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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 15/01/2021

Se convoca la incorporación a las medidas de agroambiente y clima y a la medida de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para iniciar los compromisos en la

campaña agrícola 2020/2021 o año 2021

Destinatarios: Agricultores o grupos de agricultores

Información de interés

Ámbito gegráfico: Castilla y León

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Administración: Junta de Castilla y León

Plazo(s) de solicitud: 14/01/2021

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 14 de enero de 2021. En espera de próxima

convocatoria

Tipo: Subvención

Importe: 10,500,000.00€

Notas: Crédito 2020: 10.500.000 euros

CEE: En el marco de Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del

Consejo, relativo a las ayudas de desarrollo rural a través del FEADER

Referencias de la publicación

- Orden 201204. Boletín Oficial de Castilla y León número 257 de 15 de diciembre de 2020.

(Extracto-Convocatoria)

- Orden AYG/1129/2014. Boletín Oficial de Castilla y León número 250 de 30 de diciembre de 2014.

(Bases reguladoras)

- Orden AYG/1132/2014. Boletín Oficial de Castilla y León número 250 de 30 de diciembre de 2014.

(Bases reguladoras)

Enlaces: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Sectores Subsectores Descriptores

Agrario Mejora de estructuras

Producción ecológica

Protección del medio ambiente Técnicas de cultivo

Ganadero Mejora de estructuras

Apicultura

Ganadería autóctona Producción ecológica

Protección del medio ambiente Página 1 de 1

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme Ayudas e incentivos para empresas

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 257 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 52760

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. Convocatorias

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y DESARROLLO RURAL

EXTRACTO de la Orden de 4 de diciembre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convoca la incorporación de titulares de explotaciones agrarias a las medidas de agroambiente y clima y a la medida de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para iniciar los compromisos en la campaña agrícola 2020/2021 o año 2021.

BDNS (Identif.): 538396

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/538396)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Objeto.

Convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los regímenes de ayudas que a continuación se indican, teniendo en cuenta que se trata de nuevos compromisos plurianuales que deben asumirse a partir de 2021, por un período, de tres años, es decir, para el período comprendido entre la campaña agrícola 2020/2021 ó año 2021 y la campaña agrícola 2022/2023 ó año 2023, ambos incluidos:

1) Medidas de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

– Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

– Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

– Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

– Cultivos agroindustriales sostenibles,

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 257 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 52761

– Cultivos permanentes en paisajes singulares,

– Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

– Producción integrada,

– Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

2) Medida de agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Segundo.– Beneficiarios.

Titulares de explotaciones agrarias que se comprometan voluntariamente a adoptar prácticas y métodos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en las Órdenes reguladoras más abajo indicadas, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Tercero.– Finalidad.

El apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales y la respuesta a la creciente demanda de servicios medio ambientales en aplicación de prácticas agrícolas y métodos de agricultura ecológica que atenúen el cambio climático, protejan y mejoren el medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética. Contribuyendo asimismo a la preservación de la fertilidad de los suelos y la producción de alimentos naturales para el consumidor.

Cuarto.– Bases Reguladoras.

– Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Quinto.– Disponibilidades presupuestarias.

A los efectos de la incorporación de las ayudas de agroambiente y clima se prevé una disponibilidad presupuestaria de 6.000.000 euros, así como, para la agricultura ecológica de 4.500.000 euros, todo ello para las anualidades 2021-2023 y con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.412A01.77072 o por su equivalente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en años sucesivos.

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 257

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 52762 Martes, 15 de diciembre de 2020

Sexto.– Plazo de presentación.

Desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 14 de enero de 2021, inclusive.

Valladolid, 4 de diciembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

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C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14 – 47014 – Valladolid Teléfono 983 / 419500 – Fax 983 / 418994 – 983 / 419854 www.jcyl.es

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA INCORPORACIÓN DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS A LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA Y A LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PARA INICIAR NUEVOS COMPROMISOS EN LA CAMPAÑA AGRÍCOLA 2020/2021 O AÑO 2021.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima y las ayudas a la agricultura ecológica.

El Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOC y L nº 250, de 30 de diciembre), establece en su artículo 46 que las incorporaciones a los citados regímenes de ayudas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por su parte, el artículo 51 de la citada Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, regula las solicitudes de pago anual de la ayuda.

La Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOC y L nº 250, de 30 de diciembre), establece en su artículo 11 que la incorporación al citado régimen de ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por su parte, el artículo 15 de la citada Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, regula las solicitudes de pago anual de la ayuda.

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Considerando que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de aplicación en los años 2021 y 2022, establece que es posible iniciar nuevos compromisos a partir de 2021, en cuyo caso los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural.

En consecuencia, para la campaña agrícola 2020/2021 (cosecha 2021) y/o año 2021 se considera conveniente convocar la incorporación de nuevos titulares de explotaciones agrarias a las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, ambas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, no siendo objeto de esta convocatoria de incorporación aquellos titulares que ya han sido titulares de contratos agroambientales o ecológicos en el período 2014-2020.

Asimismo, a lo largo de la presente orden se utilizarán determinadas expresiones ya sea en singular o plural -los titulares de explotación, el solicitante, etc.-, con objeto de hacer más fácil la lectura. En cualquier caso, los anteriores términos deben entenderse referidos a los titulares y las titulares de explotación, a la solicitante y al solicitante, es decir tanto a agricultores como a agricultoras. Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la política de igualdad, se reconoce y a la vez se pretende fomentar la cada vez mayor presencia de la mujer en el sector agrario, por sus efectos dinamizador, fijador de población así como de realización profesional y personal.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y contando con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 1 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los regímenes de ayudas que a continuación se indican, teniendo en cuenta que se trata de nuevos compromisos plurianuales que deben asumirse a partir de 2021, por un período, de tres años, es decir, para el período comprendido entre la campaña agrícola 2020/2021 ó año 2021 y la campaña agrícola 2022/2023 o año 2023, ambos incluidos:

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1) Medidas de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

- Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

- Cultivos agroindustriales sostenibles,

- Cultivos permanentes en paisajes singulares,

- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

- Producción integrada,

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

2) Medida de agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Segundo. Requisitos para la incorporación.

1. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, con efectos a partir de la campaña agrícola 2020/2021, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme indica el artículo 9.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional suscrito en el período 2014-2020.

d) Que en la campaña agrícola 2020/2021 no tengan en vigor un contrato de las ayudas agroambientales y climáticas de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de

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importancia internacional, cultivos permanentes en paisajes singulares o producción integrada, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 8.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 10 hectáreas.

2. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de apicultura para la mejora de la biodiversidad, con efectos a partir del año 2021, los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León (sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo), conforme indica el artículo 14.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de apicultura para la mejora de la biodiversidad suscrito en el período 2014-2020.

d) Que en el año 2021 no tengan en vigor un contrato de la ayuda agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, suscrito con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que el número de colmenas del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 13.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos 150.

3. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, con efectos a partir del año 2021, los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones ganaderas, de las especies ovina y/o caprina, conforme indica el artículo 19.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, con sistema productivo diferente al intensivo.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

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c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino suscrito durante el período 2014-2020.

d) Que en el año 2021 no tengan en vigor un contrato de la ayudas agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino o gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 18.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 30 hectáreas.

4. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de cultivos agroindustriales sostenibles, con efectos a partir de la campaña agrícola 2020/2021, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme indica el artículo 24.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de cultivos agroindustriales sostenibles suscrito durante el período 2014-2020.

d) Que en la campaña agrícola 2020/2021 no tengan en vigor un contrato de la ayuda agroambiental y climática de cultivos agroindustriales sostenibles, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 23.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 0,50 hectáreas.

5. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de cultivos permanentes en paisajes singulares, con efectos a partir de la campaña agrícola 2020/2021, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

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a) Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme indica el artículo 29.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de cultivos permanentes en paisajes singulares suscrito durante el período 2014-2020.

d) Que en la campaña agrícola 2020/2021 no tengan en vigor un contrato de las ayudas agroambientales y climáticas de cultivos permanentes en paisajes singulares, agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional o producción integrada, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 28.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 1 hectárea.

6. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, con efectos a partir del año 2021, los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones ganaderas, de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, conforme indica el artículo 34.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, con sistema productivo diferente al intensivo.

b) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

c) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante suscrito durante el período 2014-2020.

d) Que en el año 2021 no tengan en vigor un contrato de las ayudas agroambientales y climáticas de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante o aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado

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ovino y/o caprino, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

e) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 33.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 10 hectáreas.

7. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de producción integrada, con efectos a partir de la campaña agrícola 2020/2021, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme indica el artículo 39.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León (sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo).

c) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

d) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de producción integrada suscrito durante el período 2014-2020.

e) Que en la campaña agrícola 2020/2021 no tengan en vigor un contrato de las ayudas agroambientales y climáticas de producción integrada, agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional o cultivos permanentes en paisajes singulares, ni de la ayuda de agricultura ecológica, suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

f) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 38.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos de 2 hectáreas.

8. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agroambiente y clima de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, con efectos a partir del año 2021, los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones ganaderas, conforme indica el artículo 44.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, con sistema productivo diferente al intensivo.

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b) Pertenecer a una asociación ganadera, debidamente reconocida por la autoridad competente, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas por las que solicita incorporarse.

c) Los requisitos relacionados en el artículo 46.3 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

d) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agroambiente y clima de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción suscrito durante el período 2014-2020.

e) Que en el año 2021 no tengan en vigor un contrato de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción suscrito con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

f) Que el número básico de animales por cada raza del contrato que resulte de la determinación, según se detalla en el artículo 43.2 de la Orden AYG/1129/2014, sea al menos 1.

9. Podrán incorporarse al régimen de la ayuda de agricultura ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2020/2021, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme indica el artículo 9.1 a) guion primero, de la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar inscritos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León (sección correspondiente del Registro de Explotaciones Agrarias, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo), y que las parcelas por las que solicita incorporarse estén debidamente inscritas por la autoridad competente.

c) Los requisitos relacionados en el artículo 9.1 a) guiones quinto y sexto de la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

d) Que no hayan sido titulares de un contrato de la medida de agricultura ecológica suscrito durante el período 2014-2020.

e) Que en la campaña agrícola 2020/2021 no tengan en vigor un contrato de agricultura ecológica, ni de ayudas agroambientales y climáticas (a excepción de la ayuda de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y de la ayuda de apicultura para la mejora de la

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biodiversidad), suscritos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural durante el periodo de programación 2014-2020.

f) Que la superficie básica del contrato que resulte de la determinación según se detalla en el artículo 8.2 de la Orden AYG/1132/2014, sea igual o superior a la indicada en el apartado 9.1 b) tercer guion de la citada Orden.

Tercero. Solicitudes de incorporación.

1. Los titulares de explotación que deseen incorporarse a uno o a varios de los regímenes de ayudas agroambientales y climáticas y/o de agricultura ecológica a los que se refiere el punto primero, deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada, en el plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la presente orden hasta el 14 de enero de 2021, de acuerdo con el modelo normalizado dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria, que aparece en el Anexo I, que estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará, bien directamente, o a través de plataformas de intermediación los siguientes documentos o certificados que versan sobre datos identificativos o la comprobación de su situación respecto a la actividad agraria:

a) En el caso de que quien solicite sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o Número de Identidad de Extranjero en el caso de personas extranjeras residentes en territorio español.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero para personas extranjeras residentes en territorio español, del representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.

c) Documento que acredite la condición de representante, en el caso de entidades o personas jurídicas.

d) Certificado de la asociación ganadera de la raza que corresponda que acredite la tenencia y el número de animales reproductores debidamente inscritos en los correspondientes libros de registro genealógicos de la raza a fecha 1 de enero de 2020, pertenecientes a razas ganaderas autóctonas de Castilla y León (indicadas en el Anexo I de la Orden AYG/1129/2014), a efectos de valorar los criterios de selección en el caso de solicitar la incorporación a las ayudas agroambientales y climáticas de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con

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ganado ovino y/o caprino, gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante y/o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

e) Certificado de la asociación ganadera de la raza que corresponda que acredite que el solicitante ha participado durante el año 2020 en programas de mejora genética de razas ganaderas autóctonas de Castilla y León (indicadas en el Anexo I de la Orden AYG/1129/2014), a efectos de valorar los criterios de selección en el caso de solicitar la incorporación a las ayudas agroambientales y climáticas de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino, gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante y/o mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

f) Certificado de la asociación ganadera de la raza en peligro de extinción que corresponda que acredite la tenencia y el número de animales reproductores debidamente inscritos en los correspondientes libros de registro genealógicos de la raza a fecha 1 de enero de 2020, pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción, en el caso de solicitar la incorporación a la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

g) Certificado que acredite que el titular está incluido en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y que acredite la relación de las parcelas del titular debidamente inscritas por la autoridad competente y sometidas a control de la autoridad de control y/o organismos de certificación debidamente autorizados con indicación de la fecha de inscripción así como la superficie inscrita de cada una de las parcelas.

3. Quien solicita deberá aportar en todo caso, la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades o personas jurídicas, copia del número de identificación fiscal (NIF).

b) Relación de parcelas (con indicación de las referencias alfanuméricas SIGPAC y el cultivo o utilización) que compondrán su explotación para la campaña agrícola 2020/2021 y por las que solicita incorporarse a la ayuda agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, conforme al Anexo II de la presente Orden.

c) Relación de parcelas (con indicación de: las referencias alfanuméricas SIGPAC, el cultivo permanente, el número de pies del cultivo permanente, si la parcela está en terraza o abancalamiento, y si la parcela tiene setos vivos o muros de piedra en cuyo caso se indicará la

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longitud) que componen su explotación para la campaña agrícola 2020/2021 y por las que solicita incorporarse a la ayuda agroambiental y climática de cultivos permanentes en paisajes singulares, conforme al Anexo II de la presente Orden.

d) Relación de parcelas (con indicación de las referencias alfanuméricas SIGPAC y el cultivo o utilización) que componen su explotación para la campaña agrícola 2020/2021 y por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) En todos los casos, declaración responsable del cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad (BOCyL nº 214, de 5 de noviembre), conforme al Anexo III de la presente Orden.

4. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) haciendo uso del aplicativo “Agroambientales 2014-2020 (Externa)”.

Para acceder a esta aplicación, la persona interesada deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Las personas interesadas cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerirles la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de

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confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

5. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por la persona solicitante o su representante, o autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada. En dicho caso se deberá acompañar el anexo de habilitación correspondiente.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá requerir al interesado/a, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos que considere necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Cuarto. Incompatibilidades.

A los efectos de la incorporación de titulares de explotación a las ayudas de agroambiente y clima y a las ayudas de agricultura ecológica, convocadas en la presente Orden, las incompatibilidades son las recogidas en el artículo 47 de la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre, debiendo indicar la persona solicitante el orden de preferencia en el caso de que solicite la incorporación para varias ayudas que sean incompatibles entre sí.

Quinto. Disponibilidades presupuestarias y criterios de selección.

1. A los efectos de la incorporación de titulares de explotación a las ayudas agroambientales y climáticas convocadas en la presente Orden, la disponibilidad presupuestaria referida al pago correspondiente a las tres anualidades de contrato es de un total de 6.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.412A01.770.72 (años 2021-2023), y son las indicadas a continuación:

- 300.000 euros para incorporaciones a Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

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- 750.000 euros para incorporaciones a Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

- 900.000 euros para incorporaciones a Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

- 1.500.000 euros para incorporaciones a Cultivos agroindustriales sostenibles,

- 75.000 euros para incorporaciones a Cultivos permanentes en paisajes singulares,

- 1.500.000 euros para incorporaciones a Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

- 75.000 euros para incorporaciones a Producción integrada,

- 900.000 euros para incorporaciones a Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Cuando las solicitudes presentadas para la incorporación a alguna de las medidas agroambientales y climáticas anteriores no agoten su asignación presupuestaria, el exceso no utilizado se asignará proporcionalmente a las necesidades presupuestarias que pudieran existir en el resto.

En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las ayudas agroambientales y climáticas, superen las disponibilidades presupuestarias (incluyendo, en su caso, la asignación proporcional a la que se hace mención en el anterior párrafo), se aplicarán los criterios de selección establecidos en la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre.

2. A los efectos de la incorporación de titulares de explotación a las ayudas de agricultura ecológica convocadas en la presente Orden, la disponibilidad presupuestaria referida al pago correspondiente a las tres anualidades de contrato es de un total de 4.500.000 euros, y son las siguientes:

- 3.000.000 euros para incorporaciones a la submedida de adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica,

- 1.500.000 euros para incorporaciones a la submedida mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Cuando las solicitudes presentadas para la incorporación a alguna de las submedidas anteriores no agoten su asignación presupuestaria, el exceso no utilizado se podrá asignar a las necesidades presupuestarias que pudieran existir en la otra submedida.

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En el caso de que las solicitudes de incorporación a las ayudas de agricultura ecológica, superen las disponibilidades presupuestarias (incluyendo, en su caso, la asignación a la que se hace mención en el anterior párrafo), se aplicarán los criterios de selección establecidos en la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

Sexto. Resolución.

1. El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de incorporación a las ayudas agroambientales y climáticas y ayudas de agricultura ecológica convocadas en la presente Orden, en virtud del artículo 5.a) del Decreto 87/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y Feader y se desconcentran competencias en esta materia.

2. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a quienes solicitan, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.

Quienes hayan comunicado en su solicitud, un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que la persona interesada o su representante debidamente identificado accede al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

3. Contra la Resolución del Director General, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

4. Las solicitudes que no sean resueltas y notificadas expresamente en el plazo de seis meses desde que finalice el plazo para su presentación, se entenderán desestimadas.

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5. La Resolución de incorporación quedará sin efecto si en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a su notificación, no se ha formalizado el contrato previsto en la Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre y en la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

Séptimo. Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo. Habilitación y efectos.

1. Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adoptar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden. Asimismo podrá introducir en los anexos que figuren en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las actualizaciones que sean necesarias.

2. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Noveno. Cláusula condicional.

1. La presente Orden está condicionada a la aprobación definitiva del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de aplicación en los años 2021 y 2022 y al contenido definitivo del mismo.

2. Las resoluciones de incorporación que se adopten están sujetas asimismo a esta cláusula condicional en tanto se produzca la referida aprobación del citado reglamento comunitario de transición.

3. Los/las beneficiarios/as de las ayudas estarán obligados al cumplimiento anual de los requisitos y compromisos establecidos en la normativa reguladora durante el período plurianual del compromiso en tanto sea aprobado el citado reglamento.

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4. En los supuestos de divergencias con el reglamento de transición, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá la modificación de las resoluciones de incorporación, acorde al contenido del reglamento comunitario de transición, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

5. En el caso de que una resolución de incorporación resuelta al amparo de la presente Orden sea dejada sin efecto como consecuencia de los términos en que finalmente sea aprobado el reglamento de transición, tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario/a.

6. Las resoluciones de concesión que en su caso se adopten en aplicación de la presente cláusula condicional deberán informar de los términos de la suspensión.

Valladolid, 4 de diciembre de 2020. - EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, Jesús Julio Carnero García.

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/1129/2014, de 19 de diciembre, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

Esta medida, «agroambiente y clima», está dirigida tanto al mantenimiento como a la adopción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el Feader.

El presente régimen de ayudas contribuye a los objetivos de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020,

DISPONGO: CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020:

– Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional,

– Apicultura para la mejora de la biodiversidad,

– Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino,

– Cultivo sostenible de remolacha azucarera, – Cultivos permanentes en paisajes singulares,

– Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

– Producción integrada,

– Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

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Artículo 2. Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, incitando a los agricultores a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a este y que además sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética.

Artículo 3. Marco legal.

Artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 7, 8 y 9 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en el Anexo I, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II

Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional

Artículo 6. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

Se pretende apoyar el mantenimiento de los sistemas agrarios extensivos de secano a la vez que se fomentan prácticas que mejoren determinados hábitats para la alimentación y cobijo de las aves como son los humedales incluidos en el convenio de Ramsar.

Se trata de un pago a los agricultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

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Artículo 7. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie acogida a cultivos herbáceos de secano ubicados en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de Villafáfila y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Nava-Campos Norte.

Artículo 8. Incorporación a la ayuda.

1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– Para aquellos agricultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación y posteriormente validada que se encuentre ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte.

Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 10 hectáreas.

Artículo 9. Condiciones de elegibilidad.

1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las anualidades del contrato:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

– Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

– Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

b) Requisitos relacionados con la explotación:

– La ayuda se concederá por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo

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rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la que se realicen los compromisos agroambientales.

– La superficie agrícola debe ser de cultivos herbáceos de secano y deberá estar ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o de la ZEPA La Nava-Campos Norte, en los cuales se sitúan los humedales del convenio de Ramsar de Lagunas de Villafáfila (Zamora) y Laguna de la Nava (Palencia).

A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos: los cereales, las oleaginosas, las proteaginosas, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, el lino y el cáñamo.

– No podrán acogerse a esta ayuda aquellos agricultores cuya explotación disponga de superficies de regadío en el ámbito geográfico de las zonas elegibles que supongan más del 20% del total de la superficie de la explotación.

2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales y climáticas:

a) Compromisos generales:

– Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos que se indican más adelante durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.

– Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superarla en 2 hectáreas.

A estos efectos se comprobará que la superficie acogida a la ayuda y validada tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no sea superior a la superficie básica del contrato incrementada en 2 hectáreas.

– Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

– Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

– Incremento de dosis de siembra habituales en un 20% en los cultivos de trigo, cebada, centeno y otros cereales.

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A estos efectos se comprobará que las dosis de siembra realizadas en las parcelas agrícolas acogidas a la ayuda son de al menos: 180 kg por hectárea en trigo y cebada; 150 kg por hectárea en centeno, avena y triticale.

– Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. En el caso de que se realice tratamiento de semillas, únicamente se podrán utilizar productos no tóxicos ni peligrosos para el medio ambiente.

– Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato.

Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato, en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 1000 metros de núcleos urbanos y de más de 500 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril; y permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación. – Retraso de la recolección, de tal forma que el cereal debe mantenerse sin

recolectar hasta el 10 de julio inclusive.

– Destinar, al menos, un 15% de la superficie de contrato al cultivo de alfalfa de secano.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Artículo 10. Importe de la ayuda.

El importe unitario de la ayuda anual es de 60,00 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental, cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III, a la superficie con derecho a pago.

CAPÍTULO III

Apicultura para la mejora de la biodiversidad Artículo 11. Descripción de la operación de agroambiente y clima.

La apicultura es una actividad que tiene una repercusión medioambiental beneficiosa y más aún en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas.

Se trata de un pago a los apicultores que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.

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Artículo 12. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie pecoreada por las abejas, con un máximo fijado en dos hectáreas por colmena.

Artículo 13. Incorporación a la ayuda.

1.– Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– Para aquellos apicultores que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número de colmenas del contrato, con el que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.

A estos efectos se entenderá como número de colmenas del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:

– el número de colmenas por las que el titular solicita acogerse en la incorporación, y

– el número de colmenas que el titular tiene debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, referido a fecha uno de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

Solamente serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuyo número de colmenas que figuren en el contrato sea al menos de 150.

Artículo 14. Condiciones de elegibilidad.

1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad, los apicultores o grupos de apicultores que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:

a) Requisitos relacionados con los beneficiarios:

– Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León e incorporadas al Registro de Explotaciones Agrarias que se establezca de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

– Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de colmenas acogidas a la medida de agroambiente y clima, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.

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Núm. 250 Martes, 30 de diciembre de 2014 Pág. 87177

b) Requisitos relacionados con la explotación:

– La ayuda se concederá por superficie pecoreada con un máximo de 2 hectáreas por cada colmena.

– Los beneficiarios deberán disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León, comunicada al Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León en las condiciones establecidas por la normativa específica.

2.– Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de apicultura para la mejora de la biodiversidad deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:

a) Compromisos generales:

– Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática. – Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las

colmenas que figuran en el contrato.

A estos efectos se comprobará que el número de colmenas acogidas a la ayuda y validado tras controles administrativos y sobre el terreno sea al menos el 80% del número de colmenas que figuran en el contrato y no supere el número de colmenas que figura en el mismo.

– Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.

b) Compromisos agroambientales y climáticos:

– Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación apícola cuyo contenido mínimo se incluye en el Anexo II.

– Dotar a cada colmena de un mínimo de 2 hectáreas para el pecoreo. – No superar las 100 colmenas por asentamiento.

– Respetar una distancia superior a 1000 metros entre asentamientos de 50 colmenas o más y de 750 metros entre asentamientos con menos de 50 colmenas.

– Aplicar un sistema de lucha integral contra la varroasis complementando la lucha química con el empleo de métodos de lucha naturales.

– Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre.

Referencias

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