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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de septiembre de 2021 (OR. en)

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TREE.2.B

ES

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2021) 585 final.

Adj.: COM(2021) 585 final Consejo de la Unión Europea

Bruselas, 24 de septiembre de 2021 (OR. en)

12223/21

ENER 398 ENV 689 MARE 24 COMAR 21 PROCIV 121

NOTA DE TRANSMISIÓN

De: Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora

Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2021

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: COM(2021) 585 final

Asunto: INFORME DE LA COMISIÓN Informe anual de la Comisión Europea sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en el año 2019

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ES ES

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 24.9.2021 COM(2021) 585 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe anual de la Comisión Europea sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en el año 2019

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INFORME DE LA COMISIÓN

Informe anual de la Comisión Europea sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en el año 2019

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2 Índice

1. INTRODUCCIÓN ... 3 2. BASE JURÍDICA ... 4 3. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS ... 4 4. EL SECTOR DE LAS OPERACIONES DE PETRÓLEO Y DE GAS MAR ADENTRO EN LA UNIÓN EUROPEA ... 5 4.1. Instalaciones y producción ... 5 4.2. Inspecciones mar adentro, investigaciones, medidas de ejecución y marco reglamentario ... 9 5. DATOS SOBRE INCIDENTES Y NIVEL DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES MAR

ADENTRO ... 10 6. CONCLUSIONES ... 13

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3

1. INTRODUCCIÓN

Tras los informes anteriores de 2016, 2017 y 2018, el presente informe de la Comisión Europea ofrece datos sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro en la Unión Europea (UE) en 2019.

La base jurídica del informe es la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE («Directiva sobre seguridad mar adentro»). El objetivo de esta legislación es conseguir un alto nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro para beneficio de: i) los trabajadores, ii) el medio ambiente, iii) las plataformas y los equipos marinos, y iv) actividades económicas como la pesca y el turismo. La Directiva, ejecutada por los Estados miembros, contribuirá a: i) evitar accidentes graves, ii) reducir el número de incidentes y iii) conseguir un seguimiento eficaz de los accidentes e incidentes para mitigar sus consecuencias.

Como los informes anteriores, el presente informe anual tiene por objeto: i) proporcionar datos sobre el número y el tipo de instalaciones en la Unión, ii) proporcionar información sobre incidentes de seguridad en estas instalaciones, y iii) evaluar el nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. Con cada informe adicional, el análisis de las tendencias será más significativo. Además, la serie de informes anuales constituirá un registro del nivel de seguridad en dichas actividades de los Estados miembros.

El presente informe se basa en informes y datos anuales notificados por los Estados miembros, tal y como establece la Directiva sobre seguridad mar adentro. La Comisión ha recibido informes de Alemania, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, y Reino Unido (que seguía siendo un Estado miembro de la UE en 2019). La mayoría de las instalaciones (366) se encuentran en el mar del Norte y el Océano Atlántico; 165 en el mar Mediterráneo; 9 en el mar Negro y 2 en el mar Báltico.

En 2019, las autoridades competentes de los Estados miembros inspeccionaron 337 instalaciones mar adentro en sus jurisdicciones. A raíz de algunos incidentes, tres Estados miembros (el Reino Unido, Italia y Rumanía) realizaron investigaciones durante el período de referencia. El Reino Unido llevó a cabo treinta y nueve investigaciones por problemas medioambientales y de seguridad y dos investigaciones por accidentes graves, Italia llevó a cabo una investigación de un accidente grave (ninguna investigación sobre problemas medioambientales y de seguridad) y Rumanía llevó a cabo una investigación sobre problemas medioambientales y de seguridad.

1 DO L 178 de 28 de junio de 2013, p. 66.

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4

2. BASE JURÍDICA

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva sobre seguridad mar adentro, la Comisión debe publicar un informe anual sobre la seguridad y el impacto medioambiental de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro de acuerdo con la información que notifican los Estados miembros. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe anual con la información especificada en el anexo IX (punto 3) de la Directiva sobre seguridad mar adentro.

Los informes anuales que han de presentar los Estados miembros de conformidad con el artículo 25 deben incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) el número, la antigüedad y la localización de las instalaciones;

b) el número y tipo de inspecciones e investigaciones realizadas, además de las medidas de ejecución adoptadas y las sanciones impuestas;

c) los datos relativos a los incidentes de conformidad con el sistema común de comunicación de datos requerido en el artículo 23;

d) toda modificación importante del marco reglamentario relativo a las actividades mar adentro;

e) el comportamiento de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

El plazo que tienen los Estados miembros para publicar la información solicitada es el 1 de junio del año siguiente al período considerado (por ejemplo, el 1 de junio de 2020 para el año 2019).

Los Estados miembros deben presentar sus informes mediante el modelo común, establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1112/2014 de la Comisión, de 13 de octubre de 20142. Este Reglamento de Ejecución establece un formato común para: i) intercambiar información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y para ii) publicar información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros. En un documento de orientación de la Comisión3, de 25 de noviembre de 2015, se ofrece más información específica sobre el Reglamento de Ejecución y se explica cómo utilizar el modelo de comunicación de datos.

3. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS

En virtud del anexo IX (punto 3) de la Directiva sobre seguridad mar adentro, los Estados miembros están obligados a presentar información claramente definida sobre los incidentes de seguridad en su sector del petróleo y el gas mar adentro, utilizando las plantillas facilitadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1112/2014. Los datos presentados deben incluir información sobre las instalaciones de petróleo y gas mar adentro en la UE, como el número, el tipo, la ubicación y la antigüedad. Los informes de los Estados miembros también deben proporcionar información sobre el

2 DO L 302 de 22 de octubre de 2014, p. 2.

3https://euoag.jrc.ec.europa.eu/files/attachments/2015_11_25_implementing_regulation_guidance_document_final.pdf.

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número de: i) inspecciones mar adentro, investigaciones y medidas de ejecución adoptadas, ii) incidentes por categoría, y iii) lesiones.

Además de los datos sobre cada Estado miembro, la Comisión ha evaluado el nivel de seguridad mar adentro por regiones. A tal efecto, la Comisión considera: i) Alemania, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Irlanda y Países Bajos, como la región del mar del Norte y Atlántico, ii) España, Grecia, Croacia, Chipre, Italia y Malta, como la región del Mediterráneo, iii) Bulgaria y Rumanía, como la región del mar Negro, y iv) Letonia y Polonia, como la región del mar Báltico4.

Para su informe anual para el año 2019, la Comisión ha utilizado información facilitada por Alemania, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, y Rumanía. Otros Estados miembros no operaban en el sector del petróleo y el gas mar adentro o no presentaron información relevante para este informe.

Todos los Estados miembros con operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro declararon que habían presentado los datos al completo sobre todas las instalaciones.

4. EL SECTOR DE LAS OPERACIONES DE PETRÓLEO Y DE GAS MAR ADENTRO EN LA UNIÓN EUROPEA

4.1. Instalaciones y producción

La gran mayoría de las instalaciones mar adentro5 en aguas de la UE están situadas en el mar del Norte (véase el cuadro 1), específicamente en las zonas económicas exclusivas del Reino Unido y los Países Bajos (aproximadamente el 32 % y el 28 % de las instalaciones mar adentro en aguas de la UE, respectivamente). En el Mediterráneo, Italia es el Estado miembro más activo (26 % de todas las instalaciones en aguas de la UE), seguido de Croacia. En la región del mar Negro, Rumanía tiene una industria afianzada del petróleo y el gas mar adentro, mientras que Bulgaria ha continuado las actividades de prospección de hidrocarburos mar adentro, pero solo tiene una instalación y, en consecuencia, su producción es muy limitada. De acuerdo con los informes recibidos de los Estados miembros del mar Báltico, solo Polonia tiene instalaciones mar adentro en esta región. En total, en 2019 se notificaron 542 instalaciones en aguas de la UE6, lo que representa una disminución de 14 instalaciones en comparación con 2018.

4 Otros Estados miembros bálticos no realizan operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

5 Las unidades móviles de perforación mar adentro no forman parte del análisis del apartado 4.1.

6 Si se tienen en cuenta las instalaciones clausuradas, el número de instalaciones notificadas no guarda plena coherencia con las cifras de años anteriores.

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6

Cuadro 1. Instalaciones fijas el 1 de enero de 2019: Tipo de instalación, por región y Estado miembro

Región/país Tipo de instalación(*)

FMI NUI FNP FPI Total

Mar Báltico 1 1 0 0 2

Polonia 1 1 0 0 2

Mar Negro 6 3 0 0 9

Bulgaria 0 1 0 0 1

Rumanía 6 2 0 0 8

Mediterráneo 16 147 0 2 165

Croacia 2 18 0 0 20

Grecia 1 1 0 0 2

Italia 12 126 0 2 140

España 1 2 0 0 3

Mar del Norte y Atlántico 139 204 0 23 366

Dinamarca 10 20 0 0 30

Alemania 2 0 0 0 2

Irlanda 1 1 0 0 2

Países Bajos 47 109 0 0 156

Reino Unido 79 74 0 23 176

TOTAL 162 355 0 25 542

(*) FMI: instalación fija con personal; FNP: instalación fija no destinada a la producción;

FPI: instalación flotante destinada a la producción; NUI: instalación normalmente sin personal.

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7

En 2019 se notificó el desmantelamiento de 11 instalaciones en aguas de la UE: 4 en el Reino Unido, 6 en los Países Bajos y 1 en Rumanía. En el mismo año, se notificó que 2 nuevas instalaciones fijas habían comenzado a operar, 1 en los Países Bajos y 1 en Polonia.

Más de la mitad de las instalaciones mar adentro en aguas de la UE comenzaron a funcionar entre 1980 y 2000. Desde 2010, el desarrollo de nuevas instalaciones de producción ha disminuido significativamente en las regiones del mar del Norte y Atlántico (cuadro 2).

Cuadro 2: Número de instalaciones presentes en aguas de la UE, por década de entrada en funcionamiento y por región

Año de construcción

Región

Mar Báltico Mar Negro Mediterráneo Mar del Norte y Atlántico

Total UE

(no disponible7) 0 0 0 4 4

1960-1969 0 0 7 16 23

1970-1979 0 1 14 45 60

1980-1989 0 2 53 78 133

1990-1999 1 3 42 112 158

2000-2009 1 3 40 71 115

2010-2019 0 0 9 41 50

2020-2029 0 0 0 0 0

Total 2 9 165 367 543

7 Año de construcción; el Estado miembro no ha notificado la instalación y la información no se ha podido encontrar en fuentes públicas.

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8

La mayor parte (aproximadamente el 96 %) de la producción interior de petróleo y gas en la UE se produce en la región del mar del Norte y Atlántico (cuadro 3). El Reino Unido es, con mucho, el contribuyente más importante, seguido de los Países Bajos y Dinamarca. Italia y Croacia son productores activos en el mar Mediterráneo. En el mar Negro, Rumanía es el único país con una producción significativa de petróleo y gas.

Cuadro 3. Producción de petróleo y gas mar adentro en la UE, en kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep)

REGIÓN País ktep Porcentaje del total de la

UE

Mar Báltico 215,18 0,18 %

Polonia 215,18 0,18 %

Mar Negro 1 260,02 1,05 %

Bulgaria 11,99 0,01 %

Rumanía 1 248,03 1,04 %

Mediterráneo 3 423,02 2,84 %

Croacia 361,90 0,30 %

Grecia 172,00 0,14 %

Italia 2 850,00 2,37 %

España 39,12 0,03 %

Mar del Norte y Atlántico 115 442,58 95,93 %

Dinamarca 7 814,74 6,49 %

Alemania 837,00 0,70 %

Irlanda 239,18 0,20 %

Países Bajos 10 295,00 8,55 %

Reino Unido 96 082,40 79,84 %

Total 12 0340,79 100,00 %

En comparación con el ejercicio precedente, la producción total de petróleo y gas en la UE aumentó en un 7 %.

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4.2. Inspecciones mar adentro, investigaciones, medidas de ejecución y marco reglamentario Las autoridades competentes de los Estados miembros han inspeccionado regularmente las instalaciones mar adentro en sus jurisdicciones. En el cuadro 4 se detalla el número de inspecciones mar adentro llevadas a cabo durante el año de notificación. El número de inspecciones suele aumentar en consonancia con el número de instalaciones en los Estados miembros.

En comparación con 2018, el número de instalaciones inspeccionadas aumentó notablemente en 2019 en Polonia, Rumanía, Croacia, Grecia y los Países Bajos (en los Países Bajos, las instalaciones aumentaron de 28 a 50). Varios Estados miembros informaron del aumento de los días laborables invertidos en las instalaciones para llevar a cabo las inspecciones. Por el contrario, Italia realizó menos inspecciones en comparación con el ejercicio precedente.

Cuadro 4: Número de inspecciones mar adentro, por región y Estado miembro, en 2019

REGIÓN País Inspecciones Días laborables

invertidos en la instalación (tiempo de desplazamiento no incluido)

Número de instalaciones inspeccionadas

Mar Báltico 4 8 4

Polonia 4 8 4

Mar Negro 23 96 11

Rumanía 23 96 11

Mediterráneo 204 210 84

Croacia 9 11 8

Chipre 1 4 1

Grecia 2 26 3

Italia 191 168 71

España 1 1 1

Mar del Norte y

Atlántico 366 2 553 238

Dinamarca 23 72 19

Francia 1 2 1

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10

Alemania 5 5 2

Irlanda 3 28 2

Países Bajos 59 34 50

Reino Unido 275 2 412 164

TOTAL 597 2 866 337

El artículo 18 de la Directiva sobre seguridad mar adentro concede a las autoridades competentes de los Estados miembros determinados derechos y facultades sobre las operaciones e instalaciones bajo su jurisdicción. Estos derechos y facultades incluyen: i) el derecho a prohibir operaciones, y ii) el derecho a solicitar medidas tanto para garantizar el cumplimiento de los principios generales de la gestión del riesgo como la seguridad de las operaciones.

Tres Estados miembros realizaron investigaciones durante el período considerado: Reino Unido, Italia y Rumanía. Además de 2 investigaciones de accidentes graves, el Reino Unido llevó a cabo 39 investigaciones por razones de seguridad y medioambientales8. Italia llevó a cabo una investigación por un accidente grave y Rumanía llevó a cabo una investigación relacionada con problemas medioambientales y de seguridad. En 2019 se realizaron menos investigaciones (43) que en 2018 (50). En cuanto a los años anteriores, en 2017 hubo 20 investigaciones y en 2016 hubo 23.

El número total de medidas de ejecución en 2019 fue menor que en 2018. Pese a que los Estados miembros adoptaron 33 medidas de ejecución en 2018 (todas ellas las tomó el Reino Unido), en 2019 solo se llevaron a cabo 24 de dichas medidas (23 el Reino Unido y una los Países Bajos).

5. DATOS SOBRE INCIDENTES Y NIVEL DE SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES MAR ADENTRO

Los operadores/propietarios de instalaciones y las autoridades competentes notifican los sucesos individuales. No obstante, es posible que se pueda describir un suceso mediante una o varias categorías de incidentes: por ejemplo, hay que notificar dos categorías de incidentes para un único suceso, si i) se produjo una liberación no intencionada de gas, que exigió (ii) la evacuación del personal.

En 2019, los Estados miembros presentaron información sobre 156 sucesos notificables9 (frente a 120 en 2018). Los puntos a continuación ofrecen más detalles sobre estos sucesos.

8 Los trabajadores son los que informan sobre los problemas medioambientales y de seguridad.

Determinados sucesos, por ejemplo, no relacionados con las operaciones, no entran en el ámbito de aplicación de la obligación de notificación.

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11

- En el Reino Unido hubo 126 sucesos notificables, dos de ellos accidentes graves. Las causas de los accidentes graves no se han comunicado, ya que los casos aún se estaban investigando durante el período considerado.

- En los Países Bajos hubo 18 sucesos notificables, uno de ellos un accidente grave. Las causas del accidente grave todavía se están investigando.

- En Italia hubo 2 sucesos notificables, uno de ellos un accidente grave. Las causas del accidente grave no se han comunicado, ya que el caso aún se estaba investigando en el momento en que se notificó.

- En Dinamarca hubo 6 sucesos notificables. No hubo ningún accidente grave.

- En Rumanía hubo 4 sucesos notificables. No hubo ningún accidente grave.

Se consideran accidentes graves los que claramente hubieran podido causar muertes o lesiones graves de personas, aunque no hayan tenido ese desenlace.

La mayoría de los incidentes (43 %) pertenecen a la categoría de vertidos involuntarios de gas o petróleo, mientras que el 3,75 % están relacionados con pérdidas de control del pozo (reventón/activación del sistema de divergencia y fallos de la barrera del pozo) y el 2,5 % están relacionados con fallos en elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente (SECE). Otro 0,94 % fueron incidentes de colisiones con buques, mientras que el 0,63 % consistió en pérdidas de integridad estructural de la instalación, y un 0,31 % estuvo relacionado con accidentes de helicóptero (1 suceso). Dos incidentes requirieron la evacuación de personal y, por primera vez desde que se envían informes, un incidente provocó la pérdida de la vida.

Cuadro 5: Incidentes por categorías (anexo IX de la Directiva sobre seguridad mar adentro, a escala de la UE)

Categorías del anexo IX Total Porcentaje

(del total de la categoría)

Porcentaje (del total de sucesos)

a) Vertidos involuntarios — Total 138 100 % 43,13 %

Vertidos de petróleo/gas inflamado — Incendios 4 2,90 % 1,25 %

Vertidos de petróleo/gas inflamado — Explosiones 0 0,00 % 0,00 %

Vertidos de gas no inflamado 76 55,07 % 23,75 %

Vertidos de petróleo no inflamado 52 37,68 % 16,25 %

Vertidos de sustancias peligrosas 6 4,35 % 1,88 %

b) Pérdidas de control del pozo — Total 12 100 % 3,75 %

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Reventones 0 0,00 % 0,00 %

Reventón / activación del sistema de divergencia 7 58,33 % 2,19 %

Fallo de una barrera del pozo 5 41,67 % 1,56 %

c) Fallos de SECE 8 100 % 2,50 %

d) Pérdidas de integridad estructural — Total 2 100 % 0,63 %

Pérdidas de integridad estructural 2 100,00 % 0,63 %

Pérdidas de flotabilidad o estabilidad 0 0,00 % 0,00 %

Desplazamiento involuntario 0 0,00 % 0,00 %

e) Colisiones con buques 3 100 % 0,94 %

f) Accidentes con helicópteros 1 100 % 0,31 %

g) Accidentes mortales(*) 1 100 % 0,31 %

h) Lesiones graves causadas a cinco o más personas en el

curso del mismo accidente 0 0,00 % 0,00 %

i) Evacuación de personal 2 100 % 0,63 %

j) Accidentes medioambientales(**) 1 100 % 0,31 %

Total 168 100 %

(*) Solo si están relacionados con un accidente grave.

(**) De acuerdo con los informes de los Estados miembros, los accidentes graves no entraban en la categoría de accidentes medioambientales.

En la UE, el total de incidentes aumentó de 42 en 2016 a 59 en 2017, 124 en 2018 y 168 en 2019.

Este incremento se debe, en gran parte, al mayor número de «vertidos involuntarios» tanto de petróleo como de gas. Por el contrario, los incidentes pertenecientes a las categorías de «pérdidas de control del pozo» y «vertidos de sustancias peligrosas» descendió entre 2016 y 2019. Cabe destacar que los fallos de SECE aumentaron de 2 a 8 incidentes entre 2016 y 2019. En 2019, las autoridades competentes de los Estados miembros notificaron 3 colisiones con buques, 1 accidente de helicóptero y 1 accidente mortal; sin embargo, en 2018 no hubo ningún incidente de este tipo en los Estados miembros. Al igual que en 2018, el personal tuvo que ser evacuado de las plataformas dos veces en

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13

2019. En 2019, 4 incidentes (en 2018, 6 incidentes) se clasificaron como accidentes graves10, ya que podrían haber causado muertes o lesiones personales graves.

Aunque el número de accidentes graves descendió entre 2016 y 2019, tal como se muestra en el gráfico, el número de incidentes, concretamente los vertidos involuntarios, continuaron su tendencia al alza durante este período11.

6. CONCLUSIONES

Con 543 instalaciones en la UE12, el número de instalaciones disminuyó en 2019 en comparación con el ejercicio precedente (556 en 2018). Sin embargo, el nivel de producción total de petróleo y gas aumentó ligeramente, de 112 217 ktep en 2018 a 120 340 ktep en 2019.

10 DO L 178 de 28 de junio de 2013, p. 73: Artículo 2, apartado 1: se entenderá por «accidente grave», en relación con una instalación o una infraestructura conectada:

a) un incidente que conlleve una explosión, incendio, pérdida del control de un pozo o escape de petróleo, gas o

sustancias peligrosas que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;

b) un incidente que cause daños graves a la instalación o infraestructura conectada, que conlleve, o tenga posibilidades significativas de provocar, muertes o lesiones personales graves;

c) cualquier otro hecho que dé lugar a que al menos cinco personas presentes en la instalación mar adentro de la que procede la fuente del peligro o que trabajen en una operación relativa al petróleo y al gas mar adentro en dicha instalación o infraestructura conectada, o relacionada con la misma, fallezcan o resulten gravemente heridas; o

d) cualquier accidente medioambiental grave derivado de los hechos a que se refieren las letras a), b) y c).

A efectos de determinar si un incidente constituye un accidente grave en virtud de las letras a), b) o d), una instalación que no tenga normalmente personal deberá tratarse como si lo tuviera.

11 Año tras año, el Reino Unido ha aumentado el número de instalaciones con obligación de informar de accidentes. Sin embargo, este aumento solo explica parcialmente la tendencia al alza de las cifras.

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La Comisión evaluó la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro de la UE sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con las reglas del Reglamento de Ejecución sobre la comunicación de datos. Esto significa que la exactitud del análisis de la Comisión depende de la información presentada por los Estados miembros.

En 2019, las autoridades competentes de los Estados miembros han multiplicado sus esfuerzos para asegurar un nivel de seguridad elevado de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

Aumentaron el número de instalaciones inspeccionadas, pasando de 318 en 2018 a 337 en 2019. Sin embargo, el seguimiento en forma de medidas de ejecución en 2019 fue menor que en 2018. Solo el Reino Unido y los Países bajos (1 medida) notificaron medidas de seguimiento tomadas en 2019. En el Reino Unido, el número de medidas de ejecución se redujo aún más, pasando de 34 en 2018 a 23 en 2019.

Mientras que en todos los Estados miembros el número de accidentes graves en la UE disminuyó de 6 a 4 entre 2018 y 2019, el número total de incidentes en todos los Estados miembros (asignados a las categorías del cuadro 5) aumentó de 124 (2018) a 16813. Se notificó una víctima mortal en 2019 y hubo 101 lesiones y 45 lesiones graves.

En una evolución positiva, el número de incidentes en Dinamarca descendió de 9 en 2018 a 6 en 2019. Esto es consecuencia de la exitosa reducción de los accidentes por parte de Dinamarca entre 2017 y 2018.

Con el objetivo de lograr un alto nivel de seguridad, en el próximo año la Comisión colaborará estrechamente con el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (EUOAG) para volver a situar el número de incidentes en un nivel inferior en la UE, en particular promoviendo aún más la aplicación de las mejores prácticas en todos los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales representadas en el EUOAG.

Aunque el Reino Unido se ha convertido en un tercer país, los incidentes también pueden tener consecuencias importantes para los países de la región. Por consiguiente, la Comisión seguirá trabajando con el Reino Unido con el fin de mantener elevados niveles de seguridad y protección medioambiental en todas las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro. En particular, utilizará los instrumentos disponibles en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, y de los convenios internacionales pertinentes, para cooperar e intercambiar información y buenas prácticas.

12 El informe del año 2019 todavía incluye al Reino Unido.

13 Mientras que el número de incidentes aumentó de 25 a 34 en la UE (sin el Reino Unido), el Reino Unido notificó un aumento de 99 a 134 incidentes en el año 2019. En particular, las cifras aumentaron de 0 a 6 en Italia, de 14 a 18 en los Países Bajos y de 0 a 4 en Rumanía. Dinamarca notificó 6 incidentes, lo que representó un descenso desde los 9 que notificó en 2018. En el año 2019, de las 542 instalaciones fijas en la UE (incluido el Reino Unido), 176 (32,5 %) estaban bajo jurisdicción del Reino Unido.

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