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LA INQUISICIÓN CONTRA EL LIBERALISMO. EL EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN DE LOS

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LA INQUISICIÓN CONTRA EL LIBERALISMO.

EL EXPEDIENTE DE CALIFICACIÓN DE LOS PRINCIPES DE POLITIQUE DE BENJAMIN CONSTANT

The Spanish Inquisition’s Attack on Liberalism.

The Indictment against Benjamin Constant’s Principes de Politique

María Luisa SÁNCHEZ-MEJÍA

Universidad Complutense de Madrid [email protected]

Fecha de recepción: 20/08/2012

Fecha de aceptación definitiva: 22/10/2012

RESUMEN: En 1816 la Inquisición de Corte formó expediente de calificación a los Principes de Politique de Benjamin Constant, la obra más representativa de la ideología liberal en aquellos momentos. Los argumentos empleados para decretar su prohibición muestran la persistencia del rechazo a las ideas ilustradas del derecho natural y de la voluntad general. Pero, a la vez, el contexto creado por las conse- cuencias de la Revolución francesa en España, obligan a la Inquisición restaurada a confrontarse con los nuevos retos que está planteando el liberalismo en Europa.

Palabras clave: Liberalismo, Inquisición, Censura de libros, España siglos XVIII-XIX.

ABSTRACT: In 1816, after close examination, the Spanish Inquisition forbade Benjamin Constant’s Principes de Politique, the most representative work of libe- ral ideology of its day. A careful study of the official indictment shows that in the early 19th c. the concepts of natural law and of the general will introduced by the Enlightenment were still being countered with the same arguments which had

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been used in the preceding century. Nonetheless, the consequences for Spain of the French Revolution would force the Inquisition to face the challenges posed by liberalism in Europe.

Key words: Liberalism, Inquisition, Book censorship, Spain XVIII-XIX centuries.

El 18 de enero de 1816, el comisario de la Inquisición en la Aduana de Ma- drid decomisó un ejemplar de los Principes de politiques applicables a tous les gouvernements rérpesentatifs de Benjamin Constant. El libro, procedente de París, iba dirigido a la Marquesa de Villafranca, que no llegó así a leer la obra clave de la nueva ideología liberal, publicada tan solo un año antes. El proceso de examen y condena de este texto emblemático del liberalismo constituye un caso paradig- mático del espíritu que animaba a la Inquisición restaurada y de su tarea en la España fernandina.

En las Cortes de Cádiz, durante el debate sobre el Santo Oficio, los Diputados conservadores habían intentado mantener su vigencia, en congruencia, decían, con la declaración de que la religión católica seguía siendo la única aceptada en todo el territorio nacional, y tachando de contradicción la propuesta de suprimir en cambio el órgano más capacitado para defenderla1. Quizá por eso, Fernando VII, en el Decreto de restauración del Tribunal, de 21 de julio de 1814, invoca- ba su condición de heredero del título de Católico, y su deseo de cortar con su restablecimiento la libertad en la que habían vivido los enemigos, difundiendo opiniones perniciosas «venidas de fuera»2.

La Inquisición así restaurada se puso gustosa al servicio del régimen fernan- dino, recuperando en sus objetivos la doble defensa de la fe y de la monarquía absoluta3. Y si bien esta amalgama entre política y religión había estado siempre presente en sus actividades, la contestación al ejercicio tradicional de la autoridad política producida por el movimiento ilustrado en el siglo XVIII, había acentuado aún más tal maridaje4. En las actividades dedicadas a la censura de libros, la In- quisición se había centrado en la prohibición de las obras que pudieran ser una amenaza para la monarquía de Antiguo Régimen, aunque no contuvieran ideas heterodoxas en materia teológica. Con más razón debía aplicarse a esta tarea en

1. Martí gilaBert, Francisco. La abolición de la Inquisición en España. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1975, p. 148.

2. pérez VillanueVa, Joaquín y esCandell BOnet, Bartolomé. Historia de la Inquisición en España y América, vol. I: El conocimiento científico y el proceso histórico de la Institución (1478-1834).

Madrid: BAC, 1984, p. 1480.

3. El decreto de reposición del Santo Oficio reconocía a la Inquisición jurisdicción eclesiástica y civil. El texto está recogido en esCuderO, Antonio. La abolición de la Inquisición española, discurso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Madrid: 1991, 128 pp., pp. 81-83.

4. astOrganO aBajO, Antonio. «La personalidad del ilustrado don Nicolás Rodríguez Laso: 1747- 1820». En Revista de la Inquisición, n.º 8, 1999, pp. 121-187, p. 185.

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su vuelta a la legalidad, después de los grandes cataclismos políticos que había vivido el país desde la obligada abdicación de Carlos IV. Además, los ataques sufridos en la Asamblea de Cádiz, justificaban ahora el ajuste de cuentas contra los liberales y los principios que allí defendieron. Como suele suceder después de graves confrontaciones políticas, los vencedores deseaban que todo volviera al momento anterior a la primera convulsión, como si nada hubiera pasado5.

Para ejercer el control sobre las importaciones de libros, el Santo Oficio co- locaba sus primeros centinelas en los puertos de mar y en los puertos «secos» por donde entraban las mercancías. Allí, unos comisarios examinaban las cargas de libros para los particulares y las listas presentadas por los libreros importadores.

Los títulos que figuraban ya en un índice de libros prohibidos se decomisaban inmediatamente; los que parecían sospechosos se enviaban a uno de los Tribu- nales de la Inquisición radicados en las principales ciudades. Un total de quince Tribunales cubrían todo el territorio, a los que había que añadir la denominada Inquisición de Corte, con sede en Madrid.

Sin embargo, las dificultades para el ejercicio de una vigilancia estricta sobre la circulación de libros prohibidos, eran mucho mayores en la España de la res- tauración absolutista. Los años de libertad habían introducido en el país un gran número de obras extranjeras que ahora seguían circulando sin ningún control. Los archivos de la Inquisición y los libros decomisados habían desaparecido de los almacenes, así como las listas de las personas que tenían permiso para leer libros prohibidos. Soldados y oficiales de la Francia revolucionaria y de la Inglaterra protestante habían difundido sus ideas políticas y religiosas sin freno alguno, y una parte de la población se había convertido política y culturalmente en «afran- cesada», traicionando su deber de fidelidad al monarca tradicional legítimo. La costumbre de la libertad había mermado, además, el prestigio del Santo Oficio y resultaba difícil reclutar colaboradores. Una inmensa tarea se presentaba así a la vista de la Inquisición en 1814 para la que el Tribunal carecía de medios y aun de la firme voluntad de aplicar castigos ejemplares6.

Su primera medida fue publicar un «Edicto de Fe», en febrero de 1815, en el que se animaba a la gente a denunciar a sospechosos de ser luteranos, mahome- tanos, judíos, etc., en una línea muy tradicional, pero a los que ahora se añadía a los franc-masones, que quieren establecer «el deísmo, el panteísmo, el espino- sismo, el materialismo y el ateísmo», o a quienes tengan aversión «al orden de los grados y jerarquías». Esta condena se extiende en general a «la moderna, impía y vana filosofía de estos tiempos», cuyos libros contienen «dos únicos principios:

uno teórico, que es la libertad de pensar; y otro práctico, que es obrar cada uno lo

5. deFOurneauX, Marcelin. «Les dernières années de l’Inquisition espagnole: 1814-1820-1834».

En Annales historiques de la Révolution française, 1963, 35, pp. 161-184. Todas las citas que lleven solo el nombre del autor se refieren a este artículo.

6. Ibídem.

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que más acomoda a su deleite o interés», envolviendo su doctrina con «especiosos alicientes de libertad, independencia, igualdad, tolerancia…», y que han «inun- dado la Europa de las más perversas doctrinas para trastornar el orden político y religioso»7. Apareció también un edicto especial, que permitía confiscar todos los libros publicados o introducidos en España en los años de libertad, debido a que «es notorio en toda España que, entre los males que nos ha traído la invasión enemiga… no es menor el de la libertad de pensar y de escribir»8.

Estos documentos indican la impotencia del Tribunal ante una situación de difícil control, que lleva a sospechar de todo lo publicado, sin entrar en análisis de diferencias. El Consejo real planteó la posibilidad de modificar la composición y los métodos del Tribunal, para acometer mejor la tarea encomendada. A tal efecto se creó una comisión integrada por dos miembros del Consejo y dos inqui- sidores, que finalmente concluyó que no había necesidad de modificar nada9. La Inquisición siguió pues funcionando con características similares a las que había tenido antes de 1808.

Los libros sospechosos se clasificaban en tres categorías: novelas lascivas o contrarias a las buenas costumbres, obras contra el dogma religioso o la moral y, por último, obras sediciosas y atentatorias contra el orden político establecido. En esta última categoría, todos los libros censurados son de autores franceses (Destutt de Tracy, Volney, Laplace), con dos únicas excepciones, y solo hay uno posterior a 1814: los «Principes de Politique» de Benjamin Constant10.

A partir de la incautación de un libro, se seguía el mismo procedimiento que se había utilizado durante todo el siglo XVIII, y que recordaremos brevemente para contextualizar mejor el Expediente que nos ocupa: los libros sospechosos eran enviados por el Tribunal local a un primer informante o calificador, que presentaba una primera opinión, remitida a un segundo calificador sin revelar el nombre del primero. Si los dictámenes coincidían, el fiscal proponía que el libro fuera incluido en el próximo edicto de prohibición. Reunido el Tribunal local, formado por el Inquisidor asistido de los calificadores, remitía su fallo al Tribunal Supremo de la Inquisición. Este último pedía con frecuencia una tercera opinión, encargando un nuevo dictamen a un tercer calificador. Si la obra era considerada muy importante se podía repetir el proceso hasta contar con cinco o seis califica- ciones que aseguraran el resutaltado final. A veces transcurría un largo periodo entre el inicio del expediente y la prohibición final: tres años y en ocasiones más.

Durante este tiempo el libro podía circular libremente, de manera que, paradójica- mente, su difusión aumentaba si la obra era objeto de muchas precauciones.

7. A.H.N., Inquisición, leg. 4502, 10.

8. Recogido por DeFOurneauX, p. 168.

9. llOrente, Juan Antonio. Historia crítica de la Inquisición en España. Madrid: Hiperión, 1981, vol. IV, pp. 125-126.

10. deFOurneauX, p. 172.

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Cada Tribunal tenía un equipo de calificadores, nombrados directamente por el gran Inquisidor General. El cargo de calificador estuvo muy solicitado todavía durante el siglo XVIII por los privilegios y las prebendas materiales que suponía ser miembro del Santo Oficio, si bien era un cargo no remunerado. El nombra- miento recaía siempre en clérigos, seculares o regulares, con mayor número de estos últimos, repartidos entre las distintas órdenes. Muchos de estos frailes eran personas de escasa cultura, que no hablaban a veces ninguna lengua extrajera, y que se limitaban a extraer del texto y censurar algunas frases que parecieran clara- mente contrarias al dogma, y basaban en ellas su dictamen. Esta falta de preparación de los censores ya preocupaba en el siglo XVIII, pero se vio acentuada en el perio- do de 1813-20 al disminuir el prestigio del Tribunal y ser más escasas las peticiones para el cargo de calificador o ser solicitado por personas de menor nivel cultural.

El Consejo Supremo estaba presidido por el Inquisidor General y tenía siem- pre la última palabra sobre las propuestas remitidas por los fiscales. Si la obra no se consideraba peligrosa, se la declaraba corriente, es decir que podía correr o cir- cular libremente. Si se optaba por la censura, la obra podía condenarse in totum o bien ser expurgada y tachar de los ejemplares los pasajes censurados. Esta última práctica fue más frecuente en los siglos XVI y XVII, pero en el XVIII se recurría a ella solo excepcionalmente, por desidia o por menor eficacia de los censores, incapaces a veces de señalar uno a uno los párrafos o capítulos que debían ser censurados. Esto produjo una nueva paradoja: circulaban obras expurgadas de autores declarados «heréticos» en los siglos anteriores y sin embargo se prohibía totalmente la lectura de libros mucho menos heterodoxos pero condenados por algunas frases o párrafos11.

Los edictos de prohibición de fijaban en lugares públicos a suficiente altura para que no pudieran ser arrancados, lo que, por otra parte, dificultaba su lectura.

Las penas por tenencia o importación de libros prohibidos eran poco rigurosas:

confiscación del ejemplar y una amonestación, que solo servía para que el propie- tario quedara significado ante el Santo Oficio, si no lo estaba ya con anterioridad.

Esta suavidad de las condenas se practicaba ya durante la segunda mitad del siglo XVIII, y se acentuó en este periodo de restauración del Tribunal. Muchos de los procesos abiertos por críticas al dogma o a la Iglesia, o por actitudes «afrancesa- das», acababan siendo sobreseídos o se prolongaban indefinidamente para evitar una condena en firme. Se quería ser intolerante con las ideas pero compasivo con las personas. En el caso de los libros se sabía, además, que había muchas posibilidades de esquivar el control, bien por la desidia a algunos comisarios de aduanas, interesados en percibir los derechos por la revisión de los alijos pero no en el efectivo control de los mismos, bien por la hostilidad de los aduaneros con-

11. El mejor estudio sobre los procedimientos inquisitoriales aplicados a los libros en el siglo XVIII, es el realizado también por deFOurneauX, Marcelin. L’inquisition espagnole et les livres français au 18e siècle. Paris: PUF, 1963, 214 pp., en el que explica con más detalle todo este proceso.

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tra los clérigos inquisitoriales, a los que hurtaban ejemplares en algún momento del proceso. El resultado era que en realidad las obras extranjeras se conocían y se leían a pesar de todo el aparato de control y de burocracia que desarrollaba la Inquisición.

El expediente12 y la condena de los Principes de Politique de Benjamin Cons- tant constituye un caso modélico de cuanto acabamos de exponer, pues se con- serva en su integridad y refleja bien todos los trámites mencionados. Dos inqui- sidores se hicieron cargo de su instrucción, los que aparecen en los documentos como Sres. Cubero y Riesco. El primero era el decano, es decir el inquisidor más antiguo, de 67 años de edad; era doctor por la Universidad de Huesca y, en 1817, era Presbítero Canónigo de la Iglesia de Lérida a la vez que Inquisidor en la Corte, cargo por el que percibía la cantidad de 18.000 reales anuales.

El segundo es, sin embargo, el personaje más interesante de cuantos apa- recen en el expediente. Francisco María Riesco, clérigo de esmerada educación, había sido miembro del Consejo de Castilla. Antes de instalarse en la Corte, fue inquisidor en Llerena, ciudad de la provincia de Badajoz que contaba con uno de los quince Tribunales locales del Santo Oficio. Elegido por la Junta de Extremadu- ra, fue diputado en las Cortes de Cádiz que promulgaron la Constitución de 1812.

En aquella asamblea formaba parte del partido conservador y su nombre se hizo célebre por su discurso en el debate sobre la supresión o continuidad del Santo Oficio. La discusión fue larga y difícil. La minoría de diputados que deseaba su permanencia era numerosa, tenía a su favor una parte de la opinión del público que llenaba las galerías, y organizó bien la defensa de la famosa institución. La intervención de Francisco Riesco ocupó dos sesiones, los días 9 y 10 de enero de 1813, y en ella Riesco invocó la opinión popular, que consideraba favorable al mantenimiento del Tribunal; trazó la larga historia de la Inquisición española en defensa de la fe católica, y defendió la necesidad de su continuidad para preservar la unidad en el combate contra los invasores franceses. Resultaba absurdo, decía Riesco, luchar contra Napoleón compartiendo sus ideas y sus decretos, como ab- surdo era declarar que la única religión oficial en España sería la católica, y recha- zar después el mejor medio para preservarla. Negaba también capacidad al poder civil para disolver un Tribunal eclesiástico, apelando a la necesaria separación de poderes. Sus argumentos dieron un tono intelectual y erudito al debate, que se decantó finalmente por la supresión.

Estos inquisidores enviaron el libro de Constant a dos primeros calificadores, del clero regular: Fray Bernardo Ruiz de Conejares y Fray Agustín Sanz. Ellos fue- ron también los que emitieron dictamen sobre una de las obras de Juan Antonio Llorente, antiguo Secretario del Tribunal y luego crítico acerbo del mismo. Los

12. Expediente de calificación de un libro en francés titulado «Principios de política» … AHN.

Inquisición, 4489, 19. En adelante se citará como PP, seguido del n.º de página. Los números de página se han establecido a partir del primer folio del Expediente, y únicamente a efectos de situar las citas.

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libros que criticaban la legitimidad y las prácticas de la Inquisición eran los que se examinaban con mayor detenimiento y se entregaban a los mejores calificadores.

Esto permite suponer que ambos frailes eran muy apreciados en su trabajo de calificación. El Tribunal remite después la obra a un nuevo informante, Manuel Machicado, esta vez del clero secular y Presbítero Canónigo de Segovia. Coinci- dentes en su opinión sobre los peligros que encerraba el libro, el Inquisidor Fiscal, Valentín Zorrilla de Velasco, propone su prohibición. Canónigo de Valencia, Zo- rrilla de Velasco había obtenido su doctorado en la Universidad de Osma (Soria), centro de poco prestigio en la época. En 1815 había intervenido en el proceso contra Francisco de Goya por sus pinturas La maja desnuda y La maja vestida, que fueron considerabas obscenas por la Inquisición recién restaurada, si bien el pintor fue finalmente absuelto y quedó libre de cargos13.

sentiMientOreligiOsOyVerdadreVelada

En los argumentos empleados por los calificadores para decretar la prohibi- ción del libro, se pueden detectar dos líneas de recursos condenatorios, utilizados con frecuencia por los defensores de la Iglesia y del Antiguo Régimen. Por un lado, son argumentos representativos de la línea seguida por el Santo Oficio desde mediados del siglo XVIII, cuando hubo de enfrentarse a la difusión del pensa- miento ilustrado. Pero por otro, recogen el gran impacto causado por la Revolu- ción, que ha querido llevar a la práctica las ideas de las Luces, y que ha causado tan profundos cambios sociales y políticos. Es la Revolución y sus consecuencias la que obliga a elaborar una respuesta teórica, sistematizada enseguida por lo que suele denominarse pensamiento reaccionario o contrarrevolucionario, que reforzará los tradicionales enfoques antiilustrados con la evidencia de la catástrofe producida por la Revolución en todos los ámbitos14.

Por eso, en el Expediente de los Principes de Politique se encuentra, en primer lugar, el establecimiento del marco general de referencia del libro, al con- siderarle «uno de tantos con que ha inundado al mundo la Revolución filosófica francesa para trastornar las ideas antiguas en todas las materias»15. La conexión con la Revolución, como elemento justificativo evidente para su prohibición, era frecuente en los informes de los calificadores de la Inquisición. En el mismo legajo que conserva el proceso de los Principes de Politique se encuentra otro Expedien- te para prohibir la edición española de los Elementos de Derecho de Gentes, de un

13. El documento firmado por Zorrilla de Velasco, ordenando la comparecencia de Goya para prestar declaración, se puede consultar en Canellas lópez, Ángel. Diplomatario, Francisco de Goya.

Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1981. 590 pp., Cartulario, documento CXXXV.

14. MOrade Quirós, Enrique V. En busca de la sociedad perdida. (Introducción al pensamiento reaccionario en el siglo XIX). Cádiz: Universidad de Cádiz, 2006, 145 pp., p. 17.

15. PP, p. 3.

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denominado «Mr. Lacroa», posiblemente Lacroix, traducida en 1812, al calor toda- vía de las libertades gaditanas, pero expedientado en 1815, y cuyos ejemplares se vio obligado a recoger por sí mismo el traductor al restaurarse el absolutismo.

En este expediente, de contenido similar a los Principes y censurado poco antes por la Inquisición de Alicante, se leen también alusiones semejantes: «Algunos de estos principios … se rozan con las brillantes teorías que han llenado el mundo de espantosas calamidades. Su aciaga memoria los hace mirar con horror»16. El

«trastorno» y las «espantosas calamidades» se manifiestan fundamentalmente en el nuevo lugar asignado a la religión revelada, y en los nuevos fundamentos para legitimar la obediencia política. Los tres censores-calificadores de los Principes parecen repartirse estas críticas: los dos primeros, Bernardo Ruiz de Conejares y Agustín Sanz, insisten sobre todo en las reflexiones que sobre la religión aparecen en el texto, mientras que el segundo, Manuel Machicado, ataca especialmente la soberanía popular que se defiende en la obra de Constant, aunque las acusaciones de tolerantismo se repitan en ambas calificaciones, por sus graves consecuencias, como veremos.

Benjamin Constant, de familia protestante expatriada a Suiza en el siglo XVI para evitar las persecuciones en Francia, no defendía ya la religión natural de muchos philosophes del siglo XVIII, pero no había desembocado tampoco en el ateísmo de los ilustrados más radicales. Después de las burlas libertinas de su juventud y de sus crisis pietistas, elabora, años después, nuevas ideas sobre el sentimiento religioso, en las que resuena ya la impronta romántica. Alejado de la fe en cualquier divinidad creadora y todopoderosa y, desde luego, desvinculado de cualquier iglesia existente, el sentimiento religioso es para él un horizonte es- piritual para el ser humano, refugio y consuelo ante los intereses materiales y las pasiones que le hacen desgraciado. El ansia de trascendencia, la inspiración crea- dora, la abnegación, la piedad, el amor… todo lo que nos hace nobles, dignos y virtuosos se debe, según Constant, a esa esperanza que nos arrastra más allá de las miserias del mundo: «Contra tantos dolores buscamos consuelo en todas partes, y todos los consuelos duraderos son religiosos. Cuando todos los hombres nos persiguen, nos creamos algún recurso que esté por encima de los hombres. Cuan- do vemos desvanecerse nuestras más queridas esperanzas, la justicia, la libertad, la patria, nos hacemos la ilusión de que existe, en algún sitio, un ser que nos premiará por haber sido fieles, pese a nuestro siglo, a la justicia, a la libertad, a la patria. Cuando añoramos un objeto amado, tendemos un puente sobre el abismo y lo atravesamos con el pensamiento. Y cuando la vida se nos escapa,

16. Calificación del folleto titulado «Elementos de derecho de gentes, escritos en francés por Mr.

Lacroa»…, AHN Inquisición, 4489, 3, p. 17. Citado en adelante como EDG. Los números de página siguen el criterio ya enunciado en la nota 11.

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nos proyectamos hacia la otra vida. La religión es así, en su esencia, la compañera fiel, la ingeniosa e infatigable amiga del infortunado»17.

Evidentemente no es esta una visión de la religión aceptable para la Iglesia Católica, porque «en toda la obra se desentiende su autor de la religión revelada», porque «se nota muy claramente su deísmo» y porque «la idea de religión la reduce a un sentimiento o instinto naturales y aun la guerra contra las pasiones»18, como afirman los primeros calificadores del expediente inquisitorial. Y este sentimiento o «instinto natural», implica que la moral, «la guerra contra las pasiones», no depen- de ya de las normas dictadas por el cristianismo y por la Iglesia, sino de esa «moral universal», que nace de nuestras inclinaciones humanas, que llevaban tantos dece- nios defendiendo los ilustrados y condenando el Santo Oficio19. Pasiones que no se asocian ya, como recalca el calificador, al estado «de corrupción en que nos puso el pecado original», y más tienen de «proyectos o ideas platónicas»

que de aceptación de la naturaleza caída del ser humano.20 Y de nada sirve que Constant, en las mismas páginas, asocie moral y sentimiento religioso y desconfíe de quienes lo rechazan: «No quiero decir que la ausencia de sentimiento religioso demuestre ausencia de moral en todos los hombres. Hay personas cuya mente es su componente principal, y no pueden ceder más que ante una completa eviden- cia […] pero en la muchedumbre de hombres vulgares, la ausencia de sentimiento religioso … anuncia con frecuencia, creo, un corazón árido, un espíritu frívolo, un alma absorta en sus intereses pequeños y mezquinos»21. La moral que se deriva del sentimiento religioso sigue sin acomodarse necesariamente a los mandatos estric- tos que ordena una religión y una Iglesia y, sobre todo, es una moral que no tiene como fuente y fundamento esos mandatos revelados en las Sagradas Escrituras y sometidos a la autoridad de Roma.

Resulta significativa la insistencia en los informes del Expediente y, en ge- neral de todo el pensamiento reaccionario en la inclinación al mal de los seres humanos, producto del pecado original. Frente a la crítica ilustrada a tan profundo pesimismo antropológico y frente al mito del buen salvaje, los autores conservado- res no dejan de resaltar el error de considerar al hombre desvinculado de su inicial corrupción. Para De Maistre es a la vez un ser moral y corrompido, justo en su inte- ligencia pero perverso en su voluntad22, juicio que comparte el español Alvarado, el

17. COnstant, Benjamin. Principes de politique. Paris: Gallimard, 1957, p. 1184. Edición espa- ñola de sánChez-Mejía, María Luisa. Principios de política. En COnstant, Benjamin. Escritos políticos.

Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989, 205 pp., p. 162.

18. PP, p. 3.

19. ÁlVarez COra, Enrique. «Iusnaturalismo racionalista y censura del Santo Oficio». En gaCtO

Fernández, Enrique (ed.). Inquisición y censura. El acoso a la inteligencia en España. Madrid: Dykin- son, 2006, pp. 233-283.

20. PP, p. 4

21. Principios de política, p. 164.

22. MOrade Quirós, p. 73.

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Filósofo rancio, cuando afirma que «la razón se halla oscurecida con las tinieblas en que la envolvió el pecado y debilitada por la rebelión de las pasiones»23. Lo que traducido al lenguaje llano de los calificadores inquisitoriales se reduce a la afirmación de que el hombre, lejos de nacer libre, «nace esclavo por el pecado original y por sus miserables consecuencias»24. De todo lo cual se concluye que el hombre necesita de la Revelación para conocer la verdad y orientar su comporta- miento. Los censores de los Principes de Politique recogían pues una argumenta- ción anti ilustrada clásica, reelaborada ahora por la contrarrevolución.

Además, y como puede esperarse de quien, como Constant, expone unas creencias tan imprecisas y etéreas, resumidas en su concepto de sentimiento re- ligioso, una total libertad de cultos es el único camino para que los hombres encuentren el consuelo que la religión puede proporcionar. Esa libertad, que la ortodoxia católica denomina «tolerantismo», es el mayor pecado del liberalismo, asociado tanto al protestantismo como al deísmo y puerta de entrada del puro y simple ateísmo, según sus detractores. Y así se pone de manifiesto en el expedien- te del Santo Oficio en diversas ocasiones. La libertad de cultos no solo «envuelve en sí el espíritu privado del luteranismo, doctrina justamente condenada como herética por la Iglesia» sino que incita a la «religión de la comodidad abrazada por los sectarios indiferentes, y más vendría a ser un alboroto infernal que uno de los derechos del hombre, a quien debe sujetar al bien», ya que el ser humano no es capaz por sí mismo de alcanzar la verdad y debe acatar la que le dicta quien está capacitado para reconocerla25. Pero, detrás de estos juicios superficiales, subyace la doctrina elaborada por la Inquisición durante más de medio siglo de condena de cualquier libertad de cultos. El racionalismo que se va expandiendo desde el siglo XVII, y que sustituye el iusnaturalismo escolástico por una nueva visión de raíz materialista —del que Hobbes sería el principal ejemplo— no prescinde en principio de la religión. El protestantismo, en efecto, cubre todavía con el manto de fe religiosa los nuevos fundamentos morales y políticos —y Locke sería aquí el modelo más representativo—, pero siempre bajo la tolerancia que la fragmen- tación producida por la Reforma ha terminado por imponer. Reducida al ámbito privado, siendo una entre varias, la religión de cada grupo social pierde protago- nismo en el ámbito público, se debilita en su pretensión de verdad incontestable, se difumina en el deísmo ilustrado y, finalmente su ausencia total se aceptará en las «personas cuya mente es su componente principal, y no pueden ceder más que ante una completa evidencia», como dice Constant en su Principes de politique, y condena con todo rigor la Inquisición madrileña.

23. Recogido por herrerO, Javier. Los orígenes del pensamiento reaccionario español. Madrid:

Alianza, 1994, p. 323.

24. EDG, p. 24 25. PP, pp. 13 y 14.

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Lo que más escandaliza a los inquisidores es que se diga que «el desprecio y oposición que sufre la religión proviene de la intolerancia o falta de libertad en pensar cada uno como quiera en orden a ella y sobre sus principios»26. Esa frase que emplea el calificador no está en la obra a calificar, pero sí la afirmación que contiene. Constant insiste en efecto en el perjuicio que la intolerancia causa a la religión, sea esta cual fuere: «La intolerancia, al poner la fuerza del lado de la fe, puso el valor del lado de la duda… la persecución provoca resistencia»27. La tolerancia es buena incluso para la religión oficial: «Esa multitud de sectas que a muchos espanta, es de lo más saludable para la religión; impide que la religión deje de ser un sentimiento para convertirse en una pura forma, una costumbre casi mecánica, que se combina con todos los vicios, y, a veces, con todos los crímenes»28.

Sin embargo, para los censores, la monarquía española se identifica con una religión, a la que protege con las leyes y en la que fundamenta su autoridad. La tolerancia vendría pues a poner en cuestión no solo las verdades religiosas sino también las políticas. La estrecha relación entre ambas cuestiones está presente en todo el Expediente, y es motivo evidente para la prohibición: La obra, dice Machi- cado, «contiene varias proposiciones y máximas tan falsas en lo político y orden jerárquico, como contrarias al espíritu de religiosidad, capciosas y subversivas de la potestad de la Iglesia, inductivas del Cisma cuanto que perniciosa al Estado»29.

laCrítiCaalaVOluntadgeneral

En el orden social y político, el Expediente no deja de señalar el inadmisible principio de la libertad de imprenta, al que Constant dedica todo el capítulo 16 de sus Principes y que era, y seguirá siendo, uno de sus más activos frentes de combate en favor del liberalismo30. Asunto central para los inquisidores puesto que la razón de su existencia era precisamente la de evitar la difusión por escrito de las doctrinas u opiniones que consideraran perniciosas para la religión o la monarquía. Y cuestión compleja en esos momentos en España, en que, aun los liberales, se veían obligados a aceptar la necesidad de algún control sobre los libros si querían ser consecuentes con su deseo de mantener la religión católica, tal como lo habían aceptado las Cortes de Cádiz. Aquella asamblea había abolido el Tribunal de la Inquisición, había aprobado un decreto el 10 de noviembre de

26. PP, p. 3.

27. Principios de política, p. 167.

28. Ibíd. 175.

29. PP, p. 11.

30. Constant había publicado en 1814: De la liberte de brochures, des pamphlets et de journaux y había dedicado también a la libertad de expresión un capítulo de su obra Réflexions sur les constitutions et les garanties del mismo año, y pronunciará varios discursos en la Asamblea francesa, de la que era diputado, a la misma cuestión.

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1810, sobre libertad de imprenta, y había recogido este derecho en la Constitu- ción, pero con dos limitaciones: que la libertad de expresión se circunscribiera a las ideas políticas, y que se ejerciera de acuerdo con la responsabilidad y las restricciones que estableciera una ley posterior31. El diputado americano Mejía Le- querica defendió que la libertad se extendiese «aun a la obras religiosas», pero no se atendió ni a esta propuesta ni a quienes avisaron de que bajo la indefinición de

«materias de religión» podían caer innumerables cuestiones32. El propio Mejía, en aras del consenso, se vio obligado a reconocer que «yo no soy tan melindroso que no conozca que en el expurgatorio hay cosas bien prohibidas, como tantas obras de impíos y herejes, que si se dejasen introducir, luego tendríamos que trabajar en expelerlos»33, lo que no impidió que la Inquisición confiscase posteriormente su

«Discurso sobre la libertad de prensa»34. Todo el trasfondo de estos debates debía de estar presente en la mente de los calificadores de los Principes de Politique, ya que el informe se limita a decir: «sobre la libertad de imprenta, que contiene todo su capítulo 16, me ha parecido superflua cualesquiera reflexión cuando con- templo en V.S. las más altas [imposiciones] para impedir su curso», en alusión sin duda a las intervenciones de Riesco en las Cortes, aunque, añade, el autor intente ocultar su intención con algunas modificaciones sobre el postulado ya conocido35. Esas «modificaciones» se pueden referir quizá a la defensa que hace Constant de la necesidad de poner límites a la libertad de expresión por medio de «leyes pe- nales… que distingan pronto … lo que es lícito de lo que está prohibido», en la línea de moderación que caracteriza ya en esos momentos a la doctrina liberal, pero que, obviamente, resulta insuficiente para contrarrestar los argumentos censores que venía aplicando el Santo Oficio desde hacía más de medio siglo.

Aunque la principal subversión que contiene la obra es, evidentemente, la nueva legitimidad que encuentra el liberalismo para la autoridad política: la volun- tad general. Un poder ascendente que no delega su ejercicio en un monarca y que no remonta su origen a Dios, es a la vez el fundamento primero del liberalismo y el argumento definitivo para la destrucción del Antiguo Régimen.

En el caso de Constant, su apelación a la voluntad general no se reclama en ningún momento de Rousseau, siempre culpable de todos los trastornos a los ojos de los contrarrevolucionarios. Defensor de las libertades individuales, como no podía ser menos en un liberal puro, pocas acusaciones de comunitarismo popular

31. Constitución de 1812, art. 371. Vid. rOMerO MOrenO, José Manuel. Proceso y derechos fundamentales en la España del siglo XIX. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales 1983, 447 pp., pp. 73-79.

32. GóMez-reinO y CarnOta, Enrique. Aproximación histórica al derecho de imprenta y de la prensa en España (1480-1966). Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1977, 386 pp.

33. Discursos de José Mejía en las Cortes Españolas de 1810-13. Guayaquil: Tipografía El vigi- lante, 1909, 128 pp., p. 128.

34. DesFOruneauX, p. 170.

35. PP, p. 13.

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se le pueden hacer. Pero su defensa del individualismo tampoco puede ser del agrado de los defensores del Antiguo Régimen. Ya hemos visto que el Edicto de 1815 traducía la libertad individual en «obrar cada uno lo que más acomoda a su deleite o interés». Lamennais criticará poco después este rasgo liberal diciendo que el egoísmo no puede ser la base de ningún orden social: «Es una inclinación en el hombre sacrificarlo todo a sí mismo, porque naturalmente se prefiere a todo.

Luego el principio del interés particular y el de las obligaciones son esencialmente opuestos»36, y en España el Padre Vélez lo resumía afirmando que un liberal con- sidera que «no tiene rey que le mande ni Papa que le excomulgue. Él es para sí rey, Papa, obispo y cura»37.

De todas formas, el problema principal sigue siendo evidentemente el prin- cipio general de la voluntad general, es decir la procedencia popular del poder político. En estas primeras décadas del siglo XIX la Iglesia ya estaba habituada a enfrentar estos desafíos, y el Santo Oficio había pasado la mayor parte del siglo anterior condenándolos. Sin embargo la Revolución francesa los había elevado a una nueva categoría al llevarlos a la práctica, y, aun bajo la Restauración francesa y la Carta otorgada, la nueva legitimidad popular se había convertido en una ame- naza mucho mayor que cuando lanzaba sus propuestas desde las páginas de los libros. Ahora se podía considerar incluso «inductora del tiranicidio»38, a la vista de lo sucedido en Francia. Y así, el segundo calificador del expediente de los Prin- cipes de politique, inicia su informe manifestando el temor a una expansión del fenómeno de 1789. La Revolución se ha producido con las nefastas consecuencias conocidas por todos, pero debe ser frenada en «nuestra monarquía española», en la que «la autoridad debe velar tanto en la conservación del orden como en evitar cuanto pueda producir los fatales efectos de una terrible convulsión en lo vasto de sus dominios. Las aserciones del autor Benjamin Constant… causarían sin dificul- tad esa revolución en unas circunstancias como las presentes en que los espíritus exaltados con la novedad o reproducción de sistemas no están en disposición de examinarlas, antes bien, por el propio hecho de ser nuevas, lo están en la de admitirlas sin examen»39.

Frente a esa realidad que supone el triunfo de la Revolución, el inquisidor apela a la fe y a la tradición, y accede al reconocimiento de la razón como uno de los poderes que deben gobernar el mundo. Ante la afirmación de Constant de que «no existen más que dos poderes en el mundo, uno ilegítimo, la fuerza; otro legítimo, la voluntad general»40, el calificador trata de rescatar el primero siempre que no se utilice de manera abusiva, y condena el segundo «por ser un desorden»,

36. LaMennais. Essai sur l’indifférence en matière de religion. Recogido por MOrade Quirós, p. 25.

37. herrerO, p. 297.

38. EDG, p. 7.

39. PP, p. 11.

40. Principios de política, p. 8.

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y porque todo el mundo comprende que «si así no fuese, serían inútiles y super- fluas las leyes tan sabias estampadas en nuestros antiguos y modernos códigos».

El argumento no es de gran alcance, pero remite probablemente a una línea de censura ya muy utilizada en los últimos años, desde que la Revolución hizo proli- ferar los textos de teoría política, como nos muestra el expediente contra la obra de Thomas Paine Los derechos del hombre. Y otro expediente, fechado en 1817, el mismo año de la censura de los Principes de Constant que estamos comentando, amplía los motivos para esta condena al principio de la voluntad general: la ley, se dice en una línea más agustiniana que tomista, no es identificable con la voluntad general porque toda ley se hace para reprimir el mal y a quienes lo cometen, y los que son así obligados a torcer su camino no pueden, en buena lógica, dar su consenso a las leyes que los reprimen41. Si bien la crítica suprema sigue siendo la falta de reconocimiento de la autoridad divina. Si Constant hubiera dicho, explica el censor, que en el mundo hay solamente dos poderes: Dios y la razón, «diría una verdad en cuanto a lo legítimo de los poderes», pero ha intentado además

«oscurecer y borrar el poder espiritual», ya que —continúa— los poderes legítimos establecidos no son ni «la fuerza, ni el derecho de la razón por sí misma, ni de- pendiente de la voluntad del pueblo, sino el mismo Dios»42.

En resumen, la Inquisición fernandina, confrontada con la necesidad de re- primir la difusión de las ideas revolucionarias, utiliza el acervo acumulado durante el siglo XVIII contra el iusnaturalismo ilustrado, la religión natural, la moral uni- versal y el principio de la soberanía popular. Y aunque, tal como había sucedido también a lo largo del siglo anterior, se aúnan religión y política y se defiende la monarquía tradicional y sus «leyes sabias», la lectura del Expediente sobre la obra clave del primer liberalismo europeo nos indica que hay ya un cierto repliegue hacia los bastiones de mayor importancia: el liberalismo en su formulación moral y política no reconoce la dependencia del hombre de Dios. La emancipación hu- mana de la tutela divina es lo que le convierte en agente de desorden y trastorno político, más allá de su defensa del individuo, de las libertades o de mecanismos de representación no tradicionales.

laMarQuesaQueQuisOleeraCOnstant

El ejemplar de los Principes de politique llegó a Madrid menos de un año después de su publicación, pues se había puesto a la venta en mayo de 1815 y fue decomisado por la Inquisición de Corte en enero de 1816, según consta en el Expediente de calificación. A pesar de la restauración del absolutismo, el envío prueba que las élites madrileñas seguían estando al día de lo que se publicaba en

41. AHN, Inquisición, leg. 4501, 14. Expediente de censura de las Cartas de Cabarrús a Jovellanos.

álVarez COra, p. 271.

42. PP, p. 12.

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el extranjero y que no temían lo suficiente la represión como para no hacer sus encargos de libros que podrían ser comprometidos. En este caso, además, la des- tinataria, la Marquesa de Villafranca, era miembro de la alta nobleza, y Presidenta de la Junta de Damas de Madrid, por lo que quizá corriera un riesgo todavía me- nor, aunque no se libró de que se inspeccionara el paquete de libros consignado a su nombre.

El retrato que pintara Goya nos ha transmitido la figura de María Tomasa de Palafox, Marquesa de Villafranca, más como una artista que como una intelectual.

Sentada ante su caballete, con la paleta en la mano, une a su elegancia y refina- miento algo menos común en las mujeres de la época: su dedicación a las bellas artes, prueba de sensibilidad, de destreza y de inteligencia. Muy erguida y majes- tuosa sobre un sillón de seda y pan de oro que es casi un trono, con su vaporoso vestido de gasa a la moda imperio, los pies calzados en zapatos de raso sobre un aparatoso cojín de terciopelo, María Tomasa es un trasunto moderno de la musa Clío, inspirado quizá en la Clío sedente de la colección de Cristina de Suecia, que estaba en el palacio de La Granja. Tan favorables colores tuvieron además su ra- tificación fuera del ámbito doméstico: al año siguiente de realizarse el retrato, en 1805, la marquesa de Villafranca sería admitida como académica de mérito en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Seguía así una tradición del siglo XVIII que, en España y en el resto de Europa, llevó a las Academias a recibir a las grandes damas de la aristocracia como protectoras de las artes, permitiendo así a las mujeres una mayor incorporación a la esfera pública y reconociendo su deseo de participar de manera más activa en la vida cultural de su sociedad43. Sin embargo, María Tomasa no fue admitida solo como protectora de las bellas artes, sino como académica de mérito, es decir como pintora cualificada que había sabi- do demostrar su arte por medio de sus obras44. El cuadro entregado a la Academia con motivo de su ingreso era una copia de otro de Alonso Cano que representa una Sagrada Familia. En el Catálogo de la Academia de 181745 dicha pintura figura- ba ubicada en la Sala del Oratorio, y se vuelve a citar en el Inventario de 196446. Pero la pintura no fue la única inquietud cultural de la Marquesa. Era hija de María Francisca de Sales Portocarrero, condesa de Montijo, una de las grandes damas ilustradas del XVIII español, la primera mujer admitida en la Real Sociedad

43. sMith, Theresa Ann. «Reconsiderando el papel de la mujer en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando». La mujer en el arte español. Madrid: Editorial Alpuerto, 1997, pp. 279-288.

44. sMith, Theresa Ann. The emerging Female Citizen. Gender and Enlightenmen in Spain.

Berkeley: University of California Press, 2006, 309 pp., p. 54

45. Catálogo de los Cuadros Estatuas y Bustos que existen en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. 1817. «Nº 237. La Sacra Familia: copiada del original de Alonso Cano: por la Exce- lentísima Señora Marquesa de Villafranca».

46. pérez sánChez, Alfonso E. Inventario de las Pinturas. Madrid: Real Academia de Bellas Artes, 1964, p. 25: N.º 181: Copia de Alonso Cano, Detrás: «Copia hecha por la Excelentísima Srª Mar- quesa de Villafranca, siendo de Edad de 21 años. En el de 1801». C. 669».

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Económica Matritense de Amigos del País, y directora de la Junta de Damas, como lo sería después su hija. Preocupada por la reforma de la sociedad, la condesa de Montijo se dedicó a la creación de escuelas para niñas en barrios populares, a la atención de las reclusas de las cárceles de Madrid y a la reforma de la Inclusa.

Además, mantenía uno de los más interesantes salones de la capital, donde se reunía un grupo de intelectuales —entre los que se encontraba Jovellanos— muy al corriente de las ideas venidas de Francia, a los que se acusaría de «jansenistas» y en un momento dado sufrirían la represión de Godoy47. Educada en este ambiente ilustrado y reformista, María Tomasa ingresó a los 19 años como socia en la Real Sociedad Económica Matritense, de cuya Junta de Damas sería, al igual que su madre, presidenta entre 1817 y 1824. Antes, al iniciarse la guerra contra la inva- sión napoleónica, la marquesa de Villafranca se instaló en Cádiz, y allí trasladó las preocupaciones sociales de la Junta de Damas a la causa patriótica, organizando la Junta de Damas de Fernando VII, dedicada a recaudar fondos y abastecer de uniformes y pertrechos a los combatientes. Resulta curioso constatar que en las sesiones de las Cortes, su marido, Francisco de Borja Álvarez de Toledo, Marqués de Villafranca, diputado por Murcia, intervino en la discusión sobre la libertad de imprenta, proponiendo que tal derecho no fuera recogido en el texto de la Cons- titución, a fin de no dar demasiado realce a una medida que no gustaba a los más conservadores, como ya se ha indicado48. El Marqués figura sin embargo entre los firmantes de la Constitución, mostrando en general una actitud moderada, sin ali- nearse claramente en ninguno de los dos bandos, lo que le permitió seguir gozan- do de su privilegiada posición en la Corte tras la vuelta de Fernando VII, y obtener incluso el ascenso a Teniente General en 1816 y ser condecorado en 181949.

En 1814, cuando los restos de Daoíz y Velarde fueron exhumados y traslada- dos, con gran ceremonia fúnebre, a la catedral de San Isidro, la Marquesa envió

«su coche de corte, con los lacayos de gran gala y luto al brazo» para que fuese la carroza fúnebre en que desfilaron los féretros por las calles de Madrid. En esa ceremonia la Marquesa compartió tribuna con Fray Bernardo Ruiz de Conejares, miembro de la Curia y uno de los calificadores de la Inquisición que impediría poco después que el libro de Constant llegara a sus manos50.

Ignoramos si la Marquesa fue amonestada oficialmente por el delito de impor- tación de libros prohibidos o que resultaran serlo tras su examen por el Tribunal.

Sí sabemos que el ejemplar decomisado nunca le fue entregado, pues se encuen- tra en la Biblioteca Nacional, con una inscripción que indica su procedencia: «Del

47. AstOrganO. Op. cit., pp. 8-9.

48. rOMerO MOrenO, p. 79

49. EspigadO tOCinO, Gloria. «La marquesa de Villafranca y la Junta de Damas de Fernando VII». En Castells OliVán, Irene; espigadO tOCinO, Gloria y rOMeO MateO, María Cruz (eds.). Heroínas y patriotas: mujeres de 1808. Madrid: Cátedra, 2009, 482 pp., p. 337.

50. pérezde guzMány gallO, Juan. El Dos de Mayo de 1808 en Madrid. Relación histórica documentada. Madrid: Sucesores de Rivadeneyra. 1908, 867 pp., p. 726

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expediente de Inquisición 1817». Sin embargo la eficacia de las medidas tomadas contra la difusión del libro no parecen haber sido de gran alcance. Tan solo tres años después de su condena, en cuanto volvió a triunfar la causa liberal en 1820, se publicó una traducción de parte de la obra condenada, con añadidos proceden- tes del Cours de politique constitutionnelle, del mismo autor, publicado en París en 1817. El traductor, español y residente en Madrid, conocía perfectamente la obra política de Constant y, posiblemente, tenía la traducción ya preparada desde tiempo atrás, desde los años en que el Tribunal del Santo Oficio emitía su condena contra un autor bien conocido y admirado ya en los círculos liberales españoles51. En este caso también puede aplicarse el famoso comentario de Menéndez Pela- yo, cuando dudaba de la eficacia de la Inquisición a finales del siglo XVIII: «No exagero si digo que hoy mismo están inundadas las bibliotecas particulares de Es- paña de ejemplares de Voltaire, Rousseau, Volney, Dupuis, etc… La mayor parte de los cuales proceden de entonces»52. Los textos liberales llegaron también a la mayor parte de sus destinatarios, a juzgar por las ediciones que aparecieron en los primeros meses del Trienio Liberal. El caso de la Marquesa de Villafranca y «sus»

Principes de Politique fue quizá una excepción, una rara muestra de eficacia, que nos permite sin embargo conocer un poco mejor la cruzada contra el liberalismo de la Inquisición restaurada.

inFOrMesdelOsCaliFiCadOres

1. Informe de Bernardo Ruíz de Conejares y Agustín Sanz

Ilmo Sor

He leido con la devida atencion el Folleto titulado Principes de Politique à tous les Gouvernes representatifs que V.S.Y se sirvio remitirme para que acompa- ñado de otro Calificador, o theologo de mi confianza expongamos el dictamen o juicio, que merezca dho. folleto.

Leido este con reflexion me parece, que es uno de tantos con que ha inun- dado al mundo la Rebolucion Filosofica francesa pa trastornar las ideas antiguas en todas materias. Desde luego observamos que en toda la obra se desentiende su autor de toda Religion revelada; y en alga otra clausula se nota muy clarate su Deismo: v.g. en la paga 29 lina 1ª donde pone en duda la Divina Providencia, ó su

51. El traductor fue Marcial Antonio López, diputado en el nuevo Parlamento, y su traducción se publicó poco después de la proclamación del nuevo régimen de libertades. La obra tuvo una excelente acogida porque muchos lectores conocían ya las ediciones francesas de Constant, llegadas a España aun en periodos de censura inquisitorial. Vid. SánChez-Mejía, María Luisa. «Benjamin Constant en España (1820-1825). Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, n.º 32-33, 1998, pp. 109-121.

52. Menéndez pelayO, vol. V, pp. 301-302.

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intervencion en las cosas humanas. Toda la idea que da de la Religion la reduce a un sentimo. o instinto naturales, y aun la guerra contra las Pasiones en la pa 238.

En la pagina 233 lina 1. supone que el desprecio y oposicion que sufre la Religion proviene de la intolerancia o falta de libertad en pensar cada uno como quiera en orden a ella; y sobre sus principios; y por no ser prolijos, en otros pasajes de este escrito, y especialisimate en todo el capto 17. pa. 251. no hace mas que miente en esa libertad de cultos, que presenta como sumamente faborables y utiles para los progresos de su Religion natural, o de instinto, sembrando en su aplicacion mu- chas conseq.s, y maximas erroneas impias y sacrilegas. Finalmte esta obra parece parto legítimo de un Filosofo Economista ó Phisiocratico, que todo lo derivan en su soñado orden general y en la necesidad, unicos principios pa lograr segun ellos la mas cumplida felicidad de los hombres. Y aunque se observan algunas reflexio- nes, que pudieran ser ventajosas para mejorar la ultima Constitución francesa de que trata; p.o las mas no contienen sino proiectos ó ideas Platonicas, pues que en ellas se prescinde absolutate de las pasiones humanas inseparables al Est.do de corrupcion en que nos puso el pecado Original. En una palabra, toda la obra y sus maximas estiman y suponen el Deismo o Physiocracia, contradicen e impugnan la intolerancia catholica, mezclando por consigte muchas proposiciones erroneas é impias, y nada convenientes a un Govierno Monarquico las maximas que aplica y exfuerza en favor del Representativo frances de que habla.

Por cuias razones somos de sentir qe no conviene en manera alguna dar curso en España a esta obra por peligrosa a la verda Religion, y nada faborable a los dere- chos de la soberania del Monarca. Asi lo sentimos en Madrid a 5 de Abril de 1816.

Fr. Bernardo Ruiz de Conejares Fr. Agustin Sanz

2. Informe de Manuel Machicado

En nuestra Monarquia Española no se puede dejar correr libremente todas aquellas opiniones que transtornen el orden establecido por las Leyes Sabias.

toda autoridad deve velar tanto en la conservacion de este orden, como en evitar quanto pueda producir los fatales efectos de una terrible convulsion en lo basto de sus dominios.

Las aserciones del autor Benjamin Constant en su libro titulado Principios de Politica, qe. debuelbo con el oficio que se me dirijio de 8 de Maio proximo, cau- sarian sin dificultad esa revolucion en unas circunstancias como las presentes en que los espiritus exaltados con la novedad, ó reproduccion de systemas no estan en disposicion de examinarlas, antes bien por el propio echo de ser nuebos lo esta en la de admitirlos sin examen.

Contiene ademas varias proposiciones i maximas tan falsas en lo politico, y orden gerarquico, como contrarias al espiritu de religiosidad, capciosas, i sub- versibas de la potestad de la Iglesia, antidogmaticas, inductivas del Cisma quanto perniciosas al Estado.

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De esa clase se lee, entre la muchedumbre de las estampadas, la de la linea 14, pag. 14. dice, pues, que no existe en el mundo mas que dos poderes, el uno ilegitimo, que es la fuerza, el otro legitimo, que es la Voluntad General: la primera se falsifica quando es solemne y justa La fuerza, solo quando fuese abusiva de la potestad seria ilegitima su expe.on

La seg.da tampoco tiene legitimo apoyo en la voluntad geral, que es un des- orden y si asi no fuese, lo serian inutiles y superferfluas las leyes tan sabiam.te estampadas en ntros antiguos y modernos codigos.

Si hubiera aseverado q.e los poderes solamte . son dos, el de Dios, y el de la Razon, diria una verdad, en quanto a lo legitimo de poderes: lo mismo seria, no haviendo ocultado, ó intentado obscurecer i borrar el poder espiritual por otro de los legitimos establecidos en este mundo conforme al Evangelio, que no es la fuerza, ni el dro. de la razon sola, ni dependiente de la voluntad del pueblo, sino del mismo Dios y asi es, q.e quando los Hombres en quienes ó pr. imposibilidad, o una inculpable condescendencia han dejado en los casos necesarios de execu- tarle, el mismo Dios lo ha manifestado en prueba evidente de su realidad.

Sobre la libertad de Imprenta q.e contiene todo su cap.o 16 me ha parecido superflua cualesq.a reflexion, qu.do contemplo en V. S. las mas altas impresiones para impedir su curso, sin embargo que pretenda aparentar su refinada politica el autor con algunas modificaciones la proposicion sentada.

Intenta asi mismo sostener la libertad religiosa en todo el cap. 17. de su obra, sin restriccion alguna. si asi corriese libre e impunemente no havria otra religion que la de la comodidad abrazada por los sectarios indiferentes, y mas vendria a ser un alboroto infernal que uno de los derechos del Hombre á quien deve sujetar al bien, que no estando en sus alcances se le propone por el que deve reconocer- la. asi lo dicta la razon no bajo un imperio arbitrario, sino natural y morigerado.

Ademas, que esta proposicion de la libertad de cultos embuelbe en si el es- piritu privado del luteranismo, doctrina justamente condenada como heretica por la Iglesia.

A ningun individuo (dice) se le puede obligar a declarar su culto en parti- cular, maxima opuesta asimismo a nuestra legislacion en la que se establece por Ley fundamental de la monarquia en union con la Religion, que lo sea la catolica, Apostolica Romana, no por calculo e interes politico sino por una obligacion sa- grada, que resulta del convencimiento y que une nuestros intereses politicos con los religiosos: Asi que en nuestra Peninsula no se advierte la distincion que se expresa en la pa. 253, lin.1) y sig.: la intolerancia civil y religiosa todo en una cosa y admitida la tolerancia se destruye el orden civil fundado en el systema religioso, porque esta doctrina es subversiva de nuestra legislacion y Doctrina Evangelica, que es la verdadera moral de los hombres.

Asi lo siento en Madrid y Julio 20 de 816.

Manuel Machicado

(20)

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Inquisición, legajo 4489, 3.

Referencias

Documento similar

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

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