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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El Delito de Usurpación ante la efectividad del Procedimiento Preventivo en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, 2020.

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogado

AUTOR:

Solano Montoya, Ernesto Jr (orcid.org/0000-0003-0278-1069)

ASESOR:

Mg. Vega Colquipisco, Jonatan (orcid.org/0000-0002-9277-0293)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho penal, procesal penal, sistema de penas, causas y formas del fenómeno criminal

LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA: Fortalecimiento de la democracia, liderazgo y ciudadanía

LIMA – PERÚ 2022

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ii Dedicatoria

El presente trabajo de investigación está dedicado a los servidores públicos de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, que día a día trabajan arduamente por disminuir los índices de criminalidad.

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Agradecimiento

Primero agradecer a Dios por brindarme la sabiduría necesaria para afrontar las adversidades. De igual manera, agradecer a mis abuelos, padres, hermanas y tía por su apoyo incondicional en el desarrollo de mi formación académica, puesto que, sin su ayuda no hubiera sido capaz de cumplir con los objetivos trazados.

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iv Índice de contenidos

Dedicatoria ... ii

Agradecimiento ... iii

Índice de contenidos ... iv

Índice de tablas ... v

Resumen ... vi

Abstract ... vii

I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. MARCO TEÓRICO ... 5

III. METODOLOGÍA ... 18

3.1. Tipo y diseño de investigación ... 19

3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización ... 20

3.3. Escenario de estudio ... 21

3.4. Participantes y documentos ... 22

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 26

3.6. Procedimiento ... 27

3.7. Rigor Científico... 28

3.8. Método de análisis de información ... 29

3.9. Aspectos éticos ... 31

IV. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 32

V. CONCLUSIONES ... 60

VI. RECOMENDACIONES ... 61

REFERENCIAS ... 62

ANEXOS ... 69

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Índice de tablas

Tabla 1: Categorías y subcategorías 20

Tabla 2: Participantes 22

Tabla 3: Documentos revisados y analizados 25

Tabla 4: Validación de instrumento de Guía de Entrevista 29

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vi Resumen

La presente investigación denominada “El delito de usurpación ante la efectividad del procedimiento preventivo en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, 2020”, ha tenido como objetivo analizar de qué manera el delito de usurpación disminuirá por la efectividad del procedimiento preventivo en algunos casos.

Con relación al aspecto metodológico, la investigación es de enfoque cualitativo, de tipo básico, de diseño de teoría fundamentada, nivel descriptivo, en cuanto a los métodos de análisis de datos que se utilizaron tenemos: método hermenéutico, comparativo, sintético e histórico. La técnica utilizada fue la entrevista y el análisis documental siendo los instrumentos aplicados la guía de la entrevista y la guía de análisis documental. Como entrevistados participaron Fiscales Especializados en Prevención del Delito. Los documentos analizados fueron carpetas fiscales de procedimiento preventivo y la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP- FN con sus respectivas modificatorias.

Se concluyó, que el delito de usurpación disminuye por la efectividad del procedimiento preventivo en algunos casos, cuando haya una idónea delimitación conceptual del riesgo efectivo de la posible comisión del delito de usurpación;

realización de diligencias pertinentes en un plazo razonable y el emplazado haya adecuado su comportamiento a lo dispuesto en la exhortación o recomendación emitida por el Fiscal Especializado en Prevención del delito

Palabras clave: Delito de Usurpación, Procedimiento Preventivo, Factores de Riesgo y Modelo de prevención.

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Abstract

The present research entitled "The crime of usurpation in view of the effectiveness of the preventive procedure in the Northeast Lima District Attorney, 2020", has had the objective of analyzing how the crime of usurpation will decrease due to the effectiveness of the preventive procedure in some cases.

Regarding the methodological aspect, the research is qualitative in approach, of basic type, grounded theory design, descriptive level, as for the data analysis methods used we have: hermeneutic, comparative, synthetic and historical method. The technique used was the interview and documentary analysis, and the instruments applied were the interview guide and the documentary analysis guide. Specialized Prosecutors in Crime Prevention participated as interviewees. The documents analyzed were prosecutorial folders of preventive procedure and the resolution of the National Prosecutor's Office N° 3377-2016-MP-FN with its respective amendments.

It is concluded that the crime of usurpation is reduced by the effectiveness of the preventive procedure in some cases, when there is a suitable conceptual delimitation of the effective risk of the possible commission of the crime of usurpation; the execution of pertinent proceedings within a reasonable period of time and the defendant has adapted his behavior to the provisions of the exhortation or recommendation issued by the Specialized Prosecutor for the Prevention of Crime.

Translated with www.DeepL.com/Translator (free version).

Keywords: Encroachment Offense, Preventive Procedure, Risk Factors and Prevention Model.

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1 I. INTRODUCCIÓN

La búsqueda de una vivienda digna y mayores oportunidades para el desarrollo personal, ha sido una de las principales consignas históricas de los pobladores que se han desplazado desde su lugar de origen a terrenos vacíos cercanos a la urbe pertenecientes a otra titularidad y carentes de servicios básicos en la mayoría de los casos, dicho fenómeno a mediados del siglo XX fue teniendo un mayor impacto en la coyuntura sociopolítica. Siendo así que los iniciales invasores, sin darse cuenta, establecieron los cimientos de una cultura de la informalidad y precariedad de la vivienda, generando una constante vulneración a la posesión de bien inmueble.

A nivel internacional se puede apreciar que, en Venezuela, Chile y entre otros países latinoamericanos hubo una explosión demográfica que provoco la invasión de terrenos públicos y privados; porque muchos pobladores carentes de recursos para adquirir una vivienda acorde a la normativa vigente de cada país, prefieren optar por vías que contravienen el marco normativo, pero les permite cubrir su necesidad de una vivienda combinando actividades entre lo licito y lo ilícito.

El estado peruano, a través de sus organismos gubernamentales, ha establecido una serie de medidas y dispositivos legales para frenar la invasión y tráfico de terrenos en los diferentes departamentos del país, es así que en la parte especial del Código Penal peruano se tipifico en el art. 202 el delito de usurpación, para sancionar toda acción que vulnere un derecho que legítimamente le pertenece a otro sobre el bien inmueble. Sin embargo, el delito de usurpación a nivel nacional no ha tenido una reducción exponencial a pesar de su tipificación, esto lo podemos corroborar con los datos del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) indica que en el año 2017 se realizaron 6130 denuncias y en el año 2018 hubo 6615 denuncias de usurpación a nivel nacional, teniendo un incremento de 485 denuncias, dando entender que el carácter sancionador no está obteniendo los resultados disuasivos esperados. De esta manera, para implementar nuevas medidas, el aspecto sancionar ha venido siendo complementado con una labor preventiva de las

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instituciones que conforman el Sistema de Administración de Justicia Penal del Perú. En tal sentido, se han implementado políticas públicas para contrarrestar la incidencia del delito de usurpación en el territorio nacional, dotando de gran relevancia los instrumentos de gestión para la orientación del diseño e implementación de los planes de seguridad ciudadana tanto regionales, provinciales y distritales. Dentro del espectro de organismos gubernamentales del Perú, el Ministerio Público cumple un rol transcendental para prevención del delito, porque mediante sus Fiscalías Especializadas en Prevención de Delito se ejecutan acciones destinadas a prevenir el delito de usurpación sea de oficio o a solicitud de parte, esto en el marco de la defensa de la legalidad y respeto de los derechos y dignidad de las personas.

En ese sentido, en el ámbito local donde se desarrolla la investigación, comprendido en la circunscripción del Distrito Fiscal de Lima Noroeste que está conformada por los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra; solo existen dos Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito; en donde se evidencia que la comisión del delito de usurpación es de forma desproporcionar dependiendo de los factores de riesgos que se encuentran en cada distrito. Frente a esto la efectividad del procedimiento preventivo toma un papel predominante, puesto que, cumpliendo su finalidad se contribuye en la prevención del delito de usurpación.

Por lo expuesto, podemos advertir que existe una problemática latente que surge de la posible comisión del delito de usurpación y se ve reforzada por las limitaciones que presenta el procedimiento preventivo, debido que no hay mecanismos idóneos que permitan garantizar la finalidad del procedimiento preventivo. Teniendo como causas a los factores de riesgo que son circunstancias que favorece al incremento de la comisión del delito de usurpación. Generando como consecuencias la afectación del ejercicio de la posesión, incrementando los índices de victimización, limitando el desarrollo del distrito, produciendo carga procesal y contraviniendo el bien jurídico de posesión; ya que no hay mecanismo que permita materializar la efectividad del procedimiento preventivo en la posible comisión del delito de

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3 usurpación. Frente a esto como solución sería factible implementar una tabla de valoración de riesgo para cada modalidad del delito de usurpación, para así tener lineamientos establecidos al momento de determinar si corresponde o no iniciar procedimiento preventivo, y dotar de instrumentos de gestión a los especialistas en prevención del delito para un idóneo abordaje del riesgo efectivo de la posible comisión del delito de usurpación.

De modo tal que nos encontramos en la necesidad de plantear el siguiente problema general, ¿De qué manera el delito de usurpación podría disminuir por la efectividad del procedimiento preventivo en algunos casos? del cual se formulan como problemas específicos: ¿En qué medida los factores de riesgo que provocan el delito de usurpación podrían disminuirse por el desempeño del Fiscal Especializado en Prevención del delito? y ¿Cuál es el modelo de prevención que podría aplicar el Fiscal especializado en la prevención del delito para emitir disposiciones en los casos asociados al delito de usurpación? Por lo que el trabajo de investigación se justifica sobre tres pilares sustanciales, en ese sentido tenemos a la justificación teórica, metodológica y práctica.

Entorno a la justificación teórica, en base a los trabajos previos y teorías analizadas, se ha logrado generar nuevos conocimientos referidos al delito de usurpación y procedimiento preventivo, de esta manera se van a generar debates académicos. Asimismo, respecto a la justificación metodológica, se aplicó la guía de entrevista, la cual contiene preguntas originales en base a las categorías de estudio, dirigidas a especialistas en prevención del delito de usurpación; que coadyuvaran de respaldo para otros estudios sobre la materia. Aunado a ello, se establece como justificación práctica, consideramos que el marco normativo de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito debe ser complementado con fichas de valoración de riesgo para que se establezca en qué casos se debe iniciar procedimiento preventivo, además, de dotar de mayores facultades al Fiscal para que las exhortaciones o recomendaciones que realice cumplan con su propósito.

Respecto al objetivo general se va analizar de qué manera el delito de usurpación

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disminuirá por la efectividad del procedimiento preventivo en algunos casos. En tal sentido, para establecer los objetivos específicos se hicieron los siguientes enunciados, describir en qué medida los factores de riesgo que provocan el delito de usurpación disminuirán por el desempeño del Fiscal Especializado en Prevención del Delito e Identificar cual es el modelo de prevención que aplicará el Fiscal especializado en prevención del delito para emitir disposiciones en los casos asociados al delito de usurpación.

A modo de respuesta al problema general planteado se afirmó como supuesto general, el delito de usurpación disminuiría por la efectividad del procedimiento preventivo en algunos casos. Porque delimitando las circunstancias que configurarían el riesgo efectivo de la posible comisión del delito de usurpación, se podrá iniciar procedimiento preventivo y realizar diligencias oportunas a fin de evitar la consumación del delito de usurpación. Asimismo, se plantearon los supuestos específicos de la siguiente manera: Los factores de riesgo que provocan el delito de usurpación disminuirían en gran medida por el desempeño del Fiscal Especializado en Prevención del delito, porque al tener un óptimo desempeño en base a competencias laborales idóneas, se podrá delimitar de forma adecuada los factores de riesgo, para realizar las acciones correspondientes y tomar decisiones que generen el impacto más favorable en cada caso. Además, No existe modelo de prevención que pueda aplicar el Fiscal especializado en prevención del delito para emitir disposiciones en los casos asociados al delito de usurpación. Porque cada Fiscal aborda los casos en base a los criterios que maneje.

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5 II. MARCO TEÓRICO

Para poder abarcar de forma idónea las categorías inmersas en la investigación, se ha tenido que examinar investigaciones previas que tienen igual o similar objeto de estudio, en base a un exhaustivo sondeo de las diferentes fuentes de datos, por ello se seleccionó antecedentes internacionales y nacionales que más se adecuaron a la proyección de la investigación.

En ese sentido, en lo que concierne al ámbito internacional tenemos a Mozas (2018) en su tesis doctoral denominada El delito de usurpación de inmuebles del artículo 245 del Código Penal Español, teniendo como objetivo investigar cuáles son medios legales más idóneos para hacer frente a los sujetos activos del delito de usurpación, utilizando como método una revisión bibliográfica y jurisprudencial exhaustiva sobre el tipo penal estudian, concluyendo que las conductas llevadas a cabo por los usurpadores constituyen un verdadero peligro para el orden público y la seguridad ciudadana, resultando necesaria una interpretación rigurosa de la ley penal por parte de los operadores del derecho y que el estado de necesidad sosteniendo que la circunstancia de pobreza no es justificante de la usurpación de inmuebles ajenos (p.381).

Los agentes que cometen el delito de usurpación suelen pretender justificar su accionar en el hecho de su situación de necesidad los impulsa a realizar el acto delictivo y de igual modo dicha circunstancia es aprovechada por aquellos agentes que trafican bien inmuebles de otra titularidad, porque en base a la necesidad de una vivienda que tienen algunos ciudadanos se los encamina para que sea participes en la comisión del delito de usurpación. No obstante, hay casos en lo que este tipo de justificación cumple con su objetivo, para ello se debe sustentar el estado de necesidad en base a la comprobación de que se han agotado todas las vías posibles antes de ocupar un bien inmueble ajeno.

Por otro lado, Lacasa, N. (2018) en su artículo científico denominado Las ocupaciones de inmuebles por motivos de necesidad, tuvo como objetivo analizar

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los eximentes que pueden ser de aplicación en los casos de ocupaciones de inmuebles llevadas a cabo por motivos de necesidad, utilizando el método interpretativo, sintético y analítico, por lo que concluyó que se presenta un conflicto entre el derecho de tener una vivienda digna y el bien jurídico en el delito de usurpación inmueble, para lo cual en base a un juicio de proporcionalidad se debe establecer cual se va proteger (p.36).

Al analizar los casos asociados a la comisión del delito de usurpación, se puede inferir que en algunos casos hay una similitud de móvil del sujeto activo, el cual es el acceso a una vivienda digna, esta necesidad conlleva a que muchas personas consideren que no importa ser sancionados siempre y cuando se pueda contar con una vivienda digna. En ese sentido, mientras no se logre disminuir los factores de riesgo inmersos en el delito de usurpación, habrá más ciudadanos dispuestos a comerte el ilícito sin importar las consecuencias penales, porque en base al análisis que realicen, el obtener una vivienda es más beneficioso y justificaría poder asumir la sanción penal.

También, Miranda, C. y Zambrano,A, (2017) en el artículo científico denominado Factors associated to the interruption and continuation of criminal behaviors: A study with adolescents assisted by the Integral Specialized Intervention Program in the municipality of Osorno, Chile, cuyo objetivo fue identificar los factores relacionados con la interrupción y mantenimiento de conductas delictivas en adolescentes egresados de un Programa de Intervención Especializada, del sur de Chile y su tipo de estudio fue de carácter descriptivo que utilizó método mixto y se seleccionó a 12 adolescentes para la realización de entrevistas semiestructuradas y se concluyó que ante una eventual falta de especialización en esta materia de prevención de vulneración de derechos, por parte de los profesionales, impediría una intervención oportuna que aborde aquellas condiciones que los potencian (p.61 – 62).

Es así que, de los resultados se pudo determinar la existencia de factores asociados a la reincidencia de las conductas delictivas, la cuales se desprenden de los

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7 problemas familiares; injerencia de grupos de adolescentes de riesgo e influencia de la circunstancia comunitaria. Como vemos hay tres ámbitos relevantes que conllevan a aumentar la probabilidad de que el adolescente tenga conductas delictivas, estos factores se pueden dar de forma simultánea, por lo que es importante implementar medidas estatales que permitan contrarrestarlos a fin de que haya más factores de protección.

Saldaña (2016) que en su tesis doctoral titulada La prevención integral del delito en el estado de Nuevo León, México, la cual tuvo como objetivo describir cómo afectan las Conductas Delictivas a la Seguridad Humana, cuando no existe una prevención criminal, en donde mediante un sistema mixto utilizando el método hipotético deductivo y sistemático, con la técnica documental, concluyó que existen medios de prevención mediata e inmediata, que deben desarrollarse integralmente y complementariamente a fin de garantizar el desarrollo efectivo de la prevención del delito (p.220).

López (2016) en su tesis de maestría titulada Política de Prevención del Delito en México: Una aproximación desde la seguridad Ciudadana, en donde tuvo como objetivo conocer cómo se está operacionalizando la seguridad ciudadana, teniendo como método interpretativo, sintético e inductivos, concluyó que el PRONAPRED contribuye de forma restringida al diseño e implementación de acciones de seguridad ciudadana puesto que la mayoría de éstas no incluyen mecanismos tanto de prevención del delito como de participación ciudadana (p.71).

Es así que el PRONAPRED a pesar de tener un enfoque ciudadano en donde se pretende dotar al ciudadano de protagonismo para generar espacios de seguridad a través de la prevención, se evidencia que el PRONAPRED tiene una limitada contribución en la elaboración de instrumentos de seguridad ciudadana y además se incluye de forma inadecuada a los agentes de la sociedad civil. Como vemos la sola formulación de un programa no es suficiente para disminuir la comisión de delitos, puesto que, la falta de una adecuada implementación y seguimiento conllevan a que el programa no cumpla con los objetivos planteado. En relación a lo mencionado, podemos tomarlo como lección para comprender los motivos de la

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falta de consolidación del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público que lo materializa sobre todo mediante las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito.

Asimismo, Aguirre (2016) en su artículo: La prevención comunitaria del delito a través de la gobernanza local, cuyo objetivo fue mostrar el mayor número de comunes denominadores en cuatro prácticas latinoamericanas exitosas de la prevención del delito, con un estudio metodológico de enfoque cualitativo, de diseño teórico y codificación axial, los datos se recolectaron en indicadores de procesos y no de impacto, concluyó que las relaciones entre la ciudadanía y las instituciones de seguridad pública deben planearse, organizarse e implementarse bajo el marco de la gobernanza y con el liderazgo coordinador de las autoridades (p.413 – 414).

Para que la prevención del delito pueda cumplir con su finalidad, es necesario garantizar mecanismos idóneos que permita a la ciudadanía involucrase en las acciones gubernamentales que se realizan, por eso una entidad constitucionalmente autónoma como el Ministerio Público debe trabajar articuladamente con la sociedad civil e involucrarlos en las acciones preventivas que se pretenden implementar para así lograr disminuir la incidencia delictiva del delito de usurpación.

Por otro lado, respecto alas investigaciones realizadas a nivel nacional tenemos la investigación de Garay y Benavides (2019) en su tesis denominada Incidencias del delito de usurpación en vía de prevención en la ciudad del Cusco, periodo 2018, tuvo como objetivo identificar la incidencia del delito de usurpación en la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cusco, utilizando como método el sistemático e inductivo, por lo que concluyó que los factores económicos, demográficos, de capital social y educacional inciden en la comisión del delito de usurpación en la ciudad de Cusco. Además, indica que el rol preventivo de la Fiscalía de Prevención del Delito se desarrolla en base al enfoque normativo y funcional (p.107-108).

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9 En esta investigación se parte del incremento del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpación teniendo una considerable presencia en la ciudad del Cusco, para lo cual analiza el rol preventivo del Ministerio Público en donde evidencia que la labor fiscal se desarrolla de forma inadecuada, generando que no se logre el propósito preventivo y aumentado la carga procesal. Asimismo, recalca que la labor preventiva del fiscal pretende disuadir al agente para evitar que realice un acto delictivo y esto se ve reflejado en las actuaciones previas, disposiciones que emite y acciones integrales que realiza con la institución. Esta labor preventiva encuentra sus dificultades por la presencia de factores de riesgos que inciden en la comisión de delitos de usurpación y porque al denunciante le resulta complicado poder recopilar los elementos de convicción pertinentes que permita verificar un riesgo potencial de la comisión de un delito.

Asimismo, López (2021) en su tesis de maestría titulada Los actos ocultos del delito de usurpación y su incidencia en la prevención, Distrito Fiscal de Lima Norte,2020. En la cual, se propuso como objetivo determinar la incidencia de los actos ocultos del delito de usurpación en la prevención, teniendo como metodología utilizada de tipo básica y teoría fundamentada, el investigador concluyó que los actos ocultos del delito de usurpación tienen poca incidencia en la prevención general, en la medida que el mensaje que se dirige a la sociedad respecto a la regulación y sanción de los delitos de usurpación mediante actos ocultos es poco claro (p.27).

De este modo, en esta investigación se pone de manifiesto que las acciones estratégicas que se desarrollan en los actos ocultos a fin de ingresar a un inmueble en ausencia de su poseedor y sin levantar sospecha en terceros, resultan ser difícil de prever y sobre todo poder identificar aquellos indicios que puedan sustentar una respectiva denuncia. Además, la falta de capacitaciones para los operadores públicos encargados de perseguir y prevenir la comisión de actos ilícitos, conlleva a que no exista una real preparación para el correcto abordaje de este tipo de casos y esta falencia viene acompañada con la imprecisión de la norma penal. Por lo que

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delimitar los alcances de este tipo penal permitirán tener una mejor concepción de su configuración.

Por otro lado, Garcilazo (2019) en su tesis de maestría titulada Las consecuencias jurídicas del delito de Usurpación de inmuebles en el Distrito Judicial de Ventanilla, 2018, tuvo como objetivo determinar cuáles son los efectos jurídicos del delito de usurpación de inmuebles del Código Penal Peruano, por lo cual empleó un método inductivo en base a una investigación básica, concluyó que se menoscaba el marco normativo vigente y en consecuencia se transgrede los principios de la mínima ratio, legalidad y bien jurídico protegido, aunado a esto determinó que no hay una concordancia interpretativa entre los operadores jurídicos (63 – 64). En este trabajo de investigación, el autor identifica contraposiciones en cuanto al bien jurídico protegido en el delito de usurpación, puesto que los entrevistados contraponen dos instituciones jurídicas que son la posesión legítima y la propiedad.

También hace denotar que el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal vulnera el principio de ultima ratio porque se suele tomar como posesión ilegítima cierta acción para ser sancionada acorde al tipo penal mencionado, sin que se haya agotado las demás vías extrapenales a fin de corroborar si de verdad es una posesión ilegítima.

Carrillo (2019) en su tesis denominada El Desempeño de la Policía Nacional del Perú y su influencia en la Prevención del Delito y Faltas en el distrito de Huánuco, 2018, tuvo el objetivo de establecer si el desempeño de la Policía Nacional del Perú tiene injerencia en la prevención del delito y faltas en el Distrito de Huánuco, el tipo de investigación fue aplicada, se utilizó como técnica la encuesta y como instrumentos se utilizó el cuestionario que fue dirigido a los habitantes de Huánuco, entre ellos efectivos policiales, dentro de ello se concluyó que el desempeño de la Policía Nacional del Perú influye significativamente con la prevención del delito en el Distrito de Huánuco (p.56).

Por último, según Hermosa (2019) en su tesis de maestría titulada El Ministerio Público en la prevención del delito, se planteó como objetivo determinar los motivos por los cuales el procedimiento preventivo efectuado por el Fiscal en lo

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11 Penal no contribuye a la prevención del delito, el método utilizado fue descriptivo, el investigador concluyó que el procedimiento preventivo, de la manera como ha sido regulado por la Resolución Fiscal Nº 3377-2016-MP-FN, no contribuye a evitar la criminalidad toda vez que el Fiscal está impedido para: solicitar la iniciación de un procedimiento sancionador, sus disposiciones no son obligatorias para la institución o persona investigada y no puede hacer seguimiento a la implementación de las medidas que cree convenientes para evitar la repetición de los hechos que dieron origen a su intervención (p.78).

Por lo identificado en los antecedentes tanto internacionales como nacionales, se infiere que el abordaje del delito de usurpación es muy complejo por la diversidad de modalidades que establece, además, de que la prevención del delito se pueda materializar en diferentes formas, como en el procedimiento preventivo. Sin embargo, se evidencia que el procedimiento preventivo es una novedad en el mundo académico por lo que no hay muchos estudios al respecto, esto no quiere decir, que no sea un mecanismo con gran potencial para lograr la prevención del delito de usurpación. Por ello, la efectividad del procedimiento preventivo será sustancial para hacer frente a la incidencia delictiva del delito de usurpación que vulnerar el bien jurídico protegido de la posesión.

Por lo expuesto, a continuación se abordará la naturaleza jurídica referente a la primera categoría por lo que Reategui (2015, p.459) señala que el delito de usurpación se manifiesta en la acción de apoderarse ilegítimamente de un inmueble generalmente con violencia o amenaza, en otros términos, lo podemos entender como aquel acto que pretende despojar la posesión del titular de inmueble con el propósito de lograr la apropiación, claro está, que dicho accionar trasgrede el bien jurídico protegido porque las conductas desarrolladas por el agente se encuadran en el tipo penal. Ante ello Salinas (2013) sostiene que el bien jurídico protegido se fundamenta en el interés del estado de proteger el patrimonio de las personas, con la aclaración de que en el delito de usurpación específicamente es el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, comprendido como la falta de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el

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mismo (p.1249). Entonces si no hay posesión mediata o inmediata comprobada objetivamente no es posible el delito de usurpación, además, debemos comprender que no es necesario tener la propiedad entendida como aquel poder público que el particular pueda tener sobre las cosas o derechos y este señorío pleno se ve plasmado en los atributos que tiene la persona sobre sus bienes (Avendaño, 2017), para ser sujeto pasivo en el delito de usurpación, porque lo que se protege a acá es la posesión del bien inmueble en sí misma, esto quiere decir, que hasta un propietario puede incurrir en la comisión del delito de usurpación.

En cuanto a las modalidades del tipo penal del delito de usurpación tipificado en el artículo 202 del Código Penal Peruano, Arbulú (2008, p.208) nos explica que la primera modalidad el sujeto activo – que puede ser cualquier persona – tiene como propósito poseer de forma ilegal un bien inmueble y para lograr ese objetivo opta por destruir o modificar los límites del terreno mediante el uso de violencia sobre el bien inmueble. En la segunda modalidad, se presenta el uso de violencia, intimidación y hasta engaño o abuso de confianza por parte del sujeto activo contra el titular del derecho de posesión; lo peculiar de esta modalidad es que se tipifica conductas de engaño en donde el agente delictivo con medios fraudulentos transgrede el bien jurídico o también por el abuso de confianza, que por el hecho de tener un determinado derecho se aprovecha de forma ilegal para despojar del ejercicio de posesión de la víctima. En la tercera modalidad, a diferencia de las dos anteriores, la conducta realizada por el agente busca turbar la posesión del agraviado y no necesariamente disfrutar del derecho real sobre el inmueble. Esto se da en los casos en donde se obstruye al titular del ejercicio del derecho de posesión para que pueda disfrutar de su derecho real, pero en sujeto activo tampoco pretende disfrutar de dicho derecho sino simplemente turba el derecho del sujeto pasivo. Por último, en la cuarta modalidad de ha tipificado la realización de actos ocultos para afectar la posesión, a lo que refiere a la ejecución de acciones discretas en ausencia del poseedor o con la debida precaución a fin de asegurar que los que tengan derecho sobre la cosa no logren oponerse.

Analizado la naturaleza jurídica del delito de usurpación, se comenzará a desarrollar teorías relacionas al tema de investigación, la cuales permiten

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13 comprender el motivo de la comisión del delito de usurpación e inferir potenciales estrategias que se pueden implementar dentro del desarrollo del procedimiento preventivo.

En ese sentido, en cuanto a la primera categoría tenemos al delito de usurpación, ante ello, Becker citado por Lizarzaburu y Florez (2021) en su artículo de investigación sostiene la teoría racional del delito la cual se respalda en la connotación económica del agente racional y la maximización de beneficios, de este modo, el sujeto que tiene la tendencia de cometer el delito de usurpación primero realiza un análisis económico de la situación a fin de seleccionar la opción que le permita obtener la mayor utilidad posible, dado que el potencial agente delictivo pretende equilibrar los beneficios obtenidos por la comisión del delito de usurpación frente a la posibilidad de ser sancionado (p.33).

Aunado a ello, Cadena y Letelier (2018) en su artículo académico indican que hay dos factores cruciales para el análisis económico que realiza el potencial agente delictivo, los cuales son: a) La posibilidad de ser privado de la libertad por la comisión del delito de usurpación; y b) Se debe analizar, la gravedad de la sanción asociado al delito de usurpación y sus modalidades. En base a esto, el potencial agente delictivo, tiene en consideración si uno o ambos factores presentan debilidades en su diseño o en la manera de examinar el contexto previo a la comisión del delito de usurpación, esto conllevará a que se identifique si los beneficios son mayores en comparación de los perjuicios que genera la comisión del delito en mención (p.11). Asimismo, Urrego (2016) sostiene que, los fines de la sociedad son maximizar la producción, en ese sentido, si se tiene en cuenta que el delito de usurpación resulta proyectar efectos perjudiciales, esto en base a que los costos sociales son mayores a las ganancias, entonces se deberá implementar todas estrategias institucionales idóneas para disminuir los perjuicios que pueda generar dentro de una determinada jurisdicción (p.126).

Sin embargo, consideramos que la teoría de privación económica es la más acertada, puesto que como indica Ramírez (2014) en su artículo de investigación que podemos comprender las posibles causas del delito de usurpación de una manera sistemática, porque al saber que la perdida de bienestar económico puede

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estar relacionado con la aparición de conductas delictivas; la privación absoluta y relativa permite profundizar en los factores de riesgo asociados a la posible comisión del delito de usurpación. Debido que, la privación relativa parte de la falta sostenida de ingresos económicos pertinentes para el desarrollo de una vida digna, lo que genera que haya una desigualdad entre clases económicas, esto se ve reflejado en la falta de recursos económicos que influyen en el potencial agente delictivo a cometer conductas ilícitas para hacerse de los medios necesario para sobrevivir (p.276).

Por otro lado, tenemos la teoría del patrón delictivo que según Navarro y Trespademe (2021) se examina de forma delimitada las zonas en donde los delincuentes realizan actividades ilícitas y establecen que hay condiciones necesarias para que ocurra un delito en un lugar determinado; es así que los posibles sujetos activos del delito de usurpación identifican previamente en que determinadas zonas será más factible cometer dicho ilícito penal sin que esto conlleve a la concreción de una sanción, puesto que la zona identificada proporciona una oportunidad adecuada para que se consuma el delito de usurpación (p.118). Lo expuesto, se ve complementado por la sofisticación de la realización de conductas delictivas inmersas en las modalidades del delito de usurpación, porque en la actualidad nos encontramos frente al crimen organizado que como sustenta Umbría (2018) genera asociaciones de personas que se relacionan en el emprendimientos de acciones delictivas más sofisticadas, contando con las herramientas y aparatos profesionales a fin de cometer el delito de usurpación teniendo un mayor provecho y alcance, evitando a toda costa ser sancionados (p.242).

Por otro lado, tenemos a la segunda categoría que es el procedimiento preventivo para ello citaremos la establecido por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (2011), que sostienen que el hecho delictivo y victimización se ven favorecidos por una inmensa variedad de factores causales, los cuales son los efectos de una gran serie de componentes y situaciones que repercuten en la vida de las personas y las familias a medida que pasa el tiempo, lograr poder identificar estos factores causales, es decir, factores de riesgos que

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15 contribuyen a la promoción de los actos delictivos como el delito de usurpación, permitiría elaborar estrategias preventivas idóneas para mitigar la criminalidad de forma progresiva por lo que el procedimiento preventivo es importante en esta lucha contra la comisión del delito de usurpación. No obstante, es necesario establecer que el único fundamento directo del procedimiento preventivo es lo establecido en el al Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías de Prevención del Delito. Es así que en su Art.13 indica que “El procedimiento preventivo tiene como finalidad el inicio de las acciones destinadas a evitar posibles conductas delictivas, exhortando y recomendando la observancia de la normativa vigente vinculada con las diferentes actividades económicas, sociales, culturales y otras” (Resolución de la Fiscalía de la Nación 377, 2016).

Por consiguiente, el propósito que se pretende lograr al iniciar el procedimiento preventivo sea a solicitud de parte, de oficio o requerimiento de una entidad pública o privada; es impedir la ejecución de potenciales comportamientos que contravienen bienes jurídicamente protegidos, por lo cual el Fiscal en Prevención del Delito en ejercicio de sus atribuciones recomienda y exhorta al posible agente delictivo para que su actuar sea acorde a ley. Entonces el Fiscal tendrá que realizar una serie de actos coordinados y concatenados dentro del procedimiento preventivo para anticipar la comisión del delito de usurpación o de factores de riesgo que aumentan la posibilidad de su consumación (Arciniega, 2017, p.36).

Como primera subcategoría, tenemos a los factores de riesgo, Larrotta, Gavira, Mora y Gómez (2017) sostienen el modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad que determina un conjunto de factores estáticos y dinámicos, teniendo como diferencia que los primeros no son susceptibles a modificación mientras que los dinámicos sí lo son.

Es así que los factores de riesgo estáticos asociados al delito de usurpación pueden surgir de la historia de comportamiento antisocial que puede tener el agente, personalidad predispuesta a cometer conductas delictivas y las relaciones con grupos con pretensiones delictivas, mientras que en los dinámicos se puede

(23)

manifestar una convergencia entre los ámbitos o circunstancias en la cual se desenvuelve el sujeto sea la familiar, escolar, laboral, entre otras (p.75).

Asimismo, Carrión y et. al (2015) indican que hay dos grupos de factores de riesgo, tenemos a los del aspecto individual y los vinculados con los diferentes entornos que rodean al sujeto. Estos factores individuales pueden ser bajo reconocimiento del derecho del otro, no aceptación de deberes, escaso autocontrol o búsqueda de provecho a costa de terceros (p.10). Por otro lado, tenemos el planteamiento de Hein, Blanco y Merstz (2004) que sostienen la teoría de factores de riesgo, estableciendo que existe la presencia de situaciones contextuales o personales, que, al estar presentes, incrementar la probabilidad de cometer el delito de usurpación, pues estos factores inciden en el sujeto a incurrir el acto ilícito (p.2).

Esto se ve reforzado por lo que considera Munizaga (2016) que el enfoque de factores de riesgo busca identificar las situaciones circunstanciales e individuales de carácter negativo que aumentan la posibilidad de que el sujeto incurra en conductas que terminen consumándose como delito de usurpación (p.6).

De igual modo, como segunda subcategoría modelo de prevención, Sumano (2020) sostiene la teoría ecológica, epidemiológica y de la eficacia colectiva del delito, porque la vinculación de estas tres teorías permite establecer modelos de prevención adecuados para abordar el delito de usurpación, ya que con la primera teoría se desarrolla un modelo sistemático orientado a la implementación de una política de prevención en todos sus ámbitos de desarrollo, mientras que la segunda abarca una política pública enfocada en atender los factores de riesgo y protección a través de un modelo extraído de la vertiente de salud; y la última teoría nos ofrece una visión colectiva que permite atender el problema del delito de usurpación a través del contexto en el cual se presenta el fenómeno y se desarrollan las personas (p.6). Además, tenemos la teoría del modelo situacional de prevención en donde Fernández (2017) nos indica que parte de un enfoque cuyo propósito es disminuir la oportunidad de cometer el delito de usurpación en determinado lugares, además, de que se pretende reducir la percepción de inseguridad en base a la implementación de estrategias preventivas orientadas al

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17 mejoramiento de condiciones de riesgo físicas y espaciales para la población, de esta forma se busca proteger la zona y al diseño del entorno urbano; generando nuevos espacios públicos de calidad, seguros e integradores (p.186). Finalmente se procederá a señalar los enfoques conceptuales del presente glosario de términos, por un lado, tenemos a la violencia que debe ser entendida en tres ámbitos según Galtung (1969) citado por Ferreira y De Souza (2019); teniendo la directa, estructural y en la cultura, pues la violencia directa se da cuando un agente comete un acto que vulnere un bien jurídico; en cambio la violencia estructural es en un entorno socioeconómico caracterizado por la negación del acceso al desarrollo y la violencia cultural se manifiesta en símbolos construidos que buscan direccionar lo que está bien de lo que está mal según el criterio del sujeto que tiene poder sobre los demás.

En concordancia con todo lo descrito tenemos como enfoques conceptuales más destacados, a de prevención del delito que según la Oficina de las Naciones unidas contra la droga y el delito (2011) citado por Javier Martín (2016) es toda acción orientada a evitar la consumación del delito, promoviendo y fortaleciendo la seguridad a través del sistema formal de justicia criminal y con el fomento e instauración de estrategias que incluyan a los distintos sistemas informales de prevención, cabe resaltar que la prevención del delito no solo recae en la labor de las entidades públicas, sino también en las entidades privadas y en la ciudadanía, por lo cual resulta necesario un trabajo articulado, que conlleve a la formulación de medidas preventivas acorde a cada realidad. Además, está el despojo entendido como el que, por violencia, amenaza o engaño o abuso de confianza despoja a otro total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real (Peña, 2019, p.716).

(25)

III. METODOLOGÍA

El método de investigación engloba las distintas labores que se deben realizar en el desarrollo de la investigación, es decir, establece las pautas y actividades que se ha realizado para cumplir los objetivos planteados. Es así que el método puede

“concebirse como un modelo general de acercamiento a la realidad […] una matriz abstracta dentro de la cual caben procedimientos y técnicas que se emplean en la investigación […]” (Hoyos, s.f., p.39). Establecido el método se podrá contar con las pautas necesarias para poder recoger la información pertinente para los fines de la investigación, por eso en el paradigma metodológico incluye todas las actividades idóneas que coadyuven al investigador y reduzcan las falencias en el procedimiento de recolección de datos, por lo tanto, se garantiza la fiabilidad de las conclusiones obtenidas de la investigación.

En tal sentido, la investigación es de enfoque cualitativo, debido que se analizó la realidad y el origen de la problemática sobre el delito de usurpación ante la efectividad del procedimiento preventivo en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, además, se interpretó documentos e información sobre el fenómeno de estudio.

Adicionalmente, se utilizó el enfoque fenomenológico hermenéutico porque “[…]

leads to the description and interpretation of the essence of lived experiences, recognizes the meaning and importance in pedagogy, psychology and sociology according to the experience collected” (Fuster, 2019, p.217). Permitiendo de este modo aproximarse a la problemática desde la experiencia de los participantes que han estado en constante acercamiento con el objeto de estudio, debido a las propias funciones que realizan como Fiscales, Asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos en el ámbito especializado de prevención del delito del Ministerio Público. Pues como sostiene Rizo la fenomenología encamina a identificar una relación entre la objetividad y subjetividad, presentes de forma constante en la vivencia humana (2015, pp.381-397). Aunado a esto, la exploración de las carpetas fiscales que contienen procedimientos preventivos iniciado por la posible comisión del delito de usurpación, ha generado poder comprender los

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19 criterios y aspectos valorativos inherentes que tienen los agentes especializados en prevención del delito para afrontar este tipo de casos. De este modo, se procederá a explicar la estructura de la metodología empleada.

3.1. Tipo y diseño de investigación

El tipo de investigación es básica considerando Ortiz, Frida y García (2006) porque tiene como finalidad acrecentar los conocimientos sobre el delito de usurpación y el procedimiento preventivo, es decir, está orientada a la actividad teórica generando conocimientos sobre las categorías expuestas mediante normas jurídicas, libros, tesis, artículos científicos, teorías científicas, entre otros (p.38).

Por otro lado, respecto al diseño de investigación, teniendo en cuenta lo señalado por Vegas (2016) el diseño es de teoría fundamentada porque proporciona herramientas para la elaboración de una teoría propia surgida desde la base de las categorías estudiadas como el delito de usurpación y procedimiento preventivo, pues se obtiene información de los principales actores inmersos en el objeto de estudio (p.424). El trabajo de investigación se sustenta, por un lado, con datos recogidos de la guía análisis documental y con datos proporcionados por Fiscales, Asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos especializados en Prevención del Delito según el tiempo, espacio y realidad propia de las localidades que comprende el Distrito Fiscal de Lima Noroeste. Asimismo, se argumenta que la información obtenida en el marco teórico.

Es necesario indicar que la presente investigación es de nivel descriptivo porque se precisa las categorías del delito de usurpación y procedimiento preventivo en base a la recopilación de información sobre los aspectos intrínsecos a las categorías de estudio. De lo señalado por Nieto (2018) en la investigación realizada dentro de un determinado tiempo que es el año 2020 y espacio que viene hacer el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se logró precisar circunstancias, definiciones, teorías, características, resultados y conclusiones transcendentales de las categorías de estudio referidas, según el periodo y espacio en la cual se desenvuelven como ocurren en la realidad sin alguna intervención externa que

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altere su desarrollo, llegando a conocer las razones y efectos que genera la problemática, cabe precisar que de ello se obtuvo los datos recolectados (p.2).

3.2. Categorías, Subcategorías y matriz de categorización

En la investigación las categorías comprenden al delito de usurpación y procedimiento preventivo, se examinaron sus concepciones para poder identificar las sub categorías que se detallan a continuación.

Tabla 1. Matriz de Categorización

Categoría Definición Conceptual Subcategorías Delito Usurpación Aquel acto que pretende despojar la

posesión del titular del inmueble con el propósito de lograr la apropiación, es decir, el delito de usurpación se manifiesta en la acción de apoderarse ilegítimamente de un inmueble generalmente con violencia o amenaza (Reategui, 2015, p.459).

Factores de riesgo.

Modelo de

prevención.

Procedimiento Preventivo

El procedimiento preventivo tiene como finalidad el inicio de las acciones destinadas a evitar posibles conductas delictivas, exhortando y recomendando la observancia de la normativa vigente

Desempeño del Fiscal Especializado en Prevención del Delito.

(28)

21 vinculada con las diferentes actividades

económicas, sociales, culturales y otras (Artículo 13 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 377, 2016).

Emisión de

Disposiciones.

Fuente: Elaboración propia, Lima (2021).

3.3. Escenario de estudio

Esta investigación tiene como escenario de estudio al Distrito Fiscal de Lima Noroeste, que según Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 462-2020-MP-FN su competencial territorial comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra; lugares en dónde se observó el fenómeno criminal que comprende el delito de usurpación y, además, la efectividad del procedimiento preventivo para evitar la consumación del mencionado delito, a partir de esta problemática se desarrolló el trabajo de investigación. Asimismo, en este ámbito geográfico se llevó a cabo la recolección de datos mediante la guía de entrevistas con la participación de especialistas en prevención del delito del Ministerio Público, también mediante la guía de análisis documental de carpetas fiscales que contienen el desarrollo del procedimiento preventivo en casos de la posible comisión del delito de usurpación. Debido a la Pandemia producto del COVID – 19 las entrevistas se realizaron de manera virtual mediante la plataforma de correos electrónicos Gmail con el propósito de evitar la exposición al contagio del COVID-19. No obstante, para el análisis de las carpetas fiscales, fue necesario apersonarse al despacho la 1era Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito con las correspondientes medidas de bioseguridad. Esto fue posible por la previa coordinación que se sostuvo vía mensajes de WhatsApp, llamadas telefónicas y correos electrónicos con funcionarios y servidores públicos del

(29)

Ministerio Público. De igual manera, es necesario precisar que se planificó un cronograma de recojo de información.

3.4. Participantes y documentos

En la investigación se consideró recoger datos de Fiscales, Asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos del Ministerio Público, que son especialistas en prevención del delito y en el marco normativo de Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, por la labor que realizan en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste; de este modo su experiencia laboral, cargo que ocupan y conocimiento a profundidad de las categorías de delito de usurpación y procedimiento preventivo, los dotan con las características idóneas para brindar aportes sustanciales en la presente investigación.

Asimismo, se ha considerado pertinente recoger datos de carpetas fiscales que contienen el desarrollo de procedimientos preventivos entorno a la posible comisión del delito de usurpación, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 377-2016, normas jurídicas y artículos científicos.

Tabla 2. Listas de participantes – Fiscales, Asistentes en Función Fiscal y Asistentes Administrativos de la 1era y 2da Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y de la 1era Fiscalía Especializada en Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar del Distrito Fiscal de Lima Noroeste.

Item Nombres y Apellidos

Profesión/ grado

académico Cargo/ función Institución Años de

experiencia

1

Diddie Edgar Jamanca Poma

Abogado Fiscal Adjunto Provincial de la 2da Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

14 años

(30)

23 2 Jorge Luis

Ramos López

Egresado de la Maestría de

Derecho Procesal

Fiscal Adjunto Provincial de la 2da Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

7 años

3

Leoncio Valeriano Aragón Castañeda

Abogado Fiscal Provincial de la 1era Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

10 años

4

Isabel Liceth Salcedo

Zamora

Abogada Asistente en función fiscal de la 1era Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

2 años

5

Raymond Fernando Varga Lopez

Abogado Asistente administrativo de la 1era Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

1 año y 10 meses

6

Gustavo Adolfo Melgarejo Sandoval

Abogado Asistente Administrativo de la 2da Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

Ministerio Público

3 años y 6 meses

7

Carlos Alberto Cancino

Manay

Abogado Asistente en función fiscal de la 2da Fiscalía Provincial Especializada

Ministerio

Público 8 años

(31)

en Prevención del Delito – D.F. Lima Noroeste.

8 Ulises Requejo Armas

Abogado Fiscal Provincial de la

1era Fiscalía

Especializada en Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Ministerio Público

20 años

9

Jackeline Merly Amaro Ollero

Abogada Asistente en Función Fiscal de la 1era Fiscalía Especializada en Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Ministerio Público

4 años

10

Claudia Lucero Ramírez

Bastidas

Abogada Asistente Administrativo de la 1era Fiscalía Especializada en Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Ministerio Público

1 año y 8 meses

Fuente: Elaboración propia, Lima (2021 - 2022).

(32)

25 Tabla 3. Lista de documentos – Carpetas Fiscales, Código Penal, Resoluciones y Lineamientos

Autor Año País Título Fuente Base de

datos

Objetivo

1 Fiscalía de la Nación del Perú

2016 Perú Resolución de la Fiscalía de la

Nación

3377-2016-MP- FN

Reglamento

de las

Fiscalías de Prevención del Delito

Diario oficial El Peruano

Objetivo General

2 Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito - D.F Lima Noroeste

2020 Perú Carpeta Fiscal N°: 1098

Carpeta Fiscal de la 1°FPEPD

Ministerio Público

Objetivo específico 1

3 Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito - D.F Lima Noroeste

2020 Perú Carpeta Fiscal N°: 1586

Carpeta Fiscal de la 1°FPEPD

Ministerio Público

Objetivo específico 1

4 Ministerio Público Fiscalía de la Nación

2020 Perú Lineamiento N°002-2020- MP-FN- FSTEPDcCN

Lineamiento jurídico

Ministerio Público

Objetivo específico 1

5 Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito - D.F Lima Noroeste

2020 Perú Carpeta Fiscal N°: 1067

Carpeta Fiscal de la 1°FPEPD

Ministerio Público

Objetivo específico 2

6 Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito - D.F Lima Noroeste

2020 Perú Carpeta Fiscal N°: 97

Carpeta Fiscal de la 1°FPEPD

Ministerio Público

Objetivo específico 2

Fuente: Elaboración propia, Lima (2021).

(33)

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

La técnica engloba una serie de procedimientos determinados que orienta a la formulación y organización de los instrumentos de recolección y análisis de datos, en ese sentido, la técnica empleada fue la entrevista y teniendo en consideración a Hernández, et al. (2014) la entrevista se emplea para los trabajos cualitativos, puesto que parte de una reunión en donde se desarrollan interacciones entre el entrevistador y entrevistado u entrevistados, de este modo la dirección de a entrevista recae sobre el investigador.

El instrumento de recolección de datos para el caso de la entrevista ha sido la guía de la entrevista, que teniendo en cuenta lo planteado por Bejarano (2016) se elaboró una guía de entrevista estructurada, teniendo un formato y orden establecido, por lo que comprende nueve preguntas, partiendo de tres preguntas por el objetivo general y tres preguntas para cada objetivo específico con el propósito de recabar información de los especialistas en prevención del delito. De este modo como sostiene Corbetta (s.f) se cumplió con la finalidad de la entrevista, que es tener acceso a la perspectiva del participante, en donde en base a su experiencia profesional contribuye en la concusión de los objetivos de la investigación.

Asimismo, se hizo usó de otra técnica que contribuyó en la construcción de los argumentos que sostienen la investigación, la cual fue el análisis documental, la cual consistió en identificar, revisar y seleccionar fuentes documentales. Por lo que, se tuvo como instrumento la guía de análisis documental que se estructuro teniendo en cuenta a fuente documental seleccionada, contenido de la fuente documental a analizar y conclusiones sobre las carpetas fiscales, normas jurídicas y estudios basados en artículos de diferentes revistas indexada en base de datos.

(34)

27 3.6. Procedimiento

Se comenzó delimitando la realidad problemática para comprenderla de mejor forma, luego se construyó la matriz de consistencia, en donde se indicó las categorías, subcategorías, formulación del problema general, problemas específicos, objetivo general, objetivos específicos, supuesto general y supuestos específicos. Aunado a ello, se estudió trabajos previos que abordaban similar objeto de estudio, los cuales fueron tesis y artículos científicos; además, se identificaron bases teóricas y concepciones recogidas de diversos libros, artículos académicos, entre otros documentos que brindaron aportes sustanciales en la investigación. Con toda la información necesaria se elaboró los instrumentos de recolección de datos los cuales iban hacer validados por expertos para poder utilizarlos.

Ya con la validación de los expertos de los instrumentos de recolección de datos, se procedió a coordinar con los participantes mediante llamadas telefónicas, mensajes en la aplicación social whatsapp y correos electrónicos en la plataforma de Gmail, con la finalidad de explicarles los alcances de la investigación y lo esencial de su participación para contribuir en la consecución de los objetivos establecidos, de esta forma se obtuvo su autorización para poder remitirles la guía de entrevista y pueda ser llenada en un plazo previamente establecido en base a las pautas indicadas, todo acorde a la disponibilidad del participante debido a la complejidad y carga de su labor.

De la misma manera, se sostuvieron coordinaciones con el Fiscal Provincial Leoncio Valeriano Aragón Castañeda de la 1era Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Distrito Fiscal de Lima Noroeste, a fin de obtener su autorización para poder apersonarse al despacho y revisar carpetas fiscales que contienen el desarrollo de un procedimiento preventivo por la posible comisión del delito de usurpación. En ese sentido, con la guía de análisis documental se recabo una serie de datos importantes de las piezas contenidas en las carpetas fiscales que contribuyeron en el desarrollo de la presente investigación.

(35)

Con la información relevante obtenida se procesaron los resultados de los instrumentos aplicados, los cuales se revisaron, describieron, agruparon, resumieron, discutido y contrastaron con las teorías previamente identificadas, obteniendo como producto final las conclusiones que resguardan los supuestos y recomendaciones.

3.7. Rigor Científico

En palabras de Aria y Giraldo (2011) el rigor científico es la manifestación de la integridad que tiene el investigador en el desarrollo del trabajo de investigación, pues como investigador se actuó con responsabilidad y conocimiento para la recolección de datos. En ese sentido, partiendo de lo sostenido por Hernández, Fernández & Baptista (2016) el trabajo de investigación cumple con el rigor científico porque cumple con los criterios de credibilidad, trasferencia y conformidad.

Se cumple con el criterio de credibilidad porque se logró comprender a profundidad todos los datos recabados, expuestos por los participantes, sin que haya alguna injerencia por parte del investigador en las respuestas que se dieron, es decir, se respetó la perspectiva de los entrevistados acorde a lo que ellos creían conveniente responder. De igual modo, se cumple con el criterio de transferencia porque los resultados obtenidos sirven para aplicarse en diferentes circunstancias que compartan similares aspectos con el escenario de estudio de la investigación, esto quiere decir, que producto del procesamiento y análisis de los resultados las soluciones obtenidas podrían transferirse a otro contexto con similar problemática a fin de que puedan ser implementadas por otro investigador que aborde similar objeto de estudio. Además, se ha cumplido con el criterio de confirmación, toda vez que al instante de interpretar y procesar los datos recogidos se ha descrito los datos considerando su propia fuente manteniendo una justificación interna y externa en los argumentos redactados. De esta manera como indica Espinoza (2020) se cumplió con tener como base los criterios que permiten manejar de forma idónea los datos recogidos para así garantizar el rigor científico en la investigación.

(36)

29 Asimismo, se prosiguió a solicitar a los especialistas la validación del instrumento guía de la entrevista, con la respectiva validación se respalda las preguntas elaboradas porque cumplen con la coherencia, lógica y guardan una estrecha relación con los objetivos de la investigación, obteniendo una aprobación del 92%, lo que estableció la viabilidad de su aplicación.

Tabla 4. Validación de Instrumento – Guía de entrevista Validación de Instrumentos

Instrumento Datos Generales Cargo o Institución Porcentaje

Guía de entrevista

Adolfo Carrasco Melendez

Abogado –

Universidad César Vallejo

95%

Javier Wilfredo Paredes Sotelo

Magister –

Universidad César Vallejo

85%

Pershing Martín Alor Márquez.

Magister –

Universidad César Vallejo

95%

3.8. Método de análisis de información

En el desarrollo de la investigación el análisis de la información fue una constante, porque como señala Schettini y Cortazzo (2015), “[…] la búsqueda de información está interactuando con la realidad y conceptualizando la información” (p.17). Por consiguiente, se tuvo en claro que existe una relación entre la información obtenida en el contexto de estudio y la forma conceptual que le damos a dicha información para los fines de la investigación, pues está se obtiene mediante todas las

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