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DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS SUBDIRECCIÓN DE CONCURSOS, CONTRATOS Y ESTIMACIONES

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DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

SUBDIRECCIÓN DE CONCURSOS, CONTRATOS Y ESTIMACIONES

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, “LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL”

NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:

INOVACRETO CONSTRUCTORA Y

COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

NUMERO DE CONTRATO:

DC/LPN/REHDEP/007-2015

FECHA DE CONTRATACIÓN:

4 de junio de 2015

R. F. C. DE LA EMPRESA:

ICC940506TF7

NUMERO DE CONCURSO:

DC-LPN-010-2015

FECHA DE FALLO:

4 de junio de 2015 DOMICILIO:

AV. GOBERNADOR GUSTAVO BAZ NO. 39, COL. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 55270

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN:

LICITACIÓN PÚBLICA (XX)

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONCURSANTES ( ) ADJUDICACIÓN DIRECTA ( )

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA:

“REHABILITACIÓN DEL DEPORTIVO GUELATAO EN LA COLONIA CENTRO I”

UBICACIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS ESQUINA CON CALLE COMONFORT, COL. CENTRO, dentro del perímetro Delegacional

CLAVE PRESUPUESTARIA

AÑO FI F SF AI FF FG FE OR PTDA TG DI DG

2015 2 4 1 210 5 O 1 0 6121 2 1 65

No. DE OFICIOS DE AUTORIZACIÓN:

SFDF/SE/0017/2015 DGA/DPF/0363/2015

FECHA DE OFICIOS DE AUTORIZACIÓN:

5 de enero de 2015 23 de marzo de 2015

IMPORTE DEL CONTRATO:

$995,503.87

IMPORTE DE ANTICIPO PARA INICIO:

$0.00 I. V. A. (16%):

$159,280.62

IMPORTE DE ANTICIPO P/MATERIAL Y EQUIPO:

$0.00 IMPORTE TOTAL:

$1,154,784.49

IMPORTE TOTAL DE ANTICIPO:

$0.00

VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA DE INICIO:

5 de junio de 2015

FECHA DE TERMINACIÓN:

19 de julio de 2015

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Contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado y tiempo determinado, que celebran por una parte el Órgano Político Administrativo del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc, representada en este acto por el Mtro. Jorge Padilla Castillo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA DELEGACIÓN”, y por la otra parte la

empresa Inovacreto Constructora y Comercializadora, S.A. de C.V., representada en este acto por el C. REYNALDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de Administrador Único, a quien en lo sucesivo se le

denominará como “EL CONTRATISTA”; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA DELEGACIÓN”:

A) Que es un Órgano Político-Administrativo del Distrito Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 122 inciso C), Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 tercer párrafo, 104 y 117 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 10 fracción VI, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1°, 8°, 120, 121 y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

B) Que para el cumplimiento de sus funciones, requiere de la contratación de los trabajos de obra pública objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 24 inciso A) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

C) Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 117 fracciones IX y X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 10 y 39 fracción LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el Mtro.

Jorge Padilla Castillo con fecha 16 de enero de 2015 fue designado por el Lic. Alejandro Fernández Ramírez, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, como Director General de Obras y Desarrollo Urbano, y cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para firmar el presente instrumento, de conformidad con los artículos 122 fracción III y 122 Bis fracción VI inciso c) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, la facultad para celebrar y suscribir convenios y contratos correspondientes al Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de noviembre de 2012.

D) Que la contratación de la obra objeto de este contrato se realiza mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional bajo el concurso número DC-LPN-010-2015, basado en el fundamento legal de los artículos 3 apartado a. fracción IV, 23, 24 inciso A) y 44 fracción I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y adjudicada mediante acta de fallo de fecha 4 de junio de 2015.

E) El presente contrato se asignó a “EL CONTRATISTA” en virtud de que ofreció las mejores opciones legales, técnicas, económicas, financieras, administrativas y materiales relativas a la ejecución de los trabajos motivo de este contrato.

F) Para cubrir las erogaciones que se derivan del presente contrato, se utilizarán recursos provenientes de Presupuesto Participativo, para tal efecto la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal autorizó la inversión correspondiente de los trabajos objeto de este contrato, mediante oficio número SFDF/SE/0017/2015 de fecha 5 de enero de 2015 y oficio de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Administración número DGA/DPF/0363/2015 de fecha 23 de marzo de 2015, con cargo a la partida presupuestal clave 6121.

G) Para los fines y efectos legales de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en las Calles de Aldama y Mina sin número, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06350.

H) Se dio aviso del proceso licitatorio a la Contraloría Interna por medio del oficio No. DGODU/001357/2015 de fecha 13 de mayo de 2015, para su intervención, en relación con el artículo 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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II. De “EL CONTRATISTA”:

A) Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita y consta en la escritura constitutiva No. _____ de fecha 2 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, Notario Público No. 40 en México, D.F., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, D.F., en fecha 7 de junio de 1994, con el folio mercantil No. ________.

B) Que tiene como objeto social LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL DE TODO TIPO DE OBRAS: YA SEAN DE TIPO INDUSTRIAL, COMERCIAL, RESIDENCIAL O DE SERVICIOS PÚBLICOS, entre otros.

C) Es una sociedad mexicana y que de llegar a cambiar de nacionalidad, se obliga a seguir considerándose mexicana por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder todo derecho derivado del presente instrumento en beneficio de la Nación Mexicana.

D) Que la representación de la sociedad para todos los efectos legales de este contrato están a cargo de su

Administrador Único, el C. Reynaldo Ramírez Sánchez, en términos de la escritura constitutiva No. ______ de fecha 2 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, Notario

Público No. 40 en México, D.F., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, D.F., con el folio mercantil No. _______; quien declara que las facultades otorgadas en dicho instrumento, no le han sido en forma alguna revocadas, ni modificadas y manifiesta que es voluntad de su representada celebrar este contrato.

E) Cuenta con Constancia de Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal con número GDF-SOS-4761, fecha de actualización 7 de mayo de 2015 con especialidad en: Obra Hidráulica y Sanitaria, Pavimentación, Guarniciones y Banquetas, Edificación y Vivienda.

F) Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave ICC940506TF7.

G) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, legales, financieras y económicas, para obligarse a la ejecución de la obra pública objeto de este contrato.

H) Conoce y ha inspeccionado el sitio donde se realizará la obra pública objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.

I) Acepta que será el único responsable de la ejecución de los trabajos de la obra pública objeto de este contrato y que se sujetará a todos los ordenamientos y reglamentos de las autoridades competentes en la materia de obra pública que rijan en el Distrito Federal y en el ámbito Federal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA DELEGACIÓN”, y que las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a su cargo.

J) Elaboró su propuesta técnica con base en la información que le fue proporcionada por “LA DELEGACIÓN”, que conoce el contenido de todos los documentos que forman parte de la convocatoria de Licitación Pública Nacional: el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, unidades de medida, alcances y especificaciones, precios unitarios e importes parciales y totales; el programa de ejecución de los trabajos detallados por conceptos y partidas, consignados por periodos, las cantidades por ejecutar e importes correspondientes, que están debidamente firmados por las partes que integran el presente contrato. Así como la normatividad aplicable y demás documentos con que cuenta “LA DELEGACIÓN” para llevar a cabo la obra pública objeto del presente contrato, los cuales se adjuntan a este contrato como anexos, y manifiesta que cuenta con toda la información y documentación necesaria para la ejecución de la obra pública en el plazo convenido, así como los referentes a la protección ecológica, ambiental y de impacto urbano vigentes y se obliga a acatar los requisitos que establecen: la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento; las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública; el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda al contrato.

K) Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas que integran la empresa desempeñan cargo o comisión en el servicio público, y que no se encuentran inhabilitados para desempeñar las funciones anteriores, de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades de los

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Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Caso contrario, el contrato será nulo de pleno derecho, según los artículos 15 y 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 2225 y demás relativos aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, vigentes.

L) Para los efectos legales y administrativos del presente contrato, “EL CONTRATISTA” señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Gobernador Gustavo Baz No. 39, Col. Granjas Valle de Guadalupe, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55270, y que notificará, de ser el caso, cualquier cambio al domicilio dentro de los cinco días siguientes.

III. De “LAS PARTES”:

Las partes aceptan que en la expresión de sus voluntades, no existe dolo, error, mala fe ni cualquier otro vicio de la voluntad que lo pudiera invalidar. Asimismo, las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

Expuestas las declaraciones que anteceden, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente contrato de obra pública, sujetándose a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Objeto del contrato:

“LA DELEGACIÓN” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, consistente en trabajos de “Rehabilitación del Deportivo Guelatao en la Colonia Centro I” y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación y a satisfacción de “LA DELEGACIÓN”, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos que forman parte integral del presente contrato.

La ejecución de los trabajos se llevará a cabo en: República de Honduras esquina con Calle Comonfort, Col. Centro, dentro del perímetro Delegacional.

SEGUNDA.- Monto del contrato:

Las partes convienen que el precio de los trabajos objeto del presente contrato será por la cantidad de

$995,503.87 (Novecientos noventa y cinco mil quinientos tres pesos 87/100 M.N.) correspondiente al importe de la obra pública más la cantidad de $159,280.62 (Ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta pesos 62/100 M.N.) que corresponde al impuesto al valor agregado. El importe total del contrato es de $1,154,784.49 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.).

TERCERA.- Plazo de ejecución:

“EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra pública objeto de este contrato, el día 5 de junio de 2015 y a terminarla el día 19 de julio de 2015, periodo que comprende 45 días naturales, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos que forma parte integral de este contrato.

CUARTA.- Disponibilidad del inmueble, las áreas y documentos administrativos:

“LA DELEGACIÓN”, pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles, así como las áreas en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, además de toda la información, antecedentes, estudios previos y en general todos los lineamientos requeridos, para llevar a cabo los trabajos contratados.

QUINTA.- Anticipos:

Para el presente contrato NO se otorgará anticipo.

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SEXTA.- Representantes de las partes en la obra:

“EL CONTRATISTA” se obliga a establecer de manera anticipada en el sitio de realización de los trabajos, un representante permanente mismo que fungirá como Superintendente de la Construcción, el cual contará con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este acuerdo de voluntades, asimismo deberá estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones derivadas del presente contrato, aún las de carácter personal. “LA DELEGACIÓN”, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del Superintendente de Construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos de experiencia profesional y conocimientos en la materia a satisfacción de “LA DELEGACIÓN”.

“LA DELEGACIÓN”, a través de la Subdirección de Obras Públicas de la Dirección de Obras Públicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establecerá por escrito la Residencia de Obra con anterioridad a la iniciación de la misma, cuyas funciones serán las de supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos contratados, entre otras; incluyendo la autorización de los pagos presentados por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Adicionalmente designará por escrito a la Residencia de Supervisión de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, quien tendrá las funciones específicas consignadas en dicho artículo, así como del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

SÉPTIMA.- Forma de pago:

Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen por medios electrónicos, mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo ejecutados conforme al programa establecido, en períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Supervisión dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, que serán los días 15 y último de cada mes, con la documentación que acredite su procedencia de pago; dicha Residencia de Supervisión dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar y en su caso aprobar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la Residencia de Obra las autorice, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 59 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, en el que se podrán conciliar las mismas. De no ser posible convenirlas, éstas serán eliminadas de la estimación presentada; en el supuesto de que se llegare a la corrección, y a efecto de que corra el proceso de pago de la parte aceptada procediendo simultáneamente a resolver las diferencias o lo que resulte, a efecto de que se incorporen sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones, “EL CONTRATISTA” firmara dicha estimación y la entregara a la Residencia de Supervisión con el objetivo de obtener su aprobación e incorporación al proceso de pago. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago correspondiente. Estas fechas de conciliación serán anotadas en la bitácora por la Residencia de Supervisión.

“LA DELEGACIÓN” pagará las estimaciones en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la Residencia de Obra previa revisión por las partes y aprobación de la Residencia de Supervisión, de conformidad con los artículos 52 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 57 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

OCTAVA.- Responsabilidades y obligaciones del contratista:

“EL CONTRATISTA”, se obliga a cumplir con los alcances de “Seguridad e Higiene” en la obra, tal y como se indica en los términos de referencia, en los aspectos de señalización de obra, cintas de precaución, trafitambos, rutas de evacuación, acceso a botiquines, acceso a los inmuebles y sobre todo el uso de equipo de seguridad en

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los trabajadores (cascos, arneses, chalecos reflejantes, guantes, entre otros). Conceptos incluidos en sus indirectos.

“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar la obra cumpliendo en todo momento con los términos y especificaciones de cantidad, calidad y tiempo, marcados en este contrato y anexos que lo integran, atendiendo las observaciones de la Residencia de Supervisión; que los materiales y equipos que se utilicen cumplan con lo establecido en este Contrato, con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos que en materia de obra pública apliquen, así como las especificaciones y particulares del proyecto de construcción, establecidas en las bases del concurso; también deberá de responder respecto a los defectos, vicios ocultos, daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “LA DELEGACIÓN” o a terceras personas, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma, o en su caso la garantía de defectos y vicios ocultos que se señala en este instrumento.

Igualmente, se obliga a “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas o morales, sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, a excepción de los derechos de cobro sobre los trabajos ejecutados que ampara este contrato, previa aprobación expresa y por escrito de “LA DELEGACIÓN”.

Así mismo “EL CONTRATISTA” deberá colocar en un lugar visible que le indique la supervisión, una manta informativa que mencione las características generales de la obra, la cual deberá ser presentada en lona de vinilo impresa con topología de letra arial, con las medidas de 3.00mts. de ancho por 4.00mts. de largo, según diseño que proporcione “LA DELEGACIÓN”; incluyendo todo lo necesario para su correcta fijación en el lugar y altura que permita una fácil visualización.

NOVENA.- Relaciones Laborales:

“EL CONTRATISTA” se constituye como patrón del personal cuyos servicios llegare a ocupar para dar cumplimiento al presente contrato, siendo el único responsable de las obligaciones de subordinación derivadas de las disposiciones legales aplicables y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.

En ese sentido, “EL CONTRATISTA” conviene en responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra de “LA DELEGACIÓN” en relación con los trabajos derivados de este contrato.

DÉCIMA.- Garantías:

Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de los términos de este contrato, la responsabilidad por faltantes de obra, pagos en exceso, calidad menor a la contratada, defectos en los trabajos realizados, penas convencionales por atrasos y sobrecostos por recontratación, gastos financieros o intereses, “EL CONTRATISTA” otorgará a “LA DELEGACIÓN”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acta de fallo, una fianza a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal/Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, expedida por una afianzadora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el monto autorizado en el contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La vigencia de esta garantía iniciará a partir del momento de presentación y sustitución de la garantía de seriedad de su proposición, hasta el momento en que se levante el acta de entrega-recepción.

Así mismo se deberá especificar en esta fianza de cumplimiento, que queda obligado a responder además por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción, por el 10% (diez por ciento) del importe del monto total ejercido incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cuál incluirá el monto originalmente contratado, los montos de convenios modificatorios y adicionales (en su caso), los ajustes de costos y el impuesto al valor agregado de la suma de las operaciones

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anteriores, mismo que será cuantificado y verificado por la Residencia de Supervisión y será la base para determinar el importe de la garantía.

Lo anterior en cumplimiento a los artículos 35 fracción III, 36 y 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

35 y 36 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 360 del Código Fiscal del Distrito Federal; 178, 179 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a lo señalado en las “Reglas de Carácter General para hacer efectivas las fianzas otorgadas en los procesos de Licitaciones o Adjudicaciones de actos y contratos celebrados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La garantía de cumplimiento deberá de contener las siguientes declaraciones expresas:

I. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

II. Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente;

III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;

IV. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.

Para responder por los daños a terceros que resultaren en sus bienes o en sus personas, como consecuencia de los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” está obligado a presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal/Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, expedida por una aseguradora autorizada para operar en el Distrito Federal, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los trabajos a ejecutar incluyendo el impuesto al valor agregado, y deberá estar vigente desde el periodo de ejecución de los trabajos, hasta la entrega recepción formal de los mismos. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo de “EL CONTRATISTA” de conformidad con los artículos 47 último párrafo y 59 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 63 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

DÉCIMA PRIMERA.- Ajuste de costos:

Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados de acuerdo al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia, la revisión de los costos se realizará en términos de los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y artículo 65 fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para tal efecto se revisará:

 Revisar el efecto del incremento o decremento de los costos en las matrices de cada uno de los conceptos que conjuntamente hayan determinado “EL CONTRATISTA” y “LA DELEGACIÓN”, para obtener el ajuste;

 Revisar un grupo de costos, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del monto total faltante del contrato. En este caso se tomarán los importes de mayor a menor hasta acumular cuando menos ese ochenta por ciento mencionado;

 La fecha de origen de los precios que deberán considerarse para el efecto de los ajustes de costos será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.

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En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por “LA DELEGACIÓN” o a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria que acredite el incremento o reducción, misma que se deberá presentar dentro de un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) aplicables al período que los mismos indiquen; “LA DELEGACIÓN” dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con base a la documentación aportada por el contratista, resolverá por escrito lo que corresponda, de conformidad con el artículo 65 fracción II párrafo II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

De no cumplir “EL CONTRATISTA” con lo señalado en el párrafo anterior, perderá el derecho de cobro del ajuste respectivo al trabajo ejecutado en el período correspondiente.

Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su propuesta.

El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “LA DELEGACIÓN”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que “LA DELEGACIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivos.

En caso de existir ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los contratos.

Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme a lo señalado en las publicaciones de los índices de relativos, respecto de los trabajos de la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente.

Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA” se procederá con el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos de la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa originalmente pactado.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, se procederá de la forma que se estipula en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

DÉCIMA SEGUNDA.- Intereses por mora o reintegro de pagos:

En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “LA DELEGACIÓN”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros de acuerdo a la tasa misma que deberá de ser igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”, en cumplimiento al artículo 55 párrafo I de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrarlos a “LA DELEGACIÓN”, además de sus intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos

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se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA DELEGACIÓN”, de conformidad con el artículo 55 párrafo II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA”, sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

DÉCIMA TERCERA.- Penas convencionales:

La Residencia de Supervisión de “LA DELEGACIÓN” verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo al programa comprometido.

“EL CONTRATISTA” deberá presentar las estimaciones respetando la fecha de corte fijada en la Cláusula Séptima de este Contrato, de no hacerlo se le aplicará la pena convencional del 0.1% (uno al millar) siendo la sanción mínima de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) con respecto al monto total de la estimación, misma que se aplicará por cada período que “EL CONTRATISTA” omita en la presentación de las estimaciones.

Si como consecuencia de la verificación se observa que el importe de la obra realmente ejecutada es menor en términos absolutos, al importe que debió materializarse, la Residencia de Supervisión de “LA DELEGACIÓN”

retendrá el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes en las estimaciones del periodo de evaluación. Mes a mes se hará la verificación y en dichas estimaciones se agregarán los importes correspondientes a los adelantos o atrasos relativos, con respecto de la evaluación del mes inmediato anterior.

Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo autorizado por “LA DELEGACIÓN”, la aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos éstos no se han terminado. Para el caso de que “EL CONTRATISTA” no entregue la obra terminada en la fecha señalada en el presente contrato, por causas imputables a él, la pena que se aplicará será del 0.1% (uno al millar) por cada día natural que transcurra, sobre el monto total del contrato, hasta el día de su plena ejecución y entrega a “LA DELEGACIÓN”.

Si por la magnitud del atraso en la ejecución de la obra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “LA DELEGACIÓN” determina la rescisión del contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Cuando “EL CONTRATISTA” incurra en la ejecución deficiente por lo que hace a la calidad de los trabajos, se le impondrán sanciones que consistirán en lo siguiente:

Para obra ejecutada deficientemente con relación a la calidad establecida en el proyecto, la Residencia de supervisión consultará a la Residencia de Obra con el fin de determinar si es factible la permanencia de dicha obra, sin que afecte el comportamiento del bien, ni ponga en riesgo personas ni logro de objetivos para la que fue creada la obra, en cuyo caso se le harán las deductivas correspondientes por el diferencial de la calidad, entre lo comprometido y lo proporcionado.

Para trabajos de la obra ejecutada deficientemente, en la que se dictamine por parte de la Residencia de Obra que no es factible su permanencia en la obra, “EL CONTRATISTA” tendrá que demoler por su cuenta y bajo su propio riesgo los elementos mal ejecutados, reponiendo los trabajos de acuerdo a las especificaciones y al proyecto técnico, procediendo la Residencia de Obra de “LA DELEGACIÓN” a retener un importe igual al estimado por demolición y retiro de material deficiente, más el equivalente a la reposición, a entera satisfacción de “LA DELEGACIÓN”. En caso de no realizar la demolición y “LA DELEGACIÓN” tenga que hacerlo, se le aplicará a

“EL CONTRATISTA” una pena convencional equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de dicho costo.

(10)

Si “EL CONTRATISTA” no levanta y retira los escombros de material sobrante cotidianamente durante el proceso de la ejecución de la obra, se le retendrá un importe igual a 0.6% (cero punto seis por ciento), de la estimación correspondiente al mes o meses en que no se haya realizado la limpieza, importe que se reintegrará en la estimación en cuyo período se haya hecho la limpieza correspondiente, posterior a la debida verificación.

Si finalizada y antes de efectuarse la entrega recepción de la obra materia del presente acuerdo de voluntades, no se han retirado los escombros, así como el equipo no utilizable, se le descontará a “EL CONTRATISTA”, un importe equivalente a 0.6% (cero punto seis por ciento) del monto contratado, y si “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar el retiro, se cargará a “EL CONTRATISTA” lo que “LA DELEGACIÓN” tuviera que pagar además del 25% (veinticinco por ciento) de dicho pago.

Si la permanencia de los escombros, falta de señalamientos o cualquier deficiencia en la ejecución de la obra ocasionara accidentes a terceros y esto fuera causa de reclamaciones con costo, “EL CONTRATISTA” será el único responsable, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En caso de incumplimiento a los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se procederá a la rescisión del mismo, asimismo y motivo de lo anterior se hará efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente. Se procederá a elaborar el finiquito de los trabajos, en el que todas las retenciones que se le consideraron a “EL CONTRATISTA”, tendrán el carácter de definitivas, por lo que no podrán ser regresadas en forma líquida a “EL CONTRATISTA”, sino que deberán ser utilizadas en el balance de liquidación, haciéndose los cargos que procedan por la no conclusión de los mismos.

“LA DELEGACIÓN” podrá hacer efectivas las penas convencionales directamente con “EL CONTRATISTA” o por el reclamo de la fianza de cumplimiento otorgada.

DÉCIMA CUARTA.- Suspensión del contrato:

“LA DELEGACIÓN” podrá por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte la obra pública contratada, o bien por la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículos 71 fracción I y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan cumplido con los requisitos que motivaron dicha suspensión.

DÉCIMA QUINTA.- Terminación anticipada:

“LA DELEGACIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, caso fortuito o de fuerza mayor; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “LA DELEGACIÓN”, se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública o por resolución de una autoridad judicial competente o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos contratados. Procediendo “LA DELEGACIÓN” a cubrir los gastos no recuperables que resulten. Lo anterior a lo establecido en los términos del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículos 71 fracción II y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

(11)

DÉCIMA SEXTA.- Rescisión administrativa:

El incumplimiento por “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones aquí expresadas, o cualquiera de las que emanen de este contrato y sus anexos, la contravención de su parte a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, serán causa de rescisión administrativa por parte de “LA DELEGACIÓN”, en los términos establecidos por el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y los artículos 71 fracción III y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, sin responsabilidad de éste, pudiendo aplicar las penas convencionales, hacer efectivas las fianzas y ejercitar las acciones que en derecho procedan.

“LA DELEGACIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas justificadas, caso fortuito o fuerza mayor, si se presentara el caso, notificando a “EL CONTRATISTA” del inicio del procedimiento de rescisión, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, además, podrá interrumpir los trabajos, instrumentando para tal efecto un acta circunstanciada del estado en que se encuentra la obra, con o sin presencia del contratista, obteniendo posesión de la obra para hacerse cargo del mismo.

En caso de decretarse en definitiva la rescisión, se procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no pagados, hasta que se integre la liquidación correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. De conformidad con el artículo 71 fracción III párrafo II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

“EL CONTRATISTA” se obliga a mantener informada a “LA DELEGACIÓN” de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de este contrato, así como por el tiempo necesario para responder de las reclamaciones que en su caso hubiera, por lo que de no ser localizado, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato o a iniciar el procedimiento legal que corresponda.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Recepción de los trabajos:

“EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a la Residencia de Obra de “LA DELEGACIÓN”, la terminación de los trabajos dentro de los diez días hábiles previos a la fecha de terminación de los mismos, y ésta verificará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, que los trabajos están debidamente concluidos.

La recepción de la obra pública se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Residencia de Obra de “LA DELEGACIÓN” haya verificado y aceptado por escrito los trabajos terminados.

Mientras “EL CONTRATISTA” no de aviso de terminación de obra, será responsable de la vigilancia y cuidado de la obra, hasta que ésta sea recibida por la Residencia de Obra de “LA DELEGACIÓN”.

Para la liquidación y finiquito de la obra, se aplicará lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 74 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

DÉCIMA OCTAVA.- Deducciones:

“EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones que se le revistan, se le hagan las siguientes deducciones:

 1.5% (uno punto cinco por ciento) por concepto de derechos por la Revisión y Supervisión de Obra Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal (S.R.C.O.P.D.F.), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 0.2% (cero punto dos por ciento) para el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (I.C.I.C.), (opcional para el contratista).

 2% (dos por ciento) por Servicios de Inspección, Control y Vigilancia, por parte del Gobierno del Distrito

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Federal (S.A.C.O.P.C.G.), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Fiscal del Distrito Federal.

DÉCIMA NOVENA.- Modificaciones:

Cualquier modificación inherente a los términos del presente contrato, será establecido de manera escrita y por mutuo acuerdo, formalizando lo anterior mediante convenio debidamente suscrito por las partes, en términos del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En caso de que las partes convengan un incremento al monto o plazo del contrato “EL CONTRATISTA” deberá obtener la modificación a la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Asimismo, los asuntos no previstos en el presente contrato, serán resueltos de común acuerdo por las partes, indicando que las decisiones que se tomen, deberán hacerse constar por escrito, mismas que serán debidamente rubricadas por éstas y que formaran parte integrante del presente contrato como un adicional al mismo.

VIGÉSIMA.- Subcontratación:

“EL CONTRATISTA” deberá ejecutar directamente y bajo su total responsabilidad, los conceptos de trabajo que se describen en el catálogo de conceptos.

En aquellos casos en que “EL CONTRATISTA” tenga la necesidad de realizar la subcontratación de algunos conceptos de trabajo, deberá solicitar por escrito a “LA DELEGACIÓN” la autorización correspondiente y en caso de resultar procedente, “LA DELEGACIÓN” dará también su consentimiento por escrito.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Propiedad de los trabajos y derechos de autor:

“EL CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “LA DELEGACIÓN”.

“EL CONTRATISTA” asume cualquier responsabilidad por violaciones que se causen en materia de derechos de autor, con respecto al uso de las técnicas de que se valga para llevar a cabo la obra objeto del presente contrato.

Si se da este supuesto, “EL CONTRATISTA” no podrá continuar con los trabajos y “LA DELEGACIÓN” dará por rescindido el presente contrato por causa imputable a “EL CONTRATISTA”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Resolución de controversias:

Para la solución de controversias entre “LA DELEGACIÓN” y “EL CONTRATISTA” por problemas innatos que surjan de carácter técnico o administrativo, se procederá a lo previsto en los artículos 80 al 83 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

VIGÉSIMA TERCERA.- Auditorias, visitas o inspecciones:

“EL CONTRATISTA” deberá proporcionar la información o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea requerida por los diversos órganos fiscalizadores, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen de acuerdo a sus atribuciones.

VIGÉSIMA CUARTA.- Anexos:

Las bases de licitación No. DC-LPN-010-2015, presupuesto de obra autorizado, programa de obra y bitácora de obra, se agregan al presente acuerdo de voluntades, para que formen parte integrante del mismo.

En caso de discrepancia entre lo establecido en el contrato y el presupuesto de obra autorizado, se estará a lo establecido en este último.

(13)

VIGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción:

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, y una vez agotadas las instancias administrativas correspondientes a las partes, éstas se someten a la Legislación y Jurisdicción de los Tribunales que correspondan con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, así mismo las partes aceptan expresamente que el presente contrato es de naturaleza administrativa por disposición de la Ley, en razón a su objeto y a la Ley que lo rige.

Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día cuatro del mes de junio del año dos mil quince.

Por “LA DELEGACIÓN” Por “EL CONTRATISTA”

Mtro. Jorge Padilla Castillo

Director General de Obras y Desarrollo Urbano

C. Reynaldo Ramírez Sánchez

Administrador Único de la empresa Inovacreto Constructora y Comercializadora, S.A. de C.V.

Vo. Bo.

Lic. Eduardo Lima Gómez

Director General Jurídico y de Gobierno

Las antefirmas y firmas que anteceden corresponden al contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado número DC/LPN/REHDEP/007-2015 que tiene por objeto realizar los trabajos de “Rehabilitación del Deportivo Guelatao en la Colonia Centro I”, celebrado en trece fojas útiles entre “LA DELEGACIÓN” y la empresa Inovacreto Constructora y Comercializadora, S.A. de C.V.

denominada “EL CONTRATISTA”, Conste.

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