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Redacción jurídica penal: disposiciones. Roberto Carlos Reynaldi Román Agosto, 2022

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Redacción jurídica penal:

disposiciones

Roberto Carlos Reynaldi Román Agosto, 2022

(3)

CRITERIOS GENERALES

1.- Las actuaciones procesales se realizan en castellano (art. 114.1ncpp)

2.- Las Actas 3.- Informes

4.- Actos Procesales del Ministerio Público 5.- Disposiciones fiscales

6.- Requerimientos fiscales

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Presupuestos generales en la redacción jurídica

Presupuestos de validez:

Exigencias

formales

Exigencias

sustanciales

(5)

Presupuestos de validez:

Exigencias formales

Pueden encontrarse en las normas procesales o reglamentarias, que permitan identificar el

proceso y dotar de estructura el acto procesal específico. Su incumplimiento puede producir ineficacia del acto procesal.

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Presupuestos de validez:

Algunas reglas de validez formales

Artículo 114.1 del código procesal penal: «Las actuaciones procesales se realizan en castellano»

La emisión de una disposición fiscal en otro idioma es inválida

(7)

Presupuestos de validez: Algunas reglas de validez formales

Supuestos de vulneración:

a) Citas extranjeras innecesarias, sin

traducción

b) Abuso de

latinazgos

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Ejemplo: «…como señala la Corte Constitucional Federal Alamana, en la Sentencia del 3 de junio de 2020, respecto al principio de igualdad de armas: Durch den Erlass der einstweiligen Verfügung ohne vorherige Anhörung des Beschwerdeführers war vorliegend die Gleichwertigkeit seiner prozessualen Stellung gegenüber dem

Verfahrensgegner nicht mehr gewährleistet…»

Aquí, resulta innecesaria la cita para comunicar que «…la emisión de una orden judicial sin escuchar al apelante no garantiza la igualdad frente a su oponente…». Si resultara de estricta necesidad, debe ser necesariamente traducida.

a) Citas extranjeras innecesarias, sin traducción

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Ejemplo: «…el a quo en la alzada, ha equivocado su posición, pues el artículo 11 del código penal, sigue la expresión

cogitationis poenam nemo patitur que no permite la sanción de meros pensamientos…»

Sería mejor afirmar: «…el razonamiento del juez que dictó la resolución apelada, es contrario a lo dispuesto en el artículo 11 del código penal, que sanciona acciones y no meros

pensamientos…»

b) Abuso de latinazgos

(10)

El artículo 122 del código procesal civil, establece como requisitos formales de las resoluciones bajo sanción de nulidad:

• Inciso 1: La indicación del lugar y fecha en que se expiden

• Inciso 2: El número de orden que les corresponde dentro del expediente

• Inciso 7: La suscripción del Juez

Presupuestos de validez: Algunas reglas de validez formales

La inobservancia de tales exigencias, no permiten que la resolución produzca efectos jurídicos.

(11)

Presupuestos de validez: Algunas reglas de validez formales

Tomemos como ejemplo la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (art. 336 del código procesal penal)

Después de desarrollar el contenido previsto en el artículo 336.2 del código procesal penal, el Fiscal dispone:

Caso 1:

«Primero: Ordenar la actuación de las siguientes diligencias en contra del imputado Juan Pérez…»

Caso 2:

«Primero: Formalizar investigación preparatoria en contra de Juan Pérez, como autor del delito de…

Segundo: Ordenar la actuación de las siguientes diligencias…»

¿Es ineficaz la disposición en el primer caso?

(12)

• Los requisitos de validez sustanciales, constituyen exigencias de orden

normativo, cuya ausencia no permite construir el acto procesal específico o lo dejan incompleto.

Ejemplo:

No incluir la cuantía de la pena en el requerimiento de acusación fiscal (art. 349.1 f del código procesal penal).

Presupuestos de validez: Exigencias sustanciales

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El artículo 336.2 del código procesal penal, ordena el

contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos y la tipificación específica

correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho

objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;

c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

Presupuestos de validez: Exigencias sustanciales

(14)

A su vez, el artículo 334.1 del código procesal penal, dispone:

«Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no

constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de

extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado»

Presupuestos de validez: Exigencias sustanciales

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En una interpretación sistemática, podemos encontrar la exigencia de reglas

sustanciales que dan contenido a la disposición de formalización de investigación preparatoria:

1. Nombre del imputado

2. Nombre del agraviado (si fuere posible) 3. Hecho imputado

4. Examen de tipicidad (tipificaciones alternativas) 5. Examen sobre la vigencia de la acción penal

6. Necesidad de actuación de diligencias inmediatas

Presupuestos de validez: Exigencias sustanciales

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Si alguno de los requisitos esenciales faltara, la disposición estaría incompleta y por ende, no podría producir los efectos jurídicos que se pretende con dicho acto procesal.

Nota: Los requisitos de validez, aún no se refieren al contenido de cada exigencia formal o sustancial.

Presupuestos de validez: Exigencias sustanciales

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Presupuestos de solidez:

Exigencias de pertinencia Exigencias de

relevancia

Los presupuestos de solidez, se refieren al contenido del acto procesal. Es aquí donde la redacción jurídica se manifiesta en su máxima expresión.

(18)

La acción comunicativa a través del lenguaje, debe ordenarse y orientarse hacia el objeto de comunicación mismo.

Por ejemplo: Es impertinente que en una disposición en la que se convoca a

audiencia de principio de oportunidad, se solicite una pena privativa de libertad (o se comunique un pronóstico de pena).

Cada disposición emitida por el fiscal, tiene un objeto propio (inicio de diligencias, archivo preliminar, conducción compulsiva, etc.), por lo que la redacción debe estar dirigida a dicho objeto.

Presupuestos de solidez: Exigencias de pertinencia

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Distinción entre pertinencia y suficiencia Primer caso:

La disposición de formalización de investigación preparatoria, exige mínimamente que se consigne el nombre del imputado.

Si se consignan los datos de identificación disponibles del imputado, conforme al artículo 88.1 a, del código

procesal penal ¿Se trata de un contenido impertinente?.

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Distinción entre pertinencia y suficiencia Segundo caso:

La disposición de formalización de investigación preparatoria, exige como contenido, la descripción del hecho imputado.

Luego, la inclusión de circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (art. 349.1b código procesal penal), ¿resulta un ejercicio impertinente?.

La respuesta se dará en función de la no alteración del objeto del

acto procesal.

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Aquí podemos desarrollar, cuestiones gramaticales, cuestiones de estilo y cuestiones de argumentación. La forma cómo se comunica depende de la claridad y solidez en la argumentación. A

continuación, veremos algunos consejos que nos permitan

desarrollar una mejor acción comunicativa a través de la redacción.

Presupuestos de solidez: Exigencias de relevancia

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Cuestiones Gramaticales

Problemas semánticos

Problemas

ortográficos

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Cuestiones gramaticales

Problemas semánticos

Uso de lenguaje arcaizante

(ATENDIENDO A; DADO CUENTA, FALLAMOS, EMPERO, etc.)

Uso de lenguaje

innecesariamente especializado (ergo, inter alia, a quo, a quem y otros latinazgos)

Uso de neologismos inexistentes (recepcionar, aperturar, etc.)

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Cuestiones gramaticales

Problemas ortográficos

Uso de mayúsculas en siglas, nombres de instituciones,

juzgados, fiscalías, títulos y cargos (cuando se usa mayúsculas en casos indebidos como, por

ejemplo, “Disposición Fiscal”, O “el Fiscal Provincial” o “este

Despacho Superior”, etc.

Mal uso de la coma y otros signos de puntuación

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• Erróneo orden en la construcción de las oraciones (orden natural:

sujeto, verbo y predicado)

• Anacolutos (dejar incompletas oraciones). Ejemplo “Pedro señaló en su declaración, lo que no es materia de juzgamiento por este despacho, por lo cual no será valorado”

No se dice que señaló Pedro en su declaración y se prosigue con otra idea y eso impide la comprensión del texto.

Cuestiones gramaticales

Problemas sintácticos

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El anacoluto es muy común también cuando se hacen citas

indirectas. Por ejemplo: «Tal como lo señaló la recurrente, no pudo ver al imputado porque “… tengo un problema en la vista que incluso se lo dije al policía, desde que nací. Lo dije en la Comisaría…”.

Aquí lo correcto sería decir: «Tal como señaló la recurrente, no pudo ver al imputado porque tiene “un problema en la vista” congénito, lo cual fue puesto en conocimiento de la policía en su primera

declaración».

(27)

Uso de transiciones, conectores lógicos o marcadores textuales (Ahora bien, en consecuencia, en tal sentido, bajo la misma línea de argumentación, sin embargo, etc.)

La extensión del párrafo: manejo de los incisos explicativos, las oraciones subordinadas y las oraciones coordinadas.

Cuestiones de estilo

Construcción del párrafo

(28)

* Por ejemplo, cuando se dice «En cuanto a la reincidencia, el imputado, Juan Pérez (48) el cual posee antecedentes penales, según el informe que obra a fojas (17) de los actuados, de un hecho cometido en el año 2019, por el presunto delito de Hurto, tramitados bajo el expediente nº 5679- 2019, ante el Primer Juzgado Unipersonal de Arequipa, sin embargo, este corresponde a una

sentencia condenatoria, la cual fue suspendida en su ejecución, en el marco de lo que establece el art. 57 del Código Penal; por lo cual no debe ser tenido en cuenta por este despacho, a pesar de que se trate de una condena».

Se puede mejorar diciendo en su lugar:

«Conforme al informe que obra en la página 17, Juan Pérez fue condenado por el delito de Hurto en relación a hechos cometidos en el año 2019 (Exp. 5679-2019-1JIP). Sin embargo, la pena que se impuso fue suspendida en su ejecución. Por tanto, estos antecedentes no pueden ser considerados a efectos de evaluar la reincidencia»

Cuestiones de estilo

Construcción del párrafo

(29)

La elección del verbo correcto. Por ejemplo, el uso indebido de un mismo verbo para distintas actividades, como el verbo “hacer”: “hacer una comida”, “hacer una denuncia”, “hacer una demanda” “hacer un requerimiento” “hacer una sentencia”

“hacer un acta”.

Siendo lo correcto: “preparar una comida”, “presentar una denuncia” “interponer una demanda” “formular un requerimiento” “elaborar una sentencia” y “levantar un acta”.

Cuestiones de estilo

Manejo de las oraciones

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El abuso del adjetivo (calificaciones innecesarias: “irrita sentencia”, “abusiva resolución”).

El abuso del Gerundio (“siendo las 6:00 horas, en circunstancias que se encontraba caminando, yendo a su casa”).

Cuestiones de estilo

Manejo de las oraciones

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Cuestiones de estilo

Manejo de las oraciones

El abuso de la voz pasiva.

Ejemplo: «En circunstancias que la agraviada fue atropellada por el vehículo conducido por el imputado, sufriendo lesiones…»

Mejor sería decir:

«El imputado conducía su vehículo con el cual atropelló a la agraviada». La voz activa tiene la ventaja de ser un leguaje atributivo, de imputación.

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Disposiciones fiscales

Clases de disposiciones (art. 122.2ncpp):

a) Para decidir el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones.

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b) Para ordenar la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación.

c) Para ordenar la intervención de la policía a fin de que realiza actos de investigación.

(34)

d) Para disponer la aplicación del principio de oportunidad

(35)

e) Para toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley (cláusula abierta). Ej.

i. Formalización de investigación preparatoria

ii. Disponer la ampliación de la investigación preliminar, como preparatoria

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iii. Declaración de complejidad de la investigación.

iv. Conclusión de investigación preparatoria.

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v. Nombramiento de peritos durante la investigación.

vi. Respuestas a las peticiones de las partes, previstas por la Ley:

Sobre control de plazos, práctica de actos de investigación, devolución de bienes incautados, etc.

vii.Reexamen de archivo preliminar.

viii.Abstención del ejercicio de la acción penal.

ix. Disposiciones fiscales superiores, que ordenan actuaciones en

el marco de sus atribuciones: orden de formalizar investigación,

de ampliación de investigaciones, confirmaciones de archivos,

orden para formular acusación, etc.

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Aplicación práctica

Revisemos ahora una disposición que ordena abrir investigación preliminar, utilizando los presupuestos de validez y solidez en la redacción jurídica.

Importante: Las cuestiones de estilo y argumentación pertenecen al redactor. Sin embargo, no se pueden inobservar las exigencias

normativas de cada acto procesal.

Ejemplo: El artículo 122 del código procesal civil, exige en la redacción

de la sentencia, la separación de sus partes expositiva, considerativa y

resolutiva.

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Presupuestos de validez

El fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la

sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de

los denunciantes (art. 329.1 CPP)

El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por

sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria

(art. 330.1 CPP)

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Presupuestos de solidez

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad

inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los

hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su

comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente (art.

330.2 CPP)

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(45)

Muchas gracias

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Referencias

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