte de todos los titulares para disponer, redimir o cobrar los intereses del título; y (iii) Certificado Colectivo: Se expide a nombre de dos o más personas naturales; se necesita la firma o autorización de cualquiera de las partes para disponer, redimir, o cobrar los intereses del título;.

Los intereses se liquidarán y pagarán de acuerdo con lo convenido con el CLIENTE a partir de la fecha de expedición del CDT. Éstos se pagarán directamente al CLIENTE o beneficiario del título, a través de DECEVAL, quien actúa como administrador de la emisión.

d. El CDT, podrá darse en garantía, pero para que la pignoración surta efectos frente a la FDN y a terceros, el CLIENTE o el titular del CDT deberá informar acerca de la novedad a DECEVAL a través de su depositante directo, para que ésta realice el respectivo registro en el sistema.

e. El titular del CDT se obliga a actualizar la información registrada ante DECEVAL por lo menos anualmente, o a solicitud de la FDN, y a remitir cualquier otra información requerida por la FDN, suministrando la totalidad de los soportes documentales que la entidad exija.

7. SARLAFT

En cumplimiento de su obligación legal de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo la FDN podrá ejercer las acciones a las que legalmente haya lugar en cualquier momento y sin previo aviso, cuando el(los) titular(es): i) haya(n) sido incluido(s) en una lista vinculante para Colombia, o en la lista de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals por sus siglas en inglés) -SDN, administrada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros - OFAC (Office of Foreign Assets Control por sus siglas en inglés) o, ii) cuando haya(n) sido sancionados o condenados en cualquier instancia por las autoridades nacionales o

(4)

internacionales, de manera directa o indirecta, por conductas ilícitas relacionadas con el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo y sus delitos fuente. Cuando el(los)titular(es) sea una persona jurídica, para que la FDN pueda ejercer las acciones a las que legalmente haya lugar, bastará con que la empresa o alguno de sus accionistas, socios, administradores o representantes legales, haya sido incluido en alguna lista con las características ya mencionadas o la vinculación formal del(los) titular(es) o si es el caso, de cualquiera de sus accionistas, socios, administradores o representantes legales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata este numeral.

8. TASA DE INTERÉS, BASE DE LIQUIDACIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE

a. Las tasas de interés se pactarán en términos efectivos anuales sin perjuicio de su expresión en términos nominales. Salvo pacto expreso en contrario que conste documentalmente, se entiende que, para efectos de la base de liquidación del CDT, todos los meses tienen 30 días y los años 360 días.

b. La retención en la fuente se realizará en la fecha del vencimiento del CDT o cuando se haga el pago de los intereses o su abono en cuenta.

c. Los rendimientos del CDT están compuestos únicamente por intereses.

9. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento a raíz de nuevas disposiciones legales que regulen este tipo de depósitos; o a discreción de la FDN, caso en el cual la modificación será notificada a quien figure como titular del CDT de acuerdo con lo indicado por DECEVAL de acuerdo con los registros realizados mediante anotación en cuenta, bien sea a través de la página de internet de la FDN, o mediante comunicación escrita enviada a la última dirección física o electrónica registrada por el titular en la FDN (caso en el cual se conservará la constancia de su envío), o por cualquier otro medio idóneo que se desarrolle en el futuro, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha en la que entrará a regir la modificación, de tal manera que si el titular no manifiesta lo contrario en dicho periodo, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones.

Con la constitución del depósito el CLIENTE manifiesta que ha leído el presente Reglamento, que la FDN le ha informado previamente de forma clara y completa las características del producto, su tasa y demás condiciones, derechos y obligaciones y las condiciones de negociabilidad. Igualmente, manifiesta que le han sido aclaradas todas las dudas e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, impuestos y costos relacionados, así como la forma de consultarlos en el futuro a través de oficinas, páginas web o cualquier otro mecanismo puesto a su disposición por la FDN para tal efecto.

(5)

Cualquier queja o reclamo la podrá presentar por escrito directamente en las oficinas de la FDN o vía página web o comunicarse con nuestro Defensor del Consumidor Financiero cuyos datos se encuentran en https://www.fdn.com.co/es/atencion-al- publico/Atencion_al_Consumidor_Financiero.

Así mismo, con la constitución del CDT el CLIENTE declara conocer la Política de Tratamiento de Datos de la FDN la cual se encuentra publicada a través de la página web de la FDN www.fdn.com.co.

Referencias

Documento similar