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Sumario. Poder Legislativo

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Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6197

Se otorga permiso de uso precario y gratuito del predio sito en Ernesto A. Bavio 2816 a la Asociación Damas Católicas de San José Amparo Maternal Sarah Hernández de Cilley... Pág. 16 Ley N° 6198

Se otorga permiso de uso precario y gratuito del predio sito en 14 de Julio 1137 y 1141 a la Fundación Asistencial Interdisciplinaria Para Autistas - FUNDAIPA... Pág. 18 Ley N° 6199

Se otorga renovación del permiso de uso precario y gratuito del predio sito en Av. Martín García 294/300 a la Asociación Vecinal Parque Lezama... Pág. 20 Ley N° 6200

Se otorga renovación del permiso de uso precario y gratuito del predio sito en José Gervasio de Artigas 2262 a la Asociación Civil Resurgimiento... Pág. 22

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 334

Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad... Pág. 25 Decreto N° 339

Se acepta la renuncia como Subdirectora Médica del Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca presentada por María Luisa Rijana... Pág. 26 Decreto N° 340

Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1046-MJYSGC/15... Pág. 27 Decreto N° 341

Se deroga el Decreto N° 293/02 y se delegan facultades para conceder licencias... Pág. 28

Resolución

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 4071/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Esterilización A a Elena Patricia Musillo... Pág. 32 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Se establece el porcentaje a que hace referencia el Anexo I del Decreto N° 87/17 para el Ejercicio Económico N° 3... Pág. 33 Resolución N° 4101/MEFGC/19

Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 414-DGCYC/19... Pág. 34 Resolución N° 4111/MEFGC/19

Se instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 29/19... Pág. 36 Resolución N° 4113/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Hemoterapia a Matías Nicolás Martínez... Pág. 37 Resolución N° 4114/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Instrumentación Quirúrgica A a Mariana Alejandra Trobo... Pág. 38 Resolución N° 4115/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Radiología B a Alicia Goycoolea... Pág. 40 Resolución N° 4116/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Anatomía Patológica a María Cristina Luchelli... Pág. 41 Resolución N° 4117/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Hemoterapia a Gloria Esther Sandovares... Pág. 43 Resolución N° 4118/MEFGC/19

Se designa como Jefe de Sección Laboratorio de Análisis Clínicos B a Hugo Marcelo Juárez... Pág. 44 Resolución N° 4119/MEFGC/19

Se designa como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Impresión a Alejandro Andrés Usanza... Pág. 46 Resolución N° 4120/MEFGC/19

Se designa como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Análisis Económico a María Eugenia Meiners... Pág. 47 Resolución N° 1187/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 48 Resolución N° 1414/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 50 Resolución N° 1415/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 51 Resolución N° 1416/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 52 Resolución N° 1417/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 53 Resolución N° 1418/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 54 Resolución N° 1420/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 55 Resolución N° 1421/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 57 Resolución N° 1422/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 58 Resolución N° 1427/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 59 Resolución N° 1430/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 60 Resolución N° 1431/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 61 Resolución N° 1432/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 63 Resolución N° 1433/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 64 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Resolución N° 1435/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 66 Resolución N° 1439/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 67 Resolución N° 1440/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 68 Resolución N° 1455/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 69 Resolución N° 1463/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 71 Resolución N° 1599/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 72 Resolución N° 1607/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 73 Resolución N° 1615/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 75 Resolución N° 1616/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 76 Resolución N° 1617/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 77 Resolución N° 1623/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 78 Resolución N° 1625/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 79 Resolución N° 1626/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 80 Resolución N° 1627/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 82 Resolución N° 1630/SSGRH/19 Se transfiere a agente... Pág. 83

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 175/ISSP/19

Se aprueban gastos de movilidad... Pág. 85

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 705/MDUYTGC/19

Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la Obra Refuncionalización Edificios para Operaciones de los Juegos Olímpicos: UG3 y GALPÓN 708... Pág. 87 Resolución N° 1141/SSTYTRA/19

Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Escalum Investment SA... Pág. 88 Resolución N° 1142/SSTYTRA/19

Se autoriza a afectar al consorcio CMI... Pág. 89 Resolución N° 1143/SSTYTRA/19

Se autoriza a afectar al tránsito al Automóvil Club Argentino... Pág. 91 Resolución N° 1144/SSTYTRA/19

Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Subsecretaría de Gestión Cultural... Pág. 93 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Se autoriza cierre de tránsito solicitado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires... Pág. 95 Resolución N° 1176/SSTYTRA/19

Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa Vibrocom SLR... Pág. 97 Resolución N° 1178/SSTYTRA/19

Se autorizan recorridos por traslado de traslado de letras corpóreas a la empresa Sicorp SA - Prado Imagen... Pág. 99 Resolución N° 1179/SSTYTRA/19

Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Transgru de Bapri SA... Pág. 100 Resolución N° 1180/SSTYTRA/19

Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa Norpa de Belinor SA... Pág. 102 Resolución N° 1181/SSTYTRA/19

Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación... Pág. 104

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6465/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 107 Resolución N° 6479/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 108 Resolución N° 6553/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 109 Resolución N° 6562/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 110 Resolución N° 6611/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 111 Resolución N° 6690/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 112 Resolución N° 6735/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 113 Resolución N° 7380/MCGC/19

Se aprueba modificación presupuestaria... Pág. 114 Resolución N° 7381/MCGC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 115 Resolución N° 835/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 116 Resolución N° 836/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 117 Resolución N° 837/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 118 Resolución N° 838/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 119 Resolución N° 839/EATC/19

Se deja sin efecto contrato de personal... Pág. 121 Resolución N° 840/EATC/19

Se deja sin efecto contrato de personal... Pág. 121 Resolución N° 841/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 122 Resolución N° 842/EATC/19

Se aprueba la contratación de personal... Pág. 123 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Resolución N° 1487/MAYEPGC/19

Se otorga la renovación de la concesión de terreno en el Cementerio de la Chacarita a Gabriel Guido Trotta... Pág. 126 Resolución N° 1488/MAYEPGC/19

Se declara la caducidad de la concesión de terreno del Cementerio de la Chacarita inscripto a nombre de Carmen Claudia y Saverio Rafael Lococo... Pág. 127 Resolución N° 1489/MAYEPGC/19

Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 504-MAYEPGC/19... Pág. 128

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 173/SECLYT/19

Se aprueba modificación presupuestaria... Pág. 131 Resolución N° 174/SECLYT/19

Se modifican las Resoluciones N° 265-SECLYT/18 y N° 116-SECLYT/19... Pág. 132

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1195/CDNNYA/19

Se aprueba reposición adicional de caja chica común... Pág. 134 Resolución N° 1196/CDNNYA/19

Se da de baja y se aprueba la contratación de personal... Pág. 135

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 2301/MEFGC/19

Se deja sin efecto la designación otorgada por Resolución Conjunta N° 1931-MMGC/15... Pág. 138 Resolución N° 2302/MEFGC/19

Se establece que Lucía Gabriela Juárez queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471... Pág. 139 Resolución N° 2303/MEFGC/19

Se otorga suma fija no remunerativa a agentes del Programa Operativo Frío 2019... Pág. 141

Disposición

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 985/DGCYC/19

Se impone multa a la firma Servicios Integrales de Alimentación SA - Arkino SA - UTE... Pág. 143 Disposición N° 991/DGCYC/19

Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 686-DGCYC/17... Pág. 144

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Disposición N° 268/DGJRYM/19

Se ordena la inscripción y el levantamiento de inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as... Pág. 147 Disposición N° 375/DGSPR/19

Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa Secupol SRL... Pág. 148 Disposición N° 376/DGSPR/19

Se amplía la Disposición N° 369-DGSPR/19... Pág. 149 Disposición N° 378/DGSPR/19

Se amplía la Disposición N° 318-DGSPR/19... Pág. 150 Disposición N° 382/DGSPR/19

Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa On Security Vigilancia Privada SA... Pág. 151 Disposición N° 383/DGSPR/19

Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Agencia Maya Seguridad SA... Pág. 152 Disposición N° 384/DGSPR/19

Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Besfra SA... Pág. 153 Disposición N° 557/DGGAYE/19

Se deja sin efecto la clausura por motivos de seguridad estructural del inmueble de la Villa 21- 24 (Barrio Zavaleta), Tira N° 8, Casa N° 121 bis... Pág. 154

Ministerio de Salud

Disposición N° 259/HMOMC/19

Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 414-1549-LPU19... Pág. 156 Disposición N° 299/HBU/19

Se aprueban pliegos de la Contratación Directa N° 439-1596-CDI19... Pág. 157 Disposición N° 300/HBU/19

Se aprueban pliegos de la Contratación Directa N° 439-1597-CDI19... Pág. 158 Disposición N° 305/HBU/19

Se llama a Contratación Directa N° 439-1597-CDI19... Pág. 159 Disposición N° 306/HBU/19

Se llama a Contratación Directa N° 439-1596-CDI19... Pág. 160 Disposición N° 547/HGACA/19

Se declara fracasada la Contratación Menor N° 412-3155-CME19 y se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Menor N° 412-3388-CME19... Pág. 161 Disposición N° 548/HGACA/19

Se posterga la fecha de apertura de la Contratación Menor N° 412-3353-CME19... Pág. 162 Disposición N° 549/HGACA/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 412-3390-CME19... Pág. 163 Disposición N° 551/HGACA/19

Se posterga la fecha de apertura de la Contratación Menor N° 412-3377-CME19... Pág. 164 Disposición N° 552/HGACA/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 412-3407-CME19... Pág. 165 Disposición N° 1236/HGAJAF/19

Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 418-1484-LPU19... Pág. 166

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Disposición N° 1134/DGIUR/19

Se concede Certificado Urbanístico de Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en Av. Franklin D. Roosevelt 5650/52/54... Pág. 168 Disposición N° 1136/DGIUR/19

Se concede Certificado Urbanístico de Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en Ibera 2480/84... Pág. 169 Disposición N° 1137/DGIUR/19

Se concede Certificado Urbanístico de Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en Nogoyá 3235... Pág. 170 Disposición N° 1138/DGIUR/19

Se concede Certificado Urbanístico de Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en Humboldt 1417... Pág. 171 Disposición N° 1139/DGIUR/19

Se concede Certificado Urbanístico de Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en Mariano Acha 967... Pág. 172 Disposición N° 1140/DGIUR/19

Se visa plano de obras para el inmueble sito en Av. Dr. José María Ramos Mejía 1552... Pág. 173 Disposición N° 1141/DGIUR/19

Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Costa Rica 4848... Pág. 174 Disposición N° 1142/DGIUR/19

Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en O’Higgins 4446... Pág. 176

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 121/DGALUM/19

Se convalida la ejecución de trabajos de optimización de instalaciones de alumbrado público... Pág. 178 Disposición N° 122/DGALUM/19

Se convalida la ejecución de trabajos de optimización de instalaciones de alumbrado público... Pág. 180

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 553/DGEMP/19

Se inscribe en el Registro de Dadores y Talleristas de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral y se autoriza a realizar trámites comprendidos en el régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena a Vestite para Ganar SA... Pág. 183 Disposición N° 555/DGEMP/19

Se ratifica el domicilio de centralización de rúbrica de la documentación laboral a la empresa Ranawel SA... Pág. 184 Disposición N° 556/DGEMP/19

Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a la empresa Casa Trasorras SA... Pág. 186 Disposición N° 557/DGEMP/19

Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a la empresa Moviled SA... Pág. 187 Disposición N° 566/DGEMP/19

Se modifica el Anexo II de la Disposición N° 473-DGEMP/19... Pág. 189

Ministerio de Salud

Disposición N° 39/HRR/19

Se aprueba y adjudica la Compra Menor N° 432-3118-CME19... Pág. 192 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Se aprueba y adjudica la Compra Menor N° 432-3149-CME19... Pág. 193 Disposición N° 97/HGAZ/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 1564/19... Pág. 195 Disposición N° 103/HMIRS/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-2709-CME19... Pág. 196 Disposición N° 130/IRPS/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 446-1431-LPU19... Pág. 198 Disposición N° 131/IRPS/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 446-1455-LPU19... Pág. 199 Disposición N° 132/IRPS/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 446-1430-LPU19... Pág. 201 Disposición N° 228/HGAIP/19 Se aprueba gasto... Pág. 202 Disposición N° 229/HGAIP/19 Se aprueba gasto... Pág. 203 Disposición N° 230/HGAIP/19 Se aprueba gasto... Pág. 204 Disposición N° 231/HGAIP/19 Se aprueba gasto... Pág. 205 Disposición N° 255/HBR/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-2815-CME19... Pág. 207 Disposición N° 256/HBR/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-2241-CME19... Pág. 208 Disposición N° 273/HGACA/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-2628-CME19... Pág. 210 Disposición N° 277/HGNRG/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1425-LPU19... Pág. 211 Disposición N° 278/HGNRG/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 420-1461-CDI19... Pág. 212 Disposición N° 280/HGAIP/19

Se aprueba gasto... Pág. 214 Disposición N° 287/HGAPP/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-2944-CME19... Pág. 215 Disposición N° 298/HGAPP/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 426-3182-CME19... Pág. 216 Disposición N° 301/HGAPP/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 426-1576-CDI19... Pág. 218 Disposición N° 306/HGNPE/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-3294-CME19... Pág. 219 Disposición N° 307/HGNPE/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-3292-CME19... Pág. 220 Disposición N° 308/HGNPE/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-3276-CME19... Pág. 221 Disposición N° 310/HGNPE/19

Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-3343-CME19... Pág. 222 Disposición N° 311/HGNPE/19

Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 417-1535-LPU19... Pág. 223 Disposición N° 325/HGAP/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3051-CME19... Pág. 224 Disposición N° 328/HGAIP/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 427-1246-LPU19... Pág. 225 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

(10)

Disposición N° 331/HGARM/19

Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 430-1530-LPU19... Pág. 228 Disposición N° 336/HGAIP/19

Se aprueba gasto... Pág. 230 Disposición N° 337/HGAIP/19

Se aprueba gasto... Pág. 231 Disposición N° 339/HGAIP/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-2841-CME19... Pág. 232 Disposición N° 341/HGAT/19

Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 438-3218-CME19... Pág. 233 Disposición N° 356/HGAT/19

Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 438-3264-CME19... Pág. 234 Disposición N° 360/HGAT/19

Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 438-3091-CME19... Pág. 236

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 29902129/COMUNA1/19

Se aprueban gastos de caja chica común... Pág. 238 Resolución Comunal N° 30651443/COMUNA12/19

Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos... Pág. 239 Resolución Comunal N° 30651571/COMUNA12/19

Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos... Pág. 240

Resolución de Directorio

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Resolución de Directorio N° 176/LOTBA/19

Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 40/19... Pág. 242

Acta

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Acta N° 1492/AUSA/19

Acta N° 1492-AUSA/19... Pág. 246

(11)

Ministerio de Salud

Acta de Redeterminación de Precios N° 30898501/MSGC/19

Acta de Rederminación de Precios N° 30898501/MSGC/19... Pág. 251

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 63/CAGYMJ/19

Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 15/19... Pág. 252 Resolución N° 64/CAGYMJ/19

Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 16/19... Pág. 258 Resolución N° 76/CAGYMJ/19

Se prorroga la Orden de Compra N° 1140... Pág. 262

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 25/IVC/19

Demolición de Construcciones ubicado en calle Olavarría 71, Barrio La Boca... Pág. 266 Licitación Pública / Llamado N° 1588/ASINF/19

Servicio para la infraestructura de nodos de RED... Pág. 266 Licitación Pública / Llamado N° 1596/ASINF/19

Adquisición de suscripciones... Pág. 267 Contratación Menor / Adjudicación N° 2916/SSIVCG/19

Servicio profesional de agrimensura... Pág. 268 Contratación BIRF / Circular sin consulta N° 7595/SECISYU/19

Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires... Pág. 269

Ministerio de Economía y Finanzas

Carpeta / Llamado N° 23667/BCOCIUDAD/19

Mantenimiento de los Sistemas de Detección y Extinción de Incendio del BCBA (Zonas I, II y III)... Pág. 270 Carpeta / Prórroga N° 23700/BCOCIUDAD/19

Provisión e instalación de equipos... Pág. 270 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

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Contratación Menor / Adjudicación N° 16/LOTBA/19

Servicio Consultoría Base de Datos... Pág. 272

Ministerio de Justicia y Seguridad

Contratación Menor / Llamado N° 3284/DGLYTAGC/19

Adquisición de lámparas para proyectores... Pág. 273

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 662/DGADCYP/19

Refuncionalización de la guardia existente, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada... Pág. 274 Licitación Pública / Llamado N° 1457/HGAIP/19

Adquisición de insumos... Pág. 275 Licitación Pública / Llamado N° 1535/HGNPE/19

Adquisición de insumo insuflador... Pág. 275 Licitación Pública / Llamado N° 1536/HGAP/19

Adqusición de ecógrafo portatil con impresora y disparador automático para muestra de biopsia... Pág. 276 Licitación Pública / Llamado N° 1542/HGNRG/19

Reactivos para biología molecular... Pág. 276 Licitación Pública / Llamado N° 1549/HMOMC/19

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de Radiodiagnóstico... Pág. 277 Licitación Pública / Llamado N° 1557/HGNPE/19

Determinaciones de gases en sangre c/equipo en préstamo gratuito... Pág. 278 Licitación Pública / Llamado N° 1559/HGATA/19

Adquisición de insumos... Pág. 278 Licitación Pública / Llamado N° 1560/HGATA/19

Servicio de instalación y reemplazo de insumos... Pág. 279 Licitación Pública / Llamado N° 1577/IRPS/19

Adquisición de productos dietéticos... Pág. 279 Licitación Pública / Llamado N° 1607/DGABS/19

Adquisición de ácido zoledrónico y abiraterona... Pág. 280 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1377/HGNRG/19

Servicio de mantenimiento integral de fórmulas lácteas... Pág. 280 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1386/HBR/19

Adquisición de Tiras Reactivas... Pág. 281 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1416/HGARM/19

Quimica automatizada... Pág. 282 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1417/HGAJAF/19

Mantenimiento de 14 equipo Nipro... Pág. 283 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1486/HGAP/19

Adquisición de fórmulas nutricional... Pág. 284 Licitación Pública / Preadjudicación N° 1534/DGABS/19

Adquisición de Tiras Reactivas... Pág. 284 Licitación Pública / Adjudicación N° 1425/HGNRG/19

Identificación de bacterias... Pág. 285 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

(13)

Adquisición de prótesis totales de cadera... Pág. 286 Licitación Pública / Adjudicación N° 1455/IRPS/19

Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior... Pág. 286 Licitación Pública / Circular con consulta N° 1309/DGADCYP/19

Adquisición de Equipamiento Médico... Pág. 287 Licitación Privada / Llamado N° 40/HGAT/19

Marcadores Tumorales... Pág. 289 Contratación Directa / Llamado N° 1569/HBU/19

Medicamentos... Pág. 290 Contratación Directa / Llamado N° 1597/HBU/19

Adquisición de reactivos para laboratorio... Pág. 290 Contratación Directa / Llamado N° 1598/HGAT/19

Reparación Cialitica... Pág. 291 Contratación Directa / Llamado N° 1620/EAIT/19

Evaluación Pre Trasplante Pulmonar... Pág. 292 Contratación Directa / Preadjudicación N° 1488/HGARM/19

Precursores Químicos... Pág. 292 Contratación Menor / Llamado N° 3218/HGAT/19

Adquisicion de tijeras para cirugia... Pág. 294 Contratación Menor / Llamado N° 3271/HGAT/19

Adquisición de cupets para electro y manómetro... Pág. 294 Contratación Menor / Llamado N° 3315/HQ/19

Descartables de Hemoterapia... Pág. 295 Contratación Menor / Llamado N° 3316/HQ/19

Reparación Integral de Scialitica de Quirófano... Pág. 295 Contratación Menor / Llamado N° 3319/TPRPS/19

Adquisición de productos alimenticios... Pág. 296 Contratación Menor / Llamado N° 3334/HGARM/19

Introductores percutáneos... Pág. 296 Contratación Menor / Llamado N° 3378/HGACA/19

Provisión de Cardiodesfibrilador... Pág. 297 Contratación Menor / Llamado N° 3392/IZLP/19

Medicamentos veterinarios para farmacia... Pág. 297 Contratación Menor / Llamado N° 3407/HGACA/19

Provision de insumos... Pág. 298 Contratación Menor / Preadjudicación N° 2747/HGAT/19

Adquisición de insumos... Pág. 298 Contratación Menor / Preadjudicación N° 2932/HGAT/19

Adq. de equipo autocpap... Pág. 299 Contratación Menor / Preadjudicación N° 3000/HGAT/19

Adq. de jeringa de aspiracion endouterina manual... Pág. 299 Contratación Menor / Preadjudicación N° 3070/HGACA/19

Adquisición accesorios para ecografo... Pág. 300 Contratación Menor / Preadjudicación N° 3117/HGACA/19

Provisión de insumos... Pág. 300 Contratación Menor / Adjudicación N° 2527/HGNRG/19

Adquisición de Barbijos... Pág. 301 Contratación Menor / Adjudicación N° 2628/HGACA/19

Provision de insumos... Pág. 302 Contratación Menor / Adjudicación N° 2709/HMIRS/19

Dispositivos biomédicos... Pág. 302 BO-2019-5718-GCABA-DGCCON

(14)

Contratación Menor / Circular sin consulta N° 3377/HGACA/19

Provisión de insumos... Pág. 304

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Llamado N° 638/DGAR/19

Trabajos de reacondicionamiento y puesta en valor del 1º y 2º subsuelo de la subsede del Ministerio de Educación e Innovación... Pág. 305 Contratación Directa / Adjudicación N° 1419/DGAR/19

Servicio de impresión y distribución... Pág. 306 Contratación Directa / Adjudicación N° 1575/DGAR/19

Servicio transporte de larga distancia... Pág. 306

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 3/AUSA/19

Repavimentación de las Autopistas Urbanas; Etapa 2... Pág. 308 Licitación Pública / Llamado N° 663/MDUYTGC/19

Escuela Primaria de Creación... Pág. 308 Licitación Pública / Llamado N° 1459/SECTRANS/19

Servicio de producción integral de guarderías temporales para bicicletas en eventos públicos... Pág. 309 Contratación Directa / Llamado N° 1599/DGDEYPU/19

Adquisición de Software... Pág. 310 Contratación Menor / Prórroga N° 3114/DGOINFU/19

test de Lixiviacion en muestras de suelos... Pág. 311

Ministerio de Cultura

Contratación Menor / Adjudicación N° 3287/SSGCULT/19

Servicio de producción para evento... Pág. 312

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Contratación Menor / Adjudicación N° 2852/UGETUPEEI/19

Adquisición de equipamiento... Pág. 313 Contratación Menor / Circular sin consulta N° 3208/DGTALMAEP/19

Servicio De Capacitación Oratoria... Pág. 313

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 28053409/IVC/18

Se notifica a Alicia Enriqueta Poli de Escobar... Pág. 315

(15)

Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo... Pág. 316

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 232/SSSC/19

Se intima a los titulares de los motovehículos que se detallan en el anexo... Pág. 317 Intimaciones N° 235/SSSC/19

Se intima a los titulares de los motovehículos que se detallan en el anexo... Pág. 317

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 13825083/DGHCT/18

Se intima a Juan Pablo Tirso... Pág. 319

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 17928171/DGCEM/19

Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos de ataúd ubicados en el Gran Panteón Alto del Cementerio de Flores... Pág. 320

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 31261100/PG/19

Se cita a Diego Hernán Russo... Pág. 321

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 30619365/JPITNCC/19

Se cita a los sucesores de Haydee Amneris Peralta y Casari y al Sr. Leopoldo David Peralta y Casari y/o sus sucesores... Pág. 322 Oficio Judicial N° 30810075/JPIDCYC/19

Concurso preventivo de Cereales Del Sur S.A... Pág. 323

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 30045777/JPCYFN4/19

Se cita a Enzo Franco Larocca... Pág. 324 Oficio Judicial N° 30049168/JPCYFN21/19

Se cita a Naara Judith Teseyra... Pág. 324 Oficio Judicial N° 30258787/JPICAYTN4/19

Se cita a a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante... Pág. 325 Oficio Judicial N° 30469654/JPIPCYFN25/19

Se cita a Andrés Argollo Delgado... Pág. 326 Oficio Judicial N° 30472367/JPIPCYFN18/19

Se cita a Julio César Sánchez... Pág. 326 Oficio Judicial N° 30509502/JPCYFN4/19

Se cita a Rubén Inocencio Dorrego... Pág. 327

(16)

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 6197

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a favor de la Asociación Damas Católicas de San José Amparo Maternal Sarah Hernández de Cilley, un permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio sito en la calle Ernesto A. Bavio N°2816 de esta Ciudad, nomenclado catastralmente como Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 123, identificado en el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- La Asociación mencionada en el art. 1° destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su objeto social.

Art. 3°.- Asimismo prestará colaboración con los diversos programas asistenciales y políticas públicas propiciadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

(17)

Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el predio cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

DECRETO N.º 335/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6197 (EE Nº 30.368.934/GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de setiembre de 2019.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

(18)

LEY N.º 6198

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la “Fundación Asistencial Interdisciplinaria Para Autistas” (FUNDAIPA), inscriptos en la Inspección General de Justicia mediante Resolución N° 390/1996, el uso a titulo precario y gratuito por el término de 10 años del predio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en la calle 14 de julio N° 1.137 y 1.141, Nomenclaturas Catastrales Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 150, Parcela: 8 y Circunscripción: 15, Sección: 49. Manzana: 150, Parcela: 7, respectivamente.

Art. 2°.- La fundación deberá destinar el inmueble para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de dichos derechos.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las construcciones y mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, en un todo de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano y de Edificación.

Art. 4°.- La fundación proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, las cuales pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período del presente o producida su finalización por cualquier causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de la fundación.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. La fundación deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma mensual, los comprobantes del pago de los servicios, tasas y contribuciones a que se encuentre obligado.

ANEXO

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

(19)

Art. 7°.- La fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entra la fundación y el personal que éste emplease.

Art. 8°.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la fundación puedan ocasionar.

Art. 9°.- La fundación podrá rescindir el presente permiso, notificando en forma fehaciente y con una antelación de treinta (30) días al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la fundación encontrarse al día con el pago de tributos, servicios y/o cualquier otro concepto asumido a su cargo por el presente, no generando tal renuncia de la fundación derecho a reclamo alguno para las partes, salvo que al momento de la restitución del bien, la administración constatare la existencia de daños materiales imputables a su incumplimiento debiendo hacerse cargo de su reparación.

Art. 10.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento de lo previsto en la presente norma.

Art. 11.- La fundación se obliga a restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio cedido, al momento de la conclusión del plazo fijado y/o en caso de revocación, en buen estado de conservación, salvo el deterioro que pudiere producirse por el transcurso del tiempo y el uso adecuado del mismo, y libre de ocupantes, con las mejoras introducidas, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de la fundación. Para el caso que la fundación no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a su inmediata desocupación administrativa.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 14.- La Autoridad de Aplicación, deberá realizar inspecciones anuales, a fin de constatar el cumplimiento de la presente Ley.

(20)

Art. 15.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

DECRETO N.º 336/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6198 (EE Nº 30.371.261/GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de setiembre de 2019.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

LEY N.º 6199

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Vecinal “Parque Lezama”, asociación civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 538/1996 de la Inspección General de Justicia, inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias (ROAC) N° 471 de fecha 22/12/98, la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e Irala 8/10/18, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6l, Parcela 5, por el término de diez (10) años a partir del 25 de febrero de 2017.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y actividades que desarrollará.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias y para los vecinos de la zona.

Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

(21)

Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art.10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 11.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

DECRETO N.º 337/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019

(22)

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6199 (EE Nº 30.365.333/GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de setiembre de 2019.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

LEY N.º 6200

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgase a la Asociación Civil “Resurgimiento”, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 1282/2003 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito y por el término de diez (10) años, el predio identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 50, Sección 69, con frente a la calle José Gervasio de Artigas N° 2262, conforme las superficies asignadas en el croquis Anexo, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley. Art. 2°- La asociación mencionada en el artículo anterior deberá continuar destinando el inmueble en forma exclusiva al uso de actividades recreativas para la comunidad y (culturales, educativas, deportivas y de salud) atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación y de conformidad con lo establecido por la Ley de Clubes N° 1.807, debiendo asimismo presentar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente, el proyecto de obras y actividades que desarrolla.

Art. 3°.- La beneficiaria facilitara las instalaciones al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de los programas asistenciales y políticas públicas que estime realizar.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

(23)

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación ríesgosa

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el predio cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

DECRETO N.º 338/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6200 (EE Nº

(24)

30.369.184/GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de setiembre de 2019.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

ANEXO

(25)

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 334/19

Buenos Aires, 7 de octubre de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 363/15 y modificatorios, el Decreto 116/19 y el Expediente Electrónico N° 29578888-GCABA-DGALSE/19, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que mediante el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto N° 116/19 se modificó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

(26)

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2019, la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2019-30360598-GCABA-MJYSGC) (Organigrama) y II (IF-2019-30362678-GCABA-MJYSGC) (Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 3°.- Créase la Dirección General Seguridad, Prevención y Asistencia al Turista dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18), por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Mura - Miguel

DECRETO N.º 339/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 VISTO: La Ley N° 6.035, los Decretos Nros. 219/07 y 251/09, el Expediente Electrónico N° 29320227-GCABA-DGAYDRH/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 219/07 se designó a la Dra. María Luisa Rijana, DNI. N° 10.425.227, CUIL N° 27-10425227-9, como Subdirectora Médica, con 44 horas semanales, con carácter interino, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", ratificado por Decreto N° 251/09;

Que la citada profesional presentó su renuncia al cargo a partir del 30 de septiembre de 2019;

ANEXO 1 ANEXO 2 

(27)

Que en consecuencia, la señora Ministra de Salud propicia la aceptación de la renuncia presentada por la Dra. María Luisa Rijana, como Subdirectora Médica del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud;

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2019, la renuncia presentada por la Dra. María Luisa Rijana, DNI. N° 10.425.227, CUIL N° 27-10425227-9, al cargo de Subdirectora Médica, con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud, reintegrándosela al cargo de Jefa Departamento Técnico, Titular, con 40 horas semanales, Partida 4025.0000.MS.16.004 (P62), del citado Hospital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

DECRETO N.º 340/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - Nº 1510-GCBA/97 y la Ley Nº 5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros. 1046/MJYSGC/2015 y 358/MJYSGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 38630735/MGEYA-SISYPC/15 y N° 20930473/MGEYA-SISYPC/16, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el Oficial Hernán Waldo Verni (DNI N° 25.251.032 - L.P. 5887) contra la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015 que lo designó en el grado jerárquico de Oficial, a partir del día 16 de noviembre de 2015 en la Policía Metropolitana;

Que por Resolución Nº 358/MJYSGC/17, de fecha 31 de mayo de 2017, se desestimó el mencionado recurso de reconsideración;

(28)

Que con fecha 5 de abril de 2019 se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que cumplido el plazo legal citado y no habiendo el recurrente ampliado ni mejorado los fundamentos expresados en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos plasmados en la Resolución Nº 358- MJYSGC/17 que sirvieron de base para rechazarlo;

Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad mediante Informe N° IF-2019-16300577-GCABA-DGSUM, corresponde el rechazo del recurso jerárquico subsidiario;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración que fuera interpuesto por el Oficial Hernán Waldo Verni (DNI N° 25.251.032 - L.P. 5887) contra la Resolución N° 1046/MJYSGC/2015.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al señor Hernán Waldo Verni (DNI 25.251.032), dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley Nº 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

DECRETO N.º 341/19

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - 1510-GCABA-97 (texto consolidado por Ley N° 6017, BOCBA 5485), las Leyes C-Nº 360 y A-Nº 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017 BOCBA 5485), y modificatorias, la Ley C- N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017 - BOCBA 5485) y modificatorias, los Decretos Nº 293/GCABA/02 (BOCBA 1410), 363/GCABA/15 (BOCBA 4783) y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20.777.694/MGEYA-DGALP/18, y

CONSIDERANDO:

(29)

Que la Ley C- N° 471 y modificatorias, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el marco jurídico en el que se desarrollan las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley C-N° 360 en su artículo 1°, otorga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales;

Que, por su parte, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece como principios orientadores de la actuación administrativa los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, de acuerdo al artículo 22 inc. b);

Que se debe señalar que la Ley A-N° 5460 y modificatorias, establece entre las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Anexo II del Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas: "... Entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; Que oportunamente, a través de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 293/GCABA/02, se delegó en la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno el otorgamiento y ratificación de las licencias, justificaciones y franquicias, de acuerdo a los términos de la normativa vigente en ese entonces, así como la facultad de otorgar las licencias previstas en la Ley C-N° 360 y en el entonces artículo 16 de la Ley C-N° 471, incisos e) concordante con el artículo 23, y j) y k) concordante con el artículo 42 de dicho plexo normativo; Que atento a las modificaciones de índole normativa y a las atribuciones y facultades conferidas a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario derogar el Decreto N° 293/GCABA/02, y centralizar en este organismo las competencias de conceder mediante el acto administrativo correspondiente la licencia especial estipulada en la Ley C-N° 360, y las contempladas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis, 33, 35 y 48 de la Ley C-N° 471 y modificatorias;

Que consecuentemente, se debe considerar que la licencia prevista en la Ley C-N° 360 puede otorgarse a todo el personal que revista en esta Administración Pública, centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo;

Que por tanto resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para conceder la licencia prevista en la Ley N° 360, al personal comprendido en la Ley C-N° 471 y modificatorias;

Que con respecto a las licencias previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley N° 471 y modificatorias, se delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para otorgar las mismas;

(30)

Que en cuanto a las licencias por cargos electivos y por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, reguladas en el artículo 16 incisos j) y k), concordantes con los artículos 33 y 48 de la Ley N ° 471 y modificatorias, respectivamente, sólo pueden concederse a agentes que pertenecen a la planta permanente, dado que resultan incompatibles con la naturaleza de otra modalidad de vinculación con la Administración, por lo que se delega la facultad a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para conceder las mismas, a todo el personal comprendido por los términos de la mencionada Ley;

Qué asimismo, y teniendo en cuenta el carácter de órgano rector en la definición y desarrollo de los recursos humanos otorgado a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, se estima necesario delegarle la facultad de justificar por única vez y al solo efecto de la retención del cargo, las inasistencias injustificadas en que incurriera todo el personal de planta permanente dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido por los términos de la Ley N° 471 y modificatorias, por un período de hasta quince (15) días para los agentes que trabajan de lunes a viernes, y de hasta seis (6) días para los agentes que se desempeñan como franqueros los días sábados, domingos y feriados, siempre que existan razones que así lo demuestren; previa intervención del titular de la repartición en la que revista el agente, a fin que emita opinión mediante un informe detallado sobre la situación planteada;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención propia que le compete mediante el IF-2019-06965837-GCABA-DGEMPP.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 293/GCABA/02.

Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de otorgar la licencia prevista en la Ley N° 360 al personal comprendido en el ámbito de la Ley N° 471 y modificatorias.

Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las licencias por alumbramiento sin goce de haberes, por adopción, sin goce de haberes por adopción, sin goce de haberes por nacimiento de hijo/a y la licencia deportiva, previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley N° 471 y modificatorias, respectivamente.

Artículo 4°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las licencias por designación en cargos electivos y por ejercicio de un cargo superior contempladas en el artículo 16, incisos j) y k) concordantes con los artículos 33 y 48 de la Ley N° 471 y modificatorias respectivamente, de todo el personal de planta permanente de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(31)

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de justificar por única vez y al sólo efecto de la retención del cargo las inasistencias injustificadas en que incurriera todo el personal de planta permanente de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, por un período de hasta quince (15) días para los agentes que trabajan de lunes a viernes y de hasta seis (6) días para los agentes que se desempeñan como franqueros los días sábados, domingos y feriados siempre que existan razones que así lo demuestren, previa intervención del titular de la repartición en la que revista el agente, a fin que emita opinión mediante un informe detallado sobre la situación planteada.

Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de dictar las normas operativas, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente. Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, las Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno, a las Comunas y entidades descentralizadas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

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