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SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS

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Academic year: 2021

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FICHA TÉCNICA DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS. (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para

MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 02/07/2021 VERSIÓN: 2

El presente formato ha sido establecido por la Bolsa Mercantil de Colombia para que la Entidad Estatal suministre a la Bolsa y al Mercado, las características específicas del bien, producto o servicio que desea adquirir en este escenario, siendo obligatorio su TOTAL DILIGENCIAMIENTO.

Nombre del Producto/Servici o (SIBOL)

SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS

Código SIBOL 30003 Nombre

Comercial del Producto/Servici o (Opcional)

Servicio de Suministro Diario de Complemento Alimentario para Niños, Niñas Jóvenes y Adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Cúcuta de Conformidad con la Normatividad Legal Vigente Emitida por el Ministerio de Educación Nacional para el Programa de Alimentación Escolar PAE

Calidad

Resolución del Ministerio de Educación 29452 de 2017 y sus anexos.

Decreto 1500 de 2007 Decreto 561 de 1984 Resolución 776 de 2008 Resolución 122 de 2012 Resolución 3478 de 2008 Decreto 1880 de 2011 Resolución 1511 de 2011 Resolución 3803 de 2016

Circular externa dab400-0201-17 INVIMA Decreto 539 de 2014

Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud

Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social Resolución 333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social.

Resoluciones 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 del Ministerio de Salud. Decreto 1575 de 2007.

Decreto 1507 de 2007 modificado por el decreto 2270 de 2012 y demás normas que los modifiquen.

Resolución 4287 de 2007 del ministerio de la Protección Social Decreto 616 de 2006 y demás normas que lo modifiquen. Resolución 2505 de 2004 del ministerio de transporte

Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social Decreto 1944 de 1996

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resoluciones 3462 de 2008, 3544 de 2009, 4121 de 2011 y 4217 de 2013 ø Resolución 2154 de 2012 del ministerio de Salud y la Protección social decreto 616 de 2006 modificado por el decreto 1673 de 2010.

Resolución 2310 de 1986 del ministerio de salud modificada por las resoluciones 1804 de 1989, 2826 de 1989, 11961 de 1989

Decreto 547 de 1996 modificado por el decreto 698 de 1998 Resolución 9553 de 1988 del Ministerio de Salud

Ley 9 de 1979 y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen; por la cual reglamenta y se dictan medidas sanitarias.

Decreto 3636 de 2005, y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen; “por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro”.

Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen “por la cual establece que los alimentos que se fabriquen envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública”.

Resolución 2652 de 2005. Y las normas que lo modifiquen, reemplacen o complementen; “por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”

Atención excepcional por emergencia nacional a causa de la pandemia por covid-19: Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, expedido por el gobierno nacional "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”

Decreto 470 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, “por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica”, derivado de la pandemia covid-19 Decreto 533 del 09 de abril de 2020, expedido por el gobierno nacional, “por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del programa de alimentación escolar y el servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del estado de emergencia social y ecológica”, derivado de la pandemia COVID- 19

Resolución 0007 de 16 de abril de 2020 expedida por la unidad administrativa especial de alimentación escolar “por la cual se modifica la resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar – PAE, en el marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica, derivado de la pandemia del covid-19”

Anexo 1 “estándares y condiciones técnicas” de la resolución 0006 de 25 de marzo de 2020 expedida por la unidad administrativa especial de alimentación escolar, que fue adoptado por la resolución 0007 de 2020, según su artículo 10. Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, expedido por el gobierno nacional "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”

Resolución 738 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”.

Decreto 580 del 2021 expedida por el Ministerio del Interior “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”.

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Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”

Circular No.009 del 15 de junio de 2021, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación escolar.

Ley 2046 de 2020 El objeto de la presente ley consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.

Circula Externa No. Consecutivo DG1000-161-20 de Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA “Aclaración sobre la expedición de conceptos sanitarios para el proceso de contratación”.

Decreto 579 de 2021 del Departamento Nacional de Planeación, por la cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2, el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6, así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.

Requisitos Específicos

POBLACIÓN BENEFICIADA

Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4.1.2 focalización de titulares de derecho de la Resolución 29452 de 2017. Y, a las escolares víctimas del conflicto armado (Sentencia T – 025 de 2004 y el auto 178 de 2005 de la Corte Constitucional):

• En el área rural y urbana cubrir el 100% de los escolares matriculados que hacen parte de Jornada Única independientemente del grado en el que se encuentren matriculados.

• Área rural - los escolares que se encuentran en transición y primaria, iniciando con población étnica, población en situación de discapacidad, continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación Media.

• Área Urbana - estudiantes de transición y primaria, iniciando con aquellos que pertenezcan a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM/gitanos, palenqueros) y población en situación de discapacidad.

• En el área urbana, escolares de transición y primaria matriculados y clasificados con puntajes de SISBEN máximos de 48,49 para las 14 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas y 45,34 para el resto de las zonas urbanas.

Una vez garantizada la atención al 100% de los escolares indicados en los criterios de focalización y dependiendo la disponibilidad de recursos, la Entidad Territorial podrá continuar el proceso de focalización a escolares del área urbana que se encuentren matriculados en los grados de Educación Básica Secundaria y Educación Media, iniciando por los grados inferiores.

El complemento alimentario se entregará por parte del operador en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Cúcuta priorizadas. Consiste en el suministro de un complemento alimentario a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las áreas rurales y urbanas matriculados en el sistema educativo oficial del país (SIMAT), acorde con su edad, durante su jornada académica de lunes a viernes en los días hábiles escolares programados.

Niños, niñas y adolescentes entre los 4 y 17 años y 11 meses, de las áreas rurales y urbanas, matriculados en el sistema educativo público de Cúcuta, como se indica en la tabla a continuación:

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MODALIDAD N° DE ESCOLARES Ración Industrializada (RI) 56.036* Ración preparada en sitio (RPS) 14.991* Ración para preparar en casa (RPC) 71.027

*La distribución de las cantidades para cada una de las modalidades puede variar según la situación que se presente frente al COVID-19 en el municipio.

FOCALIZACIÓN

El operador deberá suministrar el complemento alimentario en cada una de las sedes educativas de acuerdo con la priorización establecida por la Secretaría de Educación y la focalización de los titulares de derecho realizada en el marco del Comité de Alimentación Escolar -CAE- conforme lo estipula el anexo 4: Gestión Social y Participación Ciudadana de la Resolución 29452 de 2017. (Anexo: Directorio de Instituciones Educativas Priorizadas)

La programación y distribución de las raciones se remite con base en la Estrategia del SIMAT de Alimentación Escolar, focalización realizada por los Establecimientos Educativos.

La Secretaría de Educación entregará EL SIMAT Y LA FOCALIZACIÓN durante la etapa de alistamiento y, después conforme a la actualización de la focalización de los CAES para determinar la cantidad de raciones según la modalidad requerida, que deberá entregarse en cada Institución Educativa Oficial, para lo cual, el operador, estará obligado a suministrar las cantidades establecidas en los términos informados por la ETC. Los cupos asignados a cada sede educativa están sujetos a cambios de acuerdo con la matrícula registrada en el SIMAT y el reporte de la estrategia Alimentación Escolar.

Cuando haya inconsistencias en la focalización respecto del SIMAT, automáticamente el operador, deberá informar a la supervisión, contando el municipio de Cúcuta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para verificar la misma.

No se reconocerá el pago al operador por las raciones que sean entregadas a personas diferentes de los padres de familia o acudientes de los titulares de derecho para el caso de la entrega de RPC.

Para el caso de RI o RPS no se reconocerá el pago al operador por las raciones que sean entregadas a estudiantes que no se encuentren focalizados y que no hagan parte de la lista de espera.

Todos los beneficiarios del programa deberán estar registrados en el SIMAT.

La entrega de los complementos se deberá realizar y garantizar en cada una de las sedes de las Instituciones Educativas Municipales priorizadas, que se encuentren ubicadas tanto en la zona urbana como en la zona rural del municipio.

Dado que la población estudiantil es fluctuante se podrán redistribuir los cupos en otras sedes, instituciones educativas que así lo requieran, previa notificación de la Secretaría de Educación al operador, sin que se supere el número de cupos.

Los cupos para atender son el número máximo de servicios a entregar; precisando que éste pueda cambiar debido a la dinámica propia de ejecución del programa, y entre otras por situaciones como:

✓ Cancelaciones extemporáneas

✓ Suspensión o cierre temporal de la modalidad en el establecimiento educativo.

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✓ Riesgos que condicionen el suministro (problemas de orden público, catástrofes antrópicas, fallas en el suministro de agua potable y/o cierre temporal o permanente de las vías de acceso al establecimiento atendido).

✓ Riesgos ambientales: deslizamientos, desbordamientos de los ríos, efectos de cambios climáticos.

✓ Riesgos biológicos: Pandemia, brotes epidemiológicos. ✓ Jornada de protestas por los docentes y FECODE.

El comitente comprador tiene en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración de la minuta patrón (anexo al presente documento):

Las raciones requeridas por el comitente comprador, están dirigidas al complemento alimentario escolar según el grupo etario al que pertenecen.

GRUPOS DE EDAD 4 a 8 años 11 meses 9 a 13 años 11 meses 14 a 17 años 11 meses

Fuente: Resolución 29452 de 2017. Elaboración: propia.

La entrega de la Ración para Preparar en Casa, se hará conforme a lo estipulado en la Resolución 0006 de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, mediante la cual se adicionan transitoriamente los “Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE” en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológico derivado de la pandemia del COVID-19. El análisis de calorías y nutrientes de los 20 menús para los grupos de edad en la Ración Preparada en Sitio –RPS y Ración Industrializados-RI son los establecidos en la Resolución 29452 de 2017.

El análisis de la Ración Preparado en Sitio realizado para cada alimento que se compone de: el menú, el nombre de la preparación, la cantidad ofrecida y el análisis nutricional: kilocalorías, macronutrientes: proteína, grasa, carbohidratos y micronutrientes calcio, hierro.

Este análisis se realizó con la tabla de composición de alimentos colombianos del ICBF año 2018.

Para el caso de la Ración Industrializada se realizó los 20 menús con su respectivo análisis químico y nutricional kilocalorías, macronutrientes: proteína, grasa, carbohidratos y micronutrientes: calcio, hierro, para cada alimento que compone el menú.

El análisis de la Ración para Preparar en Casa realizado para cada alimento que se compone de: nombre del producto, la cantidad ofrecida y el análisis nutricional: kilocalorías, macronutrientes: proteína, grasa, carbohidratos y micronutrientes calcio, hierro.

La información esta diligenciada en el formato establecido por el MEN (análisis nutricional Ración Preparada en Sitio) y (Cuadro Resumen ración industrializada)

Las cifras de expresión de la composición química de las kilocalorías y nutrientes deben cumplir con las siguientes condiciones.

Reglas para la presentación de las cifras de composición química:

Composición química Condición de las cifras

Calorías Números enteros

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Grasa Números enteros y un decimal Carbohidratos Números enteros y un decimal

Para efectos de aproximación a números enteros o de la primera cifra decimal se establece que valores iguales o superiores a 0,50 se aproximan al número superior (Ejemplo: 420,8 se expresa como 421 y 0,87 se expresa como 0,9) y valores de 0,49 o menores se reducen al número inferior (Ejemplo: 322,2 se expresa como 322 y 1,63 se expresa como 1,6). Lo anterior aplica únicamente a la composición química de los menús.

Estos menús fueron realizados por el Nutricionista Dietista del comitente comprador la el cual contiene el nombre, firma y Matrícula Profesional. Teniendo en cuenta que el comitente vendedor, deberá dar cumplimiento a la minuta patrón elaborada por el comitente comprador, con relación a los componentes nutricionales, se precisa:

Para que la ración preparada en sitio y la ración industrializada lista cumplan con el aporte de energía y nutrientes, se han establecido Minutas Patrón Nacionales para cada uno de los grupos de edad de los niños, niñas y adolescentes titulares de derechos.

Este patrón establece la distribución por tiempo de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo (peso bruto y peso neto), porción en servido, la frecuencia de oferta semanal, el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos para cada grupo de edad. Su aplicación se complementa con la elaboración y cumplimiento del ciclo de menús, de acuerdo al tipo de complemento y a la modalidad.

Es necesario recordar que la información cuantitativa suministrada en la minuta patrón relacionada con el peso bruto, debe utilizarse para el cálculo de la compra de los alimentos, el peso neto para el análisis de calorías y nutrientes del ciclo de menús y el peso servido para el proceso de supervisión, lo que garantiza que los alimentos servidos correspondan a la minuta patrón establecida.

Para garantizar los aportes correspondientes a energía y nutrientes, el comitente vendedor debe garantizar el cumplimiento del gramaje de cada componente en porción servida. (Ver anexo No. 1 de la Resolución 29452 de 2017, denominado “aspectos alimentarios y Nutricionales y el Anexo 1 de la Resolución 0006 de 2020”.

Aporte Nutricional

NOTA: La entidad se permite aclarar que los parámetros técnicos del presente proceso se encuentran enmarcados en la Resolución 29452 del 2017 (por la cual se expiden los lineamientos técnicos – administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar - PAE y se derogan las disposiciones anteriores) y anexo 01 de la Resolución 006 de 2020, por lo cual, se adicionan transitoriamente, los lineamientos técnicos, administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar-PAE- en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia covid-19, por lo cual, si antes de la fecha de la apertura de la licitación, el ministerio de educación nacional realiza cambios a dichos lineamientos, estos serán incorporados al presente proceso a través del ajuste de los respectivos documentos precontractuales.

Los complementos alimentarios (Ración Preparada en Sitio, Ración Industrializada y Ración para Preparar en Casa) deben proveer a los estudiantes beneficiarios la energía y nutrientes para la población titular de derecho, que se establecen en la Resolución 29452 del 29 de diciembre y para el caso de mantener la educación en casa-presencialidad alternancia lo que establezca el anexo 01 de la resolución 0006 de 2020.

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Acorde con esta Resolución, la distribución del valor calórico total o rango aceptable de distribución de macronutrientes en las minutas corresponde con los siguientes valores para la minuta de ración preparada en sitio y ración industrializada así:

Distribución valor calórico total por complemento. DISTRIBUCIÓN VALOR CALÓRICO RACIÓN PREPARADA EN SITIO RACIÓN INDUSTRIALIZADA PROTEÍNAS 14% 10% GRASA 30% 25% CARBOHIDRATOS 56% 65%

Fuente: Resolución 29452 de 2017. Elaboración propia.

Independientemente del tipo de preparación seleccionado para el suministro del complemento alimentario al escolar, cumple con el cubrimiento de las necesidades de energía y nutrientes establecido para cada tiempo de consumo de alimentos, así:

Ración Preparada en Sitio: debe aportar mínimo el 30% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad. Ración Industrializada: Complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde: Debe aportar mínimo el 20 % de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad. Las raciones deben estar conformadas por los componentes, grupos de alimentos, cantidad bruta y neta, frecuencia de suministro y aporte nutricional detallados en los ciclos de menú aprobados por la entidad territorial y elaborados por la nutricionista dietista del comitente comprador, las cuales también serán publicadas junto con todos los documentos correspondientes a la negociación.

La elaboración de los ciclos de menús, con su respectivo análisis de calorías y nutrientes y guía de preparación, los cuales deben ser renovados con una frecuencia mínima de un año calendario escolar y acompañados de la lista de intercambios por grupos de alimentos, sin alterar el aporte nutricional: kilocalorías, macronutrientes: proteína, grasa, carbohidratos y micronutrientes calcio, hierro.

Las materias primas utilizadas en la preparación de las raciones deben cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la normatividad sanitaria vigente que garanticen la calidad e inocuidad del producto final y estar acorde al cumplimiento de las características de calidad estipuladas en la Resolución 29452 de 2017 y bajo el presupuesto establecido en la negociación.

Las obligaciones del comitente vendedor se encuentran dentro de la Resolución 29452 del 29 de diciembre de 2017, vigente en la fecha de la publicación del presente documento que hará parte integral del estudio previo, además de las que surgen de los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, el operador deberá cumplir con las compras locales, según la Ley 2046 de 2020, en el Artículo 7. “Porcentajes

mínimos de compra local a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria”, los municipios cercanos,

están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. Esto está respaldado por el Ministerio de Agricultura quien es la entidad que vela por la producción de alimentos, la cadena de abastecimiento y tener la base de datos de los lugares donde se puede adquirir los alimentos. Si en el caso de no encontrar la totalidad de los productos en el municipio donde opera el PAE, se debe conseguir con los municipios cercanos y si no se puede en estos, se mira con los departamentos cercanos

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La bodega debe cumplir con las normas higiénico-sanitarias establecidas en la Resolución 2674 de 2013 y las demás normas vigentes y debe ser de uso exclusivo para el almacenamiento, ensamble y distribución de los alimentos del Programa de Alimentación Escolar del Municipio de Cúcuta. Los complementos alimentarios para proveer por el comitente vendedor deben garantizar la calidad e inocuidad de los mismos, para ello el comitente vendedor deberá disponer de vehículos que cumplan con el concepto sanitario vigente, en particular el capítulo VII, artículo 29 de la Resolución 2674 de 2013, Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte, debe realizarse el transporte a conformidad de lo dispuesto en la normatividad sanitaria vigente.

El comitente vendedor debe realizar monitoreo microbiológico y fisicoquímico establecido, durante la ejecución de la negociación, por grupo ofertado a las materias primas y producto terminado para el cual debe contar con el acompañamiento del equipo supervisor, de acuerdo con lo establecido en el sistema de aseguramiento de calidad implementado por la empresa. El comitente vendedor debe presentar a la supervisión, el cronograma con el plan de muestreo a los quince (15) días calendario de inicio de la operación para su posterior verificación y aprobación. Los resultados de los análisis deberán encontrarse dentro de los rangos aceptados para cada indicador, de acuerdo con la legislación vigente. Los resultados deben ser entregados por el laboratorio en un término máximo de siete (7) días hábiles y remitidos por el comitente vendedor a la Interventoría o supervisión del programa en los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de los mismos, para su evaluación y certificación de liberación de productos.

El comitente vendedor será el encargado de garantizar las condiciones de bioseguridad e inocuidad de las sedes educativas oficiales en las que se entregan el complemento alimentario. Además, deberá suministrar los insumos de aseo necesarios para el funcionamiento de los restaurantes escolares cumpliendo con la regulación de la Ley 9 de 1979 de la Protección del Medio Ambiente, suministrando agentes biodegradables para las actividades de limpieza y desinfección requeridas en los restaurantes y comedores de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de San José de Cúcuta.

Debe cumplir integralmente con la Resolución No 29452 de 2017 y los Anexos que establecen los parámetros y requisitos para el suministro de raciones (Ración Industrializada RI y Ración para Preparar en Sitio RPS) a los titulares de derecho del Programa de Alimentación Escolar matriculados en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Cúcuta. Así mismo, debe cumplir con lo establecido en la Resolución 0006 de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, mediante la cual se adicionan transitoriamente los “Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE” en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológico derivado de la pandemia del COVID-19.

Minutas Ración industrializada RI Complemento alimentario Jornada Mañana /Jornada tarde conforme a grupos etáreos con sus respectivos ciclos de menú, modalidad de preparación, análisis de contenido nutricional y lista de intercambios.

Minuta de complemento RPS conforme a grupos etáreos con sus respectivos ciclos de menú, modalidad de preparación, análisis de contenido nutricional, guías de preparación de alimentos y lista de Intercambios.

Minuta Ración para Preparar en Casa RPC: conforme a un grupo etáreo con sus respectivos productos, análisis nutricional y presentación.

En la ración industrializada para demostrar el cumplimiento del análisis nutricional el comitente vendedor allegará en la fase de alistamiento, las

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fichas técnicas que contengan el análisis químico y nutricional para cada alimento que compone el menú (excepto la fruta) expedido por el proveedor fabricante, para efectos de verificación se requiere que el comitente vendedor allegue los etiquetados nutricionales de los diferentes componentes de la Ración Industrializada.

El comitente vendedor debe entregar ficha técnica nutricional de los productos a implementar durante la ejecución del programa, en sus respectivas modalidades (RPS, RI, RPC)

En la ración para preparar en casa (RPC) para demostrar el cumplimiento del análisis nutricional el comitente vendedor allegará en la fase de alistamiento, las fichas técnicas que contengan el análisis químico y nutricional para cada alimento que compone el menú expedido por el proveedor fabricante, para efectos de verificación se requiere que el comitente vendedor allegue los etiquetados nutricionales de los diferentes componentes de la Ración para Preparar en Casa.

Entregar mensualmente los análisis microbiológicos realizados a cada uno de los componentes que hacen parte del complemento industrializado, como análisis de liberación en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. Es pertinente aclarar que estos análisis microbiológicos corresponden a los que suministran los proveedores como parte del control de calidad de los alimentos desde las plantas de producción. El comitente vendedor realizará análisis microbiológico para todas las modalidades de entrega de complemento alimentario (muestreo manipuladoras, superficies, ambiente, agua, producto terminado) y físico químicos establecidos, en un 10 % del total de instituciones atendidas, tres (3) veces durante la ejecución del servicio , para la Ración Preparada en Sitio y en un 10% del total de instituciones atendidas, tres (3) veces durante la ejecución del servicio, Ración Industrializada, esta última se realizará análisis de fruta, ambiente, superficie (canastillas) y manipuladoras; estos paquetes de análisis se realizaran en la normalidad del Programa.

Los resultados microbiológicos de Ración Industrializada (lácteos y panificado) se debe entregar certificado de liberación donde se identifique claramente lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de análisis, concepto de análisis y mes al que corresponde dicho reporte, por parte de los proveedores.

Siguiendo el Plan de muestreo debe identificar las Instituciones Educativas donde se realizarán las muestras aleatoriamente las cuales deberán ser aprobadas por la supervisión en la etapa de alistamiento. Entregar mensualmente a la supervisión los análisis de trazabilidad de Ración Industrializada.

El operador deberá contar con el personal requerido y que el mismo cumplirá con el siguiente perfil:

Personal Coordinadores Coordinador Operativo

Los comitentes vendedores deberán ofrecer como mínimo un (1) Nutricionista o Ingeniero de Alimentos o Profesional en Química de Alimentos, para efectos de coordinar la producción, preparación, entrega y control de los Alimentos a los titulares de derechos del PAE, dentro de las fechas, lugares y cantidades pertinentes.

Para lo anterior, los profesionales mencionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Diploma otorgado por Institución de educación superior, debidamente reconocida.

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2. Certificación Laboral con un mínimo de veinticuatro meses

(24) de experiencia desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional en actividades como coordinación de producción, preparación, distribución y/o control de alimentos en programas de alimentación escolar.

3. Tarjeta Profesional Vigente, RETHUS para el caso de Nutricionistas, Certificado del COPNIA para el caso de los ingenieros.

Supervisor Logístico

El comitente vendedor garantizará el seguimiento técnico, logístico de calidad e inocuidad de los alimentos durante la ejecución del servicio en las sedes educativas priorizadas o en los restaurantes escolares por parte de los supervisores logísticos.

Para lo anterior, se requieren mínimo 11 supervisores que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Profesional, Tecnólogo o técnico en el área de los alimentos y afines, con Diploma otorgado por la Institución Educativa debidamente reconocida, Tarjeta profesional vigente, Certificado del COPNIA y RETHUS según aplique.

2. Manejo de herramientas informáticas, debidamente certificada. 3. Experiencia superior a dieciocho (18) meses en actividades como supervisor de logística y distribución de alimentos, producción o control de alimentos en general, debidamente certificada. Esta experiencia se tendrá en cuenta desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional.

Personal Manipuladores de alimentos

Con el fin de garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de materias primas y raciones preparadas, el comitente vendedor debe realizar la vinculación del personal manipulador según lo establecido en la Resolución 29452 de 2017 numeral 4.3.1.1 literal b y perfil de conformidad a lo previsto en el Título II Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos, Capítulo III, Personal Manipulador de Alimentos, de la Resolución 2674 de 22 de julio de 2013 del Ministerio de la Protección Social y las demás leyes y normas nacionales que las regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan por lo que, allegará certificación de compromiso de contar con el personal requerido durante la ejecución de la negociación con el perfil incluido a continuación:

• Ser mayor de 18 años.

• Certificado médico de aptitud laboral (expedido por medico laboral, o especialista en salud ocupacional)

• Hoja de vida completa (acreditar mayoría de edad, alfabetismo) • Certificación de afiliación a sistema de salud y ARL

• Certificado de Capacitación básica en manipulación de alimentos, expedido por un Ente habilitado por la autoridad sanitaria correspondiente. (Secretaría de salud, Sena, ARL y persona natural habilitada, entre otros). • En los casos en que el certificado de Capacitación básica en manipulación de alimentos haya sido expedido por una persona natural certificadora, se deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en la Resolución 2674 de 2013 con mínimo 10 horas Anuales, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 12, debiendo acreditar los siguientes documentos de la persona natural que otorga el certificado: • Copia de la hoja de vida

• Copia de los certificados académicos y laborales que acrediten la idoneidad técnica y científica y su formación y experiencia especifica en las áreas de higiene de los alimentos, buenas prácticas de manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad.

Adicionalmente, si el Certificado de Capacitación básica en manipulación de alimentos es expedido en un lugar donde es obligatorio que la autoridad sanitaria competente emita resolución de habilitación para que

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una persona natural sea certificadora, deberá anexar copia de la resolución vigente expedida por la autoridad sanitaria competente que acredite dicha habilitación

Nota 1: Todo cambio de personal, debe realizarse según resolución 2346 de 2007; y esta nueva vinculación debe estar adherida a los parámetros mencionados, dando cumplimiento a las exigencias respecto a personal manipulador.

Nota 2: Mantener en la Sede Administrativa y unidades de servicio, un archivo físico con la información de cada manipulador o manipuladora donde repose toda la documentación exigida.

Nota 3: Las Hojas de Vida del personal manipulador de alimentos será verificado por la Interventoría o supervisión en la etapa de alistamiento o en el momento que sea requerido.

Nota 4: El personal manipulador debe contar con garantías de formalidad según la normatividad vigente estipulada en Colombia.

Nota 5: Las actividades de recepción, verificación de cantidad y calidad, y entrega de los complementos a los titulares de derecho estarán a cargo únicamente por personal contratado por el operador.

El comitente vendedor contratará mínimo el 30% de la comunidad educativa (padres de familia) como manipuladores para la operación del Programa según lo estipulado en la ley 2042 de 2020, a los padres de familia usuarios, priorizando a aquellos que sean cabeza de familia, que no pertenezcan al Comité de Vigilancia o Control Social y/o a la junta de la respectiva asociación de padres de familia.

Para garantizar la inocuidad de los alimentos, además de la adopción de las buenas prácticas higiénicas y de las medidas de protección necesarias por parte del personal manipulador de alimentos, se deberán cumplir las siguientes actividades:

a. Dotar al personal manipulador de alimentos, de la vestimenta y demás elementos exigidos, para garantizar las condiciones de protección (Dos uniformes constituidos por: Pantalón y blusa o enterizo, tapabocas, gorro y zapatos)

b. Mantener en la sede administrativa una carpeta en físico o magnético por cada manipulador de alimentos que participe de las diferentes etapas del Programa, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cada vez que se realice un cambio de personal se deberá garantizar el cumplimiento de este requisito. La copia de estos documentos debe estar disponible en cada institución educativa donde desarrolle sus actividades el manipulador de alimentos.

El cálculo para el pago de este personal manipulador de alimentos (ecónomas), se deberá realizar de tal manera que se garanticen las condiciones mínimas laborales descritas en el Código Sustantivo del Trabajo. Todo el personal manipulador de alimentos, se debe asegurar la afiliación a ARL por parte del contratante de forma obligatoria.

DOCUMENTOS DE ALISTAMIENTO Plan de saneamiento básico

Presentar un plan de saneamiento básico, el cual deberá tener aplicabilidad para la(s) bodega(s) de almacenamiento y/o planta(s) de producción o ensamble y para las sedes de las instituciones educativas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

✓ Lineamientos establecidos en la Resolución 2674 de 2013 y Anexo 2 de la Resolución 29452 de 2017.

(12)

✓ Modalidad: Ración Industrializada, Ración para preparar en sitio, Ración para preparar en casa (RPC)

✓ Recomendaciones descritas en los lineamientos para el sector de alimentos y bebidas en Colombia ante la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19.

El documento deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria competente, así como de la supervisión o interventoría del Programa en cada uno de los puntos donde opere el Programa. Teniendo en cuenta que este es un proceso sujeto a supervisión por las Entidades competentes, se deberá implementar dicho plan ajustado en cada sede educativa, según su entorno y necesidades, dejando como evidencia de su implementación; los registros, listas de chequeo y demás soportes de las actividades que apliquen, conforme a las consideraciones establecidas anteriormente. Los soportes que evidencien la implementación del Plan de Saneamiento en las sedes educativas y bodega(s), deberán ser recopilados en un CD y entregados a la Supervisión en el informe mensual de pago.

Capacitación del personal

El Operador deberá realizar mínimo tres capacitaciones de manera virtual o presencial a todo el personal en temas específicos en materia de salud pública y en el manejo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en cada una de las modalidades establecidas. Para ello deberá entregar a la supervisión o interventoría el plan con: objetivos, alcance, estructura metodológica a utilizar, los aspectos a tratar y la duración por tema (mínimo 1 hora por capacitación).

Adicionalmente, se deberá capacitar al personal en los lineamientos y protocolos de bioseguridad que se requieren para la operación en el marco de la pandemia Covid-19.

Programa de limpieza y desinfección

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Debe tener por escrito todos los POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento), incluyendo los agentes y sustancias que se utilicen, indicando las concentraciones o formas de uso, tiempos de contacto y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y la periodicidad de las actividades.

Dicho programa debe contemplar los siguientes aspectos mínimos: • Objetivo • Alcance • Definiciones • Responsables • POES • Cronogramas • Lista de chequeo • Fichas técnicas • Hojas de seguridad

• Formatos de registro diario que contenga: fecha, responsable, procedimiento realizado, agente y dilución utilizada (partes por millón). Este formato debe mantenerse disponible en el Establecimiento educativo y planta para su revisión.

El comitente vendedor deberá implementar en su programa de limpieza y desinfección los siguientes procesos con los productos que se mencionan a continuación:

Para la desinfección de pisos, superficies, canastillas, estibas y canecas, deberá utilizar solución desinfectante con amonio cuaternario de quinta generación a concentración de 60 ppm.

(13)

El personal distribuidor de alimentos debe implementar el uso de la cintilla correspondiente para medir la cantidad de desinfectante utilizado en las soluciones de desinfección, la cual permitirá verificar que la cantidad utilizada esté dentro de los parámetros permitidos (rangos de partes por millón según la superficie o elemento a desinfectar); para lo cual, el comitente vendedor deberá indicar el procedimiento a través del cual se realizará control al resultado de estas mediciones.

Para realizar el blanqueamiento de traperos, se debe emplear el hipoclorito de sodio incluido en el kit de aseo del presente pliego, el cual podrá ser utilizado única y exclusivamente para este fin y no para procesos de desinfección.

El personal distribuidor deberá realizar con anterioridad al recibo de los alimentos una limpieza exhaustiva a las áreas destinadas para la recepción de los alimentos. El comitente vendedor será responsable de mantener en óptimas condiciones de higiene y limpieza las zonas destinadas para la prestación del servicio en todo momento durante el período de ejecución. Para ello el comitente vendedor deberá disponer de los implementos e insumos incluidos en el kit de aseo del presente pliego. El comitente vendedor deberá suministrar los elementos de protección al personal distribuidor tales como tapabocas, jabón, alcohol glicerinado al 70% y toallas desechables incluidos en el kit de aseo y dotación del presente pliego, para favorecer el autocuidado y garantizar las adecuadas condiciones de bioseguridad; así mismo dar las instrucciones necesarias a fin de promover el adecuado uso de dichos elementos. El personal distribuidor deberá contar con la indumentaria correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013.

Suministro de implementos de aseo

El comitente vendedor deberá garantizar en cada establecimiento atendido bajo la modalidad correspondiente, los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la limpieza y desinfección, de acuerdo con el plan de saneamiento.

El suministro de implementos de aseo, sólo se hará para uso exclusivo en la prestación del suministro de alimentación escolar y por el tiempo requerido para ello.

A continuación, se relacionan los productos básicos a entregar a cada establecimiento atendido, con la cantidad, frecuencia y especificaciones mínimas requeridas, para iniciar la ejecución de la negociación y/o inicio al año lectivo escolar, que permita la realización de las actividades propias de la negociación. Posterior a la primera entrega y durante la ejecución de la negociación, si el comitente vendedor requiere disminuir o aumentar las cantidades o modificar la frecuencia de entrega de productos que conforman el Kit o entregar productos y/o implementos adicionales durante la ejecución de la negociación, acorde a las necesidades reales de cada uno de los establecimientos, lo podrá realizar siempre y cuando garantice en todo momento la permanencia de los productos en cantidades suficientes y en perfecto estado, en todos los establecimientos educativos atendidos, que garanticen los procesos de limpieza y desinfección y de conocimiento previo a la Secretaría de Educación Municipal.

Kit de implementos de aseo.

PRODUCTO MODALIDAD OBSERVACIONES

Escoba plástica con mango plástico o de aluminio de 1,40 mts con sistema de

1 al inicio del contrato para toda la vigencia con recambio por deterioro en el momento que se requiera.

Se determina deterioro

cuando las cerdas

presenten marcada

desviación en su

(14)

recambio. Trapero de pabilo de microfibra mínimo de 40 cm de largo, con cabo o mango de aluminio o plástico de 1,40 mts.

1 al inicio para toda la vigencia del contrato con recambio por deterioro en el momento que se requiera. Se determina deterioro cuando el trapero presente condiciones higiénicas irreversibles o su pabilo no permita realizar un adecuado proceso de limpieza.

PRODUCTO MODALIDAD OBSERVACIONES

Recogedor de

basura de plástico

con mango

plástico o de

aluminio.

1 al inicio para toda la vigencia del contrato a excepción de los comedores escolares que tengan existencia, con recambio por deterioro en el momento que se requiera. Se debe evitar la acumulación de estos elementos en los comedores escolares. Limpiones en microfibra, de colores claros según su uso, tamaño máximo de 40 X 40 cm.

Unidades mensuales así:

Destinar el uso de

limpiones por colores

evitando la contaminación cruzada. No se podrá utilizar hipoclorito de sodio

para proceso de

blanqueamiento.

USO POR

COLORES:

2 unidades azul ROJO: para unidades

sanitarias.

1 unidad roja (trimestral) AZUL CLARO: superficies

Detergente Multiusos líquido con propiedad desengrasante, inoloro y biodegradable para lavado superficies.

500 cc al inicio de la ejecución con reposición en el momento que se requiera. Desinfectante amonio cuaternario quinta generación. con de 120 cc mensuales por cada establecimiento educativo atendido. Hipoclorito de sodio líquido. 500 cc mensual al inicio de la ejecución con reposición en el momento que se requiera. Alcohol glicerinado o gel antibacterial al 70% 100 cc mensual, por procesadora/distribuidora alimentos. cada de Cintilla me didora específica para amonio cuaternario.

Una unidad comercial en su

empaque original de cintilla

medidora durante toda la ejecución del contrato con reposición en el momento que se requiera. Jabón líquido para

manos antibacterial libre de triclosan y biodegradable, con dispensador. 100 cc mensual, por procesadora/distribuidora alimentos. cada de Guantes de hule

color negro con

antideslizante de

uso individual para

uso de

implementos de

aseo y limpieza de

equipos y

superficies.

1 par por distribuidora de alimentos al inicio del contrato con recambio en el momento que se requiera por

deterioro o pérdida de

funcionalidad

Por Salud ocupacional, se

hace de obligatorio

cumplimiento el uso de este tipo de implementos por parte del personal procesador/distribuidor

Guantes de nitrilo 2 pares de guantes por ecónoma y

supervisor

Por cada día de entrega en el que participe el personal

(15)

Papel higiénico de

textura suave

doble hoja para el personal

distribuidor.

1 rollo mensual por

establecimiento atendido. cada

Toalla desechable doble hoja, abre fácil para secado de manos.

1 paquete mensual de 150 unidades por cada establecimiento atendido.

Bolsas para la

recolección de

basura

2 bolsas grandes por día de entrega por tipo de residuo (orgánico e inorgánico)

Por entrega y por sede educativa

Tapabocas

desechables 2 unidades por ecónoma y

supervisor

Por cada día de entrega en el que participe el personal.

Las entregas de los productos de aseo deben estar relacionadas en una remisión de entrega indicando como mínimo el nombre del establecimiento, implementos de aseo entregados y cantidad, nombre y firma de quien recibe a satisfacción; lo cual será evaluado por parte de la Interventoría o Supervisión. Los jabones y desinfectantes deberán dar cumplimiento a la Resolución 0689 del 03 de mayo de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones” Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La entrega de los implementos de aseo deberá garantizarse con antelación a la entrega de los paquetes alimentarios, con el fin de poder llevar a cabo el proceso de limpieza y desinfección de los espacios determinados para la recepción de los alimentos.

El comitente vendedor deberá garantizar las condiciones de aseo e higiene optimas, independiente de las cantidades o tipos de productos relacionados anteriormente.

TRANSPORTE

El comitente vendedor, de acuerdo con la programación concertada previamente con la Secretaría de Educación, llevará a los Establecimientos y Sedes Educativas atendidos y a los nuevos establecimientos a los que haya lugar, los paquetes alimentarios requeridos según los cupos solicitados y las entregas deben realizarse conforme al cronograma establecido por la secretaria para su entrega. El comitente vendedor entregará a la supervisión y/o interventoría y a la Secretaría de Educación, las rutas de entrega programadas con 5 días hábiles de antelación al inicio de la distribución.

Los alimentos deberán ser transportados en vehículos que garanticen las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias de éstos, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social en su artículo 29 y 30. Los vehículos utilizados para la realización de esta actividad, deberán ser suficientes para garantizar la entrega adecuada y oportuna de los paquetes teniendo en cuenta el tiempo establecido.

El comitente vendedor debe tener una carpeta en la bodega con copia de la siguiente documentación por cada uno de los vehículos:

• Certificación sanitaria con concepto favorable expedida por la autoridad competente

• Matrícula del vehículo • SOAT

• Revisión técnico-mecánica • Pase de conducción

• Ficha técnica del vehículo donde se especifique capacidad, y condiciones de este

(16)

El vehículo debe conservar durante la ejecución de la negociación, el concepto sanitario favorable; en caso de cambio de este concepto, el comitente vendedor deberá aportar un vehículo que cumpla con todas las condiciones requeridas.

Todos los vehículos empleados en la entrega de los alimentos e insumos para el Programa, deberán estar identificados según los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación municipal de Cúcuta, identificación que deberá ser utilizada única y exclusivamente durante la jornada que demande el suministro PAE, por lo tanto el comitente vendedor deberá establecer los mecanismos o acciones que sean necesarios para evitar que la imagen del programa sea utilizada en otras actividades particulares que pueda generar malestar o malos entendidos en perjuicio del programa y el Municipio, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que correspondan por desatender esta obligación.

El comitente vendedor debe garantizar que los vehículos empleados para el transporte de los alimentos cuenten con superficies y dispositivos de cierre fabricados con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, con diseños y formas que no permitan el almacenamiento de residuos y que sean fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Adicionalmente las superficies deberán permitir una adecuada circulación de aire.

Los paquetes alimentarios deberán ser descargados en su totalidad en los establecimientos educativos con mínimo 2 horas de antelación al inicio de su distribución a padres de familia, con el fin de solucionar oportunamente situaciones como paquetes faltantes o incompletos, averías, bolsas o sacos abiertas entre otros que puedan ocasionar inconvenientes en el proceso de distribución y así evitar aglomeraciones. En los casos donde el vehículo no tenga acceso directo hasta el EE, el comitente vendedor deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el producto esté disponible en el establecimiento educativo para el momento de entrega a los padres o acudientes.

Componentes, características de calidad y empaque de los alimentos – RPC

Las materias primas deben cumplir con los requisitos de empaque y rotulado establecidos en la Resolución 5109 de 2005.

Los paquetes alimentarios estarán conformados por productos para preparación y consumo en casa según la modalidad establecida.

El comitente vendedor deberá garantizar el suministro de los alimentos que conformarán los paquetes alimentarios, los cuales deben incluir los productos que se relacionan en la FTN y que obedecen a los lineamientos definidos por el MEN Unidad Administrativa de Alimentación escolar – Alimentos para Aprender en la circular 0006 y 0007 de 2020.

Empaque y rotulado (Aplica para productos)

El empaque y rotulado de todos los alimentos que componen los paquetes alimentarios, deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución 005109 de diciembre 29 de 2005, la Resolución 1506 de mayo 6 de 2011, la Resolución 333 de febrero 10 de 2011 y las demás normas vigentes. Acorde con lo establecido en el título III capítulo I de la Resolución 2674 de 2013 y las normas vigentes que lo modifiquen, con relación a la obligatoriedad del registro sanitario, permiso o notificación sanitarios, todos los alimentos que se expendan directamente al consumidor deberán obtener el registro o permiso o notificación sanitario, excepto los que se eximen en dicho capítulo. En el caso que se requiera modificación del registro sanitario, permiso o notificación sanitarios para registrar un gramaje diferente en la presentación del producto o la inclusión de uno nuevo, para la ejecución del Programa, deberá ser realizado el trámite ante el INVIMA en la primera semana de ejecución del servicio. A partir de la fecha de radicación de la solicitud a la empresa productora al

(17)

INVIMA, la Interventoría o Supervisión del Programa verificará que se haya hecho efectiva dicha modificación, en los tiempos definidos por el INVIMA.

Los alimentos que contienen los paquetes deben tener fecha de vencimiento superior a cuatro meses a la fecha de ensamble de los paquetes alimentarios según el cronograma establecido por el Equipo de Seguridad Alimentaria para la entrega de estos, y para el caso específico de los huevos, éstos deberán tener mínimo 20 días de vida útil al momento de la entrega y distribución en los establecimientos educativos.

Presentación (Aplica para productos)

UNIDAD: (Ración) Raciones servidas en las unidades de servicio (Ración Industrializada Complemento Alimentario Jornada Mañana

/Jornada Tarde y Complemento Almuerzo ración preparado en sitio, Ración Preparada en Casa).

Referencias

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