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IRAE Agropecuario - Cómputo de gastos por arrendamiento. Nueva modalidad de certificado de crédito - Certificados de crédito electrónico

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IRAE Agropecuario - Cómputo de gastos por arrendamiento Nueva modalidad de certificado de crédito - Certificados de crédito electrónico

Construcción - Nuevo régimen de aportación previsional y laboral

Novedades ECOVIS info. Issue 41/ 4 de noviembre / 2014

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IRAE Agropecuario - Cómputo de gastos por arrendamiento

Recientemente fue publica la Consulta N° 5846 en la que un contribuyente plantea dos preguntas a saber:

1. Consulta respecto de la aplicación del tope de deducción previsto en la normativa fiscal vigente relacionado con los gastos por arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria y,

2. si el precio promedio por hectárea que refiere la normativa es el

considerado para un Índice Coneat 100 y en consecuencia debe ser proporcionado en función del índice de productividad del predio en cuestión.

En lo que refiere a la primer pregunta resulta oportuno recordar brevemente lo que establece la normativa fiscal en este tema el tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con excepción de los arrendamientos lecheros, será la cifra mayor entre:

a) El límite establecido en el artículo 20º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, esto implica que el monto que se podrá deducir será aquel que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a los arrendamientos de inmuebles en el impuesto correspondiente y la tasa de IRAE. Es decir, si el arrendador es contribuyente del IRPF en este caso el cociente ascenderá a 48% (12/25), y al 100% si el arrendador es contribuyente del IRAE (25/25).

b) El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), incrementado en un 20% (veinte por ciento), para las siguientes categorías:

• Ganadería

• Agricultura de secano

• Agricultura con riego

• Arroz

• Forestación

• Agrícola / ganadero

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Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la DGI a efectos de su inclusión en una resolución.

Para aplicar el tope de deducción a que refiere este literal, será condición necesaria que el arrendatario informe a la DGI los datos que identifiquen al arrendador, en las condiciones que ésta determine.

En lo que respecta a la primer pregunta, la DGI responde que como primera medida no exite una disposición legal que permita deducir un gasto mayor al monto real incurrido salvo en los casos específicos de deducciones incrementadas previstas para otras cuestiones y agrega que de sostenerse otra posición, la norma transcripta anteriormente resultaría ilegal.

En segundo término, la DGI sostiene que la disposición que hace referencia al “tope de deducción por gastos de arrendamiento”, indica que los límites mencionados en la norma constituyen un máximo de deducción, pero ello no implica que el contribuyente pueda deducir un importe mayor al gasto real por arrendamiento.

Por último y con respecto a este tema del tope, sostiene que el límite mencionado en segundo término en la norma, esto es el que refiere al precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, pretende beneficiar a quienes sean arrendatarios de personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, de modo tal que la deducción del gasto no quede limitada únicamente al 48% o, al cociente que surja entre la tasa del IRNR más la tasa del exterior y la tasa del IRAE (cuando éste sea menor al 100%), sobre el importe del arrendamiento. Si bien pretende beneficiar o mejor dicho reducir el perjuicio que sufre el productor al no poder eventualmente descontar todo el monto del arrendamiento, la aplicación de esta norma no puede implicar el beneficio de descontar un monto mayor al gasto real incurrido.

En lo que refiere a la segunda pregunta, la DGI contesta que el Índice Coneat del predio no incide en el importe a considerar a estos efectos ya que en las oportunidades en que se pretendió aplicar el índice de productividad, la norma lo estableció expresamente, por lo que se deberán tomar los precios que publique la DGI directamente sin tomar en cuenta el Índice Coneat.

Finalmente y relacionado con este tema, recientemente la DGI publicó la Resolución N° 3895 del 30/10/2014 concediendo plazo hasta el 30 de diciembre de 2014, para realizar el pago de la diferencia del saldo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2014, sin multas ni recargos, así como para presentar la correspondiente reliquidación de la Declaración Jurada anual de IRAE, para los contribuyentes que consideraron como deducción correspondiente al gasto por arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, un importe mayor al gasto real.

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FIS (Fondo de Inspección Sanitaria)

Insumos agropecuarios- Exoneración de gravámenes en Importación

A través de la Resolución de DGI Nº 3908/014 (30/10/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, realizada por ellos. Dichos precios rigen a partir del 1º de noviembre de 2014.

Asimismo mediante Resolución de DGI Nº 3907/014, también de 30/10/2014, se establecieron fictos para la percepción de IVA aplicable a carne bovina y menudencias, para determinados mataderos;

aquellos que se encuentran en los departamentos fronterizos con la República Federativa de Brasil. Los referidos mataderos forman parte de la una lista mencionada en Resolución DGI Nº 194/006, ubicados en los departamentos de Artigas, Rivera, Cerro Largo y Rocha.

El régimen de fictos de frontera se estableció a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal.

Los precios rigen también a partir del 1º de noviembre de 2014.

Mediante la Resolución N° 3909/014 (30/10/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de noviembre 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS.

Mediante Decreto Nº 310/014 de 28/10/2014 se incluyó a los postes para viñas metálicos, dentro de la nómina de insumos agropecuarios del artículo 1º del Decreto Nº 194/979.

El mencionado Decreto incluye los insumos agropecuarios a los cuales se desgrava su introducción al país, con el fin de incrementar su uso mediante la adquisición a precios internacionales, así como mejorar la actividad del sector.

Mediante este nuevo decreto se desgrava también la introducción de la materia prima apta para fabricar postes metálicos para viñas, como son los laminados planos de hierro o acero con determinadas características que fija el decreto. Esta exoneración en las importaciones sólo procederá cuando sean efectuadas por empresas metalúrgicas que cuenten con las instalaciones necesarias para la fabricación

IVA - Percepción

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Resolución MTSS – Licencia de la Construcción IRAE-IRPF- Enajenaciones de inmuebles rurales

Mediante Resolución MTSS de fecha 21/10/2014 se aprobó el Convenio de Licencia de la Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, el que establece el siguiente fraccionamiento de licencia:

PRIMER PERIODO: miércoles 24 de diciembre del 2014 al sábado 10 de enero del 2015, inclusive.

En caso de excepciones que pudieran presentarse, se dispone hasta el próximo 7 de noviembre de 2014, para el procesamiento del estudio de las mismas y sus eventuales autorizaciones.

A través de Resolución del PE de 14/10/2014, el Poder Ejecutivo estableció el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de Setiembre de 2014, en 2,24.

Asimismo estableció que a los efectos de determinar el IRAE y el IRPF generado en las enajenaciones ocurridas entre el 1º de octubre de 2014 y la fecha de publicación de la Resolución mencionada, lo que ocurrió el 21 de octubre pasado, se aplicará el IMIPVIR vigente al 30 de junio.

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A través de la sanción de la Ley 19.291 día 17 de octubre de 2014 para las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios se podrá aplicar un nuevo régimen de aportación previsional y laboral.

Las actividades que podrán estar comprendidas bajo ciertas circunstancias serán:

A) Mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales.

B) Sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio.

C) Reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes.

D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario y electrodomésticos en general.

E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo.

F) Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos.

Para las actividades listadas anteriormente, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley mencionada los aportes a la seguridad social se regularán de acuerdo al régimen general de Industria y Comercio.

Las obras podrán ser efectuadas mediante la contratación de:

A) Una empresa contratista, siempre que la operación se encuentre documentada en tiempo y forma.

En dicho caso, el titular de la empresa será el único responsable de la totalidad de las obligaciones.

B) Personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la obra.

En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio contratista partícipe de la obra.

Por último establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley fijando las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los pequeños empresarios contratistas para poder ejecutar las obras mencionadas al amparo del presente régimen.

Construcción - Nuevo régimen de aportación previsional y

laboral

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Nueva modalidad de certificado de crédito - Certificados de crédito electrónico

Cambios en la Regulación de Certificados de Crédito

Mediante la Resolución de DGI Nº 3.906 (30/10/2014) se implementó a partir del 1º de noviembre del corriente año la emisión de “certificados de créditos electrónicos”. Esta modalidad sustituirá a los certificados de créditos tipo A y B, hasta el momento emitidos en papel.

Una vez que los contribuyentes realizan la solicitud de los correspondientes certificados electrónicos y superados los controles establecidos por la Administración, quedarán disponibles exclusivamente por vía electrónica para su imputación por parte del titular o cesionario.

Dichos certificados tendrán el carácter de “transmisibles” o “no transmisibles” mediante cesión según su tipo correspondiente, en sustitución de la condición de endosable o no endosables, respectivamente.

Las cesiones de certificados de créditos electrónicos se considerarán operadas al momento en que los mismos se encuentren disponibles electrónicamente para el cesionario.

La mencionada Resolución dejó sin efecto los mínimos establecidos para dar curso a la solicitud de este tipo de certificados, además de otras disposiciones.

A través de la Resolución de DGI Nº 3.905 (30/10/2014) se establecen algunas modificaciones a la regulación en la expedición de certificados de crédito.

Dicha Resolución establece que la entrega de certificados endosables estará supeditada a que el sujeto pasivo se encuentre al día con todas las obligaciones tributarias exigibles a la fecha de la emisión del certificado, y al informe favorable de la División Fiscalización, cuya actuación podrá comprender el análisis de todos los certificados ya entregados.

Asimismo, se establece que los certificados tendrán validez por un período de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de exigibilidad del crédito que los originó, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 del Código Tributario.

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Circulares BCU

Adecuación del proceso de inscripción de bases de datos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

Por medio de la Circular Nº 2.204 el Banco Central del Uruguay comunica la reglamentación de la actividad de las empresas de transporte de valores y de las empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad. Establece en detalle todos los requerimientos que se deberán cumplir para obtener la autorización para operar y realizar la inscripción respectiva.

Mediante el Decreto N° 308 del 22/10/2014, el Poder Ejecutivo pretende mejorar la eficacia y la eficiencia a través de la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa y en el relacionamiento con la ciudadanía tratando de automatizar y reducir al mínimo posible las instancias presenciales de los interesados. En virtud de ello se establecen modificaciones al contenido y la forma de inscripción de las bases de datos de los diferentes actores de la Administración Pública.

Ley 18.930 - Comunicación de titulares de participaciones Patrimoniales entidades no residentes

Por medio de la Resolución del Poder Ejecutivo del 13/10/2014 se concede un plazo especial a las entidades no residentes obligadas por la Ley 18.930 del 27/07/2012 a efectuar la identificación de sus titulares ante el Banco Central del Uruguay, aunque sus participaciones patrimoniales no estén representadas por títulos al portador. Cabe recordar que para que la entidad no residente se encontrara obligada a efectuar la comunicación debía actuar en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o tener radicada en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

El nuevo plazo para cumplir con dicha obligación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014.

Contactos

Montserrat González

montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada

alejandro.bouzada@ecovis.com

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ACERCA DE ECOVIS

Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

ACLARACIÓN LEGAL

Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968 Departamento de Comunicación

El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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