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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

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Academic year: 2022

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1 CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el Contrato de Constitución de Hipoteca; que celebran de una parte y en calidad de acreedor, EDPYME CREDIVISION S.A. identificada con RUC N° 20429417865, con domicilio para estos efectos en la ciudad donde se suscribe el presente contrato, debidamente representado por sus apoderados quienes firman en la parte final del presente documento, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11118805 del Registro de Personas Jurídicas, de la oficina registral de Lima y Callao, a la que en lo sucesivo se denominará:

CREDIVISION; y de la otra parte, el Sr. ………, identificado con DNI Nº ..., y su cónyuge, Sra. ..., identificada con DNI N° ..., ambos con domicilio común en ..., distrito de ..., ciudad de ...; a quienes en adelante se les denominará en este documento tan sólo como LOS CLIENTES; con la intervención del Sr.

..., identificado con D.N.I. N° ..., y su cónyuge Sra.

..., identificada con D.N.I. N° ..., ambos con domicilio común en la Av. ..., N° ...., Distrito de ..., ciudad de ..., a quienes en adelante se les denominará como FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) ; todo en los términos en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) son propietarios del

inmueble ubicado en

..., cuyo dominio corre inscrito en ... del Registro de la Propiedad Inmueble de ..., donde constan sus linderos, medidas perimétricas y demás características.

El valor del inmueble descrito en la presente Cláusula, asciende a la suma de (signo monetario, monto, monto en letras).

SEGUNDA: Por el presente instrumento, LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) convienen en constituir Primera y Preferente Hipoteca a favor de CREDIVISION, hasta por la suma de (signo monetario, monto, monto en letras) sobre el inmueble descrito en la cláusula precedente.

El inmueble otorgado en hipoteca según la presente Cláusula, comprende el terreno, incluyendo las edificaciones que se levantan o pudieran levantarse en el futuro, sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde o pudiera corresponderle en el futuro, quedando asimismo afectados por este contrato y a favor de CREDIVISION, las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble y los frutos que éste produzca sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.

TERCERA: LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) declaran que sobre el

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2 inmueble otorgado en hipoteca conforme a lo establecido en la cláusula precedente, no pesan cargas ni gravamen de naturaleza alguna ni está sujeto a medida judicial o extrajudicial que restrinja o limite su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción conforme a ley.

LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir), quedan obligados en todo caso a comunicar previamente a CREDIVISION, por escrito, cualquier acto de disposición o administración sobre el bien materia de gravamen, toda vez que estos actos pueden perjudicar los intereses de CREDIVISION

CUARTA: La hipoteca que por este instrumento se constituye, tienen por objeto garantizar hasta por la suma de (signo monetario, monto, monto en letras) el pago de las deudas y responsabilidades en general que LOS CLIENTES tienen o pudieran tener frente a CREDIVISION, en moneda nacional o extranjera, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por CREDIVISION y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas Resumen que constituyen anexo del(de los) contrato(s) de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por CREDIVISION tanto a LOS CLIENTES como a terceras personas con la fianza y/o el aval de LOS CLIENTES; así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de LOS CLIENTES.

QUINTA: LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) hacen constar de modo expreso que el inmueble hipotecado en favor de CREDIVISION conforme a este contrato, queda de hecho y por derecho afecto en igual grado a cualquier obligación y deuda, directa o indirecta, existente o futura que pudiera resultar a cargo de LOS CLIENTES en favor de CREDIVISION.

En la misma forma, LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) declaran que la hipoteca que se constituye a favor de CREDIVISION, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas las obligaciones que tengan o pudieran tener LOS CLIENTES en favor de CREDIVISION, aún cuando éste contrato se renueve expresa o tácitamente. En todo caso, LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) solo podrán solicitar a CREDIVISION el levantamiento de la garantía que por el presente documento se constituye, cuando no adeudasen suma alguna por ningún concepto a CREDIVISION.

SEXTA: LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) quedan obligados a dar aviso anticipado a CREDIVISION si pretendieran celebrar algún acto o contrato con respecto al inmueble otorgado en hipoteca.

En caso de incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones que le impone esta cláusula, los actos o contratos se resolverán de pleno derecho y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiese lugar, CREDIVISION podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir el íntegro de lo adeudado, procediendo a la ejecución de la garantía como si fuera uno de los casos establecidos en la cláusula Décima del presente contrato.

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3 SÉTIMA: La hipoteca que se constituye por el presente contrato se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas legales y contractuales que le sean aplicables, así como las señaladas en el Capítulo VI del Título Primero de la Sección Segunda, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.

En todo caso, La garantía que se constituye por el presente contrato, no presupone en modo alguno la obligación por parte de CREDIVISION para otorgar necesariamente a LOS CLIENTES préstamos o créditos por suma alguna, pues es facultativo de ésta aprobar o denegar las solicitudes de crédito que LOS CLIENTES le puedan presentar, de modo que la garantía se constituye con el objeto de respaldar los créditos, directos o indirectos, que CREDIVISION ha concedido y/o que tuviese a bien otorgar a LOS CLIENTES mediante cualquier forma o modalidad, más intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos autorizados y tributos, rigiéndose cada operación por las correspondientes disposiciones contractuales acordadas entre las partes, por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, por el Código Civil, las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Asimismo CREDIVISION no se encuentra obligada a otorgar créditos o préstamos adicionales distintos a los que originan la constitución de la presente garantía, a LOS CLIENTES Y/O FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, siendo prerrogativa de CREDIVISION otorgar los créditos que considere necesarios previa evaluación de la capacidad crediticia de los solicitantes.

OCTAVA: En caso que LOS CLIENTES no cancelaran las obligaciones asumidas o que pudieran asumir conforme a las estipulaciones de la Cláusula Cuarta de este contrato y a sus respectivos vencimientos; o en el supuesto de producirse uno cualquiera de los casos detallados en la cláusula Décima del presente documento, CREDIVISION estará facultada para ejecutar la garantía constituida a su favor conforme al procedimiento señalado en los artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil.

Si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil.

NOVENA: La hipoteca por este documento constituida a favor de CREDIVISION se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida o destrucción del bien.

Si por la indemnización hubiera algún proceso en trámite ya sea de naturaleza civil y/o penal, el juez de la materia a simple requerimiento escrito de CREDIVISION, dispondrá que la suma que hubiera ordenado pagar o pudiera ordenar pagar sea abonada directamente a CREDIVISION, sin importar el estado del proceso.

Asimismo en uso de su derecho CREDIVISION, podrá solicitar ser considerado como parte del proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil según fuera el caso.

Sea juicio en trámite, Civil o Penal, el Juez de la causa a simple requerimiento escrito de CREDIVISION, dispondrá que la suma que se hubiese ordenado pagar o se pudiera ordenar pagar se abone directamente a CREDIVISION, cualquiera sea el estado de la causa.

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4 En este caso CREDIVISION será considerado como parte en el proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil según fuera el caso.

DÉCIMA: CREDIVISION podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la ejecución de la garantía constituida conforme al presente contrato, en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. De manera general, si se modifican las categorías crediticias de LOS CLIENTES a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran incursos en un procedimiento concursal, en estado de incumplimiento de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fueran declarados en quiebra, salvo que LOS CLIENTES consiguieran al solo requerimiento de CREDIVISION, garantía real o personal suficiente a juicio de CREDIVISION, para responder por las obligaciones pendientes de pago.

2. Si LOS CLIENTES incumplieran con el pago de una o más cuotas del (de los) crédito(s) otorgado(s) en los plazos establecidos.

3. Si LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) o CREDIVISION son demandados respecto a la propiedad del bien otorgado en garantía.

4. Si el bien dado en garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión de perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

5. Si LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS, (vigente para los Fiadores Hipotecarios – Propietarios de existir) realizan actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre el bien afectado en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a CREDIVISION como acreedor.

6. Si LOS CLIENTES incurren en las causales de resolución establecida en el último párrafo de la cláusula sexta del presente contrato.

7. Si LOS CLIENTES incumplieran cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan en el plazo otorgado por CREDIVISION.

8. Si se comprueba que la información proporcionada por LOS CLIENTES en relación al presente contrato y/o para sustentar u obtener el(los) crédito(s) concedido(s) o que se le pudieran conceder fue alterada o falsificada.

Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10 del artículo 132 de la Ley 26702, que si LOS CLIENTES incurrieran en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, CREDIVISION podrá solicitarles que cancelen el importe de sus obligaciones totales pendientes de pago, vencidas y no vencidas; y si no cumplieran con hacerlo dentro de las 72 horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, CREDIVISION podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de LOS CLIENTES y ejecutar la garantía constituida conforme al presente contrato.

DÉCIMO PRIMERA: CREDIVISION, a su solo criterio, podrá exigir a LOS CLIENTES la contratación y/o renovación de una póliza de seguro contra “todo riesgo” hasta por el valor comercial del mismo, este seguro tendrá por objeto mantener asegurado contra todo riesgo, incluyendo incendio, terremoto, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro que

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5 CREDIVISION pueda señalarle en el futuro el bien otorgado en garantía, así como contra riesgos de daños a terceros, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s a satisfacción de CREDIVISION en el cumplimiento de las condiciones objetivas que se encuentran previamente informadas en la página web: www.credivisionperu.com.pe, y los periódicos murales puestos a disposición de LOS CLIENTES y por una suma no menor al saldo deudor, por lo que LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS garantizados por éstos se encontraran obligados a contratar y/o mantener vigente dichos seguros durante la vigencia de la hipoteca previa solicitud de CREDIVISION.

LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS se obligan a endosar la respectiva póliza y sus renovaciones a favor de CREDIVISION con el fin de que éste pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro y aplicarlo, llegado el caso, al pago de la obligación que dicho bien inmueble garantiza, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por el saldo que quedare pendiente. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente CREDIVISION queda autorizada para dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de reclamar el pago de la indemnización debido al siniestro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173º de la Ley General del Sistema Financiero.

Salvo pacto expreso en contrario, las partes convienen que en el caso de requerirse la contratación del citado seguro, y LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS no cumpliesen con asegurar EL BIEN o con renovar los seguros respectivos en su oportunidad o no cumpliesen con entregar la póliza debidamente endosada a favor de CREDIVISION, dentro de los diez (10) días calendario posteriores al requerimiento escrito efectuado por ésta, CREDIVISION procederá por cuenta de LOS CLIENTES y/o LOS FIADORES HIPOTECARIOS - PROPIETARIOS a contratar la respectiva póliza de seguro cuyo único beneficiario será CREDIVISION y lo que los costos en los que se incurran serán de cargo de LOS CLIENTES, siendo expresamente convenido que CREDIVISION no asumirá responsabilidad alguna si no renovara dicho seguro, o si éste no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto LOS CLIENTES las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.

La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las exclusiones se consignará, de ser el caso, en cada una de las Hojas Resumen que forman parte integrante del (de los) contrato(s) de crédito celebrado(s) o a celebrarse en el futuro que la presente garantía respalda.

Queda entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, CREDIVISION lo comunicará a LOS CLIENTES mediante comunicación escrita.

En la eventualidad que ocurriera un siniestro, pérdida o destrucción del bien otorgado en garantía, CREDIVISION aplicará la indemnización que corresponde a la cancelación y/o amortización de los intereses, gastos y capital que se encuentren pendientes como producto de las deudas y obligaciones a que se refiere la cláusula Cuarta de este contrato.

DÉCIMO SEGUNDA: El plazo de la hipoteca es indefinido y ésta se hará efectiva en el momento en que LOS CLIENTES incurran en mora al vencimiento de alguna o algunas de las obligaciones garantizadas de acuerdo a la Cláusula Cuarta.

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6 DÉCIMO TERCERA: Para el improbable caso de ejecución, las partes contratantes convienen en valorizar el bien otorgado en garantía, en la suma señalada en la Cláusula Primera de este contrato, cuyo monto total asciende a la suma de (signo monetario, monto, monto en letras).

Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la primera subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores.

DÉCIMO CUARTA: LOS CLIENTES prestan su consentimiento expreso para que CREDIVISION pueda ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que LOS CLIENTES prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, siendo para ello suficiente que CREDIVISION le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.

DÉCIMO QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato, LOS CLIENTES se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, y señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, en donde se les dejará todas las comunicaciones y avisos a que hubiere lugar.

LOS CLIENTES podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a CREDIVISION con una anticipación no menor de quince días calendarios, sin cuyo requisito no surtirá efecto alguno dicho cambio en cuanto se relacione con el presente contrato.

DÉCIMO SEXTA: Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, inclusive las nuevas valorizaciones que se efectúen sobre el bien ofrecido en garantía; los derechos notariales y registrales que ocasionen, los de un Testimonio y Copia Simple para CREDIVISION, los de su cancelación llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de LOS CLIENTES.

CLAUSULA ADICIONAL: Por esta clausula las partes se obligan a entregar toda la información actualizada que le sea requerida por CREDIVISION.

SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL: (Cláusula condicionada a la existencia de testigo a ruego) se constituye en testigo a ruego la persona que suscribe el presente. Los datos del testigo así como los datos de las personas por las que atestigua se encuentran el lugar destinado para la firma.

Agregue usted Señor Notario lo que fuese de ley, y sírvase pasar partes al Registro de la Propiedad Inmueble donde se encuentra inscrito el bien dado en garantía para la inscripción del gravamen hipotecario que por este instrumento se formaliza

Suscrito en la ciudad y departamento de………a los ……….. días del mes de

………. del año ………., en dos ejemplares de idéntico tenor e igual valor.

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