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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR

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G-0264/2016 México D.F., a 10 de Octubre de 2016

Proyecto de Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus Anexos glosarios de definiciones y acrónimos 1, 15,21, 22 y 29

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que el SAT a través de su pagina de internet da a conocer la

Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus Anexos glosarios de definiciones y acrónimos 1, 15,21, 22 y 29, con fines informativos para los particulares y vinculatorios para la autoridad.

Al respecto, a continuación señalamos los cambios más relevantes:

Consulta de información y solicitud de copias certificadas ((1.1.10)

Se modifica únicamente en lo que respecta a eliminar la referencia al Distrito Federal.

Aviso de constitución, modificación o incorporación de sociedades de agentes aduanales (1.4.7)

Se establece la obligación de presentar el aviso respectivo, cuando el AA deje de formar parte de las sociedades registradas.

Quiénes pueden declarar un valor provisional (1.5.3)

Se deroga esta regla, la cual establecía el procedimiento para que las empresas IMMEX o RFE realizaran la determinación de un valor provisional de las mercancías importadas al amparo del régimen de RFE o las importadas temporalmente al amparo del IMMEX.

Nota: Esta derogación entrará en vigor dos meses después de su publicación.

Registro de cuentas bancarias de los AA (1.6.3)

Se aclara que el registro deberá realizarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico a Aduanas (ACAJA), antes señalaba de forma general que era ante la AGA.

Obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de prevalidación electrónica (1.8.2) Se adiciona en la fracción III, la obligación de proporcionar un sello digital por cada

pedimento prevalidado.

Nota: Esta obligación entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación.

Respecto de la consulta para verificar que el vehículo no se encuentre como robado, conforme a la fracción XII, se dispone lo siguiente:

Que la información que se proporcione a los importadores, exportadores, prevalidadores o A.A. no podrá suministrar la información de la consulta para garantizar la

confiabilidad.

Se establece que se deberá verificar que la lectura del odómetro detecte posibles alteraciones al mismo

Contar con todo el historial del vehículo en materia de inspección físico-mecánica desde

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que el auto fue nuevo, de igual forma el historial de emisión de gases.

El número de título o títulos de propiedad por fecha o numero desde que el auto fue nuevo.

Matricula, placas, con capacidad para verificar su vigencia y su coincidencia con el título y el vehículo que se presenta físicamente, entre otros.

Nota: Estas obligaciones entrarán en vigor el primero de noviembre de 2016.

Autorización y prórroga para el servicio de procesamiento de datos electrónicos (1.9.14) Se incluye dentro de esta regla el trámite de prórroga de la autorización.

Requisitos para la transmisión electrónica de pedimentos (1.10.12)

Se adiciona esta regla la cual establece el procedimiento para la transmisión electrónica del pedimento en el caso de representantes legales acreditados.

Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados (2.3.1) Se modifica para adicionar el trámite de prórroga de la autorización Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado (2.4.1)

Se establece que deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales (antes se solicitaba la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Autorización para la introducción o extracción de mercancías por tuberías, ductos, cables u oros medios (2.4.4)

Se establece que deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales (antes se solicitaba la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Regularización de mercancías importadas temporalmente con plazo vencido y desperdicios (2.5.2)

Se modifica el título de la regla, para quedar como “Regularización de mercancías importadas temporalmente con plazo vencido y desperdicios” (actualmente el título de la regla es “Regulación de temporales vencidas y desperdicios”

Nota: Respecto de las reglas 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, se establece que se deberá contar con la e.firma del descargo total o parcial del permiso o del cupo, sin embargo, consideramos que se trata de un error y debe de tratarse solamente de la firma del descargo de los permisos, por lo que realizaremos las aclaraciones correspondientes con la autoridad.

Triangulación comercial cuando se aplique trato arancelario preferencial (3.1. 8)

Se reforma esta regla, para adicionar el supuesto que indica que la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el PAAP (Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la alianza del Pacifico), no perderán su condición de originarias, aún cuando sean facturas por operadores comerciales de un país no parte del PAAP, para ello, el certificado de origen se

considerara valido, siempre que se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio del operador comercial del país no parte.

Además, se establece que lo anteriormente señalado no exime al exportador que emita los certificados de origen o documentos que certifiquen el origen de la obligación de conservar en su territorio copia de los registros relativos a la enajenación.

Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen (3.1.11) Para efectos de aplicar la preferencia arancelaria en mercancías cuya procedencia es distinta a la de su origen, se modifica esta regla para adicionar el supuesto que establece que el importador de mercancías bajo trato arancelario preferencial conforme al PAAP, podrá acreditar que las

mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los Tratado, con la documentación que se indica en la propia regla.

Asimismo, se adiciona que en ausencia de los documentos señalados en esta regla, cuando se importen mercancías conforme al artículo 4.15 (tránsito y transbordo) del PAAP, se podrá acreditar lo señalado en esta regla, con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad

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aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no parte.

Impresión simplificada del pedimento (3.1.15)

Se elimina la referencia de la regla 3.5.11 (Regularización de vehículos usados para aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga), derivado de que dicha regla será derogada en esta Resolución.

Impresión de resultado de semáforo fiscal (3.1.16)

Nota importante: Con esta modificación, se establece el uso obligatorio del DODA (Documento de Operación para el Despacho Aduanero), para efectos del despacho Se reforma esta regla, para adicionar el supuesto que establece que cuando no sea necesario presentar los documentos que se indican en la propia regla y se active el mecanismo de selección automatizada de manera electrónica, el resultado se generará de igual forma, por lo que, el resultado podrá consultarse con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en la página electrónica www.sat.gob.mx

Requisitos para despachar mercancías sin presentar las impresiones que se señalan (3.1.32) Se modifica la referencia del documento que deberá presentarse cuando se realicen operaciones conforme a lo establecido en esta regla, para quedar como “Documento de operación para el despacho aduanero” (actualmente se menciona como Declaración de operación para despacho aduanero).

Nota: Lo establecido en las reglas 3.1.16 y 31.32, entraran en vigor 2 meses después de la publicación de esta Resolución, por lo que, interpretamos que una vez que entre en vigor esta modificación, solamente se deberá presentar el “Documento de operación para el despacho aduanero” en las operaciones de despacho aduanero.

Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (3.4. 2)

Se adicionan las tasas correspondientes a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacifico:

Alianza del Pacifico Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de hasta 14° G.L. … 54.06%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. … 72.19%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de más de 20° G.L. … 104.42%

Cigarros … 495.76%

Puros y tabacos labrados … 321.36%

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados (3.5. 9)

Se precisa que la copia del documento que se anexa al trámite señalado en dicha regla (registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados), deberá acreditar que los proveedores en el extranjero, durante los últimos 3 años se han dedicado a la enajenación de vehículos usados bajo una misma denominación.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería (3.7. 4) Se adicionan las tasas correspondientes a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacifico:

Alianza del Pacifico Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de hasta 14° G.L. … 54.06%

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Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. … 72.19%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación

alcohólica de más de 20° G.L. … 104.42%

Cigarros … 495.76%

Puros y tabacos labrados … 321.36%

Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14) (3.7.33)

Se precisa que tratándose de operaciones de importación definitiva que se realicen mediante pedimento consolidado semanal, deberán presentar las mismas a través del “Aviso electrónico de importación y exportación” (actualmente se hace referencia a avisos consolidados).

Además, se adiciona el supuesto que establece que los productos petrolíferos que opten por realizar el despacho aduanero mediante esta regla, deberán de contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015.

Nota: Sobre el particular, la citada NOM de emergencia dejará de estar vigente por lo que solicitaremos a la autoridad que se haga referencia a la NOM que que corresponda Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2. 7)

Se reforma esta regla, para señalar los casos donde Banjercito no expedirá el permiso de importación temporal de vehículos, siendo los siguientes:

• Cuando se trate de vehículos siniestrados, restringidos o prohibidos (conforme a la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

• No cuenten con placas extranjeras vigentes.

• Las placas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente.

• No cuenten con el documento comprobatorio de circulación en el extranjero.

• No hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia.

Nota: Lo previsto en esta regla entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos (4.5.17)

Se elimina el requisito de presentar el informe de opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando se ingrese la solicitud para obtener la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras en depósito fiscal, o se trate de solicitudes de autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados.

Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos 4.5.18)

Se modifica el requisito que hace referencia a la opinión positiva, para señalar que ahora se deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando se haya obtenido la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras en depósito fiscal.

Autorización y prórroga de depósito fiscal para exposiciones internacionales (4.5.29)

Se reforma esta regla, para adicionar la referencia a los trámites de prórroga, modificación o adición de los datos aportados en la solicitud de autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (4.5.32)

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Se reforma la fracción II de esta regla para establecer que quienes obtengan la autorización de depósito fiscal, así como depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos., deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (anteriormente disponía que debían presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, ante la ACAJA, la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales).

Tránsito internacional Veracruz-Ciudad de México para mercancía de comisariato de aerolíneas (4.6.18)

Se modifica el título de esta regla para actualizar la referencia a la Ciudad de México (anteriormente hacía mención al D.F.)

Procedimiento para las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de operador económico autorizado, que efectúen tránsitos internos (4.6.23)

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento a seguir por parte de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de operador económico autorizado que efectúen tránsitos internos a la importación o exportación.

Enajenación de mercancías que se consideran exportadas (5.2.6)

Se modifica para establecer que lo señalado en el texto del anterior segundo párrafo, ahora se dispone en la fracción III de esta regla.

Verificación de origen (6.3.1)

Se adiciona esta regla para establecer que en el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, las autoridades aduaneras notificarán a los importadores el inicio del procedimiento de verificación a los productores y/o exportadores de que se trate, la intención de negar trato arancelario preferencial en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto de procedimiento.

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad IVA e IEPS rubro A (7.1.2)

Se reforma la fracción V, del primer párrafo de esta regla para precisar que no se debe contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA a que hace referencia, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado supere

$5’000,000.00 en lo individual o en su conjunto.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de comercializadora e importadora u operador económico autorizado (7.1.4) Se reforma el primer párrafo del apartado A, para quedar como sigue: "Modalidad de

comercializadora e importadora, con excepción de la fracción V del primer párrafo de la presente regla". (anteriormente solo decía, Modalidad de comercializadora e importadora).

Así mismo, se modifica el segundo párrafo esta regla para eliminar la mención que hacía al rubro de importadora y/o exportador, para quedar contemplar únicamente los rubros Controladora,

Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Obligaciones en el registro en el esquema de certificación de empresas (7.2.1)

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Se reforma su cuarto párrafo, fracciones I y II, en lo siguiente: en la fracción I para eliminar la obligación de presentar dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe modificación al

“Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista

Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, el formato denominado “avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de certificación de empresas”.

En la fracción II, se elimina la disposición que indicaba que en casos de instalaciones, se debería anexar el perfil de seguridad correspondiente.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Causales de requerimiento para el registro en el esquema de certificación de empresas (7.2.2) Se modifica esta regla en su apartado D, primer párrafo, para adicionar además de la referencia al apartado A, al apartado C, fracciones I y III de esta regla, como causales de requerimiento para el registro en el esquema de certificación de empresas.

Así mismo, se modifica el párrafo tercero del apartado D, para especificar que en caso de que las empresas con el registro en el esquema de certificación de empresas rubros AA y AAA, que no desvirtúen o subsanen las inconsistencias establecidas y obtengan su autorización en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna y en caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días para que presente su solicitud de renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Causales de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en las modalidades de IVA e IEPS y socio comercial certificado (7.2.4)

Se adiciona como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas como socio comercial, rubro agente aduanal, el que se les autorice la suspensión voluntaria, (Inciso C, fracción II, apartado c).

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Causales de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico (7.2.5)

Esta regla se modifica en su fracción XI, para especificar que esta causal de cancelación es aplicable a las empresas con registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT (anteriormente hacía referencia a las empresas con registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves).

Así mismo adiciona la fracción XIII para establecer como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, cuando la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Beneficios del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1).

Esta regla se reforma en lo siguiente:

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del apartado A, para disponer que procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial, sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5, del apartado A, del instructivo de inscripción al padrón de exportadores sectorial.

Así mismo, se modifica la fracción II, del apartado D, para eliminar la referencia a los apoderados

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aduanales y hacer mención únicamente a los agentes aduanales.

Nota: la modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3)

Se modifica esta regla para adicionar la fracción XXI referente a los beneficios de los que podrán gozar este tipo de empresas en operaciones de tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, algunos de los beneficios son los siguientes:

• Se exime de garantizar en términos del artículo segundo, fracción I, del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”, publicado en el DOF el 31/03/ 2008, la garantía a que refiere el artículo 86- A de la Ley.

• Para el traslado de las mercancías, será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales.

• Siempre que se empleen candados electrónicos, no les será exigible para el traslado de mercancías en tránsito interno la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, debiendo emplear sus medios de transporte, indicando las aduanas de entrada, despacho y salida de mercancías; debiendo además acreditar que los candados electrónicos permiten conocer no sólo la geolocalización de las mercancías, sino incluso alertar sobre una eventual manipulación de la mismas, lo anterior a través de sistemas de posicionamiento global vía satelital, manteniendo en forma permanente a

disposición de las autoridades aduaneras en tiempo real, los datos sobre la geolocalización y las alertas correspondientes.

• El tránsito de las mercancías lo podrá realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.32.

Glosario de Definiciones y Acrónimos

Se modifican los numerales del 1 al 9, del 11 al 16, 18, del 20 al 23, 42 y 62Bis de la fracción I (Acrónimos) del Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos”, así como el numeral 13 de la fracción II (Definiciones) del mismo anexo.

Anexo 1

Declaraciones, Avisos, Formatos e Instructivos de trámite.

Se modifican los apartados de Autorizaciones, Avisos, Constancias, Declaraciones, Solicitudes, Pedimentos y Anexos e Instructivos de Tramite, del Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”

(para mayor referencia ver archivo adjunto):

Anexo 15

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos Se modifica la parte 2 del el Anexo 15 “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos”.

Anexo 21

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

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En el Apartado A, se realizan las siguientes modificaciones:

• Para el caso de la fracción II (Precursores químicos), se adicionan las Aduanas de Colombia y Tuxpan.

• En el caso de las fracciones III (cigarros y productos del tabaco), IV (calzado) y V (Bebidas alcohólicas), se incluye la aduana de Tuxpan.

• Derivado de la modificación a la TIGIE (D.O.F. 06/01/2016), se actualizan las fracciones arancelarias que estarán sujetas a tramitar su despacho aduanero por las aduanas que se indican la Fracción IV.

Nota: En archivo anexo, se adjunta el listado de fracciones arancelarias actualizadas.

En la fracción I (Tequila), del Apartado B, se adiciona la aduana de Tuxpan.

Anexo 22

Instructivo para el llenado del pedimento

Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” en los siguientes campos:

• Se reforma el campo 16 del encabezado principal del pedimento, para precisar en su tercer párrafo que la declaración de la CURP es opcional si el

Importador/Exportador es persona física y cuenta con RFC, ya que anteriormente no se indicaba el acrónimo RFC.

Apéndice 1 Aduana-Sección

Se modifica el Apéndice 1(Aduana-Sección) específicamente en la descripción de la denominación de la aduana No. 20 (Aduana Interior de México) sección cero y sección 2 para hacer referencia a

“Ciudad de México” ya que anteriormente se hacía referencia a Distrito Federal.

Apéndice 2 Claves de pedimento

Se modifica el Apéndice 2 (Claves de Pedimento) para adicionar un supuestos de aplicación a la clave H1 (Retorno de mercancías en su mismo estado) el cual establece lo siguiente:

◦ “Exportación de Vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz, terminal o manufacturera en términos de la regla 4.5.31 fracción XII.”

Apéndice 8

Identificadores

De los identificadores A3, Regularización de Mercancías (Importación definitiva) y XP, Excepción al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se eliminan los complementos que hacen referencia a la regularización de vehículos

Anexo 29

Relación de autorizaciones previstas en las RGCE 2016

Se modifica el tramite 30 relativo a la donación de mercancías que se encuentran en el extranjero que se destinarán al fisco federal, municipios, etc. para eliminar la referencia al Distrito Federal.

Resolutivos

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Se modifica el Resolutivo Décimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, para precisar lo siguiente:

◦ “Décimo séptimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de junio de 2017”.

Se modifica el Resolutivo Décimo octavo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, y modificado mediante el Resolutivo Décimo sexto en la Primera Resolución de Modificaciones a las citadas disposiciones de carácter general, publicado en el mismo órgano de difusión el 9 de mayo de 2016, para eliminar la referencia a la regla 1.9.13 y para adicionar que en la página electrónica del SAT, se dará a conocer la habilitación de cada aduana en la VUCEM.

Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley (Auxilio de las autoridades federales y locales a la autoridad aduanera), hasta antes del 20 de junio de 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.

Unos de los cambios que más se presenta es la sustitución del termino FIEL (Firma Electrónica Avanzada), por el de e.firma.

Las reglas que solamente sufren esta modificación son las siguientes:

• Obtención de la E. firma para la elaboración de pedimento (1.1.7)

• Obtención y empleo del certificado de sello digital (1.1.8)

• Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre (1.2.2)

• Registro y revocación del encargo conferido (1.2.4)

• Causales de suspensión en los padrones (1.3.3)

• Requisitos para trámites a través del Sistema Electrónico Aduanero (1.9.1)

• Numero de acuse de valor individual (1.9.18)

• Numero de acuse de valor consolidado (1.9.19)

• Procedimiento para la obtención del CAAT (2.4.6)

• Regularización de mercancías (2.5.1)

• Regularización de mercancías importadas temporalmente con plazo vencido y desperdicios (2.5.2)

• Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal (2.5.3)

• Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico (2.5.7.)

• Procedimiento para tramitar un documento aduanero (3.1.12)

• Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos parte II (3.1.19)

• Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero (3.1.30)

• Despacho aduanal con pedimento consolidado (3.1.31)

• Procedimiento para la importación definitiva de vehículos (3.5.1)

• Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscalizados (3.7.18)

• Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14) (3.7.33)

• Importación temporal, articulo 106, fracción I, de la Ley (4.2.1)

Se anexan los links para su consulta de la modificación a las RGCE, y respectivos anexos:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Resolucion_Modificatoria2016.pdf http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Anexo_Glosario_Definiciones_Ac ronimos_SAT_06102016.pdf

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/ANEXO_1_DE_LAS_REGLAS_G

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ENERALES_DE_COMERCIO_EXTERIOR_PARA_2016.pdf

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/ANEXO_15_DE_LAS_REGLAS_

GENERALES_DE_COMERCIO_EXTERIOR_PARA_2016.pdf

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/ANEXO_21_DE_LAS_REGLAS_

GENERALES_DE_COMERCIO_EXTERIOR_PAR_%202016.pdf

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/ANEXO_22_DE_LAS_REGLAS_

GENERALES_DE_COMERCIO_EXTERIOR_PARA_2016.pdf

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/ANEXO_29_2016.pdf Cualquier duda favor de comunicarse a la Dirección Operativa de esta Confederación.

ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL

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Referencias

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