• No se han encontrado resultados

BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2867 RESOLUCIONES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2867 RESOLUCIONES"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

Resolución N° 0873 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 200-2005-03628-7-0000 y las Resoluciones N° 1096-DE/08 y N° 0014-DE/17 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Gerencia de Prestaciones Médicas dependiente de la Secretaría General Técnico Médica propicia el incremento del valor por Unidad Protética correspondiente a Nivel IV - Servicios Complementarios - Laboratorio Dental.

Que mediante la Resolución N° 0014-DE/17 se aprobó el último incremento de valores de estos servicios de odontología, desde el 01 de diciembre de 2016, manteniendo valores diferenciales para los prestadores de la zona de Patagónica y atención domiciliaria capitada.

Que la desactualización de valores, consecuencia del tiempo transcurrido desde la última modificación efectuada en los servicios mencionados, no permitía a los efectores cubrir los gastos inherentes a la confección de la prótesis de acrílico.

Que atento lo manifestado, al aumento del costo de los insumos, del material descartable y demás elementos utilizados para rehabilitación oral; deviene necesario efectivizar un nuevo incremento, conforme se detalla en el Anexo I que integra la presente.

Que han tomado debida intervención la Gerencia de Prestaciones, la Subdirección Ejecutiva, la entonces Secretaría General Técnico Financiera, la entonces Secretaría General Técnico Jurídica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura

General del Instituto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°

de la Ley 19.032, los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 2/2004, el artículo 1° de los Decretos PEN N° 218/2017 y PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIO SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incrementar los valores de la Unidad Protética del Nivel IV - Servicios Complementarios - Laboratorio Dental, a partir del 01 de junio de 2017, conforme el Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Mantener los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0873

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 0873-17

NIVELES DE ATENCIÓN V A L O R P O R U N I D A D PROTÉTICA a partir del 1º de junio de 2017

NIVEL IV SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

$ 599,9844 LABORATORIO DENTAL

(*)

(*) Valor excluyente del valor cápita.

Para el área patagónica y atención domiciliaria capitada se ha fijado un valor diferencial, incrementando en un 20% (veinte por ciento) en virtud de la diferencia de costos que históricamente ha reconocido el Instituto.

Resolución N° 0875 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0011221-7, la Resolución N° 2352/DE/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 2352/DE/16, tramitó la prórroga de la contratación bajo la modalidad de locación de servicios del señor Federico BLANCO (DNI. N° 36.345.445), hasta el 31 de diciembre de 2017, para prestar servicios en la entonces Secretaría General Técnico Financiera, autorizado por Resolución N° 1160/DE/16.

Que, mediante Nota N° 1279/2017-5100A, el titular de la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaría General de Administración, informó que el señor Federico BLANCO (DNI.

N° 36.345.445), renunció a la prestación de servicios en este Instituto, a partir del 03 de enero de 2017.

RESOLUCIONES

N° 0873

Incrementa Unidad Protética Nivel IV ... pág.1

N° 0875

Rescinde Contrato GEF ... pág.1

N° 0876

Tralada de UGL VI - Capital Federal a SGRS ...pág.2

N° 0877

Autoriza Contrato SGTM conjunto UGL XI-Mard de Plata. ...pág.2

N° 0878

Designa y Asigna Func. Titular Agencia Lomas de Zamora .pág.3

N° 0879

Adecua Monto SGTM ...pág.4

N° 0880

Autoriza Contratación UGL XI - Mar del Plata ...pág.5

DISPOSICIONES

N° 2217-GA-17

Autoriza Nuevo Llamado a LP -Serv. Limpieza ...pág.6

(2)

Que, en virtud de lo expresado, se estima procedente dar por rescindido el contrato con el señor Federico BLANCO (DNI. N°

36.345.445), a partir del 03 de enero de 2017, procediendo su exclusión del Anexo I de la Resolución N° 2352/DE/16, por no haber tenido principio de ejecución.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a partir del 03 de enero de 2017, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Federico BLANCO (DNI. N° 36.345.445), conforme lo expresado mediante Nota N° 1279/2017-5100A de la Gerencia Económico Financiera, procediendo su exclusión del Anexo I de la Resolución N° 2352/

DE/16, por no haber tenido principio de ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0875

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0876 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO la Ley 19.032 y su modificatoria introducida por su similar N° 25.615, el Decreto PEN N° 02/04, el Expediente N° 0200- 2017-0012320-0, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley citada en el Visto de la presente, asignó entre otras facultades y obligaciones, al Directorio Ejecutivo Nacional del Instituto, la competencia para dictar las normas necesarias que faciliten el ejercicio de la administración general del organismo.

Que por otra parte lo facultó para fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se presten y ejercer el control administrativo y técnico de todas las prestaciones.

Que, en la misma línea de acción, el artículo 3° del Decreto N° 02/04, asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y modificatoria.

Que en pos de lo expuesto, se estima conveniente, trasladar a partir de la fecha de notificación, a la Secretaría General de Promoción Social, para cumplir funciones de asesoramiento, al empleado Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO (Legajo N°

50921 AD C CH45SEM INI), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

Que en mérito a las tareas que se propicia asignar al empleado

Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO, corresponde su inclusión, al solo efecto remunerativo, en las previsiones del inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, conforme lo establecido en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N°

1375/DE/06, manteniendo el régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 1002/DE/07.

Que el empleado Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1º del Decreto PEN N° 218/17 y artículo 1º del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación, a la Secretaría General de Promoción Social, para cumplir funciones de asesoramiento, al empleado Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO (Legajo N° 50921 AD C CH45SEM INI), de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2º.- Incluir, al empleado Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO (Legajo N° 50921 AD C CH45SEM INI), a partir de la fecha de notificación, y al solo efecto remunerativo, en las previsiones del inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, conforme lo establecido en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, manteniendo el régimen de prestación laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el empleado Claudio Ramiro ENEA SPILIMBERGO deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0876

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0877 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0011701-4, y

(3)

CONSIDERANDO:

Que por el trámite citado en el Visto el titular de la Secretaría General Técnico Médica, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, del doctor Juan Antonio SALCEDA (CUIL N° 20-25452773-5), para desempeñar funciones en esa Secretaría, y en conjunto con la Secretaría General Técnico Operativa en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata.

Que dicha contratación deberá entenderse a partir del 01 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y por un monto mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.

Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.

Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 01 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre del 2017, del doctor Juan Antonio SALCEDA (CUIL N° 20-25452773-5), por un monto mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), para desempeñar funciones en la Secretaría General Técnico Médica, y en conjunto con la Secretaría General Técnico Operativa en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata.

ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.

ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y

N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0877

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0878 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0011712-1, la Resolución N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir del 01 de septiembre de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia Lomas de Zamora, Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9).

Que atento encontrarse vacante la titularidad de la Agencia Lomas de Zamora, de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, se estima procedente asignar, al Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9), funciones de titular de la referida Agencia, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/

DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/

DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B,

dentro del Agrupamiento que corresponda según lo estipulado

en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga

horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo

a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06

(4)

y Resolución N° 1002/DE/07.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 01 de septiembre de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia Lomas de Zamora, Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9).

ARTÍCULO 2°.- Asignar, al Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9), funciones de titular de la Agencia Lomas de Zamora, Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las

previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/

DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento que corresponda según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/

DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el Señor Eduardo Fabián JANSEN (CUIL N° 23-14326221-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0878

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0879 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0010471-0, la Resolución N° 215/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se autorizó la

contratación del señor Agustín OVIEDO (CUIL N° 20-29729688-

(5)

5) para prestar servicios en la Secretaría General Técnico Médica, por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), conforme los montos fijados para el año 2016.

Que, en virtud de no haberse contemplado, al momento de propiciarse la contratación del nombrado, los valores establecidos en la Resolución N° 2352/DE/16, que autorizara la prórroga de los contratos bajo la modalidad de locación de servicios por el período Enero/Diciembre de 2017, la titular de la Gerencia de Prestaciones Médicas mediante Providencia N° 441/2017-3700A solicita se rectifique el monto conforme el incremento previsto en el acto resolutivo precitado.

Que, en virtud de lo expuesto procede adecuar, a partir del 01 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el monto que percibe el señor Agustín OVIEDO (CUIL N° 20-29729688- 5), fijándolo en un monto mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adecuar, a partir del 01 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el monto que percibe el señor Agustín OVIEDO (CUIL N° 20-29729688-5), que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la Secretaría General Técnico Médica, fijándolo en un monto mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0879

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

Resolución N° 0880 BUENOS AIRES, 31 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0580-2017-0013098-0, y CONSIDERANDO:

Que por el trámite citado en el Visto tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios, del señor Nicolás MATIAS (CUIL N° 20-27765743-1), para desempeñar tareas en la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

Que dicha contratación deberá entenderse a partir del 08 de agosto de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, por un monto mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en

la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.

Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.

Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación, a partir del 08 de agosto de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), del señor Nicolás MATIAS (CUIL N° 20-27765743-1), para desempeñar tareas en la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa.

ARTÍCULO 2º.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.

ARTÍCULO 4º.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0880

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director ejecutivo

(6)

Disposición N° 2217 BUENOS AIRES, 01 SEP. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0013104-4, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación de un servicio de Limpieza Integral para la Residencia Geriátrica Avelino Loticci perteneciente al Instituto, ubicada en la Ruta 92, Km 1 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.

Que por Disposición N° 1321/GA/17, se autorizó el llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos establecidos por el artículo 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.

Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 30/17, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 12 de junio de 2017.

Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 29 y 30 de mayo de 2017, así como también en la página web del Instituto.

Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.

Que según surge del Acta de Apertura no se presentaron oferentes.

Que habiendo sido consultada la Secretaría General de Promoción Social, manifiesta que persiste la necesidad de adquirir el servicio en cuestión, actualizando el monto total estimado y ratificando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos aprobado en su oportunidad por Disposición N° 1321/GA/17.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar desierta la Licitación Pública N° 30/17 por no contar con ofertas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, autorizar a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública, bajo la clase de Etapa Única.

Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última

publicación, conforme a lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen de Contratación aprobado por Resolución N°

135/I/03 y sus modificatorias.

Que se debe invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.

Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura de ofertas.

Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Que las Subgerencias de Compras y Contrataciones, de Control Presupuestario y Control de Gestión, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 844/DE/16, N° 678/DE/17 y N° 679/DE/17

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar desierta la Licitación Pública N° 30/17, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, para la contratación de un servicio de limpieza Integral para la Residencia Geriátrica Avelino Loticci perteneciente al Instituto, ubicada en la Ruta 92, Km 1 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período, encuadrando la contratación en los términos del artículo 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales de Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar la utilización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que fuera aprobado en su oportunidad por Disposición N° 1321/

GA/17.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Modelo de Aviso que se agrega

como Anexo y que pasa a formar parte de la presente, para su

publicación por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial,

con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha

fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día

hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme

a lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen de

Contratación aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus

(7)

modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Invitar con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.

ARTÍCULO 6°.- Difundir el presente llamado desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página web del Instituto (www.pami.org.ar).

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN Nº 2217/GA/2017

Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración ANEXO - DISPOSICIÓN N° 2217-17

MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRATANTE

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° /17 PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA LA RESIDENCIA GERIÁTRICA AVELINO LOTICCI

PERTENECIENTE AL INSTITUTO, UBICADA EN LA RUTA 92, KM 1 DE LA LOCALIDAD DE CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA IGUAL PERÍODO.

EXPEDIENTE N° 0200-2016-0013104-4

PLIEGOS E INFORMACIÓN EN: www.pami.org.ar VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO

CONSULTAS: MEDIANTE NOTA EN LA SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655- 6°

C.A.B.A HASTA TRES (3) DÍAS HÁBILES PREVIO A LA FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS

PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN:

SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655- PB C.A.B.A, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS.

LUGAR DE APERTURA:

SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - AV.

CORRIENTES 655- PB C.A.B.A

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] APERTURA: de de 2017

HORA: HRS.

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

[email protected]

Referencias

Documento similar

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía