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C. Presidente de la H. Cámara de Diputados PRESENTE

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INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO 13 Y REFORMA LA FRACCION II, INCISO A, DEL ARTICULO 222; LA FRACCION I DEL ARTICULO 227 Y LA FRACCION II DEL ARTICULO 228 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados PRESENTE

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la LVII Legislatura, presento a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO TRECE Y REFORMA LA FRACCION II, INCISO A, DEL ARTICULO 222; LA FRACCION l DEL ARTICULO 227 Y LA FRACCION II DEL ARTICULO 228 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, se ha querido dar un nuevo marco regulatorio del Derecho a la Seguridad Social en México, en los umbrales del Siglo XXI.

El titular del Poder Ejecutivo al presentar la iniciativa de Ley del Seguro Social, señaló con acierto en la exposición de motivos que "Uno de los mayores retos para la seguridad social en México ha sido desde siempre brindar protección a toda la población."

Bajo esta premisa, es de reconocer que la Seguridad Social no ha cubierto a grupos de la población mexicana, que por condiciones de padecimiento temporal o permanente, de una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, se han visto privados de los servicios que otorga la Seguridad Social al resto de la población mexicana.

A este sector de la población que no disfruta de los beneficios anteriormente aludidos, se le conoce como el de las personas con discapacidad y su importancia en nuestro país, deviene del número de personas que padecen alguna discapacidad.

(Se ha estimado por la Organización Mundial de la Salud, que en países como el nuestro, el número de personas con discapacidad fluctúa entre el 7 y 12 por ciento de la población. Por lo que viene a constituir un segmento importante de la población, que demanda las mismas oportunidades en materia de seguridad social, de la misma forma que la tienen los demás mexicanos).

En la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados han acudido diversas personas que sufren discapacidades, principalmente que tienen movilidad parcial a exponernos que en el Instituto Mexicano del Seguro Social se les niega el derecho a afiliarse en forma voluntaria en el régimen obligatorio.

Esta negativa la fundan las autoridades administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social en base a que consideran que tienen una enfermedad preexistente que requerirá atención y servicios médicos institucionales, sin embargo, estas personas tienen problemas de movilidad, se encuentran en silla de ruedas y desempeñan un trabajo por su cuenta y lo que buscan son los servicios de seguridad social como todo mexicano, requieren de atención médica para los padecimientos y enfermedades a que todos estamos sujetos a padecer y no de consecuencias de su discapacidad que comunmente es definitiva y no ocasiona padecimientos posteriores.

Buscan ser reconocidos como sujetos de aseguramiento voluntario dentro del régimen obligatorio, para que puedan gozar de los seguros que brinda éste régimen como son:

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Enfermedades y Maternidad;

Invalidez y Vida;

Retiro;

Guardería y prestaciones sociales.

Las autoridades administrativas del Seguro Social basados en el Reglamento de Afiliación de dicho Instituto en su artículo 48, en ello basan su rechazo a la afiliación voluntaria de las personas con discapacidad al régimen obligatorio.

Ya que precisamente, es el reglamento de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, quien señala a las personas excluidas del aseguramiento que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social, por motivos médicos y factores de riesgo. Así se refiere el artículo 48 del citado reglamento:

"No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente:

I.- Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como:

complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher);

enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca;

secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria; enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras;

II.- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías;

trastornos mentales como psicosis y demencias, enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o VIH positivo, y

III.- Secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático, que ameriten tratamiento."

Aunque se es claro en el reglamento de Afiliación que no podrán afiliarse personas con discapacidad que

"ameriten tratamiento", en la práctica se le niega prácticamente a cualquier persona con discapacidad, el derecho a afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio, alegando la prohibición establecida en el anteriormente citado artículo 48 del reglamento.

Ciertamente no se pretende con esta reforma, el que se afilien al seguro social personas con enfermedades preexistentes que requieran tratamientos costosos, sólo se busca que las personas que tienen alguna discapacidad, puedan afiliarse y gozar de los beneficios de la seguridad social, aunque de estos queden excluidos expresamente: terapias y tratamientos derivados de su discapacidad, pero si puedan gozar de los demás beneficios y de los tratamientos derivados de cualquier otro padecimiento no ligado a su discapacidad.

Ya el reglamento de afiliación, restringe en su artículo 49 los tiempos de aseguramiento, que deberá tener el afiliado o sus familiares para recibir servicios institucionales y tratamiento para ciertas enfermedades preexistentes, cuidando así que el IMSS no cargue con servicios que demandarían, quienes se afiliaran voluntariamente al régimen obligatorio, sólo para gozar de esos tratamientos al conocer de antemano, su padecimiento o el de sus familiares.

También el artículo 50, enumera los tratamientos que no son disponibles para aquellos que se afilian voluntariamente al régimen obligatorio, entre los cuales se encuentra en su fracción IX. El Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales; en clara referencia a las personas con discapacidad.

Queda claro entonces que el otorgar el derecho de afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio a personas con discapacidad no implica sujetar al IMSS a cargar con costos adicionales de tratamientos o terapias, o aparatos compensatorios de discapacidades a estas personas, ya que como anteriormente ha quedado expuesto, estos servicios están explícitamente excluidos para aquellos que se afilian voluntariamente en el régimen obligatorio.

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En conclusión, no se pretende con esta reforma otorgar ningún beneficio extra a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ni cargar a los derechohabientes del Seguro Social con un grupo de afiliados, que demandarán mayores servicios a costa de los demás derechohabientes. Se trata de que en justicia no sean discriminados por su discapacidad, negándoles el derecho a afiliarse voluntariamente en el régimen obligatorio, ya que desde luego, deberán cubrir sus aportaciones como lo establece la Ley.

Se pretende que a nivel de la Ley del IMSS, quede claramente establecido que son sujetos de afiliación y no se deje a la interpretación de un reglamento, la posibilidad de discriminarlos y negarles sus derechos legítimos.

Con ese mismo espíritu, la presente iniciativa propone agregar una fracción al artículo 13 que establece quienes pueden ser sujetos de afiliación voluntaria al régimen obligatorio, que señale como sujetos de aseguramiento a las personas con discapacidad, independientemente de los señalado por cualquiera otra ley, decreto o reglamento.

Así mismo, se propone la reforma del artículo 222 que establece las prestaciones que recibirán, quienes se afilien voluntariamente al régimen obligatorio, los diferentes grupos de población que se describen en las diferentes fracciones del artículo 13 de la Ley.

En lo concerniente al pago de cuotas, se propone la modificación del artículo 227 y 228 en el sentido, de dar congruencia a la fracción VI del artículo 13 que se está proponiendo, con la forma de aportación de las cuotas del seguro social, dándoles el mismo tratamiento que a los trabajadores en industrias familiares y los independientes: como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, tanto en el artículo 222 como en el 227 y 228.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H.Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO 13 Y REFORMA LA FRACCION II, INCISO A, DEL ARTICULO 222; LA FRACCION I DEL ARTICULO 227 Y LA FRACCION II DEL ARTICULO 228 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 13.- ...

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- ...

VI.- Las personas con discapacidad, que no estén comprendidos en ninguna de las fracciones anteriormente señaladas.

Artículo 222.- ...

I.-...

II.- El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

(4)

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

b)...

c) ...

d) ...

e) ...

Artículo 227.- ...

I.- Un salario mínimo del Distrito Federal, vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III , IV y VI del artículo 13 de esta Ley, y

II.-. ....

....

Artículo 228.-...

I.- ...

II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá adecuar su reglamento de afiliación en lo conducente en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, México, DF a 2 de abril de 1998.

Atentamente

Dip. José Jesús Montejo Blanco Dip. Héctor Larios Córdova, Dip. Elodia Gutiérrez Estrada, Dip. Julieta O. Gallardo Mora,

Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Dip. Gustavo Espinosa Plata,

Dip. Eliher Saúl Flores Prieto, Dip. Felipe Jarero Escobedo, Dip. Abraham Bagdadi Estrella, Dip. José Octavio Díaz Reyes, Dip. José Luis García Cortés, Dip. Bonfilio Peñaloza García, Dip. Felipe Rodríguez Aguirre,

(5)

Dip. María de Lourdes Rojo e Inchaustegui, Dip. José Luis Acosta Herrera,

Dip. Alfonso Carrillo Zavala, Dip. Jaime Castro López, Dip. Luisa Cortés Carrillo, Dip. Emilia García Guzmán, Dip. Bertha Hernández Rodríguez, Dip. Salomón Elías Jauli y Dávila, Dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Dip. Ma. de las Mercedes M. Juan López, Dip. Ma. Guadalupe Martínez Cruz, Dip. María Verónica Muñoz Parra, Dip. Martha Palafox Gutiérrez, Dip. Jesús José Villalobos Sáenz, Dip. Carlos Iñiguez Cervantes.

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