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En el presente capítulo se compendia información suficiente con relación a los estudios previos que aportaron datos a esta investigación para su conformación y estructuración definitiva; además, se profundiza sobre las categorías objeto de estudio, Ley de Costos y Precios Justos (2011) y Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), a través de las bases teóricas. Asimismo, se presenta el sistema de categoría propio del trabajo investigativo realizado, con la matriz de análisis correspondiente a la investigación.
1. Antecedentes de la investigación
A continuación se presentan diversos antecedentes relacionados con las categorías objeto de estudio, Ley de Costos y Precios Justos (2011) y Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), así como atinentes a la subcategorías y unidades de análisis que han sido seleccionadas en este estudio, con la finalidad de cumplir con el objetivo general formulado al efecto.
Así, en primer término, en relación con las categoría relativa a la Ley de Costos y Precios Justos, se encontró que, Sepúlveda (2013) realizó un artículo titulado “Ley de costos y precios justos”, bajo la metodología del
análisis reflexivo sobre el costo-beneficio, y teniendo como propósito las bu8enas intenciones del texto legal y los pésimos resultados, en su criterio.
En el desarrollo del artículo, expone la nombrada autora que tal como señalara el Análisis Costo Beneficio que realizó el Observatorio Económico Legislativo del Centro de divulgación del conocimiento económico para la libertad (CEDICE) en agosto de 2011, la Ley de Costos y Precios Justos, representa un desconocimiento sistemático de las libertades económicas y del sistema constitucional que las garantiza, en ese momento se señalaba que el mismo no tenía por objeto regular la actividad económica de producción y comercialización, sino dirigir, planificar sin limitaciones alguna la totalidad de las actividades económicas, en especial las realizadas con bienes de propiedad privada.
Expone también que después de dos años y medio de la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, se pueden evidenciar los estragos que ha ocasionado para los venezolanos, desde la reducción de la oferta de bienes y servicios, pasando por la inflación y el desabastecimiento, hasta el estancamiento de las operaciones de varias empresas productoras y comercializadoras que hacen vida en Venezuela.
Asimismo, expresa que a pesar de que todos los controles de precio han fracasado históricamente y contrariamente a lo que se imaginan muchos espíritus apasionados y superficiales, los precios no son invenciones odiosas del sistema capitalista, las autoridades se empeñan en optar por la vía de las
economías planificadas, condenando injustamente a los ciudadanos, especialmente a los más pobres que son quienes sufren en mayor impacto las consecuencias desastrosas de estas políticas económicas por su precaria capacidad adquisitiva.
Concluye que si lo que se quiere es democratizar el acceso de bienes y servicios, se deben dejar fluctuar los precios libremente, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda. Para alcanzar los objetivos estipulados se sugiere: Incentivar la producción nacional para facilitar el abastecimiento del mercado.
Para ello, se deben acabar con los cercos a la empresa, garantizar los derechos de propiedad privada, liberar progresivamente y en confianza, la tasa cambiaria y finalizar con el control de cambios para garantizar el acceso a las divisas fundamentales para la importación tanto de bienes intermedios como de bienes finales; reducir el gasto público inconsciente y exacerbado financiado por la impresión inorgánica de dinero que aumentan los precios y acaban con la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.
Este antecedente se convierte en un aporte importante a este estudio, ya que contiene el análisis de aspectos propios de la ley en mención, como los costes, beneficios, además de hacer un análisis del articulado del novísimo texto legal, el cual permite su interpretación y la aclaratoria de dudas, así como evidencia la problemática generada en torno a su publicación.
En el mismo orden de ideas, Magdaleno (2012) publicó un artículo en la revista digital Entorno Parlamentario, titulado: “La Ley de costos y precios”, cuyo análisis versó en la propia ley, en virtud de los impactos que previsiblemente tendrá la misma sobre el sector privado, por lo cual examinó las eventuales motivaciones de fondo que la originaron, así como de algunos de sus más importantes efectos.
En el desarrollo del estudio, realizó un examen sobre el objeto de la ley referido a establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital, concluyendo que la importancia estratégica, de largo plazo, de la Ley de Costos y Precios Justos (2011) es que le permite al gobierno avanzar en la transformación del sistema económico, en este caso interviniendo el proceso de fijación de precios.
Con este análisis, fue posible resumir aspectos diversos de la ley en mención, así como hacer la determinación del espíritu del legislador, que fue lo que quiso disponer en la norma, pudiendo extraer conclusiones diversas que pudieran ser tomadas en consideración al momento de formular las propias de este estudio, tales como los mecanismos de administración y control, la estabilidad y fijación de precios, más las recomendaciones o sugerencias a ser creadas.
Asimismo, Tamayo (2010) realizó un estudio titulado “Diseño y seguimiento a la estructura de costos”, donde se propuso estudiar, analizar conceptos, para poder aplicar las principales nociones de la Contabilidad de Costos para la planificación, dirección, control y toma de decisiones en la gestión Organizacional, y de esta manera comprender la importancia de esta herramienta para dar respuesta a los nuevos requerimientos legales emanados en la Ley de Costos y Precios Justos para las organizaciones venezolanas.
En tal estudio no se indican aspectos metodológicos concretos, deduciéndose que efectuó un análisis de contenido de algunos documentos propios del área; ya que, con base en su experiencia y conocimiento en el área, como principales elementos de análisis de la Ley de Costos y Precios Justos venezolana, revisó las nociones generales de costos.
Asimismo, analizó los elementos que integran los siguientes elementos:
costo del producto, desarrollo del diagnóstico Inicial para el Diseño de la Estructura de Costos, Mapeo de Procesos para el Desarrollo de la Estructura de Costos, cálculos preliminares de Costos, criterios para el diseño de la Estructura de Costos, determinación y análisis del Punto de equilibrio, más la determinación de la Rentabilidad esperada.
De acuerdo a su análisis, considera la mencionada experta que toda organización inteligente utiliza las premisas de eficacia, de eficiencia para establecer los principales mecanismos de gestión de actividades que
orientarán sus esfuerzos hacia el logro de rentabilidad, sostenibilidad y compromiso social. En ese orden de ideas, la contabilidad de costos participa protagónicamente en estas actividades como herramienta gerencial, estratégica que enfoca a los equipos de trabajo multidisciplinarios, concienciando sobre el impacto de cada acción individual y sectorial sobre los resultados generados.
Dada esta situación, la consecución de las metas de la entidad estará condicionada al conocimiento y manejo consistente de todos los escenarios posibles de gestión, por lo cual el estudio de los indicadores de costos más elementales siempre será un valor agregado de relevancia para gerentes e inversionistas.
Adicionalmente, refiere Tamayo (2010) que el Estado venezolano está desarrollando normativas que implican un control más exhaustivo de la gestión en toda organización generadora de bienes o de servicios, y estas exigencias jurídico económicas conllevan a impulsar importantes giros de timón en la administración de temas esenciales como lo son los costos de producción, calidad y el margen de rentabilidad esperado.
En tal virtud, concluye que el empresario venezolano en este nuevo reto deberá desarrollar en su organización análisis estratégicos con el fin de determinar las principales herramientas con las que cuenta para responder adecuadamente ante esta nueva dinámica legal, donde será insuficiente el
mero conocimiento teórico del contenido de la Ley de Costos y Precios Justos (2011).
Este estudio se convierte en un aporte importante a la investigación, ya que enumera aspectos fundamentales propios de la temática de costos y precios, a ser apreciados en el análisis de la Ley de Costos y Precios Justos (2011); lo cual igualmente permitió la clarificación de ideas sobre el mismo y la selección de algunos factores fundamentales, como costos de producción, calidad, estructura de costos, margen de rentabilidad, enunciados por la autora mencionada, en su análisis, que se convirtieron en unidades de información importante para este trabajo investigativo.
De la misma manera, en relación con la segunda categoría de estudio relativa a la Ley de Impuesto sobre la Renta , se encontró que Bravo (2012), en su trabajo de grado de la Maestría de Gerencia Tributaria de la URBE, titulado “La capacidad contributiva en el ajuste por inflación del Impuesto sobre la renta en Venezuela”, tuvo como objeto analizar la capacidad contributiva en el ajuste por inflación del Impuesto sobre la Renta en Venezuela; cuyo trabajo, aún cuando el título no refleja términos similares al objetivo general de la investigación, contiene referentes teóricos importantes, reflejados en la redacción más adelante, que sirvieron de análisis y guía del estudio que se desarrolla.
El estudio fue fundamentado por varios autores expertos en la materia tributaria, entre ellos se puede citar: Belisario (1999), Freites (2003),
Rodríguez (2005), Villegas (2005) entre otros y para las bases legales, se utilizaron; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto sobre la Renta (2009) y el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), así como también la Norma Internacional de Contabilidad No. 29.
Asimismo, la metodología que se utilizó en la misma, fue documental, de campo y descriptiva. El diseño fue mixto, no experimental, transeccional y descriptivo. Por otra parte, la población estuvo conformada por cuatro expertos en la materia, pero también se contó con población cualitativa, ya que se obtuvo información que fue extraída de textos y documentos escritos con anterioridad a la presente investigación.
De la misma manera, como técnicas de recolección de datos, se utilizó la observación documental y la entrevista estructurada. Los resultados obtenidos, con respecto a la categoría de capacidad contributiva se observó que es uno de los pilares fundamentales del sistema tributario, que a pesar de no ser constitucional su función es la de proteger el patrimonio del contribuyente ante cualquier ley o impuesto que quiera ser aplicado.
Por otra parte, se pudo determinar, como conclusiones, que el ajuste por inflación fiscal constituye un requisito necesario para las empresas en la actualización de sus partidas no monetarias y que el efecto que tiene sobre la capacidad contributiva depende de la planificación fiscal del contribuyente, así como también de su organización contable .
De acuerdo a lo observado, este antecedente es importante para este estudio, ya que se desarrollaron aspectos importantes, como la capacidad contributiva del sujeto tributario, la variable económica relativa a la inflación, y los aspectos estructurales de la Ley del Impuesto sobre la renta (2007); los cuales fueron analizados suficientemente, convirtiéndose en referentes teóricos importantes a este estudio, pudiendo ser examinados para la clarificación de ideas en el estudio.
Por otra parte, Noguera (2011), en su trabajo de grado de la Maestría de Gerencia Tributaria de la URBE, titulado “Análisis de las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre la Renta en los planteles educativos privados de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo”, tuvo como objetivo analizar las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta en los planteles educativos privados de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, sustentada por el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros.
Asimismo, en el marco metodológico, el tipo de investigación fue documental, descriptiva, y el diseño de campo y bibliográfico. La muestra estuvo conformada por cinco (5) personas encargadas de la parte tributaria de las escuelas privadas perteneciente a la población. Para la recolección de la información se aplicó un instrumento, el cual fue sometido a la validez de expertos. Para medir la confiabilidad, se aplicó un cuestionario para indagar conocimientos básicos que poseen acerca de las variables de estudio, dicho
instrumento arrojó un resultado de 0,98 de confiabilidad a través del coeficiente de Cronbach.
Se concluyó que si se cumplen en su mayoría con los deberes formales correspondientes, como son las obligaciones tributarias, las reservas de las declaraciones, como también las correcciones de las declaraciones tributarias, pero el deber de informar presentó debilidad, no se está al tanto de este deber en relación con los estados financieros, así como de las peticiones de los entes que pueden solicitar dicha información. Se recomendó a las instituciones educativas privadas conocer a profundidad los deberes formales correspondientes establecidos en la ley para evitar infracciones y multas en los mismos.
De acuerdo a lo señalado, se observa que este antecedente se convierte en un aporte importante a este estudio, ya que fue posible examinar la Ley del Impuesto sobre la renta (2007) en su estructura jurídica, su objeto, sus procedimientos, beneficios o incentivos fiscales, sanciones, todo lo cual fue examinado para seleccionar las unidades de análisis a ser examinadas en esta investigación.
Por otra parte, Estrada (2010), en su trabajo de grado de la Maestría de Gerencia Tributaria de la URBE, titulado “Análisis comparativo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos”, tuvo como objetivo analizar
comparativamente la Ley de Impuestos Sobre la Renta y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Este estudio teóricamente se sustenta en las teorías de Rodríguez (2009), López (2008), Vizcarrondo (2008), Godoy (2008), Sanmiguel (2006), Moya (2006), Villegas (1999), Candal (1995), Vaqueiro y Buenrostro (1990), así mismo se apoya en los textos legales tales como: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código Civil de Venezuela (1982), Código Orgánico Tributario (2001), Ley del Impuesto sobre la Renta (2007), Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (1999), Reglamento de Impuestos sobre la Renta (2003).
Asimismo, el tipo de investigación fue documental, con nivel descriptivo, el diseño fue transeccional, bibliográfico no experimental. El método de recolección de datos utilizado fue el análisis y síntesis, la técnica utilizada fue la observación documental, el instrumento fue la matriz de categoría. Para el análisis de datos se utilizó la técnica cualitativa, análisis de contenido y análisis documental, posteriormente el análisis y discusión de los resultados.
Tales resultados arrojaron que para ambos impuestos, los sujetos pasivos serán los contribuyentes personas naturales o jurídicas, heredero o legatario, el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, la base imponible es el valor al cual se le aplicara el porcentaje respectivo, el hecho imponible para el impuesto sobre la renta es el enriquecimiento, para las sucesiones es la apertura de la sucesión, la declaración y liquidación se hará en los
formularios respectivos luego de haber practicado los lineamientos oportunos. En cuanto a la incidencia económica se pudo observar que se da una doble imposición al gravar las herencias yacentes en impuesto sobre la renta, ya que la misma está sujeta al pago de este impuesto por concepto de sucesión.
Del anterior antecedente se pudo evidenciar todos los aspectos formales de los cuales trata la Ley del Impuesto sobre la Renta (2007), así como elementos de doctrina que fueron adicionados a ese estudio, por lo cual se pudo estructurar la investigación en una de sus dimensiones, en cuanto a los aspectos formales de la ley, y se analizaron los insumos teóricos que fueron presentados en este trabajo.
De la misma manera, Semprún (2009), en su trabajo de grado de la Maestría de Gerencia Tributaria de la URBE, titulado “La auditoria tributaria como mecanismo de preparación ante las fiscalizaciones en materia de impuesto sobre la renta de empresas comercializadoras de electrodomésticos”, analizar la auditoria tributaria como mecanismo de preparación ante las fiscalizaciones en materia de impuesto sobre la renta, utilizándose como basamento teórico estudios de doctrina como Moya (2005) y Cavalier (2001), además de la norma rectora y normas tributarias venezola nas.
Para consolidar el objetivo propuesto y el estudio de la variable se realizó una investigación de tipo descriptiva, bajo el diseño de campo no
experimental, con una población de siete (7) empresas, utilizándose como instrumento para la recolección de datos un cuestionario, por medio del cual se recopilo la información para determinar los beneficios de la auditoria tributaria ante las fiscalizaciones.
En el desarrollo del trabajo se consideró que el sistema Tributario Venezolano ha sufrido transformaciones durante los últimos años, por lo cual los contribuyentes de los impuestos directos requieren una herramienta que les permita verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas.
Asimismo, luego de analizar los resultados se llegó a la conclusión que las empresas comercializadoras de electrodomésticos, valiéndose de la auditoria tributaria, lograron verificar que sus procedimientos para dar cumplimiento oportuno de los deberes formales son efectivos, identificaron la presencia de normas y procedimientos aplicados a las retenciones de impuesto sobre la renta, su respectivo pago y posterior cumplimiento del deber de información de las retenciones.
Asimismo, se constató que las fiscalizaciones practicadas a las empresas cumplieron con el procedimiento establecido en el COT y se verificó que la presencia de auditores externos en las empresas ha sido de beneficio para estas, permitiendo detectar y aplicar los correctivos necesarios de manera oportuna a fin de evitar posibles multas de parte de la administración tributaria.
Con ello es posible evidenciar que este trabajo se convirtió en un antecedente importante , ya que se desarrollaron aspectos propios del impuesto sobre la renta, con lo cual se hicieron comparaciones y confrontaciones de autores con respecto a las unidades de análisis estudiadas, para poder seleccionar las que correspondían a este estudio;
asimismo, se examinó la metodología empleada para realizar un procedimiento similar en esta investigación.
2. Bases teóricas
El marco teórico, conocido también como marco referencial o marco conceptual tiene el propósito de dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos, proposiciones que permitan abordar el problema.
En este sentido, a continuación se desglosarán varios términos relacionados con la investigación a realizar.
2.1. Ley de Costos y Precios Justos
En primer lugar, se considera necesario establecer algunas definiciones que clarifiquen el término costos; según Hasen y Mowen (2007), los costos son el efectivo o un valor equivalente de efectivo sacrificado por productos y servicios que se espera que aporten un beneficio presente a futuro a una organización. Se habla de un equivalente a efectivo porque los activos que
no representan efectivo, pueden ser intercambiados por bienes o servicios deseados.
Asimismo, en cuanto al término precio; así, para Kotler y Armstrong (2003) el precio es "(en el sentido más estricto) la cantidad de dinero que se cobra por un producto o servicio”. En términos más amplios, el precio es la
“suma de los valores que los consumidores dan a cambio de los beneficios de tener o usar el producto o servicio"
Por su parte, Bonta y Farber (2003), definen el precio como "la expresión de un valor. El valor de un producto depende de la imagen que percibe el consumidor. Asimismo, para Ricardo Romero (s/f), el precio de un producto es el "importe que el consumidor debe pagar al vendedor para poder poseer dicho producto"
Por su parte, la American Marketing Asociation (A.M.A., 2004), define el precio como "la proporción formal que indica las cantidades de bienes de dinero o servicios necesarios para adquirir una cantidad dada de bienes o servicios"; de esto puede inferirse que el precio es la expresión de valor que tiene un producto o servicio, manifestado por lo general en términos monetarios, que debe pagar el comprador al vendedor para lograr el conjunto de beneficios que resultan de tener o usar el producto o servicio.
En igual sentido, se define el precio justo, según Molina (2010) como aquel precio que sirve a la utilidad humana, y no aquel formulado o fijado en
base a la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas, lo que llevaría a valorarlas por su nobleza o perfección; en esa medida las estiman los hombres y tienen un precio en el comercio y en los intercambios. Es aquel precio equitativo, razonable, que ha sido fijado con objetividad para la venta, comercialización de un producto o servicio.
Ahora bien, con relación a la Ley de Costos y Precios Justos, Osorio (2011) refiere que en aras de garantizarle al pueblo venezolano el acceso oportuno a los bienes y servicios de primera necesidad, el Gobierno Bolivariano promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Edición Ordinaria de la Gaceta Oficial número 39715 del 18 de Julio de 2011.
Considera el mencionado titular del Ministerio del ramo, del Poder Popular para la Alimentación, que el objeto primordial de la ley, es establecer mecanismos de control de costos y precios justos en lo que se refiere a la adquisición de artículos esenciales, para que de esta manera, la población tenga la capacidad de acceder de manera equilibrada a estos productos, y darle un duro golpe a la especulación. Con ello, el gobierno considera la necesidad de evaluar las estructuras de costos de cada uno de los productos que se encuentran fuera de la regulación.
En el criterio de Muñoz (2013), sobre la Ley de Costos y Precios Justos (2011), se debe prevenir caer en la interpretación o aplicación parcial, y por ende sesgada de la ley, lo cual podría conducir a cometer errores, por aplicar
de forma incompleta el contenido y objeto de esta ley, que, como todo texto legal debe ser justa e igualar a todos los ciudadanos.
Considera la referida autora que es importante que se tenga presente que la Ley de Costos y Precios Justos (2011) está dirigida a normar las relaciones entre quienes producen u ofertan un bien o servicio y entre quienes lo necesitan, y por lo tanto, deben adquirirlo. Aunque parezca ocioso hacer esta explicación, enfatiza que una vez determinado cuánto cuesta producir (estructura de costo) un determinado alimento o confeccionar un bien como un mueble o un traje, será fácil determinar en cuanto se pueden vender los mismos; siempre y cuando se tenga presente que la venta muy por encima del costo de producción configura un delito como lo establece el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así entonces, considera la investigadora que esta ley surge una vez que se han evaluado las estructuras de costos de aquellos productos de materia prima importada, donde se ha observado que hay una gran cantidad de desviaciones, producto del tema especulativo, y las grandes procesadoras de alimentos, de bienes y servicios, consideran que muchos de los insumos de uso diario solicitados por los consumidores, no son parte de los productos de primera necesidad.
Es por ello que, en ocasiones, les aplican precios exorbitantes que cada vez se alejan más de las posibilidades de adquisición del colectivo; situación esta que merece la atención prioritaria por parte del Ejecutivo Nacional y los
órganos ministeriales y administrativos a quienes les compete estas funciones. Lo planteado tiene como finalidad adecuar los precios a la capacidad adquisitiva que tenga el consumidor; e incluso, adecuar los gravámenes impositivos, con base en los niveles de inflación actuales.
2.1.1. Costos
Los costos son, en el criterio de Polimeni (2009) los recursos sacrificados para alcanzar un objetivo. Es el valor monetario de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de bienes o servicios que se adquieren. En el momento de la adquisición se inc urre en el costo y este costo puede originar beneficios presentes o futuros.
Cabe indicar el criterio de Palacios (2012), quien refiere que recientemente el ciudadano Presidente de la República manifestó la no permisibilidad de que los empresarios trasladen en los costos los impuestos al valor agregado y sobre la renta. Asimismo, expresa que la voz suprema del régimen económico comunal desconoce así la incidencia del impuesto, su formación e integración a los precios finales de bienes y servicios.
Considera el autor mencionado en el párrafo anterior que tampoco se ha escatimado esfuerzos en desconocer y desvanecer los principios básicos de la contabilidad de costos, la esencia, estructura e impacto de la imposición en la actividad económica, lo cual ya de por sí implica una violación a la norma rectora, al Código Orgánico Tributario (2001), a la que Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado (2005) y la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), al pretender que los empresarios, no sólo el industrial sino el mediano productor, supuestos actores principales del régimen económico comunal, reflejen en el costo los tributos causados y soportados.
Además, afirma el mencionado autor que los referidos instrumentos normativos organizan jurídicamente el fenómeno económico de la incidencia, legitimando al industrial, al productor, comercializador de bienes y prestador de servicios a trasladar el monto del impuesto causado o soportado en razón de las actividades económicas generadoras de la renta.
Cabe destacar en este punto que el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (2011) establece que solo serán reconocidos aquellos "costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios".
2.1.1.1. Costos de producción
En los costos de producción deben considerarse una serie de factores implícitos en ellos, de acuerdo a lo expresado por Godoy (2012), a saber:
Mano de obra, Materia prima, Materiales, Insumos computacionales, Útiles de escritorio, Servicios básicos, entre otros. Así, en el caso de la Mano de obra: el costo total por remuneración de cada uno de las personas que trabajan en el área de producción.
Asimismo, en cuanto a la materia prima se deberá deducir el costo del material que mayoritariamente compone el producto, el cual sufre una transformación en el proceso productivo; así como los gastos, la inversión por concepto de materiales a utilizar, los insumos técnicos, administrativos, los útiles de escritorio necesarios en una organización, además de los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas, teléfono, Internet, etc.
Manifiesta en este mismo sentido Palacios (2012), que recientemente el gobierno naciona l manifestó que no permitirá que los empresarios trasladen en los costos los impuestos al valor agregado y sobre la renta. En su criterio, la voz suprema del régimen económico comunal desconoce así la incidencia del impuesto, su formación e integración a los precios finales de bienes y servicios.
De la misma manera, expresa que se desconocen los efectos nocivos en la producción de bienes y servicios que representa un IVA cargado de exenciones, producto de la irracionalidad en su establecimiento, bien sea por empuje de los grupos válidos de lo que él denomina la palanca de parlamentarios audaces.
En este sentido, menciona como ejemplo el caso de la "sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos", o el de los medicamentos cuando "no haya producción nacional o cuando sea insuficiente", que dio paso a la violación de la propiedad industrial; o por razones circunstanciales de índole política, que dan origen a un otorgamiento
que ni siquiera cuenta con el aval del Seniat, o de la asesoría económica legislativa en cuanto a efectos en la recaudación y posibilidades de control efectivo reductores de la evasión fiscal.
De la misma manera, considera que tampoco se limitaron esfuerzos en desvanecer aquellos principios fundamentales acerca de la contabilidad de costos, es decir, la naturaleza, estructura y el alcance que pudiera derivarse de la imposición en la actividad económica, lo cual ya de por sí implica una violación a los elementos de certeza, justicia, idoneidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a los parámetros procedimentales del Código Orgánico Tributario (2001), a la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2005) y la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).
De lo planteado advierte el teórico mencionado, la problemática creada al pretender que los empresarios, no sólo el gran industrial sino el pequeño y medio productor, supuestos actores principales del régimen económico comunal, reflejen en el costo los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) causados y soportados.
Destaca en este mismo sentido Perloff (2007) que los costos de producción son cruciales para determinar las decisiones de las empresas con respecto a la oferta. Destaca que para dirigir una empresa de forma rentable un directivo actúa como un economista, y tiene en cuenta todos los costos relevantes, a saber los costos explícitos e implícitos. Sin embargo, es posible
que este mismo directivo de la empresa instruya a los contables para que examine los costos, de tal forma que cumplan con la legislación fiscal y con otras leyes, a fin de que los estados financieros resulten atractivos para los accionistas.
En este sentido, los costos explícitos vienen dados por los pagos directos que realiza la empresa para adquirir los factores productivos de sus procesos de producción, durante un período que puede ser un año. Estos son por ejemplo, los salarios de los trabajadores, la retribución de los directivos, el pago por ola adquisición de materia prima, etc. Sin embargo, las empresas utilizan factores productivos que no pueden tener un precio explícitos, estos costos implícitos pueden ser el valor del tiempo del propietario de la empresa y el valor de otros recursos utilizados.
Así, en el desarrollo de la opinión del autor indicado Perloff (2007) se traduce la necesidad de especificar, dentro de la determinación de los costos de producción, las salidas o las erogaciones que va a tener la empresa en cuanto al cumplimiento de los fines fiscales, lo que equivale a pensar que, dentro de los costos generales, el empresario deberá tomar en cuenta las exigencias estatales en cuanto al pago del tributo, con la finalidad de permitir al consumidor acceder al pago del producto o servicio ofertado, pero incluyendo en el las tasas, impuestos y contribuciones requeridas por el estado, ya que es el mismo consumidor a quien le toca asumir tales gravámenes.
2.1.1.2. Oferta
La Ley de Costos y Precios Justos (2011), es un cuerpo normativo dirigido fundamentalmente a controlar la oferta de bienes y servicios en el país, de acuerdo a lo planteado por Riera (2012), mediante el establecimiento de un mecanismo de fijación de precios expresamente regulado por el gobierno nacional.
Asimismo, regula el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y, según lo indicado en su exposición de motivos, permitirá evitar prácticas especulativas, monopólicas y de cartelización, así como la fijación de precios que no se corresponden con referentes internacionales o los costos reales de producción.
Sobre el particular refieren Mankiw (2002) que la ley de la oferta establece que, ante un aumento en el precio de un bien, la cantidad ofertada que exista de ese bien va a ser mayor; es decir, los productores de bienes y servicios tendrán un incentivo mayor. Este incentivo surge de la lógica racional de los productores, ya que en condiciones normales si el precio de un bien aumenta manteniéndose el de los demás constantes, provocara un aumento en los ingresos de los que produzcan dicho bien, por lo tanto motivara a que aumenten también su oferta.
Este incentivo surge de la lógica racional de los productores, ya que en condiciones normales si el precio de un bien aumenta manteniéndose el de
los demás constantes, provocara un aumento en los ingresos de los que produzcan dicho bien, por lo tanto motivará a que aumenten también su oferta.
En este sentido, enfatiza que la oferta es la relación entre la cantidad de bienes ofrecidos por los productores y el precio de mercado actual.
Gráficamente se representa mediante la curva de oferta. Debido a que la oferta es directamente proporcional al precio, las curvas de oferta son casi siempre crecientes.
Además, la pendiente de una curva de oferta suele ser también creciente (es decir, suele ser una función convexa), debido a la ley de los rendimientos decrecientes, la cual afirma que cada vez se obtendrá menos producción adicional a medida que se añadan cantidades adicionales de un input (como elemento que participa en un modelo productivo) manteniendo el resto de factores constantes. A veces, las curvas de oferta no tienen una pendiente creciente.
Señala igualmente que los precios cumplen dos misiones fundamentales, la de suministrar información y la de proveer incentivos a los distintos agentes, para que, actuando en su propio interés, hagan que el conjunto del sistema funcione eficazmente. Esta curva de la oferta normalmente tiene pendiente positiva que muestra una relación directa entre los precios y las cantidades. Un movimiento en esta curva se da solo si hay variación de los precios, si hay cambios en otras variables afectarán toda la curva causando
un desplazamiento en la misma.
Incluso, al construir la curva de la oferta se supone que el precio es el que más influye en la cantidad ofrecida de un producto cualquiera, sin embargo, existen otros factores muy importantes en la oferta como: número de empresas potencialmente aptas o número de vendedores que hay en el mercado. Si lo demás es constante, cuanto mayor es el número de proveedores, mayor será la oferta. Esto provocará un desplazamiento de la curva a la derecha, y al contrario, cuando se cierran algunas industrias se disminuirá la oferta, desplazándose la curva hacia la izquierda.
Por ello, se plantea que lo descrito tiene influencia en el costo de los insumos y de los diferentes recursos utilizados en la producción del bien y condiciones de la oferta; es decir, los mayores precios de estos elevan los costos de producción y a determinados niveles de precios reducen los beneficios del productor, por lo que no se ofrecerán las mismas cantidades de productos, igualmente un descenso en el precio de los insumos aumenta la oferta, lo que desplaza la curva a la derecha.
Opina en este mismo sentido Contreras (2011), de la Superintendecia de Costos y Precios (Sundecop), que los monopolios y oligopolios industriales pervirtieron el mercado de oferta y demanda en Venezuela y son las ganancias exageradas las que más explican el fenómeno inflacionario del país pues a pesar de los subsidios, de ventajas arancelarias, rebajas fiscales y exoneraciones de impuestos, estos no se traducen nunca en reducción o
estabilidad de precios. Asimismo, afirma que el precio no es un problema técnico sino de correlación de fuerzas. No se trata de la interacción perfecta entre oferentes y demandantes, pues esto supondría que el capitalismo funciona de manera ordenada y sin ninguna contradicción interna.
De lo planteado se destaca que la oferta se convierte en un incentivo para el consumidor en el sentido de brindar productos y servicios por parte de los empresarios, ajustado a dos condicionantes fundamentales; a sus propios costos de producción, pero también al poder adquisitivo del adquirente, todo enmarcado dentro de las limitaciones, la flexibilidad que en este sentido maneje el estado, además de las contribuciones fiscales exigidas.
Cabe destacar en este punto lo relativo al Valor de mercado, el cual se define, según las Normas Internacionales de Valoración (1981), según García y otros (2012), como la cantidad estimada, por la cual una propiedad podría ser intercambiada, en la fecha de valoración, entre un comprador y un vendedor en una transacción en condiciones de plena competencia dónde las partes actúan con conocimiento y sin coacción.
En tal sentido, el valor de mercado es el valor de un producto, bien o servicio determinado por la oferta y demanda del mercado, ya que es el importe neto que un vendedor podría obtener de la venta de dicho producto, bien o servicio en condiciones estándares de comercio en el mercado, por ello, a veces también se le conoce como valor de mercado abierto.
2.1.1.3. Demanda
La Oferta y la Demanda son las dos palabras más utilizadas en el ámbito de la economía, y desde luego por una buena razón. Son las fuerzas que hacen que funcionen las economías en el mercado, tal como lo establece Mankiw (2002), determinando la cantidad producida de cada bien y el precio al que se vende. Señalan los autores consultados que si se quiere saber cómo afectará la economía un acontecimiento o una medida económica, se debe pensar primero como afectará la oferta y la demanda.
Así, la ley de la demanda indica que existe una relación inversa entre el precio y la cantidad demandada de un bien durante un cierto periodo; es decir, si el precio de un bien aumenta, la demanda por éste disminuye; por el contrario, si el precio del bien disminuye, la demanda tenderá a subir (existen excepciones a esta ley, dependiendo del bien del que se esté hablando). Así también, Cuando se habla de oferta se hace referencia a la cantidad de bienes, productos o servicios que se ofrecen en un mercado bajo unas determinadas condiciones.
Con el establecimiento de la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en el criterio de Palacios (2012), se crea un desestímulo a producir, habrá más demanda que oferta creándose una escasez que, en forma alguna, es responsabilidad del empresariado, sino de la intervención omnímoda del Estado.
Por otra parte, critica Contreras (2011) el modelo de industrialización existente en Venezuela, sobre el cual afirma que desde su origen fue inflacionario, y aduce que la fijación de precios por parte de los industriales no responde a un tema de oferta y demanda, es decir, que no se da de acuerdo a las exigencias de los consumidores; ni siquiera a un equilibrio general (en el sentido de la economía burguesa), ni de costo de oportunidades: sino de monopolios y oligopolios vinculados al capital transnacional.
En este sentido, considera que Venezuela aún presenta la estructura típica de una economía dependiente que conserva rasgos de articulación hacia afuera y poca integración del aparato productivo interno, lo que evidencia en su criterio una clase económica que en su mayoría no quiere aumentar la producción porque su motivación es producir mercancías
2.1.1.4. Principios económicos
La incorporación de la Ley de Costos y Precios Justos (2011) contrae una serie de principios económicos establecidos en su capítulo II, apegados a las leyes de la República entre los que se pueden nombrar los siguientes:
El principio de Desarrollo socio-productivo el cual establece que dicha ley está orientada al desarrollo socio-económico, armónico, endógeno, garantizando el bienestar de la sociedad Venezolana.
El Principio de la Equidad, que consiste en que la Ley de Costos y Precios
Justos (2011) es un sistema que promueve el uso de la planificación y el control de los costos empresariales que coadyuvan a la generación de los precios justos.
El Principio de Dinamismo, se refiere a que el sistema nacional de costos y precios justos funciona de acuerdo a las nuevas tendencias y cambios que ocurren dentro de la estructura económica y las relaciones socio-productivas de la Nación.
El Principio de Simplicidad Administrativa, Este principio establece que el servicio prestado por el sistema nacional integrado de costos y precios deben cumplir con los pasos necesarios para reducir según la utilidad, el número de requisitos y recaudos que permitan la correcta y oportuna evaluación y procedimientos de los trámites inherentes al sistema. De igual forma deben proporcionar mecanismos sencillos para procesar y responder a las consultas, propuestas, opiniones, quejas y demás sugerencias que realicen los usuarios sobre sus servicios prestados.
Considera en este mismo sentido Guzmán (2011) que lo que se pretende con la ley que se analiza, es establecer las regulaciones, mecanismos de administración y control de precios, para propiciar así el acceso a los bienes y servicios de toda la población, bajo los principios de desarrollo socio productivo, de equidad, dinamismo, simplicidad administrativa, los cuales implican cumplir en este sentido con las atribuciones fijadas, como las de señalar los precios máximos de venta al público (PMVP), además de
establecer mecanismos y parámetros técnicos uniformes que permitan a los organismos públicos determinar los niveles excesivos de los precios, conductas especulativas o boicot.
Sobre tales principios forjadores del desarrollo de un estado, considera la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL o ECLAC, 2009) que la experiencia permite constatar que el crecimiento económico de un país no conduce de manera necesaria y automática a la equidad, al crecimiento ambientalmente sustentable y en democracia.
Es así que la equidad no puede alcanzarse en ausencia de un crecimiento sólido y sostenido, el crecimiento exige un grado razonable de estabilidad sociopolítica, y esta implica, a su vez, cumplir con ciertos requisitos mínimos de equidad. De este condicionamiento recíproco entre crecimiento y equidad se desprende la necesidad de avanzar hacia ambos objetivos en forma simultánea antes que secuencial, lo que constituye un desafío histórico.
Tales principios mejoran mediante avances en al menos uno de los tres objetivos siguientes. El primero es minimizar la proporción de personas, el porcentaje de hogares cuyas condiciones de vida se ubican por debajo de lo que la sociedad considera aceptable, tanto económica como social y políticamente.
El segundo es promover el desarrollo de los talentos potenciales existentes en todos los grupos de la sociedad, eliminando progresivamente los privilegios y las discriminaciones jurídicamente establecidos, así como la
desigualdad de oportunidades de cualquier tipo, incluyendo aquellas asociadas al origen social, étnico o geográfico, o bien al sexo. El tercero es buscar que ni el poder ni la riqueza, ni tampoco los frutos del progreso, se concentren de tal manera que se restrinja, para las generaciones futuras y presentes, su ámbito de libertad.
En este sentido, considera la mencionada Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL o ECLAC, 2009) que los gobiernos y las sociedades civiles han hecho muchos esfuerzos por corregir las desigualdades existentes en las sociedades de América Latina y el Caribe, poniendo cada vez mayor énfasis en las políticas sociales. También diversos organismos internacionales han concentrado su quehacer en la formulación de propuestas para combatir la pobreza y destacar los aspectos sociales del desarrollo.
Asimismo, se destaca que la tarea de lograr simultáneamente la transformación productiva y la equidad, como sinónimo de justicia social, en un contexto de sustentabilidad o sostenibilidad ambiental es muchísimo más compleja que la de buscar uno solo de esos objetivos, sacrificando u olvidando los demás.
Sin embargo, las sociedades modernas valoran cada vez más el conjunto de ellos, vale decir, los cambios para la mejora de ellos mismos y de las comunidades, y la justicia para todos, de manera que los rezagos o
desatenciones en cualquiera de los tres implican niveles más bajos de bienestar.
Esa misma valoración social convierte en insostenibles aquellos procesos que dejan atrás algunos de los objetivos; tales procesos conducen a tensiones sociales, a la violencia y a la reversión de los pocos avances que pudieran haberse logrado con relación a alguno de ellos, vale decir, la transformación productiva y la equidad en un contexto de sustentabilidad ambiental. Por eso, es prioritario explorar las políticas económicas, fiscales, que puedan conducir al logro simultáneo de los objetivos sociales en un marco de libertad.
2.1.2. Factores influyentes en la determinación de precios
En la determinación y modificación de precios, según la Ley de Costos y Precios Justos (2011), recientemente promulgada, influyen una serie de factores como la regulación, los mecanismos para su determinación que va a llevar a la obtención del precio final, así como la rentabilidad o el margen de utilidad y el control cambiario.
La ley establece lo siguiente: según el Articulo 16 17 y 18, que la Superintendencia determinará y modificará los precios sobre los cuales se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. Asimismo, conforme con lo previsto en el Artículo 16, se tendrán como determinados o modificados los precios que componen dicho Sistema cuando el sujeto lo
determinare con anterioridad a la vigencia del Decreto, informándolos oportunamente a la Superintendencia, sin que dicho órgano hubiere efectuado la modificación de oficio del mismo, o que hubiesen sido regulados el precio del producto o servicio por el Ejecutivo Nacional.
En este sentido, como lo menciona Contreras (2011) la Superintendencia proceda a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectúe su modificación, de oficio, o a solicitud del interesado. La Superintendencia podrá ordenar la obligación a los sujetos de colocar en sus listas de precios, o en el marcaje de los productos, una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con el Decreto.
De la misma manera, la Superintendencia se fundamentará para la determinación del precio justo de bienes y servicios en lo siguiente:
Información suministrada por los administrados, conforme con sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, cuando procedan, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.
Elementos que hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio, o el costo que los compone.
Por otra parte, dispone la ley que la Superintendencia podrá establecer, según lo previsto en el artículo 18, los lineamientos para la planificación y
determinación de los parámetros de referencia para el establecimiento de precios justos, y servirán a los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran.
Por otra parte, en referencia al cálculo de los precios, la ley pauta en su artículo 18 lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación de precio justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular, o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Dichos lineamientos deberán ser notificados previamente a los sujetos, de manera personal, si se trata de lineamientos particulares, o mediante publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se trate de lineamientos aplicables a sectores o categorías de sujetos.
Tales lineamientos establecidos conforme lo señalado en el presente artículo servirán a los efectos del cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio.
Con relación a los costos, el Articulo 19 determina que los registros informados al sistema automatizado de la administración de precios no podrán exceder a los reconocidos contablemente, a efectos de la aplicación
del presente artículo, la superintendencia nacional de costos y precios creará los modelos o formularios que estime conveniente, estableciendo en los mismos el nivel de desglose de datos suministrado y el cumplimiento de las funciones otorgadas por el presente decreto con rango, valor y fuerza e ley.
Por su parte, la Providencia Administrativa No. 006 (2011), en su artículo 4 explica las etapas de los sujetos a quienes aplicará que son las siguientes:
en principio, la notificación de precios, en esta fase los sujetos administrarán a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la información de los productos seleccionados por la Superintendencia mencionada en los términos previstos en la ley, una vez efectuada la notificación de precios será emitido el Certificado Electrónico de Registro.
Asimismo, la notificación de costo, en esta fase los sujetos de aplicación suministraran a la Superintendencia Nacional de Costos y precios la información contable referida a los costos administrativos y financieros de los productos, importación distribución y comercialización requeridos como parte del análisis para la determinación de los precios.
De la misma manera se establece el análisis de la Información Suministrada; durante esta fase la Superintendencia Nacional de Costos y Precios procederá a efectuar el análisis de la información suministrada en la fase precedentes por parte de lo sujetos de aplicación, a los efectos de emplear los modelos económicos estadísticos respectivamente.
Sobre la determinación del precio, es aquí donde la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determina los precios máximos de venta o banda de precios de la categoría de los productos seleccionados, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011).
Además, la Ley de Costos y Precios Justos (2011) en sus artículos 5 y 6 hace referencia a que cada etapa del registro nacional de precios de bienes y servicios será regulada a través de providencias administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de de Costos y Precios. En cada una de las etapas y fases del registro el Poder Popular podrá participar en los procedimientos de inspección y fiscalización desarrollados para la obtención de la información y verificación para el cumplimiento de precio, igualmente podrá colaborar en la identificación de problemas de distribución de productos, levantamiento de información y entre otras cosas que permitan agilizar el proceso.
En tal sentido, la Superintendencia determinará las fechas de inicio y culminación de la respectiva notificación de los precios, así como los lapsos durante los cuales deberán suministrarla. Una vez que los sujetos de aplicación hayan culminado el proceso de notificación de precios, la superintendencia emitirá el respectivo certificado electrónico de Registro, el cual podrá ser revocado por la Superintendencia en los casos que el solicitante no suministre la información en forma íntegra, esto en
concordancia con el capítulo II de la providencia administrativa 006 de La Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
De la misma manera, el Capitulo Tercero III de la Providencia que se analiza, se enmarca en la notificación de los Costos, establece que una vez concluida la fase de notificación de precios, los sujetos de aplicación deberán suministrar la información requerida; a continuación se describe lo especificado según el artículo 12 de la mencionada providencia:
1.- Datos Contables, Financieros y Mercantiles:
• Estructura de Costos
• Balance General
• Estado de Ganancias y Perdidas
• Estado de Costos de Producción
• Estado de Movimiento de Patrimonio
• Estado de Flujo de Efectivo
• Estado de los Inventarios
• Notas de los Estados Financieros Auditados en caso de poseerlos
• En caso de ser importados deberá suministrar copia del Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) 003,004,005 porcada importación
• Tamaño de la Empresa y cantidad de Trabajadores
• Capacidad instalada y Capacidad Usada
• La demás información o documentación que señale oportunamente la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
2.- Datos de Empresas Relacionadas, agencias y Sucursales:
• Cantidad de Agencias y/o sucursales
• Ubicación y relación de cada una de las agencias y/o sucursales
• En caso de que el sujeto de ampliación tome parte de un grupo
empresarial, deberá suministrar información retenida a la identificación de la casa matriz
• Si el sujeto de aplicación es una filial, afiliado o relacionado de otro,
deberá suministrar la información referida a la matriz, afiliado o relacionado
• Si el sujeto de aplicación ha sido objeto de fusión, deberá suministrar la información referida al tipo de fusión
• La demás información o documentación que señale oportunamente la
Superintendencia de Costo 3.- Datos de Inventarios
• Indicación de la frecuencia de sus compras, si responde a una
planificación efectuada a su política de ventas. Si posee planifican de compras deberá indicar sus bases.
• Política de ventas y canales de distribución
• Frecuencia con que valora su inventario
• Forma de registrar contablemente la mercancía dañada o vencida empleada
• La demás información que la Superintendencia Solicite
4.- Datos referidos a Transferencia de Tecnología
Se debe hacer también el señalamiento, es decir, indicar si su proceso productivo implica el pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos, En caso de ser afirmativo se debe indicar el concepto del pago, perceptor y monto. En referencia al análisis de la información contenida en el capítulo IV de la providencia administrativa planteada establece que los sujetos deberán mantener actualizados sus registros financieros administrativos y contables a los fines de facilitar la veracidad de la información.
Por otra parte, los capítulos V y VI tratan sobre la fijación de precios, la incorporación de bienes y servicios, además de la solicitud de modificación de precios, todo lo cual se realizará bajo las condiciones que emita la Superintendencia mediante providencias administrativas en cuanto a las decisiones emitidas.
Asimismo, el Capitulo V del Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos (2011) explica lo siguiente sobre los Costos Reconocidos: Solo se reconocerán para efectos de la determinación del precio aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución o prestación de servicios. Para efectos del
análisis de costos y determinación de precios se consideraran la relación entre los bienes producidos o los servicios prestados, y la propiedad del sujeto de aplicación, a los fines de propender a la eficiencia económica, evitar prácticas monopólicas, oligopólicas, y de cartelización y así garantizar precios adecuados.
Todo ello, en cumplimiento de las previsiones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y el Decreto de Rango Valor y Fuerza de la Ley de Costos y Precios Justos (2011), mediante providencias administrativas, a través de lo cual la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán y los criterios para establecer márgenes de ganancias.
Por su parte, el Articulo 24 del Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos (RLCPJ, 2011) establece sobre los Costos no reconocidos, que no se reconocerán a los fines de la determinación de costos y precios aquellas prácticas o artificios, que impliquen la manipulación de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación de servicios o cualquier otra norma vinculada con el objeto de distribuir gastos, o evadir la regulación, los controles de precios, o cualquier otra norma vinculada con el objeto del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011).
Se dispone que tampoco se reconozcan las prácticas que puedan favorecer una sobrestimación o subestimación de los costos y gastos en la producción, transformación, distribución, e intercambio de bienes o servicios, relacionados con las operaciones comerciales internacionales.
De la misma forma, el Articulo 25 del Reglamento de la LCPJ (2011), expresa acerca de la Determinación de los precios, que para la elaboración de lineamientos y criterios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basara en los métodos estadísticos, económicos y contables que mejor se adapten al plan de desarrollo Económico y Social de la Nación.
Tales métodos se determinan a partir del artículo 136 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; en los cuales se incluye el método del precio comparable no controlado, a través del cual se compara el precio cargado a bienes o servicios transfe rido en una transacción controlada, con el precio atribuido a bienes o servicios transferidos en una operación no controlada, y se especifica en el Artículo 137 de la mencionada ley, cuando dispone que este método del precio comparable no controlado (Comparable Uncontrolled Price Method), consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancia comparable .
Asimismo, el método del precio de reventa, se establece en la ley mencionada, en su Artículo 138, cuando establece que el método de precio
de reventa (Resale Price Method), se basa en el precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos.
Por otra parte, el método del costo adicionado se encuentra regulado mediante el Artículo 139 ejusdem cuando dispone que el método denominado Cost Plus Method, se basa en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones del mercado.
También se refiere el método de división de beneficios en la LISLR en el Artículo 140, disponiendo que el método de división de beneficios (Profit Split method) consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.
También el método del margen neto transaccional, está contemplado en la LISLR, en su Artículo 141, cuando dispone que este consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos gastos o flujo de efectivo.
Tales métodos pudieran adoptarse, pero de manera eficiente, especialmente de aquellos que favorecen la determinación del mejor precio para la población, para la colectividad, además de la satisfacción de las necesidades sociales, el interés nacional, a los fines previstos en la Ley de Costos y Precios Justos (2011).
También, el Articulo 26 del referido Reglamento de la LCPJ (2011) dispone sobre las contrataciones y compras del Sector Publico: La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, diseñará y coordinará con el órgano competente en materia de contraprestaciones publicas, mecanismos
y parámetros uniformes que permitan determinar los precios de los bienes y servicios de las contrataciones y compras del sector público.
Ahora bien, para dar cumplimiento a la situación planteada, deberá contar con las condiciones técnicas y tecnológicas necesarias para tal fin. Los Órganos y entes públicos procuraran perfeccionar sus mecanismos de compras y contrataciones con el objeto de garantizar los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (2011), el Reglamento de la LCPJ (2011) y las demás normas que regulan la materia.
Cabe agregar que otro de los factores influyentes en la determinación de precios, son los convenios cambiarios. Sobre el particular, Guerra y Pineda (2004), afirman que uno de los temas económicos que ha suscitado mayor discusión en Venezuela es el referido a la selección del régimen y la política cambiaria. Teóricamente la escogencia del régimen cambiario, para el establecimiento de convenios entre países, entre empresas, entre particulares, está mediado por la identificación del tipo de perturbación que enfrenta la economía.
Así, cuando predominan las de índole monetaria, la fijación del tipo de cambio es la opción más recomendable toda vez que ello permite que el mercado de dinero se ajuste mediante variaciones de las reservas internacionales, sin consecuencia sobre la demanda agregada. En este caso, los cambios en la posición de los activos externos actuarían como
mecanismo de ajuste de la oferta y la demanda de dinero sin que se altere la tasa de interés. Contrariamente, si la economía está expuesta en mayor medida a shocks en el mercado de bienes, se recomienda la flexibilidad del tipo de cambio, para compensar mediante movimientos del tipo de cambio el aumento o disminución de la demanda interna .
En el caso de Venezuela, la experiencia indica que se ha instrumentado una diversidad de esquemas y convenios cambiarios y que además el tránsito de uno a otro ha ocurrido en medio de crisis de balanza de pagos.
Por tanto, en Venezuela, al igual que en otros países, la elección del régimen cambiario ha estado influida más por los objetivos de la política económica en determinadas coyunturas que por criterios que atiendan a la especificidad de los choques que enfrenta la economía o por una visión estructurada acerca de lo que debería ser la economía venezolana.
2.1.2.1. Regulación de Precios/Sanciones
Con respecto a la regulación de precios contenidos en la ley objeto de estudio, se establece que se deberá cumplir con la obligación de inscripción en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP, 2011), mediante providencias administrativas especiales que serán publicadas en Gaceta Oficial.
Así también lo señala Riera (2011), quien igualmente afirma que cada providencia señalará los bienes o servicios (individualmente o por rubro)
sometidos a regulación y toda persona natural o jurídica que los produzca, importe, transforme, distribuya y/o comercialice al menos uno de ellos, estará en la obligación de inscribirse en el registro dentro del lapso señalado en la misma.
Esto quiere decir que se deberá esperar la providencia administrativa especifica que incluya los productos o servicios que se produce, importa, transforma, distribuye y/o comercializa para conocer el plazo dentro del cual deberá cumplir con su obligación de inscripción, momento en el cual el comerciante, distribuidor, se inscribirá.
Cabe destacar también que hasta la fecha, de conformidad con la Providencia 006 (2011), sólo están obligados a inscribirse todos aquellos sujetos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen al menos uno (1) de los siguientes productos: compotas en todas sus presentaciones; agua mineral en todas sus presentaciones; jugos de frutas pasteurizados en todas sus presentaciones; pañales desechables, entre otros.
De lo planteado se evidencia entonces que en la ley que se analiza se establecen una serie de regulaciones dirigidas a los sujetos intervinientes en las actividades propias de la misma, a las cuales deberán ajustarse con el fin del efectivo cumplimiento de la normativa impuesta por el estado; caso contrario de lo cual, serán sancionados, toda vez que de acuerdo a la exposición de motivos de la misma ley, lo que se pretende es ajustar las
acciones de empresarios y consumidores a lo que el texto legal promulgado disponga.
2.1.2.2. Mecanismos para la obtención del precio final
La Ley de Costos y Precios Justos (2011) establece los mecanismos que deben ser ejecutados para la determinación de los mismos; esto con la finalidad de que los interesados, los involucrados se adhieran a la norma, sin que efectúen acciones que vayan en contra de la pretensión del estado de formalizar la relación entre comerciantes y consumidores.
Al efecto, señala Riera (2011) que cada sujeto de aplicación debe realizar un ejercicio de contabilidad de gastos y costos por cada producto o servicio que preste, produce, importa, transforma, distribuye y/o comercializa con el objeto de establecer cuál es la incidencia de los gastos y costos de su negocio o actividad sobre el precio de cada producto o servicio individualmente considerado, porque de esta manera es que será solicitada la información en el sistema.
No obstante, para efectos de la determinación del precio justo, de acuerdo a lo descrito por Contreras (2011) sólo serán reconocidos aquellos gastos y costos que estén relacionados directamente con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios.
En ese sentido, no serán reconocidos como costos o gastos aquellas prácticas o artificios que impliquen manipulación de precios entre las
empresas, la simulación o fragmentación de la propiedad, la tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o presentación de servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación de costos y precios justos. La ley ha suscrito pautas que rigen el ejercicio contable, la producción, la comercialización de los productos fijados, para mantener autoridad sobre la regulación de precios.
2.1.2.3. Rentabilidad
En la actualidad, la rentabilidad en el precio de los productos para las empresas está basado en la misma Ley de Costos y Precios Justos (2011), de acuerdo a la exposición de motivos desarrollada en la misma donde se expresa que se debe atender a los principios de desarrollo estatal, pero también a la equidad y la capacidad, incluso contributiva, del adquirente o consumidor final.
Sobre el particular, señala Riera (2011) que está prohibido modificar los precios declarados o previamente fijados por la SNCP sin autorización de la misma; en este sentido, el margen de utilidad estará sujeto a lo que dictamine la ley y las resoluciones, providencias y otros mecanismos o instrumentos legales que deriven de ella.
Considera el mencionado teórico que en caso de que ocurran variaciones en la estructura de costos y gastos de la empresa o el particular, o la incorporación de nuevos bienes o servicios, el particular debe informarlos a