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VISTOS: Resolución Exenta Nº 017/2011. Punta Arenas, 9 de Febrero de 2011

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal en representación de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA, con fecha 01 de 04 de 2010;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio Nº 646, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/04/2010; Oficio Nº 254, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/04/2010; Oficio Nº 179, por Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 21/04/2010; Oficio Nº 307, por Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2010; Oficio Nº 094, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/04/2010; Oficio Nº 12.600, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 23/04/2010; Oficio Nº 094, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2010; Oficio Nº 2301, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/04/2010; Oficio Nº 811 de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/05/2010;

2.2.- Con Relación al Adenda Nº 1

Oficio Nº 247, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/10/2010; Oficio Nº 12.600/324, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 07/10/2010; Oficio Nº 745, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/10/2010; Oficio Nº 2037, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 14/10/2010.

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO

DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGIÓN, Nº Pert 207121030"

Resolución Exenta Nº 017/2011

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2.3.- Con Relación al Adenda Nº 2

Oficio Nº 062, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/01/2011; Oficio Nº 275, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/01/2011;

3.- El Acta de la Sesión Nº 02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08/02/2011;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”,

5.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”,

2.- Que, el derecho de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, consiste en un centro de engorda de salmonídeos, con el objeto de producir 5000 toneladas de salmonídeos, mediante la instalación de 23 balsas jaulas circulares de 40 metros de diámetro y 15 metros de profundidad, en un área de 44.5 hectáreas. Como apoyo a las actividades de cultivo, se instalará un pontón flotante de 19.5 m de eslora y manga de 10 metros. El pontón será habilitado con una planta de tratamiento de aguas servidas, autorizada y homologada por la Autoridad Marítima. El proyecto en su totalidad se desarrollará exclusivamente en el medio marítimo.

3.1.- Localización

El proyecto se ejecutará en el sector Este Mina Elena, Ensenada Ponsonby, Comuna de Río Verde, región de Magallanes y Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11700 (Datum Local) estará dado por:

Coordenadas

Punto de Referencia Norte Este

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Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, que otorgue la concesión de acuicultura. Una vez que la Subsecretaría emita la Resolución que otorga la concesión de acuicultura, el Titular debería remitir al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, una fotocopia autorizada de la misma.

3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción

3.2.1.1.- Pontón

Las características principales del artefacto naval son: Eslora 19.5 mts.; Manga 10 mts.; Puntal 3.0 mts.; Capacidad de carga 200 toneladas; 8 silos con una capacidad de almacenamiento de 25 toneladas y con habitabilidades para 9 personas.

3.2.1.1.1.- Abastecimiento de Agua Potable

El circuito de agua potable tendrá una capacidad de acopio de 5 m3 en estanque de acero. Dicho estanque será abastecido por medios externos, asociados a barcazas. Con un circuito de agua presurizado por medio de un hidropack dimensionado a los requerimientos del baño, de 220 volts., con sonda de nivel de llenado de estanque y cañerías y fittings según corresponda.

Adicionalmente, tanto en la bodega como acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada, mediante bidones de 20 lts, los cuales serán reemplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro.

3.2.1.1.2.- Planta de Tratamiento de aguas servidas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento Hamann modelo súper mini plus 2.118 m3/hr., que cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida y homologada por Directemar. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por el personal y las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. y MM. ORD.N° 12600/931 VRS. de 13/12/2007.

3.2.1.2.- Balsas-Jaulas

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. En términos generales, el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 ¼ de diámetro y cable de acero de una pulgada. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

3.2.1.3.- Redes

Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. Se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro por 15 m de profundidad, una apertura de 1" y 2", y una titulación de 250/120, malla raschel. La

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construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt, a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.

3.2.1.4.- Plataforma de Apoyo

El centro de cultivo Estancia María Olvido, contará con una plataforma flotante para el manejo de la mortalidad. La cual estará diseñada para soportar las condiciones climáticas del área. Esto considera posiciones de arrufo y quebranto de acuerdo a largos de ola equivalentes al 100% del largo de la plataforma. Presentando las siguientes características: Dimensiones: 8,0 x 6,0 m; Capacidad máxima de la plataforma: 5,75 toneladas y estará constituida por vigas longitudinales tipo cerchas y por pasillos desmontables en su parte superior, con módulos resistentes calculados para la carga indicada más su propio peso.

3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Ingreso de smolt:

Se ingresarán smolts, con un peso promedio de 80 a 100 gramos, los que provendrán de otros centros de la empresa o de terceros autorizados. Su transporte hasta el centro de cultivo será encargado a una empresa externa, a la que se le exigirá el cumplimiento de todas las normas sanitarias correspondiente de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo, será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca o, a través del sistema SIVAX. En esta etapa los peces ingresados, serán recepcionados en jaulas especialmente habilitadas. Su alimentación será a través de un sistema de alimentación automática. En relación al número de ingreso de smolt, será de acuerdo al siguiente esquema de producción:

Año Número de smolt ingresados Biomasa (kg)

1 312.500 31.250

2 625.000 62.500

3 937.500 93.750

4 1.250.000 125.000

5 1.562.500 156.250

3.2.2.1.1.- Manejo del ingreso de smolt

Los peces que se ingresaran al centro de cultivo vendrán seleccionados desde la piscicultura y con la menor dispersión posible, con el propósito de no manipular los peces a fin de no causar stress que pudiese desencadenar algún problema patológico.

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Para esta etapa se considera producir 1.000 toneladas de salmónidos en el primer año, para aumentar a 5.000 toneladas al quinto año de operación, volumen que se mantendrá en los años siguientes, por lo que representa la máxima biomasa en cultivo.

El Titular cuenta con un plan de crecimiento sustentable, que incluye varias concesiones de acuicultura, tanto otorgadas como en trámite, que una vez otorgadas se pretende implementar el sistema all – in/all - out, este proceso considera la siembra y cosecha de un lote homogéneo de peces de forma que la cosecha se produzca en un plazo de 3 meses aproximadamente, para luego dejar el centro descansar en conformidad a la normativa sanitaria y ambiental vigente al momento de iniciar operación o en su defecto se dejará descansar por al menos 3 meses. En este proceso es esencial el considerar la siembra de stock homogéneos y la no mezcla de distintas clases anuales, a fin de que una vez que la cosecha finalice, no exista stock de peces que impidan dar el descanso que la concesión requiere. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%.

3.2.2.2.- Alimentación de los peces

Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación simultanea, tal como RH Multifeeder, AKVA u otro de similares características, que le permite alimentar todas las balsas jaulas al mismo tiempo, lo que se traduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperíodo, menor stress del pez al recibir pequeñas dosis a menor presión por más tiempo, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360°, por lo que es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día.

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega (silos) hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: labores de descarga sólo en horario diurno y con condiciones climáticas apropiadas; No se recibirán envases en mal estado o defectuoso; Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón y se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

3.2.2.2.1.- Tipo de Alimento

El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%), con una digestibilidad del 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína, los cuales son el estándar de la industria.

Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados, además, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. 3.2.2.3.- Tratamientos terapéuticos

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán

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medidas para la disminución del uso de estos productos: Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios; Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores; Mantención de control ictiopatológico estricto.

Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

En ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.

Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos, el proyecto cuenta con un procedimiento el cual se encuentra detallado en la DIA del presente proyecto.

3.2.2.4.- Medidas de Bioseguridad

Las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N° 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales para peces del Servicio Nacional de Pesca, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerará el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. 319/2001 (MINECON) y su modificación D.S. N° 416 de 2009.

En caso de detectarse brote de virus ISA, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título I de la Resolución (SERNAPESCA) N° 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración de 30 días y en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días.

3.2.2.5.- Uso de antifouling y cambio de redes

Las redes serán impregnadas con antifouling, procedimiento que realizará en empresas externas con la certificación ambiental vigente, en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos o bioacumulables. Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal capacitado para ello.

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A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.

3.2.2.7.- Manejo de las Mortalidades

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro y la extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “lift - up”. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos para su tratamiento mediante sistema de ensilaje. Esto será depositado en plataforma anexa ubicada en la concesión.

3.2.2.7.1.- Ensilaje

El proyecto cuenta con un manual de ensilaje en que aborda el sistema de extracción, manejo de las mortalidades y procedimientos de desinfección, además de establecer los métodos, equipos y materiales a utilizar, procedimientos de necropsias, personal responsable y sustancias químicas a utilizar, el cual se encuentra detallado en la DIA y Adenda del proyecto. Además cuenta con un Manual de Higiene y Desinfección en conformidad con el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección del Sernapesca.

En términos generales el sistema tendrá una capacidad de almacenamiento de 20 m3. Si se considera que la relación es 1:1 es decir 1 tonelada de mortalidad corresponde a 1 m3 del silo, se tiene entonces que el estanque cuenta con capacidad de 20 toneladas de mortalidad, aunque las recomendaciones del proveedor señalan trabajar a una capacidad del 80 %. Si se considera una producción de 5000 toneladas y se estima una mortalidad del 15 % se tiene una mortalidad estimada en 403.915 kg por ciclo, lo que equivale a 22.839 kg/mes, considerando un ciclo productivo de 18 meses.

3.2.2.7.2.- Emplazamiento de las estructuras que componen el sistema de ensilaje

Las estructuras que componen el sistema de ensilaje se ubicarán en plataforma de apoyo ubicada en la concesión de 48 m2 de superficie, el que contará con un sistema de contención de derrames individual para ácido y silo, capaz de evitar derrames de dichos productos al medio ambiente. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. El equipo consta de un estanque de molienda o silo; pipping y sus componentes; sistema de bombeo y dosificador de ácido fórmico, y sistemas de contención de derrames y pretiles.

3.2.2.7.3.- Frecuencia y forma de retiro del ensilado:

El retiro del silo será a través de camiones en barcazas acondicionados para el transporte de material, se ubicarán a un costado del sistema de ensilaje, conectando una manguera a la válvula de salida. Desde el silo será bombeado al estanque de almacenamiento del camión o barcaza, quien lo transportará hasta la planta de la empresa reductora autorizada, en donde se utilizará en la producción de aceites industriales. La frecuencia de retiro será quincenal.

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3.2.2.8.- Cosecha

Una vez alcanzada la talla de cosecha de 4 kg, entrarán en una etapa sin alimentación a los salmones, realizándose de manera tradicional la cosecha, lo que implica el confinamiento dentro de una bolsa o bins. El destino de las aguas sangres será la planta pesquera procesadora

3.2.2.9.- Medidas de Contingencias y Planes de Mitigación

El proyecto cuenta con medidas para escape masivo de ejemplares, mortalidades masivas, pérdida de alimento y/o bolsas plásticas, desprendimiento de las unidades de cultivo, derrames de combustibles, plan de seguimiento de fármacos, cuidados y protección de la fauna. Los cuales se encuentran detallados en la DIA y Adenda del proyecto.

3.2.3.- Período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de la concesión de tres meses, con el propósito de recuperar las condiciones de fauna bentónica y calidad del sustrato.

3.2.4.- Etapa de Abandono

El proyecto no considera abandono de la concesión. Si embargo, en caso de que se condicione esta situación, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 4, letra c) del DS N° 320/2001 (MINECON), en cuánto a retirar todo tipo de soportes no degradables que hubieren sido utilizados que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje. Esta tarea será ejecutada por tres personas, estimándose un plazo de 60 días para ello.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera

Respecto de este punto el centro de cultivo sector Estancia María Olvido, genera emisiones de gases producto del funcionamiento de los generadores de los pontones y motores fuera de borda, estos motores serán de combustión a gas.

Cabe señalar que la utilización de embarcaciones, que cuentan con motores fuera de borda, es esporádico y solo se utilizan para el trasladado del personal hacia y desde el centro de cultivo, para apoyo a la alimentación y para el retiro de mortalidad con buzos. 3.3.2.- Efluentes Líquidos

3.3.2.1.- Los Residuos Lubricantes

En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

3.3.2.2.- Residuos líquidos provenientes de la Planta de Tratamiento

Aquellos que previo tratamiento serán dispuestos en el cuerpo de agua superficial, y se refieren a las aguas servidas previamente tratadas. Dicho modelo de planta, está autorizadas por la Autoridad Marítima. Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas cumplirán con el DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13/12/2007 y deberán presentar muestreos semestrales de acuerdo a lo señalado en dicha Directiva. 3.3.3.- Residuos Sólidos

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3.3.3.1.- Escombros

Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,08 toneladas aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

3.3.3.2.- Residuos asimilables a Domésticos

Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a vertedero autorizado. El volumen será de 0,8 toneladas anuales.

3.3.3.3.- Mortalidad

La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y ensilada. Considerando un 15% de mortalidad por ciclo, se estima una mortalidad acumulada de aproximadamente de 403.9 toneladas/ciclo.

3.3.3.4.- Resumen de Residuos Sólidos

Identificación Etapa Cantidad Destino Manejo Restos de

polietileno

construcción 0.08 tn Vertedero autorizado Envases cerrados

Residuos asimilables a

domésticos

operación 0.8 tn/año Vertedero autorizado Envases cerrados

Mortalidad operación 403.9 tn/ciclo productivo Plantas Reductoras autorizadas De acuerdo a la normativa sanitaria 3.3.4.- Ruido

No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el Titular a presentado en la DIA y Adenda del proyecto, una Caracterización Preliminar de Sitio de acuerdo a la categoría 5.

3.5.- Otras Consideraciones

3.5.1.- Plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos

El Titular deberá presentar ante la Autoridad Marítima un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, el cual deberá estar confeccionado conforme a las instrucciones establecidas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, el cual deberá ser presentado antes del inicio de operación del centro de cultivo.

3.5.2.- Manual de Ensilaje y de limpieza y desinfección

El manual de ensilaje en que se detalla forma, lugar y equipos de ensilaje, además de las sustancias químicas a utilizar deberán estar disponible en el pontón, de acuerdo a la información aportada en la DIA y Adenda del proyecto, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.S. (MINECON) Nº 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

3.5.3.- Contenedores certificados

Los contenedores de ácido fórmico y de otros residuos peligrosos deberán estar certificados por la Autoridad Marítima.

3.5.4.- Patrimonio Cultural Subacuático

En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23

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del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

3.5.5.- Lodos

La disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento deben cumplir con el D.S. N° 04/2009 (MINSAL)

3.5.6.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura

3.5.6.1.- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

3.5.6.2.- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

3.5.6.3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.

3.5.6.4.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.5.6.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

3.5.6.6.- Téngase presente que esta solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo N° 4 de la Ley 20434, no podrá seguir con su tramitación sectorial en la Subsecretaría de Pesca, sino hasta que se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura conforme a la zonificación del borde costero que se realice en la región o el plazo de un año desde la fecha de vigencia de las Ley, lo que ocurra primero.

3.5.7.- D.Ex. (MINECON) Nº 319/2001 y sus Modificaciones – Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas

Para la aplicación de los planes de contingencias, previo a la aplicación de los mismos, deberá notificar a la autoridad pesquera.

3.5.8.- Uso desinfectantes y detergentes

Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el centro de cultivo, deben estar autorizados por la Autoridad Marítima y deberán contar con un sistema de registros de doble guía de tal manera de mantener claridad del destino final de estos productos.

3.5.9.- DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13/12/2007

Los efluentes líquidos del sistema de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con el DGTM y MM. ORD Nº 12600/931 del 13/12/2007 y deberán presentar muestreos semestrales de acuerdo a lo señalado en dicha Directiva, a la Autoridad Marítima.

3.5.10.- Transporte de mercancías peligrosas

Deberá solicitar a la Autoridad Marítima local, el permiso para el transporte de mercancías peligrosas con 24 horas de anticipación.

(11)

Para fines de fiscalización, la empresa deberá implementar una bitácora de sus despachos en donde figuren al menos los siguientes datos: fecha y hora de salida de los residuos sólidos a disponer; volúmenes despachados; fecha y hora de ingreso de los residuos en destino final, volúmenes que ingresan. Tanto en el despacho como en la entrega habrá firma del responsable del despacho y de quien lo recepcione en destino final (sea vertedero autorizado y/o planta de ensilaje).

3.5.12.- Duchas de emergencias

El sector donde se manejan las sustancias químicas, deberá contar con un sistema de ducha de emergencias y ducha para el lavado de ojos.

3.5.13.- Mediciones Agua Potable

Deberá llevar un registro de mediciones de cloro libre residual, en forma diaria, además, la realización mensual de análisis bacteriológico conforme a la NCh N° 409, deberá informar los resultados a la Autoridad Sanitaria.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, cumple con:

4.1.- De la Normativa Pesquera

4.1.1.- D.S. N° 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

4.1.2.- D.S. N° 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

4.1.3.- D.Ex. (MINECON) Nº 319/2001 y sus Modificaciones – Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas.

Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc.

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Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.

4.1.5.- Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.

4.1.6.- D.Ex. (MINECON) N° 1892 de 2009 – Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica.

Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.

4.1.7.- D.Ex (MINECON) Nº 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad.

4.1.8.- D.Ex. (MINECON) Nº 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos.

No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 4.1.9.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892

General de Pesca y Acuicultura.

No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 4.1.10.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N° 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de

Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). El traslado de organismo hidrobiológicos y estructuras debe hacerse cumpliendo las indicaciones establecidas en el D.S. (MINECON) N° 345/2005 y las medidas establecidas al efecto por el Servicio Nacional de Pesca.

Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.

4.1.11.- Resolución SERNAPESCA Nº 66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

El centro de cultivo contará con un Manual de manejo de mortalidades, en que se describa a lo menos: Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido; Procedimiento general de necropsia; Método de acopio temporal; Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen.; Medidas de emergencia en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro; Equipos y materiales utilizados; Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades; Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos; Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación; Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. Además de los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente.

4.1.12.- Resolución SERNAPESCA Nº 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección.

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Se contará con un Manual elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. El cual contempla:

a) La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos.

b) Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados.

c) Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos.

d) El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos.

Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, de manera de garantizar que en todo momento y sin depender de condiciones externas se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad. Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado.

4.1.13.- Resolución N° 64/2003 (Sernapesca). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte.

Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Se dará cumplimiento a todo lo establecido en dicha resolución.

4.1.14.- Resolución N° 2638/2008 (Sernapesca). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.

El titular da cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución, estableciendo un programa especifico para ello.

4.1.15.- Resolución N° 1449/2009 (Sernapesca). Establece medidas de manejo sanitario por área.

El proyecto cuenta con medidas de manejo sanitario por área, referidas al número máximo de peces a ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo de salmónidos, a los períodos de descanso coordinado y a la información por escrito al Servicio de todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento presente en el centro con ocasión de la engorda y cosecha de peces.

4.2.- Normativa Ambiental

4.2.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones

Presentando a tramitación a CONAMA la DIA para obtener la calificación ambiental. 4.2.2.- D.S. Nº 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos.

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4.3.- Contaminación Acuática

4.3.1.- D.S. Nº 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

4.3.2.- Res. DGTM y MM Ord. Nº 12600/5 del 04/01/2005

Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución.

4.3.3.- Decreto Ley N° 2222/78 – Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales.

Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

4.3.4.- Directiva DGTM y MM A-53/002

Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.

4.4.- Condiciones Sanitarias

4.4.1.- D.S N° 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

4.4.2.- D.F.L. N° 725/1967 - Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

4.4.3.- D.S. (MINSAL) Nº 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.

4.5.- Monumento Histórico Patrimonio Subacuático

4.5.1.- Decreto Exento N° 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación

Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente

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de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1.- Capacitación a Operarios del Centro

Capacitación de los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Se considera una charla anual, la que estará a cargo del medico veterinario para los temas ictiosanitarios, del encargado de medio ambiente para los temas atingentes y con profesional de la empresa abastecedora de alimentos para generar conciencia en las buenas practicas de alimentación, reduciendo las perdidas por este concepto.

Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro así como del procedimiento ante la activación de un plan de contingencia.

7.2.- Acceso a la navegación

El Titular asume como compromiso voluntario el libre acceso a la navegación en el área y/o resguardo de pescadores artesanales.

7.3.- Minimización de quimioterapeuticos

La política del Titular será reducir el uso de quimioterapeúticos y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

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12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”,

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS, SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGION Nº Pert 207121030”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Liliana Kusanovic Marusic

Intendenta

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

Carlos A. Ojeda Barría

Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación

Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Distribución:

 Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal  Gobernación Marítima de Punta Arenas

 Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena  Ilustre Municipalidad de Río Verde

 Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena

 Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena  Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

 Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

 Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena  Consejo de Monumentos Nacionales

 Subsecretaría de Pesca C/c:

 Expediente del Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS,

SECTOR ESTE MINA ELENA, ENSENADA PONSONBY, COMUNA DE RIO VERDE, XII REGIÓN, Nº Pert 207121030"

 Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:  Firmado por:  Firmado por:

El documento original está disponible en la siguiente dirección

url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a0/7d/f2826 dc7826b965f0562e8d3b99cf3417f44

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Referencias

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