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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y OTRAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS MUNICIPALES

DEL AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público y otras instalaciones eléctricas municipales, que son propiedad del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) o puedan serlo durante el tiempo de vigencia del contrato.

Como anexo I se incorpora un Inventario de todas las instalaciones existentes en la actualidad con indicación del estado en el que se encuentran (bueno, regular, malo y observaciones: para cambiar, actos vandálicos...)

1. La prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público comprende:

A) La conservación y mantenimiento de las canalizaciones y redes de distribución y de tierra, tanto subterráneas como aéreas, por fachadas, etc., a partir de las acometidas efectuadas en las redes y centros de transformación de las compañías suministradoras.

B) Comprobación, conservación, mantenimiento, limpieza y pintura (si ésta última fuera necesario) de los puntos de luz, proyectores, focos, báculos y soportes de toda clase.

C) Verificación, mantenimiento y conservación en general de los cuadros de mando, centros de distribución y de todos los aparatos y accesorios empleados en el alumbrado exterior, en edificios y otras instalaciones públicas municipales, tales como células, automáticos, fusibles, relojes, etc.

D) La reposición de equipos, lámparas, sistemas de control, mecanismos, etc., cualquiera que sea la causa que motive esta reposición.

E) La adopción de medidas tendentes a una buena gestión preventiva de averías, facilitando igualmente la coordinación con otros servicios municipales que puedan ser efectuados a menos coste utilizando los medios necesarios para el mantenimiento del alumbrado público.

F) Reposición/arreglo de elementos dañados por actos vandálicos.

producidos en instalaciones de alumbrado público y propiedades municipales.

G) Prestación de servicio de guardias en fiestas y espectáculos que dependan del Ayuntamiento.

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2. El mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales comprenderá el de todos los edificios e instalaciones relacionadas a continuación, así como todos aquellos que en el futuro pudieran tener la condición de edificios o instalaciones municipales o que se encuentre cedido y deje de estarlo durante la vigencia del contrato.

a) Edificio de la Casa Consistorial.

b) Instalaciones del Complejo polideportivo Matías Prats (Pabellón polideportivo, Pistas Polideportivas, Campo de Fútbol municipal así como los edificios auxiliares del complejo como vestuarios, oficinas, almacén...).

c) Instalaciones del Complejo Polideportivo Loma de los Santos (Vestuarios y aseos, edificio de control, campo de futbol, pistas atletismo, pistas de tenis y padel.)

d) Recinto Piscina Municipal (piscina municipal, accesos, zonas recreo y aseos y vestuarios)

e) Recinto Bar Piscina Municipal (edificio destinado a bar y sus dependencias, terraza, accesos...)

f) Recinto del Almacén Municipal Bernal (naves, oficinas, aseos y vestuarios)

g) Sala de exposiciones municipal

h) Dependencias de la policía municipal (actualmente Plaza Pablo Casals esquina Plaza de la Constitución).

i) Recinto de los Colegios Públicos San Roque, Puerta Martos, Ponce de León, Toxiria, El Olivo, Martingordo, (incluidos espacios exteriores y edificios).

j) Edificio destinado a Guardería Municipal, Centro ocupacional y Centro de Servicios Sociales.

k) Edificio destinado a Mercado de Abastos provisional, bar y panadería.

l) Recinto del Castillo, incluido el edificio señorial y el edificio sureste y los espacios exteriores.

m) Edificio destinado a Tantanorio municipal

n) Recinto del Cementerio Municipal, incluso oficinas, aseos, vestuarios y capilla)

o) Apeadero de autobuses.

p) Recinto de la Ermita de Consolación (espacios exteriores y edificio de la ermita).

q) Teatro Municipal

r) Aparcamiento provisional de la calle Caballero de Gracia

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s) Aparcamiento de las Quebradas.

t) Aparcamiento provisional de camiones

u) Edificio destinado a dependencias policiales y juzgado v) Casa municipal de la Cultura

w) Centro Social El Olivo

x) Centro de Formación en calle Padrenuestro nº 69

y) Todos los inmuebles de propiedad municipal (viviendas, locales, naves, kioscos...)

z) Todos los espacios públicos de propiedad municipal (*calles, parques, espacios verdes...).

3. Instalación, montaje, desmontaje, embalado, y traslado a almacén (si fueren propiedad del Ayuntamiento o hubieren sido cedidos al mismo) de los cuadros de luz, redes de distribución y alumbrado ornamental, si no estuviera contratado con empresa especializada, de las fiestas de los distintos barrios que integran el Municipio de Torredonjimeno (Jaén) y durante el transcurso de las actuaciones artísticas , deberá establecerse un servicio de guardia para verificar su correcto funcionamiento y control por lo que en el lugar de la actuación deberá permanecer durante todo su desarrollo al menos una persona encargada.

4. Instalación, montaje, desmontaje de los cuadros de luz incluidas las redes de distribución de todas las ferias y fiestas municipales y actuaciones artísticas que se lleven a cabo en la localidad, asimismo las relativas a las instalaciones de electricidad que requieran las actuaciones artísticas que se lleven a cabo en fechas diferentes a las de celebración de las fiestas populares también quedan comprendidas en este contrato. Y durante el transcurso de las actuaciones artísticas, deberá establecerse un servicio de guardia para verificar su correcto funcionamiento y control por lo que en el lugar de la actuación deberá permanecer durante todo su desarrollo al menos una persona encargada.

5. Gestión, instalación, montaje y desmontaje de los cuadros eléctricos de obra necesarios para la ejecución de obras por administración

6. Gestión energética de las instalaciones eléctricas de titularidad municipal.

7. Otros servicios.

Variantes o traslados justificados de líneas o luminarias para realizar obras en fachadas o trabajos similares a petición de terceras personas o del propio Ayuntamiento.

Emisión de boletines, así de cualquier otra documentación técnica que sea exigible según las normas legales o reglamentarias en relación con los trabajos objeto del contrato.

Emisión de los informes que el Ayuntamiento le quiera en relación a los servicios contratados.

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Emisión de informes en relación con los requerimientos que se hagan al Ayuntamiento por las compañías suministradoras de energía eléctrica de las instalaciones de titularidad del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén).

El adjudicatario vendrá obligado a la realización de todos los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones eléctricas propiedad de este Excmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) en orden al correcto funcionamiento, seguridad y ornato público de las mismas en todo momento conforme a las indicaciones técnicas necesarias.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDA.- METODOLOGÍA Y CONSERVACIÓN

2.1. Control y conservación integral del alumbrado publico:

Control y conservación de las instalaciones en buen estado de funcionamiento de tal manera que se cubran todas las averías, roturas, sustitución, parcial o total de cualquier elemento de la red incluso puntos de luz que resulten averiados o dañados, bien por accidente bien por agotamiento del material, cualquiera que fuere la causa de ello. Habrán de reponerse los elementos averiados o deteriorados desmontándolos y sustituyéndolos por otros nuevos de las mismas características.

2.1.1.- Lámparas.

Control de funcionamiento una vez al mes y reposición de las lámparas que precisen su sustitución y emisión de informe del estado.

Todas las anomalías se solucionarán en el término de 24 horas desde la detección o desde la recepción del aviso.

2.1.2.- Encendido y apagado.

En cada cuadro, y para cada función, se hará como mínimo, una comprobación al trimestre y emisión de informe del estado.

El mantenimiento deberá asegurar el funcionamiento del retardo que ha de impedir la desconexión del alumbrado en el caso de producirse iluminaciones temporales por rayos u otras causas.

Para entrada en funcionamiento del circuito auxiliar de doble flujo, se deberán mantener los relojes y circuitos auxiliares en perfectas condiciones. Este horario se fija a las doce horas de la noche, aunque el Ayuntamiento podrá fijar otro horarios e incluso pedir desconexiones temporales por sectores o puntos de luz. El cambio de temporada vendrá regulado por el cambio de hora oficial, y en su defecto, será el primero de octubre al 31 de marzo

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para el horario de invierno y del primero de abril al 30 de septiembre para el horario de verano.

Todas las anomalías del control de encendido y apagado deberán ser solucionadas en el término de 24 horas desde la detección o desde la recepción del aviso del área de Servicios Municipales.

2.1.3.- Niveles de iluminación.

El adjudicatario deberá presentar cada año un programa de comprobaciones del nivel de iluminación.

Los déficit en los niveles de iluminación prefijados, con un margen del 15 % deberán ser solucionados en el término de 7 días, desde el momento del a detección o de la recepción del aviso.

2.1.4.- Magnitudes eléctricas.

El adjudicatario deberá comprobar el voltaje, frecuencia, factor de potencia de cada cuadro y la intensidad de cada fase de salida.

La periodicidad mínima de comprobación será semestral y emitirá informe al respecto.

En los casos de desviaciones imputables a la instalación, las actuaciones se deberán realizar en el término de 7 días desde la detección o de recibir el aviso.

2.1.5.- Aislamientos eléctricos y redes de tierra.

Control, conservación, entretenimiento y reparación de todas las líneas eléctricas y de puesta a tierra de las columnas, soportes y resto de los elementos existentes en la instalación, incluso instalación de las mismas donde fuere necesario, asegurándose de que no están interrumpidos los correspondientes circuitos y que todas las conexiones de estos, así como los electrodos de puesta a tierra están en perfectas condiciones de funcionamiento y que el valor de las resistencia a tierra sea inferior a lo previsto en los diferentes reglamentos.

El aislamiento de las líneas y las redes de tierra se comprobará al menos una vez al año y se emitirá informe al respecto.

Las anomalías se solucionarán en el término de 7 días desde la detección o de recibir el aviso.

2.1.6.- Control de seguridad contra contactos directos

Las protecciones contra contactos directos serán revisadas con frecuencia mensual, con inclusión como mínimo de las portezuelas de los soportes, de las luminarias y de los cuadros y cajas accesibles y se emitirá informe al respecto.

Como concepto de accesibilidad se tomará el definido en el vigente Reglamento electrotécnico de Baja Tensión y la norma UNE correspondientes.

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El margen de la actuación para solucionar estas anomalías será de 24 horas desde la detección, o recepción del aviso.

2.1.7.- Control de seguridad contra contactos indirectos.

Las resistencias de tierra y el correcto funcionamiento de los interruptores diferenciales serán comprobados como mínimo dos veces al año y se emitirá informe al respecto.

El margen de actuación para solucionar anomalías será de 24 horas desde la detección o recepción del aviso.

2.1.8.- Averías.

La reparación de todas aquellas averías que surjan en toda la red de alumbrado público, incluso con la aportación de los materiales necesarios, para la subsanación de la misma, se entiende incluido el precio.

El tiempo estándar máximo para solucionar las averías, desde la detección o desde la recepción del aviso del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), será:

a) 24 horas en los siguientes casos:

- Si la avería afecta a la seguridad de la instalación.

- Si la avería afecta a más del 50% de los puntos de luz, de un sector.

- Si afecta a más de dos puntos de luz seguidos.

- Si el Ayuntamiento invoca el carácter de urgencia en cualquier otro caso, por ejemplo, cuando un solo punto de luz fuera de servicio puede representar un problema de seguridad en la zona; o bien, aparición de cables sueltos, automáticos saltados, averías que afecten a edificios destinados a oficinas, colegios públicos o consultorios, apagones que afecten a Barrios dentro de núcleos urbanos o colectivos vecinales, más de dos luminarias consecutivas fundidas, y cualquier otro que técnicamente se considere peligroso.

b) 48 horas en los casos no contemplados en el párrafo anterior.

- Se podrá admitir márgenes de siete días si la avería no afecta a la seguridad o al funcionario de las instalaciones.

- Para los condensadores, dado que no hay interrupción del servicio en caso de avería, el cambio deberá hacerse si el factor de potencia es inferior a 0,9.

- Cualquier retraso concedido al tiempo estándar del contrato deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previa comunicación y justificación por parte del contratista.

2.1.9.- Obra civil.

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Conservación, entretenimiento y reparación de la obra civil asociada a las instalaciones de alumbrado público, incluso limpieza de canalizaciones, reparación o modificación de bases, cegado de tubos y sustitución de marcos, tapas de arquetas rotas, instalando en su lugar elementos de fundición normalizada, la colocación de otro material deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento.

2.1.10. Asesoramiento, a requerimiento del Ayuntamiento, sobre las medidas a adoptar, incluidas estimaciones de costes para la reducción del consumo de energía.

2.2. Mantenimiento de soportes de alumbrado público.

Pintura de soportes del alumbrado público, que consistirá en lijado, aplicación de una mano de pintura antioxidante y dos manos de pintura de acabado.

2.3. Control y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los edificios e instalaciones municipales (deportivas, culturales, sociales, etc).

Mantenimiento de las instalaciones de los edificios e instalaciones, que supone al menos los siguientes trabajos:

- Reposición de los elementos averiados o deteriorados desmontándolos y sustituyéndolos por otros nuevos de las mismas características.

- Conservación de iluminación interior y exterior.

- Aislamiento eléctrico así como una revisión general visual del resto de las instalaciones.

- Control de los sistemas de seguridad.

- Emisión de boletines de inspección anual de los establecimientos públicos.

- Conservación integral de las instalaciones eléctricas.

Asesoramiento, a requerimiento del Ayuntamiento, sobre las medidas a adoptar, incluida estimación de costes, para la reducción del consumo de energía.

2.4. Instalación, retirada y conservación de las acometidas, los cuadros eléctricos, redes de distribución, iluminación para las actuaciones y festejos populares de las diferentes entidades que integran el Municipio, incluido el personal encargado para su correcto funcionamiento y control durante el transcurso de las mismas.

2.5. Alumbrado ornamental de Navidad. Colocación y retirada así como conservación y mantenimiento del alumbrado ornamental navideño, en el caso de que no sea contratado a empresa especializada y se realizará atendiendo a las siguientes condiciones:

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Se realizarán con la debida diligencia y en las fechas previamente establecidas, al objeto de que las actuaciones respectivas puedan celebrarse sin demora alguna imputable al suministro eléctrico.

El adjudicatario deberá colocar los cuadros de luz que le requiera el Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) hasta la potencia máxima que sea exigible según el tipo de actuación y los equipos que se utilicen en el mismo en la celebración de las fiestas populares, así como eventos culturales (teatro, festivales …). Se incluyen la emisión de boletines, así como los honorarios de la redacción de los correspondientes proyectos, si fuere necesario, y la tramitación de las oportunas autorizaciones ante la empresa suministradora.

2.6. Gestión energética de las instalaciones eléctricas objeto del presente pliego.

El contratista será responsable de la gestión energética de las instalaciones objeto del presente pliego.

La gestión incluirá:

• Revisión anual de la idoneidad de los contratos de suministro vigente, mediante datos obtenidos de la facturación de la compañía eléctrica y en caso de detectarse una posible anomalía asesorar al Ayuntamiento sobre las medidas a adoptar para corregir las anomalías detectadas.

• Análisis técnico de las instalaciones para realizar propuestas de inversión con objeto de reducir costes de consumo.

• Informar al Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) de toda mejora técnica que redunde en un mejor servicio y que pueda incorporarse a las instalaciones.

• Informar al Ayuntamiento de cualquier modificación legal que afecte a las instalaciones.

• De toda la gestión realizada, se emitirá informe general o específico de cada actuación, siempre que se requiera por el Ayuntamiento.

2.7 Otros servicios.

Variantes o traslados justificados de líneas o luminarias para realizar obras en fachadas o trabajos similares a petición de terceras personas o del propio Ayuntamiento. Las variantes solicitadas por los particulares se efectuarán a su cargo debiendo ser comunicados expresamente el adjudicatario que deberá dar conocimiento al Ayuntamiento. En cualquier caso cuando dichas variantes se realicen directamente por los particulares deberá cumplir las mismas normas y condiciones que ese le exigirán al adjudicatario en virtud del presente pliego de condiciones.

Emisión de boletines, así de cualquier otra documentación técnica que sea exigible según las normas legales o reglamentarias en relación con los trabajos objeto del contrato.

Emisión de tantos informes como el Ayuntamiento le quiera en relación a los servicios.

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Colocación alumbrado ornamental de las fiestas de todos los barrios de Torredonjimeno (Jaén).-

TERCERA.- GESTIÓN DEL SERVICIO 3.1. Consideraciones Generales.

El adjudicatario deberá mantener actualizado el Inventario durante la vigencia del período contractual.

En el caso de avances tecnológicos que representen mejoras en la calidad del servicio, el Ayuntamiento podrá obligar a su implantación, introduciendo los nuevos precios de forma contradictoria.

3.2. Planificación de los trabajos.

Semestralmente durante los meses de enero y julio el contratista elaborará y entregará el Plan de Trabajo concreto para el siguiente periodo de tiempo, en el que deberá especificarse claramente los trabajos a realizar en dicho periodo, el horario en el que se realizarán y los medios empleados, siempre y cuando se trate de actuaciones no rutinarias incluidas en el presente contrato.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de variar o modificar la programación de tareas en el curso de la misma.

3.3. Prestación del servicio.

Se llevará a cabo el control y verificación de todas las instalaciones con una buena política de prevención de averías y anomalías, localizando las situaciones incorrectas y procediendo a su solución inmediata o diferida, según los márgenes precisos en cada caso.

a) Se exceptúan, a todos los efectos, como trabajos de mantenimiento los siguientes:

1. Los que supongan variación de la ubicación de las luminarias ya existentes y/o trazado de la red (trabajos de reforma).

2. Los de fuerza mayor: considerándose como tales, entre otros, los daños causados por terremotos, los daños que provengan de los movimientos del terreno en que estén construidas las obras o que directamente les afecten.

3. Inundaciones catastróficas producidas como consecuencia del desbordamiento de ríos o arroyos, vientos huracanados.

4. Cualquier otro daño de efectos análogos a los anteriores.

3.4. Control y dirección de los trabajos.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercitar la Dirección Facultativa de los servicios, así como solicitar información, efectuar inspecciones sobre cualquier tema que afecte al contrato, incluso en las

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instalaciones del contratista, el cual estará obligado a facilitar el acceso y mostrar cuanta documentación se le requiera, en el plazo indicado.

El adjudicatario estará obligado a desplazar siempre que se le indique, a un técnico de la empresa al Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio. Así mismo, el técnico de la empresa adjudicataria realizará en compañía del técnico municipal designado cuantas visitas a las instalaciones se le solicite.

La empresa deberá comunicar la confirmación de la ejecución de los trabajos. El trabajo no se considerará ejecutado si no ha habido confirmación de ello.

Dentro del ámbito del presente pliego el contratista estará obligado a efectuar los controles o seguimientos indicados en cada momento por la dirección facultativa, corriendo de su cuenta los gastos de formularios, impresos, etc., que originen dichas labores.

3.5. Horario

El contratista propondrá el horario que en función de la organización de los trabajos prevista, se considere más operativo; no obstante, éste podrá ser modificado por el Ayuntamiento en función de las necesidades para una mejor prestación.

CUARTA.- INSTALACIONES EXISTENTES

El adjudicatario estará obligado a la aceptación de las instalaciones existentes con las condiciones actuales: ésta aceptación le obliga mantener todos y cada uno de los elementos en su estado primitivo, sin que puedan ser cambiados por otros, excepto en el caso de recibir la autorización municipal expresa después de la comunicación escrita y razonada del cambio propuesto y siempre dentro de un espíritu general de mejora del servicio.

QUINTA.- NUEVAS INSTALACIONES O AMPLIACIONES

El adjudicatario podrá ser llamado a hacerse cargo del mantenimiento de las ampliaciones de la red por mayor número de puntos de luz y deberá aceptar la variación de emplazamiento de luminarias, de cuadros de instalación y otras actuaciones análogas que se dicten por los servicios municipales.

El adjudicatario prestará asistencia y asesoramiento técnico al Ayuntamiento antes de hacerse cargo de instalaciones realizadas por terceros, con ocasión de obras de urbanización y construcción que sean de cesión obligatoria.

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SEXTA.- VEHÍCULOS, MATERIALES Y ELEMENTOS

Todos los vehículos, materiales, herramientas y utillaje, incluidos los de reposición, serán de cuenta del contratista. No obstante el Ayuntamiento podrá poner a disposición de éste todos aquellos elementos de propiedad municipal afectos a estos servicios, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de su mantenimiento y conservación, incluyéndose entre estos gastos los correspondientes a las pólizas de seguro de los vehículos propiedad de este Ayuntamiento si éstos se utilizaran para este servicio (en su caso), respondiendo además de los daños, desperfectos o averías que en los mismos se produzcan o que éstos presenten a la finalización del contrato.

6.1.- Vehículos

- El adjudicatario deberá disponer de vehículo grúa con alcance mínimo 15 metros, en caso contrario, deberá presentar contrato de alquiler o servicios con vigencia igual al del presente contrato, con empresa que le proporcione este vehículo. En cualquier caso los elementos de elevación serán siempre por cuenta del adjudicatario.

- En ningún caso la reparación o revisión de un vehículo podrá ser motivo de abandono del servicio, de tal manera que la empresa adjudicataria deberá disponer de material de reserva o bien de un contrato de alquiler con alguna otra empresa que pueda proporcionar un vehículo de características similares.

- Los vehículos deberán cumplir todos los requisitos señalados por el Código de Circulación, disponer de las licencias necesarias y superar las revisiones de ITV, siempre que corresponda. No sobrepasarán nunca los niveles máximos autorizados sobre ruidos o contaminación ambiental.

- Si los vehículos utilizados para este Servicio fueran de propiedad municipal, estará obligado a tener una perfecta conservación de los vehículos que deberán ser repintados siempre que corresponda y se limpiarán con la frecuencia necesaria.

6.2.- Materiales auxiliares

- El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento el material auxiliar preciso con el personal cualificado correspondiente siempre que el Ayuntamiento lo requiera para proceder a alguna comprobación. El material habrá de ser revisado periódicamente a cargo del contratista para garantizar la fiabilidad de las mediciones.

- Deberá disponer de vallas, luces intermitente y elementos señalizados para la seguridad de todas las obras y servicios realizados en la vía pública, en este sentido y como norma general, las obras iniciadas deberán acabarse en el día del inicio.

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6.2.- Materiales y elementos de recambio

- Con el fin de asegurar la continuidad del servicio el Adjudicatario estará obligado a disponer en su almacén, y por tanto, a disposición de la comprobación por parte del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) de un uno por ciento de todos los soportes, luminarias y elementos auxiliares del inventario, de una bobina de cada tipo de conductos, de los kilos de pintura necesarios para el trabajo programado durante dos meses y de las lámparas suficientes para atender su reposición puntual y programada durante tres meses.

- Para aquellos elementos y productos que hayan dejado de fabricarse será preciso disponer de otros de similares características y prestaciones técnicas conforme a las indicaciones del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- PERSONAL

La empresa adjudicataria asignará un representante, con línea telefónica o fax permanente las 24 horas del día con la que el Ayuntamiento centralizará todas las comunicaciones. Dicha asignación se hará por escrito y se incorporará al contrato, desde el día de su formalización.

Como norma general el Ayuntamiento canalizará sus relaciones con la empresa adjudicataria mediante comunicaciones al representante designado que deberán ser atendidas sin posibilidad de alegar falta de conocimiento por parte de la empresa, reservándose sin embargo, la facultad de dirigirse directamente a la Dirección.

El adjudicatario o persona debidamente apoderada queda obligado a resolver las cuestiones relacionadas con el contrato que se originen con la práctica del mismo comprometiéndose a prestar cuando le sea requerido por otro instalador asesoramiento técnico o información necesaria para cualquier servicio de entretenimiento o nueva instalación, así como dar el visto bueno a las obras realizadas.

El contratista estará obligado a disponer del personal necesario para una correcta gestión del servicio. Siendo obligación del contratista la cobertura de bajas por enfermedad, vacaciones, licencias, etc de tal manera que siempre disponga de personal suficiente. Igualmente estará obligado a entregar al Ayuntamiento aquella información que pueda servir para la identificación del personal y las características del trabajo asignado en cada caso.

El adjudicatario se obliga al pago de retribuciones y seguridad social de su personal, además de cumplir las respectivas obligaciones fiscales, y cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo consignarse una cláusula en el contrato de adjudicación, en la que se haga constar que, a efectos de cese del personal, los contratos terminarán al finalizar la contrata, pues en ningún caso se estimará que existe traspaso por el

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hecho de asumir el Ayuntamiento la prestación directa del servicio o adjudicar este a otra empresa.

La empresa adjudicataria dispondrá de un local en un área de influencia no mayor de 25 Km. y comunicará al Ayuntamiento el nombre del técnico que designe como responsable del servicio, debiendo articular los mecanismos que garanticen la continua comunicación entre los técnicos municipales y los de la empresa adjudicataria.

El contratista tendrá un servicio telefónico permanente para atender todos los avisos, consultas y órdenes que se le transmitan, a fin de proceder a la reparación de las averías y adoptar las medidas necesarias para mantener el servicio.

OCTAVA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE SERVICIO

El adjudicatario deberá seguir fielmente las instrucciones que en orden a la mejor ejecución del contrato le sean dadas por los Servicios Técnicos Municipales.

8.1.- Programa de actuaciones

- Dentro del período de dos meses siguientes a la formalización del contrato, el adjudicatario habrá de presentar un programa detallado de todas las actuaciones, confirmando y complementando el que se incluyo en la documentación que sirvió de base de la adjudicación, sin perjuicio de cumplir todas sus obligaciones desde el primer día, y de realizar todos y cada uno de los trabajos adjudicados en los término fijados.

Dicho programa de actuaciones se incorporará al contrato.

8.2.- Prestación del servicio

- Realizado el servicio, el contratista procederá a la entrega del parte justificativo, firmado con el visto bueno del personal municipal, procediendo el Ayuntamiento a su comprobación, debiendo de llevar un libro sellado por el propio Ayuntamiento y a disposición de éste, donde se recojan todas las incidencias que se observen en las visitas de inspección, así como las órdenes que reciba y su fecha de cumplimiento, debiendo programar debidamente la inspección del servicio, para dar cumplimiento a lo pactado.

- Los Servicios Técnicos Municipales emitirán informes sobre el grado de cumplimiento por parte del contratista en la ejecución del servicio cuando lo estimen necesario y al menos semestralmente, los cuales servirán para producir certificaciones negativas, si procediere, y en su caso para fijar las sanciones o penalizaciones por incumplimiento. El contratista realizará una memoria anual de los servicios prestados, que será presentada en este Ayuntamiento.

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8.3. Control de materiales y trabajo

- El Ayuntamiento en caso de conflictos en la calidad de los materiales o la ejecución de los trabajos podrá pedir a cargo del precio a pagar la verificación en un Laboratorio o el dictamen de un Centro independiente.

NOVENA.- VALORACIÓN ECONÓMICA

Se estima una valoración de los elementos e instalaciones municipales en base a los relacionados en el anexo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €).

En base a los edificios y elementos descritos en el pliego de prescripciones técnicas y el anexo al mismo, se estima una valoración de las actuaciones que se deben realizar en CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS con SESENTA Y UN CÉNTIMOS (42.641,61 €), desglosado en:

P.A. Reposición y mantenimiento de elementos (lámparas, báculos, luminarias, contadores, lineas...)

10,00%

del valor total

30.000,00 €

P.A. Actuaciones y guarda en actos y fiestas municipales

5.000,00 €

TOTAL 35.000,00 €

Adjudicación ultimo periodo 20/3/2014 a 20/3/2015 IMPORTE 35.136,00 € IPC anual de Enero 2014 a Diciembre 2014 0,30% 105,00 € SUMA 35.241,00 € 21% IVA 7.400,61 € TOTAL 42.641,61 €

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